Productos Farmaceuticos
Productos Farmaceuticos
Productos Farmaceuticos
Medicamentos
Medicamentos herbarios
Productos dietticos y edulcorantes
Productos biolgicos
Productos galnicos
En los rotulados no se pueden adherir etiquetas para corregir o agregar informacin, salvo las que
tengan por objeto sealar nombre, direccin, registro nico del contribuyente del importador y el
nombre del director tcnico o cualquier otra informacin por indicacin expresa de la autoridad
nacional de productos farmacuticos, dispositivos mdicos y productos sanitarios.
El rotulado no puede estar impreso ni adherido en la superficie interna de los envases mediatos e
inmediatos, a excepcin de los envases de la unidad de venta mnima en envases dispensadores.
De la comercializacin
Para comercializar productos o dispositivos, los envases deben contar con el correspondiente
rotulado aprobado por la autoridad nacional de productos farmacuticos, dispositivos mdicos y
productos sanitarios, conforme las disposiciones que establece el presente reglamento.
Fecha de expiracin
Todos los productos farmacuticos y dispositivos mdicos que pos su naturaleza lo requieran,
deben consignar en su rotulado la fecha de expiracin o vencimiento, la cual debe estar sustentada
en los estudios de estabilidad correspondiente. Para el caso de los productos cosmticos se rige
por las normas de la comunidad andina de naciones.
El rotulado del envase mediato e inmediato de los productos farmacuticos, cuya condicin de
venta es con receta mdica no debe llevar indicaciones o dosis. Solo puede llevar diseos, grficos
o dibujos alusivos a la forma farmacutica o que conformen parte de la marca o lnea siempre y
cuando estos no induzcan al uso inadecuado del producto.
Especialidades farmacuticas
Agentes de diagnostico
Radiofrmacos
Gases medicinales
Rotulado del envase inmediato de las especialidades farmacuticas y de los envases mediatos de
las especialidades farmacuticas cuya condicin de venta es con receta mdica.
Los envases inmediatos de las especialidades farmacuticas que por su tamao no pueden
contener toda la informacin a que se refiere el artculo precedente deben consignar cuando
menos:
Del rotulado del envase mediato de las especialidades farmacuticas cuya condicin de
venta es sin receta medica
El rotulado del envase mediato de las especialidades farmacuticas cuya condicin de venta es
sin receta mdica, debe consignarse lo siguiente:
Cuando no se pueda incluir toda esta informacin en el rotulado esta debe ser incluida en el
inserto adjunto.
2.7.3 Del rotulado del envase mediato de las especialidades farmacuticas cuya
condicin de venta es sin receta medica