Manual Guia Partidos Politicos
Manual Guia Partidos Politicos
Manual Guia Partidos Politicos
P A R A C O N F O R M A C I N D E
PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLTICOS
Correccin
Fabiana Marn
Carlos Mara Ljubetic
Direccin de Informtica
Fausto von Streber
Colaboracin
Hugo Cazal
Presentacin
Cesar Rossel
Presentacin...................................................................................... 3
Competencia...................................................................................... 6
Marco Normativo
Base legal........................................................................................... 7
Procedimiento............................................................ 10
Consideraciones nales.................................................................... 20
Glosario electoral............................................................................... 21
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COMPETENCIA LEGAL PARA ENTENDER LOS PROCESOS DE
CONFORMACIN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLTICOS.
Justicia Electoral
Marco Normativo
Constitucin Nacional
Resoluciones TSJE
Constitucin Nacional
Artculos:
25 - 126 - 273
Ley 635/95
Artculos:
2 - 3 inc. C, D, E - 15g, H - 5, 24 inc. b
Ley 834/96
Artculos:
8 al 13 - 16 al 28 - 32 - 76 al 78 - 88
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BASE LEGAL
CONSTITUCIN NACIONAL
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e) En las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos
polticos y alianzas electorales, los que no podrn ser llevados a la Justicia
Electoral sin antes agotar las vas estatutarias y reglamentarias internas
de cada partido, movimiento poltico o alianza electoral.
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siendo permitida la formacin de partidos polticos regionales. No
obstante, podrn formarse transitoriamente movimientos polticos
regionales para la presentacin de candidaturas a Gobernadores, Juntas
Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales.
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TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 17.- Para constituir un partido
poltico, y en carcter de tarea
preparatoria, sus propiciadores, en
nmero no menor de cien ciudadanos,
procedern a extender una escritura
pblica que contendr las siguientes
menciones:
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CONFORMACIN DE PARTIDOS POLTICOS
TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 19.- Los partidos polticos en
formacin no podrn presentar
candidaturas para elecciones generales,
departamentales o municipales.
FUNDACIN Y RECONOCIMIENTO
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 21 .- A los efectos de su
reconocimiento, el partido poltico en
formacin, deber presentar al Tribunal
Electoral de la Capital, por intermedio de
sus representantes, en el plazo mximo
de dos aos desde la autorizacin
mencionada en el artculo 18, la solicitud
respectiva con los siguientes recaudos:
a) Acta de fundacin del partido poltico, Pueden utilizar el mismo acta, protocolizado
por escritura pblica; por escribana.
b) Declaracin de principios;
c) Estatutos;
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CONFORMACIN DE PARTIDOS POLTICOS
FUNDACIN Y RECONOCIMIENTO
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 22.- Recibida la solicitud de Trmite jurisdiccional para el reconocimiento,
reconocimiento, el Tribunal Electoral de la plazos. El dictamen de la Fiscala Electoral de la
Capital, correr traslado al Fiscal Electoral, Capital se da en virtud al Art 24 y no es de
el cual dictaminar dentro de los diez das, carcter vinculante, pero reviste como tal,
sobre la legitimidad y procedencia de la importancia puesto que en la sede Fiscal se
peticin. Previa resolucin favorable, el analiza si se renen los requisitos legales; caso
Tribunal Electoral de la Capital dispondr contrario, generalmente emite un dictamen,
la publicacin de edictos, por tres das indicando los requisitos a ser corregidos o
consecutivos en dos diarios de circulacin modificados.
nacional. El edicto contendr una sntesis
de los recaudos exigidos en el artculo
anterior.
DEL NOMBRE Y SMBOLO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLTICOS
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 23.- Si algn partido o
movimiento poltico considera que le
asiste el derecho a deducir oposicin al
reconocimiento solicitado, lo har dentro
del plazo de treinta das contados desde la
ltima publicacin, acompaando las
pruebas pertinentes.
Vencido el plazo fijado en este artculo, el
Tribunal Electoral de la Capital se
pronunciar sobre la solicitud de
inscripcin en un plazo no mayor de quince
das, dentro del cual escuchar a las
partes y podr solicitar los documentos
que estime pertinentes. La decisin
fundamentada ser comunicada a los
representantes de la agrupacin poltica
solicitante y a los impugnadores, quienes
podrn apelar ante el Tribunal Superior de
Justicia Electoral dentro del trmino de
cinco das hbiles. La resolucin
ejecutoriada se publicar en el Registro
Oficial.
Se inscribir en la Direccin de Partidos y
Movimientos Polticos, dependiente de la
Justicia Electoral.
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CONFORMACIN DE MOVIMIENTOS POLTICOS
TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96
REQUISITO CONSIDERACIONES
Aclaratoria: para evitar confusiones nos permitimos remplazar u omitir en algunos casos y
exclusivamente para este manual-gua, la palabra Partido para evitar cualquier confusin al lector
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CONFORMACIN DE MOVIMIENTOS POLTICOS
TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96
REQUISITO CONSIDERACIONES
conformidad con lo establecido en la ley
que la reglamenta y, no hallndose en
contradiccin con las previsiones del
presente Cdigo, el Tribunal autorizar a la
entidad a iniciar los trabajos de
organizacin y proselitismo necesarios
para su reconocimiento como movimiento
poltico.
CONFORMACIN DE LOS MOVIMIENTOS POLTICOS ELECCIONES GENERALES
TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96 - Resolucin TSJE N 73/2002
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 19.- Los movimientos polticos
en formacin no podrn presentar
candidaturas para elecciones generales,
departamentales o municipales.
FUNDACIN Y RECONOCIMIENTO
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 21.- A los efectos de su
reconocimiento, el Movimiento Poltico en
formacin, deber presentar al Tribunal
Electoral de su circunscripcin, por
intermedio de sus representantes, en el
plazo mximo de dos aos desde la
autorizacin mencionada en el artculo
18, la solicitud respectiva con los
siguientes recaudos:
b) Declaracin de principios;
c) Estatutos;
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CONFORMACIN DE MOVIMIENTOS POLTICOS
TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96 - Resolucin TSJE N 73/2002
REQUISITO CONSIDERACIONES
e) Nmina de la directiva, con la indicacin Adems, la nmina de integrantes del rgano
del nmero de inscripcin en el Registro interno responsable de la organizacin,
Cvico Permanente; administracin y juzgamiento de sus
elecciones. Sus miembros debern ser
designados de entre los propiciadores de dicho
movimiento poltico. Resolucin TSJE N
73/2002
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CONFORMACIN DE MOVIMIENTOS POLTICOS
TAREAS PREPARATORIAS PROCEDIMIENTO. Ley 834/96 - Resolucin TSJE N 73/2002
DEL NOMBRE Y SMBOLO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLTICOS
REQUISITO CONSIDERACIONES
Artculo 23.- Si algn partido o
movimiento poltico considera que le
asiste el derecho a deducir oposicin al
reconocimiento solicitado, lo har dentro
del plazo de treinta das contados desde la
ltima publicacin, acompaando las
pruebas pertinentes.
Vencido el plazo fijado en este artculo, el
Tribunal Electoral de la Capital se
pronunciar sobre la solicitud de
inscripcin en un plazo no mayor de quince
das, dentro del cual escuchar a las
partes y podr solicitar los documentos
que estime pertinentes. La decisin
fundamentada ser comunicada a los
representantes de la agrupacin poltica
solicitante y a los impugnadores, quienes
podrn apelar ante el Tribunal Superior de
Justicia Electoral dentro del trmino de
cinco das hbiles. La resolucin
ejecutoriada se publicar en el Registro
Oficial.
Se inscribir en la Direccin de Partidos y
Movimientos Polticos, dependiente de la
Justicia Electoral.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Toda la documentacin arrimada al Tribunal Electoral Debe ser protocolizada por
Escribana Pblica?
A tenor de lo dispuesto por el artculo 17 del Cdigo Electoral Paraguayo, toda la documentacin
arrimada para la conformacin de un Partido o Movimiento Poltico, incluido el Acta de Fundacin
del Partido o Movimiento en cuestin, debe ser protocolizada y pasada ante Escribana Pblica, sin
excepcin.
Cul es el tiempo mximo para realizar las gestiones de constitucin del cual dispone
un Partido Poltico para obtener la autorizacin del Tribunal Superior de Justicia
Electoral ?
El tiempo mximo para realizar los trmites de constitucin de un Partido Poltico para obtener la
autorizacin del Tribunal Superior de Justicia Electoral es de 2 aos.
Los partidos polticos se organizarn a nivel nacional, no siendo permitida la formacin de partidos
polticos regionales. No obstante, podrn formarse transitoriamente movimientos polticos
regionales para la presentacin de candidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales,
Intendentes y Juntas Municipales.
En resumen, los Partidos son de carcter permanente y nacional, mientras que los Movimientos son
de carcter transitorio y departamental.
Obs: Los Partidos Polticos en formacin no podrn presentar candidaturas para elecciones
generales, departamentales o municipales.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Los Partidos y Movimientos Polticos tienen los mismos derechos a percibir aportes y
subsidios electorales?
No, Solo los Partidos Polticos tienen derecho a recibir aportes y subsidios correspondientes, de
esta manera, los movimientos polticos solo tienen derecho a percibir el subsidio electoral.
-Cules son las causas por la cual se extingue un Partido o Movimiento Poltico?
Son causa de extincin de los Partidos o Movimientos Polticos:
c) La no obtencin de al menos el 1% (uno por ciento) del total de los votos vlidos
emitidos en cada una de las dos ltimas elecciones pluri personales.
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PREGUNTAS FRECUENTES
-Cules son las causas de caducidad de un Partido Poltico?
-Los Partidos y Movimientos estn obligados a realizar internas para designar a sus
autoridades?
Si, La falta de elecciones internas, en los Partidos Polticos, para la nominacin de sus autoridades
durante dos periodos consecutivos, provoca la caducidad de los mismos, en el caso de los
Movimientos Polticos por resolucin TSJE N 73 /2002, por la cual dispone que los Movimientos
Polticos realicen elecciones internas de sus candidatos correspondientes.
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CONSIDERACIONES FINALES
Prohibicin
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GLOSARIO ELECTORAL
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4 PASOS SENCILLOS PARA INSCRIPCIN Y RECONOCIMIENTO
DE UN PARTIDO O MOVIMIENTO POLTICO
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CONTACTENOS:
Tel.: 6180 573 - 6180 344
E-mail: partidos@tsje.gov.py
Web Site: www.tsje.gov.py
Av. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra
Asuncin - Paraguay