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UT. 3.organizacion Farmaceutica
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ATENCIÓN FARMACÉUTICA
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La atención farmacéutica es la participación activa del farmacéutico en la mejora de la
calidad de vida del paciente mediante diferentes servicios:
Indicación farmacéutica
Seguimiento
Farmacovigilancia
farmacoterapéutico
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https://blogsigre.es/2019/03/15/ecofarmacia‐una‐farmacia‐medioambientalmente‐sostenible/
Cuando cuente con sección de análisis clínicos, ortopedia, óptica u otras actividades
tendrá como mínimo con 12 m más por cada sección.
También es obligatorio que en la parte exterior y sobre la puerta un rótulo “FARMACIA”
‐Placa de identificación del farmacéutico titular en la
fachada principal
‐Cruz griega o de malta CON LEDS
2.4.Personal y funciones
El convenio colectivo de farmacias 2017/2019 establece la siguiente clasificación de
personal, con sus categorías correspondientes
FACULTATIVO.‐ Aquel que en posesión del título de Doctor o Ldo. en Farmacia que
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ejerce los servicios para los que está legalmente capacitado.
Farmacéutico(s) titular(es) Farmacéutico (titular) o farmacéuticos
(cotitulares) a cuyo nombre consta la autorización de funcionamiento de
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la Oficina de Farmacia. Algunas Comunidades Autónomas han denominado
a esta figura como "Director Técnico de la Oficina de Farmacia".
Farmacéutico(s) regente(s) Farmacéutico que ejerce transitoriamente las
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funciones y asume las responsabilidades correspondientes al titular o
cotitular en los casos de defunción, jubilación, incapacitación por
sentencia judicial firme o declaración judicial de ausencia del titular o
cotitular.
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Farmacéutico(s) sustituto(s) Farmacéutico que temporalmente ejerce las
funciones y asume las responsabilidades del titular o regente cuando éstos
se encuentran situaciones transitorias que impidan el ejercicio de sus
responsabilidades enfermedad, accidente o maternidad,
Farmacéutico(s) adjunto(s) Farmacéuticos que ejercen, conjuntamente
como colaborador del titular, regente, su actividad profesional en la
Farmacia. La normativa prevén, con carácter general, la obligación
reglamentaria de farmacéuticos adjuntos en función del volumen de
actividad (facturación/volumen de ventas/jornada) de las Farmacias.
PERSONAL TÉCNICO:
Técnico en Farmacia y parafarmacia: Es el empleado que, en posesión de
la titulación adecuada de Formación Profesional o equivalente
Auxiliar mayor diplomado y auxiliar diplomado (a extinguir): Poseen un
diploma del CGCOF
PERSONAL AUXILIAR DE FARMACIA:
Auxiliar de farmacia (a extinguir) Es quien después de haber
desempeñado durante cuatro años las funciones propias del Ayudante,
colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza todas las
labores concernientes al despacho general de fórmulas y especialidades
farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra documentos y efectúa
trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad
Social.
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Ayudante de farmacia (a extinguir)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL SUBALTERNO
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Servicio de guardia. Pueden ser diurnos y nocturnos, tanto para los días
laborables como para los festivos organizados por turnos
rotatorios de todas las farmacias de una zona. Se establecen
mediante criterios poblacionales y de número de oficinas de
farmacia para asegurar la cobertura total de la población.
Todas las farmacias han de realizar servicios de urgencia,
aunque puede haber excepciones que ha de determinar la
autoridad sanitaria competente.
Una norma de obligado cumplimiento en las Oficinas de farmacia es la comunicación
al cliente de los turnos de guardia de las farmacias de la zona. Se coloca fuera de la
oficina en el portaturnos o cajetín de guardias. Indicando:
‐
Calendario de guardias.
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‐
Localización (dirección completa) de las farmacias de guardia.
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3. OTROS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
3.1. Botiquines
Existentes en núcleos urbanos en los que no se puede instalar una oficina de farmacia
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debido a que no cumplen los requisitos exigidos para su autorización o por razones de
lejanía. Los requisitos para su autorización son:
a) Por razones de lejanía (más de 3000 m de la oficina o botiquín más cercanos)
.
b) Por razón de dificultades de comunicación y el local esté a una distancia no
inferior de 2000 m
c) Por razón de una alta concentración de población en una temporada, como
mínimo del 100 %.
Están vinculados a la oficina de farmacia más próxima
preferentemente de la misma zona farmacéutica.
Debe tener una superficie de 20 m2 incluyendo una zona
de atención al usuario y otra de almacenamiento.
MARGEN COMERCIAL
El margen comercial es la diferencia entre el precio de coste y el precio de venta en cada
uno de los pasos de la cadena.
Este margen está dispuesto de la siguiente forma:
El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución es el siguiente:
6. ALMACENES DE DISTRIBUCIÓN
Son establecimientos sanitarios, que requieren autorización de la consejería de
sanidad y actúan como intermediarios entre los laboratorios farmacéuticos y las oficinas
de farmacia. Comprar los medicamentos a los laboratorios y los venden a los servicios
farmacéuticos y oficinas de farmacia. Reciben el nombre de almacenes mayoristas.
Estos centros deben estar autorizados por la comunidad autónoma donde estén
domiciliados y tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Para abrir una nueva oficina de farmacia el farmacéutico una vez colegiado debe
solicitarlo en su colegio oficial de farmacéuticos. A partir de ese momento se inicia un
periodo de 15 días en el que otros farmacéuticos pueden hacer también la solicitud. Si
hay varias solicitudes se someten a un baremo de puntuación y el que tenga mayor
puntuación será el autorizado para la apertura de la nueva oficina.
7.3.Parafarmacias
Otra opción que está tomando auge es la farmacia virtual o venta a través de
internet. Esta opción es solo legal en USA y está prohibida en la Unión Europea por el
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peligro que conlleva, aunque si se permite la venta de medicamentos sin receta.