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Contrato de Fianza

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CONTRATO DE FIANZA

Doctrinariamente se puede definir el Contrato de Fianza como la obligacin


subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra especial, contrada
por un tercero: el deudor o responsable, mientras se denominado fiador a quien
por l se compromete.
Fianza es tambin la prenda dada por el contratante para asegurar el exacto
cumplimiento de su obligacin. Adems, la suma de dinero u otro bien que se
deposita, consigna o pasa a poder del acreedor para responder la obligacin
asegurada. .
Snchez Medal define la fianza como el contrato por el que una persona, llamada
fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligacin, se
obliga con este ltimo a pagar dicha obligacin, en caso de que el primero no lo
haga.

Jaime Santos Briz, seala que del contrato de fianza derivan tres consecuencias
distintas:
a. El fiador contrae una deuda.
b. la fianza crea una obligacin autnoma del fiador frente al acreedor, que no
implica que aqul asuma la obligacin principal o que coparticipe de ella,
aunque si es obligacin dependiente de la principal.
c. La fianza es un contrato entre fiador y acreedor, respecto del que el deudor
es un tercero, es decir, la fianza es vlida con carcter abstracto.
De acuerdo al Artculo 2100 del Cdigo Civil el Contrato de Fianza es aquel por el
cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra

CARACTERSTICAS

a. Consensual y solemne: el contrato nace del consentimiento de las partes,
sin que se requiera la entrega de cosa alguna; pero no basta que el fiador
exprese su voluntad de asumir la obligacin, para que exista el contrato,
sino que para su validez, se requiere que conste por escrito (Artculos 1577,
2100 y 2101 del Cdigo Civil).
b. Gratuito u oneroso: el fiador puede estipular con el deudor una
remuneracin por el servicio que presta (Artculo 2100 Cdigo Civil)
c. Unilateral o Bilateral: es unilateral en cuando crea una obligacin
nicamente para el fiador, pero tambin puede ser bilateral si lleva consigo
una contraprestacin del acreedor. La unilateralidad del contrato de fianza
es evidente si se tiene en cuenta que, normalmente, de l nacen
nicamente obligaciones a cargo del fiador, salvo que por parte del
acreedor se asumieren ante el fiador obligaciones recprocas (Artculo
1587 Cdigo Civil)
d. Accesorio: su objeto es el cumplimiento de otra obligacin (Artculo 1589
Cdigo Civil)
e. Subsidiario: la subsidiariedad de la fianza consiste en que, normalmente,
slo puede hacerse efectiva cuando el deudor de la obligacin principal ha
incumplido y su acreedor no ha podido hacer efectiva la obligacin con el
patrimonio del deudor. La subsidiariedad se manifiesta en la excusin, que
es una excepcin previa que el fiador puede plantear al acreedor, si ste no
ha agotado antes su reclamo contra el deudor principal. (Artculos 2106 y
2108 Cdigo Civil, artculo 116 numeral 7 Cdigo Procesal Civil y Mercantil)
f. Abstracto: es un contrato abstracto y autnomo del existente entre el fiador
y el deudor principal.
g. Personal: porque constituye una garanta de cumplimiento de obligacin
principal que otorga el fiador a favor del acreedor.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FIANZA

Elementos personales
Los elementos personales son: deudor, acreedor y fiador.
La fianza tiende a asegurar al acreedor la satisfaccin de su crdito mediante la
promesa que hace una tercera persona, llamada fiador. Quedar constituida
desde el momento en que aquel acepta la contribucin del tercero. Ahora bien
El fiador debe tener la capacidad necesaria para obligarse, ya que mediante el
contrato de fianza no adquiere derechos, sino nicamente obligaciones.
Acreedor y Deudor: (Artculo 2114 Cdigo Civil) Aunque no exista una relacin
contractual entre el fiador y el deudor, aquel tiene derechos en contra del deudor
para que le garantice las resultas de la fianza: a) si el deudor est por ausentarse
de la Repblica; b) si el deudor ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que
se halle en riesgo de insolvencia; c) si hubiere temor justificado de que el deudor
oculte o dilapide sus bienes; d) cuando el deudor se haya obligado a obtener el
relevo de la fianza dentro de cierto plazo y ste haya vencido (Artculo 2107
Cdigo Civil).

Elementos reales
Obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: (art. 2104, 1309). Es
esencial para la existencia de la fianza, que la obligacin a garantizarse sea
vlida. Por ello, la fianza constituida para garantizar una obligacin anulable, es
vlida y surte todos sus efectos, hasta el momento en que se declara su nulidad;
pero al declararse la nulidad de la obligacin, se extinguira automticamente la
fianza. Sin embargo, los vicios del consentimiento de donde derivara la
anulabilidad del contrato, generan acciones y excepciones personales oponibles
por el deudor principal (error, dolo violencia, simulacin), de las cuales puede
valerse el fiador al serle requerido el pago por el acreedor y la renuncia que de
tales acciones o excepciones hiciere el deudor, sea expresamente o mediante
ratificacin de las obligaciones.
Pueden ser garantizadas con fianza, toda clase de obligaciones, cualquiera sea cu
contenido (dar, de hacer o de no hacer) y fuente (contrato, hecho ilcito, ley o
disposicin judicial), aunque lo normal es que la fianza garantice el pago de una
suma de dinero.

Elementos formales
El contrato de fianza, es un contrato consensual y solemne, pues debe constar por
escrito para su validez (Artculo 2101 Cdigo Civil)

Clases de fianza

Debido a la causa que le da origen, la fianza puede clasificarse en: convencional,
legal y judicial; segn sta se constituya contractualmente, se imponga por la ley
para asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones o se establezca por los
tribunales de justicia a una de las partes litigantes para fines procedimentales.
Por la naturaleza de la garanta, la fianza puede ser personal, pignoraticia o
hipotecaria, segn que la seguridad se base en el crdito de una persona, en un
objeto dado en prenda o en un bien hipotecado.

La fianza voluntaria o convencional, es la fianza tipo, sus preceptos delinean la
configuracin jurdica de la fianza. La legal no puede constituirse sin una
disposicin legal expresa y en ella se acenta el carcter estricto, en cuanto a su
interpretacin. En unos casos la fianza legal la establece el Cdigo Civil, como
por ejemplo en el caso de la fianza del tutor, del usufructuario, del usuario, del
heredero condicional, del reservatario, etc. En otros, el Cdigo Procesal Civil y
Mercantil, como la del apelante, la del depositario administrativo, la que se presta
para el cumplimiento de contratos administrativos o a responsabilidades
contradas con el Estado.
La judicial es impuesta a una de las partes litigantes para fines de procedimiento.

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