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Universidad Abierta y a Distancia de Mxico

UnADM
Fundamentos Jurdicos de la actuacin de los cuerpos de
seguridad

Unidad 2
Cuerpos de seguridad pblica y privada en el mbito Federal

Actividad 2
Policas pblicos y policas privados

Docente: Ricardo Gonzlez Leos


Alumno: Jos Luis Rodrguez Castro
Matricula: AL13503003

Febrero 16, 2017


Cuadro comparativo entre Seguridad Pblica y Seguridad Privada.
Seguridad Pblica Seguridad Privada
Conceptos: La seguridad pblica es un servicio Seguridad Privada es el conjunto de
que debe brindar el Estado para bienes y servicios brindados por entes
garantizar la integridad de todos privados, para proteger a sus clientes
los ciudadanos y sus bienes. La de delitos, daos y riesgos. En una
seguridad pblica implica que los definicin ms abarcativa, se define
ciudadanos pueden convivir en como Seguridad Privada al conjunto
armona, cada uno respetando los de bienes y servicios ofrecidos por
derechos individuales del otro. personas fsicas y jurdicas
El Estado es el garante de la privadas, destinados a proteger a
seguridad pblica y el mximo sus clientes - y a sus bienes y
responsable a la hora de evitar las patrimonio de daos y riesgos, a
alteraciones del orden social. Para auxiliarlos en caso de delitos,
esto, existen las FUERZAS DE siniestros o desastres, y a colaborar
SEGURIDAD (como la polica), que en la investigacin de delitos que los
trabajan en conjunto con el PODER involucren.
JUDICIAL. Este Poder tiene la
misin de aplicar los castigos que La Seguridad Privada habitualmente
estipula la ley, que pueden ir trabaja en forma auxiliar y
desde una multa econmica hasta complementaria a la Seguridad
la pena de muerte, segn el pas y Pblica, y requiere previa
la gravedad del delito. autorizacin, licencia o permiso
expedido por las autoridades
competentes.
Modalidades: Seguridad privada a personas.

Seguridad privada en los bienes.

Seguridad privada en el traslado de


bienes o valores.

Servicios de alarmas y de monitoreo


electrnico.

Seguridad de la informacin.

Sistemas de prevencin y
responsabilidades.

Actividad vinculada con servicios de


seguridad privada.
Objetivos: I. Salvaguardar la vida, la Desempear acciones relacionadas
integridad, la seguridad y los con la seguridad en materia de
derechos de las personas, as proteccin, vigilancia, custodia de
como preservar las libertades, el personas, informacin, bienes
orden y la paz pblicos; II. Aplicar y inmuebles, muebles o valores,
operar la poltica de seguridad incluidos su traslado; instalacin,
pblica en materia de prevencin y operacin de sistemas y equipos de
combate de delitos; III. Prevenir la seguridad; aportar datos para la
comisin de los delitos, y IV. investigacin de delitos y apoyar en
Investigar la comisin de delitos caso de siniestros o desastres, en su
bajo la conduccin y mando del carcter de auxiliares a la funcin de
Ministerio Pblico de la Federacin, seguridad pblica.
en trminos de las disposiciones
aplicables.
Leyes aplicables LEY GENERAL DEL SISTEMA La aplicacin de la ley federal surge
NACIONAL DE SEGURIDAD cuando una empresa grande presta el
PBLICA. servicio de seguridad privada en dos o
ms entidades.
LEY FEDERAL DE LEY FEDERAL DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDADES DE LOS PRIVADA.
SERVIDORES PBLICOS.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE
CONSEJO FEDERAL SEGURIDAD PRIVADA.

Puesto que si slo es prestataria en un


Estado, se aplicarn las reglas de la
legislacin local correspondiente

Funciones Mantener la tranquilidad y el orden Auxiliar a los elementos de seguridad


principales pblico en el Estado, prevenir pblica, en casos de emergencia o
faltas administrativas, disear desastre
planes estratgicos contra la
delincuencia, realizar labores de
vigilancia con el fin de
salvaguardar la integridad y
patrimonio de las personas.

Casos de aplicacin de I. Gravedad de la infraccin; II. En cualquiera de los supuestos


leyes federales Daos causados a la Institucin; mencionados, que pongan en peligro
III. Daos infligidos a la la salud o la seguridad de las
ciudadana; IV. Condiciones personas o sus bienes, la Secretara
podr ordenar la medida y su
socioeconmicas del infractor;
ejecucin de inmediato:
V. Cargo, comisin, categora
jerrquica y antigedad; VI. a) A travs del auxilio de la fuerza
Conducta observada con pblica, o
anterioridad al hecho; VII.
Circunstancias de ejecucin; b) Sealando un plazo razonable para
VIII. Intencionalidad o subsanar la irregularidad, sin perjuicio
negligencia; IX. Perjuicios de informar a las autoridades o
originados al servicio; X. Daos instancias competentes para que
procedan conforme a derecho.
producidos a otros integrantes;
XI. Daos causados al material
Asimismo, la Secretara, por conducto
y equipo, y XII. Grado de
de la Direccin General, podr
instruccin del presunto promover ante la autoridad
infractor. competente, que se ordene la
inmovilizacin y aseguramiento
precautorio de los bienes y objetos
utilizados para la prestacin de
servicios de seguridad privada,
cuando estos sean utilizados en sitios
pblicos, sin acreditar su legal
posesin y registro, as como la
vigencia de la autorizacin o su
revalidacin para la prestacin de
servicios de seguridad privada

Fuentes:

Recuperado de Universidad Abierta y a Distancia de Mxico 16 de febrero 2017


https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE1/SP/04/SFJA/U2/des
cargables/Unidad%202.%20Cuerpos%20de%20seguridad%20publica%20y%20privada%20en
%20el%20ambito%20Federal.pdf
La 4 la tuve mal, respuesta correcta es b.
Rspuesta correcta C

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