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RAR AAPS 01 2014 Guia Regularizacion Obligatoria SARH

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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA


Autoridad de Fisca!1zación y Control Social
ESTADO PLURINACIONAL de Agua Potable y Saneamiento Básico
DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA AAPS No. 01/2014


La Paz, 6 de enero de 2014

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

VISTOS:

Que mediante Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, se dispone


la extinción de la Superintendencia de Saneamiento Básico.

Que el Decreto Supremo Nº 007 1, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de


Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, encargada de
fiscalizar, controlar, supervisar y regular las actividades de agua potable y
saneamiento básico considerando la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000 de Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; la Ley 2878 de 8 de octubre de 2004 de
Promoción y Apoyo al Sector de Riego; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS Nº 152/2010 de 17 de


agosto de 2010, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y
Saneamiento Básico, determinó que todas las personas naturales y jurídicas que
cuenten con sistemas de autoabastecimiento de agua, regularicen voluntariamente su
situación jurídica-administrativa ante la AAPS, habiendo aprobado la "Guía para la
regularización de sistemas de autoabastecimiento de agua".

Que mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS Nº 282/2010 de 24


de diciembre de 2010, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y
Saneamiento Básico, dispuso que la tarifa aplicable a los sistemas de
autoabastecimiento, será de Bs2,90 m3, por servicios prestados por las EPSA,
referentes al uso y aprovechamiento de volúmenes de explotación de los recursos
hídricos, tarifa que fue ratificada mediante Resolución Administrativa Regulatoria
AAPS Nº 004/2013 de 4 de enero de 2013

Que mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS Nº 28/2012 de 29 de


octubre de 2012, se dispone aprobar la "Nueva Guía de Regularización de sistemas de
Autoabastecimiento de agua" destinado a actividades industriales, así como disponer
la plena vigencia de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS Nº 152/2010 de 17
de agosto de 2010.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la señalada RAR AAPS Nº


28/2012, se establece que la regularización voluntaria de los sistemas de
autoabastecimiento de agua destinados a actividades industriales concluyó en la
gestión 2013.

Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Pisos 16,5 y 4
Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 I Fax: 2310554 /Casilla: 4245
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Autoridad de Fiscalización y Control Social
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La Paz, 6 de enero de 2014

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 9 Núm. 6 establece como


principio, valor y fin del Estado: "Promover y garantizar el aprovechamiento
responsable y planificado de los recursos naturales ... así como la conservac10n del
medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras".

Que el parágrafo 1 del Artículo 348 de la CPE, dispone: "Son recursos naturales
los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo ... ".
Asimismo el parágrafo 1 del Artículo 349 dispone: "Los recursos naturales son de
propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y
corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo".

Que el Artículo 373 prg. 11 de la CPE señala: "Los recursos hídricos en todos sus
estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables,
estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental..." y en su Artículo
37 4 dispone: "El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida.
Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y
sustentable de los recursos hídricos con participación social, garantizando el
acceso al agua para todos sus habitantes ... "

Que la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000 de Servicios de Agua Potable y


Alcantarillado Sanitario, en su Artículo 29 establece la exclusividad del área de
prestación de servicio a la Entidad Prestadora de Servicios de Agua EPSA, disponiendo
además en el Artículo 76, la obligatoriedad de las industrias que se hallan en el área
de concesión de suscribir contratos de servicio con las industrias. Sin embargo, en
casos excepcionales de autoabastecimiento, se establece lo siguiente: textual
" ... siempre que no vulnere los principios establecidos en el Artículo 5° de la
presente Ley, cuando exista disponibilidad hídrica de acuerdo a informe de la
autoridad competente del recurso agua y con la aprobación de la
Superintendencia de Saneamiento Básico, se permitirá un tratamiento especial a
los usuarios industriales, mineros o agrícolas que se autoabastezcan para fines
productivos, debiendo conectarse a la red de alcantarillado sanitario, cuando esta
exista y cumplir con la normativa vigente relativa a la calidad de descargas al
alcantarillado sanitario".

Que el parágrafo 11 del Artículo 87 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 Marco


de Autonomías y Descentralización Administrativa, dispone: "De acuerdo a la
competencia exclusiva del Numeral 4, Parágrafo 11 del Artículo 298, de la Constitución
Política del Estado, el nivel central del Estado de forma exclusiva creará los
mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales".

Que la Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012 Marco de la Madre Tierra y


Desarrollo Integral para Vivir Bien, en su punto 10 del Artículo 4º, dispone: "Agua para

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la Vida. El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que el uso y acceso
indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma integral e indistinta la
conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la
satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos
productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria". Asimismo en su
Artículo 27 dispone: "(AGUA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del
desarrollo integral en agua son: 1. Garantizar el derecho al agua para la vida,
priorizando su uso, acceso y aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y
calidad suficiente para satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los
sistemas de vida, la satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los
procesos productivos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria ... 13. El
aprovechamiento del agua para uso industrial estará sujeto a una regulación
específica a ser determinada por la autoridad nacional competente, cuyos
beneficios, cuando corresponda, serán invertidos en proyectos locales de
desarrollo integral"

Que el Decreto Supremo Nº 071 de 9 de abril de 2010 en su artículo 24 inc. c)


establece como función de la AAPS: "Asegurar el cumplimiento del derecho
fundamentalísimo de acceso al agua y priorizar su uso para consumo humano,
seguridad alimentaria y conservación del medio ambiente, en el marco de sus
competencias"; asimismo en su inc. e) "Precautelar, en el marco de la CPE y en
coordinación con la Autoridad Ambiental Competente y el Servicio Nacional de Riego,
que los titulares de derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua actúen
dentro de las políticas de conservación, protección, preservación, restauración, uso
sustentable y gestión integral de las aguas fósiles, glaciares, subterráneas, minerales,
medicinales, evitando acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos, que
ocasionen daños a los ecosistemas y disminución de caudales para el consumo
humano".

Que el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y


Alcantarillado Sanitario para Centros Urbanos, aprobado por Resolución Ministerial Nº
51 O de 29 de octubre de 1992, en su Artículo 63 establece: "... La Empresa es la
entidad encargada de captar, transportar, almacenar, tratar y distribuir dichas aguas
para servir a la población de su jurisdicción. Toda persona o entidad natural o jurídica,
sea privada, pública o estatal que cuente o requiera un sistema de abastecimiento
propio, deberá solicitar la autorización expresa de la Empresa y firmar un convenio con
ella, en el que se establezca la propiedad de las obras, su amortización, la forma de
cobro y el monto del cargo por consumo que corresponda a la utilización del agua y a
la compensación del deterioro del recurso. En caso de ser permitido el uso de la
fuente propia, será obligatoria la instalación de un medidor o algún sistema de
control por parte de la Empresa, debiendo esta realizar lecturas periódicas y en
base a ellas exigir la cancelación de la tarifa establecida para estos casos".
(Entendiéndose por Empresa, a las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua "EPSA"
bajo el sistema de regulación de la MPS).

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CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Regulación Ambiental en Recursos Hídricos, emitió el


Informe Técnico AAPS/DRA-RH/INF/5/2014 de 3 de enero de 2014, que establece las
debilidades y ventajas de las guías de regularización aprobadas por las Resoluciones
Administrativas Regulatorias AAPS Nos. 152/2010 y 028/2012, estableciendo que del
análisis efectuado " ... se puede observar que en una primera versión de la
regularización era muy flexible, dando a lugar observaciones en el procedimiento como
en los documentos presentados por las personas naturales y/ o jurídicas solicitantes de
registro" y "En una segunda versión con la finalidad de establecer los instrumentos de
regularización, ampliar el alcance fuera de las áreas de prestación de servicio de una
EPSA, e infracciones a las disposiciones establecidas en esta Guía de Regularización, el
procedimiento juntamente con los requisitos para la regularización implicaba
operativamente, la demora de atención a cada solicitud con los tiempos establecidos en
la Guía de Regularización"; finalmente efectúa el análisis siguiente: "Como evaluación
de las ventajas y debilidades expuestas, y por la demanda de las personas naturales
y/ o jurídicas con intención de regularizarse, ante la espera de obtención de
autorización de uso y aprovechamiento de agua, se plantea la "Guía para la regulación
de sistemas de autoabastecimiento de recurso hídrico" a ser implementado por las
EPSA como resultado del análisis expuesto, donde plantea procedimientos de
regularización obligatoria y regulación referente a los sistemas de autoabastecimiento".

Que el señalado informe, establece " ... a pesar de incertidumbres presentadas


en el procedimiento de regularización de Sistemas de Autoabastecimiento de Recurso
Hídrico - SARH, tanto en la guía de regularización planteadas por la R.A.R. AAPS Nº
152/2010 como en la R.A.R. AAPS Nº 028/2012, a la fecha se logró regularizar 560
sistemas de autoabastecimiento de recursos hídricos, pertenecientes a 417
empresas a nivel nacional. .. ".

Que el Informe Técnico AAPS/DRA-RH/INF/5/2014, señala que con la finalidad


de contar con una mayor agilización normativa y procedimental para lograr los
objetivos de regularización obligatoria, así como el de regulación a las EPSA por los
montos recaudados, recomienda ''. .. la aprobación de la "Guía para la regulación de
sistemas de autoabastecimiento de recurso hídrico" y continuar con el procedimiento
de regularización obligatoria considerando un marco normativo integrado que aclara
los distintos rubros de las actividades económicas que efectúan aprovechamiento del
recurso hídrico ..

Que, en atención a los referidos antecedentes se emite el Informe Legal AAPS -


AL- I - Nº 3 / 2014 de 6 de enero de 2014 que establece las siguientes conclusiones:

a) La Entidad de Regulación AAPS en mérito al mandato constitucional y D.S. Nº


29894 de 7 de febrero de 2009 y D.S. Nº 071 de 9 de abril de 2009 asumió todos los
derechos, atribuciones y competencias de la Superintendencia de Saneamiento Básico,
establecidas en la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000

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b) Por otra parte, la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000 establece que a través de la
emisión de la norma legal correspondiente, se designara a la Autoridad Competente del
Recurso Agua, que será la encargada de otorgar las autorizaciones de aprovechamiento
de fuentes de agua, a la fecha lamentablemente no se emitió dicha norma legal, ni se
designó la autoridad competente, sin embargo la AAPS no puede dejar de cumplir el
mandato constitucional establecido en el artículo 374 que establece " ... proteger y
garantizar el uso prioritario del agua para la vida ... gestionar, regular, proteger y
planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación
social garantizando el acceso al agua para todos sus habitantes ... ".

c) Asimismo, señala que en tanto se emita la norma legal correspondiente y se designe


la Autoridad Competente del Recurso Agua, la Entidad de Regulación AAPS, en virtud
al artículo transitorio de la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, será quien otorgue la
autorización del uso y aprovechamiento del recurso agua destinada al servicio de agua
potable, así como establecer el control, fiscalización y regulación de las condiciones en
las que se operara el servicio.

d) En relación a los sistemas de autoabastecimiento la citada Ley establece de forma


específica que la Entidad de Regulación AAPS asume la atribución señalada en el
artículo 76, referida a la autorización de aprovechamiento de aguas a través de
sistemas de autoabastecimiento (subterráneas y superficiales) de parte de personas
naturales o jurídicas (domésticos, comerciales, industriales y mineros del sector
público y privado), así como establecer las condiciones y costos de su operación.

e) Por último la Sentencia Constitucional Nº 651 /2006 R de 10 de julio de 2006,


determina que la Entidad de Regulación, asume la obligación de resolver los asuntos
sometidos a su jurisdicción y competencia, aun cuando no se hayan emitido los
Reglamentos, que la Ley Nº 2066 señala, en merito a que debe ante todo velar por la
vigencia de derechos constitucionales.

Que, en consecuencia se establece la pertinencia de aprobar la "Guía para la


Regulación de Sistemas de Autoabastecimiento de Recurso Hídrico", a fin de cumplir el
mandato constitucional y continuar con las actividades de regularización y regulación
de los sistemas de autoabastecimiento de recurso hídrico.

CONSIDERANDO:

Que habiendo concluido el plazo para la regularización voluntaria de los


sistemas de autoabastecimiento de recurso hídrico, corresponde a la AAPS, establecer
un mecanismo coercitivo para que las industrias que no se acogieron a la
regularización voluntaria, regularicen obligatoriamente sus SARH, o en su defecto se
proceda a establecer las sanciones más aconsejables a ser implementadas por las
EPSA, motivo por el que se hace necesario aprobar una nueva guía para la
regularización obligatoria y los mecanismos de regulación a los SARH regularizados.

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Que en aplicación a las políticas nacionales de soberanía y seguridad
alimentaria, es necesario que las EPSA puedan establecer tarifas diferenciadas a los
usuarios SARH, conforme se encuentran definidos en la "Guía de Regulación de los
sistemas de au toabastecimien to de recurso hídrico".

Que habiéndose cumplido con todos los requisitos y encontrándose


debidamente fundamentada la "Guía para la Regulación de Sistemas de
Autoabastecimiento de Recurso Hídrico", se hace necesario su aprobación a fin de su
implementación plena en todo el territorio del Estado Plurinacional.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua


Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las funciones y atribuciones que le
confiere la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la "Guía para la Regulación de Sistemas de


Autoabastecimiento de Recurso Hídrico", en sus ocho capítulos y veinticinco artículos,
el mismo que en anexo formará parte integrante de la presente Resolución
Administrativa Regulatoria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deja sin efecto las Resoluciones Administrativas


Regulatorias contrarias a la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone la publicación de la "Guía para la regulación de


Sistemas de Au toabastecimiento de Recurso Hídrico" y de la presente Resolución, a
efectos de su vigencia en la página web de la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Agua Potable y Saneamiento Básico.

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Guía para la Regulación de Sistemas de


Autoabastecimiento de Recurso Hídrico

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GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE


AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Agua Potable y Saneamiento Básico

CONTENIDO

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ..........•.•..•.....•......•••.••..••.••.••.•.•.••.•.•. 1


Artículo 1.- FUNCIÓN ................................................................................................ 1
Artículo 2.- OBJETO ................................................................................................ 1
Articulo 3.- ABREVIACIONES Y DEFINICIONES ......................................................... 1
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................... .4
CAPITULO 11: REGULARIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HÍDRICOS •••.•.••••.•.•..••.•..•.....•..•.••...••..•.••..•••.•.•.••.••..•••••••.•.•..•.•.• 4
Articulo 5.- SUJETOS A REGULARIZACIÓN .............................................................. .4
Articulo 6.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y /O JURIDICAS ......... .4
Articulo 7.- OBLIGACIONES DE LA EPSA: ................................................................. 6
Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
SOCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO AAPS: ................................... 7
Artículo 9.- VIGENCIA DE LA RAR Y CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN .................... 8
Articulo 10.- REVOCATORIA DE RAR Y CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ................ 8
Artículo 11.- RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA RAR Y CERTIFICADO DE
AUTORIZACIÓN ........................................................................................................ 8
Artículo 12.- PLAZO DE REGULARIZACIÓN SARH ..................................................... 8
CAPITULO III: OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO DE
RECURSOS HIDRICOS ...•..•.•....•.•.•.......••.•....•.•.•.••....•••.•..••...•••••.••..•..•.•••••.•.•..•.• 9
Articulo 13.- CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ........................................ 9
Artículo 14.- INSTALACIÓN DE MEDIDOR ............................................................... 10
Artículo 15.- TARIFAS Y FACTURACIÓN POR VOLUMEN .......................................... 10
Articulo 16.- CALIDAD DE AGUA ............................................................................. 11
CAPITULO IV: REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO DE
RECURSOS HIDRICOS ......•........................................•.....••.••.•.•..•.•.•.•••.•...•....• 12
Artículo 17.- APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS Y/O INSTRUMENTOS DE
REGULACIÓN ......................................................................................................... 12
Artículo 18.- REPORTE DE INFORMACIÓN .............................................................. 12
CAPITULO V: RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS POR LA REGULACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HIDRICO ...•.•..........• 12
Artículo 19.- FINALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS ............. 12
Artículo 20.- CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
GENERADOS .......................................................................................................... 13
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO

CAPITULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES •.................•••.••.•••.••.••••••.••.....•..•. 13


Artículo 21.- DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS ............................... 13
Artículo 22.- DE LAS EPSA ...................................................................................... 13
CAPITULO VII: CASOS ESPECIALES ..•....•...•............•..•..•...•..•...••.••...•...........•.• 14
Artículo 23.- SARH FUERA DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA EPSA
.............................................................................................................................. 14
Artículo 24.- SISTEMA DE AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO PARA
OTROS USOS ......................................................................................................... 14
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES •.•............•...•.•...••.••..••.••..........•.•..•.• 14
Artículo 25.- DIFUSIÓN Y CASOS NO PREVISTOS ................................................... 14
ANEXO: FORMULARIO ÚNICO DE REGULARIZACIÓN DE SARH

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GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE


AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
Autoridad de Fiscalización y Control Social
de Agua Potable y Saneamiento Básico

GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE


AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FUNCIÓN

La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento


Básico (AAPS), es la institución encargada de autorizar el aprovechamiento de
recursos hídricos a las personas naturales o jurídicas con sistemas de
autoabastecimiento y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en la
disposición de vertidos líquidos en coordinación con la Autoridad Ambiental
Competente, en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 071 de los
Derechos de la Madre Tierra, Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo
Integral para Vivir Bien, Ley Nº 2066 Modificatoria de la Ley Nº 2029 Servicio de
Agua potable y Alcantarillado Sanitario, Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, Sentencia
Constitucional Nº 651/2006 R de 10 de Julio de 2006, Decreto Supremo Nº 071, de
9 de abril de 2009 y Resolución Ministerial N° 51 O, de 29 de Octubre del 1992.

Artículo 2.- OBJETO

La presente guía tiene por objeto establecer el procedimiento legal, técnico y


administrativo para la regularización, operación y regulación de los Sistemas de
Autoabastecimiento de Recurso Hídrico (SARH) a nivel nacional.

Artículo 3.- ABREVIACIONES Y DEFINICIONES

AAPS.- Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento


Básico.

EPSA.- Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable y Saneamiento.

SISTEMA DE AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HIDRICO (SARH).- Se


reconoce como SARH, a todo sistema de aprovechamiento de aguas tanto de fuentes
superficiales (obras de toma, otras.), como de fuentes subterráneas (pozos
profundos, pozos someros, pozos surgentes, etc.).

PERSONA NATURAL.- Son personas naturales todos los seres humanos,


cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad
ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía que corresponda, además de
presentar las características de usuario SARH de acuerdo al Artículo 5 de la
pre sen te Guía.

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Autoridad de FiscaliDción y Control Social
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO

PERSONA JURÍDICA.- Se llama Persona Jurídica a un ente de creac10n legal,


ficticia, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, además de presentar las características de usuario
SARH de acuerdo al Artículo 5 de la pre sen te Guía.

PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA REGULARIZADA.- Persona Natural y/o


Jurídica que concluyó satisfactoriamente el proceso de regularización de su(s)
SARH.

REGULARIZACIÓN.- Actividades sistemáticas que tienen la finalidad de otorgar,


derechos de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para la generación de un
bien y/ o servicio, a través de una Resolución Administrativa Regulatoria,
Certificado de Autorización por parte de la AAPS, pudiendo estos mismos ser
renovados, modificados, revocados o declarados en caducidad.

OPERACIÓN.- Posterior a la regularización definida anteriormente, y para efectos


de la presente Guía, se entiende como operación a las actividades de firma de
convenio de prestación de servicios, instalación de medidor e inicio de facturación,
efectuadas por las EPSA.

REGULACIÓN.- Son actividades posteriores a la regularización y operac10n


anteriormente definidas, efectuadas por la AAPS para el seguimiento, control y
fiscalización a las EPSA, con la finalidad de establecer políticas de conservación,
protección, restauración y uso sustentable del recurso hídrico.

SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN SARH.- Carta que envía la Persona Natural y/o


Jurídica dirigida a la EPSA o al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS si corresponde,
solicitando la regularización de su(s) SARH.

INSPECCIÓN IN SITU.- Actividades que se realizan en el lugar físico donde se


encuentra el/los SARH, recopilando y sistematizando información técnica del SARH
e información general de la Persona Natural y/o Jurídica.

FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO SARH.- Registro que contiene información


técnica del SARH e información general de la Persona Natural y/ o Jurídica. Este
formulario tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser firmado por la persona
natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica y el representante de la
entidad que realiza la Inspección in situ. (Se debe llenar un Formulario por cada
SARH)

NOTIFICACIÓN DE REGULARIZACIÓN SARH.- Comunicación Oficial que se


remite a la Persona Natural y/ o Jurídica por parte de la EPSA, con la finalidad de
informar la obligatoriedad del cumplimiento de la presente Guía. (Hasta dos
notificaciones)

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CONMINATORIA DE REGULARIZACION SARH.- Comunicación oficial remitida por


la AAPS, a la persona natural y/ o jurídica, que no haya procedido a la
regularización de su SARH, pese a las notificaciones efectuadas por la EPSA o
emitida de forma directa por la AAPS.

INFORME TÉCNICO EPSA.- Informe que técnicamente sustente la viabilidad de la


regularización del SARH, así como establecer una tarifa reducida en aplicación del
Artículo Segundo de la RAR AAPS Nº 004/2013; en caso de que se determine la
inviabilidad de la regularización la entidad deberá comunicar a la AAPS.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA (RAR).- Acto administrativo que


pone fin al procedimiento de regularización, con la finalidad de otorgar, renovar,
modificar, revocar o declarar caducidad de derechos de uso de las fuentes de agua a
través de un SARH, previstos por las normas vigentes.

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Acuerdo de partes entre la Persona


Natural y/ o Jurídica y EPSA, por la prestación de servicios a los SARH.

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN.- Documento de carácter legal que avala el uso


y aprovechamiento del recurso hídrico median te el SARH.

NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE RAR Y CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN.-


Comunicación Oficial de la AAPS que se envía a la Persona Natural y/ o Jurídica,
en la que se hace la entrega oficial de la respectiva RAR y Certificado de
Autorización, que da por concluido el proceso de regularización.

RAZÓN SOCIAL.- Es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una


empresa. Se trata de un nombre oficial y que aparece en la documentación que
permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.

HERRAMIENTAS Y/O INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN.- Son los documentos


físicos y/ o información digital que permiten realizar el seguimiento, evaluación,
control y fiscalización a los SARH.

CARGO DE INFRACCIÓN.- Es una sanción diferenciada por la acción u omisión de


la EPSA que va en contra de la normativa vigente.

FACTURACIÓN.- Importe económico que se deberá hacer efectivo mensualmente a


las EPSA, por concepto de prestación de servicio a los SARH.

USO SANITARIO Y /O DOMESTICO.- Consumo en el que la dotación de agua debe


ser suficiente para abastecer los diferentes usos: aseo personal, descarga de
sanitarios, lavado de ropa, cocina, riego de jardines y lavado de pisos.

FUENTES DE AGUA SUPERFICIALES.- Son las aguas que se encuentran en la


superficie de la Tierra. Pueden ser corrientes que se mueven en una misma

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dirección y circulan continuamente, como los ríos y arroyos; o bien estancadas


como los lagos, lagunas, charcas y pantanos.

FUENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA.- Agua existente debajo de la superficie


terrestre en una zona de saturación, donde los espacios vacíos del suelo están
llenos de agua.

CAUDAL ECOLÓGICO.- Es una expres10n que puede definirse como el agua


necesaria para preservar los valores ecológicos en el cauce del mismo.

CUERPO RECEPTOR.- Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las


aguas residuales.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Guía será aplicada por la AAPS, Entidades Prestadoras de Servicios de


Agua Potable y Alcantarillado Sanitario EPSA y las Personas Naturales y/ o
Jurídicas que se detalla en el Artículo 5, en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.

CAPITULO 11
REGULARIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 5.- SUJETOS A REGULARIZACIÓN

La regularización se aplica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,


a toda Persona Natural y/o Jurídica, propietaria y/u ocupante de predios
edificados y no edificados, que aprovechen el recurso hídrico cualquiera sea su
calidad, para la generación de un bien y/ o servicio a través de un Sistema de
Autoabastecimiento de Recurso Hídrico (SARH), dentro y fuera del área de
prestación de servicio de las EPSA, con la única excepción de las actividades que
utilicen agua para riego, destinadas a actividades agrícolas, agropecuarias y otras
relacionadas.

Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y /O JURIDICAS

A efectos de que la AAPS pueda continuar desarrollando las actividades de


regulación de los SARH, las personas naturales y/o jurídicas que no alcanzaron a
regularizar su SARH de forma voluntaria hasta la gestión 2013, deberán hacerlo de
forma obligatoria en aplicación de la presente Guía y cumpliendo con las siguientes
obligaciones:

1. En caso, la Persona Natural y/ o Jurídica desconozca el área de servicio de la


EPSA local, deberá enviar una Solicitud de Regularización SARH a la AAPS,
detallando la siguiente información:
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a. Departamento
b. Municipio
c. Dirección de la ubicación del SARH
d. Coordenadas WGS84 del SARH

De esta manera la AAPS, en función a las áreas de prestación de servicios,


designara la EPSA con la cual se realizará la regularización, operación y
regulación de los SARH en cuestión.

Caso contrario deberá enviar su Solicitud de Regularización SARH a la


EPSA correspondiente y dar cumplimiento a la presente Guía.

2. En caso, la Persona Natural y/o Jurídica reciba la Notificación EPSA de


Regularización SARH, deberá presentar su Solicitud de Regularización SARH
a la correspondiente EPSA, en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario la
EPSA informará a la AAPS.

3. En caso, la Persona Natural y/o Jurídica hubiera omitido las Notificaciones


(dos) de Regularización de la EPSA correspondiente, recibirá la Conminatoria
de Regularización de SARH de la AAPS, por lo tanto, deberá presentar su
Solicitud de Regularización SARH a la AAPS, en un plazo de 1O días hábiles,
caso contrario la EPSA procederá en coordinación con la Autoridad Ambiental
Competente al cierre, sellado ambiental y/ o clausurado del SARH.

4. Coordinar con la EPSA correspondiente, la programación (fecha, día y hora) de


la Inspección In Situ.

5. Permitir el acceso al SARH, facilitar información relacionada al SARH y al


aprovechamiento del recurso hídrico y coadyuvar en la medición de datos
técnicos del SARH si es factible, en la Inspección In Situ realizada por la EPSA
correspondiente.

6. Entregar a la EPSA correspondiente la siguiente documentación en un ejemplar


(fotocopia simple):

a. Cédula de Identidad del representante legal


b. Poder notariado del representante legal (si corresponde)
c. Licencia Ambiental (deseable)
d. Licencia de Funcionamiento o Padrón Municipal (si corresponde)
e. Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde)

7. El representante legal deberá firmar el Formulario Único de Registro SARH, en


conformidad de la ejecución satisfactoria de la Inspección In Situ y como
constancia de la entrega de la documentación detallada en el punto 6.

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8. El representante legal deberá firmar y dar cumplimiento a lo establecido en el


Convenio de Prestación de Servicios.

9. El representante legal deberá firmar y dar cumplimiento a lo establecido en el


Convenio de Prestación de Servicios.

La Persona Natural y/o Jurídica, cuando considere necesario, podrá enviar una
nota solicitando la participación de los funcionarios de la AAPS en la Inspección In
Situ y /u otro requerimiento. Así mismo, podrá presentar reclamaciones
administrativas a la AAPS, ante cualquier anomalía, irregularidad e incumplimiento
por parte de la EPSA.

Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LA EPSA:

La EPSA asumirá las siguientes obligaciones:

1. Identificar en su área de prestación de serv1c10s o jurisdicción, a Personas


Naturales y/o Jurídicas que cuenten con SARH de acuerdo al Artículo 5 de
la presente Guía, debiendo emitir la Notificación EPSA de Regularización
SARH en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

En caso, la Persona Natural y/o Jurídica no hubiera presentado la


Solicitud de Regularización SARH posterior a la recepción de 2 (dos)
Notificaciones EPSA de Regularización SARH, la EPSA deberá reportar a la
AAPS.

2. Coordinar con la Persona Natural y/o Jurídica la programación (fecha, día


y hora) de la Inspección In Situ.

3. Realizar la Inspección In Situ a los SARH, llenando el Formulario Único de


Registro SARH.

4. Recabar la documentación descrita en el Artículo 6 punto 6 de la Persona


Natural y/o Jurídica.

5. Llenar el Formulario Único de Registro SARH por cada SARH.

6. Firmar en conformidad de la información plasmada en el Formulario Único


de Registro SARH y de la documentación recibida de la Persona Natural
y/ o Jurídica.

7. Elaborar el Informe Técnico EPSA, en el que indique la viabilidad o no de la


regularización de los SARH en cuestión.

8. Enviar a la AAPS una Nota debidamente firmada, adjuntando lo siguiente:


Informe Técnico EPSA, Formulario Único de Registro SARH,
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Documentación detallada en el Artículo 6 punto 6, y otra generada para la


regularización de los SARH.

9. Elaborar, firmar y dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de


Prestación de Servicio con la Persona Natural y/o Jurídica.

10.0tras que la AAPS así lo disponga.

Las actividades de los puntos 2 al 10 del presente artículo, deberán ser realizadas
en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la Solicitud de
Regularización SARH.

En caso, la EPSA sea asignada por la AAPS para la regularización, operac10n y


regulación de SARH, procederá con los puntos 2 al 10 del presente artículo en un
plazo máximo de 15 días hábiles.

En caso, la EPSA considere necesario, podrá enviar una nota solicitando la


participación de los funcionarios de la AAPS en la Inspección In Si tu y /u otro
requerimiento.

Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y


CONTROL SOCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO AAPS:

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento


Básico, asumirá las siguientes obligaciones:

l. Ante la evidencia, denuncia y/o reporte de Personas Naturales y/o


Jurídicas de acuerdo al Artículo 5, que cuenten con SARH no regularizados
o que no hayan presentado su Solicitud de Regularización de SARH, la
AAPS procederá a emitir una Conminatoria de Regularización SARH.

2. En caso, la Persona Natural y/o Jurídica así lo solicite, determinar si los


SARH se encuentran dentro o fuera de las áreas de prestación de servicio de
las EPSA.

3. Asignación de Registro de Fuentes a cada SARH.

4. Emisión de Resolución Administrativa Regulatoria (RAR).

5. Emisión de Certificado de Autorización.

6. Notificación de Entrega de RAR y Certificado de Autorización a la


Persona Natural y/ o Jurídica.

7. Almacenamiento y administración de la Base de Datos de los SARH.

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8. Publicación de información de los SARH que cuentan con RAR y Certificado


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de Autorización en el Portal Web de la AAPS.

De acuerdo a requerimiento de la Persona Natural y/ o Jurídica y/ o EPSA, se


dispondrá la participación de los funcionarios de la AAPS para la Inspección In
Situ a los SARH, u otras actividades que sean necesarias.

Artículo 9.- VIGENCIA DE LA RAR Y CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN

La vigencia de la RAR y Certificado de Autorización otorgada a la Persona


Natural y/o Jurídica regularizada será por un periodo de (5) cinco años.
(Renovable)

Artículo 10.- REVOCATORIA DE RAR Y CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN

Previo proceso administrativo conforme lo dispone el D.S. 27172 de 15 de


Septiembre del 2003, la AAPS podrá revocar la RAR y Certificado de Autorización
a la Persona Natural y/o Jurídica, que deje de aprovechar el recurso hídrico
mediante SARH, incumpla su convenio y/o incumpla sus obligaciones descritas en
la pre sen te Guía.

Una vez revocada la RAR y Certificado de Autorización, la AAPS instruirá a la


EPSA para que en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, asuman
las acciones necesarias para proceder al sellado, clausurado o mejor disposición del
SARH que amerite el caso.

Artículo 11.- RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA RAR Y CERTIFICADO DE


AUTORIZACIÓN

La RAR y Certificado de Autorización podrán renovarse, en caso de que fenezca el


periodo de vigencia establecido en el Artículo 9 de la presente Guía.

La Persona Natural y/ o Jurídica podrá actualizar su RAR y Certificado de


Autorización, cuando cambie de Razón Social, implemente nuevos y/ o decida
clausurar los SARH.

La Persona Natural y/o Jurídica que no proceda a la renovación y/o actualización


de RAR y Certificado de Autorización de forma oportuna y continúen haciendo
uso de los SARH, serán considerados infractores, debiendo la EPSA proceder
conforme a lo establecido en el Capítulo VI de la presente Guía.

Artículo 12.- PLAZO DE REGULARIZACIÓN SARH

El plazo de regularización voluntaria se inició en la gestión 2010 y finalizó en


diciembre de la gestión 2013, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones
Administrativas Regulatorias Nro. 152/2010, 731/2011y028/2012. Por lo tanto, a
partir de la vigencia de la presente Guía, toda Persona Natural y/ o Jurídica que
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sea identificada aprovechando el recurso hídrico mediante SARH, deberá


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regularizar su situación jurídica-administrativa de manera obligatoria en un plazo


no mayor de 30 días hábiles, caso contrario serán pasibles a las sanciones
establecidas en el capítulo VI de la presente Guía.

CAPITULO III
OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 13.- CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La EPSA suscribirá el Convenio de Prestación de Servicios, con la Persona


Natural y/o Jurídica que cuente con su respectiva RAR y Certificado de
Autorización.

El Convenio de Prestación de Servicios, determinará las responsabilidades


mínimas específicas de las partes, las mismas que de forma enunciativa y no
limitativa se detallan a continuación:

Por parte de las EPSA, se asume.

a) Garantizar el correcto funcionamiento del sistema de medición de los SARH.


b) Advertir los posibles riesgos de contaminación derivados por la operación del
SARH.
c) Monitorear y evaluar periódicamente los parámetros de los SARH (nivel
freático, dinámico, estático, etc.)
d) La responsabilidad de realizar el mantenimiento al sistema de medición del
SARH (macro/micro medidores, etc.)
e) Los costos operativos, administrativos y comerciales emergentes del proceso
de regularización, regulación, monitoreo, evaluación, control y fiscalización a
los SARH.
f) Aplicar las tarifas y modalidades de cobro.
g) Monitorear y evaluar la calidad de la fuente de agua captada mediante SARH,
así como las descargas a los efluentes en el marco de la Ley Nº 1333.
h) Velar por el cumplimiento de la presente Guía.

Por parte de la Persona Natural y/o Jurídica, se asume.

a) Realizar las gestiones para evitar impactos ambientales que pueda generar el
SARH.
b) Cumplir con los pagos correspondientes dentro los plazos establecidos.
c) La responsabilidad de realizar el mantenimiento del SARH (bomba
sumergible, sistema de aducción, tuberías, suministro eléctrico, etc.)
d) Facilitar el acceso e información del SARH.
e) Velar por el cumplimiento de la presente Guía.

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Artículo 14.- INSTALACIÓN DE MEDIDOR


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Las EPSA instalarán el medidor correspondiente con recursos propios, de acuerdo a


las características técnicas del SARH, a fin de cuantificar el volumen de extracción
de agua y la generación de aguas residuales que son descargadas, tanto al
alcantarillado como a los cuerpos naturales receptores; la ubicación del medidor
deberá reflejar el consumo real de aprovechamiento del recurso hídrico.
Artículo 15.- TARIFAS Y FACTURACIÓN POR VOLUMEN

l. Las tarifas y facturación deben responder a los volúmenes de extracción de


agua de la fuente y a los volúmenes de descargas de agua residual a los
sistemas de alcantarillado de la EPSA y/ o a los cuerpos naturales receptores.

11. Las EPSA dentro de su área autorizada, por concepto de prestación de


servicios a las Personas Naturales y/ o Jurídicas regularizadas que hacen
aprovechamiento de recurso hídrico a través de SARH, aplicarán la tarifa
tope según lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Administrativa
Regulatoria AAPS Nº 004/2013.

111. La AAPS como entidad de regulación aprueba tarifas maximas - tope, las
EPSA están autorizadas para fijar tarifas reducidas o inferiores a la tarifa
tope establecida en la RAR AAPS Nº 004/2013, siempre y cuando respondan
a criterios técnicos, económicos y financieros que justifiquen la reducción
tarifaría y no fomenten el alza de los precios.

IV. Enmarcándose en las políticas nacionales de soberanía y seguridad


alimentaria, las Personas Naturales y/o Jurídicas que podrán optar a la
reducción tarifaria serán las Empresas Públicas Estratégicas del Estado
Plurinacional de Bolivia y las que respondan a los siguientes productos del
sector industrial alimenticio:

DESCRIPCIÓN
Elaboración de productos alimenticios
Elaboración y conservación de carne
Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos
Elaboración y conservación de frutas, leiru.mbres v hortalizas
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
Elaboración de productos lácteos
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón
Elaboración de productos de molinería
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
Elaboración de otros productos alimenticios
Elaboración de productos de panadería

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Elaboración de azúcar
Elaboración de cacao v chocolate v de productos de confitería
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos
farináceos similares
Elaboración de comidas v platos preparados
Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra
parte
Elaboración de piensos preparados para animales
Elaboración de bebidas
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
Elaboración de vinos
Elaboración de bebidas malteadas y de malta
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas
minerales y otras aguas embotelladas
Fuente: CIIU Revisión 4

V. Las Personas Naturales y/ o Jurídicas que cuentan con SARH que no se


hayan acogido al proceso de regularización establecido en la presente Guía,
deberán conectarse a la red de agua potable y alcantarillado sanitario de la
EPSA de su jurisdicción, debiendo cancelar la tarifa correspondiente de la
estructura tarifaria de la EPSA. Caso contrario será sujeto a las sanciones
establecidas en el Artículo 21 de la presente Guía.

VI. Las EPSA deberán iniciar la facturación por la prestación de servicio a SARH,
una vez concluida la instalación del medidor al SARH y firma del Convenio de
Prestación de Servicios. Esta facturación mensual responderá al volumen
lecturado en el sistema de medición.

VII. En caso se tengan discrepancias en la tarifa diferenciada, la EPSA como la


Persona Natural y/ o Jurídica podrán acogerse a la Reclamación
Administrativa ante la AAPS en el marco del D.S. 27172 del 15 de septiembre
del 2003.

Artículo 16.- CALIDAD DE AGUA

I. Las EPSA deberán realizar los controles de calidad de agua de los SARH, en
el marco de los parámetros básicos y sus respectivos límites máximos
admisibles establecidos en el Artículo 6 y Cuadro Nº A-1 del Reglamento en
Materia de Contaminación Hídrica.

II. Las EPSA deberán realizar los controles de calidad de las descargas de la
Persona Natural y/ o Jurídica Regularizada, en cumplimiento al Reglamento
en Materia de Contaminación Hídrica.

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III. Las EPSA deberán reportar anualmente los resultados de las muestras
realizadas a la AAPS y a la Persona Natural y/ o Jurídica Regularizada.

CAPITULO IV
REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 17.- APLICACIÓN DE HERRAMIENTAS Y /O INSTRUMENTOS DE


REGULACIÓN

Las EPSA deberán aplicar todas las herramientas y/o instrumentos de seguimiento
regulatorio a los SARH, que implemente y/ o disponga la AAPS.

Artículo 18.- REPORTE DE INFORMACIÓN

Las EPSA deberán reportar a la AAPS, información de la Persona Natural y/o


Jurídica Regularizada, referente a:

a) Información Técnica
b) Información Legal
e) Información Económica-Financiera
d) Otra que así lo requiera la AAPS

CAPITULO V
RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS POR LA REGULACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HIDRICO

Artículo 19.- FINALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS

Los recursos generados por la facturación de la Tarifa a los SARH, tiene por
finalidad la implementación y ejecución de estudios y/ o proyectos para la
cuantificación, monitoreo y protección del recurso agua, así como la identificación,
captación y aprovechamiento de nuevas fuentes de agua, con un enfoque de
sostenibilidad de cuenca.

Estos recursos económicos no son de libre disponibilidad de parte de las EPSA,


estableciendo que solo hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del total
recaudado puede utilizarse como gastos operativos, administrativos y comerciales
emergentes de los procesos de regularización, monitoreo, evaluación, control y
fiscalización a los SARH, y el 70% (setenta por ciento) debe destinarse a estudios
y/ o proyectos señalados en el párrafo anterior.

Este porcentaje será distribuido de la manera anteriormente mencionada, una vez


sean deducidos los impuestos y la tasa de regulación establecida en la Ley Nº 2066
de 4 de Abril de 2000.
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Artículo 20.- CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


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GENERADOS

Los recursos económicos destinados a estudios y/ o proyectos señalados en el


artículo 19 deberán ser ejecutados previa autorización de la AAPS.

Los recursos económicos generados estarán sujetos a control y fiscalización por


parte de la AAPS.

CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21.- DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS

Las Personas Naturales y/o Jurídicas que hayan hecho caso omiso a las
Notificaciones EPSA de Regularización SARH ni a la Conminatoria de
Regularización SARH de la AAPS, serán consideradas como infractores y
corresponderá a las EPSA implementar la siguiente sanción:

Los usuarios de SARH que no se regularicen, serán pasibles al sellado y/ o


clausurado definitivo del SARH previo cumplimiento de los trámites
establecidos por Ley.

Las EPSA deberán realizar las gestiones pertinentes ante la Autoridad


Ambiental Competente, para dar cumplimiento a la sanción definitiva
anteriormente señalada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 80 de la
Ley Nº 2066.

Aquellas Personas Naturales y/ o Jurídicas Regularizadas que incumplan, los


convenios suscritos y lo dispuesto en la presente Guía, serán pasibles a la sanción
establecida en el presente artículo y las normas legales vigentes.

Artículo 22.- DE LAS EPSA

Las EPSA que no cumplan con lo establecido en la presente Guía, serán pasibles a
Cargo de Infracción establecida en las licencias, registros y en el D.S. 271 72 del
15 de septiembre del 2003.

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y AGUA A


Autoridad de Fiscalización y Control Social
ESTADO PLURINACIONAL GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE de Agua Potable y Saneamiento Básico
DE BOLIVIA
AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO

CAPITULO VII
CASOS ESPECIALES

Artículo 23.- SARH FUERA DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA


EPSA

En cumplimiento a la regularización de SARH en todo el Estado Plurinacional de


Bolivia, las Personas Naturales y/ o Jurídicas señaladas en el Artículo 5 de la
presente Guía, que aprovechan el recurso hídrico mediante SARH y se encuentran
fuera de las áreas de prestación de servicios de una EPSA, deberán solicitar su
regularización a la AAPS.

La AAPS en función a los criterios técnicos de enfoque de cuenca y sostenibilidad de


servicio, determinará y asignara la EPSA correspondiente, para la regularización,
operación y regulación del SARH, acciones descritas en la presente Guía.

En tanto se determine la asignación de la EPSA, que pueda realizar la operación y


regulación del SARH, la AAPS podrá realizar las actividades para la regularización
de los SARH.

Artículo 24.- SISTEMA DE AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO


PARA OTROS USOS.

Velando por la calidad de agua potable para consumo humano y/ o doméstico, la


Persona Natural y/ o Jurídica que a través de un SARH, hace aprovechamiento del
recurso hídrico para uso sanitario y/ o doméstico, no podrá continuar con el mismo
tipo de autoabastecimiento, cuando exista la factibilidad de conexión a la red de
agua potable de la EPSA correspondiente.

Las EPSA quedan encargadas del estricto cumplimiento del presente Artículo.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.- DIFUSIÓN Y CASOS NO PREVISTOS.

I. Las EPSA deberán difundir y socializar la presente Guía, en coordinación con la


AAPS.
11. En caso de presentarse casos no previstos en la presente Guía, la AAPS
mediante Resolución Administrativa Regulatoria, podrá aclarar o definir los
mismos.

Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Pisos 16,5 y 4
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La Paz -Bolivia

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