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TrabajoPractico Fuero Adm. Alejandro Giménez

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FACULTAD EN CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DERECHO
CONSULTORIO JURIDICO

Nombre y Apellido: Alejandro De la Cruz Giménez Gómez


Curso: 5º Turno: Villa Hayes

Docente: Abg. Viviana Aranda


Fecha: 07/04/2024 C.I.: 801.123
TRABAJO PRACTICO

Total, de puntos: 20
Consigna:
El Trabajo pretende medir la comprensión y el análisis crítico de los temas abarcados en
el desarrollo de la asignatura, en ese sentido se solicita realizar una contestación sobre
demanda sumario administrativo iniciada.

OBJETO: CONTESTAR TRASLADO DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL.-

SEÑOR SUPERINTENDENTE GENERAL DE JUSTICIA:

ALEJANDRO DE LA CRUZ GIMENEZ GOMEZ, Abogado de la matrícula profesional


N° 102030 C.S.J., en nombre y representación del Señor VICTOR RAUL ROLON
conforme testimonio de Poder que adjunto a esta presentación, constituyendo domicilio
real en la casa ubicada en Brasilia 1405 de la Ciudad de Limpio y domicilio procesal en
la casa ubicada Juan Ventre 1565 de la Ciudad de Asunción, en el sumario caratulado:
“Sumario Administrativo al Funcionario VICTOR RAUL ROLON s/ Supuestas
irregularidades cometidas en la valoración de inmuebles para la venta”, me presento ante
Ud. y muy respetuosamente digo:------------------------------------------------------------------
Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, atento a lo estipulado en la Acordada Nº
709/2.011, que preceptúa: “El sumariado dispondrá de un plazo de nueve días hábiles
perentorios e improrrogables para presentar su escrito de defensa, con el cual deberá
acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás. En todo caso será aplicable
el Art. 107, del Código Procesal Civil…”, el Art. 683, Inc. a), del C.P.C., en concordancia
con el Art. 24, de la ley 609/95, vengo a Contestar Traslado que me fuera corrido en fecha
1 de abril del año en curso, según cédula de notificación, diligenciada por el Ujier
Notificador FRANCISCO DUARTE, obrante en autos; y lo hago en base a las siguientes
consideraciones de hechos y derecho que, a continuación, paso a exponer:---------------
DEL PLAZO

La presente contestación es realizada dentro del plazo previsto por la normativa legal
vigente en la materia, a saber:----------------------------------------------------------------------

a) El Art. 65, de la Acordada Nº 709/2.011, que preceptúa: “El sumariado dispondrá de


un plazo de nueve días hábiles perentorios e improrrogables para presentar su escrito de
defensa, con el cual deberá acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás.
En todo caso será aplicable el Art. 107, del Código Procesal Civil…”.----------------------

b) El Art. 683, del C.P.C., que textualmente contempla: “…En los casos que la ley remita
al proceso sumario la solución de un conflicto, o que por la naturaleza de la cuestión
resultare evidente que deba tramitarse de ese modo, y siempre que no se halle previsto un
procedimiento especial, se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario,
con las siguientes modificaciones: a) el plazo para contestar la demanda o la reconvención
será de nueve días…”.-------------------------------------------------------------------------------

c) El Art. 150, del C.P.C., que textualmente transcripta es la siguiente: “Los escritos
dirigidos a los jueces y tribunales podrán presentar hasta las nueve horas del día hábil
siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán
admitidos”.--------------------------------------------------------------------------------------------

d) El Art. 24, de la ley 609/95, que preceptúa: “Los procesos previstos en el inciso c) del
artículo anterior, se iniciarán por denuncia ante el Consejo de Superintendencia de
Justicia, que también podrá proceder de oficio. El Superintendente General de Justicia
instruirá el correspondiente sumario al afectado, pudiendo solicitar al Consejo la
suspensión del sumariado, durante la substanciación del juicio. Concluida la instrucción
sumarial elevará los autos al Consejo de Superintendencia de Justicia, que dictará
resolución sin participación del sumariante. El procedimiento será el establecido en el
Código Procesal Civil para el juicio de conocimiento sumario, quedando al efecto
derogados los Artículos 94, segunda parte, y 160 y concordantes del Código de
Organización Judicial, en lo pertinente”.----------------------------------------------------------

En base a la normativa legal vigente, esta presentación se realiza dentro del plazo
establecido al efecto, por lo que corresponde su estudio y tramitación correspondientes.-

ANTECEDENTES

Antes de entrar en materia, es conveniente reseñar algunas actuaciones realizadas por la


sumariante, a fin de poder tener mayor claridad con respecto a los hechos investigados.
Destaco, en este punto, que el único objetivo que mueve mi actuar es el de lograr llegar
al fondo de la cuestión y el esclarecimiento total y completo de los hechos.----------------

Los hechos destacables son los siguientes:-------------------------------------------------------

1. A fs. 8, del traslado correspondiente, obra el Registro de Entrevista Nº 17, realizada


por la Abog. PAOLA ROJAS, de fecha 02 de febrero del año en curso, que, entre otros
puntos, destaca en el contenido: “…Admito que los precios establecidos en las respectivas
valoraciones que me fueron encargadas como Director de Bienes Inmuebles para una
venta rápida, pero fueron elaborados con total conocimiento de la ubicación y de
conformidad a la situación económica del país, fueron tasadas con aproximadamente
50% más del valor fiscal y muy cerca del valor de mercado…”.------------------------------
--------------------

2. A fs. 18, obra el Informe de actuaciones Preliminares Nº 002, de fecha 10 de febrero


del año 2024, que establece: “…esta Unidad de Análisis recomienda la instrucción de
sumario administrativo a los efectos de deslindar responsabilidades respecto a la tabla de
valores que le fueron asignados a los inmuebles destinados para la venta elaboradas por
el Lic. VICTOR RAUL ROLON…”.--------------------------------------------------------------

3. A fs. 21 y 29, obra el correspondiente Informe de Valores Fiscales del Servicio


Nacional de Catastro en los que se han basado para establecer los precios.----------------

6. A fs. 48, 49 y 50, obra la Resolución Nº 020/24, que en su parte resolutiva, y entre
otros puntos, resuelve: “…INSTRUIR sumario administrativo al funcionario VICTOR
RAUL ROLON, con Cédula de Identidad Nº 123456, con el cargo de Director de Bienes
Inmuebles del Banco Nacional de Fomento…”.-------------------------------------------------

CONTESTACIÓN

En el apartado 1., de los antecedentes mencionados con anterioridad, expreso realmente


cuál es el inconveniente que vengo soportando hasta la fecha, reitero lo manifestado:
“…Admito que los precios establecidos en las respectivas valoraciones que me fueron
encargadas como Director de Bienes Inmuebles para una venta rápida, pero fueron
elaborados con total conocimiento de la ubicación y de conformidad a la situación
económica del país, fueron tasadas con aproximadamente 50% más del valor fiscal y muy
cerca del valor de mercado…”.---------------------------------------------------------------------

No obstante, no he incurrido en Lesión de Confianza por haberla realizado con las


recomendaciones técnicas para la valoración de bienes.----------------------------------------

Por otro lado, se podrá corroborar, con facilidad, cotejando los informes del Servicio
Nacional de Catastro los valores fiscales y cotejar con los porcentajes permitidos para una
venta rápida que no se han cometido ninguna impericia al elaborar dichos informes.------

Por otro lado, el Art. 6º, de la Acordada Nº 250/02, deja en manos del sumariante la
posibilidad de realizar las investigaciones y averiguaciones correspondientes a fin de
corroborar si lo afirmado por mi persona en esta presentación se ajusta la realidad, lo que,
desde ya, manifiesto que es real.-------------------------------------------------------------------

Desde ya manifiesto que estoy a entera disposición del sumariante a fin de esclarecer los
hechos investigados.---------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo manifestado, con precedencia, considero que la instauración del presente
sumarios es absolutamente improcedente, a todas luces fuera de lugar, puesto que con una
simple comunicación o notificación diligenciada por el Ujier Notificador FRANCISCO
DUARTE, obrante en autos, del traslado correspondiente, se habría ahorrado todo el gasto
que implica la tramitación de este sumario, ahorrando recursos que son de fundamental
importancia para el funcionamiento del Poder Judicial.--------------------------------------

Por lo brevemente expresado, solicito a Ud. se sirva proveer el siguiente:-------------------

PETITORIO

1. Tener por reconocida la personería en el carácter invocado.--------------------------------

2. Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.-----------------------------------

3. Tener por contestado el sumario administrativo instruido contra mi persona, caratulado:


“Sumario Administrativo al Funcionario VICTOR RAUL ROLON s/ Supuestas
irregularidades cometidas en la valoración de inmuebles para la venta”.---------------------

4. Ordenar el desglose y devolución de los documentos presentados, previa agregación


de sus correspondientes fotocopias, debidamente autenticadas por parte de la Sra.
Actuaria Judicial Interina, con expresa constancia en autos.----------------------------------

5. Ordenar la apertura del presente sumario a prueba por todo el plazo legal
correspondiente, en concordancia a lo estipulado en el Art. 68, de la Acordada Nº
709/2.011, y demás concordantes.---------------------------------------------------------------

6. Fijar fecha y hora a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Art. 69, de la


Acordada Nº 709/2.011, y demás concordantes.-------------------------------------------------

7. Oportunamente, y una vez concluidos los trámites de rigor, dictar resolución


rechazando la presente acción por los fundamentos expuestos en esta presentación.-------

SERÁ JUSTICIA.-

Ab. Alejandro Giménez Victor Raúl Rolón


Mat. 102030 C.S.J.

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