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Ley de Equipamientos Urbanos
Ley de Equipamientos Urbanos
Ley de Equipamientos Urbanos
- Los tipos de equipamientos que debern ser previstos para las urbanizaciones residenciales PERMANENTES SON LOS SIGUIENTES: A.- Equipamiento educacional: Son reas destinadas al emplazamiento de instalaciones educativas. El tipo de actividad educacional a la cual se dediquen estas reas ser determinado por las autoridades municipales, de acuerdo con los requerimientos de la poblacin residente en la urbanizacin, y considerando como primera prioridad la construccin de los planteles educacionales previstos en esta normativa para cada uno de los rangos poblacionales establecidos en los Artculos 10 y 11 de las presentes normas. B.- Equipamiento recreacional: Son reas destinadas al emplazamiento de las siguientes actividades: campos de juegos, canchas deportivas y parque vecinal. Tambin se consideran dentro de este tipo de equipamientos las reas verdes, destinadas al acondicionamiento paisajstico y ambiental. C.- Equipamiento socio cultural e institucional: Son reas destinadas a alojar una variedad de actividades, cuya probabilidad de emplazamiento no es posible precisar, ni en magnitud, ni en el tiempo, pero que en conjunto constituyen una demanda que se har presente y que es posible aprovechar para enriquecer la variedad de la estructura urbana y apoyar su funcionamiento. Las actividades que podrn establecerse en estas reas son: asociaciones de vecinos, centros parroquiales, centros de telfonos pblicos, mdulos de vigilancia policial, asociaciones deportivas, culturales, religiosas o cvicas u otras de esta misma categora y rango que sean definidas oportunamente y de mutuo acuerdo entre la poblacin residente y las autoridades municipales correspondientes.