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Directiva #07-2014 Directiva Planillas Actualizado 09abr2015

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AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

DIRECTIVA Nº 01-07-2015-DIRGEN-PNP/DIREJPER-PNP-B
RD N° 377-2015-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 18 de Mayo de 2015

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA FORMULACION DE LAS


PLANILLAS DE PAGO, DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CONSIDERANDO LOS DESCUENTOS OFICIALES,
JUDICIALES Y PERSONALES DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos técnicos que ejecutarán la Dirección


Ejecutiva de Personal PNP (DIREJPER), Dirección de Logística PNP
(DIRLOG), Dirección de Economía y Finanzas PNP (DIRECFIN), Dirección
de Pensiones PNP (DIRPEN), Dirección de Bienestar PNP (DIRBIE),
División de Producción de Planillas (DIVPROPLA) y Estado Mayor General
PNP (EMG-PNP), en la formulación de la Planilla Única de Pago de las
Remuneraciones, Pensiones, Combustible y Descuento del Personal de la
Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

A. Unificar criterios y procedimientos para garantizar la correcta


formulación de las Planillas Únicas de Pago de Remuneraciones y
Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú, teniendo en
cuenta la normatividad vigente en lo relacionado a los descuentos
Oficiales, Judiciales y Personales de cada servidor.

B. Determinar las funciones, responsabilidades y atribuciones de las


Dependencias de la Policía Nacional del Perú, comprometidas, en la
formulación de las Planillas Únicas de Pago del Personal de la PNP.

C. Dar cumplimiento la Cuadragésima Primera Disposición


Complementaria Final de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2014, que autoriza a las entidades del
sector público a afectar la planilla única de pagos con conceptos
expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante,
“vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y
conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP,…”.

III. ALCANCE

La presente Directiva rige para todo el personal de la Policía Nacional del


Perú.

1
IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.


B. Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del
06 de diciembre de 2004.
C. Decreto Ley N°19846 Ley de Pensiones Militar – Policial del 26 de
diciembre de 1972.
D. Decreto Ley N°19990 Régimen del Sistema Nacional de Pensiones de
la Seguridad Social del 24 de abril de 1933.
E. Decreto Legislativo N°276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa
del 24 de abril de 1933.
F. Decreto Legislativo Nº 1132 Aprueba la Nueva Estructura de Ingresos
aplicable al Personal Militar de las FF.AA y Policial de la PNP del 08 de
diciembre de 2012.
G. Decreto Legislativo Nº 1133 Para el ordenamiento definitivo del
Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial del 08 de
diciembre de 2012.
H. Art. 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS del 02JUN93 que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
I. Ley N° 30281– Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
Fiscal 2015 del 30 de noviembre de 2014 y su reglamento.
J. Normas reglamentarias para que las entidades públicas adecuen y
realicen afectaciones en la planilla Única de Pago.
K. Decreto Supremo Nº 010-2014-EF del 15 de enero de 2014, que
aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas
realicen y adecúen los descuentos en la Planilla Única de Pagos, en el
marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
Fiscal 2014.
L. RD. Nº 002-2014-EF/53.01 de 18JUL2014 Instructivo para la correcta
aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y en las normas
reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.
M. Resolución de la Dirección del Tesoro Público N°138-87/77 que
establece sistema de pago de Remuneraciones y pensiones, bajo el
Sistema de Multired del Banco de la Nación.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto para el año fiscal en ejercicio y


su reglamento que establece el derecho de los servidores del Sector Público
a solicitar Descuentos por Planillas.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS


2
A. Dirección Ejecutiva de Personal PNP (DIREJPER-PNP)

1. La Dirección Ejecutiva de Personal, como órgano encargado de la


Administración de los Recursos Humanos de la PNP a través de
la División de Telemática, proporcionará la información
documental actualizada en forma oportuna y veraz a la División de
Producción de Planillas responsable de la programación y
formulación de Remuneraciones.

2. Actualizará la situación del Personal PNP, en Actividad,


Disponibilidad, Retiro y casos especiales como: Abandono de
Destino, Abandono de Cargo, Desaparecidos, Fallecidos entre
otros, proporcionados por los Jefes de las diferentes Direcciones,
Regiones, Unidades, Sub-Unidades y otras de la PNP.

3. Actualizará las inclusiones y exclusiones del Personal PNP, de las


diferentes Unidades conforme a la Lista de Revista remitidas por
las Unidades responsables en su formulación, debidamente
firmadas por los Jefes de Administración de las Unidades donde
se acredite la presencia física de los efectivos policiales.

4. La DIVPROPLA - DIREJPER PNP, formulará la Planilla Única de


Pagos de Remuneraciones, Pensiones y Combustible entre otros
del Personal PNP en base a la información recepcionada de la
DIRPEN-PNP y la OFITECE-DIREJPER-PNP.

5. Procesará y ejecutara los descuentos de Ley, descuentos por


mandato judicial del personal PNP, de conformidad a
disposiciones legales vigentes teniendo el orden y prioridad
establecidos, que deberán contener necesariamente la
autorización por escrito del servidor en estricta observancia a la
Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento, previa
inscripción en los registros de bienestar del Ministerio de
Economía y Finanzas y/o supervisadas y/o reguladas por la SBS
y AFP según corresponda; además de los descuentos personales
aplicando las Normas Legales vigentes.

6. Proporcionará a la DIRECFIN-PNP, la información relacionada a


incrementos remunerativos, reconocimiento de derechos y
beneficios al Personal PNP, en situación de Actividad y
Pensionistas al amparo de disposiciones legales vigentes
interpretadas por su Asesoría Jurídica. Asimismo proporcionará
Resumen General con información de los descuentos a favor de
terceros para hacer el depósito a sus respectivas cuentas
interbancarias.

7. La DIVPROPLA DIREJPER PNP, recepcionará las constancias


simples de cada servidor en formato digital, que autoriza su
3
descuento de aportaciones y otros de la planilla única de haberes
o pensiones, a través del representante legal al momento de
presentar su expediente solicitando la autorización para el trámite
de resolución directoral de descuentos de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público y su
reglamento, las mismas que obrarán en forma obligatoria en los
archivos de las Instituciones o Entidades solicitantes, y en la
DIVPROPLA, siendo responsable de su veracidad y conformidad,
el representante legal o Gerente, según sea el caso de la entidad
solicitante.

8. A las Instituciones y Entidades a quienes se otorgan autorización


para tramitar descuentos a través de La DIVPROPLA - DIREJPER
PNP se les asignará un código, sub-código, así como la prioridad
del mismo, de acuerdo a la presente Directiva vigente.

9. En caso de Instituciones Asociativas cuyas cuotas de aportación


son permanentes, deberán presentar además de los requisitos
anunciados en el acápite anterior, relación nominal de su Junta
Directiva inscrita en los Registros Públicos, Representante Legal,
relación nominal actualizada de sus asociados y DECLARACIÓN
JURADA LEGAL NOTARIADA del Presidente, como responsable
de que existen en sus archivos el 100% de AUTORIZACIONES
simples de sus asociados para el respectivo descuento de sus
planillas de haberes o pensiones.

10. La DIVPROPLA - DIREJPER PNP, en cumplimiento de la


Resolución Directoral de Descuentos de conformidad al amparo
de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público y su
reglamento, no está autorizado a otorgar la Resolución Directoral
a las entidades que procesan por la planilla única de pagos.

11. Recepcionará la documentación referida a todos los descuentos


no oficiales autorizados y tramitados a través del Dpto. de
Derechos y Beneficios de la División de Producción de Planillas,
hasta el tercer día hábil de cada mes.

12. La DIVPROPLA/DIREJPER PNP dictará los procedimientos


técnicos necesarios para el procesamiento de los descuentos al
personal PNP, provenientes en medios magnéticos CD, siendo de
exclusiva responsabilidad de la entidad crediticia enviar
información errónea que no facilite su normal procesamiento.

13. Las Instituciones y Entidades autorizadas quedan


terminantemente prohibidas de canalizar descuentos de terceros
así tenga o existan convenios legales, su incumplimiento traerá
consigo la anulación de la Resolución Directoral de Descuentos
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del

4
Sector Público y su reglamento, independientemente de las
acciones administrativas disciplinarias y legales a que dé lugar.

14. Los descuentos a lo que se refiere la presente Directiva, serán


aplicados teniendo en cuenta el orden y prioridades según la tabla
de códigos de descuentos vigentes, conforme a los rubros
siguientes:

a. DESCUENTOS OFICIALES: Aquellos establecidos por ley


de aplicación obligatoria de acuerdo a dispositivos legales
vigentes.

b. MANDATOS JUDICIALES: Dispuestos por la autoridad


judicial respectiva, de conformidad a lo establecido en el
texto único de la ley orgánica del Poder Judicial. D.S. N°
017-93-JUS Art. 04, en orden cronológico de presentación
del correspondiente documento en la DIVPROPLA
DIREJPER PNP.

c. DESCUENTOS NO OFICIALES: Aquellos que requieren


autorización expresa del personal PNP, como requisito
indispensable previo para proceder a su descuento
concurrente con la Ley de Presupuesto del Sector Público y
su reglamento.

15. PRIORIDADES DE LOS DESCUENTOS POR SERVICIO DE


BIENESTAR.

Son aquellos referidos a los servicios en el orden de prioridad


siguiente: 1) Alimentación, 2) Salud, 3) Bienestar, 4)
Esparcimiento y otros otorgados por diversas entidades afines a la
PNP, que reúnen los requisitos normativos legales, calificado y
revisados por el Departamento de Derechos y Beneficios de la
DIVPROPLA DIREJPER PNP. Las coordinaciones de carácter
técnico se realizarán en la DIVPROPLA para su ejecución.

16. NORMATIVIDAD LEGAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS


DESCUENTOS DEL PERSONAL PNP

Los descuentos individuales que efectúa la DIVPROPLA


DIREJPER-PNP, en la planilla de pago del personal en Situación
de actividad y pensionistas, se rigen por el ordenamiento legal
siguiente:

a. POR MANDATO DE LEY (Descuentos Oficiales):

5
Conceptos de aportes al régimen de Montepío y Caja Militar
Policial, según corresponda:

- FOVIPOL.
- FOSCECMI.
- FONAFUN PNP
- RENTA DE 5TA. CATEGORÍA

b. POR MANDATO JUDICIAL

Embargos judiciales por alimentos conforme al porcentaje


y/o monto ordenado por la autoridad judicial.

Retenciones por mandatos judiciales respecto la reparación


civil y otros, etc.

Que el Artículo 648 segundo párrafo del numeral (6) del


Código Procesal Civil indica lo siguiente: “Cuando se trata de
garantizar obligaciones alimentarias, el embargado
procederá hasta el sesenta por ciento del total de los
ingresos con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley”.

Existe en la actualidad titulares que tienen más de un


mandato judicial por alimentos (que la ley establece un tope
por obligaciones alimentarias Art. 648 (6) CPC en vista que
son de la misma naturaleza) que sumando van más allá de
los límites establecidos por ley, y pondría en peligro su
propia subsistencia o sostenimiento del servidor policial fines
que persigue el correcto descuento en los haberes del
funcionario púbico.

c. POR VOLUNTAD EXPRESA DEL SERVIDOR POLICIAL

La voluntad expresa del servidor policial está amparada por


la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento,
conforme estipula el Artículo 2º Plazo de la autorización
de descuento. “La autorización expresa, que al amparo del
artículo 4º de los alcances de la solicitud del DS.010-2014,
del 16ENE2014, El servidor o cesante podrá solicitar la
afectación de la planilla única de pagos solo para efectuar, a
través de ella, el pago de obligaciones asumidas por dicho
servidor o cesante con aquellos fondos de bienestar y
entidades supervisadas y/o reguladas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los
registros a los que se refiere la Primera Disposición
Complementaria y Final”.

6
De esta expresión de voluntad solo están exceptuadas las
Cooperativas en cuanto a lo que se refiere a la inscripción de
sus socios y aporte, conforme lo señala el “Texto Único
Ordenado de la Ley General de Cooperativas”, Aprobado por
el D.S. N° 074-90-TR, Art.79º, que expresa “Toda
dependencia del Sector Público y cualquier empleador de
otros sectores deberán descontar y retener con cargo a las
remuneraciones, pensiones y/o beneficios sociales de sus
servidores activos, cesante y jubilados, las sumas que éstos
deseen abonar por cualquier concepto a una o más
cooperativas a solicitud expresa de ellos”. Desprendiéndose
de ello que solo el aporte mensual estaría automáticamente
autorizado y no necesitaría de renovación anual, sin
embargo cualquier otro concepto como compromisos de
crédito que asuma el cooperativista, en este caso sí deberá
acompañar la autorización expresa y por escrito respectiva.
d. Los descuentos por planilla que efectúa la DIVPROPLA-
DIREJPER PNP, al personal Activo y Pensionista PNP, se
rige por mandato de la Ley, por mandato Judicial y por
voluntad expresa del servidor Policial, no habiendo ninguna
otra excepción con las demás entidades y asociaciones a
presentar la manifestación expresa del servidor PNP por
escrito autorizando el descuento respectivo a la DIVPROPLA
DIREJPER-PNP, para que esta emita la Resolución
Directoral de autorización respectiva, el no efectuar esta
autorización se estaría infringiendo el D.S. N°010-EF-2014
del 16ENE2014, vigente y por lo tanto estarían expuestos la
DIREJPER PNP, DIRGEN-PNP, y el titular del Sector a
posibles denuncias como la garantía constitucional de
Acción de Cumplimiento (Art. 200, Inc.6 de la Constitución
Política, por no cumplimiento a la Norma Legal referida
anteriormente); así como por abuso de autoridad por
consentir descuentos indebidos codificados por las
entidades o asociaciones en uso del abuso de la
autorización otorgada por la DIVPROPLA/DIREJPER PNP, y
que no hayan cumplido con dicho requisito de ley, de la
autorización expresa la cual garantiza la intangibilidad de las
remuneraciones.
e. En caso de efectuarse un presunto descuento indebido, el
servidor podrá solicitar su reclamo ante la Mesa de Partes
de la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, quien lo derivará
a la División encargada.
Esta solicitud debe ser presentada por el servidor afectado
indicando el tipo de descuento efectuado, sustentado en el
que se detalle lo siguiente:
 La fecha en que se produjo el descuento indebido.
 El monto descontado en exceso o indebido.
7
 Los motivos o circunstancias que originaron el pago
indebido o en exceso.
 La entidad que efectuó el descuento.
 Si tenía deuda con la entidad presentar los
comprobantes de pago y otros documentos con poder
cancelatorio que se hubieran emitido.

B. DIRBIE-PNP
1. Supervisará los Consejos de Administración de los Fondos de la
DIRBIE-PNP y convenios con entidades o instituciones de
derecho privado que brindan servicio de bienestar que tramitan
descuentos por la DIVPROPLA-DIREJPER-PNP al amparo del
DS N°010-2014-EF del 16ENE2014.
2. Serán responsables de evaluar los Convenios sobre el servicio
de Bienestar que ofrecen las Entidades o Instituciones
Particulares al Personal PNP, debiendo incidir en que los precios
ofrecidos sean menores a los del Mercado Nacional, los productos
de buena calidad y los intereses sean los más bajos del sistema
financiero. Etc.
3. Las Entidades o Instituciones afines a la PNP, dentro de los
requisitos exigidos deben especificar claramente que son
Instituciones sin fines de LUCRO y debe estar consignado en los
Estatutos y Reglamentos Inscritos en los REGISTROS
PUBLICOS.

C. DIRLOG-PNP

Comunicará oportunamente a la DIVPROPLA/DIREJPER PNP, la


relación del Personal PNP (titulares), que hayan suscrito contrato de
COMPRA-VENTA de Vehículos y/o Armamento, así como la respectiva
Resolución Directoral-DIRLOG-PNP.

D. DIRECFIN-PNP

Efectuará el giro de cheques de acuerdo a Ley en base a los


resúmenes procesados por la DIVPROPLA/DIREJPER PNP, a favor de
las entidades solicitantes, previo control de la situación actual del
personal PNP, presentado a descontar y lo emitido por pagar.
Las Instituciones y Entidades que solicitan descuentos por la
DIVPROPLA/DIREJPER-PNP, deberán proporcionar su número de
cuenta corriente interbancaria certificada por el Banco respectivo a fin
de transferir o depositar el cheque (s) respectivo (s).

E. DIRPEN-PNP

8
Proporcionará la información documental actualizada en físico y medio
magnético en forma oportuna y veraz a la División de Producción de
Planillas responsable de la programación y formulación de las planillas
de los pensionistas titulares y sobrevivientes, hasta el primer día
calendario de cada mes.

Actualizará mediante certificado de supervivencia que acredite la


presencia física de los beneficiarios.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O


INSTITUCIONES PARTICULARES QUE TRAMITEN DESCUENTOS
POR LA DIPROPLA/DIREJPER-PNP

1. Los Presidentes de los Consejos de Administración de las


diferentes Entidades o Instituciones Particulares que tengan
autorización para tramitar descuentos ante la DIREJPER PNP,
serán los únicos responsables en el caso de detectarse alguna
anomalía en el contenido de las relaciones y Medios Magnéticos
remitidos por estas en forma mensual para descuento

2. Los Presidentes del Consejo de Administración, Gerentes, etc.,


serán responsables de mantener en su archivo las constancias
del total de sus afiliados o asociados al amparo de los dispuesto
en el DS N°010-2014-EF del 16ENE2014, acreditando el hecho
con una DECLARACIÓN JURADA legalizada notarialmente
firmada por el Presidente de la Entidad o Institución, la misma que
será presentada en la DIREJPER PNP al momento de solicitar la
autorización de descuento mediante Resolución Directoral.

3. Las entidades serán responsables del contenido de la información


para descuentos que remiten a la DIVPROPLA/DIREJPER PNP
los primeros días del mes en medio magnético CD, el mismo que
en la parte externa se registre con tinta indeleble la firma y post
firma del Representante Legal de la entidad, certificando la validez
de su contenido.

4. Las entidades o asociaciones afines a la PNP que solicitan


autorización para tramitar descuentos al personal PNP a través de
la DIREJPER-PNP deberán tramitar sus expedientes cumpliendo
los siguientes requisitos:

Requisitos que la DIVPROPLA DIREJPER –PNP, solicita a las


entidades debidamente legalizadas.

a. Oficio dirigido al General PNP Director Ejecutivo de Personal de la


PNP (DIREJPER-PNP), solicitando procesar descuentos en las
Planillas Únicas de Pago del personal PNP.

9
b. Copia Literal Certificada de la Junta Directiva vigente, con
indicación de su vigencia actualizado, (original y/o legalizado
notarialmente).

c. Declaración Jurada conforme a formato adjunto (legalizada


notarialmente).

d. Copia legalizada notarialmente del Acta de Asamblea actualizada


aprobando el monto de descuentos y los conceptos respectivos
(especificar el importe a descontar por cuota de aportación por
socio durante el año respectivo, no mencionar porcentaje a
descontar).

e. Constancia (original y/o legalizada notarialmente) de estar


inscritas en los registros del MEF o ser supervisadas y/o
reguladas por la SBS y AFP, con indicación de estar aptos para
procesar descuentos en las planillas del servidor o cesante de las
entidades públicas.

f. Adjuntar archivos escaneados en formato PDF o JPG, de la


totalidad de sus socios y/o clientes con nombre de archivo
(número de codofin en nueve dígitos).

B. La afectación a la planilla se hará considerando que el descuento a


efectuar al servidor o cesante por este concepto sea por un monto tal
que no impida que este reciba cuando menos el CINCUENTA por
ciento (50%), del monto neto que mensual y permanentemente le
correspondería percibir de acuerdo a lo establecido en el DS-010-2014-
EF del Título II del, Art 3º. es decir, deducido los descuentos de ley,
según el cuadro siguiente:

Ingreso Bruto S/. x1


Descuentos Oficiales S/. x2
Descuentos por mandato judicial S/. x3
Ingreso Neto S/. x1- x2 - x3
Monto máximo del ingreso del servidor que puede Ingreso Neto / 2
ser descontado a su solicitud de conformidad a lo Lo que equivale
establecido en el DS. Nº 010-2014-EF. al 50%

Para los descuentos por concepto de Asignaciones Judiciales, se


tendrán en consideración el mandato judicial concordante con la ley
vigente.

C. La División de Producción de Planillas de la DIREJPER-PNP, será la


encargada de la formulación de la Planilla Única de Pago de
Remuneraciones, Pensiones, Combustible y Descuentos entre otros,
dando cumplimiento a la presente Directiva para lo cual se le proveerá
de un sistema automatizado de procesamientos de datos adecuado y
en función de la Guía de Procedimientos establecida.

10
D. Los descuentos que presentan las entidades e Instituciones SIN
AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL SERVIDOR, serán suspendidas y
anuladas para todo sus efectos; a partir de la vigencia de la presente
Directiva sin perjuicio de las acciones administrativas civiles o penales
a que hubiere lugar, salvo los descuentos por ley y judicial.

E. El órgano de control respectivo, será responsable de la verificación,


registro, control evaluación y sanción de las instituciones, Entidades,
Personas Natural o Jurídica que soliciten descuento, de acuerdo a las
normas de control establecidas tanto en interno y oficiales.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

A. Los órganos comprometidos en la ejecución de la presente directiva,


deberán mantener una línea de coordinación permanente en
cumplimiento de los plazos y términos establecidos.

B. La presente directiva entrará en vigencia a partir la fecha de su


aprobación por el Señor General de Policía Director General de la
Policía Nacional del Perú.

IX. ANEXOS

1
DECLARACION JURADA
Yo,…………………………………….…………….……….., identificado (a) con
DNI Nº ……………..., en mi calidad de ………………………………..………… de la
……………………………………………….……………., con domicilio fiscal en
……………….……………………………………………….…………………,
Distrito…………………..…, Provincia …………..…. y Departamento de
11
………………… con RUC Nº……………….., e-mail ……………………………….,
en legítimo uso de mis derechos y facultades físicas y mentales, con la finalidad
de solicitar a la DIREJPER-PNP, la Resolución Directoral que autorice a mi
representada, a efectuar los Descuentos en las Planillas Únicas de Pago del
Personal PNP.
DECLARO BAJO JURAMENTO:
(1) Que, ACEPTO que la DIREJPER-PNP proceda a SUSPENDER Y/O ANULAR la
Resolución Directoral de Autorización de Descuentos al personal PNP, en
caso de que mi representada no cumpla con absolver los oficios que
presente el Departamento de Derechos y Beneficios de la DIVPROPLA
sobre posibles quejas de nuestros socios y/o hubiesen descuentos indebidos
demostrados documentadamente que se hayan efectuado SIN
CONSENTIMIENTO y/o AUTORIZACION del administrado.
(2) Que, la entidad a la que represento, ha designado a ………………….
……………………………………….…. quien cuenta con TELEFONO CELULAR
número ……………., para que la DIVPROPLA pueda comunicarse
oportunamente para absolver cualquier queja o consulta que presenten
nuestros asociados; asimismo cuenta con TELEFONO FIJO Nº………………,
pudiendo además comunicarse con el teléfono número ………………., e-mail
……………………………………………..., en caso no sea atendido
debidamente.
(3) Que, el domicilio fiscal mencionado es real y verdadero, comprometiéndome
en el plazo de 24 horas, a comunicar por escrito a la DIVPROPLA-DIREJPER-
PNP cualquier cambio o variación del mismo.
(4) Que, me responsabilizo de los descuentos o quejas que pudieran presentar
nuestros asociados.
(5) Que, la totalidad de Autorizaciones de Descuentos originales, obran en los
archivos de nuestra entidad, las mismas que están a disposición de las
autoridades policiales y otros cuando estas sean requeridas.

2
RAZON SOCIAL
DSCTO POR CUOTAS Y/O APORTES

AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR CUOTAS O APORTES DE ACUERDO


AL ESTATUTO, EN LA PLANILLA ÚNICA DE PAGO DEL PERSONAL PNP

Yo, …..(GRADO)……NOMBRES Y APELLIDOS ………...………………………………, en


situación de …………………………. Identificado (a) con DNI ..……………….,
CIP………………….., CODOFIN………….…..…..…, con domicilio en
…………………………………………………….…………………………………..……
12
Teléfono fijo…………..……., celular..…….………….., email………..
………………………………., AUTORIZO DE MANERA EXPRESA a
la……………….ENTIDAD………..
………………………………………………………………………..... para que proceda
a gestionar ante la División de Producción de Planillas -DIREJPER-PNP, los
descuentos correspondiente a los aportes y/o cuota social, de mi Planilla de
Haberes y/o Pensiones. En caso de no tener capacidad de descuentos o no
cumplir con efectuar los pagos de mis aportes o cuotas mensuales, lo haré
directamente por caja en efectivo. Asimismo, en caso de no estar de acuerdo con
los montos EXCESIVOS descontados sin mi conocimiento, solicitaré la
suspensión de mis descuentos directamente a la DIREJPER-PNP asumiendo la
responsabilidad, administrativa, penal y/o civil según corresponda. En señal de
conformidad y en pleno uso de mis facultades, firmo a continuación.
Lima, ..… de ………………. de 20…..

………………………………….
FIRMA DEL ADMINISTRADO

V° B°
IMPRESIÓN
REPRESENTANTE DIGITAL
DE LA ENTIDAD

RAZON SOCIAL
DSCTO. POR PRÉSTAMOS
3
Y/O SERVICIOS

AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS POR PRESTAMOS DE CONFORMIDAD AL


NÙMERO DE CUOTAS ACORDADAS, EN LA PLANILLA ÚNICA DE PAGO
DEL PERSONAL PNP

Yo, …..(GRADO)…… NOMBRES Y APELLIDOS ………...………………………………, en


situación de …………………………. Identificado (a) con DNI ..…………………..,
13
CIP…………………....,CODOFIN………………….…..…..…, con domicilio en
…………………………………………………….…………………………………..
………… Teléfono fijo…………..……., celular..…….………….., e-mail………..
…………………., AUTORIZO DE MANERA EXPRESA a la ……………….
ENTIDAD………..……………………………………………………………………….....
para que proceda a gestionar ante la División de Producción de Planillas
-DIREJPER-PNP, los descuentos correspondiente a préstamos de mi Planilla de
Haberes y/o Pensiones. Asimismo declaro bajo juramento que cualquier reclamo
por los descuentos que se me realizan lo haré directamente a la Asociación
o la Entidad correspondiente. En señal de conformidad y en pleno uso de mis
derechos y facultades, firmo a continuación.
Lima, ..… de ………………. de 20…...

………………………………….
FIRMA DEL ADMINISTRADO

V° B°
IMPRESIÓN
REPRESENTANTE DIGITAL
DE LA ENTIDAD

14
4
DECLARACION JURADA
Yo,………………………………………….……….……….., identificado (a) con
CIP……………….. , DNI Nº ……………..., en situación de………………………,
con domicilio en ………………………………………………………………………..
prestando servicios en ……………………………………………………………..….,
celular ……………………….., e-mail…………………………………………….. en
libre uso de mis derechos, facultades físicas y mentales, y con la finalidad de
solicitar la suspensión de descuentos de mi planillas de haberes o pensiones a
favor de ………………………………………………………………………………..
DECLARO BAJO JURAMENTO:
1) Que, al momento de solicitar la suspensión de descuentos de mi planilla de
haberes o pensiones a favor de ……………………………………………
………….…………………………no tengo deudas por ningún motivo, en caso
contrario, asumo la responsabilidad en la vía administrativa, penal o civil que
con mi petición se pudiera ocasionar.
2) Que, no he garantizado a ningún socio en dicha entidad, en caso contrario
me comprometo a asumir las responsabilidades de carácter administrativo,
penal o civil que ella demande.
3) Eximo de toda responsabilidad a la DIVPROPLA-DIREJPER-PNP, como
consecuencia que se deriven de la suspensión del descuento solicitado por mi
persona, teniendo conocimiento que esta Unidad PNP, NO ES GARANTE de
los actos jurídicos contraído entre las partes.
Rímac, de del 20…..

………………………………….
FIRMA DEL ADMINISTRADO

IMPRESIÓN
DIGITAL

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
15
Actividad.- Es la facultad de obrar. Es el conjunto de acciones que nos permiten
ejecutar los programas trazados.

Asociado.- Persona que forma parte de una asociación o sociedad.

Asesoría.- Elementos de la administración que ayudan a la línea a trabajar con


eficacia para lograr los objetivos principales de una institución.

AFP.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones


financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los
fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un
Fondo de Pensión).

Acción de cumplimiento.- La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante


la Ley 393 de 1997 - Colombia.

La Constitución Política de Colombia de 1991 la consagra así:


"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción,
la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

Autorización de Descuentos.- Los descuentos de planilla que la PNP realiza a


sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados. Ya sea por expresa
disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización
escrita del trabajador.

La empresa o el empleador no puede arriesgarse a realizar un descuento con


base a una autorización verbal del trabajador, puesto que el trabajador
posteriormente podrá alegar la ilegalidad de ese descuento, y la empresa no
tendrá los elementos de prueba suficiente para respaldar la legalidad de los
descuentos aplicados al trabajador.

Beneficios.- Son ingresos que obtiene el personal policial y de las Fuerzas


Armadas las mismas que comprenden los siguientes a) Aguinaldos por Fiestas
Patrias y Navidad.- b) Compensación por Función de Docencia.-
c) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Bonificaciones.- Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la


naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del
efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a
cargas sociales o al pago de tributos.

Códigos.- Sistema de símbolos y reglas que permite componer y comprender un


mensaje

Capacitación.- Adquisición de conocimiento para mejorar la aptitud, capacidad,


rendimiento y condiciones naturales de una persona; así como desarrollar las
creencias y valores que formen parte de su comportamiento.
16
Criterios.- Conjunto de elementos de juicio, debidamente inter relacionados entre
sí, que sirve de marco de referencia a los que tienen la responsabilidad de
establecer funciones.

Descuentos Judiciales.- Los descuentos judiciales es sobre todos los ingresos


que perciba el trabajador, independientemente que tengan naturaleza no
remunerativa; es decir que si bien es cierto no estarán afectas a ciertas cargas
sociales, pero los descuento judiciales por ser de naturaleza distinta.

Embargos Judiciales por alimentos.- Los alimentos son una suma de dinero
que ciertas personas —en razón de su relación conyugal, de parentesco, o que
han sido objeto de una donación cuantiosa— tienen la obligación de entregar a
otras para su mantenimiento. Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de
una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente
establecerán, como modalidad de pago, la retención por parte del empleador.

Estrategia.- Es el análisis integral capaz de definir objetivos y seleccionar una


cadena de acciones y políticas conducentes a ello.

La Planilla Única de Remuneraciones y de Pensiones del personal de la PNP


en Situación de Actividad y de pensionistas.- Es el documento que determina
el pago de las remuneraciones, pensiones y derechos que les corresponde
mensualmente a los trabajadores y pensionistas de la PNP, sustentada en
documentos oficiales, emitidos por autoridades competentes, a través de los que
se disponen pagos y/o descuentos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.- Es el organismo encargado de


la regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema
Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.

Las remuneraciones, bonificaciones y beneficios.- Constituyen la


contraprestación que abona el Estado al personal militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú, por el alto riesgo en el desarrollo de sus
labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones.

Normatividad.- Conjunto de disposiciones expresadas en Leyes, Decretos


Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales que regulan la
conducta del personal y obligan a su cumplimiento.

Reglamento.- Conjunto de normas que disciplinan las relaciones entre los


distintos elementos de la organización.

Remuneraciones.- Retribución que se otorga al trabajador de acuerdo al grado, y


sirve de base para él cálculo de la bonificación por tiempo de servicios.

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Remuneración Consolidada.- es el concepto único en el que se agrupan todas
las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso,
remunerativo o no remunerativo de carácter permanente.

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ANEXO Nº 01

CUADRO DE SISTEMATIZACIÓN Y SUGERENCIAS

UNIDAD ORGÁNICA 1 REFERENCIA 2

TEXTO DE LA DIRECTIVA VIGENTE TEXTO PROPUESTO PARA LA MODIFICACIÓN ANÁLISIS 3

_____________________________ _________________________________
Firma y post firma del Jefe de División Firma y post firma del servidor que efectúa el
u Oficina que formula el Informe Técnico análisis de las observaciones y/o sugerencias

1. Se coloca el nombre de la División u Oficina que ha remitido las observaciones y/o sugerencias.
2. Se coloca la codificación del documento con el que la Oficina o Dirección General ha formulado las observaciones o sugerencias
3. Se establece sustentadamente el levantamiento de la observación o no de la incorporación o no de la sugerencia

ANEXO Nº 02

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CUADRO DE OBSERVACIONES
Vº Bº
FECHA
UNIDAD ORGÁNICA 1 REFERENCIA 2

PROYECTO DE DIRECTIVA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE DIRECTIVA PROPUESTA FINAL

______________________________ ______________________________
Firma y post firma del Jefe de División Firma y post firma del servidor que debe
U Oficina que formula las observaciones subsanar las observaciones

1. Se coloca el nombre de la División u Oficina que ha formulado las observaciones.


2. Se coloca la codificación del documento con el que la División u Oficina ha formulado las observaciones.

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