Las Obligaciones
Las Obligaciones
Las Obligaciones
TALLER
PRESENTADO POR:
A:
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
V SEMESTRE
2018
LAS OBLIGACIONES
INTRODUCCIÓN
Estos rigores fueron suavizados por la Lex Poetelia Papiria, la que indicaba que el
deudor tenía un patrimonio y que podía con él o con su trabajo, lo que supuso un
gran avance en la evolución del vínculo material a un vínculo con sentido
patrimonial (posteriormente apareció la revolución de los plebeyos y con ellos
surge la idea de que las obligaciones eran verdaderos vínculos del deber que se
debía cumplir sino que se tenía que cumplir, lo que tampoco dio resultado pues,
las obligaciones asumieron el carácter de moral. Surge entonces la idea de que el
vínculo o amarre o lazo ente el deudor y el acreedor tiene un carácter no moral,
sino jurídico y que supone un obligatorio cumplimento de las prestaciones que no
puede ser sino roto por la intención de las partes o por las causas que la ley
indique (Art. 1602 C.C)
CONCEPTO DE OBLIGACIONES
CLASES DE OBLIGACIONES
Según Gómez, (2017) en el Libro 4° del Código Civil Colombiano del Art. 1494 al
2684 se habla de Las Obligaciones y de Los Contratos.
Este está compuesto por 44 títulos, del 1° al 21 habla de las obligaciones en sus
artículos 1494 al 1766 y del 1495 al 1526 hablan de todo lo relativo a los actos
jurídicos.
Obligaciones de dar: Son las que tienen por objeto la transferencia de la propiedad
plena o desmembrada o de propiedad fiduciaria, y las que tienen por objeto la
misma desmembración de la propiedad o la constitución de fideicomiso en la
totalidad o en una cuota de cosa singular o de género.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir
la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se
encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Los contratos: que implica un acuerdo real de voluntades de dos o más personas
con la intención de crear efectos o consecuencias jurídicas.
Porque en ambos casos con o sin intención habrá que reparar el daño.
EL PATRIMONIO
Por eso en la actualidad ya no se habla del ser humano como titular de derechos,
sino como una ser que adquiere deberes.
DEFINICIÓN
Es una definición subjetiva porque el patrimonio, según esta escuela, también está
constituida por el pasivo (todo lo que se debe) es decir todo lo que no se tiene
materialmente.
Una tercera corriente definía: “El patrimonio son solo los activos, menos el
elemento pasivo, las deudas.”. No es aceptado porque el patrimonio no solo puede
ser derechos sino también deberes.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las
obligaciones susceptibles de una valoración económica.
Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben
cumplir con:
• Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales
del ser humano.
A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser
reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica.
Deben haber normas que la respalden y les de una calidad de: patrimonio.
Se clasifica en:
• Universalidad de hecho y
• Universalidad de derecho.
DERECHOS PERSONALES
Nuestro Código también define el derecho personal en el Artículo 666 del C.C
En cuanto a la naturaleza del derecho personal, consiste en una relación entre dos
personas determinadas. También las cosas o los hechos humanos aptos para
satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de éstos derechos.
Son tres:
Bienes que no tienen una presencia corpórea o física. Incluyen el trabajo, las
prestaciones de servicios, los derechos y las obligaciones. También son
denominados a veces bienes intangibles.
La definición doctrinal del derecho real es: "Es un poder jurídico total o parcial que
una persona ejerce sobre una cosa corporal, poder que se deriva de la relación
entre un sujeto activo determinado -el titular del derecho- y un sujeto pasivo
indeterminado -el obligado a respetarlo- y quien sólo se determina en el momento
de violación del derecho que le es oponible a él y a todo el mundo".
Nuestro Código Civil dice que derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin
respecto a determinada persona (Artículo 665, inciso 1o. del C.C).
EL NEGOCIO JURÍDICO
Según el artículo 1502 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra
por un acto o declaración de voluntad es necesario que:
1. La voluntad manifestada.
2. El consentimiento.
3. El objeto genérico y específico.
4. La forma solemne.
Sin la voluntad manifestada o sin el consentimiento no hay acto jurídico; lo propio
ocurre cuando falta el objeto, porque esa voluntad que constituye la sustancia del
acto jurídico debe encaminarse a un objeto jurídico que puede consistir en la
creación, o en la modificación, o en la extinción de una o más relaciones de
derecho. (Bigliazzi G., L. y otros, 1995).
En otros casos los actos reúnen las condiciones esenciales de todo acto jurídico,
inclusive la forma solemne cuando la ley lo requiere pero dicho acto carece de
alguno de los elementos que también son esenciales según su especie como son
la cosa vendida y el precio en la compraventa, sin los cuales, este contrato no
puede existir.
Según el ART. 1500. Del C.C “El contrato es real cuando, para que sea perfecto,
es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está
sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el
solo consentimiento”.
CONDICIONES
Becerra T., R. (2006). Curso Didáctico sobre Bienes y Derechos Reales. Cali:
Sello Editorial Javeriano.
Betti, E. (1959). Teoría general del negocio jurídico (2a ed.). Madrid: Revista de
Derecho Privado.
Bigliazzi G., L. y otros. (1995). Hechos y actos jurídicos (Vol. 2, Tomo I). En F.
Hinestrosa (trad.). Derecho Civil (pp.563-599). Bogotá: Editorial Universidad
Externado de Colombia.
www.alipso.com/monografias3/OBLIGACIONES_EN_EL_DERECHO_CIVIL_COL
OMBIANO/index.php#_
http://delasobligaciones.blogspot.com.co/2012/08/concepto-de-obligaciones-y-sus-
elementos.html