1) Se da por concluido el nombramiento del Comandante Segundo Nemesio Salazar Paredes como Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en México, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 2) También se da por concluido el nombramiento del Coronel Gino Iván Coleti Davila como Agregado Policial de la Embajada de Perú en Colombia, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 3) Se aprueba el Reglamento de la Ley 30137 que establece criterios de priorización
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1) Se da por concluido el nombramiento del Comandante Segundo Nemesio Salazar Paredes como Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en México, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 2) También se da por concluido el nombramiento del Coronel Gino Iván Coleti Davila como Agregado Policial de la Embajada de Perú en Colombia, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 3) Se aprueba el Reglamento de la Ley 30137 que establece criterios de priorización
1) Se da por concluido el nombramiento del Comandante Segundo Nemesio Salazar Paredes como Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en México, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 2) También se da por concluido el nombramiento del Coronel Gino Iván Coleti Davila como Agregado Policial de la Embajada de Perú en Colombia, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 3) Se aprueba el Reglamento de la Ley 30137 que establece criterios de priorización
1) Se da por concluido el nombramiento del Comandante Segundo Nemesio Salazar Paredes como Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en México, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 2) También se da por concluido el nombramiento del Coronel Gino Iván Coleti Davila como Agregado Policial de la Embajada de Perú en Colombia, con efecto a partir del 2 de enero de 2014. 3) Se aprueba el Reglamento de la Ley 30137 que establece criterios de priorización
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El Peruano
Sbado 15 de febrero de 2014
516938 SE RESUELVE: Artculo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Comandante de la Polica Nacional del Per en situacin de retiro Segundo Nemesio SALAZAR PAREDES, en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Per en los Estados Unidos Mexicanos, con ecacia anticipada a partir del 2 de enero de 2014, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin. Artculo 2.- La Direccin de Economa y Finanzas de la Polica Nacional del Per, abonar al personal policial indicado los conceptos econmicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro del Interior y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica WALTER ALBN PERALTA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-4 Dan por concluido nombramiento de Agregado Policial de la Embajada del Per en la Repblica de Colombia RESOLUCIN SUPREMA N 057-2014-IN Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO, la Resolucin Ministerial N 2344-2013- IN/PNP de fecha 31 de diciembre de 2013, mediante la cual el Coronel de la Polica Nacional del Per Gino Ivn COLETTI DAVILA, pasa de la situacin policial de actividad a la situacin policial de retiro, por la causal de Renovacin de Cuadros en la modalidad ordinaria, a partir del 2 de enero de 2014, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Suprema N 074-2012-IN de fecha 15 de marzo de 2012, se design al Coronel de la Polica Nacional del Per Gino Ivn COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Per en la Repblica de Colombia; Que, teniendo en consideracin los hechos expuestos, resulta necesario dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Polica Nacional del Per en situacin de retiro Gino Ivn COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Per en la Repblica de Colombia; Que, el numeral 17.1 del artculo 17 de la Ley N 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podr disponer en el mismo acto administrativo que tenga ecacia anticipada a su emisin, slo si fuera ms favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la ecacia del acto el supuesto de hecho justicativo para su adopcin; De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior del pas de servidores y funcionarios pblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modicado por el Decreto Supremo N 056-2013-PCM; Ley de la Polica Nacional del Per, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1148; Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1135, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2013-IN y el Reglamento de Personal Policial en Misin Diplomtica, Agregadura, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolucin Ministerial N 1105-2005-IN/PNP de fecha 03 de mayo de 2005. SE RESUELVE: Artculo 1.- Dar por concluido el nombramiento del Coronel de la Polica Nacional del Per en situacin de retiro Gino Ivn COLETTI DAVILA, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Per en la Repblica de Colombia, con ecacia anticipada a partir del 2 de enero de 2014, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin; Artculo 2.- La Direccin de Economa y Finanzas de la Polica Nacional del Per, abonar al personal policial indicado los conceptos econmicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro del Interior y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica WALTER ALBN PERALTA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de la Ley N 30137, Ley que establece criterios de priorizacin para la atencin del pago de sentencias judiciales DECRETO SUPREMO N 001-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Sexagsima Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley N. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, estableci que se constituya una comisin evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer un proyecto de ley, debidamente nanciado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorizacin social y sectorial, dirigida por el Ministerio de Economa y Finanzas en coordinacin con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adems de organizar y priorizar, buscar soluciones amistosas y/o conciliaciones de las deudas pendientes de sentencia con la nalidad de reducir costos al Estado; Que, mediante Ley N 30137, se estableci los criterios de priorizacin para la atencin del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; precisando en su Primera Disposicin Complementaria Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobar su Reglamento; Que, el presente Decreto Supremo tiene por nalidad reglamentar la Ley N. 30137, siendo su objeto denir el procedimiento y aplicacin de los criterios de priorizacin del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, as como la responsabilidad de las Entidades del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y los El Peruano Sbado 15 de febrero de 2014 516939 artculos 11 y 13 de la Ley N. 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin Aprubese el Reglamento de la Ley N 30137, Ley que establece criterios de priorizacin para la atencin del pago de sentencias judiciales, el mismo que consta de diez (10) artculos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modicatorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artculo 2.- Refrendo El Presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce das del mes de febrero del ao dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIN PARA LA ATENCIN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Artculo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N 30137, estableciendo el procedimiento para la aplicacin de los criterios de priorizacin para la atencin del pago de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, as como determinar las obligaciones de las entidades del Estado, en el mbito de aplicacin de la ley. Artculo 2.- Deniciones Para efectos del presente Reglamento se entender como: 2.1. Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasin de la prestacin personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediacin, a travs de cooperativas de trabajadores. 2.2. Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensin o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes. 2.3. Vctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacional del Per, como producto de accin de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasin del servicio, de acuerdo con las normas de la materia. 2.4. Vctimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Ttulo XIV-A Delitos contra la humanidad del Cdigo Penal, as como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales. 2.5. Otras deudas de carcter social: Las obligaciones que tengan una o ms de las siguientes caractersticas. a. Cuyos acreedores o beneciarios sean personas en situacin de pobreza o extrema pobreza segn la clasicacin socioeconmica establecida en el Sistema de Focalizacin de Hogares - SISFOH. b. Derivadas de negligencias mdicas en centros hospitalarios pblicos. c. Cuyos acreedores o beneciarios tengan alguna discapacidad mental o fsica grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse. d. Los beneciarios provenientes de la aplicacin del artculo 243 del Decreto Legislativo N 398, reglamentado por el Decreto Supremo N 051-88-PCM. 2.6. Deudas no comprendidas en lo grupos previos: Las obligaciones que no se encuentran incluidas en los criterios previos. En el caso de concurrencia de dos o ms criterios, prevalecer el que ms favorezca al acreedor o beneciario. Artculo 3.- Aplicacin de criterios de priorizacin Los criterios de priorizacin sealados en la Ley N 30137, debern ser aplicados de la siguiente manera: 3.1. Se debern clasicar las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorizacin, quedando divididas en 5 grupos: - Grupo 1: Materia laboral. - Grupo 2: Material previsional. - Grupo 3: Vctimas en actos de defensa del Estado y vctimas por violaciones de derechos humanos. - Grupo 4: Otras deudas de carcter social. - Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos. 3.2. Por cada uno de los grupos se realizar una lista cuyo orden estar determinado por la fecha de noticacin de la obligacin, iniciando por la ms antigua, tomando en cuenta la fecha de noticacin del requerimiento de pago y en el caso de sentencias supranacionales, la fecha de noticacin de la sentencia al Estado. En caso de empate entre dos o ms obligaciones, se deber priorizar a los acreedores o beneciarios de mayor edad y si a pesar de ello dos o ms obligaciones mantuvieran la misma posicin, se deber priorizar a la de menor monto. 3.3. Una vez ordenada cada una de las listas, se proceder a priorizar el pago de acuerdo a los montos de las obligaciones, siguiendo para ello los tramos establecidos en el numeral 2.2. del artculo 2 de la Ley N 30137. 3.4. De esta manera las deudas se dividirn en 5 niveles de priorizacin de pago, de la siguiente manera: Prioridad A: Menores o iguales a 5 UITs Prioridad B: Mayores a 5 hasta 10 UITs Prioridad C: Mayores a 10 UITs hasta 20 UITs Prioridad D: Mayores a 20 UITs hasta 50 UITs Prioridad E: Mayores a 50 UITs 3.5. En aplicacin de los criterios indicados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artculo, resultara una tabla cruzada, de la siguiente manera: Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia Priori- dad A Priori- dad B Priori- dad C Priori- dad D Priori- dad E Grupo 1 A1 B1 C1 D1 E1 Grupo 2 A2 B2 C2 D2 E2 Grupo 3 A3 B3 C3 D3 E3 Grupo 4 A4 B4 C4 D4 E4 Grupo 5 A5 B5 C5 D5 E5 El orden del pago se realizar de la siguiente manera: Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5; luego Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5; luego Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo C1 hasta C5; luego Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5: luego Deudas de Prioridad E, se deber pagar de forma proporcional, al saldo disponible de acuerdo con lo sealado en el ltimo prrafo del numeral 2.2 del artculo 2 de la Ley N 30137. Artculo 4.- Comit para la elaboracin y aprobacin del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada Cada Pliego contar con un comit de carcter permanente para la elaboracin y aprobacin del Listado El Peruano Sbado 15 de febrero de 2014 516940 priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada. Dicho Listado deber realizarse aplicando los criterios de priorizacin establecidos en la Ley N 30137 y la metodologa detallada en el presente Reglamento. Artculo 5.- Conformacin del Comit El Comit est integrado por: a. El o la titular de la Ocina General de Administracin o quin haga sus veces, quien lo presidir. b. Un representante de Secretara General o la que haga sus veces. c. El o la titular de la Procuradura Pblica de la entidad. d. El o la titular de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. e. Un representante designado por el Titular del Pliego. Artculo 6.- Sesiones del Comit El Comit deber sesionar en el primer trimestre del ao, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, debidamente ordenada, de acuerdo a la aplicacin de los criterios de priorizacin y metodologa establecidos en la Ley N 30137 y en el presente Reglamento. El Comit podr reunirse de forma extraordinaria las veces que considere necesarias durante el ao, absolver consultas, analizar la inclusin de obligaciones y actualizar la misma en caso corresponda, entre otros. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el presidente del Comit a solicitud de cualquiera de sus miembros, siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 8 del presente Reglamento. Artculo 7.- Del qurum y asistencia de los miembros del Comit El qurum para sesionar es de cuatro miembros, uno de los cuales siempre deber ser el Presidente. Los acuerdos se adoptarn con aprobacin de la mitad ms uno de los concurrentes. En caso de empate el Presidente tendr, adems voto decisorio. Artculo 8.- Procedimiento para la aprobacin del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada 8.1. El Presidente convocar a las sesiones del Comit, cuando menos con 5 das de anticipacin. 8.2. Previa a la sesin el Procurador Pblico remitir a los miembros del Comit un listado de las sentencias con calidad de cosa juzgada, con la siguiente informacin: a. Nombre del acreedor o beneciario. b. Nmero del DNI del acreedor o beneciario. c. Fecha de noticacin del requerimiento de pago de la sentencia. d. Denominacin del Juzgado de ejecucin. e. Nmero de Expediente. f. Monto establecido en la sentencia. g. Copia de la sentencia y del requerimiento de pago. 8.3. El Comit aprobar la lista de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 del presente Reglamento. En caso resulte necesario el Comit deber solicitar a cualquier entidad pblica la informacin complementaria que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 8.4. El Presidente del Comit remite la lista aprobada a la Ocina General de Administracin, para que disponga el pago correspondiente. Artculo 9.- Obligaciones de los procuradores pblicos Los procuradores pblicos tienen las siguientes obligaciones: 9.1. Reportar las deudas originadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a la Ocina General de Administracin de su entidad o a la que haga de sus veces, dentro de los 5 das posteriores a su noticacin. 9.2. Llevar un control sobre los pagos que ha realizado la entidad, los cuales deben ser informados por esta ltima, de acuerdo con el artculo 3 de la Ley N 30137, incorporando copia de las constancias de pago al falso expediente. 9.3. Una vez pagada la obligacin deber solicitar al juez correspondiente que declare cancelada la deuda y proceda al archivo del proceso. 9.4. Cuando el juez haya declarado que la deuda ha sido cancelada, el Procurador Pblico deber informarlo a la Ocina General de Administracin de su entidad o a la que haga de sus veces dentro de los 5 das posteriores a su noticacin, a n de evitar pagos en exceso. Artculo 10.- Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el mbito de aplicacin de la Ley N 30137 se nancia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artculo 47 del Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo N 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El nanciamiento se efecta con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el ao scal correspondiente. 2. En caso de no ser suciente la accin del numeral anterior, el nanciamiento se efecta con cargo a los recursos que resulten de las modicaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que la entidad encuentre necesario realizar. 3. En caso de no ser suciente la accin del numeral anterior, el nanciamiento se efecta con cargo a los recursos que resulten de la aplicacin del artculo 70 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conformacin de Comit en entidades que no constituyen pliego presupuestal Las empresas del Estado y dems entidades que no constituyen pliego presupuestal, debern conformar el Comit a que se reere el artculo 4 del presente Reglamento, de forma anloga, de acuerdo a su estructura orgnica. Segunda.- Entidades que no cuentan con Procurador Pblico En las entidades que no cuenten con Procurador Pblico, ser el jefe de asesora jurdica o quien haga sus veces, quien realizar las acciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento El presente Reglamento se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales que tienen la condicin de cosa juzgada, que a su entrada en vigencia se encuentran en ejecucin, siempre que el plazo de ejecucin de sentencia se reduzca. Para efectos de la priorizacin, se deber considerar el saldo pendiente de pago. Segunda.- Designacin de los integrantes del Comit Los integrantes del Comit, sealados en el artculo 5 del presente Reglamento, sern designados mediante resolucin del Titular del Pliego en un plazo mximo de 30 das posteriores a la publicacin del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporacin del artculo 38-A al Reglamento del Decreto Legislativo N 1068, del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2008-JUS Incorprese el artculo 38-A, al Reglamento del Decreto Legislativo N 1068, del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008- JUS, cuya redaccin es la siguiente: El Peruano Sbado 15 de febrero de 2014 516941 Artculo 38A.- Acuerdo para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia el Procurador Pblico podr llegar a un acuerdo con el acreedor o beneciario para condonar la obligacin que sta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dacin en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurdico destinado a regular o modicar el cumplimiento de la sentencia. Para celebrar dicho acuerdo se deber contar previamente con un informe del Procurador Pblico en el que se concluya que los trminos del acuerdo son ms beneciosos para el Estado que el establecido en la sentencia consentida o ejecutoriada. Para la suscripcin del mismo se deber contar con resolucin autoritativa de la Secretara General de la entidad, o el que haga sus veces. Si el monto objeto del acuerdo es mayor a 25 UITs, se deber contar con resolucin autoritativa del Titular de la Entidad Segunda.- Incorporacin del artculo 38-B al Reglamento del Decreto Legislativo N 1068, del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2008-JUS Incorprese el artculo 38-B, al Reglamento del Decreto Legislativo N 1068, del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2008- JUS, cuya redaccin es la siguiente: Artculo 38B.- Disposiciones Adicionales para el cumplimiento de las sentencias consentidas y ejecutoriadas Para todos los supuestos de conciliacin, transaccin o desistimiento no estipulados en los artculos 38 y 38-A de la presente norma, debern observarse las condiciones establecidas en el artculo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo N 1068, esto es: La emisin de un informe del Procurador Pblico al Titular de la Entidad precisando los motivos de la solicitud. La expedicin de la resolucin autoritativa del Titular de la Entidad. 1051301-11 Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisin de servicios RESOLUCIN SUPREMA N 028-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO, el OF. RE (DGM-OPM) N 2-19-A/12, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa de la prxima realizacin de la Reunin Preparatoria Regional de Amrica Latina y el Caribe para el 13 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Justicia Penal, del 19 al 21 de febrero de 2014, en la ciudad de San Jos, Repblica de Costa Rica, sealando que resulta conveniente que se designe a un funcionario del sector, involucrado en los temas de delincuencia organizada trasnacional, prevencin del delito y justicia penal para que asista a dicha reunin en representacin del Estado peruano; Que, en esta Reunin Preparatoria Regional se deliberar sobre los temas sustantivos del programa y los temas de los seminarios que se tratarn en el 13 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Justicia Penal, que se realizar en Doha, Qatar, del 12 al 19 de abril de 2015; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de inters institucional autorizar al seor abogado Jos Luis Medina Frisancho, para que participe, en representacin del Estado peruano, en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje sern asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29809, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, modicada por la Ley N 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 047-2002-PCM y modicatoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor abogado Jos Luis Medina Frisancho, a la ciudad de San Jos, Repblica de Costa Rica, del 18 al 22 de febrero de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucin, sern cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,663.85 Viticos x 4 das US$ 1,260.00 ------------------ TOTAL: US$ 3,923.85 Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la culminacin del viaje, el funcionario citado en el artculo 1 de la presente Resolucin deber presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas por los viticos entregados. Artculo 4.- La presente autorizacin no otorga derecho a exoneracin o liberacin de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacin. Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica CSAR VILLANUEVA ARVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1051302-6 Acceden a solicitudes de extradicin activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentacin a Espaa, Chile, Argentina e Italia RESOLUCIN SUPREMA N 029-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTOS; el Informe de la Comisin Ocial de Extradiciones y Traslado de Condenados N. 131-2013/ COE-TC e Informe Complementario, del 04 de noviembre de 2013 y 08 de noviembre de 2013, respectivamente, sobre la solicitud de extradicin activa al Reino de Espaa de la ciudadana peruana MERY YOLANDA MCKINLAY ARAUJO o MERY YOLANDA MCKILNAY ARAUJO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado por Decreto