Autoevaluación Derecho Fiscal II
Autoevaluación Derecho Fiscal II
Autoevaluación Derecho Fiscal II
el patrn,
AUTOEVALUACION II
1. CULES SON LAS PROHIBICIONES Y LMITES A LAS LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS EN MATERIA IMPOSITIVA?
Debemos remitirnos a lo establecido en los arts. 73, fracs XXIX-a, 115, fracc IV, 117, fracc
IV, V, VI, VII y IX y 131 constitucionales. Es necesario tener presente lo dispuesto por el art
124 constitucional, las facultades que no estn expresamente concedidas por la
constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados
3. CUL ES LA ESTRUCTURA DE LAS FINANZAS PBLICAS DE UNA ENTIDAD?
Ingresos, ingresos contributivos, impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
Ingresos derivados de la coordinacin fiscal.
Otros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamientos crediticios.
Gasto programable, se clasifica en:
Gasto corriente.
Servicios personales.
Gasto operativo: materiales y suministros, servicios generales, y subsidios y apoyos.
Transferencias a organismos: subsidio de operacin a organismos, inversin patrimonial a
organismos.
Inversin pblica; bienes muebles e inmuebles, obra pblica.
recursos financieros y patrimoniales que dispone el gobierno municipal para realizar sus
fines. El rgimen jurdico de la hacienda pblica municipal se encuentra establecido en el
art 115, fracc IV, de la CPEUM.
Son las personas fsicas o morales que obtengan ingresos por los espectculos pblicos,
que organicen, exploten o patrocinen en el DF, por los que no estn obligados al pago del
impuesto del valor agregado
11.- SEALE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SON APLICABLES A LA
HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Se apoya en lo establecido en la fracs IV, del art 31 de la CPEUM, la cual dispone que es
obligacin de todo ciudadano, adems de otras, contribuir para los gastos pblicos tanto de
la federacin, como del DF, de los estados y de los municipios donde residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
12.- CUALES SON LAS CARACTERISTICAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?
Directo, auto determinable y local
13. CUAL ES EL OBJETO SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL?
Reside en gravar la propiedad o posesin del suelo, o del suelo y las construcciones
adheridas a ste.
14 QUIENES ESTAN EXENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE
BIENES INMUEBLES?
Solo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio pblico del DF y los que se
adquieran para estar sujetos al rgimen del dominio pblico de la federacin estarn
exentos del impuesto sobre adquisicin de inmuebles. Tambin estarn exentos los
inmuebles adquiridos por representaciones diplomticas de estados extranjeros
acreditados en el pas, siempre y cuando exista reciprocidad del estado solicitante y
organismos internacionales, en trminos de lo dispuesto por el art 133 de la CPEUM:
AUTOEVALUACION III
1.- mencione cinco derechos por la prestacin de servicios contenidos en el cdigo
financiero del distrito federal.
Por el suministro de agua.
Por los servicios de prevencin y control de contaminacin ambiental.
De los servicios de construccin y operacin hidrulica.
De los servicios de expedicin de licencias.
Del registro pblico de la propiedad del comercio y del archivo general de notaras.
Del registro civil.
Por los servicios de control vehicular.
Por los servicios de alineamiento y sealamiento de nmero oficial y expedicin de
constancias de zonificacin y uso de inmuebles.
2.- quines estn obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que
provea el distrito federal?
Artculos 194-199 del CFDF: estn obligados al pago de los derechos por el suministro de
agua que provea el DF, los usuarios del servicio.
3.- cul es el objeto de los derechos por el suministro de servicios de agua?
El objeto del derecho por el suministro de agua es gravar la prestacin del servicio pblico
de agua potable, para fines domstico, comercial industrial de otra naturaleza, as como el
drenaje, el tratamiento y el rehso de aguas residuales en el DF.
4.- seale las reducciones de impuestos de contribuciones relacionados con el
desarrollo urbano de la ciudad de Mxico.
Para fomentar el desarrollo urbano en la ciudad de Mxico, desde el punto de vista fiscal,
en el cdigo financiero del DF, se han dictado las siguientes disposiciones cuyos
principales rubros son los que a continuacin se precisan:
Reducciones para nuevos desarrollos inmobiliarios en el centro histrico, art 292.
Reducciones para los inmuebles histricos o artsticos que se restauren o se remodelen,
art 290.
Reducciones para los inmuebles histricos que se habiten por sus propietarios o
adquirientes, art 291.
Reducciones para personas fsicas y morales que adquieran un inmueble para ejecutar
proyectos de desarrollo industrial, comercial, de servicios y de vivienda, en las zonas
contempladas en los programas parciales, art 312.
Reducciones para comerciantes en la va pblica, que adquieran locales de los espacios
comerciales construidos por entidades pblicas, art 306.
Reducciones para las construcciones irregulares, art 289.
5-en qu supuestos se suspenden los servicios por el suministro del agua?
Demoliciones.
Licencias.
Publicaciones.
Control vehicular.
Servicios mdicos.
Suministro de agua.
Registro civil.
7.- por qu se derogo la contribucin de mejoras prevista en el art 190 del cdigo
financiero del distrito federal?
Estableca que contribuciones de mejoras a la dotacin del servicio de agua potable y
drenaje. Ahora bien, el criterio de la suprema corte de justicia de la nacin en este sentido
fue que las contribuciones de mejoras que se cobraban por el concepto mencionado
correspondan a la naturaleza jurdica de un derecho y no a una contribucin de mejoras,
pues la obra pblica por la cual se pretenda cobrar ya exista y sustento lo SGTE. 8.explique el pago de derechos por la autorizacin para usar las redes de agua y drenaje o
modificar las condiciones de uso, as como por el estudio y trmite, que implica esa
autorizacin.
9.- explique los derechos por el servicio de alumbrado pblico.
Conforme a los establecido en los artculos 161 y 162 del cdigo financiero del estado de
Mxico y municipios, este derecho se causa por la recepcin de servicio de alumbrado
pblico y estn obligados al pago los propietarios poseedores o usuarios de bienes
inmuebles ubicados en reas urbanas del municipio, sin construcciones o edificaciones.
Las contribuciones que por el servicio de alumbrado pblico se regulan en algunas leyes
locales, han sido declaradas inconstitucionales por la SCJN, en virtud de que al calcularlas
se toma como base la cantidad que se paga por el uso de energa elctrica, lo cual
presenta un gravamen sobre dicho consumo. as conforme a lo dispuesto en el artculo 73,
fracc XXXIX, numeral 5, inc. a), de la CPEUM, el establecer contribuciones sobre la
energa elctrica, es facultad exclusiva del congreso de la unin, por ello, la corte ha
considerado que la contribucin por el servicio de alumbrado pblico que determinan
algunas entidades invade la esfera federal. A pesar de que el artculo 42 de la ley del
impuesto al valor agregado, seala que no ser impedimento para que los estados
perciban participaciones, establecer en las leyes municipales derechos por los servicios de
alumbrado pblico, tomando como base el consumo de energa elctrica. As mismo
resulta imperativo, redisear la figura tributaria que permite a los municipios percibir
ingresos por la prestacin del servicio de alumbrado pblico. que se utilice la figura jurdica
de derechos, pues es la contribucin con mejor aplicacin cuando se trata de servicios
pblicos. Que la unidad individual de grabacin sean los predios existentes construidos no
dentro de las poblaciones de los municipios, donde exista la prestacin del servicio de
alumbrado pblico, para lo cual es necesario legislar a efecto de que se establezca como
obligacin de los propietarios de los predios mantener iluminad el frente de sus
propiedades. Que los tiempos de causacin y de pago sean los mismos que para el
impuesto predial lo cual permitir la simplificacin del tributo.
10.- explique los elementos del impuesto predial contemplado en el cdigo
financiero del estado de Mxico.
Caractersticas: directo, real y local. Sujetos de impuesto predial; son las personas fsicas y
morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a ste,
independientemente de los derechos que respect5o de las construcciones tenga un
tercero. Los poseedores tambin estarn obligados al pago del impuesto predial por los
inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea
controvertible. Los sujetos deber4n determinar y declarar el valor catastral de los
inmuebles, an en el caso que se encuentren exentos del pago del impuesto predial.
Objeto del impuesto predial: reside en gravar la propiedad o la posesin del suelo, o del
suelo y las construcciones adheridas a ste.
Base del impuesto predial; es el valor catastral, que ser determinado por los
contribuyentes conforme a lo siguiente: Avalo directo: mediante determinacin del valor
de mercado del inmueble, realizada por persona autorizada, vlido hasta por 2 ejercicios
fiscales siguientes, siempre que se actualice conforme a incrementos de valores unitarios.
Valores unitarios: sealados en el ar4tculo 151 del cdigo financiero del DF, y emitidos por
la asamblea legislativa. Base renta; cuando se otorgue el uso o goce temporal de un
inmueble (derogada para 2008). Inmuebles sin construcciones: los contribuyentes, adems
de determinar y pagar el impuesto respectivo, deben enterar una cuota adicional, que se
calcular multiplicando el impuesto por el valor correspondiente, dependiendo del valor
catastral por metro cuadrado del suelo que le corresponda, de acuerdo a una tabla,
derogada en el DF, vigente en algunos estados.
Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atendern a
los precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, as como las
caractersticas comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del
mismo, tipo de rea de valor, tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor. El valor
catastral se puede determinar por la base de valor y la base renta. Clculo de la base
gravable para el impuesto predial: base gravable base valores): valor unitario del suelo x
superficie de terrenom2, ms valor unitario de las constr4ucciones x superficie de las
construcciones m2, menos factor de descuento (antigedad del inmueble igual base
gravable menos lmite inferior x porcentaje excedente ms cuota fija x porcentaje de
descuento (habitacional) igual impuesto a pagar.
11.- explique los elementos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al
trabajo, previsto en el cdigo financiero del Estado de Mxico.
Dicho impuesto se encuentra regulado en los artculos 56 a 59 del cfem y municipios.
Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo personal
subordinado. sujetos; son sujetos del impuesto aludido las personas fsicas no jurdicas
colectivas incluidas las asociaciones en participacin, que realicen pagos en efectivo o en
especie por concepto de tales remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado
AUTOEVALUACION IV
1. -cul es el requisito de procedencia de la consulta fiscal federal?
La consulta est regulada por el artculo 34 del cff: el escrito que presente el contribuyente
ante las autoridades fiscales, debe versar sobre situaciones reales y concretas, de carcter
individual y debe ser presentado ante autoridad competente para ello.
2. - cundo la autoridad quedar obligada a aplicar los criterios contenidos en
-contestacin a la consulta fiscal federal.
Las autoridades fiscales solo estarn obligadas a contestar las consultas que sobre
situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
5.- seale la crtica del nuevo texto sobre las consultas que establece el art 34 del
Cdigo Fiscal de la Federacin.
Es lamentable la reforma del 2007 realizada al artculo 34 del CFF, sobre todo en la parte
que dice que: las respuestas recadas a las consultas; no sern obligatorias para los
particulares, por lo cual stos podrn impugnar, a travs de los medios de defensa
establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la
autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, lo anterior porque se
desnaturaliz la figura jurdica de la consulta, pues ahora si el gobernado realiza una
consulta y sta le es desfavorable, ya no puede impugnarla sino hasta que le notifiquen
una resolucin definitiva. Disposicin jurdica que violenta el principio de certidumbre
jurdica tutelado por la ley fundamental.
6.- cul es el trmino para contestar la consulta fiscal federal?
Las autoridades fiscales debern contestar las consultas que formulen ls particulares en un
plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud
respectiva.
7.- cul es el efecto de los criterios expedidos por los funcionarios fiscales
federales?
Respecto a ste tpico el artculo 35 del CFF, dispone que los funcionarios fiscales
facultados debidamente podrn dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que
debern seguir en cuanto a la aplicacin de las disposiciones fiscales, sin que por ello
nazcan obligaciones para los particulares y nicamente derivarn derechos de los mismos
cuando se publiquen el DOF.
8. mencione cinco autorizaciones en materia fiscal federal.
A contadores pblicos para formular los dictmenes sobre los estados financieros de
los contribuyentes o las operaciones de enajenacin de acciones que realicen (art 52,
CFF).
AUTOEVALUACION V
1.- definir el concepto de recurso administrativo.
Es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o
revoque un acto o resolucin administrativa, cuando stos no se ajusten a derecho,
evitndose as gastos innecesarios de los gobernados ante los tribunales.
2.- qu recursos administrativos existen en materia fiscal?
El recurso de revocacin. Recurso de revocacin en materia fiscal federal, (art 116, cff):
artculo 116.- contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podr
interponer.
Recurso de revocacin contra la determinacin de cuotas compensatorias a la
importacin de mercancas en condiciones de prcticas desleales de comercio
internacional, art 94 de la ley de comercio exterior.
Recurso de inconformidad de la ley del seguro social, articulo 294, ley del seguro social.
Recurso de inconformidad previsto en la ley de coordinacin fiscal, artculo 11-a, ley de
coordinacin fiscal.
3.- cules son los principales criterios que se sostienen en materia jurisdiccional,
respecto a los recursos administrativos?
Artculo 121.- el escrito de interposicin del recurso deber presentarse ante la autoridad
competente en razn del domicilio del contribuyente o ante la que emiti o ejecut el acto
impugnado, dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a aqul en que haya surtido
efectos su notificacin excepto lo dispuesto en los artculos 127 y 175 de este cdigo, en
que el escrito del recurso deber presentarse dentro del plazo que en los mismos se
seala. El escrito de interposicin del recurso podr enviarse a la autoridad competente en
razn del domicilio o a la que emiti o ejecut el acto, por correo certificado con acuse de
recibo, siempre que el envo se efecte desde el lugar en que resida el recurrente. En
estos casos, se tendr como fecha de presentacin del escrito respectivo, la del da en que
se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. Para los efectos
del prrafo anterior, se entender como oficina de correos a las oficinas postales del
servicio postal mexicano y aqullas que seale el servicio de administracin tributaria
mediante reglas de carcter general. Si el particular afectado por un acto o resolucin
administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artculo, se suspender hasta
un ao, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesin. Tambin
se suspender el plazo para la interposicin del recurso si el particular solicita a las
autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolucin de controversias contenido en un
tratado para evitar la doble tributacin incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En
estos casos, cesar la suspensin cuando se notifique la resolucin que da por terminado
dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se d por terminado a peticin del
interesado. En los casos de incapacidad o declaracin de ausencia, decretadas por
autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolucin
administrativa, se suspender el plazo para interponer el recurso de revocacin hasta por
un ao. La suspensin cesar cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del
incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el
plazo antes mencionado no se provee sobre su representacin
4.- cundo procede el recurso de revocacin previsto en el codigo fiscal federal,
respecto de re-soluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales?
determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
nieguen la devolucin de cantidades que procedan conforme a la ley.
dicten las autoridades aduaneras.
Cualquier resolucin de carcter definitivo que cause agravio al particular en materia
fiscal, salvo aquellas a que se refieran los artculos 33 a 36 y 74 del CFF.
Exijan el pago de crditos fiscales, cuando se alegue que stos se han extinguido o que su
monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la
autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecucin o a la indemnizacin a que
se refiere el artculo 21 del CFF. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucin,
cuando se alegue que ste no se ha ajustado a la ley. Afecten el inters jurdico de terceros
en los casos a que se refiere el artculo 128 del CFF. Artculo 128.- el tercero que afirme
ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podr
hacer valer el recurso de revocacin en cualquier tiempo antes de que se finque el remate,
se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero
que afirme tener derecho a que los crditos a su favor se cubran preferentemente a los
fiscales federales, lo har valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el
importe del remate a cubrir el crdito fiscal. Determinen el valor de los bienes embargados
a que se refiere el artculo 175 del CFF.
Artculo 175.- la base para enajenacin de los bienes inmuebles embargados ser el de
avalo y para negociaciones, el avalo pericial, ambos conforme a las reglas que
establezca el reglamento de este cdigo y en los dems casos, la que fijen de comn
acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis das contados a partir de la fecha
en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicar avalo
pericial. En todos los casos, la autoridad notificar personalmente al embargado el avalo
practicado. el embargado o terceros acreedores que no estn conformes con la valuacin
hecha, podrn hacer valer el recurso de revocacin a que se refiere la fraccin ii, inciso d)
del artculo 117 de este cdigo, dentro de los diez das siguientes a aqul en que surta
efectos la notificacin a que se refiere el prrafo anterior, debiendo designar en el mismo
como perito de su parte a cualquiera de los valuadores sealados en el reglamento de este
cdigo o alguna empresa o institucin dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo
legal o hacindolo no designen valuador o habindose nombrado perito por dichas
personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el prrafo
quinto de este artculo, se tendr por aceptado el avalo hecho por la autoridad. Cuando
del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor
superior a un 10% al determinado conforme al primer prrafo de este artculo, la autoridad
exactora designar dentro del trmino de seis das, un perito tercero valuador que ser
cualquiera de los sealados en el reglamento de este cdigo o alguna empresa o
institucin dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalo que se fije ser la
base para la enajenacin de los bienes. en todos los casos a que se refieren los prrafos
que anteceden, los peritos debern rendir su dictamen en un plazo de 10 das si se trata de
bienes muebles, 20 das si son inmuebles y 30 das cuando sean negociaciones, a partir
de la fecha de su aceptacin.
6.- es obligatorio para el gobernado promover el recurso de revocacin, en el
cdigo fiscal de la federacin?
Artculo 120.- la interposicin del recurso de revocacin ser optativa para el interesado
antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, sta lo turnar a la
que sea competente.
AUTOEVALUACION VI
1.- cual es el objeto de los tribunales de lo contencioso- administrativo?
Tienen por objeto dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica y
los particulares.
a.- tribunal federal de justicia fiscal y administrativa:
el artculo 73 constitucional en su fraccin XXIX-h, se refiere a la creacin de los tribunales
de lo contencioso-administrativo; por lo tanto en ese precepto se encentra el fundamento
constitucional del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (antes tribunal fiscal de
la federacin), as se dispone: XXIX-h. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo
contencioso-administrativo, dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, y que
tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica
federal y los particulares, as como para imponer sanciones a los servidores pblicos por
responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su
organizacin, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus
resoluciones.
B.-tribunales del contencioso-administrativo de los estados.
Artculo 116. El poder pblico de los estados se dividir, para su ejercicio, en ejecutivo,
legislativo y judicial, y no podr reunirse dos o ms de estos poderes en una sola persona
o corporacin, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarn conforme a la constitucin de cada uno de
ellos, con sujecin a las siguientes normas.
v. las constituciones y leyes de los estados podrn instituir tribunales de lo contenciosoadministrativo dotados de plena autonoma para dictar sus fallos, que tengan a su cargo
dirimir las controversias que se susciten entre la administracin pblica estatal y los
particulares, estableciendo las normas para su organizacin, su funcionamiento, el
procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
C.-tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal.
A nivel constitucional el artculo 122, base quinta establece la creacin del tribunal de lo
contencioso-administrativo del distrito federal y seala lo siguiente:
Base quinta.- existir un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendr plena
autonoma para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la
administracin pblica local del distrito federal.
Se determinarn las normas para su integracin y atribuciones, mismas que sern
desarrolladas por su ley orgnica.
3.- qu tribunal de lo contencioso- administrativo permite la audiencia de conciliacin
entre las partes?
Tribunales contencioso-administrativos de los estados;(el artculo 115, frac II, inc. a) de la
constitucin prev que la ley establecer las bases generales de la administracin pblica
municipal y el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnacin y los
rganos para dirimir las controversias entre dicha administracin y los particulares, con
sujecin a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
4.- qu ordenamiento jurdico permite la conciliacin de crditos controvertidos?
Cdigo Fiscal de la Federacin
5.- cul es la jurisdiccin del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa?
Conforme al artculo 1 de la ley orgnica del tribunal federal de justicia fiscal y
administrativa este es un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena
autonoma para dictar sus fallos con la organizacin y atribuciones que la LFPCA
establece.
El tribunal tiene jurisdiccin en todo el territorio nacional y se integra por una sala superior,
Segundo; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocer de los juicios que se
promuevan contra las sanciones administrativas a los servidores pblicos en trminos de la
ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, as como
contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta
en tanto se modifique la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores
pblicos, conforme a los dispuesto por el artculo segundo transitorio del decreto por el que
se reforma el artculo 73, fracs xxix-h de la CPEUM, publicado en el DOF, el 4 de diciembre
del 2006.
9.- explique las facultades de atraccin de la sala superior del tribunal federal de justicia
fiscal y administrativa.
El pleno en su caso, las secciones del tribunal tienen la facultad ara que de oficio, o a
peticin fundada de la sala regional correspondiente, de los particulares o de las
autoridades, stos podrn ejercer su facultad de atraccin, para resolver los juicios con
caractersticas especiales. El artculo 48 de la lfpca establece que:
1.- revisten caractersticas especiales los juicios en qu;
Por su materia, conceptos de impugnacin o cuanta se consideren de inters o
trascendencia. Tratndose de cuanta, el valor del negocio deber exceder de tres mil
quinientas veces el salario mnimo general del rea geogrfica correspondiente al distrito
federal, elevado al ao vigente en el momento de la emisin de la resolucin combatida.
Para su resolucin sea necesario establecer, por primera vez, la interpretacin directa de
una ley, reglamento o disposicin administrativa de carcter general; fijar el alcance de los
elementos constitutivos de una contribucin, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el
presidente del tribunal tambin podr solicitar la atraccin.
para el ejercicio de la facultad de atraccin, se estar a las siguientes reglas:
a).-la peticin que en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deber
presentarse hasta antes del cierre de la instruccin.
b).-la presidencia del tribunal comunicar el ejercicio de la facultad de atraccin a la sala
regional antes del cierre de la instruccin.
c).-los acuerdos de la presidencia que admitan la peticin o que de oficio decidan atraer el
juicio, sern notificados personalmente a las partes en los trminos de los artculos 67 y 68
de la lfpca. Al efectuar la notificacin se les requerir que sealen domicilio para recibir
notificaciones en el distrito federal, as como que designen persona autorizada para
recibirlas o, en el caso de las autoridades, que sealen a su representante en el mismo. En
caso de no hacerlo, la resolucin y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les
sern notificadas en el domicilio que obre en autos.
d).- una vez cerrada la instruccin del juicio, la sala regional remitir el expediente original
a la secretaria general de acuerdos de la sala superior, la que lo turnar a magistrado
ponente que corresponda conforme las reglas que determine el pleno del propio tribunal.
10.- seale cinco diferencias entre: los medios de defensa del tribunal federal de justicia
administrativa:
sala superior, dos secciones de sala superior y salas regionales metropolitanas y forneas.
hay una sala superior con 11 magistrados en funciones jurisdiccionales y 2 que solo forman
parte de la junta de gobierno y administracin que actan en pleno y dos secciones, as
como salas metropolitanas y forneas, todas forman cuerpos colegiados de primera
instancia a diferencia del distrito federal y del estado de Mxico, donde la sala superior,
acta como segunda instancia al resolver el recurso de apelacin y las secciones de la
sala superior del estado de Mxico al resolver el recurso de revisin. la sala superior acta
en pleno y dos secciones pero conocen de los juicios en primera instancia (art. 16 lotfjfa).
la sala superior est integrada por trece magistrados, de ellos 11 magistrados ejercern
funciones jurisdiccionales y 2 formaran parte de la junta de gobierno y administracin. Las
secciones de la sala superior estn integradas por cinco magistrados, pero conocen de
primera instancia (art 16 lotfjfa).
En el mbito jurisdiccional solo conoce el juicio contencioso-administrativo en primera
instancia. Designa a su presidente, fija o suspende la jurisprudencia, propone al presidente
de la repblica la designacin de magistrados seleccionados previa evaluacin de la junta
de gobierno y administracin, seala la sede y el nmero de salas regionales, conoce de
las excitativas de justicia y califica los impedimentos en las recusaciones y excusas de los
magistrados y resuelve los conflictos de competencia que se susciten entre salas
regionales. Resuelven juicios con caractersticas especiales en trminos de las
disposiciones aplicables. Resolver incidentes y recursos que procedan en contra de los
actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente de la seccin, as como
conocer de la aclaracin de sentencias y la queja. Ordenar que se reabra la instruccin.
Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por el personal del tribunal en contra
de sanciones impuestas. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la seccin
y apartarse de ella
El tribunal contencioso administrativo del distrito federal:
Sala superior y tres salas ordinarias y dos salas auxiliares.
no hay secciones, solo hay una sala superior, tres salas ordinarias y dos salas auxiliares.
la sala superior est compuesta de siete magistrados que actan en pleno.
las salas ordinarias y auxiliares conocen de primera instancia.
la sala superior conoce de segunda instancia (apelacin art 2, de ltcadf).
la sala superior est integrada por siete magistrados. no hay secciones, solo interviene
el pleno de la sala superior.
designan al presidente del tribunal, resolver recurso de apelacin
TEMA VII
Amparo
Controversias Constitucionales
Acciones de inconstitucionalidad
Amparo directo
Amparo indirecto
5.
II.
III.
IV.
La sentencia definitiva o laudo o resolucin que hubiese puesto fin al juicio,
constitutivo del acto o actos reclamados
V.
VI.
Los preceptos constitucionales cuya violacin se reclama y el concepto o
conceptos de la misma violacin
VII.
12. SEALE LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISIN ANTE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.