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Contrato de Fianza Terminado

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CONTRATO DE FIANZA

Se caracteriza por ser una garanta personal, en contraposicin a los derechos


reales de garanta: prenda e hipoteca. No obstante eso, como dice el maestro
mexicano Joaqun Rodrguez y Rodrguez: En la fianza la garanta resulta en
definitiva de la solvencia patrimonial del fiador, en virtud del principio de que el
deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes; pero
hay aqu una responsabilidad difusa, sobre todo el patrimonio, y no sobre parte
concreta del mismo.
Concepto:
En virtud que el documento de comercio de Guatemala carece de una definicin
de fianza, se aplica supletoriamente la del cdigo civil, el cual en su artculo 2100
establece que por el contrato de fianza una persona se compromete a responder
las obligaciones de otra.
La vinculacin del cdigo civil con el del comercio derivada de dicha supletoriedad
hace entender que los conceptos bsicos y el tratamiento doctrinario de la fianza
civil son aplicables al contrato de fianza mercantil.
En el mbito civil la fianza es la figura tpica de la garanta personal, consistente
en la constitucin, junto con la obligacin garantizada de otra de igual contenido
por un tercero y sujeta a un rgimen caracterstico en donde se proporciona al
acreedor mayor probabilidad de ver satisfecho su inters, ya que se ampla su
poder frente a un patrimonio distinto de la persona originariamente responsable.
La fianza mercantil es el contrato por el cual una persona llamada fiador, se obliga
frente al acreedor de otra a cumplir la obligacin de esta si el deudor no la
satisface.
En el mbito mercantil guatemalteco el fiador ser siempre una sociedad annima
especial denominada afianzadora, la cual debe estar debidamente autorizada para
operar, sujeta a control y fiscalizacin de la superintendencia de bancos, la cual,
segn la Ley de supervisin financiera, Decreto numero 18-2002 en su artculo
primero determina: la superintendencia de bancos es un rgano de banca
central, organizado conforme a esta ley; eminentemente tcnico, que acta bajo la
direccin general de la junta monetaria y ejerce vigilancia e inspeccin del Banco
de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crdito, entidades
afianzadoras de seguros, almacenes generales de depsito.
Debido a que la fianza es una institucin consolidada jurdica y legalmente, pese a
la existencia de diversas definiciones, su esencia no vara.
En el mbito civil, Mazeaud citado por Ernesto Viteri, define a la fianza como el
contrato por el cual una persona, llamada fiador o fidejusor, contrae el
compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal no
cumple.
Definicin:
Ren Arturo Villegas Lara define a la fianza mercantil como el contrato tpico
mercantil en el que una afianzadora se compromete a responder de las
obligaciones de otra persona, conforme las normas y las tarifas que dicta la
Superintendencia de Bancos.
Este contrato debido a la reforma que sufri el cdigo de comercio en cuanto lo
regulado en el artculo 109 del decreto 25-2010 Ley De La Actividad Aseguradora
se entender fianza como seguro de caucin.
Segn Joaqun Garrigues en su obra Contratos bancarios, la determina como
todo acuerdo para constituir, regular o extinguir una relacin que tiene por objeto
una operacin bancaria.
El jurista guatemalteco Edmundo Vsquez Martnez establece que es el contrato
de fianza contrato tpico mercantil por el cual una afianzadora, a cambio de
una retribucin (prima), se compromete con el acreedor a responder por las
obligaciones de otro (fiador), para el caso de incumplimiento.
Como se observa, los elementos bsicos de la institucin se encuentran en las
diversas definiciones.
Caractersticas del contrato de fianza
Tpico mercantil:
Este contrato esta denominado el cdigo de comercio de Guatemala y en la Ley
de la actividad aseguradora, cumpliendo con ello esta caracterstica.


Bilateral:
Las partes se obligan recprocamente a cumplir con una prestacin, el tomador de
la fianza se obliga a hacer efectivo el pago de la prima convenida y la afianzadora
a pagar al beneficiario en defecto al tomador, por el acontecimiento incierto que ha
sido establecido en la pliza.
Consensual:
La fianza mercantil nace a la vida jurdica en el mero consentimiento de las partes.
De no haber pliza, el Articulo 1026 de Cdigo de Comercio determina que la
fianza se probara por la confesin de la afianzadora, o por cualquier otro medio, si
hubiese un principio de prueba por escrito.
Accesorio:
La fianza exige una obligacin preexistente y principal a la cual garantizara, la cual
tiene lugar entre el principal deudor y acreedor.
Oneroso, conmutativo:
El Cdigo Civil determina en su Artculo 1590 que Es contrato oneroso aquel en
que se estipulan provechos y gravmenes recprocos; y gratuito, aquel en que el
provecho es solamente de una de las partes; los principios de que toda prestacin
de presume onerosa y la intencin de lucro en el derecho mercantil dejan fuera
toda en cuanto a la onerosidad de este contrato ya que la aseguradora obtendr
derivado de la prima pagada por el fiador, el lucro respectivo.
El Cdigo Civil establece en su artculo 1591, que El contrato oneroso es
conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde
que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente
el beneficio o la perdida que les cause este. Es aleatorio, cuando la prestacin
debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o
perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
Con respecto a la conmutatividad del contrato se considera que lo es porque
ambas partes determinan el beneficio derivado del contrato. Asimismo, tambin
puede tener carcter aleatorio ya que la prestacin debida depende del
acontecimiento incierto determinado en la pliza, es decir, ni la afianzadora si
tendr que pagar algo, cuando y cuanto.
Contrato por adhesin:
Debido a la contratacin en masa que caracteriza al derecho mercantil, las
afianzadoras uniforman las obligaciones que asumirn mediante una pliza las
cuales debern regirse por lo establecido en el Cdigo de Comercio el cual regula
en el Artculo 673 en su parte conducente Contratos mediante plizas. Son
aplicables a los contratos a que se refiere este articulo las reglas establecidas en
el interior.
En cuanto a los contratos mediante formulario el Cdigo de Comercio establece
Articulo 672. Contratos mediante formularios. Los contratos celebrados en
formularios destinados a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones
contractuales, se regirn por las siguientes reglas:
Se interpretaran, en caso de duda, en el sentido menos favorable para
quien haya preparado el formulario.
Cualquier renuncia de derecho solo ser vlida si aparece subrayada o en
caracteres mas grandes o diferentes que los del resto del contrato.
Las clausulas adicionales prevalecern sobre las del formulario, aun
cuando estas no hayan sido dejadas sin efecto.
Personal:
La fianza mercantil no aplica un poder inmediato y directo sobre bienes, es decir,
no es un derecho real sino personal.
De garanta:
El fiador est obligado a pagar al beneficiario en caso de incumplimiento del
deudor afianzado, garantizado as el fin ltimo del negocio jurdico: su
cumplimiento.
De esas caractersticas interesa referirnos a su accesoriedad. Si recordamos el
principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la obligacin de la
afianzadora se extingue al mismo tiempo que la del fiado; la validez de la
obligacin garantizada incide en la validez de la obligacin de la afianzadora; la
situacin procesal de la afianzadora, principalmente en materia de excepciones,
es similar en cuanto a la obligacin garantizada.
Como caracterstica de este contrato, no en un sentido clasificatorio, sealamos el
hecho de que el fiador tiene una obligacin mancomunada solidaria. Esta
solidaridad, en el caso de la afianzadora, esta ordenada en forma imperativa no
admite pacto en contrario y sin derecho a gozar de los beneficios de orden y
excusin.
Elementos del contrato
Elementos personales o subjetivos:
De a cuerdo a la definicin de fianza, se observa que su contenido se organiza a
travs de una estructura compleja ya que si bien participan tres sujetos para la
existencia del contrato, se requiere nicamente el consentimiento de dos de ellas:
el acreedor de otro y el fiador.
El acreedor o beneficiario
Titular de un derecho de crdito frente a una afianzadora en caso de
incumplimiento del principal deudor, es decir, el fiador.
El deudor o fiado
Persona comprometida por una obligacin que se garantiza con el contrato de
fianza y en cuyo favor otorga, cabe mencionar que usualmente es ajeno al
contrato de fianza.
Fiador
En el mbito mercantil el fiador ser una sociedad annima especial denominada
afianzadora, cuyo giro ordinario es la actividad de fianzas a titulo oneroso, contrato
en virtud del cual asume responsabilidad en caso de incumplimiento del deudor.
Estas para poder operar estar autorizadas, tener capital pagado mnimo, estar
aprobadas por la superintendencia de bancos con respecto al texto de olixas,
contrato de reafianzamiento y de solicitud de pliza correspondiente a cada tipo de
fianza y tarifario.
Elemento real u objetivo
Definicin
El objeto en un negocio jurdico se refiere a la prestacin o prestaciones
reciprocas dentro de la relacin jurdica. En el caso de la fianza, consiste tanto en
la obligacin del fiador de cumplir con la responsabilidad del deudor principal como
la del fiado de pagar la prima.
Requisitos de las obligaciones a garantizar
Su finalidad es afianzar prestaciones
Pueden afianzarse obligaciones de dar sumas de dinero, entregar cosas ciertas o
inciertas, de hacer o no hacer, siempre y cuando no sea una prestacin diferente
de la que forma la materia de la obligacin principal. El fiador puede obligarse a
menos, pero nunca a ms que el deudor principal y en caso existiese duda sobre
su extensin, si se hubiera obligado a ms, esta se reducir a los lmites de la del
deudor.
Es importante resaltar que cuando la obligacin principal consistiere en entregar
cosas ciertas o en hechos del deudor, la obligacin del fiador se limita a satisfacer
los daos y perjuicios que derivan la inejecucin de la obligacin la fianza
consistir en el pago de daos y perjuicios si fuese de naturaleza intuito personae.
Validez de la obligacin
La fianza exige que la obligacin principal sea vlida, es decir, pueden ser
obligaciones civiles o naturales, accesorias o principales, presentes o futuras,
deriven de un contrato, la ley o de un hecho ilcito, cualquiera que sea el acreedor
o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; si el valor de la deuda es
determinado o indeterminado, liquido o ilquido, inmediatamente exigible o a plazo
condicional.
Con respecto a los hechos ilcitos es importante destacar que pueden afianzarse
obligaciones cuya causa sea un hecho ilcito. As como consecuencia de un delito
o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la vctima,
esta obligacin puede ser afianzada. Distinta es la hiptesis de que se pretenda
afianzar hechos ilcitos futuros. As el contrato de fianza sera nulo.
Se reputara nula si la obligacin principal es inexistente o esta extinguida o el
contrato del que deriva es nulo o ha sido anulado.
El Cdigo Civil en su artculo 2104 determina: Es nula la fianza que recae sobre
una obligacin que no es vlida. Se excepta el caso en que la nulidad proceda de
incapacidad personal del deudor, si el fiador tuvo conocimiento de la incapacidad
al tiempo de obligarse.
Elementos formales
Si bien el contrato de fianza es consensual, es necesario contar con un documento
que respalde dicho compromiso denominado pliza, el cual es un documento
mercantil en el que consta las obligaciones y derechos de las partes.
Son embargo, el Artculo 1026 del Cdigo de Comercio determina que a la falta de
pliza la fianza se probara por la confesin de la afianzadora, o por cualquier otro
medio si hubiere un principio de prueba por escrito.
En caso de existir pliza, esta debe de cumplir con los requisitos establecidos en
el Artculo 1025 del mismo cuerpo legal:
El lugar y la fecha de su emisin.
Los nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado.
La designacin del beneficiario.
La mencin de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de
la garanta.
La firma de la afianzadora, la cual podr ser autgrafa o sustituirse por
impresin o reproduccin.
Estar debidamente autorizada por la superintendencia de bancos.
Clases De Contratos De Fianza
Debemos distinguir si existen varias clases de contrato de fianzas o de fianzas en
particular. Atendiendo a la legislacin guatemalteca, afirmamos que nicamente
pueden darse dos clases de contratos de fianza: civil y mercantil. El primero,
regulado del articulo 2100 al 2120 del cdigo civil; y el segundo, del articulo 1024 a
1038 del cdigo de comercio, en donde tambin se comprenden el contrato de
reafianzamiento, as como la fianza mltiple o coafianzamiento. La fianza civil se
caracteriza por presentarse en el trfico jurdico como un negocio aislado. En
cambio, la fianza mercantil es un acto masificado, regularmente empresarial y
oneroso por su misma ubicacin mercantil. Sealamos no obstante, que en el
comercio, principalmente en la venta de mercaderas, cuando el pago del precio
se difiere, es comn que el comerciante le exija al comprador la comparecencia de
otra persona que aparece como fiador del comprador-deudor, sin que aquella se
dedique como empresario a afianzar. En este caso, esa fianza no empresarial
debe considerrsele mercantil porque cae dentro del rol del negocio mixto a que
se refiere el artculo 5 Del Cdigo de Comercio. Si un negocio intervienen
comerciantes y personas no comerciantes, a aplicabilidad del Cdigo citado le
otorga categora mercantil.
Tipos De Fianzas
Fianzas De Fidelidad: Para proteger a su empresa por posibles infidelidades de
sus empleados.
Fianzas Administrativas:
Sostenimiento de Oferta: Esta fianza garantiza que el oferente va a mantener
invariables las condiciones de su oferta hasta la adjudicacin. Es requisito para
poder participar en las licitaciones o cotizaciones promovidas por entidades del
Estado. Su vigencia comprende el perodo comprendido desde la recepcin y
apertura de plicas hasta la aprobacin de la adjudicacin, y en todo caso, tendr
una vigencia de 120 das. Para el adjudicatario, tendr vigencia hasta que se
sustituya por la fianza de cumplimiento de contrato.
Cumplimiento de Contrato: Garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones
estipuladas en el contrato y todos aquellos documentos que forman parte del
contrato. Para el caso de obras, esta fianza cubrir las fallas o desperfectos que
aparecieren durante la ejecucin del contrato, antes de que se constituya la fianza
de conservacin de obra.
Anticipo: Garantiza el uso del anticipo especificado en las condiciones
particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, de acuerdo al
contrato celebrado entre ambos.
Conservacin de Obra o Calidad y/o Funcionamiento: Garantiza que el
contratista mantendr en buenas condiciones todo o parte de un proyecto de
construccin; al estar sta aprobada automticamente libera las fianzas de
cumplimiento de contrato y de anticipo. Garantiza el valor de las reparaciones de
las fallas o desperfectos que le sean imputables al contratista que aparecieran
durante el tiempo de vigencia de la fianza (de 12 a 18 meses contados a partir de
la fecha de recepcin de la obra). Tratndose de bienes y suministros, deber
otorgarse fianza de garanta y/o funcionamiento. Esta garanta no exime al
contratista de las responsabilidades por destruccin o deterioro de la obra debido
a dolo o culpa de su parte, por el plazo de 5 aos, a partir de la recepcin
definitiva de la obra.
Saldos Deudores: Garantiza el pago de los saldos deudores que puedan resultar
a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidacin y
debe otorgarse simultneamente con la fianza de conservacin de obra como
requisito previo para la recepcin de la obra.
Inters Fiscal: Son fianzas que garantizan impuestos, derechos, multas y dems
pagos tributarios.
Reforestacin ante INAB: Garantiza el cumplimiento de reforestacin contrado
por una empresa o persona debido al otorgamiento del permiso de
aprovechamiento una rea forestal
Importacin Temporal de Mercaderas: Garantiza el pago de los Derechos
Arancelarios a la importacin, el IVA y dems tributos que causen sobre la
importacin temporal con reexportacin en el mismo estado de mercaderas o
bienes.
Impacto Ambiental: Garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en
las resoluciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Discrepancia: Garantiza los Derechos Arancelarios, Impuestos a la importacin e
impuesto al Valor Agregado IVA para que se pueda efectuar el levante de las
mercancas amparadas en Audiencia y Anexo de Incidencias.
Exigida por la Ley: Dentro de esta categora se encuentran una diversidad de
fianzas:
a. Reclutador de trabajadores
b. Agente de aduanas
c. Porteador de mercadera
d. Promocin comercial
e. Gestor de la Superintendencia de Administracin Tributaria
f. Polica particular
g. Explotacin minera
h. Representacin de casas extranjeras
i. Courier
j. Patente de licores
k. Transporte de material peligroso
l. Gestor oficioso
m. Urbanizacin
n. Subasta de frecuencias
o. Entre otras.
Fianzas Judiciales: Son requeridas por lo juzgados para aquellas personas o
entidades envueltas en ciertas acciones judiciales. La garanta de la fianza
depende de la naturaleza de la accin judicial en cuestin.
Civiles: Garantiza las resultas de un juicio que por su naturaleza no conlleva delito
alguno. Es emitida a favor de los tribunales del Ramo Civil, el monto lo determina
el juez dependiendo el tipo de juicio y emite una resolucin para cada caso.
Generalmente se solicitan para arraigo, embargo de cuentas bancarias, embargo
de propiedades, para actuacin de interventores, para tutores y albaceas, para
reposicin de acciones al portador extraviadas. Garantiza daos y perjuicios
originados por algn juicio.
Penales: Garantiza las responsabilidades provenientes de la Medida Sustitutiva
de Caucin Econmica dictada por un juez.
Laborales: Los requisitos deben ir en la pantalla principal de fianzas, justo
despus de la clasificacin de las fianzas.
Extincin Y Prescripcin
Repetimos que por el carcter accesorio de la fianza, esta se extingue juntamente
con la obligacin garantizada, sin necesidad de sealar una causa especifica. En
cuanto a la prescripcin regula el artculo 1037 del Cdigo de comercio que del
derecho principal de la fianza pretender el cumplimiento de la obligacin del
fiador si fuere el caso- las acciones del beneficiario en contra de la afianzadora
prescribe en dos aos. Este plazo tambin norma las prescripciones de las
acciones del fiador en contra del contrafiador o el reafianzador.









BIBLIOGRAFIA:

Libro de Ren Villegas Lara Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo III
http://www.buenastareas.com/ensayos/Contrato-De-Fianza-y-
Reafianzamiento/5333086.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_fianza
Decreto No. 25-2010 Ley de la Actividad Aseguradora
Decreto 2-70 Cdigo de Comercio











INTRODUCCION:
A continuacin encontrara contenido acerca del contrato de fianza, en lo que
respecta a su definicin, cules son sus caractersticas, los elementos especficos
del contrato, lo pertinente a clasificacin y como se subdividen dichas clasificacin,
extincin y prescripcin de las acciones que pueden ejercerse.











CONCLUSIN:
En conclusin el contrato de fianza es utilizado en Guatemala para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de una persona, a travs de una afianzadora a
cambio de una prima, en el caso del incumplimiento de este con el acreedor.
Existen tres clases de fianza que son las personales, judiciales y administrativas, y
de estas derivan muchas ms que son conocidas mas en el mbito popular

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