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RAR AAPS 01 2014 Guia Regularizacion Obligatoria SARH
RAR AAPS 01 2014 Guia Regularizacion Obligatoria SARH
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VISTOS:
CONSIDERANDO:
Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Pisos 16,5 y 4
Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 I Fax: 2310554 /Casilla: 4245
La Paz -Bolivia
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1 del Artículo 348 de la CPE, dispone: "Son recursos naturales
los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo ... ".
Asimismo el parágrafo 1 del Artículo 349 dispone: "Los recursos naturales son de
propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y
corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo".
Que el Artículo 373 prg. 11 de la CPE señala: "Los recursos hídricos en todos sus
estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables,
estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental..." y en su Artículo
37 4 dispone: "El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida.
Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y
sustentable de los recursos hídricos con participación social, garantizando el
acceso al agua para todos sus habitantes ... "
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
DE BOLIVIA
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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CONSIDERANDO:
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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POR TANTO:
RESUELVE:
Registrese~muniquese y archivese
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ESTADO PLlTRINAC'IONAL
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LA PAZ - BOLIVIA
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
CONTENIDO
Av. Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara de Comercio, Pisos 16,5 y 4
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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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ESTADO PLURINACIONAL
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Teléfono Piloto: (591 -2) 2310801 /Fax: 2310554 /Casilla: 4245
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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL A
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y AGUA A A
Autoridad de Fiscalización y Control Social
ESTADO PLURINACIONAL GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE de Agua Potable y Saneamiento B.hico
DE BOLIVIA
AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
CAPITULO 11
REGULARIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HÍDRICOS
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
a. Departamento
b. Municipio
c. Dirección de la ubicación del SARH
d. Coordenadas WGS84 del SARH
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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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Autoridad de Fiscali~clón y Control Social
ESTADO PLURINACIONAL GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE SISTEMAS DE de Agua Potable y Saneamiento Béslco
DE BOLIVIA
AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
La Persona Natural y/o Jurídica, cuando considere necesario, podrá enviar una
nota solicitando la participación de los funcionarios de la AAPS en la Inspección In
Situ y /u otro requerimiento. Así mismo, podrá presentar reclamaciones
administrativas a la AAPS, ante cualquier anomalía, irregularidad e incumplimiento
por parte de la EPSA.
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"
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
Las actividades de los puntos 2 al 10 del presente artículo, deberán ser realizadas
en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la Solicitud de
Regularización SARH.
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CAPITULO III
OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HIDRICOS
a) Realizar las gestiones para evitar impactos ambientales que pueda generar el
SARH.
b) Cumplir con los pagos correspondientes dentro los plazos establecidos.
c) La responsabilidad de realizar el mantenimiento del SARH (bomba
sumergible, sistema de aducción, tuberías, suministro eléctrico, etc.)
d) Facilitar el acceso e información del SARH.
e) Velar por el cumplimiento de la presente Guía.
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111. La AAPS como entidad de regulación aprueba tarifas maximas - tope, las
EPSA están autorizadas para fijar tarifas reducidas o inferiores a la tarifa
tope establecida en la RAR AAPS Nº 004/2013, siempre y cuando respondan
a criterios técnicos, económicos y financieros que justifiquen la reducción
tarifaría y no fomenten el alza de los precios.
DESCRIPCIÓN
Elaboración de productos alimenticios
Elaboración y conservación de carne
Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos
Elaboración y conservación de frutas, leiru.mbres v hortalizas
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
Elaboración de productos lácteos
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos
derivados del almidón
Elaboración de productos de molinería
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
Elaboración de otros productos alimenticios
Elaboración de productos de panadería
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Elaboración de azúcar
Elaboración de cacao v chocolate v de productos de confitería
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos
farináceos similares
Elaboración de comidas v platos preparados
Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra
parte
Elaboración de piensos preparados para animales
Elaboración de bebidas
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
Elaboración de vinos
Elaboración de bebidas malteadas y de malta
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas
minerales y otras aguas embotelladas
Fuente: CIIU Revisión 4
VI. Las EPSA deberán iniciar la facturación por la prestación de servicio a SARH,
una vez concluida la instalación del medidor al SARH y firma del Convenio de
Prestación de Servicios. Esta facturación mensual responderá al volumen
lecturado en el sistema de medición.
I. Las EPSA deberán realizar los controles de calidad de agua de los SARH, en
el marco de los parámetros básicos y sus respectivos límites máximos
admisibles establecidos en el Artículo 6 y Cuadro Nº A-1 del Reglamento en
Materia de Contaminación Hídrica.
II. Las EPSA deberán realizar los controles de calidad de las descargas de la
Persona Natural y/ o Jurídica Regularizada, en cumplimiento al Reglamento
en Materia de Contaminación Hídrica.
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HÍDRICO
III. Las EPSA deberán reportar anualmente los resultados de las muestras
realizadas a la AAPS y a la Persona Natural y/ o Jurídica Regularizada.
CAPITULO IV
REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO
DE RECURSOS HIDRICOS
Las EPSA deberán aplicar todas las herramientas y/o instrumentos de seguimiento
regulatorio a los SARH, que implemente y/ o disponga la AAPS.
a) Información Técnica
b) Información Legal
e) Información Económica-Financiera
d) Otra que así lo requiera la AAPS
CAPITULO V
RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS POR LA REGULACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE AUTOABASTECIMIENTO DE RECURSO HIDRICO
Los recursos generados por la facturación de la Tarifa a los SARH, tiene por
finalidad la implementación y ejecución de estudios y/ o proyectos para la
cuantificación, monitoreo y protección del recurso agua, así como la identificación,
captación y aprovechamiento de nuevas fuentes de agua, con un enfoque de
sostenibilidad de cuenca.
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
GENERADOS
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las Personas Naturales y/o Jurídicas que hayan hecho caso omiso a las
Notificaciones EPSA de Regularización SARH ni a la Conminatoria de
Regularización SARH de la AAPS, serán consideradas como infractores y
corresponderá a las EPSA implementar la siguiente sanción:
Las EPSA que no cumplan con lo establecido en la presente Guía, serán pasibles a
Cargo de Infracción establecida en las licencias, registros y en el D.S. 271 72 del
15 de septiembre del 2003.
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CAPITULO VII
CASOS ESPECIALES
Las EPSA quedan encargadas del estricto cumplimiento del presente Artículo.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
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