Pdul San Diego
Pdul San Diego
Pdul San Diego
EXPOSICION DE MOTIVOS el
Plan de Actuaciones Urbansticas y el Plan
El Municipio San Diego, consciente de la de Inversiones, otorga al Municipio y a los
responsabilidad que le otorga el artculo inversionistas y promotores inmobiliarios
36 de la Ley Orgnica de Rgimen la gua prctica que les indicara hacia
Municipal, ordinal 3, en el cual se donde dirigir sus inversiones y el
establece la competencia para la desarrollo adems de obtener el Municipio
elaboracin y aprobacin de los Planes de la forma eficaz de controlar el crecimiento
Desarrollo Urbano Local de acuerdo con urbano anrquico que se ha venido
las normas y procedimientos tcnicos observando en los ltimos aos.
establecidos por el Ejecutivo Nacional y
dado que el Plan de La zonificacin que se propone en el Plan
Desarrollo Urbano Local aprobado por la de Desarrollo Urbano Local, ha tenido
Alcalda de Valencia y publicado en la muy en cuenta las caractersticas fsico
Gaceta Municipal de Valencia, nmero geogrficas del territorio del Municipio,
extraordinario de fecha 28 de Diciembre dndole una gran importancia al aspecto
de 1.995, ha quedado rezagado en cuanto ambiental, en la bsqueda de la
al desarrollo tendencial en el establecido, preservacin de los elementos naturales
ha decidido efectuar una reformulacin del que lo componen y en la estabilizacin y
Plan antes mencionado con la idea de crecimiento de los recursos agua y bosque
establecer para el ao 2018, los nuevos que en l existen.
criterios para el desarrollo integral del
Municipio. ORDENANZA DEL PLAN DE
DESARROLLO URBANO LOCAL Y
El nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local, DE ZONIFICACION
concebido en estrecha colaboracin con
los sectores pblico y privado, pretende TITULO I
ser el instrumento jurdico que regule el DISPOSICIONES GENERALES
proceso de urbanizacin del Municipio,
mediante la definicin del uso del suelo, el ARTICULO 1.- La presente Ordenanza
establecimiento de las variables urbanas contiene la reglamentacin de todo lo
fundamentales que regulen el proceso de concerniente a la extensin comprendida
desarrollo de la tierra, la definicin de los dentro del lmite urbano del Municipio
equipamientos urbanos requeridos para San Diego en cuanto a usos permisibles,
una poblacin establecida de acuerdo a densidad de poblacin, reas de parcelas,
estudios socioeconmicos previos, el reas de ubicacin, de construccin,
establecimiento de los servicios de alturas de las fachadas, retiros de las
infraestructura requeridos y la definicin edificaciones, reas para estacionamiento
clara de cmo y hacia donde se quiere de vehculos, y en general todo lo
crecer. relacionado con el uso del suelo y las
acciones reguladoras del proceso de
Esta ordenanza, complementada con
urbanizacin
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especialmente. En virtud de ello, se dan las Ancho de via: Es la dimensin total del
siguientes definiciones: perfil vial.
Area mnima de parcela: La menor rea Area urbana: area comprendida dentro
de parcela que puede ser legalmente del limite urbano, establecido por el plan
edificada segn la reglamentacin de ordenacin urbanstica del area
establecida por la zona. metropolitana de valencia-guacara.
Perfil vial: corte transversal de una va Reserva urbana: rea sin urbanizar,
que permite determinar el ancho y incluida dentro del lmite urbano.
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Comercio Primario
bifamiliar y tetrafamiliar en desarrollos
C-2
de conjunto
R-5
Comercio Intermedio
C-3
Unifamiliar aislada, continua y pareada
R-6
Comercio General
H
Unifamiliar continua Multifamiliar en desarrollo de
conjunto
Zona Hotelera
R-7
AC
Unifamiliar y Multifamiliar en desarrollo
Asociaciones y Clubes
de conjunto
ZONAS INDUSTRIALES
TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA
CI
V.U.A.
Comercio Industrial
Vivienda Unifamiliar Aislada
CM
V.U.P.
Comercio Metropolitano
Vivienda Unifamiliar Pareada
SI
V.U.C.
Servicios Industriales
Vivienda Unifamiliar Contnua
IM
V.B.A
Industria Manufacturera
Vivienda Bifamiliar Aislada
IE
V.U.D.C.
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Industria Extractiva
Vivienda Unifamiliar en Desarrollo de
E
Conjunto
V.M.
Equipamientos
Vivienda Multifamiliar
ZONAS DE EQUIPAMIENTOS:
V.M.D.C.
EQUIPAMIENTOS intermedio propuesto
EDUCACIONALES EXISTENTES EP-MAP Equipamiento asistencial
EG-EE Equipamiento educacional primario propuesto
general existente
EI-EE Equipamiento educacional EQUIPAMIENTOS
intermedio existente RECREACIONALES EXISTENTES
EP-EE Equipamiento educacional
EG-RDE Equipamiento recreacional y
primario existente
deportivo general existente
EQUIPAMIENTOS
EI-RDE Equipamiento recreacional y
EDUCACIONALES PROPUESTOS
deportivo intermedio existente
EG-EP Equipamiento educacional EP-RDE Equipamiento recreacional y
general propuesto deportivo primario existente
EI-EP Equipamiento educacional
intermedio propuesto EQUIPAMIENTOS
EP-EP Equipamiento educacional RECREACIONALES PROPUESTOS
primario propuesto EG-RDP Equipamiento recreacional y
deportivo general propuesto
EQUIPAMIENTOS EI-RDP Equipamiento recreacional y
ASISTENCIALES EXISTENTES deportivo intermedio propuesto
EG-MAE Equipamiento asistencial EP-RDP Equipamiento recreacional y
general existente deportivo primario propuesto.
EI- MAE Equipamiento asistencial
intermedio existente EQUIPAMIENTO SOCIO
EP-MAE Equipamiento asistencial CULTURAL RELIGIOSO
primario existente EXISTENTE
EG-CRE Equipamiento cultural y
EQUIPAMIENTOS
religioso general existente
ASISTENCIALES PROPUESTOS
EI- CRE Equipamiento cultural y
EG-MAP Equipamiento asistencial religioso intermedio existente
general propuesto EP-CRE Equipamiento cultural y
EI-MAP Equipamiento asistencial religioso primario existente
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V.U.P.
Villas de San Diego
EtapaII C 3000 50 5 - 40 140 8 - 3 4
V.U.P.
Villas de San Diego
EtapaII D 2300 30 5 - 40 180 8 - 3 4
V.U.P. 350 15 1 3 60 60 5 3 - 4
Los Arales y Colinas
de Los
Arales
V.U.A., V.U.P.,
V.U.C. 350 15 2 6 40 80 5 3(1) 3(1) 5
Chalets Country
Opcional: aislada, pareada o continua. barrios Paraso y Magallanes. Tambin
esta zonificacin comprende las parcelas
PARAGRAFO UNICO: En la zona Los bifamiliares y tetrafamiliares de la
Arales Colinas de los Arales en las Urbanizacin Chalets Country.
parcelas con frente mnimo menor a 15.00
mts. No se requerir de retiro lateral. En el ARTICULO 25.- USOS
caso de utilizarse, este ser de 3.00 mts.
PERMISIBLES:
En la zona R-4 est permitida la
ARTICULO 23.-
construccin, reconstruccin o
ESTACIONAMIENTO:
modificacin de las edificaciones
Por cada unidad de vivienda se requiere un
destinadas a los usos residencial
espacio de estacionamiento, el cual estar
unifamiliar pareada, continua y
situado dentro de la parcela no pudiendo
multifamiliar.
localizarse en el retiro de frente mnimo
exigido y cuyas dimensiones mnimas se
ARTICULO 26.- USOS
expresan en el anexo:
ADICIONALES:
DIMENSIONES MNIMAS PARA
ESTACIONAMIENTO.
Edificaciones docentes, asistenciales,
religiosas, culturales y recreacionales
SECCION IV
de carcter pblico y nivel primario,
ZONA RESIDENCIAL R-4 intermedio y general, a localizarse
segn el Plano de Zonificacin.
ARTICULO 24.- DESCRIPCION DE
LA ZONA: Estaciones de electricidad, telfono y otras
Zona de viviendas unifamiliares pareadas instalaciones de servicio pblico, a
y continuas, con densidades netas entre localizarse segn el Plano de
175 y 249 hab/ha, en reas desarrolladas Zonificacin.
conformadas por las urbanizaciones Se permite el comercio primario C1 puro y
Morro I y Morro II, El LLanito y los mezclado con la vivienda y en planta
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V.T.A-
Chalets Country 1000 20 2 6 40 80 6 - 3 4
V.U.P.
El Llanito 260 11 2 6 40 80 5 3 - 4,5
(1 y 2) En el sector 2 de la Urb. Villas de San Diego, Manzanas B y C, el retiro ser de 4,5 mts.
Los estacionamientos podrn ser ubicados despus de retirarse 2.5 mts. del lindero de frente.
(*)Las V.U.F Particulares de cada Macroparcela seran propuestos por el Urbanizador
ARTICULO 28.- PARAGRAFO UNICO: En la
ESTACIONAMIENTO: urbanizacin la Esmeralda se permite la
Por cada unidad de vivienda se requiere un variacin colectiva en lotes previo informe
espacio de estacionamiento, el cual estar favorable de la Direccin de Desarrollo
situado dentro de la parcela no pudiendo Urbano.
localizarse en el retiro de frente mnimo
exigido y cuyas dimensiones mnimas se ARTICULO 31.- USOS
expresan en el anexo: ADICIONALES:
DIMENSIONES MNIMAS PARA
ESTACIONAMIENTO. Edificaciones docentes, asistenciales,
SECCION V religiosas, culturales y recreacionales
ZONA RESIDENCIAL R-5 de carcter pblico de nivel primario,
intermedio y general, a localizarse
ARTICULO 29.- DESCRIPCION DE segn el Plano de Zonificacin.
LA ZONA:
Zona de viviendas unifamiliares aisladas, Estaciones de electricidad, telfono y otras
pareadas y continuas, con densidades instalaciones de servicio pblico, a
netas entre 250 y 349 hab/ha., en reas localizarse segn el Plano de
desarrolladas conformadas por las Zonificacin.
urbanizaciones La Esmeralda, Valle
Verde, Las Gaviotas, Complejo Los Se permite el comercio primario C1 de
Jarales, Parqueserino, Monteserino, acuerdo a lo expresado en el Plano de
Sansur, Bosqueserino, Villa Serino Zonificacin en la Urbanizacin La
Country Park y el Parcelamiento Los Esmeralda y de acuerdo a la
Tamarindos. reglamentacin correspondiente a la
zona C1, Artculos 44 al 52.
ARTICULO 30.- USOS PERMISIBLES: Se permite el comercio primario C1 y el
En la zona R-5 est permitida la comercio industrial CI en la
construccin, reconstruccin o urbanizacin Los Jarales segn el
modificacin de las edificaciones Plano de Zonificacin de acuerdo a la
destinadas a los siguientes usos: reglamentacin correspondiente a las
residencial unifamiliar pareada y continua zonas C1 y CI, Artculos 44 al 52 y 75
y multifamiliar. al 81 respectivamente.
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V.U.C
Sansur 180 9 2 - 40 80 3 - - 4
V.U.P
Sansur 170 10 2 - 50 100 3 3 - 4
V.U.Multifamiliar (*) (*)
Sansur - - 5 - 40 200 6 - 3 4
V.U.C.
Bosqueserino 140 7,5 2 6 60 120 3 - - 3
V.U.C. Parqueserino
y Monteserino 140 7 2 6 60 120 3 - - 3
V.U.C.
Villa Serino CP 182 7 2 6 40 80 4,5 3 - 4
V. U. P .
Urb. Divino Nio 210 10 2 - 40 80 4 3 - 3
V.M.D.C.
Los Tamarindos 1000 20 2 7,5 40 90 6 - 3 4
V.U.Multifamiliar (*) (*)
Sansur - - 5 - 40 200 6 - 3 4
(*) 12 mts. via de servicio; Calle N1 y E1 6.00 mts.; las Manzanas 13/01-02-03 no tienen retiro de
Fondo
(**) 6.00 mts. En avenidas principales
PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de metros cuadrados o cuyo frente sea menor
frente en la Urb. Valle Verde variar de de diez (10) metros.
acuerdo a lo siguiente: en las calles
principales ser de seis (06) metros y en ARTICULO 33.-
las calles secundarias ser de cuatro (04) ESTACIONAMIENTO:
metros. Por cada unidad de vivienda se requiere un
(1) espacio de estacionamiento calculado
PARAGRAFO SEGUNDO: En el de acuerdo a lo establecido en el anexo
Parcelamiento Los Tamarindos, si la DIMENSIONES MNIMAS DE
parcela es menor de un mil (1000) metros ESTACIONAMIENTO de esta
cuadrados y/o si su frente es menor de 20 Ordenanza. Este espacio estar situado
metros, no podr desarrollarse para dentro de la parcela y no se podr localizar
Vivienda Multifamiliar en Desarrollos de en el retiro de frente mnimo exigido, a
Conjunto. En dicho caso, el proyecto excepcin de los desarrollos unifamiliares
deber ser para Vivienda Unifamiliar o contnuos.
Bifamiliar
Aislada o Pareada, respetando el resto de SECCION VI
las variables urbanas asignadas en el ZONA RESIDENCIAL R-6
cuadro anterior. En ningn caso se
permitir la construccin en parcelas ARTICULO 34.- DESCRIPCION DE
menores de cuatrocientos cincuenta (450) LA ZONA:
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CUADRO ZONA- R6
DENSIDADES NETAS: 350 399 HAB/HA MAX.
Usos por Parcela Edificacin
Urbanizacin
AREA FRENTE ALTURA PORCENTAJE RETIROS
MNIMA MNIMO MXIMA
M2. ML. PISOS ML. UBICA- CONS- Frente Lateral Fondo
CIN TRUC-
CIN
L1 L2
V.U.C.
Santa Marta 140 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5
V.U.C.
El Remanso 130 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5
V.M.D.C.
Villas de San 8500 75 5 16 40 200 7 - 4 5
Sebastin (*)
V.M.D.C.
Morro I - - 4 13 15 60 5 - 10 10
V.M.C.D.
Morro II - - 4 13 15 60 15 - 12 12
(*) La ltima planta puede ser duplex o sea de dos niveles
(1) espacio de estacionamiento, calculado unifamiliar continua en la Urbanizacin
de acuerdo a lo establecido en el anexo Villas de Mamporal y vivienda
DIMENSIONES MINMAS DE multifamiliar en desarrollos de conjunto
ESTACIONAMIENTO de esta ubicada en las Urbanizaciones Yuma,
Ordenanza Este espacio estar situado Monteserino 12, Poblado de San Diego,
dentro de la parcela. Chalets Country y Sansur.
SECCION VII ARTICULO 40.- USOS PERMISIBLES:
ZONA RESIDENCIAL R7 En la zona R-7 est permitida la
construccin, reconstruccin o
ARTICULO 39.- DESCRIPCION DE modificacin de las edificaciones
LA ZONA: destinadas a los siguientes usos:
residencial unifamiliar aislado y
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V.M.
Los Colores - - 5 15 30 100 6 6 6 6
V.M. - - 4 12 25 100 6 - 4 4
Yuma (1) (2)
V.M.
Sansur - - 5 16 40 160 6 - 3 4
V.M.D.C..
Las Aves - - 4 12 25 100 6 - 4 5
(*) La ltima planta puede ser duplex o sea de dos niveles
(1) En el Urbanismo Yuma el porcentaje de construccin aumentar en un veinte (20) por ciento con
la integracin de parcela, mas un 5% por construccin.
(2) El retiro de frente en Yuma ser en las calles principales de seis (6) metros y en las calles
secundarias ser de cuatro metros con cincuenta centimetros (4.5)
ARTICULO 43.- Pequeas bodegas, casas de abasto y
ESTACIONAMIENTO: fruteras.
Por cada unidad de vivienda se requiere un Ventas caseras de refresco y agua mineral.
espacio de estacionamiento, el cual estar Venta de peridicos, revistas y loterias.
situado dentro de la parcela no pudiendo Panaderas, pasteleras y heladeras.
localizarse en el retiro de frente mnimo Peluqueras y barberas.
exigido y cuyas dimensiones mnimas se Farmacias, tiendas naturistas, perfumeras
expresan en el anexo: y ventas de cosmticos.
DIMENSIONES MNIMAS PARA Consultorios Mdicos
ESTACIONAMIENTO. Opticas
Quincalleras.
TITULO II Pescaderas, carniceras, charcuteras y
CAPITULO IV frigorficos.
ZONAS COMERCIALES Areperas, Cafs y fuentes de soda.
Venta de hielo.
SECCION I Libreras y papeleras.
ZONA COMERCIO PRIMARIO C-1 Floristeras.
ARTICULO 44.- DESCRIPCION DE Viveros.
LA ZONA: Ferreteras (sin venta de materiales de
Es la zona en la que se permite las construccin al mayor)
instalaciones necesarias para la prestacin Ventas de regalos y novedades.
de servicios y venta al detal de artculos de Lavanderas y tintoreras
abastecimiento diario, en una zona Reparacin de calzados y otros artculos
residencial a una distancia peatonal. de cuero, con un mximo de 3
empleados.
ARTICULO 45.- USOS PERMITIDOS: Reparacin de artculos menores de uso
Se permiten nica y exclusivamente personal y domstico, con un mximo
actividades comerciales tales como: de 3 empleados.
Oficinas Venta de combustible de uso domstico.
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La construccin, reconstruccin o
modificacin de los usos permitidos en la
zona C-1 se regirn por las caractersticas
que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA C1
USO AREA FRENTE PORCENTAJE RETIROS MNIMOS (MTS) ALTURA
PRINCI- MNIMA MNIMO MXIMO (%) MXIMA
PAL PARCELA LATERAL (PLANTAS)
Comerci 3 plantas
o 1000 20 30 90 6 4 4 4 Pb+Mz+1Pt
Primario
PARAGRAFO UNICO: En el caso de la urbanizacin Complejo Los Jarales, el comercio
primario (C-1) se regir por el siguiente cuadro de requisitos y condiciones:
CUADRO ZONA C1
EN LA URBANIZACION COMPLEJO LOS JARALES
USO AREA FRENTE PORCENTAJE RETIROS MNIMOS (MTS) ALTURA
PRINCIPAL MNIMA MNIMO MXIMO (%) MXIMA
PARCELA LATERAL (PLANTAS)
Comercio 2 plantas
Primario 216 11 50 100 5 - - 3 6 metros
ARTICULO 51.- ANUNCIOS:
Las disposiciones relativas a la colocacin Se requiere un (1) espacio para estacionar
de anuncios de publicidad son las un (1) vehculo por cada sesenta (60)
especificadas en el Ttulo III, Capitulo II, metros cuadrados de rea neta de
artculo 294 de la presente Ordenanza. construccin destinada a comercio.
ARTICULO 52.-
ESTACIONAMIENTO:
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 32
CUADRO ZONA C2
USO AREA FRENTE PORCENTAJE RETIROS MNIMOS (MTS) ALTURA
PRINCI- MNIMA MNIMO MXIMO (%) MXIMA
PAL PARCE- LATERAL (PLANTAS)
LA
UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2
Comercio 3 plantas
Intermedio 1500 35 60 120 8 4 4 4 Pb+Mz+1Pt
12 metros
ARTICULO 58.- ANUNCIOS: Las DIMENSIONES MNIMAS DE
disposiciones relativas a la colocacin de ESTACIONAMIENTO.
anuncios de publicidad son las
especificadas en el Ttulo III, Capitulo II, SECCION III
artculo 277 de la presente Ordenanza. ZONA COMERCIO GENERAL C3
CUADRO ZONA C3
SECTOR LOS ARALES (FRENTE A LA ARTERIAL 1)
USO AREA FRENTE PORCENTAJE RETIROS MNIMOS (MTS) ALTURA
PRINCI- MNIMA MNIMO MXIMO (%) MXIMA
PAL PARCELA LATERAL (PLANTAS)
Comerci 3 plantas
o 1000 20 50 150 (1) 4 4 8 Pb+Mz+1Pt
General metros
(1) El retiro de frente ser establecido por la Direccin de Desarrollo Urbano de la Alcalda de
acuerdo al alineamiento actual existente en este sector, adems de considerar la seccin vial de
la Arterial 1. Por otra parte, debern fijarse criterios que puedan despus ser mantenidos cuando
se elabore el Plan Especial 1 para la Avenida Don Julio Centeno.
(2) En el caso de parcelas con rangos menores a un mil (1.000) mts. No se exigir retiro lateral.
ARTICULO 64.- ANUNCIOS: Las edificaciones en que se realicen
Las disposiciones relativas a la colocacin operaciones de carga y descarga y que
de anuncios o publicidad son las requieran estacionamientos para
especificadas en el Ttulo III , Captulo II, camiones, deben prever el espacio
artculo 277 de la presente Ordenanza. para este servicio.
Hoteles Libre
con
Comercio
3.500 30 40 400 11 4 4 4
General
permite la categora de comercio de la barbera, peluquera, etc.
zona en que estn ubicados, se permiten
los siguientes usos complementarios, ARTICULO 68.- REQUISITOS Y
siempre y cuando tengan accesos para los CONDICIONES DE CONSTRUCCION
clientes desde el interior de la edificacin: Las variables urbanas fundamentales para
Discotecas las parcelas o zonas designadas para este
Restaurantes y Fuentes de Soda uso en el plano de zonificacin, son las
Agencia de Festejos contenidas en el siguiente cuadro:
PARGRAFO PRIMERO: Cuando se adicionales de los dos pargrafos
integren dos o ms parcelas se podr anteriores.
incrementar el porcentaje de PARGRAFO CUARTO: Toda persona
construccin en un 20% natural o jurdica que desee construir,
modificar o adaptar una edificacin para
PARGRAFO SEGUNDO: Se permite prestar servicio de alojamiento al pblico,
la construccin de una planta adicional por debe solicitar la correspondiente
cada mil metros cuadrados (1000 m2) de asignacin de uso por ante la oficina
rea adicional, en parcelas mayores de tres municipal que tenga a su cargo la
mil quinientos metros cuadrados (3500 planificacin urbana.
m2), y un 20 % adicional en construccin
PARGRAFO QUINTO: Los proyectos
PARGRAFO TERCERO: En ningn de diseo de las edificaciones con uso
caso podrn aplicarse conjuntamente o hotelero, debern ser elaborados en
para un mismo proyecto, los beneficios conformidad con la normativa vigente
establecida por la Corporacin de Turismo
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 38
CUADRO ZONA CI
Urbanizacin PARCELA PORCENTAJE RETIROS MNIMOS (MTS) ALTURA
MXIMO (%) MXIMA
LATERAL
Complejo
Los Jarales - - 75 100 5 - - 3 3 9
Bulevar 500 20 PB-85 85 2,5 - - - 1 3,0
Parque Mz-50 50 0,0 - - - 1 2,5
Industrial OP-30 90 2,5 - - - 3 12,0
Castillito St-85 85 2,5 - - - 1 2,4
Urb. Ind. 1300-2000 35 PB-45 45 9,0 - 5,0 5,0 1 3,0
Terrazas de Mz-50 50 0,0 - 5,0 5,0 1 3,0
Castillito OP-25 25 9,0 - 5,0 5,0 1 3,0
Frente a 1200-2499 30 40 120 12 - 5,0 5,0 12,0
Arterial 1y 2500-4999 40 40 140 15 - 5,0 5,0 16,0
Expresa 1 5000-7999 50 50 150 15 - 10,0 15,0 16,0
8000-10000 60 50 160 15 - 10,0 15,0 16,0
>=10000 80 60 180 15 - 10,0 15,0 16,0
Urb. 2500-5000 40 60 120 15 - 3,0 5,0 2 6,0
Industrial
Castillete
PARGRAFO PRIMERO: Se permite PARGRAFO TERCERO: Los
la construccin en Mezzanina con una porcentajes de ubicacin y de construccin
altura mxima de 3,00 mts. en parcelas se calcularn en base al rea total del
mayores a 5.000,00 M2. terreno. Sin embargo, en aquellos casos en
que los lotes o parcelas de terreno sean
PARGRAFO SEGUNDO: En las afectados por zonas con restricciones de
parcelas con frente hacia la Avenida uso (ZRU), las variables urbanas indicadas
Intercomunal y hacia la Autopista en el cuadro anterior, se calcularn
Regional del Centro, no se permitir la tomando en cuenta solo el rea utilizable
construccin de muros que impidan la del terreno (rea desarrollable).
permeabilidad visual de la fachada
principal de la edificacin; en este caso, la PARGRAFO CUARTO: En las
visibilidad a travs del cerramiento deber parcelas mayores de 16.000,00 M2., se
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 42
debe prever el 30% del rea a desarrollar cubierto de 2,5 mts. sern construidas
como rea verde, pudiendo esta ser por el propietario y debern ejecutarse
ubicada en galeras, pasajes, patios en forma continua con la acera pblica
centrales, retiros, etc. y con la misma pendiente a todo lo
PARGRAFO QUINTO: En parcelas largo de la parcela.
con frente a la Avenida Intercomunal y la
Autopista Regional del Centro y en la c) Se permitir la integracin de parcelas,
Urbanizacin Industrial Terrazas de en cuyo caso la nueva parcela se
Castillito, en caso de integracin de considerar como una sola para el
parcelas comprendidas entre 1.200,00 M2 clculo de las variables urbanas
y 4.999,00 M2, se permitir una ubicacin establecidas en el cuadro anterior.
mxima del 50% en la parcela integrada.
d) Todas las fachadas frontales deben
ARTCULO 79.- REQUISITOS Y respetar el alineamiento exigidos en el
CONDICIONES ESPECFICAS PARA retiro de frente de cada tipo de parcela,
EL BOULEVAR DEL PARQUE exigindose la continuidad de las
COMERCIAL INDUSTRIAL mismas.
CASTILLITO:
Los requisitos formales especficos para la ARTICULO 80.- ELIMINACION DE
Zona CI en el Bulevar de la Zona ELEMENTOS CONTAMINANTES:
Industrial Castillito son los siguientes: Se exigir a las instalaciones de la Zona
CI, el control de la salida al exterior de
a) Ser obligatorio un volado de 2,5 mts. elementos contaminantes o perjudiciales a
hacia el bulevar, plazas y la poblacin o al medio ambiente, a travs
estacionamientos, construido por la del tratamiento adecuado de sus
prolongacin de la placa de techo de la operaciones.
Planta Baja. Si se construye
mezzanina, esta se ubicar sobre este ARTICULO 81.-
volado. Los cuerpos volados con ESTACIONAMIENTO:
mezzanina o sin ella, constituirn un Para todas las parcelas destinadas al uso
pasaje cubierto y continuo, con una industrial adems del espacio requerido
altura fija de 3,0 mts. En las pasarelas para carga, descarga y maniobra de
adosadas, los pasajes o pasos vehculos de carga, se debe proveer de:
peatonales tendrn una separacin a)Un (1) puesto por cada treinta metros
libre de 3,5 mts. cuadrados (30 m2) de comercio y uno (1)
por cada veinticinco metros cuadrados (25
b) Las fachadas que dan al bulevar, m2) de oficina y rea administrativa.
pasajes, plazas y estacionamientos,
debern guardar un alineamiento PARGRAFO PRIMERO: Si se ubica
obligatorio a la 10cara exterior de las el estacionamiento en el retiro de frente,
columnas. Las aceras del pasaje deber dejarse una franja de un (1) metro
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 43
Frente
Expresa 1 5000 40 150 12 (1) - 8 10 4 plantas
15 metros
Frente 3 plantas
Arterial 1 3000 40 150 11 (2) - 5 10 12 metros
PARGRAFO PRIMERO: Los usos ARTCULO 85.- REQUISITOS Y
complementarios se ubicarn de acuerdo a CONDICIONES DE DESARROLLO.
las reas sealadas para ello en el plano de Las condiciones de uso y desarrollo por las
zonificacin, o en donde lo indique el cuales se rige la zona de Comercio
plano de parcelamiento aprobado. Metropolitano se exponen en el siguiente
cuadro:
PARGRAFO SEGUNDO: En caso de
no existir una ubicacin especfica para los
PARGRAFO UNICO: Las metros cuadrados (30 m2) de
urbanizaciones industriales desarrolladas comercio y uno (1) por cada
o en proceso de desarrollo que posean veinticinco metros cuadrados (25
proyectos de urbanismo aprobados se m2) de oficina y rea
regirn por las condiciones de uso y administrativa.
desarrollo contenidas en dichos proyectos.
Un (1) puesto por cada 100 metros
ARTCULO 86.- cuadrados (100 m2) o fraccin
ESTACIONAMIENTO. para depsitos, ms el espacio
Para todas las parcelas destinadas al uso necesario para carga y descarga.
industrial adems del espacio requerido
para carga, descarga y maniobra de PARGRAFO PRIMERO: Si se ubica
vehculos de carga, se debe proveer de: el estacionamiento en el retiro de frente,
deber dejarse una franja de un (1) metro
adyacente a la acera destinada a zona
CUADRO ZONA IM
USO AREA FRENTE PORCENTAJE RETIROS MNIMOS (MTS) ALTURA
ZONA MNIMA MNIMO MXIMO (%) MXIMA
PARCELA LATERAL (MTS.)
SECCION V
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 50
SECCION VI
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 51
exceder de dos plantas de altura. Para las variables urbanas y dems condiciones,
dems condiciones y requisitos, ver la sern equivalentes a los de las zonas
TABLA PARA NUEVOS DESARRO- industriales urbanizadas, considerndose,
LLOS en el anexo de esta Ordenanza. adems, los siguientes requisitos:
SECCIN IV PARGRAFO PRIMERO: Siempre y
NUEVOS DESARROLLOS en todo caso, dentro de las parcelas y en el
INDUSTRIALES retiro de frente, deber dejarse una franja
ND-IS, ND-CI y ND-IM de un metro y medio (1,5 mts.) adyacente
a la acera destinada a zona verde, la cual
ARTCULO 218.- DESCRIPCIN, no podr ser seccionada, salvo en caso de
USOS Y CONDICIONES DE vas de acceso a la parcela.
DESARROLLO:
Las Zonas de Nuevos Desarrollos PARGRAFO SEGUNDO: En todo
Industriales son las extensiones de terreno caso deber respetarse la seccin vial
previstas para uso industrial y que an no correspondiente segn el Plano de
han sido urbanizadas. La clasificacin y Vialidad y las disposiciones contenidas en
localizacin de estas zonas es la siguiente: el Titulo II Captulo XII de esta
Ordenanza, ms el retiro de frente exigido
Zona de Nuevos Desarrollos para para cada tipo de parcela.
Industria de Servicios ND-IS: en el
Fundo Los Manires y en el sector TITULO II
Mozanga. CAPITULO X
ZONAS ESPECIALES
Zona de Nuevos Desarrollos para SECCION IZONA DE VALOR
Comercio Industrial ND-CI: en el TRADICIONAL ZVT
Fundo Los Manires y en el sector
Mozanga. ARTICULO 220.- DESCRIPCION DE
LA ZONA:
Zona de Nuevos Desarrollos para Industria Corresponde al sector ms antiguo y
Manufacturera ND-IM: en el sector representativo de la arquitectura
Mozanga. tradicional de San Diego, definida por el
Plan de Ordenacin Urbanstica del Area
PARGRAFO UNICO: Las condiciones Metropolitana de Valencia-Guacara,
de desarrollo generales para las zonas ND- elaborado por el Ministerio de Desarrollo
IS, ND-CI y ND-IM se establecen en la Urbano. Es aquella zona donde deben
TABLA PARA NUEVOS DESA- mantenerse las caractersticas edificatorias
RROLLOS (ver Anexo y ambientales dominantes, procurando
1 de esta Ordenanza). que cualquier transformacin que se lleve
a cabo tenga como objeto elevar el nivel
ARTCULO 219.- Las caractersticas de
arquitectnico de la zona y preservar sus
los Nuevos Desarrollo Industriales
valores tradicionales.
referidas a usos permitidos y adicionales,
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 72
sistema sern controlados, realizados por con la trocha Sur de la Arterial 32 para
medio de dispositivos de intercambio. continuar hasta la interseccin 3, (I-3),
Dentro del rea urbana del Sector San donde alcanza la trocha Norte de la
Diego, el Sistema Expreso est constituido Arterial 32, siguiendo en direccin sur-
por las siguientes vas (Seccin transversal norte hasta la interseccin 4 (I-4)
indicada en el Plano de Proposicin Vial) cruzndose con la Arterial 3 (ART 3),
y Anexo 2. sigue en la misma direccin hasta la
interseccin 6 (I-6) alcanzando a la
1. EXPRESA 1 (EXP-1): arterial 4 (ART 4), desde all avanza
Tramo Urbano de la Autopista Variante hasta la interseccin 10 (I-10) donde se
Guacara-Brbula que en su recorrido Este- cruza con la Arterial 5 (ART-5), sigue
Oeste pasa por el Distribuidor La Cumaca en la misma direccin hasta la
(D-IV ) y el Distribuidor San Diego (D- interseccin 12 (I-12) donde se cruza
III), su longitud aproximada es de 7,2 con la Colectora 15 (Col-15), sigue en la
kmts. misma direccin hasta la interseccin
14 (I-14) donde se cruza con la
Colectora 23 (Col-23), hasta llegar al
2. EXPRESA 3 (EXP-3):
distribuidor III (D-III) donde se conecta
Tramo Urbano de la autopista regional del con la Expresa I, en el distribuidor III
centro que su recorrido por el Municipio (D-III).
San Diego, pasa por el distribuidor
Divenca (D-II) y el distribuidor Firestone 3. ARTERIAL 2 ( ART-2):
(D-I), iniciando su recorrido en Punta
Va nueva que tiene su origen en el
Tapiaca, lindero con el Municipio
istribuidor II (D-II), en su recorrido en
Guacara, hasta el cerro El Morro, lindero
sentido sur-norte se cruza en la
con el Municipio
interseccin 2 (I-2) con la Arterial 32
Valencia, siendo su eje lindero Sur con los
(ART-32), en la interseccin 5 (I-5) con la
Municipios Los Guayos y Valencia,
Arterial 3 (ART-3), en la interseccin 11
canalizando los viajes de paso
(I-11) con la Arterial 4 (ART-4), en la
interurbanos entre Valencia y Puerto
interseccin 8 (I-8) con la Colectora 11
Cabello, sirviendo como va alterna a la
(Col-11), en la interseccin 9 (I-9) con la
Autopista Guacara-Naguanagua (Perfil 1),
Arterial 5 (ART-5), en la interseccin 16
su longitud aproximada es de 9,6 kmts.
(I-16) con la Colectora 15 (Col-15), en la
interseccin 13 (I-13) con la Colectora 21
B. SISTEMA ARTERIAL:
(Col-21), terminando su recorrido en el
Constituido por las siguientes vas: distribuidor La Cumaca (D-II) donde se
conecta con la Expresa 1 (EXP-1).
1. ARTERIAL 1 (ART-1):
3. ARTERIAL 3 (ART-3):
Se inicia en el extremo Sur del rea
Se inicia en la Arterial 2 (ART-2),
urbana, (D-I). En su recorrido pasa por
interseccin 5 (I-5) avanzando en sentido
la interseccin 1, (I-1) donde se cruza
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 78
LOCAL 37 (LOC-37): Av. Sucre San nuevas vas del sistema vial del rea de
Diego estudio, deber cumplir con los requisitos
LOCAL 38 (LOC-38): Calle Ricaurte y normas establecidas en esta Ordenanza;
San Diego la cual recopilar las disposiciones en
LOCAL 39 (LOC-39): Calle los Leo-nes materia vial a continuacin sealadas.
LOCAL 40(LOC-40): Calle Rondon
LOCAL 41 (LOC-41): Calle Espaa a) Las caractersticas de diseo
LOCAL 42 (LOC-42): Calle Tejerias geomtrico por cada va estn
LOCAL 43 (LOC-43): Av La Cumaca determinadas por su funcin dentro del
LOCAL 44 (LOC-44): Av Junin sistema vial, considerando la
capacidad vial y los de uso adyacente.
E. SISTEMA LOCAL PRINCIPAL: Por ello, todo diseo vial debe contar
con la aprobacin de la Autoridad
El sistema Local Principal esta definido Municipal competente, previo
por tres vias identificadas como Locales cumplimiento de las normas
Principales 1, 2 y 3 (LPPAL-1,LPPAL-2 y nacionales vigentes.
LPPAL-3), y delimitan en su recorrido Sur
Norte, el rea correspondiente al Parque
b) Las vas que conforman el Plano de
Metropolitano de San Diego.
Proposicin Vial del Presente Plan de
Desarrollo Urbano Local pertenecen a
ARTICULO 238.- Toda construccin,
los sistemas siguientes:
ampliacin o modificacin de vas
pertenecientes al sistema vial urbano SISTEMA VIAL EXPRESO
debern cumplir con los requisitos y
SISTEMA VIAL ARTERIAL
normas que se establecen en la presente
SISTEMA VIAL COLECTOR SISTEMA
Ordenanza. De igual manera, todo
VIAL LOCAL PRINCIPAL
proyecto de vialidad deber cumplir con
las Normas de vialidad del Ministerio del
c) Las velocidades de diseo
Desarrollo Urbano.
recomendadas para la vialidad matriz,
de acuerdo a su jerarqua son las
SECCION II
siguientes:
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS EN VIALIDAD EXPRESA: 100
MATERIA DE VIALIDAD Km./hora
ARTICULO 239.- Adems de realizar
VIALIDAD ARTERIAL: 60-80
la definicin del esquema vial futuro
Km./hora
propuesto para el rea urbana del
VIALIDAD COLECTORA: 45 Km./hora
Municipio San Diego, es necesario
VIALIDAD LOCAL
establecer las disposiciones mnimas
PRIN-CIPAL: 30 Km./hora
indispensables para el buen
funcionamiento del sistema vial presente
en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
Toda modificacin o construccin de
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 83
sitios destinados a tal fin, de acuerdo a las vehicular, segn lo establecido por las
disposiciones de las autoridades de autoridades de trnsito.
trnsito.
Paradas de Autobuses: Estn permitidas
Parada de Autobuses: en las vas donde en los tramos viales donde se establezcan
se permita la circulacin de transporte rutas de transporte colectivo; en zonas
colectivo, se definirn las paradas para cercanas a hospitales, colegios y zonas
embarque y desembarque de pasajeros de comerciales. Las especificaciones del
acuerdo a las disposiciones de las diseo de paradas se regirn por las
autoridades de trnsito competentes. normas establecidas para tal fin por el
Ministerio de Transporte y
ARTICULO 242.- En relacin a la Comunicaciones.
VIALIDAD COLECTORA se hacen las
consideraciones siguientes: ARTICULO 243.- En relacin a la
VIALIDAD LOCAL PRINCIPAL se
El trazado de las vas colectoras se muestra hacen las consideraciones siguientes:
en el plano anexo de
Vialidad. El trazado de la vialidad local principal se
muestra en el plano nexo de vialidad.
Los requisitos mnimos de las Los requisitos mnimos de las
caractersticas de la Vialidad Colectora caractersticas de la Vialidad Local
son: son:
Se deber presentar a la Oficina que tenga En las parcelas desarrolladas con dos
a su cargo la planificacin urbana unidades de vivienda se deber cumplir
correspondiente un estudio de suelo con las siguientes condiciones:
detallado y evaluacin del riesgo ssmico
en todas las edificaciones multifamiliares a) Cada unidad de vivienda debe tener
con alturas iguales o superiores a los cinco por lo menos, un (1) espacio para
(5) pisos y las de uso colectivo estacionar un vehculo, cuya
(comerciales, educacionales, etc.,)con dimensin se establece en el anexo 3
cualquier nmero de pisos. Este requisito DIMENSIONES MINIMAS DE
no tendr excepcin y ser responsabilidad ESTACIONAMIENTOS, de esta
de la Autoridad Municipal competente, el Ordenanza.
cabal cumplimiento de tal disposicin. De
igual forma, se exigir el estudio de suelos b) La edificacin desarrollada tendr un
y la evaluacin de riesgo ssmico para sistema nico de aduccin de aguas
todas las Zonas de Nuevos blancas y un slo empotramiento
Desarrollos. cloacal.
cuadrados (40 m2) dentro del rea de podrn tener una pendiente mayor al
construccin permitida. quince por ciento (15%).
No sern computables para los efectos del i) Planta baja para uso recreacional,
REA DE CONSTRUCCIN, las servicios y estacionamiento.
siguientes:
j) Las jardineras exteriores no se
a) Los aleros no mayores de dos metros computarn hasta un metro cincuenta
cincuenta a de ancho (2,50 m). (1,50 m), medidos desde el permetro
de la fachada exterior.
b) La proyeccin los de muros de cinta y
los muros de linderos. k) La mezzanina incorporada a los
locales comerciales y destinados a
c) Las reas ocupadas por estanques de oficinas o depsitos de stos.
agua subterrneos o elevados para el
abastecimiento de agua potable, reas l) Los stanos, semistanos y otras
de limpieza y vigilancia. estructuras dedicadas exclusivamente
al uso de estacionamiento de
d) Depsitos para gas, basura y ductos de vehculos, las instalaciones destinadas
basura. a la vigilancia y proteccin de las
familias que habiten la edificacin.
e) Espacios destinados a cuartos de
mquinas de los ascensores, cuartos de m) Cobertizos destinados a
bombas hidroneumticas, recintos estacionamientos de edificios
para los transformadores, cuartos para multifamiliares hasta un cincuenta por
equipos de aire acondicionado, cuartos ciento (50%) del rea de
para limpieza general, caseta de estacionamiento.
vigilancia, y reas destinadas a ductos n) El rea destinada a balcn o terraza,
(ventilacin, instalaciones elctricas, por unidad de vivienda, hasta un diez
instalaciones sanitarias, basura, (10%) del rea bruta de la vivienda.
presurizacin de escaleras y otros
similares). o) Los vanos o huecos en los planos
f) Areas de circulacin tales como: horizontales o placas de la estructura,
pasillos de entrada, saln de acceso, exceptuando los correspondientes a los
cajas de ascensores, escaleras ascensores. El rea correspondiente a
adicionales exigidas por normas contra estos ltimos por planta, se computar
incendio Covenin y circulacin una vez para toda la edificacin.
exterior a los apartamentos u oficinas.
p) Los elementos de proteccin solar
g) Las reas comunes destinadas al uso (quiebrasoles y aleros) situados en el
social y a la recreacin de las personas permetro de la fachada exterior.
residentes o empleadas en la
edificacin. q) Marquesinas ubicadas en el retiro de
frente y en uno de los retiros laterales
h) Conserjera.
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 91
100
Fundamentales, siempre y cuando el prerrogativas especiales en cuanto a
interesado hubiese dado inicio a la posibilidad de modificacin de la
construccin de la obra, no considerando estructura vial o de servicios de la zona,
como tal construccin la deforestacin, proceso de integracin de parcelas,
limpieza, movimiento de tierra o posibilidad de exoneracin de tasas o
demolicin, igualmente podrn acogerse impuestos ante la autoridad municipal
al beneficio de la nueva zonificacin competente y aprovechamiento pleno de
cuando fuere el caso, a travs de la las regalas o consideraciones
correspondiente Modificacin de proyecto contempladas en las disposiciones
siempre y cuando presenten las complementarias respecto a usos,
correspondientes certificaciones de porcentajes de construccin y otros
dotacin de servicios expedida por los requisitos sealados por las distintas zonas
organismos competentes. de esta Ordenanza, sern calificados por la
Autoridad Municipal competente, previa
ARTICULO 303.- El Alcalde es el aprobacin de una ordenanza especial para
encargado por velar y hacer cumplir las tal fin.
disposiciones incluidas en esta Ordenanza.
PARGRAFO SEGUNDO: Todo
TITULO IV proyecto contemplado en este artculo, que
DISPOSICIONES FINALES implique afectacin de los recursos
CAPITULO I naturales (suelo, vegetacin y agua)
DE LAS OMISIONES DE USOS debern ser remitidos al Instituto
Municipal del Ambiente
ARTICULO 304.- PROYECTOS PARA (IAMCOSANDI) para que ste emita las
CASOS ESPECIALES: variables ambientales, de acuerdo a cada
Todo proyecto a desarrollarse en parcelas caso, las cuales sern verificadas durante y
mayores a 5.000 m2, que por su magnitud despus de la ejecucin de la obra por ese
o caractersticas fsico ambientales no se instituto.
ajuste dentro de alguna de las zonas
reglamentadas por la presente Ordenanza, CAPTULO II
o implique procesos de renovacin urbana DE LA CONTRIBUCION POR
que pueda constituir un aporte al MEJORAS
mejoramiento ambiental del espacio
urbano, o que represente una innovacin ARTICULO 305.- Se establecer una
tecnolgica, arquitectnica o urbanstica, contribucin por mejoras de acuerdo a lo
se considerarn casos especiales, los establecido en el artculo 15 de la Ley de
cuales sern analizados por las autoridades Expropiaciones por Causa de Utilidad
municipales que tengan a su cargo la Pblica o Social en concordancia con el
planificacin urbana. artculo 68 Ordinal 3 de la Ley Orgnica
para la Ordenacin del Territorio, para lo
PARGRAFO PRIMERO: Aquellos cual se crear una Ordenanza Municipal
proyectos que ameriten gozar de que regule la materia.
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
101
TITULO IV
CAPTULO III
DE LA DEFENSA Y
MANTENIMIENTO DEL ORDEN
URBANISTICO
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
102
Zona ZVT (artculos 220 al 226). Saneamiento de los Ros Cpira y San
Diego;
Equipamientos: EG-CRP y EG-MP
(artculos 174 al 183). Definicin de las reas de proteccin
especial en el sector "Cpira" (sobre la
SECCION IV naciente del Ro Cpira), y en el sector
PLAN ESPECIAL DEL PARQUE "La Toma" (Sobre la Naciente de Ro
METROPOLITANO PE-3 San Diego);
debern estar integrados funcional y Dentro del rea propuesta para el Plan
espacialmente sobre una propuesta de Especial 4 se debern incluir nicamente
subsectores o unidades, como posibles las siguientes
parques urbanos, que conformarn la actividades y equipamientos:
globalidad del Parque Metropolitano.
Equipamientos de servicios de servicios a
ARTICULO 319.- nivel intermedio y general, tales como:
REGLAMENTACIN PROVISIONAL: plazas, parques, locales, guarderas,
Hasta tanto este concluido el estudio del comedores, ambulatorios, vigilancia
Plan Especial 3, se exigir el respeto policial, oficinas de atencin al pblico
absoluto por parte de cualquier proyecto del gobierno municipal; depsitos de
de edificacin o de urbanismo de la franja maquinaria y equipos de los institutos
de 60 mts. a cada lado de las mrgenes de autnomos del gobierno municipal;
los Ros Cpira y San Diego, y de las
dems zonas afectadas segn el artculo Areas verdes de proteccin para la
330. quebrada Quigua, con un proyecto de
saneamiento para la misma;
PARGRAFO NICO: la autorizacin
para construccin de cualquier tipo de Accesos y conexiones a la Zona
instalaciones de las permitidas segn el Industrial;
artculo 318, quedar sujeta al criterio y a Conexin con el Parque Metropolitano
la aprobacin de las Autoridades (PE3); Vialidad peatonal
Municipales competentes sobre la materia.
y ciclovas;
SECCION V
Estacionamientos.
PLAN ESPECIAL DEL CORREDOR
DE EQUIPAMIENTOS GENERALES
ARTICULO 322.-
DE LA QUEBRADA QUIGA EN LA
REGLAMENTACION PROVISIONAL
ZONA INDUSTRIAL PE-4
Hasta tanto este concluido el estudio del
Plan Especial 4, la autorizacin para
ARTICULO 320.- DESCRIPCION DE
construccin de cualquier tipo de
LA ZONA
instalaciones de las permitidas segn el
Se trata de una franja de por lo menos 60
artculo 321 quedar sujeta al criterio y la
mts, a ambos lados de la Quebrada
aprobacin de las Autoridades
Quigua, o ms, segn el caso, pues se llega
Municipales competentes sobre la materia.
a extender hasta los linderos de las
Cualquiera de dichas instalaciones ser de
parcelas que le hacen fondo en la
uso pblico y de propiedad del municipio.
Urbanizacin Parque Comercio
SECCION VI
Industrial Castillito.
TITULO IV
ARTICULO 321.-PROPOSICION
CAPITULO V
GENERAL:
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
107
ANEXO I
Zona Uso Predominante Densidad Bruta Area Area Mnima de Tipologa de Altura mxima
Residencial Mnima a Parcela para el edificacin de la
Mxima Urbanizar Proyecto edificacin
ND3 Residencial 200 hab/ha 1 has. 240 m2 para Vivienda unifamiliar 3 plantas
unifamiliar o unifamiliar o bifamiliar aisladas,
bifamiliar pareadas o en
individual o en 480 m2 para desarrollos de
desarrollos de bifamiliar conjunto
conjunto Horizontales
horizontales 300 m2 para cada
unidad de vivienda en
Desarrollos de
Conjunto (a partir de
10 unidades de
vivienda y 3.000 m2
de parcela min.)
ND4 Residencial 250 hab/ha 2,5 has. 200 m2 para Vivienda unifamiliar 4 plantas
unifamiliar unifamiliar pareada, continua, En
individual, multifamiliar en multifamiliar la
multifamiliar en 260 m2 para cada desarrollos de ultima planta
desarrollos de unidad de vivienda en conjunto puede tener 2
conjunto Desarrollos de niveles o aptos.
Conjunto (a partir de duplex
10 unidades de
vivienda y 2.600 m2
de parcela min.)
ND5 Residencial 300 hab/ha 2,5 has 1.700 m2 para un Vivienda multifamiliar 6 plantas
Multifamiliar edificio aislada o en
desarrollos de
2.500 m2 para conjunto verticales u
desarrollos de horizontales
conjunto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
109
Zona Uso Predominante Densidad Bruta Area Area Mnima de Tipologa de Altura mxima
Residencial Mnima a Parcela para el edificacin de la
Mxima Urbanizar Proyecto edificacin
ND-6 Residencial 400 hab7ha 2,0 has. 1.700 m2 Vivienda multifamiliar Libre
multifamiliar aislada o en
desarrollos de
conjunto verticales
ND3-E Residencial 200 hab/ha 1 has. 240 m2 para Vivienda unifamiliar 3 plantas
unifamiliar o unifamiliar o bifamiliar aisladas,
bifamiliar pareadas o en
individual o en 480 m2 para desarrollos de
desarrollos de bifamiliar conjunto
conjunto Horizontales de
horizontales 300 m2 para cada tipologa Colonial
unidad de vivienda en
Desarrollos de
Conjunto (a partir de
10 unidades de
vivienda y 3.000 m2
de parcela min.)
ND4-E Residencial 250 hab/ha 2,5 has. 200 m2 para Vivienda unifamiliar 5 plantas
unifamiliar unifamiliar pareada, continua, En
individual, multifamiliar en multifamiliar la
multifamiliar en 260 m2 para cada desarrollos de ultima planta
desarrollos de unidad de vivienda en conjunto puede tener 2
conjunto Desarrollos de niveles o aptos.
Conjunto (a partir de duplex
10 unidades de
vivienda y 2.600 m2
de parcela min.)
ND5-E Residencial 300 hab/ha 2,5 has 1.700 m2 para un Vivienda multifamiliar Libre
Multifamiliar edificio aislada o en
desarrollos de
2.500 m2 para conjunto
desarrollos de
conjunto
ND-CI Comercio 0,0 2,0 has. 1.000 m2 para Edificios de oficinas y 3 plantas
Industrial galpones aislados edificios para centros 9,0 mts. para
comerciales, aislados edificios
5.000 m2 para o desarrollos de
desarrollos de conjunto
conjunto
Galpones con oficinas
aislados o en 12,0 mts. para
desarrollos de galpones
conjunto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
110
Zona Uso Predominante Densidad Bruta Area Area Mnima de Tipologa de Altura mxima
Residencial Mnima a Parcela para el edificacin de la
Mxima Urbanizar Proyecto edificacin
ND-IS Industria de 0,0 2,0 has. 1.500 m2 para Edificios para oficinas 3 plantas 9,0
Servicios galpones aislados mts. para
edificio de
10.000 m2 para oficinas
desarrollos de
conjunto Galpones con oficinas 12,0 metros
aislados o en para galpones
desarrollos de
conjunto
ND-IM Industria 0,0 2,0 has. 1.500 m2 para Galpones con oficinas 4 plantas 16,O
Manufacturera galpones aislados o instalaciones mts.
industriales aislados o
10.000 m2 para en desarrollos de
desarrollos de conjunto
conjunto
CSM Servicios 0,0 2,0 has. 5.000 m2 para Edificios de oficinas y 4 plantas
metropolitanos galpones o edificios edificios para centros 16,0 mts.
aislados comerciales, aislados
o desarrollos de
20.000 m2 para conjunto
desarrollos de
conjunto Galpones con oficinas
aislados o en
desarrollos de 16,0 mts. para
conjunto galpones
ND1 - Residencial 30 hab/ha 2 has. 1.000 m2 para Vivienda Unifamiliar 2 plantas
ZTR Unifamiliar y vivienda unifamiliar Aislada 7,0 mts. para la
actividades vivienda
tursticas y 10.000 m2 para Edificaciones de unifamiliar
recreacionales actividades tursticas yhoteles tipo cabaas;
recreacionales restaurantes; clubes;
campamentos.
(*) En todas estas zonas, se deber mantener la continuidad de la edificacin en los cuerpos inferiores
(plantas bajas y mezzaninas) con el objeto de producir aceras techadas y alineamiento de las fachadas
principales.
ANEXO II SISTEMA
ARTERIAL
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
111
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
112
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
113
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
114
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
115
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
116
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
117
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
118
ANEXO 3
DIMENSIONES MINIMAS DE
ESTACIONAMIENTOS
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
119
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
120
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
121
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
122
ANEXO 4
ASCENSORES DE VIVIENDAS
MULTIFAMILIAR
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
123
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
124
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
125
ANEXO 5
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
126
ANEXO
RETIROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES
CASO 1.-
El eje del canal coincide con el lindero de la parcela.
Canal embaulado.
A) Retiro mnimo de construccin desde el borde: 5 m.
B) Usos permitidos sobre el canal:
No se permiten construcciones sobre el mismo.
Debern preveerse bocas de visitas.
No se podrn ubicar estacionamientos.
Se permitirn accesos peatonales y de vehculos.
C) Las superficies resultantes podrn utilizarse como zonas de expansin (jardineras, terrazas,
accesos, etc.