BAELPA SAIC C MAVESA SA S Obligacion de Hacer Escritura Publica
BAELPA SAIC C MAVESA SA S Obligacion de Hacer Escritura Publica
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A.I. N..
C O N S I D E R A N D O:
Por A.I. N1156 del 22 de julio de 2002 (fs.23), se tuvo por acusada la rebelda de
MAVESA SA. Asimismo, se orden la apertura de la causa a prueba.---------------------------------
Por provedo del 06 de agosto de 2002 (fs.27), se admitieron las pruebas ofrecidas por la
actora.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 35 el Abog. WALTER EGIDIO OLMEDO CENTURION solicita el cierre del
periodo probatorio.---------------------------------------------------------------------------------------------
A fs. 59/60 obra el Informe de la Direccin General de los Registros Pblicos, Seccin
Personas Jurdicas y Quiebras de fecha 18 de febrero de 2009, segn el cual por Auto
Interlocutorio del 12/07/2002 el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno
decret la quiebra de la firma MAVESA SA, resolucin que se haya inscripta en el Registro de
Quiebras.------------------------------------------------------------------------------------------
El art. 7 del C.O.J, dispone: Los Jueces y Tribunales ejercern jurisdiccin dentro de
los lmites de su competencia..---------------------------------------------------------------------------
El art. 2 del CPC, dispone: Competencia de los jueces.- La competencia del juez o
tribunal en lo civil y comercial se determinar con arreglo a lo dispuesto en esta ley, por el
Cdigo de Organizacin Judicial y leyes especiales.-------------------------------------------------
Por su parte, el art. 177 de la Ley de Quiebras, dispone: Son de competencia del juez
que entiende en la quiebra: 1) Las demandas contra el deudor respecto de sus bienes o contra
la masa, AUN LAS YA INICIADAS. (Las maysculas son del Juzgado).--------------------------
La Ley N 154/69 establece el fuero de atraccin del juicio de quiebras respecto de las
acciones de contenido patrimonial dirigidas contra el fallido, por lo que consecuentemente
corresponde al juez de la quiebra entender en los juicios como el del caso de marras, debiendo
ser iniciados los juicios ante dicho juez y los juicios en tramitacin ser remitidos ante el
mismo, pues en virtud del fuero de atraccin se desplaza la competencia de este Juzgado hacia
el juez de la quiebra.-----------------------------------------------------------------------------------------
En las condiciones apuntadas, conforme surge del informe de los Registros Pblicos,
habindose dictado el auto declarativo de quiebra, corresponde disponer la remisin de estos
autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercer Turno, Secretara
Basilio Franco, donde radica la quiebra de la firma MAVESA SA, para que el juez competente,
resuelva lo que corresponde en derecho.---------------------------------------------------
Por la naturaleza del juicio de quiebra, que es universal y tiene fuero de atraccin, la
competencia de los jueces que entienden en las acciones dirigidas contra el fallido se desplaza
al juez de la quiebra, quien surge como nico con facultad de entender en todas las acciones
dirigidas contra el quebrado.. (Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial de Asuncin,
sala 3, Acevedo B., Jos Enrique y otra c. Ahorros Paraguayos S.A., A.I. N 313, 10/06/2002,
LLP 2002, 844).----------------------------------------------------------------------------------------------
JUICIO: BAELPA SAIC C/ MAVESA SA S/
OBLIGACION DE HACER ESCRITURA
PUBLICA. Ao 2002. N255. Fol. 164 vlto. (S. 17).-
Con el emplazamiento hecho por la jueza a los peticionantes de la quiebra para que
cumplan con el art. 167 del Cdigo de Organizacin Judicial, se neg el desplazamiento de la
competencia y se desnaturaliz el procedimiento de la Ley de Quiebras ya que no es posible
proseguir con los trmites de una ejecucin cuando es sabido que ha sido declarada la
quiebra del deudor. (Tribunal de Apelacin Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y
Correccional del Menor, Itapa, sala 1, 10/02/2005, Acosta Rivero, Patricio Jos c. Codas
Martn, Manuel Mara s/ Preparacin de accin ejecutiva y embargo preventivo, A.I. N 39,
LLP 2005, 582).----------------------------------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E:
Ante m:
La legitimacin, activa y pasiva, que en definitiva determina la procedencia o
improcedencia de la demanda debe y puede ser examinada de oficio por el juzgador y ello en
ambas instancias. (Tribunal de Apelacin en lo Civil y Comercial de Asuncin, sala 3,
17/12/2002, Decome, Michel Edourard c. Olguin Moreira, Zoraida, Ac. y Sent. N 165, LLP
2003, 192).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tribunal de Apelacin Civil y Comercial, sala 1 04/12/2001 BNT c/ Bez Silva, Angel Manuel y otra
(Ac. y Sent. N 114) LLP 2002, 56