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Contrato de Mandato General Con Representación y Cláusulas Especiales para Enajenar e Hipotecar

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TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil quince.

ANTE MI:

KARLA AZUCENA MARADONA CARDONA, Notaria, comparecen, por una parte, el señor

CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, soltero,

guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quien se identifica con Documento

Personal de Identificación con Código Único de Identificación – CUI- número dos mil

seiscientos nueve; cero cinco mil treinta y ocho; cero quinientos seis (2609 05039 0506)

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en

este instrumento se le podrá denominar indistintamente EL MANDANTE; y por la otra parte

el señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, de cincuenta y seis años de edad, soltero,

guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con Documento

Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil

quinientos; diez mil; cero ciento uno (3500 10000 0101) extendido por el Registro Nacional

de las Personas de la República de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le

podrá denominar indistintamente EL MANDATARIO. Me aseguran los comparecientes

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento

otorgan CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULAS

ESPECIALES PARA ENAJENAR E HIPOTECAR, de conformidad con las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO que por este acto otorga

mandato general con representación y cláusulas especiales para enajenar e hipotecar, a

favor del señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ, para que en su nombre y representación

pueda realizar las siguientes gestiones: a) Administrar totalmente sus negocios; b) Recibir

pagos en dinero y mercancías y efectuar pagos para amortizar obligaciones de EL

MANDANTE, así como aquellas situaciones relacionadas con sus intereses. SEGUNDA:

Manifiesta el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, que confiere cláusulas especiales a

EL MANDATARIO para que pueda enajenar e hipotecar la finca rústica de su propiedad


inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número doscientos

(200), folio ochenta (80), del libro trescientos (300), de Guatemala, la cual consiste en un

terreno baldío situado en la quinta avenida trece guión cuarenta de la zona cinco de esta

ciudad capital, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción

registral, pudiendo entablar negociaciones con las personas interesadas, facultándole para

la contratación y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente, por el

precio ya pacta, o bien, hipotecar dicho inmueble. TERCERA: EL MANDANTE manifiesta que

es su deseo que su MANDATARIO no encuentre ningún obstáculo en el ejercicio del

mandato, por lo que para el efecto solicita a las autoridades su colaboración, en lo que fuere

necesario. CUARTA: El señor LUIS FERNANDO URRUTIA SAENZ acepta el mandato que por

este instrumento se le confiere, prometiendo cumplirlo con honradez y fidelidad y de forma

gratuita; Ambos comparecientes manifiestan su aceptación del presente contrato. DOY FE:

a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tengo a la vista los Documentos

Personales de Identificación relacionados, y el título de propiedad del inmueble con el cual

se acredita el derecho de Propiedad del mismo, consistente en la certificación extendida por

el Registro General de la Propiedad de la Zona Central el día veintidós de octubre del

presente año; c) Que advertí los efectos legales del presente contrato y de la obligación de

registrar el testimonio del presente instrumento en el Registro Electrónico de Poderes del

Archivo General de Protocolos y del pago del impuesto que grava este contrato. Leo lo

escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante.

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