Anabell Calabrese (Cala Travel) - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBLIMITY CLIENTE
Anabell Calabrese (Cala Travel) - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBLIMITY CLIENTE
Anabell Calabrese (Cala Travel) - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBLIMITY CLIENTE
REUNIDOS
De una parte,
Jhonnry Aguilar
DNI/CI:
25.694.968
con domicilio en:
Puerto Ordaz, Bolivar - Venezuela
Y, de otra parte,
Sublimity Agency con la representación de: Carlina Yanez con DNI/CI 23.501.540, y con
domicilio en:
Puerto Ordaz, Bolívar - Venezuela.
INTERVIENEN
De una parte,
Jhonnry Aguilar , quien comparece en su propio nombre y derecho,
como CLIENTE.
Y, de otra parte,
EXPONEN
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del PRESTADOR, de los
siguientes trabajos o servicios:
• Creación de contenido
• Manejo de redes sociales
• Diseño grafico
• Plan de contenido
• Análisis
Si durante la vigencia del presente Contrato el CLIENTE y/o el PRESTADOR del Servicio
consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente
Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones
en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán
incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran
de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá
resolver el presente Contrato.
En su caso, si el CLIENTE o el PRESTADOR considera oportuno modificar o alterar los
servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de
negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, y que
así ha sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
6. DURACIÓN
Los servicios y funciones descritos en la cláusula relativa al objeto del contrato se prestarán
por el PRESTADOR al CLIENTE durante 3 meses, a partir de la fecha del
presente Contrato.
A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos
sucesivos de 1 año, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente
su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: 15 días a la
fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.
7. PRECIO
Ambas Partes acuerdan establecer un precio de 60$ netos por la prestación de los
servicios recogidos en el presente contrato.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto
del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el
CLIENTE y el PRESTADOR se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.
8. FORMA DE PAGO
El precio acordado como contraprestación a los servicios que se contratan será cancelado,
siempre conforme a las siguientes instrucciones: Efectivo
Al término de cada mes en función de los servicios efectivamente prestados el CLIENTE
cancelará el monto fijado siempre y cuando se haya cumplido, en forma y plazo, el conjunto
de actividades y requisitos que integran el objeto y forma de pago del presente Contrato.
El abono del precio del Contrato será realizado mediante:
10. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa
en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con
ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño
o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar la indemnización por los
daños y perjuicios ocasionados.
El PRESTADOR realizará la prestación de servicios objeto de este Contrato con la diligencia
y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o
demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No
obstante, el PRESTADOR no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas
en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto
emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado
por el CLIENTE; el PRESTADOR tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y
aptitud de dichos datos o informaciones.
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error
en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados
por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra
Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará
a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada
una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del
Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con
las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos
establecidos, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su
cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus
correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su
cumplimiento de buena fe.
EL CLIENTE EL PRESTADOR