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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Producto Académico N° 3
Evaluación para el consolidado 2
Actividad Individual

DOCENTE: JORGE ABEL RUIZ BAUTISTA

ALUMNA:
 LEIVA FLORES INGRID MIRELA

NRC: 27882

2022 - 02
1 | Página
I.INTRODUCCIÓN

Las finalidades de la ley de contrataciones del Estado son regular los procedimientos
de adquisición pública de bienes, servicios y obras, así como la ejecución de los
mismos. Todo esto bajo la lógica de la nueva gestión pública, que busca la
optimización de los recursos públicos mediante mecanismos de simplificación
administrativa, informatización de la información, lucha frontal contra la corrupción y
eliminación de las barreras burocráticas.
Pueden ser proveedores del Estado peruano todas las personas, naturales o
jurídicas, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Se
trata de personas o empresas que brindan servicios, ofertan bienes o ejecutan
obras, y que luego de un proceso de inscripción se encuentran capacitados para
participar en procedimientos de selección convocados por entidades públicas, así
como firmar los contratos con las mismas.

II.DESARROLLO

2.1.- Luego de participar como postor en un procedimiento de selección para la


adquisición de un vehículo que utilizará la Municipalidad de Cayma, por un valor
de S/ 100,000.00, para mejorar la seguridad ciudadana, la empresa a la que usted
asesora ha resultado ganadora de la buena pro, por lo que debe presentar los
documentos necesarios para suscribir el contrato. Mencione ¿cuáles son estos
documentos y en qué plazo deben ser presentado? (vale 4 puntos)

La Ejecución Contractual es una de las fases de las Contrataciones Públicas. Durante


esta etapa intervienen muchos los elementos, uno de ellos es el perfeccionamiento
del contrato, las garantías, el incumplimiento, las modificaciones, los adelantos, los
adicionales, etc.

PERFECCIONAMIENTO DEL REQUISITOS PARA PERFECCIONAR


CONTRATO EL CONTRATO
La Ejecución Contractual es la fase El contrato se perfecciona con la
donde la Entidad y el postor ganador de suscripción del documento que lo
la Buena pro cumplen sus obligaciones. contiene (Art. 115° del RLCE).
La primera es cumplir el contrato de
perfeccionamiento y la última es la  Garantía.
recepción y conformidad de la prestación  Contrato de Consorcio, en caso
y el ulterior pago. corresponda.
 Código de constancia
Antes que el postor ejecute la obra, interbancaria (CCI)
suministre el bien o preste el servicio y  Documento que acredite que
que la Entidad efectué el pago, se debe cuenta con las facultades para
suscribir el contrato. Esto se conoce perfeccionar el contrato.
como “Perfeccionamiento”. Ocurre
entre la Entidad y el postor que tiene NOTA: Ya no es necesario presentar la
la Buena Pro. Las obligaciones de “Constancia de no estar inhabilitado o
ejecutar el contenido del contrato inician suspendido para contratar con el
inmediatamente después de realizado el Estado”.
perfeccionamiento.
PLAZOS PARA PERFECCIONAR EL PLAZOS PARA EJECUTAR EL
CONTRATO CONTRATO QUE HA SIDO
PERFECCIONADO
El otorgamiento de la Buena Pro debe A la suscripción del contrato le sigue la
ser publicado en el SEACE. A partir de ejecución de las prestaciones. Inician al
entonces, el postor contará con 8 días día siguiente de la suscripción del
para presentar los requisitos contrato, desde la fecha que se
mencionados y suscribir el contrato. establezca en el contrato o desde la
Cuando el postor presente sus fecha en la que se cumplan las
documentos, la Entidad tiene 3 días para condiciones previstas en el contrato.
pronunciarse. Puede suscribir el
contrato o presentar observaciones. Si El plazo máximo de duración de esta
hace observaciones a los documentos etapa puede variar según el caso. el
presentados por el postor, este tendrá 5 reglamento de la ley de contrataciones
días, desde su notificación de la dice las siguientes precisiones:
existencia de dichas observaciones,
para subsanar. Los documentos del procedimiento de
selección pueden establecer que el
Subsanados los documentos, las partes plazo de ejecución contractual sea hasta
suscriben el contrato al día siguiente. un máximo de tres años, salvo que por
leyes especiales o por la naturaleza de
la prestación se requieran plazos
mayores.

El plazo de la ejecución contractual de


los contratos de supervisión debe estar
vinculado a la duración de la obra
supervisada.

Cuando se trate del arrendamiento de


bienes inmuebles, el plazo puede ser
hasta por un máximo de tres años
prorrogables en forma sucesiva por igual
o menor plazo.
2.2.- Explique ¿qué ocurriría si el postor que ganó la buena pro, del
procedimiento de selección referido en la pregunta anterior, no logró recabar y
presentar todos los documentos dentro del plazo que tenía para hacerlo? (vale
2 puntos)

EL POSTOR QUEDA LIBRE DE EL POSTOR SE NIEGA A SUSCRIBIR


SUSCRIBIR EL CONTRATO EL CONTRATO
Luego de otorgar la buena pro, ambas si la Entidad se negó a suscribir el
partes están obligadas a suscribir el contrato a pesar de que el postor ya
contrato. No pueden negarse a menos había presentado los documentos y no
que exista alguno de los siguientes existía ninguna de las tres primeras
motivos expuestos en el Art. 114° del causales, aparece “responsabilidad
RLCE: funcional” para el titular de la Entidad y
el funcionario encargado de perfeccionar
-Recorte Presupuestario que impida que el contrato.
la Entidad puede efectuar el pago.
El postor que se niega y no existe
-Por la emisión o existencia de una ninguna imposibilidad física o jurídica o
norma expresa que impida suscribir el esta no es declarada por el Tribunal,
contrato. entonces perderá automáticamente la
buena pro y será pasible de sanciones.
-La extinción de la necesidad que llevó a
convocar al procedimiento de selección. En el caso de que se trataba de contratar
una consultoría, el OEC pedirá al postor
-Imposibilidad física o jurídica del postor que quedó en segundo lugar que
de suscribir el contrato. presente los documentos en un plazo de
3 días.
La aparición de cualquiera de las 3
primeras causales trae como Si lo que se quiere contratar son bienes,
consecuencia que la Entidad queda servicios u obras, el CS verificará que el
prohibida de convocar a otro proceso de postor de 2do lugar cumpla con los
selección. requisitos.

El postor puede quedar libre de suscribir En ambos casos, si los postores no se


el contrato si la Entidad no suscribe, presentan, el proceso se declara
luego de que este haya presentado los “desierto”.
documentos. El postor puede requerir la
suscripción en un plazo de 5 días
máximos.
3.-Explique las consecuencias desde su punto de vista, pero sustentado en base
legal, si la Entidad luego de realizar el control posterior a toda la documentación
presentada por el contratista, resulta que uno de ellos resultó se falso. (vale 4
puntos)

El Estado, como una organización que desempeña funciones políticas, económicas y


sociales, debe proveerse de bienes, servicios u obras para brindar, entre otros
elementos, servicios a los administrados. El Estado no es autosuficiente por lo que
necesita de la colaboración del sector privado, a través de los contratos, para cumplir
con sus objetivos y metas institucionales. Así, «el contrato de la Administración
Pública tiene un carácter instrumental, es uno de los medios de que se vale la
Administración Pública para el cumplimiento de sus fines» (Salazar 2009: 27). El
artículo 76 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que el Estado está
obligado a licitar y concursar los bienes, obras y servicios que requiera para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales. Para lograr la mayor eficiencia en las
contrataciones públicas se instauran disposiciones generales, procedimientos y
procesos que regulan las actuaciones de los funcionarios y servidores del Estado, así
como de los administrados que pretenden contratar con el Estado. Actualmente, la
Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo 350-2016-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2016-
EF, son las disposiciones que regulan los procedimientos e instituciones involucradas
en la contratación pública.
En resumen, una sola causal de sanción concentra casi la mitad del trabajo del
Tribunal de Contrataciones del Estado en materia de procedimientos sancionadores,
lo que nos obliga a tomar acciones correctivas sobre las causas que permiten o
facilitan dicha infracción. Cabe señalar que la competencia del Tribunal de
Contrataciones es a nivel nacional, por lo que este es el único órgano con facultades
sancionadoras, siendo que las oficinas desconcentradas del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) funcionan como dependencias receptoras
de denuncias.
Esta situación desnaturaliza los efectos de la simplificación administrativa y el principio
de presunción de veracidad, que no fueron concebidos para facilitar las falsificaciones
o engaños, y perturban el sistema de contratación pública, afectando el
abastecimiento institucional, perjudicando el logro de metas, sin considerar que
distorsionan en sí misma la competencia que es el elemento primordial para
seleccionar las ofertas más convenientes para el Estado.
de acuerdo con el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General, precisando que esta presunción admite
prueba en contrario. Así, la protección otorgada al administrado para aligerar su carga
probatoria implica que la administración no realizará una revisión previa de la
acreditación, sino posterior, a través de la fiscalización posterior, siendo que, si se
comprueba irregularidades en los documentos presentados, los administrados serán
sujetos a sanciones administrativas y/o penales, según corresponda
En efecto, cuando el administrado recurre a la administración por una licencia de
funcionamiento, un certificado o autorización no compite con ningún otro administrado
y busca básicamente que la entidad pública entregue o cumpla con determinada
prestación, para lo cual brinda la información exigida. Así, si el administrado falsifica
documentación o presenta documentación inexacta, y esto es descubierto en la
fiscalización posterior, el perjuicio recae directamente en el administrado, sea con la
nulidad del certificado, autorización o licencia, más la sanción penal que corresponda.
Por el contrario, en un procedimiento de selección, donde es necesario el elemento
de competencia entre particulares, si el administrado (que en este ámbito es
denominado postor) presenta documentación adulterada o inexacta, y obtiene el
contrato licitado por la entidad pública, entonces perjudica a todos los actores del
sistema, esto es, se perjudica él mismo porque es pasible de sanción administrativa
y/o penal, según corresponda; pero también afecta a sus competidores que se ciñen
a la buena fe y a la entidad puesto que se habría contratado con un proveedor que no
está preparado para ejecutar la prestación, atrasando el cumplimiento de las metas
institucionales, sin considerar que este contrato podría ser, posteriormente, declarado
nulo en aplicación de la propia normativa de contratación pública. La aplicación del
principio de presunción de veracidad en la contratación pública está reconocida
indirectamente en la Ley 30225 y su Reglamento, debido a que uno de los supuestos
por los cuales puede declararse la nulidad de oficio de un contrato es la vulneración
de este principio, según el artículo 44 de la Ley.
El OSCE ha establecido, a través de sus opiniones, el nivel de protección a este
principio, considerando que no bastan solo sospechas de una falsedad para romper
la presunción de veracidad. Así, por ejemplo, tenemos la Opinión 122-2015-DTN,
mediante el cual señaló que: “En esa medida, tratándose de un proceso de selección
sujeto a la normativa de contrataciones del Estado, solo si existe prueba de que la
información contenida en los documentos y/o declaraciones presentadas no
corresponde a la verdad de los hechos, se desvirtuaría la presunción de veracidad,
entendiéndose que esta será un elemento objetivo y verificable que causa convicción
sobre la falta de veracidad o exactitud de lo que originalmente se haya afirmado o los
documentos aportados por los administrados; dando lugar a las acciones previstas en
la Ley y en el Reglamento”.
los documentos más falsificados o inexactos están representados por los contratos,
constancias, declaraciones juradas y certificados, emitidos por privados. En ese orden
de ideas, deberíamos interpretar que el principio de presunción de veracidad no puede
ser aplicado sin restricciones en esos ámbitos o para esos documentos, y que en esos
casos será necesario acreditar los hechos o situaciones no solo con copias simples o
declaraciones juradas, sino que los postores deberán adjuntar documentación
adicional que respalde las alegaciones de los administrados. Actualmente, la
normativa de contratación pública estipula que en la oferta los postores deben
incorporar una declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de
las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda. Como puede verificarse, la normativa permite que la dependencia
usuaria señale la forma como se acreditarán esos componentes, esto es, le otorga la
facultad a esta dependencia de elegir si la acreditación de gestionará a través de una
declaración jurada o documentación adicional. El cambio de criterio, sobre la base de
la evidencia, es elegir siempre la acreditación mediante documentos, sin perjuicio de
que pueda también solicitarse una declaración jurada general. Esta nueva visión no
implica modificación de la normativa, puesto que ambos supuestos (declaración y
documentación adicional) están reconocidos plenamente y es facultad de la entidad
decidir cuál elegirá.
4.-Explique, que recomendaría al titular de la entidad, si usted fuera jefe de la
Oficina de Logística y se ha contratado la adquisición de 1,000.00 computadoras
personales para los alumnos del centro educativo 40530, pero para atender la
refacción de las aulas, antes del inicio de clases se ha utilizado una parte de
este presupuesto por la urgencia de dichas reparaciones. Sustente legalmente
su respuesta. (vale 4 puntos)

De acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, se permite la contratación directa


por causales relacionadas con un evento catastrófico, situaciones que afectan la
defensa o la seguridad nacional, o una emergencia sanitaria declarada por el ente
rector del sistema nacional de salud.

En una situación de emergencia, una entidad pública puede contratar de manera


inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente
necesarias, tanto para prevenir los efectos del evento que se producirá próximamente
como para atender los requerimientos generados por las consecuencias directas del
evento producido, sin tener que sujetarse a los requisitos formales de la norma.
El titular de entidad luego podrá regularizar y acreditar el motivo por el cual utilizo el
dinero, debido que hubo una situación de grave peligro, la intención fue prevenir la
seguridad de los alumnos, ya que la infraestructura de las aulas se encontraba en mal
estado.
En la contratación directa por situación de emergencia nos encontramos con dos
momentos, el primero es identificar la necesidad y se elige al proveedor para que inicie
con la prestación, en el segundo momento se regulariza todos los documentos que no
se emitieron en un primer momento, con su respectivo sustento técnico y legal. El
plazo para la regularización es de 10 días hábiles iniciada la ejecución de obra.
5.- Indique que acción previa debe realizar la entidad y a través de que órgano,
para realizar el pago por la prestación que ha realizado el contratista. (vale 3
puntos)

PAGO SEGÚN LEY OSCE


La Dirección Técnico Normativa (“DTN”)
Las reglas para el pago se encuentran
previstas en el artículo 39° de la Ley: “el del OSCE establece los criterios
pago se realiza después de ejecutada la técnicos legales sobre el sentido y
respectiva prestación”. Sin más
requisitos o condiciones adicionales. alcance de la normativa de
Esto, ciertamente, es concordante con el contrataciones del Estado. En esa línea,
artículo 1220 del Código Civil, según el
emite Opiniones absolviendo consultas
cual el pago se entiende efectuado “solo
cuando se ha ejecutado íntegramente la formuladas por entidades públicas,
prestación”. privadas y por la sociedad civil, sobre
Conforme con la Ley de Contrataciones determinada cuestión interpretativa de la
del estado en el artículo 151° menciona normativa.
que La Entidad debe pagar las
contraprestaciones pactadas a favor del
contratista dentro de los quince (15) días Mediante la Opinión N° 214-2018/DTN,
calendario siguiente a la conformidad de la DTN ha señalado que “la normativa de
los bienes y servicios, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas contrataciones del Estado supedita la
en el contrato para ello. En caso de realización del pago a la emisión de la
retraso en el pago, el contratista tiene
Conformidad por parte de la entidad, no
derecho al pago de intereses legales, los
que se computa desde la oportunidad en siendo posible efectuar el pago si
que el pago debió efectuarse. Las previamente no se ha cumplido con
controversias en relación a los pagos a
cuenta o pago final pueden ser dicha condición. De esta manera, a
sometidas a conciliación o arbitraje, través de la emisión de la Conformidad,
según lo previsto en el contrato.
puede considerarse que una prestación
ha sido ejecutada según los términos
contractuales aplicables y -en
consecuencia- generarse el derecho al
pago”.
6.- Si usted fuera el titular de la entidad y el contratista no cumple con sus
obligaciones contractuales, ¿qué acciones realizaría? (vale 3 puntos)

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL


CONTRATO CONTRATO
El incumplimiento de Si la Entidad es la afectada, puede
Obligaciones: Las partes no cumplen ejecutar las garantías, además de los
el contrato debido a irresponsabilidades demás daños y reparaciones que
imputable a estas mismas. existiesen. Si el afectado es el
contratista, este puede demandar la
Con respecto al Incumplimiento de indemnización por los respectivos
Obligaciones, la Entidad puede daños.
resolver el contrato cuando, pese a
haber advertido al contratista, este: En caso de corrupción propiciada por el
contratista, no corresponde pago
 Incumple injustificadamente las alguno.
obligaciones contractuales,
legales o reglamentarias. Si quedaran prestaciones pendientes de
 Acumula penalidades por mora u ser ejecutadas, la Entidad:
otras hasta en un 10%
 Paraliza o reduce las  Determina los precios y costos y
prestaciones de forma evalúa la disposición de
injustificada. Presupuesto.
 Invita a los postores que
Por otro lado, el contratista puede participaron en el Procedimiento
resolver el contrato cuando la Entidad de Selección, los cuales tienen 5
incumple injustificadamente con el pago días para decir si están
u otras obligaciones esenciales, pese a interesados.
haber sido requeridas.  Si se presenta más de un
contratista, la Entidad debe
calificar a cada uno y elegir al
mejor postor.
 Elegido el postor, se perfecciona
el contrato siguiendo la Ley y el
Reglamento.
III.CONCLUCIÓN

3.1. En el ámbito de la contratación pública la falsificación o inexactitud de los


documentos presentados en procedimientos de selección es una infracción
administrativa sancionada con la inhabilitación. Ahora bien, el porcentaje de
procedimientos administrativos sancionadores de esta causal es elevada en relación
con la cantidad total de procedimientos administrativos, así como con el número de
causales sancionables reguladas.

3.2. Cuando una de las partes incumple sus obligaciones la otra debe requerir la
corrección mediante Carta Notarial, bajo amenaza de resolver el contrato. En esta se
da un máximo de 5 días para el cumplimiento de la obligación. Dependiendo del monto
del contrato y la complejidad, la Entidad puede aumentar el plazo, pero nunca superar
los 15 días. En la Ejecución de Obras, el plazo ordinario es de 15 días.

3.3. La Ley establece básicamente un requisito para el pago: que se ejecute la


respectiva prestación. Según el Reglamento, ello se verifica con la emisión de la
conformidad de la prestación.

REFERENCIAS

Código Civil. Decreto Legislativo N°39, 1984 (Perú).


Constitución Política del Perú, 29 de diciembre de 1993.
Ley de Contrataciones con el Estado N°30225 (Perú).
Ley de Procedimientos Administrativos N°27444 (Perú).
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. (2020). Relación de
proveedores para contratar con el estado. https://www.gob.pe/osce

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