Principios Generales Del Derecho Registral
Principios Generales Del Derecho Registral
Principios Generales Del Derecho Registral
Principios regstrales.
1. Principio de Publicidad.
Por este principio se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que
todos estn enterados del contenido de las inscripciones. Esta presuncin es
"juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podr alegar
desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas
y/o fichas de inscripcin que constan en los Registros Pblicos, ni de los
ttulos que dieran mrito para su respectiva inscripcin, los que se
encuentran archivados.
Hay dos clases de publicidad.
2. Principio de Rogacin:
3. Principio de Especialidad.
6. Principio de Legitimacin.
Conocido en la doctrina como "principio de credibilidad general del asiento",
en virtud del cual el asiento produce todos sus efectos mientras no sea
declarado inexacto o invlido; su fundamento es esencialmente facilitar la
vida jurdica mediante la presuncin de que toda apariencia de derecho
conlleva a la existencia del mismo. En nuestro ordenamiento jurdico existe
cierta uniformidad en el tratamiento de este principio, el artculo 2013 CC. el
artculo VII del T.P. del Reglamento General de los Registros Pblicos
(RGRP) el artculo 3 de la Ley de Creacin del Sistema Nacional de los
Registros Pblicos, y de la SUNARP, Ley N 26366 que establece como
garantas del Sistema Nacional de los Registros Pblicos, y el artculo VII del
Reglamento de inscripciones del Registro Predial Urbano, D.S. 001-90-VC
18.01.90 (RRPU), que dice en su segundo prrafo: Ninguna inscripcin
poda ser rectificada o invalidada por resolucin administrativa.
Se habla presuncin, esta es iures tantum, se extingue en cuanto se
demuestre que la situacin es, en realidad, distinta de la declarada por la
inscripcin. Sanz Fernndez enumera cinco puntos distintos en los que
pueda incidir la prueba contraria a la presuncin de exactitud, a saber:
a. Nulidad, falsedad o errar del asiento.
b. Nulidad, o defecto del ttulo
c. Falta de conformidad de la inscripcin con el ttulo, por recogerse en
aquella, de manera errneo o incompleta, el contenido real de ste.
d. Existencia de ttulos posteriores que hayan modificado aqul, cuya
inscripcin est vigente en el Registro.
e. Extincin del Derecho Inscrito.
8. Principio de Prioridad
Se refiere que los derechos que otorgan los registros pblicos estn
determinados por la fecha de su inscripcin y, a su vez, la fecha de
inscripcin est determinada por el da y la hora de su presentacin. El
apotegma jurdico "prior in tempore in jure" (El primero en el tiempo es el
ms poderoso en el derecho). Nuestro cdigo civil reconoce este principio y
establece dos clases:
Prioridad de Rango: Contenido en el artculo 2016, es la posibilidad de
concurrencia registral, los derechos inscritos no se excluyen, pero s se
jerarquizan en funcin de la antigedad de su inscripcin. Son permisibles
los siguientes negocios de rango:
Reserva de rango: Se hace referencia a lo prescrito en la Ley N 26481,
que se refiere al bloqueo registral.
Permuta de Pago: Intercambio de rangos por dos hipotecas ya inscritos.
Posposicin de Rango: Una sola de las hipotecas esta inscrito, cediendo
sta su lugar a otra, que se constituye recin.
Coparticipacin: Pluralidad de Derechos hipotecarios de dos formas:
Compartida Inicialmente, que est autorizada la coparticipacin.
9. Principio de Impenetrabilidad.
Critica
La norma facilita el procedimiento para llevar a cabo la formalizacin de la propiedad de
aquellos predios que se encuentran ocupados por poseedores informales, pero tambin
seria peligrosa talvez que se han venido dando en otros aos y con mayor reincidencia la
posesin informal, personas que aprovechan de la buena fe del titular para apropiarse de
sus predios.
3.1 INMATRICULACION
Procedimiento Administrativo
es necesario cumplir con los aspectos legales (tiempo, documentacin
referente a la tenencia: resoluciones, sentencias, etc.) y los aspectos
tcnicos (planos informes catastrales) logrando poner de manifiesto en los
Registro la existencia de un predio y un titular registral, que si bien no
representa obtener un derecho total de propiedad ttulo, constituir un
precedente registral declaracin, para posteriormente enviando todos los
requisitos establecidos, se pueda registrar la propiedad en forma especfica,
ante los Registros Pblicos-Sunarp. Por lo tanto sta gestin de
inmatriculacin de un predio, es la accin mediante la cual se ingresa
integra un predio al Registro, bajo la calificacin de primera inscripcin,
quedando establecido que ste tipo de registro tiene una categora anterior a
la que se obtiene mediante el trmite de una Escritura Pblica.
Procedimiento Judicial
se d de la siguiente manera: al decidir la realizacin de sta gestin, podra
dar como resultado que aparezca una doble inmatriculacin, sea que ya
existe otro titular registral, para encontrar solucin se buscar logar un
acuerdo entre los titulares registrales , de no ser as deber procederse va
judicial, coordinando publicaciones, acciones de amparo, prescripcin
adquisitiva, ttulos supletorios, etc.
3.7 DONACION
Particulares es suficiente la escritura pblica, familias directas,
descendientes.
Anticipo de legtima