Abadengo
Abadengo
Abadengo
EL
ABADENGO DE SAHAGN
(Contribucin
al
estudio
del
feudalismo en Espaa.)
DISCURSO
LEDO EN EL ACTO DE SU RECEPCIN
POR
D.
JULIO
PUYOL
Y
ALONSO
CONTESTACIN
DEL EXCMO. SEOR
D.
GMeaSLiDO DE
ACADMICO DE SMERO
el da 21
AZCRATE
de mai'zo de 1915.
MADRID,
IMP. DE LA SUC. DE M.
1915
Miguel Servet,
13.
Telfono 651.
111836>
DISCURSO
D. JULIO
PUYOL Y ALONSO
Seores Acadmicos:
incumplido
el
el
que
se prescribe
que
el electo
ha de incluir como
en
el
si el
objeto de
precepto es reunir
cimiento de la personalidad
Marqus de Polavieja
de
la
escrita est
ya por
la
Historia, y,
en ocasiones, con
la
mano misma
h-
(1),
llanse contenidas
en una de
las
ms
brillantes
tambin por
pluma
del Sr.
Fernndez
el
Vase el Apndice I. Recientemente, se ha publicado una (1) Biografa del General Polavieja, escrita por D. Anselmo del Villar.
1
_2
da en
que
el
la Cor-
la profeca
de su
ya cuando con
la
estilo,
no
guerra de Granada y
(2);
ya cuando
ins-
los
miento de Amrica
vida fu
el
(3).
El firme propsito de su
culto de Espaa.
En
aquellos
momenamarga
pena, en que
el
los espritus, l
y de consoladora confianza en los destinos de la nacin y aun crey en la posibilidad de intentar entonces
el
el
alivio de
as,
haberlo sentido
Vid.
lavieja.
toria.
fin
como gran
virtud;
no
lo hallaron
tampoco
vas de Costa, porque las almas estaban sobrecogidas y postradas; pero nunca se pierden las ideas que se forjaron en la noble generosidad, pues
aunque surjan en
desaliento, son
como
que caen en
te-
mentes;
la lluvia
y
al
la
Bien de
ella
la patria
me-
tan predilecto
mundos
que con
cacidad irreverente, se
mofa de aquel
y no es que yo deje de tener por santa la aspiracin a que no haya ni primeros ni ltimos, ni
griegos, ni judos, ni brbaros, ni libres, ni escla-
vos,
y por intensamente cristiana la concepcin de Tertuliano, que vio en el mundo la patria co-
mn
hablen
la
misma
la benigni-
dad de
la uni-
manera de
raigambre de
la vida
en sus tradiciones y en su
historia,
tas,
se distingan
artis-
mentalidad de
el
amor de
la pa-
como siempre ha
sido, la fuente
perenne
y proverbial de toda energa, la premisa obligada de todo progreso, y estarn en el deber de jjroclamarlo as aun los que tengan la desgracia de que
no brote en sus corazones raquticos por impulso
efusivo y espontneo, a no ser que
suicidas,
como cobardes
al instinto de
conservacin.
Honremos, pues,
chable que con
cin y conquist
tal
el
la
memoria
vehemencia
en defensin de
la patria,
dan
los gastos ni
temBn
las
muertes
Con toda
plejo
sinceridad
confieso,
Seores Aca-
como
qu frases
el
honor que
me
dispensis al
hacerme
partcipe
de vuestras tareas, y de otro, por pensar que habr de sentarme entre vosotros, que tantos me-
traable
y tan semejante
l
al
cario
filial,
que estoy
se identifica
y confunde
la
bieavenida al
dis-
enseanzas.
Por todo
ello,
el
que
me
cost elela
tema de
este discurso,
pues adems de
el fin
de la Aca-
demia, que es
a, deseaba
el
solemne de mi vida los estudios propios de mi Facultad y la tierra hidalga en que nac.
El Aba-
DENGO DE Sahagn, no
me
ofreca
slo
un asunto
me
tos
momen-
en que
feudalismo estn
tal materia, al
el
considerar
detenimiento que
las
ms
rgimen feu-
Len y
Castilla.
que
literal
el
Maestro Fray
Jos Prez, no
toria del del
Monasterio benedictino
aun cuando su
in-
la
que-
ms jugoso prove-
En
el
libro, incluy
annimas:
la
XII, y
la otra,
en la segunda
la centuria siguiente,
las cuales,
como
(1)
Vase
el
Apndice
II.
(1).
En
hoy
la
el
Academia Don Vicente Vignau, quien para completar su obra, digna de todo encomio, dio a la
que
facilita
nejo
(2).
Los
ilustres profesores
Don
Rafael de Urea
y Don Adolfo Bonilla dicen en el prlogo de su edicin del Fuero de Usagre, que la evolucin
de nuestros estudios histrico- jurdicos todava no
ha traspasado en realidad
el
primordial estadio
examen
analtico de stos,
slo se vislumbra
en
deleitaba, viendo
Vase
el
Apkxdice
III.
ndice de los Documentos del Monasterio de Sahagun de la Orden de San Benito, y glosario geogrfico de voces sacadas de los mismos, publicados por el Archivo Histrico Nacional. Madrid, 1874, Fuero de Usagre (siglo XIII), anotado con las variantes del (3) de Cceres; publcanlo Rafael de Urea y Smenjaud y Adolfo Bonilla y San Martin, Catedrticos de la Universidad Central. Madrid, 1907. (Introduccin, pg. IX.)
(2)
la
magnaDimidad de
los
monarcas y
el
desprendi-
ellos
eclesisticas,
Abad como seor de vasallos, de las luchas entre ambas Jurisdicciones, del origen, clases y
formas de
la
propiedad y do
la
condicin perso-
He
gos bosquejado,
voy a tratar en
las pginas
em-
el
profundo respeto
que
me
merecis y
el
reconocimiento perdurable
que os debo.
EL ABADENGO DE SAHAG-N
PARTE PRIMERA
Primer Annimo. = Segundo Annimo. Cart. = Cartulario de Sahagn. Esc. Historia del Real Monasterio de Sahagn, = Documento. d.
A. B.
de Escalona,
Los nmeros colocados a continuacin de una d., indican, o el nmero que el documento tiene en el Cartulario (segn el ndice publicado por el Archivo Histrico Nacional), o el nmero que tiene la escritura en la Historia de Escalona.
CAPTULO PRIMERO
I.
II.
Origen del Monasterio de Saliagn. La obra de Alfonso VI. Los monjes de Cluni en Espaa.
III.
La
Primeros privilegios. Tiempos primitivos. villa de Sahagn. poblacin: diversas gentes que acudieron a mento extranjero; los moros y los judos.
El
Fuero de
la puebla: ele-
En
hoy
duerme
de Sahagn
el
zas (1).
Cuando
son pocos los viajeros que saben, y menos los que recuer-
(1)
Sahagn,
villa
una poblacin de 2.787 habitantes de hecho y 2.760 de derecho, segn el Censo de poblacin de 1900. La descripcin de los monumentos que an quedan en la villa puede verse en la obra de Quadrado, Asturias y Len (publicada en Espaa: Sus monumentos y artes, etc. Barcelona, 1885, pginas 561 y siguientes), y en la del Sr. Mingte, Guia del viajero en Len y su provincia (Len, 1879, pginas 196 y siguientes), etc. El nombre de esta villa fu originariamente Sanctus Facunjudicial; tiene
Sa7it
de
seis
14
el escenario
de
un drama
como en suma y compendio, encierra toda nuestra Historia y del que an son mudos testigos los
restos de los templos, las torres silenciosas y las ruinas
de
que
Los orgenes de
puede
la villa
No
se
precisar, en eecto,
si
Marco
el
Crdena dejaron
este
si
como punto
sitio
del sacri-
en que despus
fu emplazado
pueblo de Sahagn
(1).
El monje annimo
que en
el siglo
XII
acomodando su
relato las
Acta
llamado Qea
andando
nombre de
Domnos
muchos
cei'cos
de aos su me-
mucho
que durante
fuederrivada, quedanolvi-
(1)
asi:
pg. 345.)
dada
sin
15
en
fin,
alguna reparacin
(1), y,
que Alfonso
ll
huyendo
cristia-
Diles
adems
tierras
dad, y
un
y exenciones
que aparecen en
Cartulario
el
(3).
No
siglo
es
de inters para
primer
y medio de su
que
ms de
no slo a
las
muchas do-
naciones con que los reyes, magnates y vasallos proclamaban su piedad ferviente, sino tambin a gran nmero de
un
conside-
movimiento de
el
Sufri
ciones
convento
musulmanas de
X, y
as lo
cuenta una
que
cmo
Saha-
gn,
y, tras
(1)
A., cap.
A., cap.
I.
(2)
(3)
ir.
Esc.
d. 2.
uu documento de Ramiro
III,
manet quoniam dum esset olim illo in loco motus misericordia avus meus sere-
nissimus Princeps Adefonsus emsit ea propriis dominis et dedit eum sub manus Abbati Adefonso qui cum sociis de Spania advenerant huic regioni abitantes ad construendum ibidem monaste-
rium sanctimonialeni,
16
(1).
hordas de
Almanzor;
mismas
cuando
el
Monarca
visit a
Sahagn,
el
Abad y
el
los religio-
implorando
remedio de
III
(2);
otro
documento de Bermudo
al
la villa
Monasterio
por Ramiro
los
II,
condes comarcanos
que
tes del
Rey, se apoderaron de
terio
propiedades que
tena el
Monasy
se
los tributos
repartieron sin
ningn escrpulo
el
(1)
Esta
escritux'a,
correspondiente
al
ao 988, fu publicada
aunque fragmentariamente, en su Historia de la Ciudad y Corte de Len (Madrid, 1792, pg. 228), y es la misma que, extensamente descrita, aparece en el Cartulario del Sr. Vignau con el nm. 755, pg. 173. En ella se dice, entre otras cosas: et dum sarrazeni pergunt ad Domnos Sanctos ut destruerent eum sicut et destruxerunt tune ipsa decania destruxerunt, et omnia
por Risco,
substancia eius abstulerunt Postea frater eius Ranimirus Rex vel qui post eius suces(2) serunt in regno usque diebus Adefonsus proles Veremundi Princeps aduc permanente in pueritia ingresi fuerunt scurrones in
eius villulis et fecerunt in eas quod illis non decebat: dum viderunt se ipsi fratres una cum Abbati eorum nomine Egilani in angustia positus et que faciebant super eos quod ab antiquis temporibus usualem non habuerat (Esc. d. 76.)
(3)
Ibdem
d. 84.
fuerunt eius scurrones in Villulis eiusdem loci et amplius in Lampreana et fecerunt ibi quod non licebat aprehendebant honores, et portatigos de sua sale de ipsos fratres et dividebant nter se scurrones de Rege et de Sancti Pelagii. (Esc. d. 90.)
(4)
y aunque ni en
ticia
17
las crnicas, ni
al
de inters relativa
das azarosos
que siguieron a
existir
muerte de Fernando
I,
el
hecho de no
en
el
Gartulario
ms que un
pues no
solo
es
docu-
mento de Sancho
ms que
que
se
el
privilegios de las
Monasterio corri
que forman
la fragante
y castiza musa de
de aquellos tiem-
y de Zamora vean hacer sus primeras armas y proezas a Rodrigo Daz de Vivar, el hroe legendario e imperecedero
jar
II
En
la
el
Monasterio no haba sido ms que uno de los muchos cenobios que en los siglos IX,
y XI
se establecieron
en
Rey
le
dio en todo
en situacin
muy
les hizo
merced de un privilegio
tranquilo de sus bieel
encaminado a asegurarles
nes y derechos
(1)
el disfrute
(1).
me-
En
el
del Monasterio
y a sus primeras exenciones, dicese: Tune vero surgente In mnibus iuiquitate et refrigescente kai-itate, detractum est hoc opus et non permansit sicut in superioribus scriptionibus habebatur; por lo cual, los monjes y el Abad pidieron al
2
fu,
18
II,
como
se
sabe, el Monasterio de
Sahagn
el
elegido
la con-
para que
dicin
Don
Alfonso tomase
el hbito,
conforme a
all
fu tambin
donde con
el
(1),
y probablemente
Rey
Rex mag-
mis pius et misericors una cum omnes magnati palatii ut omnes suas villas elegit cum tot homines qui ibi habitant vel postmodum ad habitandum venerint permaneant illesas ut nullus eas iiiquietet sicut pi-ius
Prueba del cario que Don Alfonso VI profesaba al Monasterio es que eligi su iglesia para sepultura de l y de sus esposas. En
a los grandes del Reino, en 5 de diciembre de 1080, despus de recordar que, movido por la piedad, haba restaurado los antiguos privilegios del Monasterio (per me quasi morte resuscitaret ecclesiasticB libertati donandus), dice: elegit ut post mortem meam ibi tumulatus requiescerem, quatenus qui in vita nimio araore dilexi, etiam defunctus foverem. (Sandoval, Crnica, lib. XVIII, cap. XXVI.) Respecto de los restos de Alfonso VI y de cuatro de sus mujeres, di ya la sigu.iente noticia en el tomo III de mi edicin de La Picara Justina: En 1910 fu encontrada en el convento de benedictinas de Sahagn una caja de madera con cinco divisiones, que guardaba los restos de Alfonso VI y de sus cuatro esposas Doa Ins, Doa Constanza, Doa Berta y Doa Isabel (la ZaidaJ. De mano del P. Echano, contena la caja varios rtulos indicando a quin pertenecan los restos de cada compartimiento. Estos restos fueron trasladados al convento de monjas el ao 1835, con motivo de la exclaustracin. El informe de la Comisin de Monumentos de Len est publicado en el Boletn de la Eeal Academia de la Historia (Enero do 1911, pginas 36 a 55), y suscrito por los seores D. Juan Eloy Diaz-Jimnez y D. Elias Gago, y en l se asegura
la carta dirigida
que, tanto la tradicin oral y escrita, como el examen osteolgico de los restos, demuestran la autenticidad de los mismos. (La Pi-
cara Justina, Madrid, 1912, tomo III, pg. 270, nota [a].) Despus desto, ouo don Alffonso su conseio con don Per (1) Assurez; et el conseio fue aqueste: que se sali de noche de la mongia a fxirto et fuesse pora Toledo. (Primera Crnica General, publicada por D. Ramn Menndez Pidal en la Nueva Biblioteca de Autores Esjiafwles, tomo I, vol. 5 de la coleccin, cap. 826, pgina 503, 1.* col.)
con
el
19
la
corte toledana de
las
Almenn, de
Castilla.
la
que
sali
para ceirse
coronas de
Len y de
Duque de Borgoa,
traso, el
trajo a Espaa,
re-
X por el
Monasterio de
vento que la
misma Orden
tena en
y su abad, en
quien
Don
Alfonso confi
Que
la
mencionada reforma y
el
los usos
de su pas se implantasen
en
y comentaal
da abolicin del
el
hecho de que
muy
Hugo
de Cluni que
le
En el sig'lo X, dice M. Viollet, el Estado se asfixiaba; la vida (1) era exuberante y los nuevos elementos tendan a diferenciarse. La Iglesia, sumida en la simona, iba a purificarse y a preparar la lucha que mantuvo Gregorio VII. Una abada de benedictinos,
fundada en 909 por Guillermo el Piadoso, Duque de Aquitania, fu el centro y la cindadela del movimiento de reforma que se propaga de monasterio en monasterio, de reino en reino. San Odn, en el siglo X; en el X y en el XI, San Odiln y el ilustre San Hugo de Cluni, dirigen esta pacifica cruzada y fundan una especie de confederacin monstica, sin ejemplo ni precedente. Hasta entonces, los monasterios haban sido independientes entre si; desde aquel momento, los que aceptaron la reforma de Cluni aceptaron con ella la supremaca de este convento. (Paul Viollet, Histoire des Institutions poUtiques et administratives de la France, tomo I, pginas 369 y 370.) Deste monasterio y de la santidad del abad Pedro era (2) muy devota doa Constanza. Tuvo el rey don Alonso noticia de todo, y deseando haber por mujer a doa Constanza, escogi al abad Pedro por medianero, el cual con su buena tra-za orden de manera que el casamiento se concert, y lleg a debido efecto.
(Sandoval, Crnic,
lib.
XVHI,
cap. X.)
coa
el fin
20
la
segn escribe
Don Rodrigo de
el
Toledo, a que,
la
que gozaba de
supre-
dechado de todos
los
dems de
Orden benedictina
(2).
Cumpliendo
Hugo mand
este
venir varios
nombrado Abad de
primer ensa-
Sahagn en
el
ao 1079
(3);
no obstante,
(1)
Deinde cum Rex Aldefonsus vellet Saactorum Facundi et quam dixiuius, inonasterium ampliare, mittit ad venerabilem Hug'onem Cluniacensem Abbatem, ut ei virum providum et religiosuin mitteret, qui iu praedicto monasterio Sanctorum Facundi et Primitivi Abbatis officio fungeretur; et sicut in Galliis iliud monasterio priecellcbat, ita et istud mnibus monasteriis eiusdem ordinis in Hispauiis praesideret. (Don Rodrigo de Toledo, De Rehus Hispanice, lib. VI, cap. XXIIII.) Este prrafo, como tantos otros pasajes de la Crnica del clebre arzobispo, hllase traducido casi al pie de la letra en la Primera Crnica General (loe. cit.,. cap. 871, pg*. 541, 1.* col.). En 1079 decidi Alfonso VI, de acuerdo con su esposa, traer (3) a Espaa la reg-la de Cluni-, asi aparece en una escritura de aquel ao, en la que se habla del mal estado en que se hallaba el Monas(2)
Primitivi, ex ea causa
terio de Sahag-n, do la decisin de los reyes y del nombramiento de Roberto: Set peccatis exig-entibus cepit locus ille ab ordine et dignitate status sui dejierire. Ego vero Adefonsus destructio-
pericuhim animarum considcrans, decrevi una cum offerre supradicmea Regina Constancia tum locum Deo Omuipotenti qui est in honore Sanctorum Facundi et Primitivi constructum, ut habeat ibi regulam et monasticum Ordinem sicut docet Beatus Benedictus et secundum quod fratres Sancti Petri Cluniacenss obtinet. Igitur anuente Deo mitimus Dominum Robertum Abbatem ut teueat vitam suprascriptam cum fratribus qui modo ubi sunt (Esc. d. 113.) Sandoval afirma qxio los raonges benitos que trajo (Alfonso VI) para Sahagn y los que puso en Toledo, erau del monasterio de San Valerin cluniacenses El conocimiento que el rey don Alonso tuvo con el Abad de San Valerin, fu por los monges cluniacenses, cuyo gran devoto fu el rey, y ellos del (loe. cit., lib. XVIII.
nem
loci et
nobilisima coniuge
cap. X).
yo debi de
salir
21
espaoles recibieran a los franceses con la natural prevencin y con cierta hostilidad
muy
explicable, o
porque no
designase a
Rey
aquel que entre ellos haba de ejercer la autoridad suprema, o porque, al decir del Annimo, a Don Alfonso no le eran
aceptos, por quanto para acabar su intencin no le pares-
muchos
nuevo
de
ellos,
el
que en 1083,
Abad de Sahagn
monges
criados en este
(1).
Una nueva
Espael
Rey
Hugo
le
movi a
ste a enviar a
al
Roma
por
el Pontfice
Gregorio VII
(2).
la
orden
y, por l-
(1)
(2)
En una
et in
Doi
Abbatem
(3)
Romane
Ecclesie cardina-
la clerezia et diosse a caualleria. Despus daaquexado de la enfermedad metise ea orden en el monesterio de Aurens de Aux, et touo la regla de sant Benito (Prim. Crn. Gen ed. cit., cap. 871, pginas 540 y 541). Es
clrigo,
mas dexo
quello enfermo, et
timo,
22
erigi la
Aba-
encumbramiento y tuvo
la
grande ascendiente en
de
ella, sin
nimo de
duda
moros
tole-
danos de respetar
mezquita mayor, de
que Reina y
al enterarse de la intempes-
como cuenta
ner uego
la General, con
all electo
don Bernardo
(1);
la
utiliz
sagazmente
el
favor de que
un verdadero enjambre de prelados y clrigos franceses (2). En los cinco aos escasos que Don Bernardo tuvo el poder abacial de Sahagn, asegur definitivamente
el
predo-
el
Monasterio a su
traduccin literal de lo que dice Don Rodrigo de Toledo, en su crnica (De Eebus Hispamos, lib. IV, cap, XXIV). Antes de este pasaje, lese en el Arzobispo: Bernardus autem, Toletanaj Ecclesise
electus, fuit de Salvitatis, prrafo
asi:
Agenensi territorio oriundas, scilicet de oppido que los compiladores de la General tradujeron Et este don Bernaldo electo ce la eglesia de Toledo era natu-
de tierra de moros, de un castiello que dizien Saluidad. proponens Bernardum electum et Reginam Consta,ntiam incendio concremare, dice D. Rodrigo (loe. cit.). Vase tambin Rodericii Santii Historice Hispnica (Pars. III, cap. XXIX.). Vanse, en corroboracin de lo que decimos en el texto, los (2)
ral
(1)
captulos
los 873
XXVI
y XXVII,
la
lib.
VI, de la Crnica de
Don Rodrigo, y
y 874 de
Orn. Gen.
23
~
l
aquella casa reemplaz a los cannigos de la Iglesia de Toledo cuando stos se rebelaron contra
jarle
pretendiendo arro-
de la Sede
(1).
Por su
con
mano
liberal,
concedi al
el
coto
que
Rey tuviese
el
derecho de protegerlo;
de 1080, con-
de
Don Bernardo, y
los
el
la circunstancia
de
ser el
uuo de
documentos de mayor
inters en la historia de
Sahagn.
111
dcelo el
Anni-
mo
morada de
los
Monde-
de su familia serviente
otro
si
Eran
casas,
y enoxo se les seguia los monges (2). Adems de estas abundaban en la comarca los cenobios, cuyo acrecen-
el
(1)
sia collocavit.
(2)
VI, cap.
XXVI.)
comn,
o
24
un monasterio- ya
filial
que
fundado recibiesen
del mis-
mo
(1).
acostumbrados a ver
las abadas
el
mar
licit
all
eso tambin,
Don
Bernardo,
Rey
el
fuero de
la villa, es decir,
la serie
de ga-
rantas y ventajas
sitio la
ma-
Cumque aduc
dice
Fuero de 1085
facerem accsit
ad
me Abbas
Basta leer
et rogavit
que distinguen
tales
el
documentos,
como son
la
exencin de tributos y de
embargo, no
al contrario
es esto lo
de lo que ocurre en
se trata
mayora de
las pueblas,
afir-
pues de
lo
que aqu
de
modo
preferente es de
De cmo se hacan estas fundaciones, nos da idea un docu(1) mento del ao 973, en el que se dice: transactis diebus surrexerunt monaci de Melgare id sunt prenominati Motarrafe Presbiter, Daniel Prbr., Micael Prbr., Pompeani Prbr. et construxerunt monasterium iusta suburbio de Melg-are in locum predictum Ponte
urea super ripam fluniinis Zeja et fuit in illis voluntas et constetaberunt ipso monasterio cum omnem suam pertenentia ad Sancto Jacobo Apostlo in Celariolo Domino Gundisalbo, et postea diviserunt se alterutrus et Ecclesia Sancti Stephani cum omnem suam prestantia adplicabimus ad parte Sancti Jacobi. (Esc. d. 47.)
mar
el
25
al
menos en
princi-
pio, su
privilegios,
la
no tanto
al beneficio
et serviatis Eclesie et
Monasterii suprataxa-
como
sallaje,
En
Don Bernardo y
mor de que
completo fracaso
si
la
mente con
el
elemento indgena. Si
pensaron,
como
es
fenmeno singular de
que acudiesen a
gentes de
efecto al
la
muy
resurgimiento mer-
cantil de fines del siglo XI, por consecuencia del cual vise
pues
escribe
el
cronista
ayuntronse de todas
E
otro
si
las
partes Burgeses de
muchos
diversos officios.
per-
Provinciales,
Lombardos,
xes
(1).
otros
muchos negociadores
estraos
lengua-
(1)
el Fuero de 1087, dado tambin por Alfonso VI, se recuerda esta circustancia: fundavi bonam villam quam Sanctum Facun-
En
dum
vocavi et una
cum abbate
et
ibi
los
si
26
la
el
censo
el
como
los
dems
vasallos (1).
el
No
en
Fuero de 1085, y en
ordnase solamente que los nobles o cualesquiera otras personas de calidad que habiten en Sahagn, en casa propia o
ajena,
y todos
los
que con
tengan
(2);
el
Fuero de
la villa
vecinos
pero
aunque
la disposicin
en
la letra
es incontestable
ritu
que
la idea
que
la inspira late
mente
el fin
que con
la
ella se per-
segua que
la
de asegurar
al
Monasterio
vinculacin de
el
pesar de esto,
difcil
cumpUmiento, porque
homiues vivereut quos tam ab exteriis Nationibus qiiam de reguo meo et diversis alus partibus agreg-avi. No era, sin embargo, cosa muy desusada que en las pueblas se contase con los extranjeros. En una donacin que el ao 1074 hicieron las Infantas Doa Urraca y Doa Elvira a la Iglesia de Oca,
conceden la propiedad absque inquietudine vel molestia sajonis vel aliorum qualiqumque hominum, ut quisqus illic ex quaqumque provincia vel x>atria illic habitare elegerit, etc.. (Espaa Sagrada, tomo XXVI, pg. 457.)
(1)
Facundi
Et quicunque nobilis, vel cujuslibet dignitatis in villa Sancti in propria vel aliena casa havitaverit, ipse, et quicunque cum eo fuerit, habeat forum ville, sicut unusquisque de vicinis. Por lo qual todos los moradores circunstantes, nobles, y (3) medianos, menores (A., cap. LX.)
(2)
los
se levantaron contra el Abbad Monges no tan solamente burgeses ricos; en la copia de Escalona se agrega: et nobles^,
XXXIV.)
SO
las
27
(1).
X reoiov
juda.
Importante debi de ser tambin la poblacin mora y Los moros tuvieron en Sahagn su aljama, y los
(2), y,
en cuanto a
los judos,
Vil
les dio el
Fuero de
los
de Len
(3),
una
tierra
los
de su
y que, en 1255, Alfonso X dict normas por las que iiaban de regirse los pleitos entre cristianos y judos y re daqui adelaut non aian poder Ordenes niu Rico omme aver casas en S. Fagun (Fuero de Alfonso X). Esta prohibicin no existi en las Abadas benedictinas de Francia, pero no por eso dejaba de mirarse a los nobles con la misma desconfianza que aqu. En la Abada de Saint-Seine, la poblacin se form primitivamente con nobles y con plebeyos, pero, segn M. Marc, los primeros fueron desapareciendo poco a poco; en primer trmino, por causa de las expediciones guerreras (Cruzadas), pues en el caso de que regresasen a Saint-Seine, volvan punto menos que arruinados y no les quedaba otro recurso que vender sus tierras al Abad, y en segundo lugar, porque el Monasterio les era poco favorable, representando, como representaban, una jerarqua laica en cuyo desarrollo no tena aqul ningn inters. (Jules Marc, Rgime fodal sur le doraaine de VAbbaye du Saint-Seine. Pars, 1896, pginas 15 a 21.) Sirvan de ejemplos: Abdella y Avolchaceme (ao 1051); Uelli(2) ti ihen Morelliz (1063); Citi Moniz y Zaiti (1065:; Citi Citiz (1067); Doa Cefla, mora, mujer de don Mahomet Coxquiny> (1319); ^donna Cete. mujer de don Mahomat el Pepino, fijo de don Farache; Ali fijo de Cometido; Braheme fijo de Gonzalo moro, y Ali, fijo de Cotarro (1346), Del ao 1291, se conserva una escritura de un cambio hecho entre el Mona,sterio y el aljama de los moros; en el documento se habla de un huerto junto al fosarlo de los moros (Cartulario d. 1992). En otro de 1377, se menciona el barrio de moros
(1)
lie
(Ib d. 2.118).
(o) Dado a los judos de Len por Alfonso YI en el ao 1091, y publicado por Risco con el titulo de Kart a nter christianos et jud(tos de foros illorum. (Historia de la ciudad y Corte de Len, Ma-
drid, 1792,
Ap.
II,
pg. 392.)
buir
28
Ambas
como en
todas
partes, aisladas de
con
ella.
si
No
sucedi lo
mismo con
la francesa
y la espaola,
pues
nos en
uno
muestra
la
las
una de
S.
la otra, el
en
Fagund
los
aia
que en
promedios del
un
solo pueblo.
quiri
En resumen: la villa, en poco ms de treinta aos, adun prodigioso desarrollo; ya en los mismos das de Alfonso VI debi de alcanzar una grande prosperidad, porque
el
se verificaron hacia
Fagum usavan
pacifica-
mercadu-
burgeses e
Esc, d. 168, y Cart. d. 1.657. En el Cartulario hllanse tam(1) bin un documento de 1229 (nm. 1.878), en el que consta que el Monasterio cambi a un judo una via por una tierra que estaba
iuxta sepulturam judeorum ad opus ipsius sepulture; otro de 1244 (nm. 1.903), en que se mencionan unas vias situada.s a las fuessas de los iodios; otro (nm. 2.080) del ao 1331, referente a un pleito seguido contra Len, judio, por razn de los daos que l y otros judos causaban en las heredades de los vasallos
del Monasterio; otros de 1365
(nmeros 2.164 y 2.165), en que se habla de un don Sent, que era cogedor de los diezmos del ganado en Burgos, Falencia y Calahorra, y el cual dio poder a Don Mose Abaltax para que recaudase dichos diezmos. En el ao mencionado, este Abaltax da a su vez poder a Don Qag de Merdohan, judio, vecino de Sahagn, para recaudar los diezmos en aquellos obispados.
moradores eran mucho
dos >
(1).
29
ricos
la
ficado
(2),
ao 1111
se estaban alzan-
do
los
muros
y que, poco ms
ya guarida de
torres,
muy
firme de puertas
En
tan
y sus templos; fu
oficios, o
ella, se
un trmino
dilatado
de campos de sembradura, vias, huertos, sotos y y arboledas, en el que se vean esparcidos los caseros de los
rsticos cultivadores de la tierra,
y en
el
centro de esta
escena,
dominando
el
benedictino,
(1) (2)
reinado de
Cuando los burgueses se rebelaron en los primeros aos del Doa Urraca, pidieron al Abad que le pluguiesse de
guarnecer, fortificar su Villa con cabs, cerca, puertas bien firmes, con torres sobre puertas de madera. (A., cap. XVII.) A poco de haberse verificado la batalla de Seplveda, cor(3) taban madera del monte para facer y alzar las torres. (A., capitulo XXII.)
(4)
CAPITULO
II
la
primera rebelin
de los burgueses.
I.
II.
Perodos en qne puede dividirse la historia del Abadengo. Sus caracteres. El Fuero de Alfonso VI de 1085. Posiciones respectivas del Rey y del Abad. Las exenciones civiles y eclesisticas. Condicin de las personas: la propiedad y el censo; las sucesiones; monopolios en favor del Monasterio; el servicio militar; el domicilio: los tributos. La administracin de
justicia.
III.
Primera rebelin de los burgueses de Saliagn. Sus causas .y carcter. Fuero de 1087. Privilegios concedidos por
el
Abad en
1096 v 1110.
La
historia del
la
implan-
comprendido entre
los reinados
de Alfonde
Jos
Fueros, y
comprendido entre
el
reinado de Alfonso
el
En
el
primero de
ellos, caracteriza-
villa,
pugna
el
serie
Abad y
nos,
los
32
y de
vamente piadosa,
mente
hostil.
poltica
ms
clase, cierra el
el
segundo, en
el
cual
el
derarse de la vida civil de la villa, y el decrpito poder feudal, sin declararse vencido,
estableci el feudo de
Abadengo
el
II
o por
dotado
al
bien se consideel
que asegurarle
disfrute
la
independencia de su propiedad; pero, con ocasin de la puebla de Sahagn, fu ya preciso fijar las relaciones entre el
instante.
la atencin
en
el
el
Fuero de 1085
que
presentan colocados; de
un
lado, es el
ciendo
el
supremo poder
del Fuero,
33
la splica
el
y otorga la
merced que
se le pide:
quod facerem,
ad
me Abbas
et
rem Foros ut
ntonachi petebant
de otro lado, es
el
Rey
jacin de
Abad y a
los
monjes una
in-
cmn
volunta-
Abbatis
et
concepto en
el
que
et
se
Fo-
si
se iiubiese estimado
que
el
valor legal
Fuero y
la virtualidad
Rey que
como
del consen-
Abad y de
los monjes,
que
librri-
mamente aceptaban y
Las exenciones de
definidas en trminos
eclesistico hllanse
muy
breves, pues el
al
Rey
se limita
Monasterio libre
(2);
pero declarando,
como
de-
el
que
el
mis-
mo
la
Alfonso
VI
dignidad abacial, y en
que
se
es-
pecificacin las
se pro-
Rey
calona.
En ste y en loa Fueros sucesivos, seguimos el texto de EsMuoz y Romero, en su Coleccin de Fueros Municipales y Cartas pueblas, se sirvi tambin del mismo texto.
(1)
(2)
feci
ab omni iugeuuam.
iug-o
tellera, aiiubda,
34
(1).
nuncio y fumo
ha
potestad del
Abad
que
se instituye
ordenando que
los pobladores
el
de Saliagn no
(2);
de aqul
que
el
no
lo
al
La parte ms
na con
interesante del
Fuero
es la
que
se relacio-
cuya exploracin no
es
que
se des-
ser sta
precisamente la fuente
tal
con-
lo
que a
la
propiedad se
las
re-
lizose del
dems, o sea
edificar
su
cultivo
(4);
y decimos
precepimus atque ejecinnis de omnes suas hereditates (1) tam mouasteria quam et de villas laicalias foras exeas scurro Fixi Regalis ut non intret Intus nec vituperet ianuas eorum eque pro rauxo, eque pro homicidio, eque pro fosatera, eque pro kastellera, eque pro anubda, eque pro nuncio, eque pro ig-nor, eque pro aliqua hereditate, set omnes eas calumnias permaneant
liberas et inlesas
(2)
(Esc. d. 113.)
Et quod nunquam habeatis dominium nisi Abbatom et Monachos. Qui alium dominium aliunde clamaverit nisi Abbatis, ca(3)
domus eius. Si domum non habuerit, expellatur, et qui expulso per qualicumque modun receperit det Abbati sexaginta solidos.
piatur ipse et
(4)
tas de poblacin de
el
siglo
35
el
un
ms
bien que
como
precio de la tierra,
como reconocimiento
del seoro,
villa
dentro
un
cho
(1);
cribase
tambin que
el
abandono de
la casa implicase la
vSino
mediante
Pero
o tributo
el
al
Abad
(2).
lo
al
rgimen es
el censo
porel
que su
especial
vea
arma ms poderosa
cl-
para que
sico)
el
no
saliese
en
efecto,
un
sueldo
nmero de
si
ellos
que
una persona
que
Quaiido populator acceperit soliim, dabit uno solido atquo (1) duobus denariis Saue vero si iii ipso anno no populaverit illum perdet eum. Qui domiim suam dimiserit et de foris exierit pig-norare, (2)
perdat
illa.
voluerit, det
(3)
Sed si postea pro foro de villa dar directo Abbati prius sexaginta solidos.
et accipere
Et ita
unumquemque animm,
singulis solidis.
bit, et si
Qui emerit solutn et cum suo copulaverit, dos census damultos in uno coagulaverit, multos dabit. De unu, si unutn aut multos per venditionem fecerint, quantas partes fece(4)
dabunt qui
in eis habitaverint.
con
el
36
Abad.
gn
Era
sa,
aunque no
el
Fuero precep-
ta que
sueldo y
el
(1),
y prohibe
sido admise
vender
tido
el
no hubiese
lo
la
como
Abad
(2),
con
que fcilmente
comprende que
se propenda
a impedir
adquisicin de la
propiedad del Abadengo por las personas que pudieran tener privilegios y jurisdiccin incompatibles con la jurisdiccin y privilegios del Monasterio.
Por
lo
que concierne
el
al
derecho que
al
tiempo de promulgarse
Fuero rega
las
podemos valer de
una
disposicin que,
aunque
los hijos,-,
darn
pero
si
uno de
hermanos reuniese en
s las
ms que un
dad
ms de
slo
heredaren
los hijos
(quando
filii
solum
que deba de
Venditor domus det solidum uimm, emtor dos denarios. Nullus vendet sohim nisi tantum illi comparatori quem Abbas pro suo homine prius receperit. Post mortem parentis quando filii solum parcierint, qiianti (3)
(1) (2)
fuerint, tantos solidos dabunt; si autem unus de is partes fratrum in uuum conexus fuerit, dabit unum censum.
existir
tambin
la sucesin colateral,
como
se infiere
de
la
hermanos reuniese en
(si
si as
partes corresis
autem imus de
partes fra-
trum
in
unum
conexusfuerit).
el
que en
cio
este
tiempo tuvo
primero,
como
es sabido,
al
en
una
la
que
se
pagaba
el
seor a
y la segunda, en
derecho del
que mora
(1)
De Asso y de
Maiuiel, El
Fuero Viejo de
Castilla, Madrid,
1847, pg-. 11, nota 1. Vase tambin la nota del Sr. Bonilla a la publicacin de los Fueros de los siglos XI, XII y XIII, en sus Alales de la Literatura Espaola. Madrid, 1904, pg. 117, nota 2 iMaeria era el tributo que pag-aba el vasallo al seor (2) guando alguno fina que non tiene fijo (Becerro de las Behetras). Maero era el que careca de sucesin. (Bonilla, loe. cit., nota 1.)
Fuero de Crdena, statuo, ut si en 1045, en el que se dice: aliquis villanorum vestrorum, tam clericorum, quam laicorun, decesserit sine prole legitima, possitis omnia bona sua, tara niobilia, quara inmobilia ocupare, et ad usus vestros retiere (Muoz y Romero, Coleccin de Fueros inunicipales y Cartas-pueblas Madrid, 1847, pg. 206). Pero la definicin del Becerro de las Behetras, nos ha movido a dar en el texto un concepto do la maera que difiere algo del que se tiene generalmente, pues aqulla implica que poda haber casos en que la maera no fuese absoluta, es decir, respecto de todos los bienes del maero, y consistir no ms que en una parte de ellos. Adems, es muy probable que, segn los lugares, variasen las condiciones de este derecho, y que hubiese ocasiones.-en que no fuese exigible si el maero dejaba parientes dentro de cierto grado. Esta ltima conjetura aparece apoyada por una disposicin del Fuero de Seplveda cuya confirmacin por Alfonso VI es contempornea del Fuero de Sahagn), en el que se lee: Nullus homo qui in Sepulvega habitaverit, non ha beat manneria: et si non habuerit gentes, hereditent cum concejo, et faciant inde elemosina pro sua anima, en donde la palabra gentes, no se refiere slo a los hijos, sino a los parientes en general; y lo mismo parecen indicar tambin los trminos en que se concedi la exencin de maera a los vecinos de Sahagn, pues
Con
No hemos podido
ra
38
la
mae-
el
nuncio estuvieron
all
Abad
uno y de
la otra (1).
mucho
ms frecuentes en
o cocer el pan,
uva,
etc.,
como no
de la suya (hanvin)
(2); el
Fuero de 1085,
com-
privilegio de 1110 dice que si el difunto no tuviere hijos, hereden los nietos, en defecto de stos, los hermanos, y a falta de hermanos, los sobrinos y primos, enumeracin que, por lo minuciosa, hace presumir que el derecho del seor, en casos de maeria, poda ser ms o menos extenso. ^o hay dificultad alguna en admitir tal presuncin, si se considera que la maeria no fu fundamentalmente otra cosa que uno de tantos medios como se emplearon para conservar en su integridad la vinculacin de los bienes patrimoniales, fuesen de un seor o fuesen de una familia, y as lo demuestran las limitaciones impuestas por el Fuero Viejo a la libertad de testar de los fijodalgos maeros: Esto es fuero de Castiella: Que todo orne fijodalgo que sea maero, seyendo sano, puede dar lo suo a quien quisier, o vender; mas de que fuer alechigado de enfermedad, acuitada de muerte, de que morier, non puede dar mas del quinto de lo que ouier por sua alma, e todo lo al que ouier devenlo eredar suos parientes que ouier, ansi como ermanos de padre, o de madre, e el mueble e las ganancias devenlo eredar comunalmente los ermanos maguer que sean de sendos padres o de sendas madres: e la erencia del patrimonio devela eredar el pariente onde la erencia viene , etc. (Lib. V, Tt. II, Ley 1.*)
cl
(1)
Esc.
d. 141.
(2)
el Sr.
Hablando de las cargas que pesaban sobre los siervos, dice Azcrate: Lo propio muestra aquella singular inventiva
39
simonia y como a
modo de tmido
que cuando
condujo crear los feudos en el aire, imponer gabelas la de obligar todos cocer el pan en el horno del seor, pisar la uva en el lagar del mismo, moler el trig-o en su molino, afilar los cuchillos en la piedra del castillo, etc., y cobrar impuestos como el que se pagaba en Francia por el polvo que levantaban los ganados (Ensayo sobre la Historia del Derecho de
que
les
tales
como
II,
pg. 192).
Quelques-uns (seores) se sout reserv le monopole de la vente du vin: eux seuls, pendant un laps de temps determin, peuvent vendanger et vendr; c'est le banvin. lis dtient ausi toute concurrence et sont maitres des prix. lis touchent en outre, des droits (venda; leuda) sur les transactions commerciales de leuvs sujets, sur le passage de certaines routes, de certaines rivires, sur les ports et les marches. Les sujets sont souvent obligs de porter leur hl au moulin du seigneur, leur farine au son fotir, leur vendange a son pressoir; ce sont les banalts. (VioUet, loe. ct., tomo II, pgna 451.) Nullus habeat ibi furno vel patella, sed ubi fuerit invento (1) frangitur, et det Abbati quinqu solidos. Dice Don Rodrigo en su Crnica, que cuando Don Bernardo fu nombrado Arzobispo de Toledo, dio el Rej- a la Iglesia de aquella ciudad domos, molendina, furnos, viridaria, etc. (De Rebus Hispaniaz, lib. VI, cap. XXIII.) El Fuero de Njera contiene un texto que dice as: Homo de Nagara in sua hereditate faciat et edifficet molendinos, furnos,
turcularia, aut
quodqumque
demuestra que anteriormente al siglo XI, no podan tener los vecinos de Njera ni molinos, ni hornos, ni prensas vigas para la uva; y el Fuero de Usagre comprueba tambin que hubo un tiempo, anterior al siglo XIII, en que los habitantes de aquel lugar no podan tener hornos en sus casas: Et faciat forno qui facer iioluerit. (Fuero de Usagre, publicado por los Sres Urea y Bonilla; Madrid, 1907; 158, pg. 52.) En el Fuero de Zorita (1218) dicese tambin: Todos los fornos de la villa e del termino sean del Sennor. (Urea, El Fuero de Zorita de los Canes, Madrid, 1911, pgina 421.)
la villa
40
(1);
pudiese vender
el
suyo
si
fresco o
perO;
tuvieron
una
muy
efmera.
Completa
po-
que
les
fueron conce-
casos de que
el
Rey
alguno de sus
castillos
fuesen sitia-
dos
domicilio,
Fuero faculta a
los oficiales
(4),
castiga
indemnizacin de
(5),
daos
al
y,
villa
Quum uionaclii suum vinum vender voluerint, alius ia non vendat. Pannos, pisces recentes et ligna ad furnos necesaria, nuUus (2) emat quando monachi einere voluerint. Qui fecerit perdat qixod comparavit et det quinqu solidos. Ni ste ni el anterior privilegio eran desconocidos en Espaa; el Fuero de Njera, al decir: Et fuerum emendi vel vendendi panem, et vinum et carnes, vel picos, et omnia victualia, seinper posuerunt plebs de Nag-ara, es prueba evidente de que en otros sitios no existia la libertad de comprar y vender los citados pro(1)
ductos.
ut non eatis in expeditionem sed quando fuerit Rex (3) obsesus aut suum castellum, et tune quiim fuerint ante vos tertia die us(iue ad Valcarcer. De supecta iiitrabunt iu domum et scrutabunt omnia, ut (4) arbores et vinee et pratos herb habcant suum robur ad opus
monasterii.
(5)
traverit, dabit
Quisqus prcsumtor vel per violeutiam alienam domum inAbbati trescentos solidos et domino domus damnum
quod
fecit.
en
fin,
41
los
garantiz
la
propiedad de
esta ausencia se
les
Sahagn
(1).
Hemos
to
el
documenque
los
tributos
que
han
citado,
es incuestionable
que
la
marzadga,
el
los
mortuorum,
cordaje,
segn diremos en
este
el
lugar oportuno.
Para terminar
modo
el
aproxi-
mado
los
justicia,
Fuero con-
Que
la
la criminal se haca
mos de ver
las
muchas
tal prerrogativa;
2.**
Que
si
existi
el
judicial,
pues
bien
Fuero de 1085 no
tiene declaracin
cierto
alguna
menos
que
de
los merinos,
oficiales
justicia,
depenlos
(2);
Quoniaui quidem oportet de vestris artibiis et mercatiiiis (1) vivere et ir per diversas trras, mando et detesto quod nulliis
aliquis pignoret vos pro alfor
eque
(2)
illis
pro vobis.
sed omiiia sine inquietatione rega vel alterius cuiusvestro dominio et regimine et dispositione et
3.*^
42
Que la nica
mandante y demandado de dar fiadores al Abad por valor de sesenta sueldos antes de comenzar el pleito, quiz para
evitar la temeridad y asegurar el
4:."
pago de
Que por
lo
Fuero
trata de los
molienda y en
la
medida de
de las
(2);
morada y
del homicidio
Que
no era de
VESTRis majorini, et iudices, et sagionis aliorum vbstrorumque officialium vestroruinque succesoi'iim dono concedo et confirmo
(Esc. d. 119).
VicIniis aut extraneus qui domum vel aliquam partera (1) calumniaverit, tam ipse qui qiierit quam nec non ille de quo querit, dent Abbati fidiatores in sexag-inta solidos, et qui fuerit victus, persolvat
(2)
sexaginta solidos Abbati. Qui per fraudis mollimina hoininem necuerit, quingeutos
solidos dabit.
mensura cibaria et de cunctis mnibus mensuris. Per falsam inqviisitionem quam aliquis feccrit ve! dixerit, aut per falsum iuditium quem dederifc vicinum suum aliquid perder fecerit, det ei quod pro eo perdidit et Abbati sexaginta solidos; ita et tota causa et calumnia rem que factam pecto Abbati et res domino suo dent Si in manu alicuius vel in domo iuvenerint ramum de saltu,
Ita (frangitur) fiat de
falsis
Coram monacho si eius hominem ferierit, aut pepulerit roget dominium suum. Qui alium impelaverit, aut cum pugno percuserit quinqu solidos dabit Abbati; in capite si percuserit vel cum solo pugno, quindecim solidos det. Si do unnm in trra iactaverint, sexaginta solidos dent. nus ad alium, (luinque solidos. Qui oculum turvaverit, aut dentem exceserit,
vel
membra
Abbati.
Homidida cognitus dabit centam solidos et tertia pars sit condonatu pro rege. Homicidium de nocte factura pectet centum
solidos.
dos, con
43
suel-
molienda
6.
(1),
y
al
Que en cuanto
si
estuvieron o no en prc-
tica otras
juzgo, pasaron a
muchos
fueros de la poca.
III
Lo complejo de
tamente
los
(1)
5 sueldos. Golpear con el puo; tirar a otro al suelo. 16 sueldos. Robar ramas de rboles en el soto; g-olpear a otro en la cabeza.
60 sueldos. Tirar
al suelo
prdida de un ojo o de
miembro; falso testimonio. OO sueldos. Homicidio. ^00 sueldos. Allanamiento de morada. 50G sueldos. Fraude en la molienda.
(2)
lie
Homo percusus si ad mortem venerit et dixerit clerico quia homo percusit me unde morior, per testimonium clerici dabit
non
fecit et
homicidium.
Si negaverit, iuret <|uia
ad torna
litiget, et si cedi-
et quod armis et operariis et expensis. si acusatus fuerit, litiget cum illo qui dixerit qui ego vidi, et si ceciderit pectet centum solidos et quod alter expendit in armis, et operariis et expensis et sexaginta solidos de campo.
derit pectet
centum
de campo
alter expendit in
~
undar
Seoro,
44
con
las
que
se intent
nombre de Sahagn,
aqul, tenga
difcil
leoneses y castellanos
poder
Surgi
la
primera de
tales rebeliones
cuando haba
se
transel
currido poco
ms de un ao desde que
promulgara
las noticias
que de
ella se
un
silencio
lo
ms extrao que
primer Annimo
la
paz prevaleci
dice
que
los pobla-
en tanto en quanto
el
D. Alonso tuvo
el
mantuvo
el
Seoro de su Reyno
Mas
se relaciona
con
lo
que
se
y de
la
De
lo cual
dedcese que
los
el ejido
de
la villa,
el
el
de Sahagn: En
tiempo de
buena memoria
del
Rey D. Alonso, y en
(2), el
concexo de Sant
Fagum
se
(1)
(2)
En ol nombre de osle Abad hay evidente error, i)orque en el tiempo a que se refiere el cronista, era todava Don Bernardo Abad de Sahagn, y a l va dirigido el Fuero de Alfonso VI, que
levanto contra
el
Abbad
raonesterio, facindolos
muchos
el
Por
el
lo
qual ordeno
con-
que derrocasen
las casas,
que
de
la villa (1).
inters histrico,
ya que
es
un testimonio de que en
los
dos
promulgacin del primer Fuero y acontecimientos que narramos, el Concejo haba aparela
muy
pronto, porque
si
bien es verdad
del autor
que pudiera
tratarse de
no es menos
cierto que, si la
causa de ste fu
de un organislos privile-
que
se o
ha expresado, revela
la existencia
mo ms
gios del
all,
como en
comn
los ejidos
Tuvo
Abad conocimiento de
el
la conjuracin
que se
tramaba, con
fensa, en la
que emple ms
que
la fuerza,
leales
que
negaron a sumarse a
salir sin
los rebeldes,
el
no deba de
estar
muy
seguro de
quiebra en
caso de
que fueran
las ar-
mayo de 1087. (Vid. Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagn, lib. II, cap. VI, 11, y cap. VII, 1.) El primer Abad llamado Juan, es de 1184. (Id. lib. III, cap. VIII, 1.)
lleva la fecha de 14 de
(1)
(2)
A., cap.
LXX.
Asi se reconoce por una ley del Fuero Viejo: Esto es fuero de Castiella: que ningund exido de la viella non se ha de partir sin mandamiento del Rey o del Seor de la viella, e si el Conceio lo partiese entre si, o lo vendiese a algund vecino de la viella o a otro orne, si el Rey lo quisier entrar para si, pudelo facer de derecho, e otrosi el Seor cuya es la viella. (Lib. \^, tit. III, ley XIII.)
raas solamente las
as,
46
decidir la contienda, y
la
que hubiesen de
abadesa
de un convento cercano y
eran objeto del
popular; los
al
litigio.
en una de
las casas
que
Al siguiente
barlas,
y cuando
j^a
por
el
Monasterio y por la afrenta y ultraje que a ella misma le inferan asaltando una morada que en aquel momento serva de clausura a su persona. Fuese por la sorpresa que en
los
el
temor de incurrir en
el
Abad
Rey
aprovech
la tregua o vacilacin
lo
el
y contarle
la relacin
sucedido
(1).
El monarca, airado
escuchar
tigo
que
embio por
los
mayores de
mexores
y ocho principales
dellos, ()
mando que
que
los enforcasse el
Abbad. Pero
el
Abbad
Lo qual sabido, el Abbad con algunos de la villa que (1) no consentan en el fecho del concexo, embio por la Abbadessa de S. Pedro llamada Marina Rodrguez, fija de Rodrigo Girn, fizo que quedasse en las dichas casas. El dia siguiente levantosse el concexo de la villa, y erguido el pendn, fueron todos en uno derrocar las casas, como algunos dellos ya sobiessen sobre las casas para las derribar, sali la Abbadessa les dixo: o concexo de Sant Fagum, mal fa^edes en destruir la heredad de nuestro Abbad, e a mi faijedes gran deshonra. Ellos entonces, espantados por las voces de la Abbadessa, dexaron las casas, que .ya avian comenzado desfacjer. Despus el Abbad D. Juan fuesse para el Rey: ansi su injuria, como la deshonra que avian cometido contra la Abbadessa, por orden el recont (A., cap. LXX.)
47
pliiguiesse
al
Rey que
mas mansaporque
el
justiciarlos,
no
Rey
Lo
el
los
puniesse con
Abbad y
(1).
el
Abbad
Fuero
Hasta aqu,
la crnica del
Annimo; pero en
el
raz
narrado
el
nico atropello
que sufrieron
flicto
inmunidades del Monasterio y que el contena mucho mayor gravedad de la que el cronista
las
l.
acert a columbrar en
Fuero que
tos del
los vecinos
manda-
Abad, ni respetaban a
ni reconocan la
de
justicia,
y
la
parece, adems,
que hollando
mismas gentes
villa
sos,
del
mente qu8
males
muy
recientes
y a
los
que
fin
que
el
de acudir
al
Ibidem. Et post accesenint ad me Abbas et monachi, et dixerunt quod homines de villa nec eis, nec majorinis, nec judicibus et sagionibua ac alus officialibus obediebaut et dominium et privilegia regibus coucessa non custodiebant. (Fuero de 1087.)
(1)
(2)
110
48
que
se
da nuevas normas
jurdicas, sino
reduce a ser
embargo, con-
en
l se
observan, y entre
ellas,
os
de cierto inters
civil,
la for-
ma
la
exencin
mucho ms
doy y con-
ofrezco,
cedo
mitivo,
res,
dice
a Dios y a
vos
los
ya
Don
ahora y para siempre, todo el seoro y toda la regia jurisdiccin de vuestra villa de Sahagn, tanto en vuestro
burgo, como en
seal.
el
Que
plenamente en
el
burgo
y en
el
coto todo
seoro y jurisdiccin
que
tuvieseis por
privilegios dados
y confirmados por
fiel,
los reyes.
yo, de
(1);
na-
agrega
despus
ni tenga
nombre adelantado,
ni recaudador,
ni nadie entre
oficio real
(1)
Deo
et Sauctis Martiribus
Fa-
cundo
et Primitivo et vobis
vestrisque
omnem
burgo
Sancti Facundi
quam
in
vestro et termino Monasterii de novo feci. Et liceat vos omne dominium et jurisdictionem in burgo et in cauto regibus per privi-
iam donata et confirmata plene habueritis. Ego modo noviter animo omne dominium et regiam jurisdictionem vestre ville Sancti Facundi quam de novo ad preces vestras et monachorum fundavi Deo et sacris martiribus Facundi et Pi-imitivo vobis veslegia
fideli
do
y>
(Fuero de 1087 .)
all
-10
(1).
No
cabe
inmunidad, ni valerse de palabras ms expresivas y rotundas para sancionarla; esto, aparte de las terribles execraciones
que
se
fulminan contra
los transgresores,
que
es
detalle del
modo
documentos de esta
este
ndole.
el
cita
y otros
la
oficiales del
tambin,
ms
los
VI
Rey
el
sigui dan-
do
al
Monasterio
el
ao 1096
una
escritura,
la
que
el
se
da
el
nombre de
es el
tionis,
Abad, que
que
hzose con
irrogaban con
el
iiec iillam ibidem in dicta villa exerceant dominium (1) eque juiisdictionem habeant eque imponant fiscum nec tributum nec ponant prefectum nec majoriuum, nec sigilum nec sagionem nec scurronem nec alium de Regio officio eque intrent ibi per homicidio eque per roxo nec per fosatera eque per aliqua alia calumnia nec per aliqua uUa causa. i'Ib.)
50
muchas
dificultades
lo
que en
y de
exorbitante de
reiteradamente que
un conveReel
con
el
tributo anual de
un
que
Abad
Comprueba
este
documento que
mono-
HEC est carta conventionis qiiam eg'o Didacus gratia (1) Dei Abbas Sancti Facundi una ciim consensu monachorum cum degentium burgensihus ?wstris fecimus de furno qiiem ab initio edificationis villsc in nostvo habuimus iure, iii qiio omnes burgenses soliti eraiit panes suos qiioquer; etsi aliquis eorum quoquendo alio repertus esset magnum inde reddebat debituin. Tune aflicti de hoc, tune etiam quoniam non poterant in mnibus diebus, ut illos oportebat quoquere, nohiscum pactum magno rogatu fecerunt, ut in Pasca in unoquoque anno per domos singulos solidos dent, nos auteni eis hanc libertatem dedimus, ut unusquisque suum furnum faeiat, et iibieunque voluerit quoquat. (Ese. d. 130.) En Espaa y en otras naciones pag'base el tributo del horno por Pascua de Resurreccin, y de aqu vino dar a este tiempo el Norabuena nombre de Pascua de hornazos (furnage). (Martin Lope de Rueda, vea JO aquesa cara de pascua de liornazos El Deleitoso, Paso Tercero. Pudiramos citar multitud de ejemplos.) La Pascua de Resurreccin fu en algunos sitios la poca designada para que los vasallos pagasen al Seor el censo anual: tous ceux qui payaient la taille devaient chaqu anne, axi terme du carme, la redevance caractristique du servag'e: la geline ou poule de coutume. (Marc: lgime fodal sur le domaive de Vahhaye de Saint-Seine. Pars, 1896, pg. 51.) El texto transcripto es' una curiosa demostracin de cmo perduran las costumbres aun despus de desaparecidas y olvidadas las causas que les dieron origen. En efecto; por esa tendencia que se observa en el rgimen feudal a hacer cada vez menos onerosos los impuestos, y por esa propensin que tambin se advierte en las instituciones jurdicas a revestirse de simbolismo, el tributo
51
de la gallina, que acaso no fuera ms que una representacin simblica de la sumisin al seor (aludiendo a la de las gallinas res-
menos gravoso todaque es el del huevo, tributo que fu usado en Espaa, como lo prueba la frase no por el huevo, sino por el fueron. Ahora bien: los huevos de Pascua, conocidos en la mayor parte de Europa, no son seguramente otra cosa que el recuerdo del tributo que se pagaba por esta poca del ao, y nxiestro hornazo, o sea la rosca torta guarnecida de huevos cocidos juntamente con ella eu el horno (Diccionario de la c. Esp.J no es ms que el recuerdo del tributo del horno o fornage, y quiz tambin de la forma en que debi de ofrecerse para disimular sii escaso valor, forma en la que, sin duda alguna, entrarla por mucho el capricho o el ingenio de cada cual, la emulacin y hasta la vanidad. Segn el citado Diccionario, en algunos lugares se da el nombre de hornazo al agasajo que hacen los vecinos al predicador que han tenido en la cuaresma, el da de Pascua, despus de haber dicho el sermn de gracias. Es muy posible qxie los que vivan en Jan el ao 1462 ignorasen el origen feudal de una fiesta popular que all era costumbrecelebrar por Pascua de Resurreccin, y que hallamos descrita en
pecto del gallo), se transforma en otro tributo
va, pero representativo del anterior,
la <tEel acin
el
seor
de los fechos del mui magnifico e mas virtuoso seor, Don Miguel Lucas, mui digno Condestable de Castilla-:
la
Y pasada
Quaresma y venida
la
Pascua de
la
Resurecion;
el
mand combidar
ores de la yglesia y todos los regidores cavalleros y escuderos y ciudadanos y casi todo el pueblo de la dicha ciudad para que despus de comer la tarde viniesen su posada recibir el fornazo, y venidos psose l con los regidores y algunos cavalleros en una torre de su posada y todos los otros por las ventanas y por corredores y por las calles. Y en esto vinieron por la calle de la Magdalena asaz jente que para esto estaba ordenada, con un gran castillo de madera, el qual traan quatro ruedas de carros, y encima ciertos hombres con paveses y otros muchos al rededor; y llegados
delante de su posada, comenzse un combate de huebos entre los
del Castillo
lles,
y los que estaban en la dicha torre y corredores y caque no era sino placer de mirallo, do verdaderamente alli se gastaron alliende de nueve diez mil huebos. Y despus que un gran rato pasaron en esto, zieron colacin con huebos cocidos y (Memorial Histrico Espaol, publicado por la quesos frescos Real Academia de la Historia, tomo VIH. Madrid, 1855, pginas 67 y 68.)
tales
52
como
nostris, nobis
que
las
organisefica-
mo
de
el
menos humildad
que
el
Monasterio en
que
se relacionaba
con
lectivos.
De
ello,
Abad
(1),
y de
la
la de aquellos vasallos
de
ms amtal
con
la
como
la
determina
el
el J^uero Viejo.
Dicho
el
privilegio precep-
ta que
padre herede
al hijo
hijo al padre;
que de
no haber
hijos,
hereden
de nietos, los
los
los
hermanos, hereden
stos
que en caso de
se pudie-
ms
prximos, ya en
el
con
la
(1)
l, el
San
Salvador, llamado
(2)
Don Bernardo.
que hereditet pater ad filium, et filius ad pater. Et non habuerit, hereditet neptos, et si neptos non habuerit hereditet germanos, et si germanos non habuerit hereditet sobrinos, et si non habuerit sobrinos hereditet primos, deinde ubiinde
si
filium
El hecho de ser
el
53
fuero de tan
ste tiene,
suprema trascendencia
en cuya redaccin
tilo
como
la
que
se sirvi hasta
que
los
de sus privilegios
el
Abadengo
gaba por
este
tiempo
la
consideracin de que
documento
est firmado
(2), el
unos diez
gran de-
meses despus de
la
muerte de Alfonso VI
amenaza
por
lo
menos,
el
y a conmover hondamente
los
moradores de
la
comarca.
vohxerit, vel ad seos, vel ad propinquos, sive ad extreos. gentes non habiierit que hereditet, det iibicumque volueiit. si morte subitnea obierit, veniant homines boni de poblatione et dent pro anima sua ubiciimque voluevit. (Esc. d. 141.) Una disposicin parecida contiene el injiero Ze Seplveda: Nullus homo qiii in Sepulveg"a habitaverit, non habeat manneria; ot si non habiierint gentes, hereditent eixm concejo, et faciant inde eleraosina pro sua anima. Como se ve. era an m;is liberal el fuero de Sa-
cunque
Et Et
si
hagn.
pro animas patris nostri, et pro animas matris nostre; parentum nostrorum, et pro remisione peccatorum, ut facimus Cartulam donationis ad vos homines de poblatione, tam illis qiii populant ibi, quam illi qui venerint ad populandum, facimus Kartulam firmitatis , etc. Era Millessima C* (2) VIII. idus Junii. Notum diem Feria II.
(1)
et
'^
XL.-'' VIII.'\
CAPTULO
III
La segunda
Noticia general. Los Carcter de la rebelin. Extensin del movimiento. burgueses de Sahagu; sus diferencias de los burgueses de las Abadas benedictinas de Francia; quines formaban la b\irguesia de Sahagn: burgueses y rsticos; elemento franAspiraciones fundamentales de cs y elemento castellano. los burgueses; el Seoro secular; nuevas leyes y costumLos monjes; el bres que intentan implantar; la propiedad. clero secular; escisiones surgidas entre los burgueses; intervencin de la Santa Sede; trmino de la rebelin. Su ndoIIL Privilegios de Doa Urraca y de Alfonso VII.
I.
II.
le especial.
De
fonso
que
al
morir Al-
VI (1109)
se
Don AUonso
prximo parentesco de
pero en
el
fondo
el
No
forma de sumario.
(1)
la
dicha
Era por cierto este Don Alonso Rey de Aragn primo de Doa Urraca, por quanto los abuelos suyos avian sido
mona de
irresolu-
un
el
apoyadas por
de
la
Iglesia
la
situacin de
un
todo
lo
avance
fines
Sahagn una
tr-
conquistador ni
al
pusironse de su parte,
menda
Annimo,
texto al
que
la ba-
hermanos. Lo qual como el onrado varn D. Bernardo Arzobispo de Toledo 03^esse, el qual entonces tenia las vezes del Santo Padre, mucho les contradixo, amonestndoles que tal maldad no presumiessen acabar; ca semexante casa,miento no era dio de ser llamado matrimonio, mas estupro fornicacin prohibida, etc (A., cap. XV.)
episodios, ya
que en
este lugar
tu-
multuariamente
los
como
los
monjes inten-
los burgueses,
mn
en
el
y destruyeron
cmara
del
templo refugio y
asilo
ms
seguro.
hubo
el
ni
una hora de
sosiego;
embravecidos
los
nimos con
en
estruendo de las
armas, prendi
la rebelin
campo; neg-
bra de
ella,
el
Abad
se
la vida,
el intr-
pido
Don
el
peligro,
al
Sahagn, con
el fin
de proteger
los
Mo-
nimos de
monjes y excomunin
el
matrimonio de
los los
porque entonces
burgueses solicitaron
apoyo que
ste
no
les regate,
y engredos con
l,
dironse a
el
en Sahagn,
la
pi-
que expulsase a
aunque
s
los
monjes, peticin en
la
que no
consinti,
del
hubo de hacerles
te
promesa de usar
taimado refrn: No
(1);
mas facerte he
(1)
A., cap.
XXVI.
despojando
al
58
un Adelantado
de
lo cual, las
el real se-
Abad de su
poder, designase
que
se las cedi o
y u
los
Rey,
her-
y se confiri
la
dignidad abacial
(1).
al clebre
Don Ramiro,
la
mano
del
Monarca
La conducta
insidiosa
Reina obfin
que
el
Rey
bien de-
burgueses de Sahagn, y gracias a ello, hubo un perodo de tranquilidad relativa, breve respiro que permiti al Abad
Don Domingo
llos
volver a ocupar su
Silla,
despus de una
ausencia de dos aos, aunque no por esto tornaron los vasaa su obediencia, sino que, por
el
contrario, persistieron
servicio.
La
muy
mino de perder
Reina y
los
nobles trataban de
primir con
mano
pusieron
al
embio por un su hermano Monge, llamado Ramiro, (O mandle que entrasse en el Monasterio de Sant Fagum se euseoreasse, los
tulo
monges
(A.,
cap-
XXVI.)
stos, facilitaron la
,9
Comenz
procur,
el
ciese al
los robos
el
rescate por
mecro-
que
el
e hiperblica,
el
y llegaron
las cosas
Abad, apesupli-
un mensaje a Toledo
cando
al
de este
modo
Don Bernarlos
do, pero
Abad, barruntando
el efecto
que en
primeros
se arriesg
a esperar en Sacier-
de
las cartas,
en
lo
villa,
al
tener conocimiento de
nospreciar
el clero
secular.
el
No
obstante, el
Abad produjo
sus
efectos; ratificada la
un
modo
se inici la divi-
el
nombra-
Diablo,
hombre de spera
el
condicin, brutal
ms
pacficos pidieron al
vista de las seguridades
60
muchos ruegos y en
Llegado
el
que
se le ofrecan.
mola
as,
propuso que
puesto que
ellos
al
Abad, era
muy
como Seor
al
Rey de Aragn;
y de obstinadas porfas, fu necesario interrumpir el acto, porque lleg el alarmante rumor de que otra parte de
tiles
los
el
Monasterio.. Aquella
misma noche
garon
al
que de nuevo
obli-
Abad
ms
de medio ao.
ms cada
y ya no era
el clero
difcil
descubrir la existencia de
dos bandos:
protegidos por
y por la nobleza de la
tierra,
el
de
Don
temor de
las represalias
el
un extremo
inaudito, fueron
el
que
al principio
simpatizaron con
defenderse de
el
sasen
ms que en
l;
los
saqueos, y, en tanto,
el
Abad, asistente
al Concilio
de Le-
de
los
tr-
mino, mediante
la resti-
numerosos
vasallos prometieron al
61
le
Abad que
juraran
el
como a Seor
le
perd(jn y la clemen-
cia de la Reina, a
naje;
con
Gi-
que
la
Reina y
el
Abad
leyes y costumbres
un
y
modo
fingir
que
se avenan, valindose de
Tode
los
reco-
tiempo
a los que en
ella resultaron
si
comprometidos y
el
se los desterr
de la
villa,
en 1117 y
el
cumplimiento de
(2).
impuesta por
los
prelados
Cuenta el Annimo que cuando los burgueses presentaron a Reina la carta de sus fueros con objeto de que la confirmase, dijo aqulla: Vosotros bien sabedes que mi Padre no aproprio s alguna cosa en aquesta vifla ni quiso cosa, sacando el Real Seoro; ca todas las cosas son dadas y consagradas Dios los SS. Martyres, ninguno de los mortales por razn respeto de heredad possession puede aver firmes ni seguras. Mas que qualquier que ello sea, quanto que lo que mi pertenece, aquesta carta yo confirmo. Y aade el autor: E aquesto ella deca, por quanto de las cosas que la carta contenia, ninguna cosa ella perteneca para confirmarla. Las palabras del Abad fueron estas: E yo vos confirmo aquesta carta, salvo siempre mi orden salva la justicia
(1)
la
Hemos procurado
el
narrados en
reconstruir la cronologa de los sucesos, primer Annimo, segn los datos que aparecen en
62
II
Annimo; pero
la
carcter
que
tuvo
que en
intervinieron.
l,
concordndolos con
los
de
la Historia General,
y de
ello re-
sulta:
Que Alfonso VI muri en Toledo el 30 de junio de 1109, y fu enterrado en Sahagn el 12 de agosto del mismo ao; Que el matrimonio de Doa Urraca con Don Alfonso I de Aragn se celebr en el mes de octubre de 1109; Que ambos cnyuges fueron juntos a Galicia en el verano de
1110 para castigar a los que, al frente del Conde D. Pedro, tutor del hijo de Doa Urraca, se negaron a reconocer a Alfonso como
Rey de Len y de Castilla. Que Doa Urraca se volvi a sus Estados sin llegar al trmino de la expedicin. Que el Rey continu a Galicia, y que sus tropas, al regresar a Len, despus de la campaa, enti-aron tumultuariamente en Sahagn; Que, por tanto, los primeros alborotos en la villa debieron de ocurrir en los ltimos meses de 1110;
Que la excomunin del matrimonio de- los Reyes se hizo, o por menos se notific, a principios de 1111; Que en los primeros meses de 1111, los burgueses solicitaron y obtuvieron el auxilio de Alfonso I, y que en este tiempo lleg Gilo
se
Que los sucesos graves ocurrieron en la Cuaresma de 1111. Que Doa Urraca emprendi su viaje a Aragn para encargardel gobierno de aquel Estado, segn el deseo de Don Alfonso I,
en los comienzos de 1112; Que en la Semana Santa de 1112, el Rey estuvo en Sahagn, destituy al Abad y nombr a su hermano Don Ramiro; Que el pacto de Peafiel se verific en 1113; Que en 1114, el Rey se retir a Cea, y luego a Aragn; Que en el mismo ao fu nombrado Adelantado del Rey Guillermo Falcn, se dict la excomunin de los burgueses por el Arzobispo Don Bernardo y se celebr el Snodo de Len; Que de 1114 a 1115, se design como Adelantado a Giraldo el
nario no
63
el
se circunscribi a la villa
al
unos puntos
de aos,
el
mismo tiempo, en
fenmeno
de Len,
considera-
mos que
se trata de
una rebelin de
cuando estaban an
las
muy
lejanas las de
de Catalua y
de la clebre jacquerie de
Fagum, mas
escribe el cronista
ms
tarde
cuadro que
el
mismo
crolos
En
este se
tiempo todos
rsticos labradores
menuda gente
ayuntaron faciendo
ban hermandad,
Diahlo, y que en dicho ltimo ao se hicieron ios primeros intentos de reconciliacin, que no tuvieron resultado alguno favorable,
por consecuencia de
villa;
lo
cual
el
Que durante la segunda mitad de 1115 y los primeros meses de lllG ocurrieron las tropelas y saqueos realizados por Giraldo y los burgueses que le eran adeptos; Que eu marzo de 1117 se celebr el Concilio de Letrn, al que asisti Don Domingo I, Abad de Sahagn; Que la pacificacin de la villa se hizo entre los meses de abril y octubre de 1117, pues de este ltimo mes existe un privilegio de Doa Urraca que indica que ya estaba restablecida la tranquilidad; Y, por ltimo, que en el mismo ao de 1117 se celebr el Concilio de Burgos, en donde se concedi el perdn a los burgueses que haban sido expulsados de Sahagn.
(1)
se
64
tal
hermandad,
se
quien
que non
vi-
niere, sepa
que su casa
ces
amanera
Mayordomos
rompiendo quebrantando
los
otro
si
gastando
mantenimiento, matando
los portazgos
se lo
Judies que
fallavan,
negaban
y tributos
sus Seores.
si
demandava
luego
le
matavan.
tal
alguno de
este,
vor ayuda,
como
y Seor.
so,
si
algunas vegadas
tan
este des-
los ejrcitos
el
de
Almanzor;
la Crnica General
someta
Abad de Saliagn
(3);
pero a
(1)
A., cap.
el el
XVm.
rey de Aragn meti
(2)
mano a
ende
muchas noblezas,
lo
et
uendio \o hereda-
mientos et
(Ed.
(3)
cit.,
los
donadlos de
p.
que
cap. 966,
Venerabilem quoque virum Toletanum Archiepiscopum et Romanee Ecclesia Legatum, ab eodem graviter inquietatum, et Dicesi sua per bienium expulsum, Episcopum Palentinum prodi-
y foragidos, entre
los
65
turbas de descontentos
ser
el
que llegaron a
allende
un verdadero
azote
moraban
robo y
doquier la muerte,
el
el
incendio
(1).
les
dediquemos
al-
gunas palabras en
presente estudio.
No
los
misma
las
significacin
que
Abadas francesas.
Dice M. Marc, hablando de los de Saint-Seine, que eran antiguos siervos del Monasterio, que, por su devocin y servicios,
los
tioue,
atque
pulsos,
Oxomensum captes, Burgensem et Legionensem exAbbatem S. Facundi coenobio siio abstractum. (Historia
Compostelana, lib. I, cap. LXXIX-1.) Seguiaulo (a Alfonso I) muchedumbre de los Pardos los (1) quales toda la tierra dende Falencia hasta Astorga robaron, faciendo robo las Yglesias socabando los altai-es, faciendo otros muchos males, que no son de decir: destruyendo las Villas, forzando las mugeres, quemando las casas, y matando los hombres. (A., cap. XXII.) De estos pardos, se da otra noticia en la misma crnica: partiosse de Sepulveda, (Alfonso I) fuesso mas andar al castillo fuerte llamado Feafiel, los hombres que moraban allende el rio Duero, son llamados Pardos, en aquel tiempo (Id., cap. XXI.) Tambin en la Crseguan al Rey de Aragn nica latina de Alfonso se hace de ellos una referencia: Postremo Agareni terga vertentes, victi sunt et Rex Zafadola captus est in bello militibus Comitum, quem tenentes, ut adducereut in tentoria sua, supervenerunt milites, quos vocant Pardos, et cognos-
FU
66
se
empleaba en un senall
ya que
los
mismos;
y agrega que
la
Abad
hombres de su familiatura,
gueses
los
(1).
los
de Saint-Seine,
y,
quiz
miliares del
se conoci
tambin, como
veremos
(2),
al trasplantarse al
nuestro
un
muy
distinto.
La
como
se indica al decir
que
la
bupgeses de
muchos
diversos officios, lo
que
los colocaba
(1)
(2)
Loe.
cit.,
pginas 21 a
25.
Ms parecida a
la condicin
de los
biirg-iieses
tal
de Sahagn
la describe
como
M. Gastn Ronpnel: II ne faut pas chercher l'origine de la bourgeoisie dans l'ex tensin de la condition exceptionelle de qiielques personnes privilgies. Ces personnes portaient Chtillon le nom de commans (recommands) D'autre part il est bien spcifi dans les textes que nul ne peut etre re^u commans s'il ne vient d'un pays tranger et loign. (Le rgime fodal dans le hourg de Chtillon-sur-Seine, Pars, 1896, pginas 91, 92 y 94.) Conviene tambin tener presente lo que dice M. Viollet: Les villes (ou villages) sans commune, dotes cependant de privilges, de chartes de franchise importantes, habites par des hommes libres, sont souvent qualifis par les modernes villes de hourg eoisie. L'expresion n'est
pas juste, car les villes de commune sont habites par des bourgeois et meriteraient fort bien elles-mmes la dnomination de villes
de bourgeoisie. (Loe.
cit.,
tomo
III.
pg.
17.)
67
la
de
los
fin,
y
los
como consecuencia de
lo anterior,
por
ser,
de entre todos
libertad,
el
censo por
que en
ms
la
estas desigualdades
el
ron de utilizar
Abad y
la
y dominar
en
la crnica
los
mas
ricos
mas
y dando a enla
culpa so-
Despus de
para qu
lo
otro lugar,
la
no hay
insistir
el
en la importancia que en
elemento francs; a
l
burguesa de
Sahagn tuvo
puebla de la
perteneca la
mayor
llanos mostrronse
como
castas distintas, y
aun
se
puede
Fagum,
obedecieren, salud
deca
los caballe-
que
el
Abad
el castillo
(1)
No
es vosotros
cometido
ptulo
(2)
Prtanse pues agora todos estos joblares truphado (A., caque mi tomaron el Reyno
LXV.)
A., cap.
LIV.
por ser los que iaspirabati
le
68
ms
(1);
auxiliaron en la empresa
ms
tenaces
los
partidarios
que tuvo en
la villa el
Rey de Aragn, y
ms furibundos enemigos
tambin un
cierto
Abad; francs fu
I,
al retirar-
el
mismo Conde, en
el
fin,
entre
Snodo de Burgos y
de Sahagn para
buscar
la
frmula de concordia
La
cial,
secularizacin del
leyes
establecimiento de nuevas
el
cambio en
la organizacin
de la propiedad.
No
ms
gn fu
de trocar
fin
el
Seoro del
Abad por
el del
Rey:
Poned ya
[a]
ayunto cavallevos defensin de los burgeses, aun acrecentamiento de mayor denuesto, por quanto los burg-eses no se fiavan en los castellanos, ayunto cavalleros de Francia
(1)
(A., cap.
(2)
XXXI.)
XXXII y LXVII. De la procedencia francesa de Beltrn no cabe dudar, pues el Abad, cuando solicita su mediacin, dicele: mi fuistes mucho entraal amig-o, e hien que seades de su tierra (de la de los burgueses), cap. LXVII. Y de la fuerza que tenan los franceses en Sahagn, da tambin idea un hecho que se cuenta en la crnica, relativo a un francs, salteador
A., captulos
que
le
cipio
arredrado
el
69
rogbales
la
el
Abad.
ni
Fagum
repeta
su
Reina
mi
Seor y menle
el
les deca: os
amo-
nesto,
que
las
heredades de Sant
al
Fagum
el
Seoro de toda
la tierra
que
Abbad
Rey
ni de otra persona.
Los burgue-
por
el contrario, dirigan
Rey
,
deme-
temos en
tra villa
la Villa
para su defensin,
aquesta nues-
hacemos adelantado
el
mayoral,
(4),
queremos que
y
tras
con
el
partades
de
esto,
de las puertas de la
villa,
quitando de su custodia a
los
las
monjes, en signo de
(5).
(1)
(2) (3)
(4)
Id.,cap. LIV.
Id., cap.
XXXIII.
entrados otra vez eu el Capitulo forzaron los Monges Abbad, que quisiessen que no quisiessen ellos demostrassen todos los ornamentos de la Yg'lesia. Despus agrega que los burgueses dijeron: Queremos que el Sacristn tenga estas cosas de nuestra mano, nos de quenta dellas. (A., cap. LI.) ca ya los burgeses avian quitado del poderlo del Abbad los porteros y puertas de la villa de manera que si el Abbad algn Monge queria entrar salir, por debaxo de la cadena avia de pa(5)
sar,
como xm labrador.
(Id.,
cap. XXI.)
Hasta
el fin
de
la rebelin
Dado
narse por
las villas
70
los
este
s
mismos,
modo de
leemos en la cr-
el
este
mesmo
el
pusieron
el
costumbres por
el
sueldo por
horno acostumbrado
el
establecido, carta
que mostraron a
Ya
vimos en
el
resumen de
y arro-
Abad; cuando
la
mayor
que
el
Rey
la
Rey na no
que
ordenado
guirlo,
(3);
que
los
monjes
la
las otorgasen
el
tambin,
y,
por lti-
Reina y
Abad
les diesen su
aproba-
conservaron los burgueses en su poder las puertas de Sahag'n, pues cuando, auxiliados por los de Carrin, intentaron el ltimo esfuerzo y encontraron en las puertas las guardas del Abad, dijeron a stas: vos mandamos que de aqui adelante no vengados guardar las puertas desta villa Quien dio al Abbad disponer las guardas desta villa tener que mandar los porteros, ordenar la entrada salida los burgeses? (Id., cap. LXIV.) A., cap. XXIII. (1)
(2) (3)
Id., cap. L.
Id., cap.
XXIII.
71
como
sus deseos de
poca, que
all,
como en todas
suficientes para
encontraron reparla
adems, como
y de sus
mayono
oficios
artes,
el
no ser
libertad
fre-
mayor
que
la
que
cuentes y
cia
el
de
ellas,
motivaron
la crisis
de
las industrias
y del co-
clases;
la
que
el
las condiciones
de la se-
gunda
eso,
la
nica so-
posible fu la de cambiar
que
los
.se
se
hallaban en tenencia de
las heredades,
haban de ser
se opusieran a la usurpacin,
as
que
los
burgueses procu-
que
este era el
los labra-
Sometida
(1)
viendo
el
Abbad que
la villa al Seoro del
12
se
aduearon de
punto de que
los
monges no quedo un palmo de toda su posesin (1), y Adelantados de Sahagn, en nombre del Monarca, las
crnica,
la
y razn que
ms tarde para
solicitar del
Abad y de
la
las adquisiciones
Como
muy
tenue consisten-
Sospechndolo
as los burgueses,
tencioii,
desfacer la Yg-lesia
de Sant
Fagum y
yerma
(A., capi-
que desque eran dentro en el coto lo tornassen en iermo. Porque como quedassen las casas vacias de moradores, ellos poseeran los bienes de los labi-adores. (dem,
tulo Lili.) Entre tanto los burgeses se esforzaban para
flziessen destruyessen los lugares
cap. XXII.)
(1)
(2)
A., cap.
XXVIII.
Fagum
ellos
mismos
los aragoneses se las avian apropiado, faciendo emprestanzas dndoselas sus cavalleros. (Id.) En el Breve de entredicho dado
por Pascual II al Abad D. Domingo I, se cuentan sumariamente los sucesos, texto que tiene inters porque, sin duda, refljalo que el Abad refiri al Pontfice: ti echaron fuera del Menester io traxeron en la villa gentes, armas cavalleros, con los quales toda
la tierra en derredor con fierro con fuego muy cruelmente gastaron y destruyeron, aun los campos, tierras y vias guertas del Monasterio entre si comprai-on partieron, y el cimiterio usurparon, en l casas edificando, las costumbres del Rey D. Alonso de los Abbades ordenadas quebrantaron, otras nuevas segn el su querer voluntad si apropiaron. (A., cap. LXl. Este Breve, en el Annimo, aparece traducido al castellano. En el texto del P. Prez, cuando llega a este pasaje, se dice: Aqui pone el autor en
rias veces
73
sembraron
sos en los
el
pnico en
les
el
caminos y
despojaban hasta de
ellos
hbitos y,
ninguno de
si
(1).
por ven-
dao,
le
silhahan
v lo haremos despus de las notas sobre este capitulo, como, en efecto, lo hace.) Hacia 1117, cuando, en el fin de la rebelin, los burgueses convienen con el Abad y la Reina las condiciones de la sumisin, dicen: Por cierto: nosotros en ninguna manera, o Reyna, firmaremos contigo juramento, sino que firmases nosotros una carta que nosotros escrivimos ordenamos, consintiendo en todas las cosas que por precio compramos, agora de Sanchiaez, de Guillelmo Falcon, de Ramiro, hermano del Rey de Aragn, de Giraldo el diablo. Queremos aun que firmes las costumbres que despus de la muerte de tu padre ordenamos, que las heredades del Monasterio que oy posseemos sean nuestras. (A., cap. XXIII.) Vanse, entre otros muchos, los siguientes pasajes del An(1) nimo, que dan una idea de lo que decimos en el texto: comenzaron con el Rey aver secreto consexo porque alanzase todos los mongos y pusiesse doce clrigos. Ninguno de nosotros en aquel tiempo era llamado por su nombre, mas gargantones beberrones por otros vocablos de mengua (las palabras subrayadas no apa recen en el manuscrito del P. Prez, en el que se dice solamente: sino por vocablos de mengua, etc.). Yerian los burgeses por toda esta villa andando cada dia, gozndose sobre el dao del Monasterio. E si por ventura alguno de nosotros vian triste por el dao, silvavannos. (A., cap. XXVI.) E el Abbad fuia entonces de la haz de Giraldo y de los burgeses, alongndose assi como el venado fuye de las saetas de los cazadores y de los dientes de los perros de caza. (Id., cap. LIV.)
'
74
El
clero secular
(1),
quienes lejos de
amo-
nestarlos a la paz,
sembraban entre
y
les
monjes y
tos
los rsticos
prometan
absolucin de cuan-
crmenes cometieran
(2);
cuando
Arzobispo de Toledo
puso en entredicho a
primeros en desdear
y aun en mofarse de
el Oficio
en las iglesias y en
hecho que
les vali el
el
nuestro entredicho
comunin
maldicin
(4).
La
una de
las
causas
(5) el
(1)
un capelln de
los biirgeses
,
muy
loco
y con gran
so-
cap.
XXXV.)
El cap.
clrigos
XLVIII del primer Annimo, titlase: De como los ayudavan todos los males y de otras cosas, y en l se
cuenta que aqullos, en vez de amonestarlos que cessassen de aquestas diablicas obras, encendanlos peor obrar, diciendoles: tanta penitencia os daremos por muerte de cien rsticos quanta daramos por un can muerto. Y aun los clrigos llenos de espritu de Fansatan, (en (3) Escalona: Satn) ni Dios temian, ni la sentencia de excomunin. Usurpaban contra todo derecho, celebrando el Sacrificio Officio Divinal. (A., cap. LV.) Mas los clrigos, despreciando el entredicho del Arzobispo, el officio divino no tan solamente en la Yglesia, mas aun en las casas le celebraban, alzadas las tiendas.
(Id., cap. Lili.)
(4)
(5)
Espaa Sagrada,
tomo
XXXV,
pg. 353.
mismo
gunos
en
el
Concilio, prometieron
el
de satisfacer
Arpro-
muchos burgueses
que celebraban
los actos
de 1115,
nmero de
los re-
al
Abad
rendirle lio-
menaje y cuando efectivamente se lo rindieron muchos, aunque, como dijimos, los manejos y ardides de 'riraldo
(
malograron
la concordia
que
se bascaba.
Pero
el
motivo
ms poderoso de
que
mutua
avei'i
el
m
Rey
que -ijmpre
-j
inspiraron,
acrecentadas
ahora por
un
principio
Aragn,
los
primer
da,
mostrronse ms inclinados
de
la
Reina.
En
Abad que
estipulase
un con-
que hacin-
morasen
all los
castellanos, le
movieron a desterrarlos
(3);
A., cap. LIV. Algunos de los burgeses en este medio comenzaron aborrescer el officio que los clrigos contra razn justicia celebraban y decian que dignamente avian merecido la sentencia de excomunin con que fueran feridos. Ms adelante dice: E bien que algunos de los burgeses por la usurpacin del misterio del SaiUo Sacriicio de la missa mal traxessen y aborreciessen con gran sa;\
(1)
(2)
76
los
burgue-
que contra
una asechan-
Annimo
relata diciendo
muy
estrecho algu-
mas
precioso de valor
que
en esta noche
esta Villa
el
Abbad
los monges,
(1),
De un
ms
el ser
cada vez
tibio el
apoyo de
los aragoneses, y,
Sede,
mucha
daron reducidos a
los
mal
nes ya no fu
difcil
dominar con
el
auxilio
que a
la
Reina
al
Abad
y malicia una mentira, fingiendo qne los castellanos que moraban en esta villa, queran dar la villa en manos de la Reyna ; que embiaron mensageros al Rey para que viniesse y hechasse fuera los castellanos; en otra manera, supiesse que perderla la villa, y que el Rey de Aragn, dndoles crdito, lleg a Sahagn y mando dar pregn mandamiento muy espantoso: Que qual quier castellano que fuesse fallado en la villa hora de nona, fuesse privado de la lumbre de los oxos. Oydo, pues, tan cruel pregn, salieron los mezquinos desnudos y despoxados de todas sus cosas, no llevando ninguna cosa, salvo la vestidura simple. (A., cap. LX.)
(1)
A.,cap.
LXV.
(2)
De
lin, los
desprende que en el comienzo de la rebenobles intentaron apoyar la causa del Abad y de la Reina,
la crnica se
<<
ll
No
un
es maravilla
que eu
el
que dur
solo
la rebelin,
no aparezca en
real;
Cartulario
ms que
documento
un
privilegio, o
el
la
Reina y por
mo-
(1).
Convenio
le
hemos llamado, y
tal es la
forma que
afecta,
et
como
se
moneta in
etc.,
que
el
Reina, y otra
San Pedro.
En
y por
el
que, in-
combatieudo a los burgueses, auu cuando al poco tiempo renunciasen a la empresa: Mas como los Condes nobles varones se aparexassen para cercar la villa convatir los burgeses, ovieron gran temor y estavan en gran peligro, por quanto no era fecha cava ni fortaleza acabada (A., cap. XVIII); ahora tambin prestaron su favor para terminar con la insurreccin, recibiendo en recompensa tierras que les dio el Abad; expulsados los ltimos rebeldes, el Abbad, otoi'gandolo la Reyna, las tierras vias que avian tomado usurpado, los huertos en que moraban restituyo al Monasterio, sus casas parti dio los nobles cavalleros de
la tierra. (Id., cap.
(1)
LXV.)
me et regem Aragouen (Esc. d. 146.) sem non nulla nobis oritur necesitas Aunque haba sido coronado Rey de Galicia, y ahora com(2) parta el trono con su madre, no se llama en este documento Rey
Sed quia ex guerra qui est inter
terio la
78
(1), se
da
al
Monas-
misma un
facultad que en
el
el anterior,
diferencindose
de ste solamente en
limita a
ao,
Abad
y de
te
los
monjes, y en
el
que
se repar-
Monasterio y
Rey.
Despus de
guna
otra
que
corriese el
Monasterio en
Doa
Don Alfonso
VII.
de Galicia, ni de Len y Castilla, sino Adefonsus Yspaniarum rex. Vase lo referente a este asunto en Flrez, Reynas Catholicas. Madrid, 1780, tomo I, pginas 265 y siguientes. quia propter instantem undique g-uerram nonulla no (1)
bis oritur necesitas. (Esc. d. 149.) Tiene
venio entre
et
el
Abad y
el
Rey
fiat
CAPITULO IV
El
Fuero de Alfonso
Vil.
I.
II.
Noticias del Abadengo en el perodo de 1119 a 1152. El Fuero de Alfonso VII de 1152. Su formacin. -Examen jurdico de este documento. Su tendencia genei*ai. Las exenciones civil y eclesistica. La potestad del Abad. Condicin de las personas: la propiedad; propiedad comunal; sucesiones; los monopolios del Monasterio; inmunidades y garantias personales. La administracin de justicia; juris-
III.
dicciones civil
1226.
Exiguas son
las noticias
gu en
el
sucesos narrados en
el
segundo,
de
al
suyo hasta
los das
Don Fernando
nistran
rio, las
III,
y como
no sumi-
ms que algunas
que procuraremos
utilidad para
nuestro estudio
(1).
(1)
En
el
la
un
brado
ao 1121,
parecer en Sahag-n,
jjero
que no
na rebelin de
80
el
Monasterio de
mismo en unas
primeros aos de su reinado, por las que restituye los bienes que usurp, obligado, segn dice, por las necesidades
de
la guerra, pretexto
por los monarcas de entonces para paliar sus arbitrariedades y exculparse de toda suerte de atropellos bargo, a partir de 1119,
el
(1).
em-
Rey y
el
Monasterio estaban ya
lo sucesivo,
porque
ba-
el privilegio
en favor del
se ci la
Abad para
corona es una
Monasterio;
dell27yll29
monjes
(2);
en 1136, pas en
ella el
tiempo de Cuares-
na;
hay que tener en cuenta, sin embargo, que existan varios Moel nombre de Saj Facundo. El texto, que corresponde a la carta que el Cardenal Legado esci'ibe al Arzobispo de Sannasterios con
tiago, dice asi: Concilii nostri apiid S.
Facundum capitula quse per portugalensem vobis transmissimus, ita per ditionis vestrse partes teneri et observari prsecipite, etc. (Lib. II, cap. 45.)
Multis pro captando regno necesitatibus circunventus (1) monasteriiim sancti Salvatoris, quod dicitur Nogare, a iure et dominio sancti Facundi subductum meis illud militibus dedi. (Esc. d. 154.) . .. sustuli aurum, et argentum, et substantiam monasterii ad meum et meorum militum sumptum accepi. Cautum
necnon Romana privilegia infregi; ville Prefectum contra ius et fas imposu; consuetudines antiquas novas inducens inet regala
mutavi; villas ceteras que possessiones intus et extra michi militantibus distribu. (Id. d. 155.)
(2)
Altera die
Abbas
S.
Facundi
illi
et
Monachi
iJlius loci
cum
magnam
processionem feceruut, et
sima (1),
y,
por ltimo,
el
como
las
Valderrabanillo
la dispensa
de
as; la concesin al
Abad, en calidad de
dos de
Sahagn y
los
parnos en seguida.
Por algunos
cin interior
indicios,
la villa
la situa-
de
qued
all el
la escritura
Rey:
quod
dicitur
Domnis Sanctis
morum opresimie
muy
recientes
que reclamaEmperador,
la intervencin del
No
obstante,
efi-
estos
cacia,
buenos
oficios del
tra-
b
el
la lucha,
Fuero de 1152, en
el fin
que dice
el
con
Abad y
ejus adventui
S.
non modicum cougavisi sunt. Seqiienti die, burgo Facundi egressus (el Rey y el Arzobispo de Santiago), tndem Carrionem perveuit. (Hist. Coinp., lib. III, cap. 14, 2.) elegimus Deo annuente Quadragesime tempus apud (1) monasterium sanctorum Facundi et Primitivi, quod dicitur Domnis Sanctis transigere
(Esc. d. 159.)
los vecinos
82
con motivo de
las
los
ltimos
antigua,
(1).
como
era la vehe-
mente aspiracin de
los
burgueses
II
Al examinar
el
Fuero de 1152,
lo
Como
ha
visto, dicel
Rey, o por
Abad; pero
duda algu-
na, el Aula Begia, o Consejo Real), constituido, segn consta en el exordio, por los hijos del monarca,
Don Sancho y
Don Fernando;
la
Sancha, hermana de Alfonso Vil; los obispos de Len, Falencia y Oviedo; varios nobles
(qui-
Sahagn
(2),
particularidad notable
bra
solemne aparato con que fu hecho y promulgado clebre Fuero de Len de 1020.
el
La
es a
el
de Alfonso VII
la villa
y a
(1)
videns inter
et
Dominum Dominicum
vilae
monasterii Sancti
burgenses discordiam exagitari pro carta de foros quam eidem Abbati suisque monachis requirebat; ut pacem inter eos facerem, ad Sanctuin Facundum veni, etc. con fring irnos illos malos foros qui erant in veteri carta contra burgenses Sancti Facundi quia ipse monachis expetebant. (Fuero de 1152.) tune presentibus fils meis Sancio et Fernando regi(2) bus, communicato consilio cum uxore mea, etc.
Facundi Abbatem
eiusdem
templar
la rigidez
83
as
como tambin
los vecinos
al-
gunos
con
minuyese
la
ma-
fo-
xlbad y
perjudicado.
el
Fuero acerca de
las
mado
la
una y
la otra
cautum
monachorum.
y en
Quam
lese:
mo
(1), deca
en
el
privilegio de 1119,
el
de 1129
Cautum, consuetudines,
mana,
privilegia
tam
regala,
quam
ro-
et kartas a quibuslibet
Deum
timentibus
rite factas
(2).
Con
las
el
Fuero de Alfonso VI
si
la
pues
la
destierro,
la
multa que
(3).
se
impona
al
que acogiese en su
casa al transgresor
(1) (2)
(3)
Esc.
d. 149.
Id. d. 155.
domininm
In primis: Homines Sancti Facundi non habeant uUum in villa nisi Abbatem solum, vel quem ille in loco suo dimiserit, quando Abbas in villa non fuerit'. Et si forte aliquis populator de villa int.us in villa alium dominium, quod absit, reclama verit, pectet Abbati solidos sexaginta.
Bien comprendi
consista
el
84
el
y he aqu
el
la
el
punto
en
la
anterior
que en
tal caso se
tal
de que no
el fin
les
separe
camino o heredad
(1).
Pero con
los privilegios
la villa,
mand tambin
como cuantos
que
modo que
bieron de ser usurpadas al Monasterio por los burgueses durante las pasadas revueltas y que acaso sean las
las
mismas a
al
que
les
se referan
cuando pidieron a
la
Reina y
Abad
esto,
que
Et qui prendidei-it vel conaverit solare in villa Sancti FaDominum Abbatem solidum iinum et diios denarios sagioni. si iinum solai-e fuerit divisum nter homines per sortes aut per venditionem, dent singulos censas, Et quot solares vel rationes simul coadunati fuerint, ita quod divisio aliqua de via vel de aliena hereditate nter eos non sit, dent unum censum.
(1)
cundi, det ad
Et qucunque noblis, vel cuuslbet dignitatis in villa (2) Sancti Facundi n propra vel aliena domo havitaverit, ipse et
qucunque cum eo
de vicinis.
fuerit,
habeat forum
ville,
sicut unusquisque
85
porque en
el
que, aunque no tuviese origen legal, fu forzoso legitimar y regular, pues el texto citado dice que las tierras de San Andrs que los pobladores de
Fuero de
la villa,
les permitiera
comprar
del
ni
por mandado
Abad y de
Fuero
monjes
(1), lo
que,
como
se ve, era
adap-
tar al
las adquisiciones
que contra
l se
haban hecho
que
tale?
los caracteres
de
propiedad feudal.
Algunas clusulas de
desarrollo
este
el
propiedad comunal, de la
el
que
que
ni siquiera se hace
esto sea prejuzgar
mencin en
que entonces no
y es
el
muy
Con-
posible
cejo de
Sahagn
se hallaba
ya completamente organizado.
ahora roturar en el soto y llevar los ganados a cierta dehesa, hasta pasados veinte aos, mediefecto; prohbese,
En
encaminadas a fomentar
la repoblacin del la
ltima rebehn;
el
caso
Et quantum populator Sancti Facundi de hereditate Sancti (1) Andreae usque in hodiernum diem, quod testamentum istud facmus, compavavit, posuit vel concambiavit, habeat pro hereditate
per forum Sancti Facundi. Et homines Sancti Facundi non veudant hereditatem istam nisi ad hominem Sancti Facundi. Et die ista, non comparent, nec ganent homines Sancti Facundi de hereditate Sancti Andree quidquam nisi per mandatum Abbatis et capituli.
mismo
fin (1).
el
Nada
se habla
de sucesiones, pero
ha dicho,
el privilegio
dado por
Abad
De
en 1110, lleg
en
este
mayor
el
los monopolios
que
Mo-
nasterio, solamente se
menciona en
el
que
de ven-
silencio respecto
de los de
la
compra de
la
costumbre
Tambin
se
lo
que con-
cierne a inmunidades
un modo
mucho ms
como antes
las casas
morador hubiese
120),
que en
el
Fuero
Et h die ista non disiTumpatur quidquam i\\ sauto Sancti (1) Facundi. Et illa defesa de illo azinar non pascatur usque ab viginti annos. Et si flubius Sancti Facuudi levaverit bustaregas Abbatis, vel espinare, seu pastum, integret se dominas Abbas pro eo et aliud remaneat per pastum, et dominium sit Abbatis, et alife erve que extra sautum sunt, sicut pascebantur in tempere Adefonsi Regis, sic pascantur. et f nrnage detur in die Pasee. (2) Et homines Sancti Facundi vendant panem suum et vinum (3) per mensuram rectam quando voluerint.
Abad,
cio
S7
el
dueo de
la casa, sin perjui-
que
ni el
domicilio de
un
vecino,
si
presentase fia-
en caso de agresin a
el fiador, se
(1).
cual
el
alojar a
ninguna
unin de
en
de su casa
ella
al
que violen-
se le declaraba
horro de toda pena por los hechos que realizase con esta ocasin (2).
Veamos ahora
tracin de Justicia.
lo
que dice
el
Fuero acerca de
la
adminis-
a la organi-
documento;
Como
se sabe ya, el
y otro francs
(3);
estos
que ocupaban
Qui per vim, alienam domum irruperit, pectet sexaginta Abbati et alios sexaginta domino domns, et dampnum et livores quos fecerit. Majoriui vel sagiones non intrabunt domum alicujus accipere pignus, si dominus domum receptivum fiatorem preseiitaverit. Et si fiatorem respuerit et pignus per vim accipere
(1)
solidos
Et
si aliquis in
hospitari voluerit,
nuUa ibi sit calumnia. domo Sancti Facundi hominis per forciam dominus domus ciim vicinis suis eiiciant eum
percusus fuerit, sit sine calumpnia. Maiorini Sancti Facundi sint do, unus Castellamis et alter
Francus
en
ella,
y puestos per
manum
Abbatis
lo civil
et authoritate conci-
lii (1),
tenan atribuciones en
y en
lo criminal;
mas
de tribunal colegiado, porque cuando se habla de los dede robo y de traicin, dcese que sus autores haban de
et concilii, texto
litos
que nos
nico que
all se
En
cuanto a la pmsdiecii
el
Fuero
legisla
con
el
que
se
opo-
na a lo
uno y a
lo otro
y no consenta que
el
merino en-
la
cuando
demandante fuese
el
demandado
de Sahagn
En
que
(1)
manum
sagione, aut statim reddat, aut det pignus querulo, quod tautun-
dem
unaquaque
nus cum sagione. Qui negaverit quod querit ab eo, det fidiatorem vel pignus unaquaque die doee det fidiatorem et recipiat suos pignus. Quicunqui fiatorem receptibum non dando, pignus majorino vel sagioni revelaverit, per quot dies hoc fecerit, tot det quinqu solidos. Quodqunque iuditium fuerit faciendum super pig-
nus, quod quesierit aliquis deforaneus ad habitatore Sancti Facundi, non exeant foras ad iuditiiun, sed in villa compleant super
pignus.
vecinos, o entre
89
un vecino y una persona que no lo fuera; en el primero, demandante y demandado haban de dar fiadores al Abad por valor de sesenta sueldos cada uno, cantidad
que perda
caso,
el
el
juicio;
pero en
el
segundo
demandante
vem'a obligado
una
al
misma, condenndosele,
si
zas y a dar al
anlogo a la
las reglas
en materia criminal.
la
Suprmense en
lienda y en la
este
Fuero
los delitos
de fraudes en
medida de
el
momismo
modo que en
el
dueo de
fin,
la casa,
ms
la indemniza-
como
resultado de la expe-
nuevos con
delitos,
de
el
la confiscacin
de bienes;
le
el
impone
la
misma
pena,
ms
la obligacin
de
restituir;
contra
un
el
(1)
Si vicinus a vicino
dent
fidia-
tores
rit,
ambo
pectet ilios Abbati. Si aliquis deforaneus domum quesierit ad habitatore Sancti Facundi, det Abbati fidiatorem in quinquaginta
solidos et
tali
casa, et
dominus domus
qui querit ric-
ille
domus aliam
villa.
lia del interfecto.
90
Por ltimo,
los datos
que
el
Los
delitos de sangre,
cidio, 2)
En En
el delito
ponsabilidad in solidum
3)
tes
ms prximos
muerto
el
juramento
4)
si aqulla resultase infructuosa (3), y Los sediciosos de una y otra parte podan convenir
Abad, fianza
sin perjuicio
III
Que el Fuero que acabamos de examinar fu considerado como un triunfo de los burgueses, indcalo el concepto
Majorinus vel sagio non querat livores eque percusiones vox eius data fuerit. Excepta morte vel percusione mortis quam per se possint querere per forum ville. Si multi eduxerint arma, unus pro mnibus dabit fidiato(2) rem in quinqu solidos et convictus dabit quinquagnta solidos
(1)
alicuius nisi
Abbati.
Pro morte illius qui in seditione mrtuus fuerit, proximio(3) res parentes eligant pro homicidia unum illorum qui eum percusserunt per rectam inquisitionem. Et si interfectorem per rectam inquisitionem non invenerint, salvet se per semedipsum solum per
iuramentum quem suspectum habuerit et ibi non sit torna. Tregas per forum ville sint tales: ex utraque parte seditio(4) nis dabunt fidiatores in mille (mille) solidos et amputetur dexter pugnus eius qui eas fregerit, etc.
que mereci a
del
los
91
reflejo
unas palabras
III,
que
se tilda a
D. Domingo
t^ue era
Silla
de Sahagn, de haber
inducido
tar otra
Emperador a
que
y a dic(1).
nueva en
decir
beneficio del
se trata
Abad y sus
parientes
No hay que
da, ya
un fondo de verdad,
revelador de cier-
de
las
Abad
dio
una
una
un
Don Fernando
res
II,
se los cedi
las
a los pobladores de
Villalil (2).
Era
esta
una de
tos
muchas manifestaciones de
el
que produjo en
Uno de aquestos dos (badea) con sus parientes corrompi Emperador destruyo los muy buenos fueros que el de buena memoria Rey D. Alfonso que gano Toledo avia dexado. E otros
(1)
al
Abbad
dellos dio una su sobrina un caballero de tierra de Len: El nuestro Monasterio tenia doce aldeyuelas acerca de la villa que ag-ora se llama Mansilla: Bien que entonces se llamava Villa Lil. E dio todas las aldeyuelas su sobrina al dicho caballero por una carga bien ligera y aun contentible. Lo qual como oyesse D, Fernando Rey de Len, movido gran saa por tal fecho tomo todas las aldeyuelas diolas los pobladores de Mansilla, ansi fueron perdidas. El texto transcrito presenta bastantes diferencias con respecto al de Escalona, que dice as: Uno de ellos dio una su sobrina un caballero de tieiTa de Len del nuestro Monesterio que tenia doce aldeguelas acerca de la villa que agora se llama Mansilla, bien que entonces se llamase Villa Lil, nuestra era; dio todas las aldeguelas su sobrina y al dicho caballero su cuado por una carga de rbanos, etc. (B., captulo
LXXr.)
y
el
92
es,
acto del
Abad de Sahagii no
los
ciertamente,
el
nico
ejemplo de que
Don
Rodri-
mismo Rey
el
mo-
tivo de
III de Castilla,
terciando en el
una
entrevista con su
hermalas
que
se acord
la
devolucin de algunas de
(1).
No
la
devocin acrecentaba de
mesna-
deraban de
ella sin
empacho
ni reparo alguno.
Por conse-
Al-
Abada
tuvo que
Cuenta, en efecto, que algunos murmuradores qui volentes (1) regni exordia perturbare, mala de quibusdam comitibus sugesserunt, et ipse (el Bey) eorum susurris iuclinatus, abstulit eis temLa entrevista de los dos hermanos poralia feuda quse tenebant. en Sahagn se relata en el cap. 986 (pg. 665) de la Primera Cr-
cit.).
quod monasterium Sancti Facundi habebat hereditatem in Valde Olit, quam Cit Memet dcderat eidem monasterio, et multum temporis transierat ex quo perdiderat illam propter guerram que post mortem Regis Sancii acciderat. (Esc. d. 196. Este documento es del ao 1188.)
Alfonso VIII, en efecto, dio a Sahagn el realengo de Busde Cea (1164) y el Monasterio de San Salvador (1165); tom bajo su proteccin el de Sahagn (1176); confirm una donacin hecha por su Tia Dona Elvira (1178); mand que nadie prendase a los oficiales del Monasterio (1180); tom la cabana del mismo en su
(3)
tillo
dictar,
ble, ni plebeyo,
93
defensa (1181); decidi un pleito entre el Monasterio y el concejo de Mayorga (1185) y dict una sentencia ordenando la devolucin de las propiedades que aqul tenia en Valladolid (1188); confirm los privilegios de Sahagn (1188); eximi de porttico la madera que se emplease en las obras del Monastei-io (1188); volvi a tomarle en encomienda (1189); concedi a la villa una feria franca cada ao (1195); otorg exenciones a Saelices de Cea y a San Mancio (1201); reiter sus disposiciones anteriores respecto de las prendas a los oficiales del convento (1203) y fall un juicio inquisitivo referente a las sernas que estaban obligados a hacer los vecinos de San Pedro de las Dueas (1206). Considerando que Sahagn estaba en el Reino de Len y que Alfonso VIII era rey de Castilla, llama
la
del Monasterio,
atencin que tomase una parte tan activa en los asuntos y hace presumir que despus de la muerte de Allo
l,
perte-
neca al Reino castellano. Tal presuncin est apoyada por varios textos. El Arzobispo Don Rodrigo, hablando del testamento de Alfonso VII, dice: Sancio primognito dedit Castellam usque ad
(De Beb. Hisp., lib. VII, cap. VII), y aunSanctum Facundum que el adverbio, lo mismo puede indicar la inclusin que la exclusin de Sahagn, en la Primera Crnica General aclrase este punto, pues alli se lee: Et dio Castilla a Don Sancho que era el fijo ma-
yor et primero; et nombrol estos trminos por o tomase el Castiella con Sant Fagund, et de Sant Fagunt como va a Moral de la Reyna etc. (cap. 976, p. 655, 1.* col.). Pero adems, en la escritura por
la cual Alfonso
Ubicunque enim monasterium sancti Facuudi lud proculdubio ad ius et dominium meiim pertinet (Esc. d. 189). Parece, pues, evidente que el territorio en que estaba situado el Monasterio, y muchas de las propiedades del mismo, se incluyeron en los dominios de Castilla a partir del testamento de Alfonso VII. Zurita dice tambin que paso D. Alonso II del nombre. Rey de Aragn, a la villa de Sahagn, adonde concurri nuestro Principe (Alfonso VIII) y que habiendo ajustado alli las diferencias que habia entre ellos y hecha una estrecha confederacin se fueron juntos a Zaragoza (tomo I, lib. II, cap. 28; citado en las Memorias histricas de la vida y acciones del Rey D. Alonso el Noble, del Marqus de Mondjar. Madrid, 1783,
Rey
lo
siguiente:
mente en
las
94
(1);
en 1180 y 1202, promulg otras dos disposiciones, prohibiendo terminantemente prendar a los servidores del
nasterio
Moel
y aun
a los
mismos monjes
(2);
pero ni esto, ni
al Seoro,
el
Pontfice Inocen-
so
que
haba usurpado
Honorio
los desafueros
que diariamente
cometan contra
la
Fernando
de
Sahagn
(5),
los vecinos
de Bel-
autes citada, en que el mismo Alfonso VIII se refiere a posession'es monasterii sancti lacujidi que sunt in regno regs Fernandi. No obstante, en 1310, Sahagn era tenido como del Reino de Castilla, pues en dicho ao D. Fernando IV estableci el juzgado de los doce hombres buenos que haban de ser alcaldes de Corte, compuesto de cuatro por Castilla, cuatro por tierra de Len y cuatro por las Extremaduras, y entre los de Castilla, figura Garci-Ibez, de Sahagn. (Vid. Memorias de Don Fernando IV de Castilla, tomo II, Doc. DX, pg. 733.) mando et firmiter defendo ut nuUus nobilis sive igno(1) bilis, eque in pace, eque in guerra audeat irrumpere, vel violenter invadere hereditates aut posessiones monasterii sancti Facundi etc. (Esc. d. 189.)
(2)
Esc.
d."
191
215.
Hinc est quod serenitatem tuam rogandam duximus et monendam, quatinus ob reverentiam Apostolicse sedis, et nostram, Abbati et Conventui monasterii Sancti Facundi posesiones quas nuper eorum monasterium injuste diceris abstulisse, sine difficultate restituens, monasterio ipsum nec tu ipse molestes, nec patiaris ab aliquo, quantum in te fuerit, molestari (Esc. d. 220). Dicele que ha sabido por el Abad y los monjes que mul(4) tis iniurias sustineant et presuras, y le ruega que ipsos manuteneas et defendas, nec permitas quoquam, quantum in te fuerit, temer molestari, etc. (Esc. d. 226.)
(3)
(5)
Esc.
d. 232.
siones del Monasterio
cribi al citado
(1), y,
95
ver por los robos y destrozos que haban hecho en las pose-
en
fin,
Gregorio
IX
(1237) esal
Abad
y a
Si
al
designar suse
cesor a
Don Miguel
I (1224)
sobrevino
un cisma, que
prolong cerca de
tres aos,
de
conducido
al
poder seorial y
creciente que, a
expensas de
les,
ello,
vamos a
estudiar en
el
captulo
que
sigue.
tos
En el documento se hace mencin del danno et de los tuerque les fiziestes en sus casas, que les echastes. et robastes. et de su vinna que les descepastes, et de los arbores que les cortastes et arrancastes. et de los otros tuertos que les fizieste, etc.
(1)
(Esc. d. 234.)
pro divina reverentia et apostolice sedis, ac nostra (2) propensius commendatum, dictum monasterium in sua librtate ac iuribus contra molestatores suos foveas et defendas. Esc. d. 2-37.)
(3)
Vase Esc,
lib. III,
B., cap.
LXXI.
CAPITULO V
La tercera
de Alfonso X.
I.
La tercera rebelin de
carcter de la misma.
los burgueses.
Noticia
general y
II.
tervinieron: el Concejo, el Seoro y la Propiedad. El Fuero de Alfonso X de 1255. Examen de este documento. Cuestiones fundamentales que tendi a resolver: la potestad del Abad y el Seoro del Rey; el Concejo; atribuciones que se le reconocen en el Fuero; la Propiedad; propiedad rstica (individual y comunal); propiedad urbana. Las alzadas para ante el tribunal del Rey. El Fuero Real como derecho supletorio.
el
segundo
el
ao 1227. Despus de
con
la
de
Don Guillermo
II,
que termin
vasallaje al
Abad y
le
obligaron a impetrar
el auxilio
del
III,
justi-
derechos
de
mando que
el
que
el
98
motiv que
III),
Abad (que
al
Don Guillermo
l
en queja
Rey, obtuviese de
los
una
naba a muerte a
pena no lleg a
bien la
conmutado por
Cuando
pues
la
una revolucin de
ndole municipal,
el
deber
un comisionado para que fuese a la Corte a querellarse del Abad y de los monjes por quitarles los pastos, los vados
a
las salidas,
Don
la
y por haberles secuestrado el sello. Dispuso Fernando III que compareciese el Abad a responder a
los
nombraron
alcaldes, sayones
que nadie
Don
en
el
Alfonso, futuro
Rey de
y a
la sazn residente
redes de Nava,
que
chase a
un
La gravedad
el
camino
el
ciones de
ambas
partes,
el
Rey
fall
que
las cuestiones
litigio
quedasen en
el
mismo
estado que
Don
Alfonso, sentencia
al
amAbad
bigua que,
mucho desplugo
monges, y que, a la postre, se modific por mediacin de algunos nobles partidarios del Abad, fallndose, en
los
definitiva,
99
el
que
el
en la
villa,
se ejecut
ninguna pena
Muerto Fernando
III,
un juez de
la Corte, llamado
(1),
Ruy
aprovech so-
lapadamente su proximidad
le
al
monarca,
el
ascendiente que
daba su carga y
la ocasin
Abad
los
nombramientos de merinos y
Don
Alfonso
que con
el
al
modo
respetase su autoridad,
los
momento
burgueses su-
el
Abad y con
los religiosos,
ellos las
querellas y acusaciones.
De
que
como en otro tiempo eu la quemazn de la villa de (1) Sant Fagum las casas bienes de Ruiz Fe-nandez de otros suyos de todo en todo fuessen quemadas, el los suyos, no aviendo morada donde folgassen sus cabezas, humildemente demandaron que les fuesse dada para morar para se defender de sus enemigos la casa de la Sacristana de la Iglesia de Sant Fagum en la qual se facian las candelas oti-as cosas pertenecientes su administracin, la qual casa, aviendoles misericordia, el Abbad convento benignamente assignaron otorgaron, pues que de sus bienes no les quedo cosa que no fuesse quemada. E por tanto ellos de la dicha casa para sus necessidades por luengo tiempo fue proveydo. (B., cap. LXXVII.) Ruy Fernndez debi de ser siempre de los ms exaltados de la villa, pues en el mismo capitulo se dice de l y de otros dos parientes suyos que siempre despus que pedieron sopieron facer algn bien mal en la villa de Sant Fagum, continuamente fueron principio cabeza de toda traycion mal.
las
100
las
Dueas y
el
los judos
de la
villa
comn con
que
el
se trasladasen
gn
se
tributos indebidos
y de que
convento
del
(1);
alegaban
los judos
que
al
ellos
no eran vasallos
los
Rey pagaban
im-
que
la villa era
de realengo,
por cuanto cada ao se echaban pechos en ella y se usaban de todos los dems derechos que
estas tres
al
Rey correspondan. De
se
a resolver la
menos
las
monjas de
San Pedro, a
del
mandatos
de las
ga a demandantes y demandados, desde Sevilla a Toledo, desde Toledo a Burgos y desde Burgos a Sahagn, encontrando siempre un pretexto de dilacin en urgentes negocios de Esta-
do para no dictar
la sentencia.
encono de
la con-
(1)
el
dia entre Don Guillen, Abad de Sahagn, y el convento de religiosas sobre elegir Abbadesa, et Priora et Sacristana et muchas
Abbad sobredicho en el monasterio de Sant Pedro razonaba que tenia derecho. Fallaron este pleito D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, y Don Tello, electo de Palencia, por otorgamiento del Rey y de las partes, concediendo al Abad el derecho de elegir abadesa, priora y sacristana de entre las que designasen las monjas; el de dar licencia para la admisin de nuevas religiosas etc., etc., y se fijaron las normas a que haba de sujetarotras cosas en que el
se la administracin de los bienes conventuales. Don Alfonso X confirm esta sentencia cuando el pleito fu nuevamente suscitado con ocasin de los sucesos que narramos. (Esc. d. 243.)
tienda:
101
un merino de Sahagn,
Iiizo resistencia, se
al
nal que
la
cuya muerte
dice
el
cronista
viendo
al
el
Ruiz Fernan-
para matar
Merino
E
si
des-
todo
temor de Dios
de los
hombres, ferian
assi clrigos
como
las
como
Abbad
monges no ossaban
que
el
salir
Abbad no ossava
En
vista de esta
exacerbacin, Alfonso
X
le
se decidi a ir a
Sahagn, en
(2);
la
despus
juez
Ruy
a quienes
como ms
mayor peatencin
decret
la
el
En
el
Rey
la
villa,
cuyo resultado fu
ms de
y terminado
m coiitinenti,
pues no se
dej ni
el
religiosos (3).
el
(1)
(2)
B., cap.
LXXV.
Segn demuestra el P. Prez en su Historia manuscrita. Alfonso X entr en Sahagn el Jueves Santo de dicho ao, que fu
el
da 25 de Marzo.
(3)
Rey promulg
el
102
Los
el Concejo, el
Seoro y la Propiedad.
el
desarroel
villa
de Abadengo, hasta
extremo de que
la
rebelin, la hallaramos en la
se entabla
entre
el
Monasterio y
el
el
Municipio.
Ya
analizaremos en lu-
gar oportuno
ahora que
y a pesar de
la
merma
con-
siderable de facultades
que implicaba
el
el dereclio del
Abad
fir-
Concejo, gracias su
meza, haba conseguido tener una propiedad, una intervencin directa en la administracin de sus intereses,
ticipacin en las funciones de justicia y
una
par-
un poder
suficiente
el
el
Concejo tuvo en
como
la sentencia
el
litigio,
Abad; y de
este
dentro de sus proprias casas, de sendos cordeles les enforcassen. El cuyo mandamiento ellos muy presto cumplieron. Pero Ruiz Fernandez, que oviera vido muy gran espacio se arrepentir para se confessar para recebir la Eucarestia, los ministros del que le
tenian de enforcar, temiendo que no les viniesse pelig'ro de la tardanza ante que viniesse el Sacerdote presentacin de la Eucarestia, enf oreronlo en las XV kalendas de Mayo. (B., cap. LXXVII.)
modo
cols,
103
el
debi de representrsele
dice en el exordio
rio de la
y cuando,
copias, para
que
<el
Abad
et el
Convento tengan
un
Privi-
las fuerzas
ms
valiosas de
el
que
los corifeos
se
Abad; como ya
ha
visto, las
rrieron con los burgueses a exponer ante la Corte sus agravios; los judos
gunos
el cronista,
escribe el
An-
nimo
todos
los
ms
muy
alto
plu-
go de venir
la villa
mayor
del
Rey
que
Abbad
el
los
que
el
se
Rey
(2);
la sentencia
al
mucho desplugo
Abad,
Abbad
monges
el
>
(3);
un
tal
al
ver que
se dispona a ir
pleito,
despacho del
emba-
el
(B.,
LXXI.)
(2) (3)
LXXIII.
razo que el
lO
humanidad
(1);
Rey no
le ficiesse tanta
Gonzalo
Domnguez, Portero
Abad a que
los adquiriese
(2),
al fuero del
Monasterio
el
y, en
el
juez de la Corte,
Ruy
Fernndez, fu
ms
Don
**
se hicieron
origen del
los
Re-
si
esta-
que ninguno
dellos fuesse la
Abbad, ni
le
conociesse seoro
afirmando que
no estaban
estaba su mandar
(3);
los
Rey
bien:
(4).
Ahora
en qu razones fundaban
tales asertos?
Fundbanlos
eran tenudos
te
en que no
Abbad en ninguna
se contiene
solamen-
en aquello que
en
el
(1)
(2)
(3)
(4)
B., cap.
LXXIII.
Id., id.
B., cap.
B., cap.
LXXI.
LXXIV-
ellos
105
en todo perteles
el
vassallos del
Rey
su jurisdiccin de todo
el
necan sin
Rey cada ao
los judos
al
De
esto, se
los
Reyes fueron
desnatura-
Abad y
lo
que
por
que
la villa de
Sahagn,
rales, era,
al
menos para
los efectos
villa
de hecho, una
curasen
salir
que pa-
que
el
das por
el
ellas el
el
Concejo.
^' ^
la
im-
Concejo de recabar
el
(1)
(2)
B.,cap. LXXI.
B., cap.
LXXIII.
de
la querella
106
el
el
examen
del
Fuero de
Alfonso
de la propiedad alcanzaron
mucha mayor
trascendencia.
to-
Como
se recordar, el
das las heredades que los vecinos de Sahagn hubiesen adquirido hasta entonces en las tierras de San Andrs, las po-
seyeren por
te,
el
all
en adelan-
Abad y
porque Alfonso
X tuvo
al
que reproducirla
Monasterio de todas
el
desde
ao 1152. Pero
se
haban
que,
el coto, sin
a pesar de
reconociesen
el
moradores de
la villa
compraron
de realengo y quepor
muchos
ricos
hombres
se afincaron
en Sahagn
mismo,
y,
en
fin,
los
que hallaban un
medio
vicios,
muy cmodo
simulando
el
prender todo
el
el
Abadengo.
107
II
La ndole
alteremos
el
especial del
Fuero de Alfonso
exige que
guimos en
lugar, la
y que veamos ahora, en primer solucin que se dio a cada una de las tres cuestiolos anteriores,
En
Fuero en
los otros:
mandamos
que non aian
ommes que
Abad de
peche
Sant Fagunt
dor de S.
al
Et
si
omme mora-
Fagund en
la villa a otro
Sennor
se llamar,
Abad
embargo,
el
Seoro se defi-
que estn
Abad de cumplir
el
al
Rey
so dere-
Rey de
las propiedades
que
ta al
las
que
el
Rey
levare
pecho; de los recaudadores de todos los pechos et los pedidos que se acaecieren
(1);
pesaban sobre
el
(1)
el
abad ponga
ti-es
ommes buenos
del conceio et el
conceio otros tres que recivan quenta de los cogedores que cogieren los maraveds del mortuorum para los muros et todos los pe-
108
(2),
lo
que
Sahagn
se
pagaban
al
Rey
los
mismos
(1)
et los judos de S.
iantai',
ellos
marzoy>.
Las nicas excepciones de pecho que concede el Fuero son (2) a favor del Abad y de algunos oficiales del Monasterio. La enumeracin de estes es sumamente curiosa, por las noticias que contiene acerca de tales funcionarios y de sus oficios respectivos: Manet otorgamos que el abad y el convento hayan cinquenta escusados de todo pecho, et de toda facendera en esta manera. El abad haya qx;atro de qual quantia quisiere, et un mayordomo maior del convento, et un portero m,ayor del convento aian quantia de trescientos moravedis, el repostero menor cien moravedis, el mayordomo de todo l ganado cien moravedis, el ferrador de cinquenta moravedis, dos serviciales de la cocina de sesaenta moravedis, el diegano de la cocina doscientos moravedis, el sangrador del convento cincoaenta moravedis, dos medidores de cient moravedis o uno (ie doscientos moravedis, qual el abad mas quisiere, el zapatero de la cmara cient moravedis, el pellitero de la cmara doscientos moravedis, el mayordomo de la enfermera sesaenta moravedis, el mayordomo del hostal sesaenta moravedis, el mayordomo del elmosnero cinquaenta moravedis, el carpentero cinquaenta moravedis, el omme de la sacristania cient et cinquaenta moravedis, el maiordomo de la obra cinquaenta moravedis, el carpentero de la obra cient moravedis, el ferrero de la obra cinquaenta moravedis, el maestro de la obra cient et cinquaenta moravedis, el mayordomo de la bodega cient moravedis et dos dieganos uno de cient moravedis et otro de cinquaenta moravedis, un carpentero del convento cinquaenta moravedis, un ferrero del convento cinquaenta moravedis; de los otros escusados tome el abad et el convento diez et nueve quales quisieren que haian quantia de quarenta moravedis, et dalli a yuso. Dispnese adems que si el abad a alguno de estos escusados quisiere mudar, mdelo, et tome otros de esta quantia de suso dicha, que meta en so logar, et non de mas, et si el escusado estando en su oficio alguna cosa ganare de maioria non le sea contado, et el conceio ningn coto non faga entre si sobre ninguno que so escusado quisiere ser cuerno sobre-
damos
dicho es.
de
tal
109
suerte Alfonso
que, a
un tiempo mismo,
as
vemos que,
con
el fin
do vecinos de Sahagn, pudieran invocar su fuero personal para eximirse de los pechos, se previene que quienes se encuentren en aquel caso, sean vasallos del Abad; para impedir la vinculacin de la propiedad en las Ordenes
y fun-
ello, la
exencin
comn, requirese a
el
las
vendieren, tmelas
abad
et dlas, o las
venda a quien
faga
el
que
se
fuero
este
et
en
anno no
que
lo
tome
el
rey, y
adems
rico
omme
Fagund,
as
que qui-
que son y que non se fagan confraderias et fechas que las desfagan, et aquel que las ficiere, pierda el
cuerpo
et lo
que oviere;
y,
en
fin,
al
Abad
le
rey levare
el
pecho, ni
menguaba
visiblemente;
ms que
la
lio
sombra, y que, por consecuencia general de todo esto, los vecinos de Sahagn eran, por lo menos, tan vasallos del
Rey como
del
Abad,
El Fuero de Alfonso
es el
mente
tambin que
considera
es
Abad pro-
se le
compara con
que gozaban
que representa en
el
el
de Sahagn
el
hecho de
reconocimiento de su perso-
En
y otorgado,
segn consta en
cols
el
prembulo, por
el
el
Rey
Abad,
et
con
convento, no intervino,
al final del
docu-
mento,
do se dice que
<<por
firme
et estable,
et
con
los
abad
et del conceio,
bora
el
Municipio desempe
en aquella ocasin.
Tena
el
mase de cada
a su
ommes
y aunque
el
111
(1).
mandamos que
el
concejo que
lo
fagan en
el
suelo
Santo Tirso;
las cosas
;
que ficiere
el
el
conceio
que
lo fael
gan saber
ceio o
al
Abad
cuando
Abad
enviare por
con-
a el a
Concejo
Abad y
otros en
unin con
adems,
el
Fuero
le
bienes vinculados
(2);
la de fiscalizar la recaudacin
de
los
pechos
(3); la
de
fijar el
da para
comenzar
la recoleccin de
(1)
Et
alcaldes,
los
dos alcaldes et el merino aya poder el abad de S. Fagund para siempre de ponerlos l o quien l dexar en su lugar, en tal guisa, que llame de cada
et estos
Fagund,
collacin
ommes buenos que vengan a su casa, et destos escola ommes buenos et conalgo, et abad en conceio de S. Fagund pregonado, et el conceio
cuemo por
alcaldes et por meri-
por conceio
pregonado
ponga otros en la guisa que sobredicho es. Otrosi mandamos que todas las heredades que fueron dadas (2) a las alberguerias et a las confraderias, que escola el conceio un homme bueno de cada collacin, et estos ommes buenos de las collaciones vndanlo todo a ommes que fagan fuero, et den el precio por las almas de aquellos que Jas dieron, et que aian plazo de venderlo de un anno, et si en este anno non lo vendieren que lo tome el rey, et dlo a quien lo oviere de aver con derecho, et el fructo que dend salieren en este anno denlo otrosi por sus almas. Otrosi mandamos que el abad ponga tres ommes buenos (3) del conceio et el conceio otros tres que recivau quenta de los cogeet
algunos frutos
los
(1)
112
el
la
Abad,
guardas rurales
(2).
que
y aprovechamientos comu-
nales,
que no por
ello
muy probable,
por
muchas
la
el
Monasterio,
etc., etc.,
la hiptesis,
ya que
dores que cogieren los moravedis del mortuorura para los muros, et todos los pechos et los pedidos que se acaecieren hy de facer, et
estos seis den la quenta al abad, o a quien l dejare en su logar
tres veces en el anno, et la maioria
seis por a pro del conceio.
Quando devieren a vendimiar, vendimie el abad las vinnas (1) que ha departidas quando quisiere, et otrosi los del conceio; et las que han en el pago tambin el monasterio cuerno el conceio ponga dia el abad et el conceio a que vendimien. et los vinnaderos et los vicarios sean puestos cada (2) anno por el abad et por el conceio en la cmara del Abad.
113
De
tres clases
son
los preceptos
que contieae
el
Fuero
en manos muertas.
regulan la propiedad rstica particular;
Dos de
ellos,
el
Fuero de Al-
en
las tierras
de San Andrs
(1),
otro,
por
el
que
se
mand que
que
es lgico
asunto son
pues,
propiedad comunal^
un
aprovechamien-
tos
ambos
Entre
Monasterio a
(1)
Et
los
veziuos de S.
Faguad
S.
heredades de de mili
el
mando
Empera-
heredad non la vendan, nin la enagenen a ninguno otro, si non a ommes de S. Fagund, et quanto desde la era sobredicha ganaron de la heredad de S. Andrs, djenlo al abad, si no lo ganaron por mandado del abad et del convento.
8
beneficiar
tar en el soto y
114
se
hace mencin
(1),
a corlos
monte
(2)
y a indemnizarse de
da -
los terrenos
comunales
(3);
del Concejo
que
se dice:
Et
el
Con-
villa Pecenin,
quier de parte
del abad, quier de parte del conceio, desde el tiempo del rey D. Alonso,
mi visabuelo a
y,
Conceio
to-
al
(4), el
derecho a
(5)
mar
las
que
se
en-
derecen
et se
cuemo de parte
rcter
En cuanto
por
el
(6)
lo san-
(1)
el
monasterio cuemo
el
los tiene
el
et
Es
el
<^Et si el rio
pinar, o el
mismo precepto contenido en el Fuero de Alfonso VII: S. Fagund levare las bustaregas del abad, o el EsPrado, enterguese al abad por ello, et lo al finque por
de
pasto.
en la defesa del soto pascan los de S. Fagund, tambin monasterio, cuemo los del conceio, et non la rompan los del monasterio, nin los del conceio.
(4)
los del
(5)
et
tome
el
abad
et el
convento cspedes en
el soto
para
que lo fagan a buena fe, et al mas sin danno que pudieren. Et quien tomar solar et non lo poblar hasta un anno, pir-
dalo.
cionado por
los solares
el
115
el
fincas,
so (1); ordnase
que
mesas de
que non
ficiereu
Abad que
los aia
por
que puedan
de que. sean
muro, con
et
tal
tonudos de refacer
logar.
el
muro,
de
lo
mantener en aquel
la vinculacin
y desamor-
completan
el
que aadir.
Al lado de
las
las restantes
momento
(2).
Antes, sin
(1)
g-iiisa
qualquiere solar
en
la villa
de
S.
un
un sueldo cada anno al abad por cieuso; muchas partes, quier por suertes,
quier por otra manera, quantos fueren los quinnones den tantos ciensos. Et si muchos solares o muchos quinnones fueren aiunta-
dos en uno
(2)
asi
que
les
non departa
calle ni
heredad de
otre,
den un
He aqui
Fuero, conveniente-
mente
los
clasificadas:
Condicin de las personas: Los vecinos de Sahag;iin, adems de pechos y servicios que haban de pagar al Rey, estaban sometidos al censo, al fornage (de cada casa en que se fuego ficiere, et fuere poblada, den cadanno al abad sennos sueldos por fornage),
al mortuorum para los muros ( los cogedores que cogieren los moravedis del mortuorum para los muros, etc.), al diezmo y a la cordaris, o cordaje (etden el diezmo et la cordarie al abad cuerno las dieron hasta aqu). Confirmase la exencin respecto de alo-
embargo, de termiaar
116
debemos llamar
la aten-
este captulo,
sobera-
primero
el
que reserva
Rey
el
el
conocimiento de
las alzadas
en ltima instancia: Et
que
que fuere en su
aunque
jamientos concedida por el Fuero de Alfonso VII: Et si algn omme por fuerza quisier posar en casa de algn vezino de Sant Fagund, el morador de la casa chelo fuera con los otros vezinos, et si non quisier salir, et hy fuere ferido o aontado, sfralo, et non aia hy calonna ninguna; pero nada se dice respecto de la inviolabilidad del domicilio, consignada en el Fuero anterior, y se deroga la disposicin en que se prohiba entrar al merino en una casa con ocasin de prenda en caso de que se le ofreciese fiador, sustituyndola con esta otra: et si por la prenda le dieren fiador por a ante alcaldes en cinco sueldos, si fuere vezino et abonado, el merino reciva el fiador, et si non lo quisiere recivir, non sea ninguno osado de tollerle la prenda nin de gela embargar, nn de facerle mal por ello, mas querllense a los alcaldes que lo fagan de derecho, et quien sobre la prenda fuerza le ficiere o que la defendiere, peche sesaenta sueldos. Prohbese que ninguno sea osado de prendar al abad ni al convento ni a sus ommes por el conceio nin por ninguno del conceio, ni a los del conceio por el abad, nin por el con-
ommes. Se conserva, aunque muy restringida, que el conceio de S. Fagund exencin del servicio militar: non sean tonudos de ir en hueste ninguna, sino a batalla sabida del rey, o a cerca de villa o de castiello que se alzase en su tierra, o quel otro cercase, o si alguno otro se le alzar contra l en su tierra. Hablase de un privilegio del Monasterio de que no hay noticia en los Fueros anteriores, pero que, por lo visto, no era nuevo: La carneceria pngala el abad en la pellejera et las otras dos esten cuerno agora estn. Por ltimo se ratifica que los ommes de
vento, nin por sus
la
S.
et
su vino quando
lo
quisieren vender
Administracin de justicia: Sus funcionarios eran el merino y Fuero suprime uno de los dos merinos que establecan los Fueros anteriores: Mandamos que en S. Fagund haya un merino non mas, et este merino prenda, et rccabde, et faga oficio
los alcaldes. El
te'
117
hemos
visto al
Rey conocer de
Monasterio
y de
la villa,
formulado en un documento de
el
y es
el
segundo
que
dice
que en todas
Fagund
de merino,
S.
et faga iusticia segund que iuzgareu los alcaldes de Fagund; sus funciones, a ms de las consignadas, eran prensi
ommes todo encartado et todo malfechor y quel mandaren prender los alcaldes, y le estaba prohibido soltar ningn preso sin mandado de los alcaldes, quier prendado por si o por sus ommes, quier por mandado de los alcalder por
todo
o por sus
omme
des. Xi
les
l, ni el sayn podan demandar calonnias, si la voz non fuere dada, fueras ende si fuere calonnia de muerte o de feriLos alcaldas de muerto, que pueden demandar sin querelloso. des eran dos, y su misin la de juzgar todos los pleytos segund el
fuero de S.
les:
las
causas crimina-
Et los alcaldes que iuzguen todos los pleytos, et los iuizios en los portales que se tienen con la cmara del abad, et los iuizios que fueren de sangre, que los iuzgnien en el logar sobredicho que es puesto para facer conceio. Jurisdiccin especial de los judos: Et mandamos que los judos de S. Fagund que hayan aquel fuero que han los judos de Carrion, que los iuzguen los adelantados, aquellos que pusieren los rabs de Burgos, et que iuren estos adelantados que pusieren
'
rabs al abad qiie fagan derecho, et que no encubran sos derechos del abad, que ha de aver cuerno dicho es; et si se agraviaren de los adelantados, que so alzen a los rabs, et esto sea en los iuizios que overen entre si segund so ley; et del pleyto que oviere christano con judio, o judio con christiano iuzguense por los alcaldes de S. Fagund, et aian su alzada asi cuemo manda el fuero
los
de San Fagund; las demandas que fueren entre christianos prubense por dos pruebas de christiano et de judio, et al christiano con christiano si judio non pudiere aver, et al judio con judio si christiano non pudiere aver. Los judos deban dar al Abad por censo diez y ocho dineros cada ao, y por yantar y todo otro servicio, cien maraveds. Quien matare judo, peche quinientos sueldos. Et el abad que aya poder de poner sobre ellos alvedi judio, que sea vezino de San Fagund. El Fuero tiene la fecha de 25 de abril. Era de mili, et docientos, et nonaenta, et tres annos (1255), y se hace constar que se escribi en el anuo que D. Odoart fijo primero et heredero del rey Henric de Anglatierra recibi cavalleria en Burgos del rey D. Alfonso.
et judos,
et judos, et
118
el
otro fuero,
que
les
damos en un
Fuero Beal
que no era
otro
que
el del
lo
la jurisdiccin ordinaria
como eran
contratos y
el
penal. As lo comprendi
el
medios de defensa,
les cediese
debieron de pedir al
veds que
el
Rey que
le
parte de los
mara-
Concejo
nueva
iglesia,
aunque
es
muy
en
posible que en
el
el
fondo de
esta splica
no hubiese ms que
el ejercicio
de un derecho
como
ley
como
privile-
modo que
la jurisdiccin
Abad no
sufriera detrimento.
A ambas demandas
acce-
una parte
l (2),
una
el
Marina, este Fuero fu acabado y publicado a ltiao 1254 o principio del siguiente, pues a 14 de marzo de 1255, se concedi a la villa de Ag-uilar de Campo, la primera, dice, de quien consta hasta ahora haber recibido por fuero aquel cuerpo legal. (Ensayo, Madrid, 1808; 301, pginas 251 y 252.) que hayan por juro de heredat trescientos mor a vedis (2) cadanno en el acrecimiento que yo acreciere dems de los ochocientos moravedis que me dan agora por el mi pecho el Conceio de Sant Fagundo cada Marzo Et esta mercet les fago porque han de facer la Eglesia, etc. (Esc. d. 246.) Este documento tiene fecha de Falencia, a 13 de mayo de 1255, y, por tanto, fu hecho a los diez y ocho dias de haberse promulgado el Fuero.
(1)
Seg-ii
mos
del
ro,
ii;
S.
que yo
di al
el
Abat
et
Convento de
S.
se
ha de juzgar
Coneeio de
Fagund, que
dice en el libro
que deben
de
S.
ser del
et
Convento
Fagund
(1);
jamas
se
el
pero
el
el
mostr con
Monasterio, consumaba
pues en
los
Regidores de Sahagu, ni
ms
ni
menos que
si
nombrase
(2).
Como
se ve, el
poder del
tado; combatanle, de
una
V de otra, la
que aportaba
ro,
Renacimiento. Alfonso X,
al
espritu regalista
que inspir a
los
au-
hablando del
lieva
Cster, decan:
la
un monesterio onde
nombre toda
orden
orden
que
fizo
et esta
de
muy grant pobreza: et por esta razn Roma muchas gracias en darles prividellos se tornaron
llejos et franquezas:
despus a haber
et
los viisallos
dellos, et
tomaban lugares
cogedores de
et facanse
pechos
et
que
que
les
non valiesen
los pre-
(1)
(2)
Et
mando a
los
les
trescientos moravedis.
120
villejos et las
franquezas que
les
la
pobreza
et del
orden:
tuero quel
home
(1).
(1)
Part.
1.*, tit.
CAPITULO VI
fin
del
Abadengo.
I.
Su carcConfirmaciones de los Fueros del Monasterio. ter; consideracin especial de las hechas por Alfonso XI:
confirmaciones posteriores. Sus vicisitudes Situacin de la villa y del Monasterio. hasta el reinado de los Reyes Catlicos. Los conflictos de jurisdiccin. Significacin de los mismos: peticiones reiteradas de los procuradores en Cortes; pleitos del xMonasterio con el Rey y con el Concejo de Sahagn; las Ordenanzas Reales de 1488; incorporacin del Monasterio de
II.
III.
Sahagn
del
a la Congregacin
lo
fin
Abadengo.
El Fuero de Alfonso
reyes a
la villa
es el
ltimo de
los
que dieron
los
particular del
su inters y
se
modo
el
de complemento de
lo
la suerte del
Monasterio en
los
el
pero-
do de algo ms de dos
siglos
tiempos
la clebre
Aba-
En
el
122
el
comn va
ganaudt)
el
cura obtener de los monarcas, ya que no nuevas leyes y exenciones, al menos, la confirmacin de las antiguas, confirmacin a la que aqullos condescienden sin dificultad,
el
Convento re-
all
No
obstante, el estudio
al
verbigracia, la
modo
rebelde
porque
el
documento
es
un conjunto de promesas
que
un pretendiente
et
al trono;
el
et et
me
pare
con vusco,
cuerpo
con todo mi
ommes en
el
mundo que
et si
por ventura,
Yo
mando
vi-
los otros
que despus de mi
No debemos
hombres y
(1)
Esc. d. 265.
Hermandad
123
ma-
en
tal
nera,
que
si el
Rey
hommes
nos quisie-
ello o
en parte de
ello, o
o en qualquier tiempo,
decir al
Rey
o a D.
si
Sancho
ellos
non
se quisie-
ren enderezar,
et
ampararnos
(1).
De
Fuero de Alfonso
he-
slo la
inters,
muy
bonancible la situaci(5n en
el
que
se
encontraba
el
Monasterio, cuando
Rey, dirigin-
la
villa
de
S.
Faguud, nin en
coto a prender
omme
guna
justicia, nin a
En
(1)
]I>:/-/n
'ndades de
Castilla
y Len, Madrid,
y para
ello
1913, captulos I
II.
Hermandad el misino auo de su envi a Valladolid sus personeros. En la copia de la escritura que se hizo para el convento de Sahagn, dcese: Et Nos toda la Hermandat de Castiella, et de Len, et de Gallicia facemos pleyto et omenag-e a vos el Abat de Sant Fagunt et al Convento del mismo logar de vos ayudar bien et lealmiente a vos et a vuestros vasallos, a guardar et mantener todas estas cosas sobredichas .... Nos los personeros del Abat de Sant Fagunt et del Convento del mismo logar reguemos a la Hermandat que mandassen poner en esta carta sus seellos colgados, etc. Este documento tiene fecha de 8 de julio de 1282. La primera, hecha en 1299, es muy simple; insrtase el (2) Fuero a la letra, y, al final, se dice solamente: otorgamos este
El Monasterio se acogi a la
constitucin,
d. 275.
124
cin alguna de aquel Fuero, sino nicamente la del privilegio de Alfonso VIII sobre Seoro del
en
el
coto
de Sahagn
(1).
este
Rey
se
conservan en
el
pueden testimoniar
no dejaron de
utilizar
los
religiosos
mermas de
los
como
las cesiones
de la mitad de los
escribana pblica
(2).
Sahagn limitronse a
aprovechar
ellas
las
que
misma
suerte y por
mismo
Don Pedro
I (3);
en
las
Durante la minoridad de Alfonso XI no se hizo ning-una (1) confirmacin de los Fueros. Ahora, el rey confirm (con insercin de los documentos), las cartas de Fernando III, Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV, todas las cuales se refieren al citado privilegio de Alfonso VIII, y cinco aos despus, repiti la misma confirmacin. (Esc. d. 288
(2)
y Cart.
d.=
246 y 267.)
Estas cesiones hicironse, respectivamente, en 1336, 1341 y 1345, y llama la atencin el tono de ferviente piedad que en ellas se emplea: la primera, fu otorgada por que seades mas tenudos de rogar a Dios por la mi vida et por la mi salud et por las animas del Rey D. Fernando mi padre, et del Rey D. Sancho, et de la Reyna Doa, Maria et otrosi por la anima de la Reyna Doa Constanza, mi madre (Esc. d. 291); en la segunda emplanse casi las mismas palabras, y se agrega: et sealadamiente por que fagades de cada ao aniversario por el alma de la Reyna Doa Constanza {Id. d. 296); y en la tercera, dicese: por facer bien et merced et alimosna al Abbat et al Convento, etc.
(Id. d. 298.)
(3)
Desde
el
el
Abad obtuvo
y
del
Rey
Fueros
ra
(1),
125
advenimiento de
Don Juan
I (2).
que llama
las
la
como de
y
otorgadas
es
por
Don Erique
el
III,
Don Juan
un modo
II
que, siguiendo
de
ellas se refiera
el
de
do como
les,
el
Monasterio por
Alfonso VIII a fines del siglo XII, y que, a la sazn, nadie poda reputar en vigor, puesto que estaban derogadas, casi
do
lo
que
es fcil conjeturar
que
la
Abada de Sa-
hagn, a
sitivas,
falta del
monarcas
modo de
ejecutoria de hidalgo
el
nimo de
I,
los
en cuyo
reinado haba de promulgarse la disposicin que acab definitivamente con la independencia de la Abada, jur en la
misma
las
iglesia
mercedes en
menguar
(3);
un traidor, en la que se reconoca al Monasterio el derecho a incautarse de aqullos; y de las donaciones de la tercera parte del portazgo y reatas de la escribana pblica y facultad de nombrar un escribano eclesistico, hechas y concedida por Alfonso XI. (Esc, pginas 657 a 660.)
confiscacin de bienes de
(1)
(2) (3)
Esc. d. 308.
Esc. d. 310.
Esc.
d. 326.
Este es
el
dicas,
126
tres siglos
ms
Monasterio
(1), es decir,
de venerable tradicin, en que se hablaba de merinos, sayones y caloas, de la fonsadera, del rauso, de la castellera,
del nodo y de la anubda, trminos que, obligados a definirlos,
al
Rey,
al
Abad y
vida religiosa en
claustro de Saliagn.
II
En
la situacin de la villa
del Monasterio
no poda por
menos de
trono de Castilla,
Abadengo de Sahaeclesis-
cabildos,
al
de
La
villa fu invadida
obra del P. Escalona, y corresponde al ao 1475. A partir de este ao, 'todava aparecen en el Cartulario ciento veintin documentos: 53 de Reyes; 18 de particulares, y 50 eclesisticos.
la
(1)
(2}
Cart. d. 434.
al Rey fueron los prelados de Toledo, Badajoz; los abades de Sahagn y Valbuena, y varios procuradores de otros obispos, cabildos, etc. Quejbanse de que quando alguna eglesia vagaba, que tomaban todos los bienes del perlado prendien los mayordomos que les diesen cuenta que echaban pechos los perlados, las egle-
Falencia, Astorg'a,
Tuy y
sias,
127
al infante
Perdi
el
Abad
de querellarse nuevamente
al
monarca de que
si
eran
excomulgados, a hacer la enmienda dentro del plazo cannico de los treinta das
(2);
los tutores
expedan cartas en nombre del Rey para cobrar yantares y conduchos en los lugares del Abadengo, cartas de que hacan merced a sus allegados
(3); los
eglesia ha
que prendien
tomaban
lo suj'o
por fuerza les sacaban de su fuero contra derecho. Fernando IV intent poner remedio a estos atropellos, por carta fechada en Valladolid a 11 de agosto de 1295. (Vid. Memorias de D. Fernando IV de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia; Ma-
drid, 1860;
(1)
tomo
Sevilla,
Len de Galicia de moraron y todos ocho dias, salieron ende todos, f arense para Sant Fagunt, que non era cercado, entraron en la villa, llamaron y Don Alfonso fijo del infante Don Fernando, rey de Castilla, de Toledo, de Crdova, de Murcia de Jahen. (Crnica de D. Fernando IV, cap. II.) me fficieron entender que algimos omes e muyeres (2) avia en esta Abada que non temian a Dios, nin sus almas, nin vei-guenza de los omes terrenales, et desprecian et non guardan las sentencias que pone contra ellos el Abad desse mismo logar como de diezmos que non quieren dar como deben. Et que algunos que estn rebeldes a despreciamiento de sancta Eglesia en la ssentencia de escomuuion que entran en la Yglesia a oyr las oras et maguer les mandan los clrigos et ios amonestan que salan ende, que lo non quieren ffacer et passan treynta dias que non quieren venir a facer enmienda. (Esc. d. 274.) En un documento se da noticia de una de estas cartas por (3) la que se cedi el yantar debido al Rey a un halconero de Fernn
E
el
vasallos
128
y hasta
los arciprestes
tierras del
Abad
(1),
de las
le
usurpaban su jurisdiccin
Monas-
No
los parciales
Don Juan Nez como punto de reunin de del Infante Don Juan (3), y all se congrega-
Ruys, Adelantado de Castilla. Al halconero no le quisieron pagar el yantar mencionado, por lo cual prend al Monasterio en un par de bueyes. (Esc. d. 278.) Del Adelantado tuvo el Abad qiie querellarse al Rey en 1308; Fernando IV, en la carta que le dirige ordenndole que no cometa desafueros contra el Monasterio, dicele que el Abad se le haba quejado de que vos et los vuestros merinos que les demandados una mua, et un vaso de plata et jantar por el adelantamiento que vos di. Et por esta razn que vos et los vuestros merinos que preiidades a los sus vasallos por que vos lo den. (Id. d. 283.) En las Cortes de Valladolid de 1307, tambin se querellaron los procuradores de muchas tomas, e fuerzas e peindras, e yantares, e conduchos que tomaban infantes, e ricos-omes e caballeros, e otros omes en muchos logares do lo non deben tomar, asi en lo realengo como en el abadengo. (Mentor, de D. Fernando IV; loe. cit, documento CCCLXXXVII, p. 569.) La carta por la que Doa Constanza tom en encomienda el (1) Monasterio el ao 1309, dice, en efecto: que ninguno non sea osado de facer fuerza nin tuerto, nin otro mal ninguno sin razn et sin derecho vos el dicho Abad nin ninguno de vuestros vasallos. (Esc. d. 284.)
(2)
Sepades que
el
Mar-
Medina, et los otros Arziprestes de los otros logares que consienten levar de las dichas Yglesias (San Mando y Nogal) algunas cosas segunt que de las otras Yglesias de los Obispados, maguer contra derecho, et que pusieran senten cia de entredicho en las dichas Yglesias y en los sus vasallos
tin Diez, Arzipreste de
(Esc. d. 281.)
posieron pleyto con el los de Burgos et luego envia(3) ron sus cartas todos los de Castiella et tierra de Len, que se ayuntasen todos en Sant Fagund para acordar todos en como posiesen recabdo en la tierra. (Crnica de D. Alfonso l Onceno, 2.* ed.
14.)
baii
129
(1).
poco ms tarde
los
Monasterio, declralas
el
abbades que
el
obispo de Fa-
de Calahorra, e
el
el
obispo de Badajoz, e
obispo de Lugo, e
que sean
mandar
lo
he assi fazer
(2).
Pero ni
ste,
las
(3);
los atentados
et el Infante D. Joan con la Reyna Doa Constanza et (1) con Don Joan Nuez vense para Sant Fagund. Et estando y ayuntados los Procaradores de las villas de Castiella et de Len,
adolescio y la Reyna Doa Constanza et muri y. fCrn. de Don Alfonso XI, cap. IX, pginas 23 y 24 ) Cortes de los antiguos Reinos de Len y Castilla, tomo I, p(2) gina 296. En las Cortes de Valladolid de 1.325, los prelados y abades (3) pidieron que los merinos y oficiales del Rey les protegiesen contra muchas tropelas de que eran vctimas; contra los seores que tomaban por fuerza yantares o encomiendas; contra los que retenan
de las Iglesias y contra los alcaides de que prendaban a los vasallos; pi dieron tambin que el Rey no traspasase sus yantares; que los ricos hombres no pudiesen ganar tierras ni vasallos en los abadengos; que se hiciese pesquisa por el Rey en caso de que algn poderoso atrepellase los derechos de la Iglesia, etc., etc., todo lo cual hubo de concedrseles. Pero el Ordenamiento de Prelados, hecho en las Cortes celebradas en la misma ciudad el ao 1851, denota que los abusos continuaron, pues segn consta por aquel documento, reprodujronse las mismas querellas (Cortes, tomo 11, pgina 124). Asimismo, en las Cortes de Toro de 1371, hzose otro Ordenamiento a peticin de los prelados, quienes expusieron al
las tercias de las fbricas la
Hermandad y
los caballeros
Rey que
los seoi*es y los concejos les embargaban la jurisdiccin, obligando a los vasallos de los Monasterios a que les arrendasen las tieri'as por el precio que quei'lan; que concejos y seores echa-
130
el
le
los
hombres poderosos de
comarca, no con-
tentos con robarse los unos a los otros, robaban tambin y detentaban los lugares del Abad, quien hubo de pedir licencia al
Abadengo
(2),
con
el fin
(3).
dores
ban pechos a los clrigos; que los merinos entraban en sus lugaque se cobraban yantares y que se cometan robos de todas clases. Terminan pidiendo al Rey que tenga piedad dellos e de las dichas eglesias e monesterios que dizen que son en mayor asole(jion agora por mengua de justicia que fueron en tiempo del mundo (Cortes, tomo II, pginas 244 y siguientes).
res;
(1)
(2)
Esc.
d. 289.
ello, se dirigi en 133G a los alcaldes de Mayorga, Mansiila, Sahagn, etc., dicindoles que el Abad se le querellaba de que por muchos males et daos que los de su lugar de Sanfelices reciben de los cavalleros et ommes poderosos desa comarca que ellos querran cercar el dicho lugar et que el conceio de la dicha villa et vos los Alcalles dende que ge lo non consienten, et que por esta razn que se yerma el dicho lugar. (Esc. d. 292.) En 1339, el mismo monarca concede permiso al Abad para cercar el lugar del Burgo Ranero, diciendo que quando por y acaesciau algunos rricos ommes, et infanzones, et cavalleros, et escuderos del nuestro Seoro que toman a los moradores dende las viandas Et por esto que se et lo que les fallan et non lo quieren pagar despuebla el dicho logar et que non queran morar y ommes nin-
El Rey, en vista de
gunos. (Esc. d, 295.) El ao 1348, el Abad D. Diego II estableci en Sahagn una (3) Universidad en la que se enseaba a los Monjes Teologa y Cnones. Dice Escalona que, con el tiempo, lleg aqulla a ser famosa y obtuvo las mismas gracias y privilegios que las dos mas clebres de Espaa: Salamanca y Alcal. Dur hasta despus de la unin de este Monasterio la Congregacin de San Benito de Espaa; y despus con asenso del Re\', y del Papa, se traslad al Monasterio de Santa Mara de Hirache en Navarra, en donde se conserva an, pero muy desmejorada en el goce de sus privilegios, con no poco perjuicio de los Estudiantes, y de los Estudios (pginas 171 y 172). En la Historia manuscrita del P. Prez, al tratarse
del
Abad Don
Don Pedro
1
131
los reinados
de
y Don Enrique
II,
mucho los estudios Generales, que como diximos, avia en esta Casa, al tiempo que esto Abbad fue promovido la dignidad Abbacial. Sus grandes gastos y empeos, y la calamidad de los tiempos, fueron causa deste dao. Procur nuestro Abbad con todas sus fuerzas, y aun con empeo y porfa, repararle. Los mas de los Monges se le oppussieron, ponderando los ahogos de la Casa. Nada desto satisfaca al Abbad, y quera que antes faltasse la assstenca lo mas precisso, y essencial del estado Monstico que al CoUegio y universidad. Huvo grandes contiendas acerca desto, y el Abbad trato mal algunos monges, y desterro muchos de Casa, por salir con su intento. Encarcese esto mucho en un papel que se halla en el archivo, y se dice en el, que de 80 Monges que avia en casa, quedaron en ella 16 ancianos. La Villa, que era muy interessada en que huvesse aqu estudios, y por otra parte era patria del Abbad, que tenia aqu muchos deudos de los mas nobles y poderosos, le assistio mucho en su pretensin, diciendo era obligacin de la Casa sustentar aqu vnversidad y Collegio. Sin embargo, la Chancllera de Valladolid declaro la Casa por libre desta carga, ya por no constar que esta fuesse obligacin suya, sino obra de sapereregacin fsicj que avia ella querido hazer hallndose sobrada, etc. (pginas 165 y 166). Por un dociuueuto que tenemos a la vista, podemos asegurar que en los aos 1581, 1582 y 1583, an insista el Concejo en sus pretensiones, pues dicha escritura (propiedad de D. Florentino del Corral, Abogado de Sahagn) es un Memorial del Monast.^ Real de S. Beyito de Sahagun con el concejo y cezinos de la dicha villa sobre que el Concejo pretende que el rnonasteHo tenga estudios e Vniversidad donde se lea Gramtica Artes y Theologia y Caones y dote las Cat redas para helio conforme a giei'tas obligaciones otorgadas por el dicho monasterio a su magestad. En este Memorial se hace relacin del pleito sostenido en tiempo del Abad Escobar y dcese tambin que en 1531: el Pontfice Clemente VII concedi al Monasterio de Sahagn facultad para que en el y en la dicha villa pudiese helegir (erigir?) y criar Unbersidad con catredas do Theologia Caones y Artes liberales y los lectores y o\-entes y graduados por la dicha Universidad gO(;en de los mismos previgelos (sic) que los de Salamanca y Alcal y puedan dar Grados do bachilleres lQnQados doctores y maestros y los tales estudiantes si fueren beneficiados Cannigos y dignidades de quales quier yglesias gocjen enteramente las rentas dello como si residiesen que antiguamente por el Papa Benedicto sptimo se avia concedido
descaecido
;
en que
la
132
Sahagn
(1), villa
guerra arda
muy
cerca de
que
se inclin al partido de
Trastamara, como
lo indica la
con-
Fueros
glo
(2).
De
tal
suerte,
la Abada,
como todas
la
las
de la mis-
ma
las circuns-
tancias tempestuosas de
Crnica de
Don
Juan
I,
sentronse al
Rey y
se condolieron
como
luntad
les
tomaban todos
. pedidos
que
para [que
a] los
que
lej'^esen o estudia-
sen eu
el el
si lo hicieran en estudios Generales y que en los lug-ares comarcanos ay gran numei'o de pobres y que muchos o la mayor parte de los clrigos avn no saben gramtica y que por eso que en el dicho monasterio de hordinario ay vn lector en artes y theologia y otro en Caones y que en el dicho monasterio ay vn colegio de treynta Colegiales clrigos seculares que pueden estar en el por siete aos y que los dichos dos lectores y treynta colegiales les probehe el dicho monasterio de salarios y gastos y avn a otros pobres seculares da limosna y [a] algunos por ventura todo lo
necesario.
La Universidad, sin embai'go, no volvi a establecerse. Estando el Rey en Morales cerca de Toro environle decir como Caballeros Escuderos que estaban por el Conde Don Enrique eu la villa de Valderas, que es eu Campos, facian mucho dao guerra por aquella comarca [Crnica del Rey Don Pedro ; Madrid [Sancha], 1789; Ao sexto, cap, XIII). E esto fecho, el Rey
(1)
parti de Valderas,
tierra de Len,
(2)
f ae Rueda, una muy buena villa que es en (Id., id.) que estaba por el Conde D. Enrique Fu hecha esta confirmacin en 7 de febrero de 1367.
cian seoro
(1).
i;i3
el
mal hubo de
el
hizo necesario
au-
de la Santa Sede;
el
la que,
arzobispos, obispos,
clrigos,
barones y caballeros se haban hecho dueos de las posesiones del Monasterio, de sus derechos y jarisdiccin, de sus
frutos, censos
espirituales
del Monasterio de
la
pena de excomu-
nin
Como los abades abadesas benitos Monasterios de Castilla de Len se querellaron al Rey de las encomiendas que tomaban los caballeros de lo que l Rey mand facer.- (Crnica de Don Juan el Primero; Madrid [Sancha], 1780; Ao segundo, cap. VIII, pg. 13S.j El ao 1394, Enrique III envi un mensajero al Duque de (2) Benavente amonestndolo sobre tomas que faeia en sus rentas, y entre los encargos que le da, figura este: Otrosi quel Abad de Sant Fagund se le enviara querellar, que gentes suyas del Duque de Benavente le tomaran un su logar que llaman Sautervas, y en l gran contia'de pan, vino, ganados que alli tenia. (Crnica de Don Enrique Tercero; Madrid [Sancha], 1780; Ao cuarto, cap(1)
de todos
El
mismo
el
ao, el
Abad
se quej al
Rey de algunas
persecucio-
nes que
a"
algunos comarcanos, suplicndole que les tomase en encomienda, lo que el Rey accedi. (Esc. d. 316.) conquestione percepimus, quod nonuUi Archiepiscopi, (8) Episcopi, allii que Ecclesiarum Prelati et Clerici, ac Ecclesiastica' personse, tam religiosse quam etiam seculares, nec non Duces, Marchiones, Comits, Barones, Nobiles, milites, communia civitatum, unlversitates opidorum, castrorum, villarum et aliorum locorum, et aliae singulares personae, civitatum, et Diocesum, et aliarum partium diversarum ocuparunt et ocupari fecerunt castra, villas et
los
134
Don Juan
ni
muclio menos en
los
no perecieron
los Estados de
Len y
Castilla,
y tras
ellos
Espaa
entera, fu
merced a
la vitalidad
tonces dio
uno de
los
que guarda
como en reserva
historia.
momentos solemnes de su
III
Con
el fin
tuyen uno de
los rasgos
qued entablado
el
el
el
De
las
muchas materias de
que
que contienen
la
los
lo
que menor
domos, iura,
et iurisdictio-
et iionuUa alia
ralia
monastebona mobilia, et inmobilia, spiritualia et tempoadAbbatem et conventum a* monasterium predicta spectanea detinent indebite ocupata, seu ea detinentibus prestant
et
tia, et
sum,
et
partium predictarum
villis
et alus
Hemos
transcrito
Abad,
la cual,
cin, seria
un
reflejo
135
qu punto afectaba
el
problema a
la entraa de la vida
na-
entrando ya
el siglo
numen eximio
de Lope
de Vega
la trgica la
nutrida con
las
ms
nclita prosapia
En
los
las Cortes
Rey
(1).
partir de entonces,
la querella
el
que no
se
reproduzca
las Cortes
de Medina del
Campo
excomunin a
los
que acudan a
(2);
la justicia
ordinaria y no
en
las
de Valladolid de 1322
que pasaban contra ellos de cada da en prejudiQO del (1) mi sennorio por los pleytos foreros e por los heredamientos e por las otras demandas que son del mi sennorio e de la mia juresdiQon; el Re\' contest: A esto digo que tengo de ssaber commo se vso en tienpo del Rey don Alfonsso mi auuelo e fazer lo he assi guardar; et esto saber lo he luego. (Cortes, tomo I, pet. 24, pginas 193 y 194.) Otrosi alo que nos mostraron que sobresto e sobre otras (2) cosas que an de yr algunos legos a juyzio ante los jueces dla iglesia, e amonestan los e ponen sentencia sobre ellos e dizen que des-
se pidi
136
oficio
que
las iglesias
que
lo ejercan los la
Rey
do
(1);
en las de
misma
en las de
Madrid, de 1435,
se
acus a las
iglesias,
monasterios y pre-
comparecer ante
los
jueces,
alcaldes
y corregidores del
Rey
(3);
tantes de
que
se
puede fa9er
al
justigia
(4);
en las de Madri-
expusieron
Rey que,
biciones hechas por Cortes anteriores, la jurisdigion eclesistica e sus perlados e vicarios e conseruadores, e
de otras
malfecliores,
commo
monedas
e otros pe-
chos
(5);
en
las
es la juredigion es lo
mas
que passan los treyuta dias que estn en sentencia, qxieles caen pena de sesenta mr (Cortes, tomo I, pg. 331-x.) mando que ningunos escriuanos pblicos non ayan en (1) las eglesias catedrales nin en las otras eglesias nin en los lugares abadengos, nin otros, escriuanos que ssinen nin ffagan ffe por cartas de mercedes que tengan, por quela jurisdi(;ion e el derecho do nuestro sennor el Rey sse pierde. (Cortes, tomo I, pg. 364-93.) Cortes, tomo I, pg. 382-20. (2) Id., tomo III, pg. 220. (3) Id., tomo III, pg. 287. (4) Id., tomo III, pg. 328-21. (5)
seglares
(1);
137
como por
los
en
las
de Burgos,
de 1453
(2),
Crdoba,
de 1455
(3),
y Toledo, de 1462
mismas
querellas, y en las
gal se
cos,
que
el
ao 1476
se celebraron
en Madri-
clam contra
era tal
la intromisin
les
que
que apenas
dejan
crimen entre
los
legos de
sos o
(5).
Los
reyes,
menos
celo-
ms
como quien
llena
una
el
trillada
formalidad cancilleresca,
ofrecan poner
mano en
ms
objeel
que
el
de lisonjear a los
porque tan
los
jueces
tonces, y
lo=:
aun quitando
la razn a
cuando
se planteaba la cuestin
de
competencia.
Por
lo
la exis-
es curioso, al par
que
interesante, observar
cmo
el
el
ao 1291,
el
Belver, y
Don Pe-
dro
un vecino de Sahagn
(1)
y confisc sus bienes para
138
Real; pero
el
la
Cmara
Abad,
el
fallo (1).
tal
Don Gmez
ste
hecho excomulg
el
el
Abad, y habin-
Roy
et
ante
dar una
Seor Abat
de levar para
si
al dicho
si
forzoso al excomulgado,
Corte
(2);
en
fin,
a lti-
mos
del siglo
XV,
todava gan
Abad
otra
demanda
con-
un vecino de Pomar
solcito
(3).
Con ms
el
tesn y con
empeo ms
que
el
Rey, luchaba
Abad
se dirigi al
denase a los vecinos que se abstuviesen de segar en los prados defesados de la villa y coto, a lo que se neg altanera-
mente
el
cuya
es,
atribuyr
(4);
la
ye
vos, lo qual
deca
'yo
non deuo
fazer*
poco des-
(1)
dixo que la villa de S. Fagunt era suya, et avia el Seoro della et que pertenescian a el todos los Fueros et penas et calomnias de la dicha villa et que le pertenescien los bienes de los
dicho
Esta vecinos de dicho logar que caiesen en yerro de traicin doctrina estaba conforme con el privilegio de Alfonso X, por vir-
En la Abad
Abad
118).
las caloas que el Fuero Real Los oidores fallaron que era proet monasterio. (Esc. d. 300.)
bada
(2)
(3)
(4)
la
Abad
M,
d. 2.213.
139
una
avenencia para someter todos sus pleitos y contiendas jurisdiccionales a la chancillera de Valladolid
(1);
ulterior-
mente, los regidores y procuradores de Sahagn requirieron al Abad para que deshiciese los agravios y levantase
las
al
Concejo de
la villa
y a sus
que aqul
replic
sigir, se
el
asuntos de jurisdiccin
al
y en 1411
el
Concejo intima
Abad para que reconozca y respete cin que tiene el Rey en la villa (4).
seoro y jurisdic-
Como
di
Abadengo llegaba a
la
hora de
las postrimeras.
En
las Cortes
que
de aquellas que
el
derecho permite
(5);
el
Ordenamiento
los arzobispos
mand que
tes-
mandaran
ni consen-
tirn
las yglesias e
(1)
140
donde
se obliguen
sometan a
la jurisdicion eclesistica
las disposiciones contenidas
el
Eran
estos los
amagos de
Reales,
en las Ordenanzas
al de-
que dieron
el
clarar
ceuil
que
Rey
tiene la jurisdicion
suprema,
assi
en
lo
como en
lo criminal,
los
el
ni a los agrauiados
que
se vi-
y pobres y miserables personas, y en los otros casos da que el rey puede conoscer segn las leyes y fueros
destos reynos; y los tales grandes seores obedezcan y guar-
den
las cartas
el
juez
al
tre ante el su
dimento de
saluo
el
la jurisdicion o seoro
Rey, y que los perlados y juezes y clrigos que vsurparen la jurisdicion real y della se entremetieren a coel
mis-
mo
la
Nm.
Ley
Leyes
118.
(Ordenanzas de 1488
(3)
2.*
vio
141
los seoros,
sucumbir
lo
ltica
la
unin
el
Mouges de Nogal,
ao
de 1390 en Valladolid.
terios;
Ya
y su
modo de
mucha
la
esti-
unin
acaso por
cir-
el
modo
correspondiente sus
solicitarlo
En
este
ao (1494) vino
el
por encar-
go de
los
Reyes Catlicos
so de Albornoz,
con
el
en
en
el
Sahagun
el
modo
que
se habia establecido
la
Congre-
nos de los
rior
nombre y tratamiento de Abad, puso en manuevos Monges todo el gobierno interior y exteD. Rodrigo vivi aun hasta el
de su Monasterio
ao 1497 separado enteramente del gobierno; pero no obstante por respeto su persona y dignidad, siempre
que
el
nombre de
Comunidad, de su Abad D. Rodrigo y de Fray Juan de Soria, Presidente. Pero aun este corto honor que
la
se liabia reservado
142
redel
Don Rodrigo de llamarse Abad, lo edificacin de sus Monges en manos mucha nunci con Papa Alexandro VI en el mes de Mayo del ao 1496;
los
zelo
poco discreto,
solici-
Sahagun
fuera de
el ttulo
ella;
desnudarla de una
muy
misma Bula
segreg dicho
Papa y separ de
de San Mancio y los Prioratos de Belver, Saelices de Mayorga, y Villagarcia, y uni los dichos tres Prioratos al de
San
Mancio, y
total
as
La
historia del
(1)
lib.
PARTE SEGUNDA
LAS INSTITUCIONES
CAPITULO PRIMERO
Las exenciones
del
Monasterio,
I.
La exencin
feudal.
civil. Significacin del seoro en el rgimen Concepto de la exencin civil; exenciones totales y parciales. Exenciones del Monasterio de Sahagn; carc-
ter
este Rey.
II.
La exencin
Exenciones conce-
didas por privilegio real; cmo deben entenderse. Exenciones concedidas por Gregorio VII y por los pontfices posteriores.
En
del
los captulos
la historia
examen de
y morir, y sin
<lio.
el
presente estu-
Las exenciones
seoro del
Abad y
las limitaciones
que
le
impuso
el
poder
que en-
carnan todo
problema del feudalismo y que reclaman, por tanto, un anlisis ms detenido que el que de ellas fu
el
146
Empecemos
Seoro.
este anlisis
el
por
el
origen de
del
Representa
el
de
la evolucin.
el beneficio
Como
rgimen feudal
con
cunscrito a la
mera posesin de
la tierra; surge
despus
el
ms que
la consolida-
como a
los
que
y
en-
dueo de
la propiedad
el
poseedor de ella
un vncums
que
el
derecho se hace
en
cierto
modo,
dueo;
los requisitos
el
de
del juramento,
que infunden en
comcon
litigios
que
se susciten
prolijarito, se
el
casusmo de un verdadero
el
6'e-
que Seor
et
es
llamado pro-
llamar seor, tambin sus naturales como los otros que vie-
nen
l
147
su tierra
(1).
dominio
que caracteriza
al seoro;
y de
un proceso de emanciun
princi-
dueo de
todo poder.
Ahora
bien;
como en Espaa,
la
se-
del
el
sun-
tuoso aparato de
y con relacin un
territorio.
He
la propiedad, o,
la pro-
piedad se transfera:
sit
ita
abrasum de nostro
(2)
,
jure, et in vestro
dominio
sit
tradiII
tum
dcese en
la Iglesia
de Astorga;
quemadmodum eam
iurificare soleI
Sahagn
(3);
el
alcance
como entonces
la propiedad es la
(1)
Part. 4.*,
tit.
XXV,
16,
1.
1.*
pg. 440. Corresponde esta escritura al ao 946. En el mismo tomo (pg. 446) puede verse otra de Don Vermudo II (ao 99S), concebida en idnticos trminos.
(2)
(3)
Esc.
d. 100.
148
emanan
hombre va unido a
transmisin de la
las
la tierra
que posee
que cultiva,
la
misma
tena
minio de
la tierra,
como
y,
como
enajenables; en el Cartulario de
Sahagn
donante se vale de
los
eque pro
castellera
eque pro
aut
majorinus
de
terminum suprascrip-
tum>
(1),
tanera,
collazos de
mon-
como
actos
que
te-
ms amplia,
es decir, la
que pudiramos
comprenda
La La
nium).
2.
que pertenecan
al
Rey
(fiscalia regala).
(1)
(Esc. d. 91.)
(2)
149
3."
La
al
gadas
4."
.o.*"
Rey en
La La sumisin de
dictioj.
6.
7.
La exencin La
Rey entrasen
en
el territorio
el
Rey uno
por ejemplo, en
una donacin de
diversas heredades,
unas y
otras:
Matantia a&
/e^rro;
Paretes ab integro,
Romani ab
in-
/om reglist;
en otra de Fernanel
do
I (1047),
excepta
el
Rey
el
fonsado y
fuero de sus
suum forum>
mismo
(2);
de Godos, hcese
pro rauso homicidio vel f ossateria nec de Regibus vel Potestatibus qui post nos succeserint sevo pereni
(3).
(1)
(2) (3)
16,
pg. 450.
(ap. XXII).
tomo
36, pg-.
XLVII
Esc. d. 88.
150
Veamos ahora
terio
la extensin
hechas por ste y por los que le sucedieron en el trono. Las comprendidas en el primer grupo, afectan casi exclula posesin
sivamente a
de
la tierra
al
aprovechamiento
que
se tiene noticia,
que
es el de Alfonso III,
Zacaras
buscunque
Et quidquid
(1); si
bien en la donadel
mismo Rey
hizo en
904 a Sahagn
Monas-
que
se
han
Potestatis,
Comitis vel
stabilita
las
(4),
maneant
(2).
y de San Andrs
(1) (2)
Esc. d.
1. 2.
Esc. d.
(3)
ut
sit
nerint
tri
tam de ipsa
villa
quam
ad vestram concurrant iusionem. (Esc. d. 20.) Esc. d. 22. Emplanse los mismos trminos que en (4)
terior.
hechas por Kamiro
la II
151
de
Doa
Elvira, de 970
al instau-
en
el
mucho ms
que
se los oficiales
extensas,
aunque no
en
el territorio del
no obstante
lo cual
afrmase
el
ut Rey para defender y regir el Seoro: Mandamus potestatem super eum nisi solus Bex nullus homo habeat
del
ad regendum
et
defendendum
et
nandum
la
el
(2),
Rey
Abad
se le
daba nicamente
En
el
el
Fuero
por
(3);
ensnchase
el
poder del
Abad con
pleno do-
consuetudines
et foros
Dominus
Et
(1)
rum
Coucedimus altario vestro omnia ista pro remedio animanostrariim ut omuis populus qiii ad ipsas villas convenerint
Tampoco se hizo en el documento de 1080, por el que se nombra a Don Bernardo Abad de Sahagn: ut nullus minister
(3)
meorum
pere aut in mnibus villis vel Ecclesiis seu hereditatibus qui inris eorum sunt per manum sajonis sigillum poner sive pro homicidio,
sive pro fossatera, sive pro roxo, sive pro castellera, sive pro
anubda, aut pro nuncio aut pro ignor, aut pro furto, aut pro nodo, aut pro hereditate. (Esc. d. 114.)
usus, et leges antiquas
iii
152
manum
Abbatis et
pace per
monisi
nachorum;
et
Abbatem
siastice
et
monachos, y
Monasterio emanci-
pado del Fisco: atque ab omni iugo Regalis Fisci vel ecclepresure feci ingenuam (a la Iglesia de Sahagn). Por
el
ltimo, en
nuevo
privilegio de Alfonso
VI
del
el
ao 1087, se
realz la exencin al ce al
mximo
grado, porque
et
Rey recono-
omnem
regiam iurisdictioel
oficiales inmiscuirse
en
gobierno de la
qui
aliquid de supradictis.
eque
micidio,
alia
fosatera,
sed omnia
cuiuscunque persone
et
regimine
maneant
stabilita per
tales exencio-
un
doscientos ochenta y
el
un
VI
sancionase
Fuero de Saha-
las siguientes
palabras al
Mo-
tierras
ria, et
sajonis
eque pro
fossato,
fornicio,
eque pro
ausus inquietare
eos pro fossato, annubta, sive labore castelli, vel fiscale, vel regale servitio
(2).
Don Ordoo
II (922), deca
en una do-
(1)
(2)
Esc. d. 119.
26,
pg. 443.
nacin
al
153
<sic
Obispado de Dunio:
dono hanc
meam
exi-
guam homo
oblationem
aditiim
et
sit
cum
vocem
racesi, et
homicidi
fosatariaj pertineant
et
ad predictum Sanctura
II,
Confessorem
Episcopis
(1);
Sancho
en un notabilsi-
mo
el
la Iglesia de
Oca de doce
Obispo
la jurisdiccin
sitio
al eclesistila Iglesia
en
fin, el
de
de Sahagn,
al or-
mano
el
del Obispo;
al prohibir la
trmino a quien
no morase en
al investir al
que cap-
la
fuerza a residir
otro,
en aquel lugar
derecho que
el
al
que
se hubiere
marchado a vivir en
(3).
(1)
(2)
18,
pg, 317.
tomo
En
idnticos trminos,
mismo Rey a
la Iglesia
de Burgos (p-
gina
461).
Nullus etiam Infanzn aut villanas, aut quislibet homo ha(3) beat hgeriditatem inf ra os trminos nisi per manum Pontiflcis Ovetensis, et cui Episcopus dederit non vendant, non donet alicui qui foris illnm vallem habitaverit, non levet eam ad aliquem locum;
et
totis illis
concedimus
eos, et
servos de Lagneyo per totas Asturias aut in aliqua alia trra qui de eadem valle fuerunt, inveneritis, per vim reducite eos ad
Como
ni
154
lo
demuestran; y con-
hecho, ya que
la
el
mayor concesin que puede hacer un rey y reputado como el famoso Abadengo como una de las ms intensas manifestaciones del feudalismo en Castilla.
aun
las
ms
omnes habitantes
et
sint
ab omni inquietatione,
(1);
ab omni
fisco regali,
Prefectum
villa talli
illa,
nec in
et
mnibus
nuUum
alium dominium,
nisi
Abbatem
monachos perferam
villa, nisi
(2);
Abbatem solum
muy
el
como
de Alfonso VIII en
vestrum servitium. (Esp. Sag., tomo 38, pginas 332 y 333.) Vase ahora el fragmento de una exencin concedida por Luis I de Francia al Monasterio de Saint-Seine, que es una demostracin de que los monarcas franceses no empleaban en tales documentos trminos ms rigurosos que los reyes espaoles: ad prefatum monasterio per hanc paginam donationis nostre a die presenti perpetuo ad habendum concesiimus, et de jure fisci nostri in ditione ejusdem monasterii transtulimus, cum domibus, edificiis, accolacuis, aquis,
bus, mancipiis, terris cultis et incultis, vineis, pratis, silvis, pasaquarumve, decursibus, officinis, quamtumcumque jn eodem fisco nostra est legitima possessio cum omni integritate, ita
ullius contrarietate inviola-
Esc. d. 155.
Esc.
d. 168.
155
una
ratiticacin de todos
el
y por delimitar
el coto,
era
que
el
Monasel
como su ms
prefe-
mediados del
siglo
XIV, para
ob-
pristinam libertatem
cum
execratione detestans, ut
vel
lie-
redum meorum,
que sunt
inris
num
fonsadera, sive pro rosso, sive pro castellera, sive pro anubda, aut pro nubejo, aut pro ignor, aut pro furto, aut pro
comodum
ma-
neant intemerata,
Aun
II, al
as,
tampoco puede
esta exencin,
califi-
carse de extraordinaria la
forma de
porque
hanc
hsere-
ditatem vobis, et
et
toti
voci vestrse in
quod ab hac
potenti, et impoten-
non
alicui
tem
intrare, sed
et
liberatam
et to
commutetis,
tum
et
velle
vestrum inde
faciatis
No es posi-
(1) (2)
E3C. d. 197.
ble exencin
contiene.
156
que en
este
ms amplia que
la
documento
se
Las exenciones
y,
confirmacin de las
antiguas.
II
la
exencin ci-
eclesistica,
entendiendo por
tal el privilegio
sin
sujecin
Dicho privilegio
rio Vil;
le
Obispo:
Potestatis,
Comi(1);
tis vl
una
las propias
absque ulla dilatione regia Potestatis vel Comes aut Fpiscopus, sed sola monasterii potestas
(3),
se lee
en otra de
Ramiro
II,
y en
la
inquietatione regia aut alicuius potestatis comitis vel Episcopi (4). Significaba esto
que
los
Reyes eximan
al
Mo-
(1)
(2) (3)
(4)
Esc. d. 100.
tos cannicos, o, al
157
los obispos, lo
mencionar a
hacan con-
siderndolos
como una de
ms
que desde
so VI,
el
el
en
la Iglesia
de Sa-
eam Romane
ruego a
la
Monasterio la
exencin
(1),
tambin
lo es
que en un
privilegio del
mismo
omni
Rey a
mus,
los clrigos
et
fece servitutis,
quam
etiam
fiscala epis-
coporum
(2), y que el ao 1091, el Obispo de Len dice terminantemente quia plerique Reges Villas et Ecclesias
:
(3),
textos
duda acerca de
la facultad del
me-
si
los obispos
como por
la parte principalsima,
y a veces diel
derecho de
Castilla: va,
et
dura toda-
que quando
En el Breve de Gregorio VII, dicese que Alfonso VI rog al (1) Papa ut illut (el Monasterio) ut pote juri Snete Romane Ecclesie mancipatum competenti corroboratione muniremus; y aade: Precibus itaque tuis necnon predicti karissimi filii nostri regis Adefonsi petitionibus incliiiati sub perpetu defensionis et Romane libertatis tutela prefatum monasterium suscipimus, etc.
(Esc. d. 117.)
(2) (3)
16,
pg. 472.
saber los Cannigos al
sia,
158
Rey por
et del
puedan
encomiendan
Rey
recibi.
Et
esta
tres ra-
zones: la primera,
et fecieron las
porque ganaron
et
el
de los Moros,
el
mezquitas eglesias,
et
echaron dende
nom-
bre de
Mahomad,
metieron hi
las
porque
do nunca
porque
las dotaron, et
dems
mucho
bien.
recho los Reyes de rogarles los Cabillos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego (1).
La primera
efecto,
le
confiri la
exen-
del
ya sobredicho
que
mas
tardar, le ordeno
Al qual Monasterio
vidumbre
assi Ecclesiastico
como
la
Santa Iglessia de
(2).
Roma
en
si
retobo
para siempre
jamas
(1)
Part.
1.*, tt.
V,
1.
18.
(2)
En
terio
el
159
el
Monas-
quede unido a
(1);
Cluni
que
la eleccin
monde
jes (2);
que
stos
puedan
cualquier obispo
(3);
Aba-
pague a
la
Sede Apostlica
el
(5),
que, segn
que eran
Sin embargo, los trminos del Breve son bastante ambiguos, pues por ellos no puede saberse
si la
jurisdiccin del
media
(1)
et
formam cluniacensis
(2)
snete apostolice sedi specialitev adherens ad instar cenobii ut sicut illut in Gallia ita istud
quem
fi-atres
No obstante, agrega: Eos vero qui per diversa loca ipsi (3) monasterio pertinentia dividuntur fratres ab illis Episcopis in quorum consistunt episcopatibus ordinationes suscipiant, Ecclesie que consecrentur; pero con la condicin de que tales obispos no haban de llevar derecho alguno por la ordenacin y se hallasen en cannico disfrute de la potestad, pues en otro caso ad qualemcunque Catholicum Episcopura placuerit causa consecrationis et ordinationis tam locorum quam personarum licenter pergat. (Id.) ut nullum Episcopum infra ipsum monasterium presu(4) mat consecrationem aut ordinationem facer aut publicas Missas
quem Abbas et fratres voluerint invitare. (Id.) Quod utique ut indubitanter cognoscatur eidem apostolice sedi sicut membrum capiti aderere, eius que et non ullius mortalis iuris esse, pensio duorum solidorum illius terre monete annuatim
celebrare nisi
(5)
reddatur. (Id.)
(6)
Part. 1.*,
tit.
XXII,
1.
%.^
privilegio
160
ya que
el
si
pueblo del
hallaba o no in-
cluido en los de
una
o varias dicesis,
ni precepta
nada
en
el
Breve de Pascual
II,
el
crisma
y
a
que hayan de
de que
para que
los
tomen de cualquier
donde
tena
Abad de Sahagn
embargo, a
la jurisdic-
mismo
Pontfice, invo-
cando
las
cuando sobre
mulgar y
la
de recibir
el
Chrisma, et oleum Sanctum iuxta consuetudinem pristinam (1) per supradictas vestri iuris Ecclesias distribuendum Legonensi accipietis Episcopo, si quidem gratiam atque communionem Apostolicae sedis habuerit, et si ea gratis, ac sine pravitate voluerit exhibir. Quod si aliquid horum obstiterit, vel dar noluerit, liceat
ex catholicis quem malueritis antistitem adire, et ab eo huiusmodi consecrationum sacramenta suscipere. (Esc. d. 147.) Ig-itur ad huiusmodi arrog'antiam comprimendam nos per(2) sonse tuse, fili karissime Abbas Dominice, ligandi, ac solvendi potestatem super eosdem burgenses laicos, sive clericos concedimus, et super eos omnes, qui infra cautum ab Alfonso prenominato rege disterminatum habitant Neo in eodem burgo oleum aut Chrisma, nisi per Abbatis manum ab Episcopo quoUbed dari permitimus. (Esc. d. 148.)
un Breve de Eugenio
rior:
161
derecho ante-
manum
el
Como
era natural,
merma de
su jurisdiccin,
las gestiones
que
los
monjes
ellas
que en
no
el
Papa Alejan(2),
Abad
el
uso de la mitra
el
y en
el
crisma a cualquier
al
la ordenacin
de
clrigos (3).
al
Monasterio y demoraban
que
si
el
Obispo no discerna en
el
institucin de la cura de
almas a
dos por
el
apostlica^
diocesano
el
Abad en
libertad de
(1)
(.2)
Esc.
d.
163.
Usura quoque mitrae tibi, tuis que succesoribus auctoritate apostlica duximus concedendum. (Esc. d. 175.) Chrisma vero, oleum Sanctum, consecrationes altarium, seu (3)
basilicarum, ordinationes monachorum, et clericorum degentium
infra
cautum ab Adefouso rege determinatum, qui ad sacros ordines fuerint promovendi, quocunque malueritis suscipietis Episcopo, etc. (Esc. d. 176.)
11
cedes fueron
visti al
162
otro obispo
(1).
Estas
mer-
an aumentadas por Gregorio IX, quien redel poder (1237) de bendecir los
Abad
ornamentos
Abadengo
(2).
De
lo
Monasterio
cual en
el
siglo
XIII lleg
ms
latos privilegios
el
temporales y espirituales.
dominio
deun vasto
territorio,
impuestos
e ingresos
que correspondan
al fisco real,
la jurisdiccin
verdadera soberana
el
prelado re-
el
crisma
que
quisiere,
templos, y
(1)
ut si Episcopi presbiteris te
ad.
Ecclesias presentatis,
infra
animarum
mensem
ex auc-
simulando
toritate
dunimodo idonei
sint,
Earun-
dem quoque Ecclesiarum, seu altarium consecrationes et clericonim ordinationes, si diocesani Episcopi absque manifesta causa noluerint exhibere, aut eas diferre voluerint, liceat vobis k quolibet
mismo ao de 1194, dispuso que Papa pudiera poner excomunin, suspensin o entredicho Abad de Sahagn y a sus subditos (Esc. d. 20.)
Nota de Escalona a
la escritura 237, pg. 587.
(2)
163
el
Monasterio y no con
el cle-
si
se
que que
se
como ahora y como siempre, el derecho cumple representa una parte mnima del derecho
una cosa
va a
es el precepto
se escribe;
y otra
muy
distinta
es su eficacia;
del Monasterio,
que
si-
guen.
(1)
earuudem
vobiscum, et non cum clero civitatis, et dicesis, sive partinm in huiusmodi pecunia iuxta faciiltates proprias coutribuere consueveriint tempore, cuius memoria non existit (Escalona, d. 253.)
CAPITULO
II
Rey.
Limitaciones del poder feudal del Abad. La roboracin o robra en los privilegies; la investidura; los cotos o multas en caso de infraccin de leyes y escrituras; la mampuesta y la encomienda; reconocimiento expreso del seoro del Rey.
as eclesisticos
como
seculaopresor,
un poder omnmodo y
Abad de Sahagn
criminal, poder
que en
el
lleg a la
cima, en sentir de los contadsimos autores que se han ocupado, aunque incidentalmente y siempre a la ligera, de
de exenciones enumeradas en
el
ltimo captuinsti-
pero
el
frgiles,
busque en
al
documentos
los
la
vestigios
hubo entre
el
tal
como
se defi-
na en los privilegios, y el
las circuns-
do por
el
166
y claro
es
que ahora no
aludimos a
reinado de Alfonso X, y que son argumento incontrovertible de la existencia de aquel seoro, sino a otras manifes-
taciones de l
mucho ms
antiguas, tales
los cotos o
como
la rohra
en
multas en caso de
mismo Monasterio en
y
el
lo civil
y en
lo cri-
como derechos
exclu-
el
espacio que
vamos a
dedicarles.
**
X, XI y Xll
los siglos
presentan una particularidad que no debe pasar inadvertida; nos referimos a la rohoracin o rohra (1), o sea el dere-
Rohra, segn el Diccionario de la R. Academia Espaola, (1) viene del lat. robora, pl. de rohur, fortaleza, firmeza, y significa alboroque, y en otra acepcin anticuada: Escritura papel autorizado para la seguridad de las compras y ventas de cualquiera otra cosa. El mismo Dicciotiario dice que robrar (hacer la robra)
o roblar, se deriva del lat. roborare, fortificar, dar firmeza,
y que
robla viene de robda y significa: Tributo de pan y vino y cierto niimero de reses viejas, que, adems del arriendo, pagaban los
ganaderos trashumantes al dejar, fin de verano, los pastos de las sierras. Creemos que robra y robla, robrar y roblar, no tienen ms que una sola etimologa, que es roborare, sin que la variacin prosdica pueda justificar el diferente origen. En la provincia de Len, dice todo el mundo robla, en su significado de alboroque.
ciii
167
de la carta, uaa recompensa u obsequio, ya en especie, ya en metlico. El origen de ello, que acaso pudiera rastrearse en las donacioties modales del
Derecho romano, no
es
cuestin de este
ta consignares:
momento, porque
1. que,
lo
en este tiempo se haba convertido en un mero smbolo; y 2. que casi siempre que aparece en las escrituras de la Edad
Media, se observa que
el
donatario est en
una
relacin de
las
aun prescindiendo de
un
las po-
unus ex
filiis
nostris (lo
que era
una
tierra
de labor
(1);
que
al
el
(2);
titu-
lum
et dotis
arrarum,
el
mujer un
lecto pallio
obtimo
et
en
que no
es difcil apreciar
que
el
l.
ficaba,
modo del donante, o que, por La robra, en general, no signique un tributo de honor o acareconocimiento de su seoro.
mentos
te
reales,
pues
si
las
testamentu con-<in
firmante^, incor/*o6o*aoweistiustestamenti,
rohoratio-
(1)
ao 961.)
(2)
(3)
ao 1042.)
de
te in offertione
168
naje y sumisin.
No
que
las,
al
Mo-
muchas
tal
aquellas otras en
concepto caballos,
,
muuna
lo vis-
En
fin,
la
mejor com-
(1)
Et Serique
Colleg-iurn
Fratrum damus ad
vobis Ranimirus Rex et Regina Gelvira kabalu bajo obtimum et pannu de sirgu valiente centum soldus de argento ad istu testa-
mentu confirmante quanto ad vos placuit. (Esc. d. 46; donacin de in Las Graeras, hecha por Ramiro III en 971 al Monasterio.)* offertione kauallum de C." solidos. (Cart. d. 38; donacin del Monasterio de S. Vicente de Len, hecha a Sahag'n por el
mismo Rey
ad confirmandam cartam istam kauallum bonum et obtimum simul et duas muas obtimas. (Cartulario, d. 7; donacin hecha a Tajn en 920 por Ordoo II.) accepimus de vos uno kavallo per colorem mauricello, valente quingentos et unum solidos de argento, et dos accipites (de accipiter, gaviln, halcn), uno pullo et alio trtate (Esc. d. 88. Donacin de la villa de Godos hecha por Fernando I en 1047 al Obispo
en 977.)
Et
accepimus de
te
de Len),
(2)
etc., etc.
Doa Urraca, en
y confiesa que lo hace para indemnizarle en algn modo de los daos que le caus al quitarle de su tesoro 9.270 auros y 10.400 sueldos de plata, aunque agrega que fu debido a sus muchos gastos con motivo de la guei-ra. Al final se consigna que
sia de Oviedo,
Domnus Pelagius
Sagrada, tomo
(Espaa
Tambin Alfonso VII dice en una escritura haber desapoderado al Monasterio de Sahagn de varias villas y heredades por causa de la guerra; al devolverlas, llev a los monjes 3.000 sueldos por la confirmacin de la carta: In eius tamen confirmatione tres mille solidos publicse monetae ab Abbate, et predictis monacliis charitative accepi. (Esc. d. 155.)
169
Rey derivaba de
su
por la transmisin de
la
soberano diese su
por
tal
andando
el
frmula de
la robra; as,
Fernando
en 1046, recibi un
que Vellido
como
lo
equm
colore
amarellum
(1).
*^*
al
Rey descbrese en
que
ste
si
abacial, pues
el
el privilegio
en
que
dcese:
atque
commorantium Bernardum
constitu* (2).
eodem
monasterio Abbatem
guarda
de esta facultad
la siguieron
el
que
los
monarcas
siglos,
puesto que
cronista
(1) (2)
Cart., d. 895.
Esc. d. 114.
170
Don
el
annimo,
al
narrar la eleccin de
Rey D. Fernando,
y que
para
ste .acet
su eleccin, y
le
el
pluguiesse confirmarla
las leyes
Abad de Sahagn no
ejer-
ci la plenitud
la jurisdiccin,
los
documentos procedentes de
los
la
Mo-
al
no disfrutaban
los
monjes de
inmunidades de
la atencin
no llama
que
Ramiro
III
mande que
el
que
los monasterios de
fisco
San Esteban y
(2), ni
tum sumum,
que
el
et
que diga
llas al
do
cam-
bio, es significativo
que
el
a su derecho, pues en
el
con
el fin
pro
damna
Sanctorum Facundi
et
(1)
(2)
(3)
B., cap.
LXXIV.
Esc.
el.
48.
Esc.
d. 51.
171
parte regia*
Fu quiz Alfonso VII quien en este punto se mostr ms prvido con los religiosos de Sahagn, porque, no slo
elev al
Abad
la suya,
cuando,
de Nogal, orden
que
el
que quebrantare
lo dispuesto
pagara al
Abad y
al
Rey
ambas
del
jurisdicciones
y aun confirma
el
independencia de la
Abad
dos-
si
la cometiere
(3).
mino pechase
trivial,
al
Rey quinientos
Aunque
misma en ambos
se impona, lo
por la que
de
la
una
fr-
mula anloga a
primera de
desde
(1)
(2)
Esc. d. 103.
ad partem
regis,
ta-
mando ut quicunque veuerint ad iatam feriam non Si autem aliquis eos pignoraverit infra cautum Sancti Facundi pectet Ahhati Sancti Facundi ducentos moravetinos. Si vero extra cautum pignoraverit
(3)
quingentos moravetinos regie parti persolvat. (Esc. d. 170.) vel eam (la propiedad que concede al Monasterio) ali(4) quomodo invadere temptaret, pectaret Regi, vel Abbatis vocem pulsanti do millia aureorum. (Esc. d. 193.) Sin embargo, en otros documentos de este Rey, por los que se hacen donaciones a Sahagn, no se menciona al Abad: o.7'egie pa7'ti centum. libras auri puri n cauto persolvat (Esc. d. 190; donacin de Nogal y Olmillos):
regie parti ducentos ureos in coto pectabit (Esc. d. 191; inmunidad a favor de los dependientes de la Botica del Monasterio).
privilegio de
esta poca, los
172
el coto
monarcas recaban
la
para
s,
dejando
al
Abad no ms que
que
I
conmina con
la
te-
en 1214
(1);
Fernando
III,
pecharie
el
conducho
et lo
que hy
prisiese
coto
doque
yo apuesto en mi regno
(2), y,
finalmente, Alfonso X, en
el
Fuero
pecharie en
Castiella
a mi
et
a.
los
et
al
Rey
era tambin la
Los
infinitos pleitos
los seores
que
el
tiempo con
te
en materia de propiedad,
de
ello
que, desde
el siglo
X, guarda
el Cartulario, (3),
que
si
en
Rey
estaba justi-
ficada,
por tratarse de
en
los
(1)
na, d. 219.)
(2)
(3)
Esc. d. 231.
192, 196
Vanse, entre otros, en Escalona las escrituras 35, 160, 162, y 292; y en el Cartulario, los nmeros 711, 806, 981, 1.050,
1.242, 1.262, 1.275, 1.375, 1.438, 1.439, 1.594, 2.095, etc., etc.
re
173
te
la
embargo,
al
al tribunal
el
pleito
promovido
el
Fuero de 1255, en
el
como hemos
el
ltimas alzadas
para
modo
el
princi-
Pero donde
sos caracteres es
tal principio se
en la
el
justicia criminal,
mente interviene
las caloas o
tes,
delincuen-
Fuero de Al-
fonso
pars
VI
sit
gunda
purgassen de tan gran traycion, segn la costumbre de Espaa, por juyzio de batalla de dos, y los sentenci al destierro
al secuestro
de sus bienes
(1);
mer
Fernando
tambin en
practicar
al
Abad
las caloas
que
el
Fuero Real
(1)
A., cap.
LXV.
diputaba como del Rey
174
(1), la
en
tal privilegio,
cuando
dijo
que
si
que peche
culpado
la calonia
que
del Ahat,
culpado
(2), lo
al
Abat
otro tanto
el
como
Fuero
las caloas, y,
No olvidemos tam1,
fall
una causa de
un vecino de
Salia-
gn, y que si el Abad reclam en esta ocasin, no fu porque repudiase la competencia del tribunal sentenciador,
sino para defender su derecho a apropiarse los bienes confiscados
(3).
(1)
(2)
Esc. d. 277.
Esc. d. 300. Esto demuestra que segua rig-iendo en esta (3) materia el precepto de la ley visigoda, que divida las causas en mayores y menores, encomendando aqullas, as en lo civil como en lo criminal, cuando se refiriesen a personas elevadas, a la jurisdiccin del rey Ut episcopi, abbates, comits, et potentiores quique, si causam inter se habuerint ac se pacificare noluerint, ad nostram iubeantur venire praesentiam, eque illorura contentio aliubi diiudicetur eque propter hoc pauperum et minus potentium iusticie remaneant. (Cap. De justis faciendis.) Por eso, el pleito sostenido por el Obispo de Oviedo contra el Conde Don Vela y sus hermanos, sobre propiedad del Monasterio de San Salvador, fu llevado in presenta Regs Domini Adephonsi et in presenta Dominse Urraquse et multorum nobilum bonorum hominum, Episcoporum, Clericorum, Monachorum, Laycorum; y el mismo tribunal vio ms tarde otro pleito sobre el propio asunto, siendo las partes el citado prelado ovetense y el Conde Rodrigo Daz y su hei-mano. (Esp. Sag., tomo 38, pginas 311 y 315.)
:
175
Hay
mienda.
mam^msta y
la etico-
La mamintesta (manu
la facultad del seor
como
de conferir a
un
vasallo la capacidad
dependencia, ejercitase
sallo tenia la
seor
ponia de su mano
de su
propiedad; que
el
el
Rey
o el
Ah&d ponan
y alcance de
mano
del
al
merino, y que
o del
mano
etiam
Abad
textos
Bey,
etc.
Tal es
sentido
muchos
XuUus
nisi
per
manum Pontificis Ovetensis (1); Non aya mampostero otro omne en Ozagre si non la orden> (2); Maiorini Sancti Faintrent jjer manum Abhatis (3); Queremosdecundi
can los burgueses al apoderarse de los ornamentos y tesoros del Monasterio
que
el sacristn
nuestra
ellas
otorgo et
el diqiie
conosco que
Prior o Provisor o
Mayordomo que en
non
j^or
vos et
mi
(5).
Des-
(1)
Erip.
La Orden de Santiago. Urea y Bonilla, Fuero de Usagre, (2) pgina 139, 400. Fuero de Alfonso VII. (3) Vid. Parte primera, cap. III, pg. 69, nota (5). (4) Esc. d. 290. (Por este documento, que es de 1336, la Eeina (5) Doa Mara restituye a Sahagn las propiedades mencionadas en
el texto.)
176
en cuyo favor se haca, un reconocimiento de seoro. Ahora bien, los reyes se consideraron siempre con derecho indiscutible a la
mampuesta
sobre
el
Monasterio de Sahagn
por haber
sido el
ms im-
manu postam,
concedi al
villa
custodiam recipio
Sancti Facundi
non tradam
alicui
tali
Rico-homini nec
alicui alii
modo, ut Abbas
mea-i
(2),
eam de manii
al
el
Papa Honorio
trarum ipsos
das
(3).
III
en 1225 peda
nos-
flos
et def onel
No
Consecuencia de
la
mampuesta
que
el
Muy
mor
probable es que
constante te,
pequeo propietario
dice M. Beguelin
etc.,
hay que
comendasen a
un
es
(1)
Esc. d. 199.
Esc. d. 232.
(2)
(3)
Esc. d. 226.
una verdadera necesidad
perimentada por
el
177
Que
tal
(1).
necesidad fu exel
Abbad
monges siempre
estipulada entre
Abad y
I
el
que
Monasterio de Sant
Fagum
(3).
Al Rey, en
Pero en
la
efecto, perteneca la
encomienda suprema
(4).
Edad Media,
la seguridad de personas
y propie-
dades era una nocin quimrica; los seores aspiraban a hurtarse de la dependencia del Rey,
si
y por eso,
la proteccin
en que
la
encomienda
consista era
ms
ilusoria
que
real, tratndose
de seoros que
los
na contapronto
feudos eclesis-
De aqu que
la
encomienda
se convirtiese bien
los poderosos,
quienes dispenas se
en
el
Cartulario
se
un
notabilsimo
cmo
Conde de
los
Castilla
Fernn-Gonzlez, hacia
ao 960, exigi a
monjes,
hostilizarlos,
que
le
(1)
Beguelin,
I,S
la
Lex
Romana
(2)
Curiensis.
(3) (4)
enCastielIa non puede auer ninguno comienda, sinon yo tan solamente. (Ordenamiento de las Cortes de Vlladlid de 1325; Cortes, tomo I, pginas 391 y 392.)
12
monjes
178
l;
de este
modo
lo
el
Conde
para
lo
ces en adelante
ya no volvi a inquietar a
moradores
(1).
Pero
las
encomiendas no siempre
se
fundaban en un con-
venio entre los dos seores; muchas veces eran los vasallos
mismos quienes,
lo
no.
impetraban de
un magnate
el
mas como
esto,
en
el
fondo, equivala a
un cambio de
tal
po-
en todo tiempo a
gnero
de pactos y usurpaciones, que menoscababan sus prerrogativas y eran en desdoro de su soberana, y por eso la encomienda, que en su sentido de proteccin y defensa comenz
siendo
un
un
que acerca de
nen
las escrituras
ron contra
caballeros.
las
homo
eum
nisi solus
Rex ad regendum
Esc, d. 84. Por cierto, que a la muerte del conde, sus here(1) deros no quisieron renunciar a tal derecho, y hasta usurparon al Monasterio unas heredades que estuvieron detentadas cerca de
Iir
mand
devolverlas.
et
179
defendendmm deca
,
el privilegio
tectionem
et
recipio in
mea garda,
et
in
mea
comenda
quantum habet Abbas, et monasterium Sancti Facundi, dijo tambin Alfonso IX (2); Dono vobis, et concedo, quod mampostam, si ve comendam ville Sancti Facuudi
non tradam
illam retineo
alicui Rico-homini, nec alicui alii
(3),
tenendam, sed
se lee en
un
privilegio de
Fernando III;
mea
illud Hospitale,
et
dicese en
una
escritura de la Reina
et
Doa
en mi
Beatriz; recivo en
mi guarda,
en mi encomienda,
et
et
todas vuestras
otra
Doa Constanza,
etc. (6).
las
como
terreno
ms vulnerable; bien
el
es cierto
que
iglesias
modo de
trans-
formar
civil,
mezcla de censo reservativo y patronato, por el cual cedan de por vida a una persona parte de su propiedad y
vasallos,
los otros
con todos
los derechos
que sobre
la
una y sobre
(1)
Esc. d. 199.
Esc. d. 228.
Esc. d. 232.
(2)
(3) (4) (5)
Esc. d. 236.
Esc.
d. 284.
Francia suceda una cosa anloga. Hugo III de Borgoa, a cuyo ducado perteneca la Abada de Saint-Seiue, declar en 1189 que sta era de sa garde et de sa regale. (Marc, op. cit., pg. 78.)
(6)
En
persona
les
180
la
un
las condiciones
menos
muneracin que
la oerta
un modo
sencillo,
expe-
y econmico de adquirir
la fuerza,
la
propiedad, y as se explica
que por
motivo en que
fundaron
los prelados
y abades para
hom-
ca
an tomado manera
despus que los tutores morieron a ac, que embian sus cartas a los monesterios o alas
les
embian demandar
los
bueno
gelo
mandan
rrobar e
a los
sin
los
ca
que
les
Tambin
el
Rey quelas
aldeas
agora nue-
uamente
los rricos
encomiendas e uasallos de
ffazer,
omes non
lo
nin
el
el
Emperador
o el
Rey
diese
encomienda
o otro
(1)
392,
(2)
y 471.
hubieron de llegar a
tal
ISl
(1).
Las demasas
en
el
non
los
son
f fijos
dalgo, que
moran en
el
mi rrengalengo
et
en
abadengos
et
que
se fazen vasallos
que
et
de los aba-
En
las Cortes
lados de
que algunos
ommes
e ca valleros e escuderos
ocupaban
toma-
ban
e Eglesias
ros e
asi
pan
en
la labor
lesas
que
fasian, e
si
fuesen sus
Rey nombr
jueces pesquisido-
jueces
demandando
Doa Te-
(1)
(2)
Cap. 89.
Cortes,
tomo II, pg. 126, nm. 6. En el Ordenamiento que a peticin de los Prelados se dio eu las Cortes de Guadalajara de 1390, dicese tambin que a pesar de estar prohibido dar encomiendas en
e
lo
fijos dalgo e otras personas se han atreuido atreuen a tomar e toman e tienen las dichas encomiendas, y bajo severas penas prohbese de nuevo que se tomen, disponiendo que el castigo se aplique aunque los perlados o cabillos o monesterios o abades o conuentos o abadesas les otorguen las dichas encomiendas de su propia e buena voluntad. (Cortes, pg. 459,
caualleros e escuderos
nmero
S.)
182
encomienda de
e
la villa de
Convento, del
mrs. en dineros.
Demanda anloga
present contra
el
luante
Don
Man-
las
encomiendas mencionadas
(1).
ms
tarde, hallamos
una
Don Fernando, en
dice
la
Rey D. Enri-
que
III,
que
el
Abat
Sant Fagund, se
me
que pedan
que
los
mi
e
merced de recebir
convento
e so
e tomar, e recibo e
e
tomo
al dicho
Abat
en mi guarda
encomienda,
(2).
et
en mi amparo
mi defendimiento,
etc.
Pero,
si
la
una
prueba plena en
se
el
reconocimiento expreso
que de su seoro
mi Padre no aproprio
villa ni
(1)
Esc.
d, 311.
(2)
Eac. d. 315.
quiso cosa, sacando
la
el
183
como
fixa del
la Reyna, assi
Abad
(2);
no ossaba
Burgeses
despre(3);
una palabra,
ni contradecirlos, por
lo
que
los
no tuviessen causa de
ciado
el
Annimo
Ubi-
ei
dominium meum
(4);
Don
Alfonso
X dispuso
Abad
es todo
el
que
del
los
Abad tpora
(5);
Bey
so derecho,
el
et al
suyo
monesterio
mi
servicio (6);
al ceder al
Abad
la
mitad de
los otor-
los tributos
que
ga cada que
me
de todos los
asi
mi Seoro,
de
la
los otros
avedes vasallos
reconoce
el
y,
en
fin,
en
el
Ordenamiento de Acal
los
monesterios e los
abadengos fue dado por alimosna dlos rreyes nuestros antecesores, et nos lo
e defender asi
commo
(1)
(2) (3)
XXXII.
(4)
(5)
Esc. d. 189.
Fuero de 1255.
Esc. d. 278.
(6) (7)
(8)
Esc.
d. 291.
da como una
haba duda de que Sahagin era consideraEey; en las Cortes de Valladolid de 1351 se declararon como tales todos los lugares de seoro y,
Cap. 125.
villa del seoro del
Ya no
y de
ellos,
184
ser
ms
categricos,
scase,
como de cuanto queda dicho en este captulo, en conclusin, que el Abadengo de Sahagn, de he-
cho y de derecho estuvo en todo tiempo estrechamente sometido al Rey. Pero ahora cabe preguntar: qu poder fu
entonces
el
que
ejerci el
caracteres
que muchos de los lugares del mi por tanto, los de abadengo: sennorio, asi rrengalengos commo abadengos e solariegos e behemoreras do tienen en cabera los pechos que me han de dar (Cortes, tomo II, pg. 27, pet. 46), y en un testamento de un vecino de Sahagn llamado Alonso Lpez de Haro, otorgado en 1387, dcese: Et por que esto sea f firme et non venga en dubda, rogue a Johan Fernandos Carrera, Escrivano publico por nuestro Seor el Rey de la su villa de Ssant Fagund, et su Notario publico en todos los sus rregnos
tras e otros sennorios e
CAPITULO
III
I.
el
II.
La potestad legislativa. Modos de ejercerla; casos en que el Abad la ejerce eu unin con el Rev, casos en que la ejerce por s solo
y casos en que
la delega;
III.
milicia.
IV.
La potestad
tad en
del Rev,
judicial.
lo civil
y en
lo
esta potesal
tribunal
Puesto que en
taciones
el
captulo anterior
hemos
al
que
el
seoro del
Rey impuso
las facultades
como
el
modo de
ejercer el poder
una
y
el
los seoros
funciones, no tanto en
186
propio,
nombre
como en
representa-
monibi de-
cum omni
collegio
conven-
mulas usadas en
y en
los
las escrituras
11
Aun cuando
los tres
Fueros principales de
el
la villa dict-
monarca
la
mo-
nachorum;
la autorizacin
Abad
quam faci ego Urraca inter me et Domnum Dominicum Abbatem et omnes monachorum (1), trminos de que
se vali
Alfonso VII
al
(2);
en
el
Fuero
Consejo Real,
l
tuvieron
el
Abad y
terii
los
monjes: csimul
monachorum, y Alfonso X alude repetidamente a la parte principal que el Abad y el convento tomaron en la forma-
(1)
(2)
Abad
et
187
Nos con
el
con
el
fueros, etc.;
Don
Alfonso sobreel
dicho, en
convento
so-
bredicho,
este
damos
etc.
et
otorgamos
al
Fuero,
El
Abad
tena,
exclusivamente
de
la
Abad en
favor de
el
de 1096, por
que
casas
en
el
de 1110, que
les
eximi de la maera
(2);
en
el
de 1127
(3),
que
los
que po-
y de las
(4);
monte a
los habitantes
de San Martn
en
el
Lombas
el
del pecho
se dis-
de homicidio casual
en
el
de 1262, por
que
pensaba
la
misma
Pramo
(6), etc.,
de
que
esta facultad
la
no
se diferenciaba
absolutamente en nada de
que
los
dems
Ms
el
Abad pudiera
aunque no era
(1)
vez,
188
Prior de
el
consentimiento del
Abad
de
primera de
ellas
que
cuanta
un
extremo digno de
do
el
apuntado, cual es
el
de haber
ofreci-
rohra
Acaso pudiera
ser
hecho de que
el
Fuero de Sahagn
rigiese
Edad
que
se
poblaban o repoblaban
ello se estableciese
el
Fuero de
otro
que por
gnero alguno de
dependencia
o. de
relacin entre
ambas
ejemplo, Alfonso
l)enedictino de
VI
dio el
Fuero de Sahagn
monasterio
poblar
el barrio
fuero de Santo
Domingo y de Sahagn, y para que los que fuesen sus vasallos no puedan servir otro seor, ni ser vecinos de
otro lugar, y
edificar
el
el
que de
el
alli se
algunas casas
las
pueda comprar
con-
vento por
el
tanto,
y que
si
no habia quien
las quisiese
(1)
Cart., d. 1.631.
Id., d. 1.649.
(2)
comprar
se
189
(1);
queden por
del Monasterio
el
y Alfonso Vil
por
el
Sr.
Fernndez-
como ingeniosa
(2);
Abad de Sahagn
alguno para
no se deriv
efecto jurdico
Monasterio.
III
En
el
I.**,
admi-
Abadengo
(3);
en su nombre,
los cojedo
(1)
Nuevo Manual
histvico-topogr-
fico-estadistico
y descripcin de Madrid; Madrid, 1854, pg". 15. De tal asunto habiaa tratado ya Llaguno, el P. Burriel, Pellicer, Cabanilles y otros. El Fuero de Alfonso VI concedido al Monasterio de San Martn, fu confirmado por Alfonso VII en 1126. Vid. El Fuero de Aviles, Discurso ledo en Junta pblica de (2)
Academia Espaola, para solemnizar el aniversario de su fundacin por Don Aureliano Fernndez-Guerra y Orbe; Madrid,
la ReaJ,
1865.
No hay que confundir esta propiedad, que era la que se (3) daba en censo, arrendamiento, etc., y que pudiramos llamar tributaria,^ con aquella otra que el Monasterio explotaba por su cuenta, ni
con
la particular del
Abad
se administraba separadamente, lo
bastante complicada, como lo era tambin la organizacin interior del Monasterio. En el Fuero de Alfonso mencinanse, como he-
mos
visto, siete
convento, el
mayordomos, a saber: el Mayordomo Mayor del de todo el Ganado, el del Hostal, el de la EnfermeHa,
recaudaban
los censos
bierno supremo de
la villa,
para
nes inmediatas
el
no obstante,
si
se quiere
formar
juicio exacto de la
el del Eltnosnero, el de la Ohra y el de la Bodega; tres decanos, el de la Cocina y dos de la Bodega; j los siguientes oficios: Portero mayor, Orne de la Sacristana, Bepostero menor, serviciales de la Cocina, Medidores, Pellitero de la Cmara, Zapatero de la Cmara, Sangrador, Maestro de la Obra, Carpentero de la Ohra, Carpentero del Convento, otro Carpentero, Ferrero de la Ohra, Perrero del Convento y Ferrador. En otros documentos del Cartulario,
aparecen mencionados tambin el Cellerizo mayor (llamado tambin Cllero, que era el administrador general de la Abada; Cart., d.' 1.636, 1.637 y 1.900), el Prepsito (Esc. d. 156, y Cartulario, d. 1.080), el Prior Maior, el Camerarius Maior, el Sacrista Maior, y el Precentor (Esc. d. 184), el Camerarius Ahhati, el Apotecarius Maior y el Elemosinarius maior (Esc. d. 200), el Osteliario
u Ostalarius y
el
Infirmariis (Cart.,
d."
1.757
1.759), el
Te-
nens opera (Cart., d. 1.757), el Prior de la obra del Monasterio (d. 2 104), el Prior del Oficio de las Caridades (d. 2.144), el Limosnero (d. 1.245), el Enfermero del Monasterio (d. 1.933), el Carpentero de la Sacristana (Esc. d. 242), el Bodeguero menor (Cartulario, d. 1.979), el Boticario y los criados de la Botica (Esc. d. 191). Seguramente hubo otros muchos cargos, como en todos los conventos benedictinos, cuales son, verbigracia, el
cario, el Chantre, el Castos
Armarius
o Bibliote-
encargado del Vestiario o Ropero, los Sartores o sastres, los panaderos, etc., etc. Agregense a esto los hermanos (en otros sitios llamados conversos), o sean los legos admitidos a la comunidad de los monjes; los fmulos para el servicio interior, y los criados y operarios que requeran las labranzas, y se podr formar una idea aproximada de la importancia que tuvo aquel Monasterio. As los llama el Fuero de Alfonso X. En el de Alfonso VII (1)
el
ad luminare,
censum et furnage, etc. Merino es antiguo nombre de Espaa, que quiere tanto decir como home que ha maj'oria para facer justicia sobre algunt lugar sealado, asi como villa tierra; et son en dos maneras, ca unos ha que pone el rey de su mano en lugar de adelantado, que llaman merino mayor, et ha este tan grant poder como diximos del adelantado en la ley ante desta: et oti-os hi ha que son puestos por mano de los adelantados de los merinos mayores; pero estos atadicese: .Snior qui sacaverit
(2)
191
Abad aleanzarou en
al
las
que respecto de
hablar de los
Fueros, y
3.",
medio de
los vicarios,
(1).
los
pagos
o trminos rurales
les
que
IX, 1. 23.) El Sayn era un alguacil (Vid. Asso y de Manuel: El Fuero viejo de Castilla; Madrid, 1847, pg. S, nota 3), seg-n vemos en el Fuero Juzgo: Similiter quoque quia cognovimus quod saiones, quipro causis alienis vadunt, maiores pro labore suo mercedes, quam merentur accipiunt , etc. (Lib. II, tit. I, 1. 24); pero cuando se
promulg este Cdigo, poda tambin ser un soldado mercenario, como lo indica una ley cuya rbrica dice: De armis, qufe dantur
saionibus iu patrocinio constitutis, et de adquisitionibus eorum: la ley dispone que las armas que un seor diere al sayn para que
le sirva, no se las debe quitar despus: Arma, quoe saionibus pro obsequio douantur, nuUa ratione a donatore repetantur: sed illa,
quse
dum
(Lib. V,
Sin embargo, en los fueros y dems documentos medievales, sayn no tiene ms carcter que el de un funcionario subalterno de justicia, cuyas atribuciones hlianse bastante determinadas en el Fuero de Zorita de los Canes: El sayn o el pregonero pregone a conceio por mandamiento del iuez, tres vegadas en amas las plaQas, et non por mandamiento de otri. Otroquesi, pregonen los plazos dla puerta del iuez. Pregone otroquesi qualquiere cosa que los alcaldes mandaren, sacado el conceio et la puerta del iuez: pregone otroquesi todas las perdidas por las quales el querelloso uiniere a decirgelo. E todas aquellas cosas que .fueren falladas. Otroquesi, el sayn pregone las almonedas dlas almofallas tan bien en la iiilla, como fuera. Sobre todo esto, tenga la puerta del alcalda en el dia del uiernes, et non otro dia. (Urea: El Fuero de Zorita de los Canes: Madrid, 1911; 371, pg. 192.) En un priviel
legio de Vermudo III (1031), se dice: nec in iis (trminos) sagio ingrediatur ibi ad sigillutn ponendum, nullusque inde infra
istos
trminos prendam extrahat. (Esp. Sag., tomo 38, pg. 287.) Vicario, de vicarius, el que suple a otro, lugarteniente, sustituto, palabra que, a su vez, se deriva de vicis, segn D. Raimundo de Miguel (Vid. Nuevo Diccionario latino-espaol timo(1)
192
muchas de
ellas situadas
Libana,
tal proli-
mo-
que reciban y de
es el
las personas
de calidad que
les
una
escritura de 1192,
sabemos que
Abad de
este ltimo
y percibir de ellos una especie de tributo anual jure suhjectionis (1). Algunos
aunque tambin pudiera sostenerse que viene de vicus, aldea, lugar, etc. Que tal cargo consista en lo que hemos dicho en el texto, dedcese de varios documentos que tenemos a la vista: Quitaron el monte la villa del podero del Abbad, aunque pussiesse vicario el Abbad no les daba nada (A., cap. XXIII); los vicarios de la villa guardas del monte, etc. (Id., captulo XXVI); en una escritura de 1093 se dice que el Abad haba dado la villa de Quintauilla a Juan, hijo de Hermenegildo, para que la gohernase en su nombre (Cart. d. 1.271); en una donacin de propiedades en Lilo y Fenna miaa (ao 1.106) dcese que si alguno de los descendientes del donante fuese vasallo del Monasterio, posea la mitad de los biene y de la otra mitad faciat vigarius de Sancto Facundo quod voluerit (Cart. d. 1.497); en una confirmacin hecha a favor de los habitantes de Sahagn y referente a unos huertos y al aprovechamiento de aguas, establcese la obligacin en que estaban los beneficiados de pagar el diezmo de lo que se recogiese en dichos huertos, y se agrega que ad tribuendas decimas nostrum uicarium aduocetis. (Cart. d. 1.562.) El Fuero de Alfonso X dispuso que los Vicarios sean puestos cada anuo por el Abad et por conceio en la cmara del Abad, En esta escritura (ao 1192) se concede a Sahagn el Mo(1) nasterio de San Bartolom, de Medina del Campo, con todas sus
lgico; Madrid, 1875),
prioratos eran a
vasallos
193
modo de feudos
San Benito y
del
mayordomo de
las vacas;
pero al
prior,
Abad de Sahagn
perteneca el derecho de
nombrar
ciones
y enajenaciones de
lo dicho, se
la
propiedad
(1).
De
Abad fueron de
naturaleza econ-
mica, que es
el
carcter
Ahora
bien;
donde mejor
exten-
sin y solidez de
el
un
cumplimiento de
la ley; ciglesias
y monasterios
dice
el
Sr.
Hio josa
para la defensa
cuenta la
l los
el
gat, et disponat de rebus ipsius Ecclesie pro arbitro suo, sicut regit,
cum suo
lla; III,
194
ner noticia del robo de que haban sido vctimas unos mercaderes ingleses que llevaban mercancas a la ciudad, orde-
n que
se
armasen
los los
en persecucin de
pero
el
Abad de Saha-
do
los
villa,
cuando
siti al
Rey de Aragn en
el castillo
lleros de Francia, vecinos, amigos y parientes suyos (3); en otra ocasin, no se podiendo ya valer, embio al derre-
mantener
el
orden en
el
interior de la villa,
y que todo
lo
riesgo, fu reclutar
un
y agenciarse
las
guardas indispensables
lo indica el
Anni-
mo
al describir
cmo
el
Abad
sali
de Sahagn acompa-
(5),
o al
que a aqul
amenazaban cuando
no osaba saUr fuera de muros, sino en buen caballo corredor con buenas guardas de su persona
(6).
(1)
et
Compostelana,
(2)
cap. 18.)
Ni siquiera en
195
las relaciones
el
auxilio
del
so
IX
un
oficial
las hereal
Mo
del pleito
que
los
burgueses
sostuvieron con
nando
III
despach a
reira su Alguazil
cumDon
(2);
Sahagn
Rey
(3),
y que
en
la
IV
Algo semejante a
sucedi tambin en
el
lo
que aconteca en
el
orden ejecutivo
orden judicial.
M.
siese el
no aparece sino en
de alguna impor-
acompaadas
(1)
requirat, et
demandet
quod fa-
directum ipsi Abbati de mnibus regni mei, de quibus habuealiquam querimoniam. (Esc, d. 228.)
B., cap.
B., cap.
(2) (3)
LXXI.
LXXriI.
opinin,
les
el
196
es,
en su
de los seoros
Abad de Sahagn
de sus domi-
como
el
lo dilatado
como uno de
los
ms nobles
(2);
y, la
sin
mFue-
nima expresin.
hemos
visto, los
nombrar merino,
justicia; cierto,
alcalde, sayones
dems funcionarios de
su tribunal,
como
se colige
los
Abad^
(3);
pero cier-
(1)
Instutions poUtiques
et
administrati-
ves de la
France (tomo
I,
pginas 436 y
437). Insistiendo
en la
La inmunidad del impuesto trae como consecuencia la inmunidad de la jurisdiccin ordinaria; la inmunidad judicial muy bien pudiera no ser otra cosa que la conirmacin de un estado anterior, pues en un vasto dominio, poblado de diversas gentes, el propietario tiene que establecer un orden general, una organizacin determinada, que, en el fondo, no es ms que la justicia patrimonial. (Tomo I, pg. 401.) En la famosa Carta entre cristianos y judos, promulgada (2) por Alfonso VI en 1090, equiprase al Abad de Sahagn a los granidea, dice en otro lugar:
misma
des del reino leons: sed si fuerit exquisitum per certa exquisitione de illos majares de illa trra, aut de ipsis melioribus de Schola Regis, vel Legionensi Episcopo, aut de Astoricensi, sive de illa Abbate Sancti Facundi , etc. (Vid. Risco, Historia de la Ciudad y Corte de Len. Madrid, 1792, pg. 392). El Abad fu nombrado juez conservador del Monasterio de CIuni por Inocencio IV en 1243 (Escalona, Historia de Sahagn, pgina 144); juez conservador de la Universidad de Salamanca por Eugenio IV [Id., pg. 193), y miembro del Consejo Real por Don Juan II, en 17 de marzo de 1454 {Id., pg. 195).
(3)
B., cap.
LXXI.
to es
197
en
el
tambin que en
el Cartulario,
que
se contienen
se
modo que
tribunal ejerci
cmo
lugares del coto llevaban ante el Rey, tanto los asuntos civiles,
como
los
Monaspara
el
Abad
ni fuerza
vise en la
ber entendido en
el
(1).
Fer-
nando
III
mand
a mostrar por
que
lo
(2); al
mismo
litigio
Abad y
los vecinos
en
al
Monasterio de San-
Abad y
escritura,
lo
puedan querellar
al rey
que
lo
faga con-
Super hoc autem ego Adefonsiis feci fieri inquisitionem (1) Domno Guterrio Ermeildi, Priore Hospitalis, et inveni per veram inquisitionem, qiiod Abbas Sancti Facundi super hoc iusticiam exigebat. (Esc. d. 216.)
(2)
Esc. d. 233.
Por el pleito que el Abbat, et el Convento de sant Fagund vos demandavan ante mi del danno et de los tuertos que les
(3)
porque en
el litigio
(4)
ella se
Cart., d. 1.957.
Abad en
198
si
lo civil, lo u
ms todava en
cannicos que
Concurrieron a
al decretar
clericus dictet
aut profeejecutar
y en
efecto, el
pena capital
infligida
Rey a
los
burgueses que
el
no incurriese
en irregularidad de la Missa
(2).
Desde
los das
el
significacin se
Abad en
pecuniarias.
La circunstancia de que
la
los
Fueros de Sahagn
guarden
ms
tualmente reservada
Pero
justicia
el
Abad en
la administracin
al
de
aun
merma
que
por la apelacin
Rey. El
antes citado
d^ahusj,
M.
Viollet dice
aunque de fecha
el
muy
anti-
guas; que en
ao 341,
en
la
(1)
(2)
Decret. III, L.
B.,c.ap.
Ne
derici,
9.
LXX.
(los,
199
el
Concilio celebrado en
el
Francfort en 794; y, en
Rey
se
la jerarqua ecle-
sistica (1).
tial
En Sahagn no
tal
materia mananel
un juicio
as,
el
ver-
un
juicio
de faltas en lo penal.
Aun
ya vimos
Fuero
cmo
para
la cuestin
de Alfonso
fallar las
y ms tarde por
las
Ordenan-
(3). el
A
quien
esto,
se
ha presentado como
la encarnacin
ms pujante
el
como
seor que
por
el
un gran
terrateniente.
tomo I, pg. 408. tenemos por bieu e es nuestra merced que todos los logares de sennorios quales quier de nuestros rregnos, de que los vezinos e moradores dellos quisieren apelar de las senteucjias que contra ellos fueron dadas por los sennores dellos o por los sus alcalles, sentiendose dellas por agramados, para ante nos o para los nuestros alcalles, que lo puedan fazer. {Cortes, tomo II, pgina 282.) En las Cortes de Ocaa de 1422, dice el Rey que los procuradores se le haban querellado de que ilgunos sennores e personas poderosas defendan que los de sus lugares non fuesen con las
(1)
Loe.
14
cit.,
(2)
lo qual era en mi perjuyzio e de la mi juredijion i-real. (Cortes, tomo III, 14, pgina 44.) Vid, Parte primera, cap. III, pg. 140. (3)
CAPITULO IV
El
Concejo de Sahagn,
I.
II.
El Concejo hasta el Fuero de 1255. La puebla de AlfonFuero de so YI: apai-icin de los elementos municipales. Alfonso VII reconocimiento de la personalidad del Concejo. Fuero de Alfonso X: aspiraciones del Concejo a someterse al seoro del Rey. Tiempos posteriores a Alfonso X. Litigios del Concejo con el Monasterio; Sentencia arbitral de 1304. Periodo comprendido entre 1316 y el reinado de los Reyes Catlicos. El Con-
cejo
la jurisdiccin real.
el
pe en
la historia del
dedique-
mos un
de
l
hemos hecho en
formar un jui-
cio exacto
En
su
como
protesta fogosa
y bravia contra
el
siglos.
Los perodos de su
primera
el
momento en que
los pobladores
de
202
tie-
les
redujo
un Fuero como
el
tema decadente en
municipal con todo
el
rgimen
el cortejo
segunda rebelin,
ms formidable de
el
ponde
y,
al
tiempo en que
reconoci-
fin,
que
se
Don
la
Alfonso X, marca
el
el
comienzo de una
nueva etapa en
que
Abad para no
el
del Rey,
No
si
en que nace
el
Concejo
l,
de Sahagn;
pero
contemporneo
nombra repetidamente:
el
Fagum
el
se levanto contra el
Abbad
monas-
ordeno
el
concexo
que derrocassen
las casas;
levantosse
embargo, harto
arries-
gado tomar
de
presente
que
el
(1)
B., cap.
LXX.
aos antes, razn pur
la
20:3
llam
concejo,
ms que
Monas-
en
el ejido
de la
villa,
nentemente municipal,
tendencia de la sedicin
es dato suficiente
(1).
para descubrir la
Lo que no
ofrece
el
duda
es
que
germen
del *que
haba de brotar
el
porque en 1096,
primeros pobladores,
Abad
otorg
la
autorizacin para
palabras que,
si
no suponen precisamente
lo
la existencia del
camino de
serlo.
**
En
el
el
Reino
la
yuntura de combatir
el
car los derechos que anhelaban. Hacia el ao 1112, las decisiones de sus juntas tenan
ya
la fuerza necesaria
el
para
Rey D. Alonso
(3).
concilio
204
y concejo, y aunque no hay que olvidar que de aquel documento no ha llegado a nosotros ms que la versin casy que tales vocablos, singularmente los dos ltimos, pudieran no haber sido usados en su acepcin estricta,
tellana (1)
es indiscutible
la representacin rela
volucionaria
(2)
vida
gobierno y admi-
No hemos
tal
movimiento,
que
y Adelantado de la
tuviese en
los
villa a
nombre
del
nuevas
mismos para
ordenaron,
quitando
que
el
establecido;
que
la
Reina y
ron con
ron acceder, a sus exigencias, jurando los fueros que los burgueses
les
presentaron
(3).
La
(1)
Vid.
Apndice
III.
(2)
muy
el
cronista
annimo cuando dice: Por cierto tanto era ir su Consistorio, como entrar entre algunos leones y ossos; ms adelante, describe el momento en que el Abad estuvo a punto de morir a mano de los burgueses: llevaron al Abbad su consistorio, all unos le Uamavan traydor, otros homicida, otros ladrn, de mili maneras le infamavan, E como ya fuesse juzgado muerte, se sentasse en medio dellos, perdido el color, uno dellos, llamado Bernardo, le
quiso con
su
fe le
(3)
un cuchillo trespassar; mas otro le detuvo, porque sobre avia sacado del monasterio. (A., cap. XXXII.) Vid, Parte primera, cap. III.
Ha
luclia sali
205
el
formado
el
Concejo de Sahagn,
que, conte-
seguida
la existencia
ner tambin
la existencia
en alcanzar
el
solemne reconocimiento de su
el
Fuero de 1152,
si
que
no
le
bien
es
orden
le-
siempre un perodo ms
consuetudinaria.
el
Fuero
el
nombramiento de
villa: <et intrent
los dos
la
et authoritate
en
la administracin
de justicia, porque a
l,
traidor
el
ladrn)
comel
partir,
en
de soberana con
la
una parte de
caloa en caso de
quebrantamiento de
que de
los
mil
quinientos
el
Abad
et
jndole tambin
fractor.
la facultad
al in-
Comprndese perfectamente
la razn
como
de-
trofeos de
una
victoria
cuyo resultado
se tradujo
en
la
y por qu
el
206
el
Emperador
muy
el
de buena memoria
(1).
Rey
el
Concejo de Saha-
gn
por
Abad
del Rey.
Los motivos de
ello
los
que
instante en
que
el
Rey, a ms de
y tributos; pero
las
es lo cierto
que en tiempo
de
Don
Alfonso X, una de
les
derechos reales
como en todas
abadengo
lo cual los
ni el ser vasallos de
puestos al
tos del
fisco regio, ni el
contribuir
como
los
dems subdi-
monarca,
era,
les
Lgico
ms que un
ta sobre
el
medio ms seguro
Abad
del derecho de
el
mampues-
He
aqu
el
origen de la
la pro-
tercera rebelin,
que se
inicia hacia
mulgacin
del
los reyes
(1)
(2)
B., cap.
B., cap.
LXX. LXXIV.
LO
Abad,
en
que cobraban
an-
la villa,
Municipio de
Sahagn y de sus irreductibles discordias con el Monasterio. Fernando III,' en efecto, puso trmino al litigio de 1232,
fallando que los burgueses se sometiesen al
Abad y que
ficiesse
cho ordenado,
villa lo ficiesse
ll el conflicto
semexantemente todo
concexo de la
violencia, esta-
(1).
en 1250, cuando
burgueses movieron
todo
el
concexo contra
el
Monasterio
seoro del
Abad
(2).
Aunque
los derechos
el
Fuero de Alfonso
X
el
revisti al Concejo de
que hemos
visto en el Captulo
de la Tarte
los
nombramiento de
una
en pie
el pleito
principal, al prescribir
que
el
merino y
los
mano
del
Abad y que
a ste le
comunicase
el
sin su concurso.
Por
eso,
(1)
B., cap.
(2)
B., cap.
LXXII. LXXIII.
desfallecer
208
un
solo instante en su
campaa
hostil contra el
taban a su alcance.
II
En tiempo de Sancho IV
de que
el
(1293)
el
Abad
se
quej
al
Rey
fe-
cho
et
en conseio, y
Rey
que
Abad, que
lla, et
de que
el
Abad
dio quere-
de todas
se ovieren
de facer a voz de
Coilceio
que
las
fagan saver
al
Abad,
et
que
las
fagan con
l
quando
los llamare,
(1),
que vengan
caron
nos,
las disensiones;
un documento
el
XIV, ensa-
Fuero de Alfonso
no
se
que
las
el
Concejo arraigaban
el
puebla de solares,
prendas, las tierras de San Andrs y otras del coto, las facultades de cofradas y albergueras, las atribuciones concejiles,
las exenciones
de 1255
(2),
En
Don Juan
(1)
(2)
Esc. d. 271.
Esc. d. 277.
curando templar
las
209
y conciliar sus encontrados intereses, dict un laudo disponiendo, entre otras cosas, que las posturas
et los
or-
denamientos que
al
el
Ahat
et al
Convento,
que
las
fagan saber
si
al
Abat
et las
Ahat
et
al
monesterio,
que
las
minguamiento de
el
los
el
sus derechos;
caso de
que
Abat
se opusiere a destituir al
los alcaldes
cuando
Et sobre esto
lo
Abad
non
que
afruenten al
Prior
los
mongos. Et
si
que
lo
puedan querellar
el
et
amostrar
al
conzeio de
pues
el
Rey D. Alfonso
lo
mando
seellar, et ellos lo
lo
deben
non
seellar, et
que
fagan luego
seellar, antes
Fagunt
demostracin evidente
de que
el
anduvo remiso
en reconocer
Fuero de 1255 en
los
A
modo
fines del
el
Concejo, apro-
vechndose de
subrepticio,
(1)
Esc. d. 277.
14
no figura
la escritura
210
ha llegado a
1316
el
en
el
Cartulario^ pero
dio en
Don Juan,
na
restituir al
que estuvo,
menos. Dcese,
al
Concejo, por-
y en
Sant Fagund,
melas
Abad
dndolas
l;
al
que vos
conceio de Sant
Fagund que
los desapoderas-
tes
Don Fernando mi padre, que Dios pernon seyendo antes el Abad et el convento sobredichos
ello, et
Por
el
mes que
ramos
solicitaron revisin,
si
que
les
aunque igno-
se llevara a trmino.
s
Lo que
consta de
modo
el
Monasterio y
Concejo. Sera
(1)
(2)
Esc. d. 286.
Otrosy alo que nos pedieron que en rra(^on dla senteuQia que dizian que yo inffante don lohan diera contra los dla villa de sant Fag-und, que touiesse por bien dlo querer veer con los rricos ornes et con los caualleros et con ornes buenos dlas ^ibdades et uillas de la hermandat, los que la hermandat diesse para ello; et si fallassen en conseio que alguna cosa auia de meiorar en la sentencia, que la meiorase, et entre tanto que mandase dar carta del Rey para los merinos en que mandase que non tomasen nin peyndrasen ninguna cosa a los del con<;eio de sant Ffagund por rraqon dla dicha ssentenQia ffasta quelo jo viese con los ornes buenos, sigund de suso dicho es. El infante, como queda dicho, otorg esta peticin. {Cortes, I; pginas 313 y 314.)
211
muchas
noticias
como
ms
Abad expuheredale
Rey que
los del
Concejo
le
en
las
mientos, et le
mercado, y
panes
et los
Rey
nunciado por
el
Abad
que, perteneciendo
villa,
Monasterio
la
algunos de vosotros
razn et sin
que ge
lo
embargados
et
ge
lo contrariades sin
sello
y que en 1411
con
el
el
Concejo decret un
la carne,
fin
qae originaban
los
numerosos
en
Y el
si
a tal ju-
(1)
(2)
(3)
(4)
rra de
212
las
Extremad uras,
elidi a Garci
gos
(1);
de Hermandad hecha en
la tutora
ciudad de
Burgos
se los
comenzar
curadores de Sahagn
menestrales
y uno de
Ordenamientos de
comprende a aquella
como
mandaba a
la
a los
dems
tal
una
escritura de 1387,
menciona a un
Bey de
la su villa de Ssant
Fagund
(5);
en
el
cua-
derno de
las Cortes
(1)
Castilla,
el
tomo
II (Colec-
Cartulario, existe
un
Garda Rodriguez,
Alcalde
Rey
tomo I, pg. 265. tomo II, pg. 111. En una escritura en que el Rey cede a su Copero varias he(4) redades del Monasterio, que ste no haba querido vender en el plazo que se le dio, dcese: mando por esta mi carta los Alcaldes que fagan pesquisa et sepan ver Merino de la dicha villa dat en razn de dichas heredades, y que las que no encuentren en situacin legal que las entren tomen, las entreguen luego pongan en tenencia posesin dellas al dicho Alvar GarEt que non ca Et quel amparen et defiendan en la tenencia quel consientan al dicho Abad et Convento del dicho monesterio pongan embargo Et que qualquier qualesquier quel fueren pasaren contra ella (merced) que gelo non consientan, et que lo preynden por pena de mili sueldos Et que fagan emmendar al dicho Alvar Garca todos los daos, etc. (Esc. d. 304.) Debe observarse tambin el gnero de facultades que el Rey reconoce en esta carta a los alcaldes y merino de Sahagn.
(2)
(3)
Cortes,
Id.^
()
Esc. d. 313.
Alonso
e
213
(1),
el
para que
le
fuese
(2).
con rara
mantener
ilesa la
da
de San Pedro
des,
asistiese
merino y dems
de justicia
(3);
de 1414, hay
con
que fu por
excomulga-
do
(4),
lo
un documento de
esta fecha,
que
es el ltimo
(5),
que
el
ca del particular
No sabemos cundo
Abad
pg. 485. En la Crnica de Enrique III, Garca Alonso: cuando los prelados, caballeros y procuradores que estaban en Madrid con el Rey el ao 1391, pidieron al obispo de San Ponce, Legado del Papa, que interpusiese sus buenos oficios para arreglar las diferencias entre la Corte y el Arzobispo de Toledo, Don Pedro Tenorio, se convino en que iran con el Legado un Caballero, un Procurador un Doctor le facer requerimiento sobre este fecho E asi lo ticieron, ca enviaron con el Legado sus Mensageros al dicho Arzobispo, informados de su parte de lo que haban de decir: los Mensageros eran Pero Suarez de Quiones, Adelantado mayor de tierra de Len, Garci Alfonso de Sant Fagund, Antn Snchez de Salamanca Oydor del Rey Doctor. (Ao I, cap. XIIT, pg. 377.) Por las Adiciones las Notas, que se insertan al final de la Crnica en la edicin que tenemos a la vista (Sancha), consta que Garci Alfonso y Antn Snchez fueron enviados al Arzobispo con un segundo mensaje, pues el Notai-io que extendi el documento correspondiente, hace notar que parecieron Garci Alfonso de Sant Fagundo, etc.
(1)
Cortes,
tomo
II,
mencinase
al citado
(V. pg.
(2)
fi49.)
138.
(3)
(4)
(5)
de
tal privilegio,
214
(1)
aunque
es
que
tene-
mos a
una
la vista, referente
ao 1508, hablase de
de Sahagun ^or
el
donde
el
se
dedu-
que en
este
ao ya no competa
al
Abad
derecho
el
Corregi-
el
Rey, y
3.
que
el
Alcalde era
nombrado por
el
Corregidor.
Con
mayor
lo dicho,
del Concejo de
inters
Sahagn, que
duda, uno de
los
de
historia,
pues
la oposicin
y mantener
el espritu
(1)
al
Flo-
CAPITULO V
La propiedad
del
Abadengo.
I.
II.
Rgimen de
la propiedad.
del Seoro; modos de beneficiarla: A) Precario; sus modalidades; B) Censos enfituticos y reservativos; importancia de estos ltimos; C) Patronatos; D) Otros contratos referentes a la propiedad: arrendamiento, aparcera, anticresis, prstamo y cesin de 6.eveQ.\ioB. Propiedad particular de los Oficios del Monasterio; sus modos de explotacin.
disting-uirse en el
Abadengo: Propiedad
Con
los datos
que existen en
el
propiedad feudal.
la precisin
as lo
de prescindir de buen n-
porque
y porque, adems,
el
En-
sayo sobre la historia del Dereclio de propiedad, del Sr. Azcrate, libros
216
aun cuando
la
ms
rida, al
examen
del origen y
rgimen de
pro-
La mayor
como por
los particulares.
las
Muchas
colmaron
so
e importantes
haban sido
al
pero innecesario
se engrandeci
ser decir
el territorio
que
Desde
zan
los
Mo-
nasterio,
Xy
Alfon-
(1)
No
_7ro
de heredad, que consista, como dice el Sr. Azcrate, en la cesin ntegra y completa que hacan los reyes con carcter de perpetuidad. (Ensayo sobre la historia del Derecho de propiedad, tomo II, pg. 101.) Fu, en efecto, doctrina constante que las donaciones hechas a la Iglesia eran absolutamente irrevocables y, al mismo tiempo, intransmisibles: quajqumque res dice e\ Fuero Juzgo sanctis Dei basilicis, aut per Principum, aut per quorumlibet fidelium donationes conlatse reperiuntur, votive ac potentialiter pro certo censemus, ut in earum iure inrevocabili modo legun
seternitate firmentur. (Lib. V, tt. I, ley 1.*) El Fuero de Len de 1020 dice tambin: Prpecipimus etiam, ut quidquid testamentis concessum et roboratum aliquo tempore Eclesia tenuerit, firmiter
possideat
(2)
(II).
Adems
una
del coto,
que era
terio bajo
linde, posea
SO XI, de
217
el
Cartulario uiltiples
ntase ya
una
visible dismi-
nucin en
las
Las donaciones de
el
consistan, generalmente, en
los
bienes races;
los bienes
ellas
siendo
fidelsima
imagen
como
los
mundo, de
del
demonio y de
contribuir a la
mon-
En una escritura de 922, HermenegiMo y otros cuatro mondonan a Sahagn la iglesia de San Emiliano o de San Milln, con todas sus propiedades, y adems, varios libros, objetos de iglesia, trigo, cebada, dinero, ropas de cama y de mesa, utensilios de cocina, aperos de labranza, etc. (Esc. d. 11.) En otro documento del mismo ao, aparece que se dieron al Monasterio tiiribulum, signum, clice de stagno, sella et freno XXX solidos argento, C modios de tritico, XL de ordeo y reses de varias clases, lien(1)
jes
Asi, por ejemplo, Fruminio, obispo de Len, dio a Sahagn, ao 921, varias heredades e Iglesias en San Andrs, Tillada y otros puntos, y agrega: et qxiidquid utilitatibus in eadem fruuutur ex decimis, et oblationibus fldelium, ut rationen que juris epis(2)
en
el
Gaudere
summam
me indiguum
vestris
intercessionibus sanctis
commendas
ideo
donare vel confferre, etc. (ao 915, Esc. d. 6}; pro remedio animarum nostrarum (ano 921, Esc. d. 10). Ego exigua fmula Xpti Fakilo mole pecatorum depressa (4) et timentem naafragia novissima, et volens celestia anglica frui gaudia ut in illa die magni judicii ad dexteram filii hominis atare nos faciat (ao 922, Esc. d. 5); Ego temporalia vita desiderans et penas inferni metuens et laquees diaboli timens et diem juditii terribilem tremens, etc. (ao 950, Esc. d. 2G).
;
jes (1); socorrer a los
218
y remunerar
los
desvalidos, hurfanos
y viudas
(2),
benelos di-
Su nmero, segn
un
hay en
el
X; 375,
lo
al
XI;
138,
al
XIV
(4),
que proclama
siglo
XI como
la
monstica
satisfizo
(1)
En muchas
y otras
anlogas.
(2)
Tit
lationem. (Ao 103], Esc. d. 81.) Un vecino de Cascar ella don (3)
me
et furtaui
Stephano qniqui morabat in Sancta Eugenia, ualente LX solidos et preserunt me et non habebam unde pectarem et rogauerunt pro me boni homines et habuerunt super me fratres Sancto Facundo misericordiam. (Ao 988, Cart. d. 774.) Vistremiro, en 1030, dio tambin unas fincas porque estando en la crcel, retenido por causa que importaba trescientos sueldos, y siendo insolvente, el Monasterio pag por l de ipso Annaia kavallo mauricello tialente solidos CC. et pro quod me evasistis de manibus suis dabo (Esc. d. 80.) En 1105 el presbtero Vela hizo una , etc donacin al Monasterio de San Salvador, para perdn de sus culpas, et pro crantia qua ego fui criado in Sancto Saluatore de Negare. (Cart., d. 1.482.) Eran, pues, verdaderas dojiaciones remuneratorias.
No hay que decir que estas cifras no han de ser tomadas (4) como absolutas; pues en el Cartulario no figuran ms que las escrituras que se conservaban en el archivo del convento cuando de all fueron trasladas a Madrid. De los siglos XIV y XV faltan, sin duda, muchos documentos, especialmente, del ltimo, en el que no hay ni una sola escritura correspondiente a sesenta y tres aos
de la centuria.
el
219
ltimo tercio de
la citada centuria,
empez a operarse
la
de Europa
(1).
Algunas de
estas donaciones
realizacin de
las siguientes
un hecho
formas:
(2),
y de
ellas
vense en
el
Cartulario
1)
Para des-
pus de
el siglo
muerte
XI.
parte de la hacienda, y para el caso de que
sin hijos, de otra parte
2)
el
De una
donante muera
de aqulla, o de
la totalidad.
3)
Para
el
caso de que
el
donante no tenga
hijos, o
de
que
stos
mueran
(3).
sin sucesin, o de
que
se case el
cnyuge
sobreviviente
4)
De una
X.
al
Para que a
la
muerte de uno de
los
cnyuges, pase
el
otro cn-
(1)
Vid.
nomique
dii
Hausay, tude sur la formation et l'organisation codomaine de Vahhaye de Saint-Trond, cap. III, pgi-
nas 93 a 102,
De aqu, que estas donaciones liayau sido por algunos llama(2) das condicioncdes, denominacin que no nos parece exacta, pues en cierto sentido, todas lo ei-an, como hemos visto. Por eso, creemos que seria preferible volver en esta materia a la antigua clasificacin de las donaciones en propias e impropias (o por causa) del
Digesto.
(3) (4) (5)
d. 459,
y Cari.,
d. 867.
6) b)
220
donante
(1).
Reservando
2)
En En
(4).
(2).
un extrao
la posesin
(3).
3)
Reservando
en favor de
la
madre
del do-
nante
c)
De
as,
CONSTITUCIN DE SERVIDUMBRE.
Las denoiTiinao la
mos
la
porque
el
de un
donada y con
salvedad de que
al
si
uno u
propiedad
mir que
las
donaciones de
tal ndole
que
el
donante obtena
el
Sahagu. Las
continuacin:
1)
que
se
expresan a
Reserva de
la posesin
el
de
y de sus hijos,
deber,
(1)
(2)
Cart., d. 962.
Id., d. 968. Id., d. 446.
Id., d. 1.335.
Por una escritura de 1055, uno don al Monasterio cierta heredad ut teneat illud filia mea Vita Dominiquiz in uita sua et post obitum suum veniat post partem Sancti Facundi; et si filies
habuerit seruiant Sancto Facundo et
reditate. (Cart., d. 968.)
si
En otra de 1084, vemos que una familia dio al Monasterio la mitad de una finca, con la condicin de que la haban de poseer durante su vida y servir con ella al Monasterio. (Cart. d. 1184.) etc.
2)
221
Hecha en favor de
al
los hijos,
propie-
el
mismo pacto
que
que en
4)
Hecha por
si
alguna de
con
ella al
Monasterio
(2).
la
em-
X, cuando
las donaciones
de
ao 70 de dicha centuria,
las
que
en metlico;
en
el siglo
XHI aun
(1)
Car^,
d.'
1.022
1.269.
(2)
Id., d. 1.272.
Si lio nos hemos equivocado, hay en el Cartulario 133 com(3) pras hechas por el Monasterio en el siglo X; 22, en el siglo XI; 36, en el XII; 47, en el XIII; 45, en el XIV, y 13, en el XV. Tngase en cuenta lo que hemos dicho en la nota 4 (pg. 218) de este ca-
pitulo.
compr una tierra por un buey, apreun pao de lana amarilla, apreciado en 20 (Esc. d. 8); en 1091, pag por una propiedad, uno mulo ualente CCC solidos de argento, et una lorica ualente centum solidos. (Cartulario, d. 1.232); en 1111, compra un majuelo, en precio de tridigo et centeno, ualentem solidos CC." monedam obtimam (Gart., d. 1.536).
(4)
En
919, el Monasterio
pago
se hizo
de aquel
modo
la,
(1),
por
de
permuta estimatoria.
II
La propiedad
a cada uno de los
del
clases: 1."
La
pro-
La propiedad
que
perteneciente
stos explotala
del Monasterio,
admi-
La primera
clase,
que
es la
mediante el precario,
el
pondremos, con
te
la
A)
Precario.
es,
Dice
el
el
Sr.
Azcrate que
el
nombre
precario
las
para algunos,
formas de la propiedad censual, y para otro.^, slo una de ellas; agrega que todos estn conformes en que el precario fu usado, antes
consista
que por nadie, por la Iglesia y que en un principio en recibir aqulla bienes que enal
tregaba seguida
los disfrutara
los suyos;
en la cabeza de
ella el
dominio pleno
y completo
(2).
Dio el Monasterio por la mitad de (1) uno capisao de picote acordado. (Cart. Loe. cit, tomo I, pg. 199. (2)
la
d. l.Si.)
Aun cuando
dicadas, en el Cartulario de
223
las siguientes
Sahagn hallamos
ta,
El Monasterio recibe
dindole otra, se la
que
se
us en
el siglo
(2).
misible a los hijos del donante, siempre que sirvan con ella
al
Monasterio
(3).
La mayora de
las escrituras
de esta espe-
cie
d)
Donacin de una
el
finca
hecha por
el
Monasterio para
que
donatario
la labre, y,
(4).
que con
la
an-
XIII,
e)
XIV
y aun en
el el
XV.
donatario o
al
l
y sus descendientes,
(5).
Monasterio
Creemos que,
des-
(1)
nasterio
El conde Martin Flainiz y un hermano suyo, dieron al Mouna heredad, y el Monasterio les concedi la villa de San-
ta Mara, con la condicin de que la poseyera vitaliciamente y, a su muerte, pasara al Monasterio. (Cart., d. 1.238.)
(2)
Cart., d. 1.514.
(3)
Una viuda
que recibi del Abad unos solares que haban sido de su marido, ut teneam eos in uita mea et seruiam cum eos a monasterio Sancti Facundi, et ego mortua si filios dimisero seruiant cum ipsos solares de Mafmutes a Sancto Facundo quod si noluerint exeant de illos. 'Cart., d. 1.223.) El Monasterio, en 1166, entreg una heredad a un matrimo(4) nio, en la que ste edific una casa y labr un huerto que, a la muerte de los cnyuges, pasaron al convento. (Cart., d. 1.648.) Mara Anayaz recibi del Monasterio una heredad, con la (5) condicin de disfrutarla durante su vida y de que, a su muerte.
des,
y consta en
la escritura
raleza.
224
/)
dem de diversas
de
un
lugar, estipulndose
que
la
mitad de
la
propiedad de
aqullas ser de los donatarios y de sus hijos, con la condicin de servir al Monasterio, y reservndose ste
el
derecho
de tanteo para
te (1),
el
g)
muerte de uno de
los
cnyuel otro,
glo
XII en que
se contiene tal
gnero de convenio
(2).
volviese al Monasterio. (Ao 1087, Cart., d. 1.201.) El Abad y el convento, en el mismo ao, hicieron donacin a los vecinos de Villa Petro et de Sancta Columba, de illas aposturas (plantaciones) que posuerunt in
(Cart., d. 1.202.)
omni
loco et
uita
don a Domingo lvarez muerte de ste volviese a recaer en aqul, ratione seruata ut si uxor mea cum flliis meis uolueritseruire cum ipso solare monasterio Sancti Facundi teneat illud, si autem noluevit stet post partem Sancti Facundi. (Cart., d. 1.236.)
1091, el Monasterio
la
En
(1)
vestri. Si
autem necessitas
uobis acciderit ut hanc uendere uolueritis faciatis notum abbati Sancti Facundi, qui si hanc comparare uoluerit bene, si noluerit, uendite hominibus Sancti Facundi. Quod si alus uenderitis ut pariatis abbati
Sanctorum Facundi
et Primitibi
solidos de argento
Facundi seruire
dieron una casa a Martin Garca y a su pago de siete maraveds cada ao y con la condicin de que cuando muriese uno de los cnyuges, pasara al Monasterio la mitad de sus bienes y el sob reviente pudiera seguir poseyendo la casa, si el Abad consenta en ello. (Ao 1190,
(2)
El
Abad y monjes
el
mujer, mediante
Cart., d. 1.722.)
daba
el
nombre de do-
que eran
solicitadas particularmente
si
comprender
las ventajas
que
ofre-
combinacin
al
ms
dupli-
mano
del
Monas-
hasta
el
co fin
que
se persegua;
no de otra suerte,
se explica el
he-
aumento alguno
(1).
B)
No vamos a
tra-
inquirir ahora
estos censos
como
tar de
tratos
la
de
que a
as
las
como
de la propiedad, la de aqullos lo es la
el
circunstancia de que
beneficio se traduce en
(2),
una pensin.
El censo
practicado en
enfitutico
el
Sirva de ejemplo una escritura de 1051, por virtud de la (1) cual Farfu y su mujer dieron a Sahagn una corte, et ipsa corte cum suas hereditates ut teneamus ea de uestro dato in nostra uita
post obitum uero uostrum relinquat eam ad atrium Sanctorum Facundi et Frimitiui. (Cart., d. 958.) Consiste, como es sabido, en ceder el dominio til de una (2) finca, reservndose el directo y el derecho a percibir una pensin
anual.
15
226
exis-
tencia
(1);
tiene en
el Cartulario
numerosa
e interesante representacin.
al
Fun-
ms propiedades,
por
una
que
el
Monasterio prove-
vitalicia,
en
tindolos
como hermanos
del
Convento y hacindoles
En 1197, el Monasterio dio a Lupo una heredad para que la (1) poseyese durante su vida, pagando cada ao diez y seis octauas de sale per octauam de Zamora, un carnero, veinte panes y dos cntaros de vino. (Cart,, d. 1.769.) Por este contrato, se cede el dominio pleno de una finca, (3) reservndose el derecho de percibir una pensin anual. Son innumerables las escrituras de esta clase que existen (3) en la coleccin diplomtica de Sahagn; como ejemplos de ellas, citaremos las siguientes En 1117, Girardo dio varias casas y tierras al Monasterio, prometiendo estar a su servicio, y aade: et sniores domus procurent mihi victum et vestitum mnibus diebus vite mee. {Cart., d. 1.547.) En 1152, Mara Petriz don varias heredades al Monasterio de San Salvador, y el Abad de Sahagn le asign en la renta de aquel convento una quaque die, duas libras pais de senioris et una de criazn, et duas copas uini quamdiu uinum habuerint ipsi monachi, et I porco de ceua a Sancto Marti no, et ad Pasca unas zabatas et una pelle agnina, Ista dentur tibi uno quoque anuo in omni uita tua, et de dos in dos aunos uno manto colennino ( conelinof ) aut agnino quem uolueris in bono escalfar. [Cart., d. 1.625). En 1156, Bermudo Sancho dio una finca al Monasterio, y ste le asign cada ao, XII eminas tritici de arca Sancti Felicis, et IIII ordei uel centeni, et II eminas et media de musto, et III morabetinos ad festum Sancti Cipriani sine uUa minoratione uel fallatia. {Cart., d. 1.630.) En 1181, Urraca don al Monasterio una casa con todo su ajuar, y aqul se comprometi a dar vitalicia y anualmente a la donante, quatuor eminas
:
ms
227
aunque a
mediados del XIII principia a disminuir su nmero, no cayeron por completo en desuso, pues de bien entrado
glo
el si-
XV
estipulaban.
con-
la
mismo,
se obliga-
el resto
de sus das.
el
Creemos que
Cartulario es en
un documento
que
consta que
a la muerte de uno
que
si
im-
vado con
la obligacin,
nistrarle alimento
y vestido
como
uno de sus
clrigos (1).
de faria de trigo et unam carratam bonam de uuis, et dos iiizneros de lino, et unum porcellum ad nutriendum, et uuan pellem ita scilicet quod una rupta et expensa mi alteram tribuatur. (Cart., d. 1.683). En 1240, un matrimonio dio todos sus bienes al Monasterio, por la mediacin del Camarero Mayor, al que prometieron obediencia, y dicen; Fit autem talis conditio inter nos et Camerarium quod ipse, vel successores sui nobis provideant in victualibus, et vestitu mnibus diebus vite nostre. Ne queramus
;
multa superflua, sive illicita, nominatim ponimus paiinis, et epulis nos opporteat contineri. Panni erunt tales: Pardi, et de Picote, et lini, et peles agnine, et calziamenta, et horum suflcientiam babea mus. Cibum vero pais, et vini, et carnis secuudum quod haberi potuerit in loco, quo steterimus, habeamus, etc., etc. (Esc. d. 239.) Cart., d. 1.200, correspondiente al ao 10S7. Las escrituras (1) que se mencionan a continuacin, pueden servir de ejemplos de esta clase de contratos. En IICO, Pedro Gutirrez hizo una dona-
C)
228
fundador de una
iglesia o
Patronatos. A
veces, el
reservndose
terio el que,
el
el
Monas-
luntad,
con-
ventos a
un
De
la
el
Convento hubiese
seis
el
patro-
Berengario, y, a la muerte
(1).
de
l,
Ejemplo de
que
la
segunda
clase, es
un documento de
1201, en
el
se dice
que Doa
Jimena
Doa
ciii al
si
me cura abbas uel fratres Sancti Facundi et dent michi in quo possim uiuere, sin autem dent michi medietatem de ipsa hereditate ut uiuam in illa, etc. (Cart.^ d. 1.421.) Por una escritura de 1136, sabemos que hubo un litigio entre el Monasterio y Maria Gmez y sus hijos
trus Gutterriz de Iherosolimis reuersus fuero habeaiit de
pleito,
sobre propiedad del lugar de Villavicencio el Emperador fall el concediendo al Monasterio la propiedad de la parte vieja de la villa y a los otros litigantes la propiedad de la parte nueva, dis;
poniendo adems que si aliquis illorum ad tantam devenerit paupertatem, ut non habeat de suo unde posit vivere, veuiat ad monasterium Sancti Facundi cum quantum sibi remanserit, et ipsi monachi recipiant eum et ministrent ei victum, et vestitum mnibus diebus vitsa sue. (Esc. d. 160.) Una forma colectiva de este contrato, hallamos en un documento del ao 1190 por el que consta que el Concejo de Cambarco dio al Monasterio de Santa Mara de Piasca (sometido al de Sahagn), la iglesia de San Andrs, y el Prior otorg que si aliquis ex uobis ad senectutem aut ad tantam
paupertatem deuenerit uel propter inimiciciam in suis hereditatibus uiuere non potuerit cum mnibus que habuerit ueniat ad
Esc. d. 201.
cia del Monasterio de
cias
229
cuatro monjes y
regira el
un
Doa Jimena,
convento y proveera cuanto fuese necesario (1). Los contratos de que nos ocupamos presentan en ocasiones todos los caracteres de
tre otros
una encomienda;
citar,
el
tal sucede,
el
en-
con
patronato de
Monasterio, jjor
man-
Don Sancho,
constituy en favor de
(2).
Doa Te-
resa Alfonso, ta de la
Reina
En
hay mencin de
los
que siguen:
seis,
a)
Arrendamiento.
el
precio consista
en
el
tercio o
en
el
Esc. d. 210. Adems, dicese en la escritura: Recipimus (1) etiam vos de communi consensu omuium fratriim in sororem nostram, et participem omnium beneficiorum nostrorum tam iu temporalibus, quam in spiritnalibiis; et faciemus pro vobis plenum servicium, sicut pro uno de fratribua nostris. por ruego, et por mandamiento de nuestro Seor el (2) Rey D. Sancho, et de la Reyna Doa Maria nuestra Seora, damos vos D.* Teresa Alfonso Tia de la Reyna por en todos vuestros das la nuestra casa de Villa Garcia con todos sus derechos, etc.
(Esc
(3)
d. 269.)
En el Cai-tulario, hay muchos contratos que reciben el nombre de arrendamientos, y que se estipulaban por toda la vida del arrendatario. De esta clase, son una escritura en la que aparece
que en 1301, el Monasterio dio en arrendamiento vitalicio a Rodrigo Alvarez Osoyro la casa de Belver, en precio de 16.000 maraveds, y otra de 1431, por la que tambin se arrienda una casa a Fernando Cabannero para toda su vida y las de su mujer, hijos y nietos, mediante la renta anual de cien maraveds y dos gallinas por Navidad (Cart., .' 2.010 y 2.253); pero, realmente, no se trata en
tos
tiempo que duraba
b)
el
230
el
Aparcera. Fu ya conocida en
XI, y se
es-
le
ad
y de
(4).
Anticresis.
co-
Monasterio dio a un
que con
aqul
d)
le
el
suma que
deba
Prstamo.
Consta en un documento
una
de 1110, que
(1)
(2)
En
Villada para que la plantasen de via, y luego que estuviese criada, diesen la mitad al Monasterio, reservndose la otra mitad
mientras fuesen vasallos de Sahagn, y pudiendo venderla a quienes tuviesen esta misma condicin, pero no a los de fuera. (Cartulario, d. 1.508.)
ad tertiam, scilicet quod si nos ibi do iuga boum po(3) suerimus tu tercium ponas eadem ratione si plures posuerimus similiter et de sement et de linaribus, et do cannamaribus et de nutriendis animalibus et de solidata mancipiorum. (Cart., d. 1.786.)
En 1231, el Monasterio cedi una casa a tres vecinos, por (4) tiempo de diez aos, para que labrasen bien ciertas tierras, partiendo por mitad con aqul los frutos, y con la condicin de que el primer ao haban de hacer la siembra por su cuenta, de la cual se reintegraran antes de partir los frutos (Cart., d. 1.879). Continese en una carta otorgada por el Abad a favor de un (5) matrimonio, por la que le concede una acea y un molino in Valle oleti, pro CC.LXX. mr. ut teneatis eam per VIII annos ita ut de reditii illius hereditatis annuatim sitis paccati de XXX." morb.
quos uobis debemus (Cart.,
d. 1.797).
Munio Prez
solicit del
231
Abad
in
que aqul
si
pagando
el
otra
veinte maraveds a
un matrimonio,
una heredad
rio dio
(2);
que
el
MonasteAlfonso
Don
a VIII sueldos
el
Roma
(3);
Cesin de derechos.
Tambin pueden
citarse
algunos
casos;
en 1240,
el
Prior
un
Mayor
sohrel
mer-
cado, a
el
(4);
en 1310,
un ma-
trimonio
llos e la tnartiniega, e la
fumadga
el
e la^ gallinas
de este lu-
gar
(5);
y en 1342,
la
el
Abad y
Pedro Garca de
(1)
recJios,
232
ms bien que
se trata
aunque en
de una encomienda
La propiedad
las
de-
illa
albergara de Sancto
Facundo
et
ad
ille
snior
domno
Pelagio, de
una
que
via, va-
rias tierras,
plata y diez
se
heminas de
documento, en
el
el
habla
(3);
una persoello,
al Hostal,
una
ra-
pan cada
da; se le
la
poca de
la recolec-
referente a
el
una heredad
que
(1) (2)
Cart., d. 2.119.
Id., d. 1.476.
Dicho Camarero declara haber recibido en prenda de Fer(3) nando Rodrguez y de su mujer la heredad que stos tenan en Gordaliza y en Matanzas, para seguridad del prstamo de ciento veinte maraveds que les haba hecho, y obligndose a devolver la heredad cuando se pagase la deuda. (Cart.. d. 1.686.)
(4)
Cart., d. 1.759.
se
233
de los frutos
el
(1);
a pagar al Sacristn
la tercera parte
otra
Limosnero Mayor
bie-
que
recibi a los
mismo y
se oblig a suministrarles
Por
la
lmites de
un esquema,
se
comprender que a
los
materia-
les utilizados
otros
este
asunto contiene
el Cartulario,
formacin presidi
la idea
de que fuese
un verdadero
Si
archi-
Edad Media.
el
alguien se deci-
importancia, podr estar seguro de prestar un servicio insigne a la Historia del Derecho espaol.
(1)
(2)
Cart., d. 1.853.
Id., d. 1.806. Curiosa es
tambin una escritura del ao 1236, en la que consta que Fernando Carpentero y su mujer hicieron donacin al Hospital de xmas casas y un huerto, y el Limosnero Mayor recibi a los donantes a servicio del Hospital, aadiendo: establezco uos por racin del hospital XXII. mor. e X cargas de trigo cadano y el frucho de quantos uos offre<;edes al hospital conuosco e qualquier que de uos fine primero, el otro que haia XXVI mor. e X cargas de trigo, e non se case sin mandamiento del almosnero, e si casar o otra orden tomar, que luego
pierda todo sin querella. (Cart.,
d. 1.893.)
CAPITULO VI
La condicin de
las personas.
I.
Clases Condicin personal de los vasallos del Abadengo. La condicin de sode personas que pueden distinguirse. lariegos; en qu consista tal condicin: la residencia; la adquisicin y enajenacin de la propiedad; la familia; los tritributos (censo, fornaje, diezmo, cordaje, mortuorum, pres-
taciones personales).
II.
Transfoimacin de los solariegos del Abadengo en vasallos del Rey. La ley de Partida; tributos que al fisco real pagaron los solariegos de Sahagn en los diversos tiempos. Comparacin de estos solariegos con los vasallos de las Abadas benedictinas francesas.
Aunque
al tratar
blado ya de la condicin de las personas, creemos conveniente completar el estudio de esta materia con los datos
Abadengo
(1),
Los habitantes de
la villa
y de su trmino,
o sean los
Omitimos hablar de los judos, que tenan su fuero especial; (1) en primer trmino, porque este fuero era el mismo de los judos de Carrin, o sea el de los judos leoneses, con pocas modificaciones; y en segundo higar, porque todo cuanto de ello se puede decir, est contenido en el Fuero de Alfonso X y ha sido expuesto ya anteriormente. (Vid., Parte primera, cap, V, pg. 117, nota.)
que tenan
el
236
mismos
2.*
Los habitantes de
quienes sin
modo
a aquellas prescrip-
el
que
satisacan
en concepto de cen-
los
que hacan
la
muy
parecida, pero
-
no idntica, a
la
nombre de
cerocensua-
o tributara (1),
etc. (2).
y aqu con
el
de familiares, feligreses,
hermanos,
(1)
la
rtiainmorte y de matrimonio. Tal clase se form: 1., con los manumitidos por los seores, que para recompensar los servicios de sus siervos los consagraban al altar; 2., con loa que voluntariamente se constituan en vasallos de la Abada, y 3., con los que se consagraban a la Abada con sus familias, y con los hijos que los padres dedicaban al mismo servicio. (Vid. Hansay, Etude sur la formation et l'organisation conomique du domaine deVabhaye de Saint-Trond, cap. IV.) El Abad, en 1201, recibi a Martn Pinetum in deuotum fa(2) miarem. (Cart d. 1.803.) En el mismo ao recibi, como hermana del convento, a Doa Ximena Csorio, sobrina de la infanta Doa Elvira: Recipimus etiam vos de communi consensu omnium fratrum in sororem nostram, et participem omnium beneflciorum nostrorum tam in temporalibus, quam in spiritualibus. (Esc. d. 210.)
daban casos en que se pona a los nios bajo la proEn una escritura de 1222, vemos que Diego Gonzlvez y sus hijos hicieron una donacin a aquela nina Urraca Gonzaluiz et ad Fernn Gonzaluiz meos criados, y dicen al final: metemos istos nios en poder del pispo de Falencia, don Telo, e de don Alfonso e de don Suero, e del abade Sancti Facundi
se
Tambin
237
que comprenden
Al
las dos
primeras?
finalizar el siglo
mudaban de
llos
de behetra; en
decir
que a
este
grupo pertenecan
Abadengo de Sahadi-
mayor
menor extensin
del
la adquisi-
cin
y enajenacin de
fin,
la propiedad;
y, en
Vamos,
el
objeto
de
fijar la
que
el
solariego
que abandonase
regulaba de
muy
varia manera;
as,
en
la tierra, si bien
mitad de
los
dems bienes
la
que tuvieran
(1);
en
el
Fuente
que
los
defendant e los
amparen. (Cart.,
(1)
d. 1.865.)
vaddat
cum
bonorum
(ao 1160), dado por
el
238
si
habeat spatium
novem dierum
domum
el
en
Fuero
un vecino
en
fin,
donde
lo
segn
las Partidas, el
quando
Vemos,
el
daba
al vasallo el
villa; otras,
una
ntegros tales
Ninguno de
este
los
punto;
el
aquel qui
domum suam
con
lo
los sola-
suorum medietate. (Fuero de Len, XI.) Vid., para este asunto, Muoz y Romero, en sus Notas los Fueros latinos de Len, pginas 32 y siguientes de la Coleccin de Fueros municipales y Cartas-pueblas. El Sr. Crdenas dice que la maiidacin era, como la encomienda, el titulo en cuya virtud confera el rey todos sus derechos territoriales, jurisdiccionales y fiscales sobre alguna villa,
fortaleza comarca determinada, por el tiempo que fuese su voluntad y con reserva, veces, de algunos de aquellos derechos. (Ensayo, ele, tomo I, lib. III, cap. V, pg. 279.) La diferencia, pues, entre la mandaciu y los otros seoros estaba en que aqulla no se conceda jure perpetuo; pero esta circunstancia en nada alteraba la condicin de los A'-asallos, que eran solariegos, como
loe. cit.,
37.
Id. id.
Part.
4.^, tt.
XXV,
ley 3.*.
riegos,
239
conforme a
este
villa
absit,
mente
algn
el
si
por ventura
omme morador de S.
peche
al
Fagund en
la villa a otro
Sennor
se
se llamar,
como veremos en
prrafo siguiente,
el
solariego de
aunque con
marcharse de
ten-
dra tambin el
mismo
derecho.
la irropiedad
inmueble
li-
non posint
Abbatum de
que sub
or
el
alio
dominio mittere
(1),
Fuero de San-
Quicumque
primum
faciant
ipsi
eam
voluerint comparare,
(1)
Muoz y Romero,
loe. cit,,
pg. 204.
et
240
eam
Palatio,
dar
quantum
de Palatio
eam comparare
(1).
noluerint,
vendat
tali,
las limitaciones
bemos
incluir las
fin evitar
que
las
hereda-
de
los ricos
hombres y de
las
Ordenes
(2),
El Fuero de Alfonso
se su solar sino
VI
prescribi
en
el
precio
que
el
por aqul
al
de Alfonso VII se
el
de 1085,
bicin^^ vender
Sahagn, y en
el
la
mismo
los
la
las
normas
fijadas
por
el
general, al decir
que
esta heredad
otro, sinon a
non
la
vendan, nin
la
enagenen a ninguno
Sin embargo,
el
ommes
de S. Fagund.
Fuero de 1255
legisl
Abad nin
del
Fagunt, y
las otras
heredades
(1)
Muoz y Eomero,
Kecurdese
lo
loe. cit.,
pg. 225,
las
(2)
pginas 109 y
134.
de los que fueron
rio
et
241
et el
Monesteel
fuero
facer
por
el
Abat
et al
Monesterio, et
al
si
non quisieren
et al
Abat
Monesterio.
En
lo
que concierne a
la prohibicin
de enajenar los
no
De
ms
cortapisa
que
la
el
no avecindada en Saha-
gn, ya por tratarse de quien, por razn de su calidad, gozaba de privilegios y exenciones especiales. Adems, desde
1304, se les autoriz para comprar sin fuero todas aquellas
Abad.
la
conjetura
seor la facultad
de intervenir en
el
En
al
los pri-
tributo llamado
el
subdito
seor al
de
la
mujer que
se casaba en
segundas nupcias
(1).
De
la
(1)
Muoz Romero
como tributo al Rey al Seor, cuando contraan matrimonio; y como pena, las viudas que se casaban dentro del ao. (Loe. cit., pg. 223, nota 3.) Vase tambin lo que dice el autor en el mismo lugar acerca del origen de este tributo.
las osas huesas,
pagaban
16
242
la colec-
que la
mujer
soltera
(2); el
de
Lombas
maritum
acceperit roget de
quinqu
si
el
unum
solidum seniori
En
el
poblacin de
la villa, la
del Abad,
el
que regul
el
modo que
JFuero Juzgo
(5),
y preceptu que, a
falta
de los herederos
(1)
(2)
eque miilier iiubens det osas. (Cart.^ d. 1.581.) non dent roxo eque maneria eque nuptio eque
Cart., d. 1.649.
Esc. d. 208.
(5)
En
filii
primi sunt:
si filii
desun,
nepotibus debetur hsereditas: si nec nepotes fuerint, pronepotes ad hfereditatem vocantu*: si vero qui moritur nec filios, nec nepotes, seu patrem, vel matrem relinquit, tune avus, aut avia hsereditatem sibimet vindicabit. (Lib. IV, tit. II, ley 2.*) La ley siguiente, a falta de la lnea recta, llama a la colateral: illse personas, quse sunt a latero constitutse; y por la ley 20 de los mismos
libro y titulo se autoriza al testador a disponer libremente de sus bienes cuando falten los herederos de las lneas mencionadas: faciendi de rebus suis quidquid voluerit indubitanter licentiam habeat. Como se ve, este orden sucesorio es casi idntico al que tenan los vecinos de Sahagn. (Vid. Parte primera, cap. 11.)
legtimos
243
de
la herencia
el
que
en favor de los
ms prximos y aun eu
es
de los extraos.
Digno de notarse
que en
tal privilegio
no
se fije condi-
el
caso
de que
el
como
el
de
que
se exiga
que
el
heredero de
un
aos. Casi
non
lo ficiziere,
el
(1),
Fuero de Alarcn
el
En
los
derecho de familia
los solariegos
hombres
libres
de aquellos Reinos.
Los
tributos a
Abadengo, y de
los
que
se halla
mencin en
El Censo.
El impuesto que en
tal
concepto se
satis-
faca, ni
se conoci
el Sr.
Crdenas
en otros
que
este
ceiiso,
en varias
cinos de la villa
daban por
censo
un
sueldo, cantidad
que
fij
(1)
(2)
Urea: Fuero de Zorita de los Canes, pg. 117, 186. Id. id. En el Fuero de Alczar, posterior al de Alarcn, se
el
244
los sucesivos;
el
segn
pobla-
la carta-puebla
en
el
Fuero de
unum
iantare
(2);
en
el
de
del
Lombas
Rey
(3),
un sueldo de
la
moneda
y en
el
Pramo
El nombre de
la
martiniega
consta que
la
(5),
que
el
martiniega de Galleguillos
Por ltimo,
se
llamaba
ms que una de
por
el
que
el
Monasterio cedi a
un matrimonio
la
fumaz-
ga e las gallinas,
guillos
(7),
que
misma
cesin a favor de
(8).
(1)
Cart., d. 1.571.
Id., d. 1.631.
(2)
(3)
(4)
(5)
Id., d. 1,649.
Id., d. 1.950.
Derivase este nombre del tiempo en que el tributo se cobraSan Martin; asi, por ejemplo, en los citados Fueros de Rebollera se dice que cada vecino d in foro per singulos annos ad festum Sancti Martini dos solidos, etc. Por carta de este ao, Juana Gil devuelve al Monasterio la (6) .martiniega que yo e de auer de los nuestros uassallos de Gallegulellos, derecho que el Monasterio les haba cedido a ella y a su marido. (Cart., d. 2.060.)
ba, que era por
(7)
Cart., d. 2.023.
(8)
e la
fumalga
e las
El Sr. Vignau, en el Glosario del ndice de los documentos del Monasterio de Sahagn, dice lo que sigue: FuMAGDA. Humazga. El tributo que se paga al seor por cada
2)
245
El Fornaje.
Era
el
terio
Captulo II
Parte primera.
3)
Ll Diezmo
(1).
Ninguna
singularidad merecedora
el
le
otorg
la
Santa Sede,
ni tienen
fumo, hogar
la
casa, sea por el derecho de encender lumbre. En baja latinidad se llamaba fumagium y foagium. Se diferenciaba de la infurcin en que sta se daba al dueo del suelo en recono-
Ambas
so-
uno
dar vno de esto, es probable que en poca posterior se llegase desconocer el valor de estas dos palabras, pues en una nota de letra del siglo pasado puesta al dorso de un documento de este monasterio, se cita la voz infurcin, y se aade: Que es lo que hoy se llama humazga.- En nuestra opinin, el segundo de los textos citados correspondientes al Fuero de Oviedo, no se refiere a la fumazga. sino al fornaje; y si se citan las palabras Z>e casa do omne morar et fuego ficier, es porque el conceptq de casa habitada es el que serva de base para la imposicin de muchos tributos. Creemos, pues, muy vei'osimil que la humazga fuese la antigua infurcin, como dice la nota citada por el Sr. Vignau, y, por tanto, un tributo que se pagaba por el mero hecho de habitar una casa, o de ser vecino de un lugar, el cual equivale al censo, sin dada de ningn gnero. Los fumas, o sean las casas habitadas, eran aiin la base de los encabezamientos y repartos de pechos y servicios bien entrado el siglo XV; en las Cortes de Burgos de 1430, hicieron relacin los procuradores de que por quanto al tiempo que se escriuieron por mi mandado los fum os de las mis (jibdades e villas e lugares se repartieron los pechos de cada ^ibdat e villa e lugar segunt que eran los dichos fumos, y pidieron que se rectificase el censo de los mismos por haber cambiado desde entonces. (Vid. Cortes, tomo III, pgina 90, pet, 26.) Eespecto del origen, carcter y desarrollo de los diezmos, (1) vase Crdenas, Ensayo, tomo II, Lib. TX, Cap. IV.
fuego
ficier
A pesar
tos litigios que,
246
En
precisado a sostener
Abad con
prelados y priores.
el
al-
Monasterio,
es-
pecial,
ya
solo,
que
el
Abad confirm
donacin hecha a
los habitantes
tos
sueldos, el
los
diezmo de
lo
que cogieren en
(1).
y
los
la
mitad de
Deban cobrarse
diezmos en las
los
la recoleccin; pero
sen precio
ms
el
que
es
que
des-
les
han de
ello
descomunin
-
fasta
pagar
4)
commo
El
ellos
quieren
(2).
Cordaje.-
que
el
(1)
(2)
Cart., d. 1.562.
Cortes,
(3)
tomo Glossarium
pg. 599.
II, pg. 346, pet. 18. medice. et infime latinitatis, ed. Henschel, to-
mo
II,
las telas o
247
modo
paos
(1).
que hoy
y en una escritura de
el
dad
al
de
pagar
diezmo y
el
cordaje como
los otros
huertos de Sala-
que aqul
amojonamiento de
ciertas propiedades.
Lo que
noci en
el
muy
antiguos, porque en
Fuero de Alfonso
et la cordarie al
se dice
que
los vecinos
den
el
diez-
mo
Abad cuemo
5)
Mortuorum
la
o Mortuorio.
De
este
modo llambase
el
impuesto que a
mu-
puede aseverarse en
el
vista de
un precepto
del Fue-
ro de 1255, segn
el
cual los
Abad y por
el
(1)
Iiisiil.:
Reditus comitat. Haniion. aun, 1265, ex Cam. Comput. Et si a li quens au Cordaige des toles de Mons, de xxxix.
aunes corder, una maule. Charta Margaretae comit. Fland. ann. 1274 ex Chartul. I Fland, cli. 264 in ead. Cam.: No pesage de Mons, no cordage de Mons, etc. En la voz Corda (4), dice el mismo Du Cange: Mensura telarum. Leudae Nem. inter Probat. tom. 4 Hist. Nem. pg-. 78, col. I: tem pro octo Cordis de tellis albis aut crusiis, unus denarius Turn. tem pro octo Cordis de tella de trelis, unus denariiis Turn. Littr, Dict.; 2."" acepcin de la voz Cordage: Maniere de (2) mesurer le bois la cor de.
(3)
Cart., d. 2.1.51.
que de
este
248
el
ao 1408, por-
que figura
la renta
(1).
6)
Prestaciones personales.
Los
que
los va-
sallos tenan el
en los docude
la
mentos en que
villa,
nunca de
los vecinos
mayor parte,
de
un modo muy
uilla in anno,
lili
et
cum pane
et
uino
et
coquina, et
alia 1111.''
cum pane
et
uino et carne
(2);
en los de Bobadilla
(1256), dcese:
E quando
sennor de pan
olio (3),
y en
los
dados por
el
Abad
Pramo,
se les obliga a
con
que
ellos
la serna.
dos sean
al trillar e
en quinze dias,
den
las
(1)
Cart., d. 2.229.
Id., d. 1.649.
(2)
Vid. los Fueros dados por Pedro Garda a sus vasallos de (3) Bobadilla, en los Anales de la Literatura espaola, tomo I, pgina 132, del Sr. Bonilla y San Martn, transcripcin notable por la
serna a traer
el
249
(1).
M. Hansay,
que fueron
el
pleto, a
causa de que
la
Abada
(2);
a beneficiarlas directamente
rrir
XIV,
son rarsimos
documentos en que
se
encuentra alguna
mencin de
que de
la conocida
con
el
objeto
la
que
que haya en
si,
Cons-
el
mend
el
reconocimiento de la cerca de la
villa,
declarado stos que era preciso construir giento veinte tapiales de antepecho,
(1)
Ct-., d.
1.950.
loe. cit.,
(2)
(3)
(4)
Hansay,
cap. II, pg. 65. Part. 2.% tit. XVIII, ley 15. Cart., d. 2.168.
250
II
precisamente, la his-
de
los
impuestos es
la
La
que en
ellos
non ha
Rey
moneda
el
(1).
Ahora
nicamente
ste tributo el
que
de Sahagn?
Como hemos
visto
Rey porque
los
l le
la
misma
suerte
que
el privilegio
de 1255, habla
dis
Don Alfonso
agora por
el
que
me dan
mi pecho
el
Conceio de San
Municipio reparta
(2)
marzadga
mo-
neda
el slo
tributo
que
all
exiga el fisco; el
Fuero de Al-
emplea
cieren
ms de
fiscales.
Don Fernan-
do
III,
(1) (2)
Pcart.
4.*^, tit.
XXV,
ley 3.*
el
Reciba este nombre porque se cobraba eu como se habr notado por el texto transcrito.
mes de marzo,
del
251
el
Rey
la cesin
Ordena-
en razn de
la
meytad de
los seru9os
que
ellos
an de auer
les fazer
merced dellos a
(1),
que an
priuilegios del
y en otro Odenamiento de
ciudad en 1351:
et
las Cortes
misma
lo
sseruicio^
moneda
que
ayan
los perlados
et
algunos dellos
que an
<le los
priuillejos
que ayan
la
meytad
Estos
ms
generales; el
Rey
Don Enrique
Juan
decret que en
asi
el servicio del
ao 1398
contri-
buyesen todos,
II (1423)
esentos
como non
esentos
(3);
Don
mand
jamas todos
moradores e pobladores
Ordenes e
behetras e sennorios
dos a todos e qualesquier pechos e derechos e seru9os e f azenderas, asi a los pedidos e emprestidos
commo
a las mone-
commo
tomo I, pg". 390. tomo II, 2 del Ordenamiento de Prelados, pg. 125. Su padre, Don Juan I, ea 1387, habia ordenado lo mismo, (3) estableciendo contadas excepciones, las cuales haban de entenderse solamente del tributo de moneda, pero no de los dems. Las mismas excepciones, y con idntica extensin, hizo Don Enrique. (Vid. Cortes, tomo II, pginas 538 y siguientes.) Cortes, tomo III. Es curioso ver los abusos que cometan los (4) seores eclesisticos que gozaban del derecho de conceder exen(1)
Cortes,
(2)
Id.,
252
el
la
en este ao
Don
Pedro
Abad
dicindole en tr-
me
(1).
enviedes de
Fagund
veinte ballesteros de la
ello,
mi nomina
los
Por todo
impuestos
ci-
tados anteriormente,
la
f
como
la
umazga,
el
real
y verdaderamente correspondan
por lo
menos desde Alfonso X, y de los cuales se daba una parte al Abad, a quien se le encomend el reparto y la recaudacin de los mismos.
Tal fu
la
M. Marc, tratando de
los
la
de Saint-Seine,
equivalan a
que hasta
el
ao 1323,
hombres que
all
Zamora de
alfayate, e por
mayordomo vn
vn alfajeme
tomo
Esc. d. 306.
el
253
al
pagaban
l
censo
(taillej
dos veces
ao; que
el
importe de
matrimonio
(1).
Era
el
mismo
escritor, lejos
de pensa en una
Por
no
se conoci all ni la
ni,
hasta
mediados del
pacin, o
XV,
altivos burgueses de
Sahagn
lo
mera
cordemos a
Catalua; recordemos que entre ellos era hereditaria la condicin de siervo; que se hallaban obligados a
la tierra, o
no abandonar
el
a comprar su libertad,
si
es
que
seor conlos
senta en manumitirlos;
seis
famosos
arsina, y
el
permiso del
en Sahagn, no ya
los
avecindados en la
pero ni si-
ms
ser
si-
(1)
(2)
Loe.
cit.,
pginas 40 a
la
54.
Catalua durante
1905, captulos
y entre
bro de
254
Li-
los estados,
donde haba
Don
avenencia
seor et
et
el
en
ello,
merescimiento o
que
por-
lo face
con razn
et
con derecho,
(1).
et
que
le
pesa
mucho
que
lo
ha de facer
(1)
Libro de
los estados:
LXXXVII.
CONCLUSIONES
A modo
de-
rivan y que son las siguientes: 1.^ Que en la organizacin feudal del Abadengo de Sa-
hagn, predomina
poltico.
2.'^
el
el
carcter
Que
el
poder del
reduci-
honorfica
que
efectiva,
en
la
formacin de los Fueros, y a la concesin de cartas de poblacin y de privilegios de poca importancia, en los que
especialmente se trataba de
la
dispensa de derechos en
Abadengo, a tener
la
mampuesta en
los
merinos, alcaldes y otros funcionarios del Seoro, y a repartir y recaudar los tributos, tanto los
al feudo,
el
que correspondan
Rey; y en
como
los
que correspondan
al fisco del
y a percibir, ya
pecuniarias.
3.*
ya parcialmente,
las caloas o
penas
Que
el
el
derecho de su-
prema encomienda sobre
el
256
civil
imposicin de tributos y servicios como en los dems lugares de real seoro, y por
el ejercicio
de las jurisdiccio-
que
all,
como
Reyes
en todo
el
que
la
ms temidos de sus
vasallos,
as los
que
la
usurpaban, en algo
te,
la resistan, castigaba
seversimamen-
porque en
no; lo cual,
si as
no
se hiciera, la autoridad
en tan poco, que ni podra administrarse justicia, ni recuperar los derechos Reales, ni las gentes podran vivir en
quietud y
el
Reyno padecera escndalo; y agregaba an Cardenal, que este captulo se debe encomendar mucho
el
(1).
a la memoria
4.*
Que
el
determinada por
Fuero de
feudal
un rgimen
el
tiempo en que
da representa, principalmente,
los intentos
de transformar
Este documento ha sido publicado en el Semanario Erudito, (1) tomo XX, y en la Biblioteca Universal, tomo 155, pg. 48.
la organizacin
257
fin, el
va en
el
gobierno de
y la tercera, en
ms po-
deroso esfuerzo de los habitantes de Sahagn para emanciparse del seoro del
5."
Abad y someterse
Que
la condicin personal
gn desde
los
en
lo
que respecta a
lo
la concesin
y beneficio
de
la
propiedad,
como en
que concierne a
los Fueros,
los derechos
franquicias de
Acaso la importancia de
no
la doctrina
expuesta sobre un
pequeas y
se
muy
Len V
Con
trabajo,
esto,
mi
y encomiendo a vues-
que
al
la
empresa a
si
labor,
y pienso,
Dios
me da
un
deber, sino
un
derecho,
el
que
tenemos
como uno
no
es
que yo desconozca
que
casi
XIX
17
se inici
258
los prejuicios
que
la
mala
fe
los
(1),
los libros
tores
no sea
la pasin,
y aun errores
todo
por supuesto, bien aderezado con frases y palabras en que se revelan el jactancioso desprecio con que nos
ello,
tratan, la soberbia de
que
se hallan posedos, la y, lo
pobre idea
que
es peor, el risible
cuanto a Espaa se
te,
refere,
como
es la
de
Pirineo, llevan
rir
de
menguadas
El notable escritor D. Julin Juderas ha publicado recien(1) temente un concienzudo estudio titulado La leyenda negra y la verdad histrica (Madrid, 1914), en el cual analiza con gran copia de datos y con un criterio sereno e imparcial, el concepto de Espaa en Europa, las causas de este concepto y la tolerancia religiosa y poltica en los pases civilizados. A los que no conozcan esta obra, les recomiendo su lectura, persuadido de que propagar el conocimiento de la misma, es hacer un buen servicio a nuestro
pueblo.
Tambin recomiendo el hermoso trabajo qu.e el Sr. Bonilla y San Martn ley en la inauguracin del presente curso acadmico en la Universidad Central, sobre La vida corporativa de los estudiantes espaoles, en sus relaciones con la historia de las Universidades. Inspirado en
un elevadsimo
espritvi,
hallarn en
aliento los jvenes, ejemplo los ciudadanos y enseanza los hombres de gobierno que, con buena voluntad, qixierau orientar sus
actos en
el
engrandecimiento de Espaa.
259
una leyenda
Menndez y
el
egregio
a cada
momento
las
queza
artstica
la destruc-
mundo
conoce, de la nica
Con todo
el
respeto con
las
veneracin
con que repito ahora estos acentos suyos, que parecen venirnos de su gloriosa tumba,
el
me
lla
albergue los
no,
ms hidalgos y puros
No
creo
que
se trate
como todos
las naciones
los
vez, de
que
unas a las
otras,
como en
el
resplandor de
un
re-
lmpago en
homque
da en
lo
que resurja y
se
imponga
la verdad,
dando
al
alma
(1)
el
gina
es del
260
deje de ver en
el inters
alma, y en que
el
el
mundo
eco-
nmico
la
el
posean nuestra sangre y nuestra mente, procuremos enriquecer su patrimonio, sin olvidarnos de atesorar en esa herencia el caudal de materiales histricos, limpios de broza
y depurados de
error,
que han de
ser los
ms
valiosos ins-
trumentos de que
se servirn los
de excelsa
justicia.
He
dicho.
APNDICES
APNDICE
Marqus de
Polavieja.
De
la brillantsima
Roja de
que siguen:
da 13 de julio de 1838.
el
Ingres
octubre del
Ejrcito
el
ao 1858; en
ao, fu nombrado,
por eleccin,
Cabo
campo de
rra,
batalla,
el
gan
Hoja de servicios del Excmo. Sr. Capitn General^ Mar(1) qus de Polavieja. Madrid: Establecimiento tipog-rfico de E. Ctala; 1911.
264
efectivos.
Los
campaas y
accio-
Hoja de
ser-
nuacin:
1858.
De
y Valladolid.
1859.
Form
las
en
del
la
Monte de
brillante
el
comConde
Tom
y 12 de enero y en
el
por su comportamiento en
ste,
fu agraciado con
el
grado
combate de
la
Vega
miento, con
en los
de
la batalla
campo de
batalla el empleo
la
1861-1862
1863.
De
guarnicin en la Pennsula.
El 28 de diciembre
de San Juan de
1864.
la
Roblegat y toma
Maguaua.
el
Se encontr en
combate de
en
las
el
Matas de Par-
combate de La
Sierra,
265
el
en
la
cin de Neiva, en la
toma de Barahona, en
la accin
encuentro del
de sus fuertes, en
los
el
en
com-
Habana.
1865.
Infantera.
1866 a 1869.
En el mismo
que regres a
la
mayo
do
se incorpor a su destino
en la Habana. Fu destinael
al batalln
Cazadores de Bailen, en
que no
se incorpor
ltimo batalln,
asisti al
toma de
los
campamentos
de las Yayas y
tros
Loma
de Los Mamones, tico y Quemado de Miranda, en la accin de San Pedro y en las de Barrancas y Arroyo Blanco.
1870.
Dirigi la construccin de
un puente sobre
el ro
le
fu concedida la Cruz
Se encontr en las
de
Agua de
los
del Rosario;
en
el
que
cin, a Manzanillo.
266
Fu
el
ltimo combate,
1871.
fu concedido
el
empleo de Capitn.
Con
la
estuvo en operaciones
mandando
En
Norte de la
la accin
Guantnamo en
la
emboscada hecha
al
enemigo
distin-
concedi
las
el
grado de
Comanla Sie-
un encuentro en
Cumbres de
en
las acciones
Es-
trella, Elseo
y Yemen, y en
ataques dados
al
enemigo
Se hall en
la
Arriba.
cios
De mayo
a diciembre, se
nombrado Coman-
En
que
se le anti-
Pennsula. Se le concedi
267
permuta de
la
en
Guantnamo. Como
sitio
de Valencia, distinguindose
muy
particularmente
Teniente Coronel.
Adems,
le
En
diciem-
quedase definitivamente en
los plazos
la Pennsula,
reglamentarios en
del Capitn
Campo
Ge-
1874.
Tom
parte en
el
combate ocurrido en
el
las calles
de Sarria, en la
Manresa y en
la
segunda
te
En
abril,
de
Campo
las
Cuer-
Muecas, en
de Sopuerta,
la
Cruz y
Bilbao.
Monte de Santa gueda, y en la entrada del Ejrcito en Por su distinguido comportamiento en los combates
le
fu concedido
el
grado de Co-
en
el
y en
los tiroteos
de Pea-
toma
del pueblo
de Zabal y en
los
~
la retirada del Ejrcito
268
si-
la
Batalln
que
se
uni
al
primer Cuerpo de
le
des-
mandar
el
para Fuenmayor.
1875.
re-
M.
el
el
bloqueo de
el
Pamplona; a
cual fu
comenz
;
las
el
fuego
enemigo
se encontr
en
el
Vascongadas; estuvo en
de Trevila
o,
}'
Enco-
mienda de Carlos
vatierra
y Peacerrada;
al
al
combate de Restia;
bombardeo de
Salvatierra, y al segun-
Villa.rreal;
protegi la reta-
el
el
combate de
las
fuerte enemigo de los Payos y el pueblo de Peacerrada, hechos- por los cuales fu felicitado por el General
asisti al sitio
en Jefe;
-
cuentro de Ijangrao y
1876.
combate de Bermeo.
Concurri a
toma de
Villarreal y Alturas de
rudo combate y tenaz
269
Peas de Amboto y
General
resistencia, las
al frente lo
el
en Jefe,
mismo que
el
Cuerpo de su mando;
asisti
la
el fin
de
campaa.
En
abril,
dier,
en consideracin a
que prest en
las lti-
mas
Ejrcito de la Izquierda,
y muy
mandar
Gobierno Militar
al Ejr-
montados.
1877.
Bati al enemigo en
alcanzlo nuevamente en
tindolo
que
se dedicaba a operar
y destruir
las operaciones
por
el
Gran Cruz
como recompensa
temporal
de aguas, y mereci
la
270
misma
Palma
Soriano y Ko Cautos.
1878.
el
zas de la brigada, y fu
nombrado Jefe de
segunda bri-
gada de
la
misma
En
julio, se le
campaa de Cuba, y fu
1879.
do
los
mandos
y militar de
la provincia.
Se
le die-
civil
de la pro-
las disposiel
ciones
que
para contrarrestar
preparaba en toda
la pro-
personalmente
las
Desempeando
civil
los
cargos de
Comandante General
y Gobernador
este
insurrectos y
la zona,
que dieron
enemigas a una m-
nima
cuencia de las disposiciones adoptadas, se sometieron los rebeldes al Gobierno, entregando las armas. Pacificada toda
la
271
una
el
Comandancia General,
le
En
el
mismo mes,
le
fu otorgado
campacargo
a en
la provincia
como en
el
mando de
la
Comandancia General.
1882.
Regres
a la Pennsula; fu
nombrado Consejero
del Consejo
Supremo de Guerra y Marina, destino que desempe hasta que fu nombrado Capitn General de Andaluca.
Continu en
el
destino
1888.
En
enero, fu
General de
la isla
mal estado de su
Corona de
Italia.
salud.
Gran Cruz de
la Seccin
la
Fu nombrado Presidente de
3.*^
En
el
mismo
que fu
y reservas de In-
1890.
la
concedi la Gran
Cruz de San Hermenegildo. Impidi, por sus acertadas medidas apenas desembarc,
cin, preparada por
bre,
una
fuerte
y extensa insurrecel
Antonio Maceo, y en
mes de octuel
General
insurrecto Carrillo.
1891.
En
do
la riqueza
de
la isla
y persiguiendo
el
bandolerismo.
1892.
272
En junio,
le
en
el
mal estado de su
de
la
la
Armada, y Juez
Campo de
M.
le
las
bre; S.
inteli-
Se
le
nombr Comandante en
En
el
mismo
destino hasta
que en 2 de diciembre,
nombr
M.
la
Reina Re-
gente
1895.
julio, se le autoriz
para
usar
el ttulo
de Marqus de Polavieja.
1896.
En 22
las
la
de octubre, se
la Capitana
le
nombr, en comisin,
Segundo Cabo de
pector de
titutos
Armas de
Guardia
el
de
y Carabineros de dichas
islas,
conservando
islas Filipinas
mismas.
En
mera y ms
muchas
posicio-
le
273
Se
le
admiti
la
nombr Presidente de
le
la
se
Fernando, con
muy
como Ge-
crticos
momentos para
obtener tan
feliz
la Patria,
al
resultado en
1898.
En
el
mismo
y fu incluido en
la escala
de aspirantes a pen-
sin de la
1899.
En el mismo
destino.
En
marzo, se
la
le
nombro Mila
nistro de la Guerra.
Le fu concedida
Gran Cruz de
A vis,
de Portugal; en octubre, se
le
la
sidente de su
Asamblea Suprema.
situacin de cuartel.
Eu
Fu nombrado Presidenle
te
admiti la
di-
quedando en
1901. 1902.
conmemorativa de
Jura de
M.
el
Rey D. Alfonso
el
XIII.
Fu nombrado para
representar al Gobierno en
VII Con-
1903.
274
la
general de la Guardia
plata,
Le fu concedida
Medalla de
conmemorativa de
la Regencia.
servicio.
March a Ceuta a
Se
le
nombr Jefe
M.
el
el
de
abril, le fu
el
concedido
ciado por
de Comendador
el
Continu en
el
el
de
S.
M.
Mayor Central
Le fu concedida
la
Medalla de
como patrona de
los
Somatenes de Catalua.
1905.
Continu en
el
mismo
destino. El
Emperador de
Rusia
le
1906.
Se
le
nombr Presidente
del Consejo
Supremo de
Con-
Guerra y Marina.
1907.
Se
le
el
se le concedi por el
la
campa-
a de 1904 a 1905.
1908.
Fu nombrado Consejero de
Estado. Le fueron
la
Medalla de oro
de
de Zaragoza.
el
1909.
En
mismo
destino.
Le fu entregado
el
diplo-
ma
por
de
el
la
Gobierno de Chile.
1910.
En
el
en 23 de enero, a
cito.
Le fu concedida
la
Medalla de oro de
los Sitios
de Ge-
rona. Se le
Repblica mejicana;
acierto
el
Gobierno
por
co le concedi la
Diciembre,
el
Gran Maestre de
perior nico) de la
La octava subdivisin de
los Procedimientos
la
Hoja de
se'vicios,
dedicada a
a que
se
ha hallado
sujeto
castigos gra-
ves que se
h han
Posea
ex-
escritas
Campaa de Cuba.
75S pginas.
de Cuba
el
10 de diciembre de 1S80.
Santiago
En
de Cuba.
4.,
237 p-
Comandancia Creneral de
Cuba para
el servicio
de operaciones.
Santiago
de Cuba.
59 pginas.
276
En 4."
Santiago
la
de Cuba.
Mayor de
Comandancia
En
4.*^,
Hernn
Corts. Copias
de la Cues-
sobre la Conquista
de Mjico. 'Sevilla,
1889.
En
fo-
Informe
al
Ministro de
la
Guerra acerca
1890.
soldado de Infantera.
Madrid.
al
Un folleto
en
8.*^
Mando
vieja.
Memoria dirigida
Excmo.
Sr. Ministro
de Ultramar
en 22 de diciembre de 1892.
deneyra. 1896.
Madrid. Sucesores de
Riva-
En
4.**,
68 pginas.
vi,
que
hice, lo
el
dePolavieja.
356 pginas.
Exposicin
Senado, por
el
de Polavieja.
pginas.
En
4.",
39
Hernn
Corts (estudio de
un
En
4.,
174
han juzgado
los
ms de
los
histo-
Am-
rica. (Discurso
toria.)
la
His-
Madrid, 1912.
elegido
Fu
Acadmico de
la Historia el
el
31 de marzo
28 de enero de 1912;
el
contestacin
Sr.
Fernndez de
el texto,
la sesin fu
presidida por S.
Rey.
el ilustre caudillo.
APNDICE
II
Noticia
de
la
Historia
del
Monasterio de
Fr. Jos Prez.
Sahagn, escrita
por
el
P.
La obra que
con
el ttulo
declara,
el
Prez, religioso
de aquel con(1).
Historia del Real Monasterio de Sahaguu, sacada de la (1) que dex escrita el Padre Maestro Fr. Joseph Prez, catedrtico de Lenguas y de Matemtica de la Universidad de Salamanca: corregida y aumentada con varias observaciones histricas y cronolgicas, y con muchas memorias muy conducentes la Historia General de Espaa, por el P. M. Fr. Romualdo Escalona, monge de Sahagun, y cronista de la Congregacin de S. Benito de Espaa. Sgnense esta Historia tres apndices. El primero es una Historia indita del mismo Monasterio, y de los sucesos me- morables de aquel tiempo, escrita por un Monge de l, que llega hasta el ao de 1117, y su continuacin hasta el ao de 1255 por otro Monge de la mis- ma Casa: el segundo Apndice es una
|| ||
||
||
||
||
||
||
||
:|
||
i!
|i
||
||
II
1|
Apologa del honor de la Reyna Doa Urraca, escrita por el sobredicho Maestro Prez; y el tercero son las copias litera- les de trescientas y veinte y siete Escrituras autnticas, que entre otras se citan en esta Historia, y prueban lo que en ella se refiere. (Escudete de Iban-a.) Madrid MDCCLXXXII. Por D. Joachin Ibarra, Impresor de Cmara de S. M. Con las licencias necesarias. Folio, 694 pg.' -h X (al principio) de dedicatoria Al IU.*o Seor
|| 1| II ||
||
||
|1
Una
en
to
el feliz
280
manos un manuscrito
Monasterio y que hoy
(1).
que
se contiene la
que perteneci a
la biblioteca del
posee
Don
Sixto Misiego,
Abogado de Sahagn
Es un
li-
le-
numeradas
numerar
(2 de ]}ortada
y JDivission y
Suma
la
ltima en blanco
de Lihros y
histo-
-j- 7, al final,
D. Pedro Rodrguez Campomnes, Conde de Campomnes; Prefacio al lector; Nota y Sumario de esta Historia.
(Texto y apndices a dos columnas.) Aprovecho gustossimo esta oportunidad para dar pblico testimonio de mi gratitud a los Sres. D. Gerardo y D. Florentino del Corral Franco, de Sahagn, quienes adems de haberme facilitado varios documentos de su propiedad, que van citados en los
(1)
lugares correspondientes de este trabajo, me proporcionaron el manuscrito del P. Prez y hago extensivo mi agradecimiento
;
poseedor del manusci-ito mencionado, por haberme permitido disponer de l todo el tiempo que he credo necesario. Proceder bien distinto observ D. Rodrigo Fernndez, encargado de la enseanza del dibujo en el Instituto de Gijn, pues habiendo sabido yo que dicho seor posea documentos referentes al Monasterio, y autorizado por un amigo suyo para escribirle en su nombre, le dirig dos atentas cartas, una en mayo y otra en septiembre, suplicndole me diese algunas noticias de aqullos e inal Sr. Misiego,
Adems,
fui
a visitarle a su casa el pasado verano, dejndole tarjeta, por encontrarse ausente de la citada poblacin. A pesar de todo esto, el
Fernndez (D. Rodrigo) no ha tenido ni la elemental cortesa de acusar recibo de mis cartas, que me consta llegaron a su poder.
Sr.
281
Aadense
lo
dicho
Abbad D. Alon-
como veremos
el
La portada, primitivamente,
toria y
deca
as:
Luz
||
Ala
his-
momvmentos de Espaa, en
||
la de\\
el
Su
autor
Pe
II
rez,
y (heologia
I
de la miivcrsidad de
jililado
Salamanca, y su Cathedratico
||
de Lenguas Sa
\\
gradas,
liixo
fro
\\
fcsso del
mismo
con\\ vento
Este ttulo fu dos veces modificado, pues primero, se cerrigieron (de diferente letra) los tres primeros renglones, que
quedaron
as:
Luz a
la historia
y monumentos de Espaa
etc.,
en la del coucnto
(sic)
de Sahagum,
y luego, se tacha-
B^
el
R}
de Sahagum,
etc.
De
letra distinta
de
las
ex
lihris:
Es
||
Fr.
Mando
de Aguilar (rbrica).
el
Divission y
tes (1).
Suma
La primera contiene
del convento de
Septiembre de 1783.
La segunda
(1)
Como
ms que
dos.
de la Reyna
Doa
Vrraca, y de D. Alonso
el
SaUo de las
La tercera contiene
el
Compendio de
la historia de
el
M. Prez
de
p-
que
1
est
a 224)
en cinco
subdividido en nueve
del
captulos,
comprende desde
X;
el 2. (diez
los
orgenes
Monasterio
hasta
el siglo
racin en
Sahagn de
el
la
Regla de Cluni;
y nue-
ve captulos), hasta
Abada a
el 5.
Congregacin de San Benito de Valladolid, y (veinticuatro captulos), hasta los postreros tiempos
la
del siglo
pleto,
XVI. El ltimo
inclusive),
la
1723 imr
el
(1),
continuacin que
fin a la
Parte
pues
el libro
no presenta
la
menor
seal de
nu-
il)
En
1736, fu elegido
Abad de Sahagn.
merados con
el resto
283
La Parte segunda
annimas, de
las
est
formada por
el
las dos
Cr&nicas
(1);
que me ocupar en
lugar oportuno
al final del
se
Aunque a
lo
que sigue
el
se le
Suina
el
nombre
de Parte tercera^ en
un Compendio de
es
esta historia
por
el
una
especie de recapitu-
lacin o
resumen de
un Discurso acerca de
impostura, con
{J^'y^t
c[U6
2,
en
di,
el
que
se dice:
Facun-
Abbas
un Discurso acerca de
etc.,
la
authoridad de
los
Tnstru-
Monasterios,
los supuestos,
y modo de discernir
que
los
verdaderos de
(1)
(2)
(al
Apndice III. Tengo a la vista una copia de este Discurso quiz anterior menos en parte) a la que se inserta en el libro del P. Prez. Es
Vid.
\\
un cuaderno en
folios
S., con cubierta de pergamino, que consta de 40 numerados: eu el folio 1, se lee: Discurso acerca de la authoridad dlos Yns- trunientos, que ay en los archivos dlas
\\
||
284
y,
en
fin, el
Appendicc terins-
un Discurso
una
y en
el
En
la
nedicto.
Divinm
grati(B, tanta
volumina
et
En
letra
numerar), y de diferente
que
el
Convento.
tom
el
el
&c.* y modo de discernir los sup- puestos con un Discurso breve de la Tradiccion Histrica (De diferente letra, imitando a la de molde): Compuesto por el R. P. M. F. Josef Prez Cathedratico Jubilado de Lenguas Sagradas de la Vniversidad de Sa- lamanca, Monge Profeso de Sahagun. Desde el folio 17 al final, cambia no solamente
YgleII
\\
\\
verdaderos de
II
\\
\\
\\
\\
la letra,
cuya
285
da 24
pondencia con
(1).
Aunque
P. Prez,
ellas,
una solamente
al
ao 16S4, fecha de
ste saba el
la
muerte
total
y como
nmero de
mos
ma-
editioni pa-
De
2Justum. Necnon
> tribus
voluminibus in
que nunca
nales
(3).
dnde estaban
los origi-
(1)
(2)
Hispana Nova;
gina 817,
(3)
Loe.
Adems de
mencionados,
1.
286
los
los libros
y de
Discursos u opsculos
el
Unas Disertaciones
mismo
al
la aiitlwridad
de los Instrumentos
presas en Salamanca
2.
el
ao 1688.
gn
a
expone
lo atrasados
Cronologa Sagrada de
Espaa reformada
ver.
la
(indita),
Historia de la Orden
(indita).
de
8.
5.
Estudios Monsticos, de
Mabillon.
Monasterio de Sahagn
el
ao 1782, pero
se ignora su
actual paradero.
La Historia de Sahagn
Este Discurso comienza con las siguientes palabras: Saqxie ao 1688 a luz un libro escrito en leng'ua Latina, intitulado Disertaciones Ecclessiasticas en que propusse varias reg'las muy tiles, para discernir los verdaderos Ynstrumentos de los
(1)
al fin del
falsos, etc.
Por lo que escribe ms adelante, venimos en conocimiento de que aquel discurso no es ms que una especie de extracto de las regla'i diplomticas dadas en las Disertaciones, pues dice: me parezio seria de g'rande utilidad poner en romanze, y en compendio los avissos importantes, que so hallan esparcidos en la citada obra citando los nmeros y paginas de donde se sacaron para que assi todos puedan gozar de su fruto.
?>-,
al
para registrar los documentos del Archivo, del que no haba podido servirse anteriormente por causa de su continua-
da estancia en Salamanca
(1).
Prximamente un
P.
siglo antes
el
mismo
con-
vento a
XVI, haba
escrito
una
historia del
Mo-
nasterio,
mo-
Hieronymus Romauus
XV,
cap.
XX1I>
(2).
el
P. Prez no cono-
aunque turo
del
en sus Memorias
JD.
Alonso
el
que
mas
es, ni el
P. Fr.
escribi
un
(1)
Ea
el
los
Ynsfrumei-
como se habr visto, despus de 1688, dice el autor: quaudo escrivi la obra dicha (las Disertacioiies) no havia registrado sino muy de paso, y de corrida el Archivo de esta Eeal Casa. Desde entonzes ac le he visto y revuelto muy despacio, y examinado con gran cuidado y diligencia. Bib. Hisp. Nov., tomo I, T^kg.&bd, 2.^ col. (2)
tos, escrito,
tomo de a
existe en
folio
288
qiic original
de su Monasterio de Sahagun,
mi
Cap. L, pg-inas 143 y 144. el captulo IV del libro 5. de su Historia manuscrita (pg. 166), dice que el P. Guardiola, natural de Barcelona,
(1)
El P. Prez, en
floreci a mediados del sig'lo XVI, fu monge muy hbil y applicado las letras y dio gran luz las escrituras de nuestro archivo, que corri mucho tiempo por su quenta. Traslado muchos Privilegios escritos en letra gothica, muy revessada y antigua, y con esta diligencia facilito su letura. Tengo entendido escrivio la historia desta Real Casa, que dicen para en poder del Excellentissimo y eruditissimo Seor Marques de Mondexar, deposito de toda erudi-
cin: si bien lo
es
una
colleccion de Privilegios
antiguos, y traslado del Appendice que ponemos aqui, que historia regular y formada. Por los aos 1591 saco luz una obra de mucha erudicin, y letura de la Nobleza de Espaa. Tan poco sabr
decir hasta
quando
le
que anteceden.
(Vid. p-
gina 209, 9 de su Historia.) Muoz y Romero da la siguiente noticia de la Historia de Guardiola Historia de la fundacin del monasterio de Sahagun, co7npuesta por el Padre Fr. Juan Benito Guardiola, de la orden de Ms. en fol., letra del siglo XVII, en la Biblioteca San Benito. Antes de empezar esta curiosa Nacional, F-111, de 334 hojas. historia, contiene un libro que trata de los bienhechores del moDa principio aqulla en el fol. 80. Uno de los ltimos nasterio. sucesos de que trata esta obra es la muerte del infante D. Sancho, hijo de Alfonso VI. (Diccionario hihliogrfico-histrico de los antiguos reinos, provincias, ciudades, villas, iglesias y santuarios de
:
Espaa; Madrid,
el mismo que tuvo el Marqus de Mondexar, aunque presumo que si) se conserva hoy en la Biblioteca Nacional, con la signatura MSS. -1.519, y su ttulo es: Historia del Monasterio de S.n Benito el RJ de Sahagun, compuesta por Fr. Juan Benito Guardiola. Es un cdice hecho muy cuidadosamente y hasta con primor caligrfico, con amplias mrgenes, texto orlado, epgrafes y titulares en tinta roja, y encuadernado en tafilete verde. Desde el folio 191 al final, est escrito de letra diferente, y en la hoja de guarda anterior tiene esta indicacin: Este cdice procede de la primitiva Biblioteca de Felipe F. Consta de 334 folios, siendo los doce ltimos de Tabla, o, mejor dicho, de re-
los
289
el
libro,
ya
el Real de Sahagun, compuso Frai Juan Benito Guardiola (folios 1 a 79). La Historia, que priiicipica en el folio 80, tiene ochenta y seis captulos,
consagrados a los tiempos primitivos del Monasterio (martirio de los Santos Facundo y Primitivo, fundacin del convento, destrucciones y reedificaciones del mismo hasta Alfonso VI), y con motivo de estos asuntos, extindese el autor en prolijas investigaciones acerca de materias de las que muy bien pudo haber prescindido en
una Historia
particular. El capitulo LXXXVI trata De la descendencia del famosso Ruidiaz y que algunos de este antiquissimo tronco y prosapia fueron bienhechores de este Monasterio, pero,
realmente, desde
capitulo LXXVII, cuyo epgrafe es: Que el VI comenjo a edifficar la yglessia deste monasterio que oy dia tenemos y otras mercedes que en este mismo tiempo hizo a esta Cassa, no vuelve ya a hablarse de Sahagn,
el
el
de donde se infiere que Guardiola pensaba continuar su obra, pues no es posible que habindose propuesto escribir la historia del Monasterio, segn dice l mismo en el primer capitulo del cdice, diera por definitivamente terminada su labor al Hogar a los das de Alfonso VI. que es cuando empieza el perodo ms interesante de la Abada. Entre los papeles del Marqus de Mondjar que hoy se guardan, como es sabido, en la Real Academia de la Historia, no existe libro 71 folio que contenga la Historia de Sahagn, pero s un volumen en i. manuscrito (de puo }' letra de Guardiola), encuadernado en pergamino, de unos 700 folios (sin numerar), y el cual lleva en el lomo el rtulo: ^Obras de F. Juan Benito Guardiola. Tomo 2 P (Sig. 12-10-1). Tiene el aspecto de ser una especie de cuaderno de apuntes, pues en l se ven, sin orden ni concierto, discursos, prrafos y captulos conciernientes a mltiples materias (Loores de catalanes; De las gracias y dones conque Dios enriquescio al hombre; De los apellidos nobles de Catalua; Dialogo en el qual se pretende form,ar un amigo de todos; Retrato de las gracias, uirtudes, y calidades conque deue ser dotado qual qicier Prncipe Christiano; notas para sermones; comentarios al Cantar de los Cantares; romances, versos latinos, etc., etc.). La mayor parte de estos tratados est sin terminar, y el autor, a veces, dejaba pginas en blanco para continuarlos. Entre ellos, figuran, ac y all diseminados, y tambin sin ningn orden, varios captulos referentes a Sahagn,
19
Lombraa
llegaba, segn la
290
el
Suma, hasta
mes de septiemel
hecho
a cxpenssas de N.
lo cual
nom-
al pblico.
el
Monasterio en-
comend
a, ya
la
el
mismo Lombra-
que
ste fu
tambin
el
continuador de la Historia de
la copia llegaba a la pla
que son, sin duda, los borradores de su Historia, as como un apuntamiento de los bienhechores del Monasterio y otro de los cuerpos Sanctos y reliquias que en l se veneraban. Hacia el final del volumen se inserta un tratado De los x>'>''i''>noge7iitos y mayorazgos, que es muy posible que sea el borrador de la Nobleza de Espaa, citada por el P. Prez. Muoz y Romero, en la misma obra antes mencionada, da cuenMs. en 4. ta de una Breve historia del Monasterio de Sahagun. No est completa 56 fojas, en la Biblioteca Nacional, Cc-126. esta historia. El ms., que hoy tiene la signatura 18.659, consta de 48 folios, sin numerar ni coser, y sin titulo ni indicacin de autor, y no es ms que una copia alg-o defectuosa del libro 1. y de los tres primeros captulos del libro 2. de la Historia del P. Prez, copia que qued sin terminar y que, indudablemente, fu hecha con anterioridad al manuscrito de que damos cuenta en este Apndice, por cuanto entre el captulo III y el IV del libro 1. no se insertan las clusulas del Cronicn del Abad D. Alonso ni el informe sobre las mismas, asunto del que en seguida hemos de ocuparnos. Unidos a este ms. hay dos folios escritos de la misma mano que los otx'os y encabezados as: Proponese, e impugnasse una nueba opinin, o Paradoxa sacada del Pseudo Flauberto, cuya ficcin, y supposicion se demuestra ; trtase de una copia literal de los tres primeros prrafos del Apj^endice jyrimera de la Historia del P. P-
rez, copia
291
y por
las
dudas que
Almanzor, con
lo cual se
guno
los
des-
soli-
un
Don Alonso,
primer Abad
mentos en
el
tomo
de las Antigedades de
EspaRa de
que
Segn
dice el P.
el
Lombraa,
o quienquiera
fuese
aquel
a quien
del
y que
se
haban copiado a su
encargado de
tn
la copia
mand
de
la
His-
toria del P. Prez, y a continuacin de ellas, dio su dictamen, en sentido de que las dudas quedaban satisfactoria-
Cronicn (contrarios
M. Prez, como
el
as lo hizo
en
efecto.
Terminado
el
ellos explican, a
(1)
Despus, bibliotecario de
la
Real Casa.
mi entender,
se.
292
no llegase a imprimir-
la
causa de que
el libro
Dcese en ellos:
1.
Que en
la
Historia
se
Yepes, Guardiola y otros autores con excesiva libertad, y aun ponderando la poca confianza que, a veces, merecen
sus escritos;
voces,
por
lo
que
sin
grandes Autores
referidos,
2.
y seguidos de todos.
del Cronicn del
Que el fragmento
se
Abbad D. Alon-
so,
que
aade
al cap.
muchas
de
ella,
da del Archivo de Oviedo, para que merezca autoridad, y fee; que de otra suerte, no podra contrapesar la opinin
del Mtro. Prez,
Historia;
y no hallando solidez en
que
quisieren.
3.
Que
(1).
de Cal-
zada
4.
pidi
Que el autor escribe que el Conde Fernn Gonzlez al Abad de Sahagn algunos de sus vasallos para que
tienen
el
res, o
visin,
5.
que son a
los
que en
el
Que
Es
es caso sospechoso el
que
se cita
de un caballero
(1)
el
sealado cou
el
nm
en
el
Apndice
III de Escalona.
que deshered a sus
hagn.
().
293
ser
hijos
si
no queran
monjes en Sa-
Que
el
autor no sigue
la
en
los
contrario,
lo
7.
de
que
se pondera.
el P.
Prez
escri-
mas que en
que
tomada a
mala
estos tiempos.
8.
Que
se
el
censor, incurri el
ca,
9.
D. Gar-
Que
trata
muy mal
vo de su
libro
Grandezas de Len
Padres Cister-
la
de
10.
de
la
y estaba
el
Rey
HistoHa de las grandezas de la vivy antigua, e Insigne (1) ciudad de Len, Recopilada por Fray Athanasio de Lobera, Monge de sant Bernardo, de la bseruancia de Espaa. (Yalladolid, 1596.)
11.
294
pecto del
de Sahagn.
12.
continente, y se abstenga de
13.
vn comercio
vituperio
ilcito.
Que
trata
con mucho
Don Ramiro,
rey
de Aragn.
14.
Que en
el
afirma que
ra de Cardenal.
15.
Que en comprobacin de
una
la cual, estando juntos
III
lo
que
se asevera en el
segn
en la villa
Don Fernanel
do II de Len y D. Sancho
de Castilla, orecise
pri-
mero a rendir
16.
vasallaje al segundo.
Que
se
muestra
vacilaci(5n respecto
de hechos rela-
Que debe
borrarse
el
pasaje en
que
se dice
que Don
sus an-
la Iglesia
como
18.
Que
se
deben modificar
el
ciertas palabras
bajas, tales
como
famoso
el
Bellido,
acompaa
se
muchas de
noten;
ellas raladas
19.
295
Fernn Prez
de los Go-
Que
el
autor reputaba
ca hubiese tenido
un
Hurtado, en contra de
que dicen
enumerar
el censor,
y clusulas
el
subrayadas por
conforme a
lo
que advierte en
penltimo rcjiaro de
los
que puso a
que
meticulosidad ridicula de
un
fraile
ignaro y pedante
tales
de
los
mer
intento,
nuscrito al P.
imprenta
la
Historia del
Real 31o7iasterio de
los
el
Abad y por
primer
monjes
al
Conde de Campomanes, a
la sazn
Fiscal del
de la
Castilla y Director
mi primer inel la
como
habia escrito;
en
ella, hall,
que no obstante
los
grandes talentos,
s,
que
re-
no
se
mismo
confiesa,
que
en que
296
primera vez
Los mas
aunque en
la substancia
son
muy
quando
archivo, y no era
como
lo es
hoy,
me movi aponer
que
lo
mas de
me
(1).
(1)
Prefacio al lector, 11 y 12, pginas v y vi. El cargo que Escalona hace al P. Prez, al decir que no se sirvi
de las escrituras originales, es, a todas luces, injusto, pues precisamente se deduce lo contrario de lo que en varias ocasiones aparece en su Historia manuscrita. En el Prlogo y con una apostilla marginal que reza: Es menester mucho tiempo para registrar bien un archivo dicenos: En un papel pergamino de poco mas de quatro dedos en quadro, halle yo ima (noticia) que se les encubri quantos reholbieron nuestro archiuo, que es la donacin mas antigua, que se halla entre todos nuestros papeles y es del lugar de Cal(;ada ( 13); ms adelante, agrega: A mi me ha sucedido haziendo algunos (apuntes) para esta historia, y sacando mis extractos, cotejndolos despus con los originales, reconocer que me auia equiuocado ( 14); el privilegio de D. Alfonso III, que copia en las pginas 11 y 12, est, al pie de la letra, en los mismos trminos en que se inserta en el libro de Escalona (pg. 376), y lo propio sucede con otras varias escrituras; al comenzar el Compendio de esta Historia lese la siguiente Aduertenzia del Autor: Aduiertese que esta todo lo dicho en este cartapazio, sacado con gran puntualidad, mucho estudio, y trabaxo, de los papeles originales del Archivo: y aunque ay otros apuntamientos (alude, sin duda, al Becerro) no se han echo con tanto cuidado, y en ellos el computo del tiempo, y otras circunstancias estn erradas, y quien se gouernare por ellos no har historia de esta Casa sino vna nouela.
,
Assi
cio.
lo
asseguro despus de
visto, leido,
al final del
En
de
lo
297
es
en reconocer que
lo is
la historia estaba
fuese
el
en escribir y publicar
se
pues
si
que
sta sea
de
la
de
aqul, ni
que no
enmendasen algunos
errores,
ya que es
ellos
ms fcil
cuando
poco que
se trabaja de
el
el lector
Historia de Escalona.
De
haj'
que
de
aun-
este...
^14 Autor a
4.
'
los lecto-
^,
" ^ escribir
y publicar
la del
Monas-
terio
de Sahagun...
lector,
(Prefacio al
pg.
III.)
mo, pues dice: Concluyo advirtiendo que todo lo sobredicho esta sacado putualissimamente de Privilegios reales, Bullas Apostlicas
3' de historias y relaciones, etc.; pero si esto no bastase para demostrar que el autor estaba acostumbrado a trabajar de primera mano y a acudir a las fuentes originales para escribir sus obras, lase lo que l mismo dej consignado en su Discurso acerca de la authoridad de los Ynstriimentos, donde dice que cuando lo escribi no havia registrado sino muy de paso, y de corrida el Archivo de esta Real Casa, pero que desde entonces ac lo haba avisto y revuelto muy despacio, y examinado con gran cuidado y dili-
genciay>.
298
4.
Lo que en
tercer
lugar
gran numero de varones que han florecido en ellas; eu esta parte no tiene esta Real Casa que embidiar otra. Dos insignes Reyes, D." Alonso el IV y el VI uistieron y traxees el
Ilustres,
4. La honra que resulta una familia de sus descendientes ilustres, la tiene Sahagun, de modo que no tiene que envidiar los mas clebres Monasterios. Cuenta entre sus hijos los Reyes D. Alonso el Quarto y el Sexto, y muchos Seores de
-
ron aqui la cogulla... Santos tenidos, conocidos y reiierenciadns por tales, quenta seys, que son San Froylan, San Atilano,
la
Mongos cuenta
S. Alvito, S. S.
Froylan,
Atilano, S. Ordeno,
San Aluito, San Ordeo, San Pedro do Osma, y San Bernardo Arzobispo de Toledo...
(Id. id.)
(Libro Primero.)
Cap. I. Sitio del Monasterio de Sahagum, y historia de los
SS.
(Libro Primero.)
Cap. I. Sitio del Monasterio de Sahagun; y noticias de sus Santos Patronos Facundo, y Primitivo, su martirio,
mitiuo.
y sus
se-
pulturas.
Cap.
dieron
II.
De
la sepultura
que
los
fleles
nuestros
SS. Martyres. Yglesia que se fundo, en que estubieron por largo tiempo. Fundacin y ori-
Cap. II. De como se fund una Iglesia sobre el Sepulcro de los Santos, y despus el Monasterio. Y del Reynado de D. Alonso III. su Fundador.
gen de
Cap.
III.
Prosigue
el
Cap. IV. De la gran virtud y obseruancia, que se entablo en este Monasterio desde sus principios. San Froylan y San Atilano Monges suyos Pi-uebase
contra
la
Cap. IV. De la grande observancia que establecieron en este Monasterio. Examinase si S. Froylan, y S. Atilano fueron Monges en l.
(Del
opinin
mas 'comn
flore-
Sumario de
esta histo-
299
cieroii
el III
(De
el
Rey no de Len, en la Villa que, aunque algo corrompido el nombre, le tomo del mismo Monasterio
mas antiguos San Facundo, despus Safagum, y oy finalmente se ha quedado cou el nombre de Sahagum.
se en tiempos
I,
p-
1. El Monasterio Real de Sahagun, uno de los mas ilustres, y distinguidos de toda Europa, est situado en el pais llamado hoy Reyno de Len, en una Villa de cerca de quinientos vecinos, fundada muchos aos despus que el Monasterio, del qual tom su nombre, y se llam en sus principios Doninos Sanetos: despus se llamo S. Facundo: con el tiempo corrompindose las voces, se llamo 5. Fagunt, y ltimamente se llama
Sahagun
(Lb.
I,
Cap.
I,
pg.
1,
1^ col.)
La poca curiosiosidad, que los antiguos tuvieron eu informar a la posteridad de las cosas memorables, que pasaron en su tiempo, la injuria deste, nos ha privado del conocimiento de muchos su^'essos, y de los grandes varones, que florecieron en aquellos siglos. Por otra
1.
1.
La grande
distancia, y la
(sic)
Monges
tra-
tauan mas de uiuir para Dios y para si, que de darse conocer.
Sin embargo por los pocos uestigios que nos han quedado, po-
misma conducta de los Fundadores de la observancia de este Monasterio, que pensaban mas en el retiro, y recogimiento, para darse conocer Dios, que en ser conocidos de los hombres, nos ha privado del conocimiento, y aun de la noticia de muchos sucesos notables, y de
la
muchos Varones ilustres, que sin duda ocurrieron en aquellos siglos, de que vamos tratando.
Sin embargo, por los cortos vestigios, que han llegado nuestros dias, iremos rastreando la
demos rastrear la grande obseruancia, que hubo en esta Real Casa desde sus principios.
(1)
la Historia del P. P-
tres.
2.
300
les fueron,
llos
monges, que por no faltar a que auian profesado en el bauptismo, y con mas perfeccin en el Claustro, dexaron sus
la fee,
Ya dexamos
dicho,
Patrias y Parientes, y se uinieron tierras extraas, y pays muy diferente de aquel en que nacieron y se criaron,
(Lib. I, Cap. IV, pdg. 21.)
que sug primeras piedras fundamentales fueron aquellos Mongos piadosos, que por conservar la Fe Catlica, y la observancia Monstica, que hablan prometido Dios en el Bautismo, y en su profesin Eeligiosa, abandonaron su patria, y sus parien-
Etctera.
del
Etctera.
ambos
libros.
La
lo
que
los
Discursos que
P. Prez haba
como
hacer la apologa de
Doa Urraca, y a
que forman
Apndice 111.
Aunque no
fuera
ms que por
agradecimiento de los
y con
ello
puesto que en
as:
301
muy
autenticas y fidedignas
probara cumplidamente en
cuales es
sic
lugar
(1),
muy
posible
los
que
a la estampa
muerte
le
en
l,
se decidiese el
hablando
el P.
una colleccionde
Privilegios antiguos,
y traspa-
aquU
das en
por
el
el texto,
ellas,
que
revis el manuscrito
para tachar
to,
ninguno de
del P. Prez
pudo
insertarlos Guardiola
en
la suya,
por
escritos
la
de que aluincluir en
(1)
Pg. 386.
APNDICE
III
^1)
Las
Crnicas
annimas.
La ms
que
anti-
se trata,
en
ellos
tiempos primitivos de
la
Abada y de
la rebelin
de los bur-
en
los reinados
de
Don Fernando
III
y de Alfonso
pues
al final
muy
humilde,
muy
pequeo de
los
Las citas del texto, correspondientes a estas crnicas, las (1) hemos hecho conforme a la copia que se inserta en la Historia manuscrita del P. Prez.
304
Monges de Sant Fagum, que aquesta Chronica compuse de los fechos del Abbad D. Nicols siempre yo f uy compaero
de todos
los sus sobredichos trabaxos.
na de
los
primer Apn-
sucesos
cir, al
la
His-
Sahagun,
escrita
Annimos, de
los quales el
I
ro del
Abad D. Domingo
captu-
Abad D. Nicols
el
captu-
lo
LXIX
sucedido en su
tiempo desde
ao de 1237 hasta
el
esto
los los
documentos. Afortu-
un prlogo a
los
An-
el
cual
vamos a
ms extensa
noticia
que haya
tenido en sus
manos
los
305
Prlogo d las Notas de la historia del Autor Anonymo, que se halla en el Archivo del Real Monasterio de Sahagum (1).
rio de Saliag'um,
de nuestra historia deste Real Monasteque hallamos parte della escrita por un autor, por mexor decir por dos, Mong-es ambos desta Real Casa, que florecieron en los tiempos en que sucediei'on las cosas, que escriben. Antes de proponerla los lectores, me pareci forzoso decir algo dellos, y assegurar la verdad destas dos piezas, para que no recele el mas escrupuloso que le queremos engaar con partos suppuestos, semexantes otros que han salido la luz en este siglo. 2. Digo pues, que el primero y principal autor de los dos, que van juntos, vivia en tiempo de D. Alonso el VI. y de su hixa y heredera D.* Urraca, y parece fue compaero del gran Arzobispo de Toledo D. Bernardo, como el mismo lo insina en su historia, pues dice se hallo presente la muerte de aquel gran Rey, que muri en Toledo el ao de Christo de 1109. El segundo floreci por los aos de 1240 en tiempo del Santo Rey D. Fernando, y de su hixo D. Alonso el Sabio: y fue compaero del Abbad desta Casa D. Nicols: como tambin lo testifica el mismo al fln de su relacin. 3. La historia, como se ve por su contexto, esta escrita en romanze antiguo. Yo creo que en su pi-incipio se escribi en Latin. Fundme en que muchas phrases y modos de hablar, que ocurren en ella huelen mas aquel Ydioma, que al Castellano. Pero lo que mas fuerza me haze, y me confirma mas en este mi sentir, es que assi en tiempo del Rey D. Alonso el VI., como en el de D. Fernando el Santo se hablava un romance mucho mas cerrado y brbaro, que el que en estas dos historias pareze oy dia. Aun en tiempo de D. Alonso el Sabio, que, como tal, quiso pulir la lengua Castellana, expidiendo todos, los mas de sus Privilegios, contra el estylo que avian guardado todos sus aiitecessores (uno otro se halla de S. Fernando, su Padre, en nuestro Ydioma; pero los mas estn, como antes, en latin) parece mas barbarie y menos cultura, y huele su estylo a mas antigedad que el de nuestras historias. Assi me parece muy verismil, que algn Monge en tiempo de los Reyes Catholicos D. Fernando y D.* Ysabel (que al estylo de aquel tiempo se parece mucho el de nuestras Relaciones) traduxo de latin las dichas historias, las puli y i-etoco segn el estylo del romance, que corra entonces, trocando las phrasses mas barbaras y menos intelligibles, que se hallan en ellas, en otras mas percep1.
Diximos
al principio
(1)
la Historia
tibies
30G
orig-i-
y xisadas en
el
nales.
No me quedo razn de dudar desta mi conjetura, quando co4. texe los dos manuscritos mas antiguos, que tenemos, de estas memorias entre si. Porque si bien concuerdan en la sustancia y sentido, sin embargo se differencian, 3^ no poco en las expressiones; argumento indubitable de que ambos tenian delante de los oxos
un original escrito en duxo su modo.
5.
cada uno de
chivo) se
Estos originales (como otros muchos papeles de nuestro arhan despintado (sic) con el discurso del tiempo, con el
poco cuydado que han tenido generalmente en nuestra Espaa los archiveros y hombres de papeles, en guardar estos inestimables thessoros; aunque es mas verismil, que se quemassen con otros muchos manuscritos muy preciosos en el incendio vniversal de nuestra
Librera, que sucedi el ao de 1598
(1)
assi solo
permanepen oy
(1)
En
1692,
hubo
otro incendio
archivo y en la librera. Es curiossimo lo que el P. Prez dice de ambos incendios en el Apndice tercera de su Historia manuscrita, apndice que, segiin se ha visto, es un Discurso
en
el
instruccin
para
el
una
libre-
ria Monstica, Religiosa y en especial de la Libreria del Monasterio de Sahagum. En el captulo primero de este apndice, titula-
do De
tenido,
la
Libreria de este Real Monasterio, altos y baxos que ha que al presente se halla (pg. 431),
autor que por los aos 1590 (en
la librera,
el jH-logo
cuntanos
que copiamos
un incendio que
este dao.
Oy perseveran algunas
en tal qual libro manuscrito en vitela y chamuscado que se halla Poco pudieron y conserva hasta agora en la Libreria commun. passar los Monges sin alhaxa tan nccessaria: y assi trataron de reparar quanto antes tan considerable perdida. Para esto se hizo assiento con un mercader de Libros de Valladolid llamado Martin de Crdoba, siendo Abbad Fr. Juan de Pedrosa, que en bi-eve fue promovido al Arzobispado de Brindis ao de 1597. Diosele al tal Librero un Catalogo mu}^ cumpHdo de los libros mas selectos que avia en aquel tiempo, y se concei'taron, si los traia satisf acin, en tres mili y quinientos ducados, y se le dieron algunos libros viexos y maltratados que eran de poco servicio, que se valuaron en 300 ducados. Oy parecer corta esta cantidad, mas entonces quando la moneda usual era de plata, y las cosas andaban precio mas acommodado, era considerable. Los libros que se pidieron eran
los traslados. Ilallaiisse tres
307
en nuestro archivo. Lino de un Mongo pai-eye vivia por los aos de 1543 y este es el mas antiguo. Otro se halla de letra mas legible y hermosa escrito el ao de 1567, por F. Francisco de Tossantos, por mandado del R." P.' Fr. Diego de Soto, Abbad la sa-
preciosos,
quedo y aun esta la librera abastada de los mexores y mas selectos libros que corran entonces. Concese el grande aprecio que se ha^ia dellos en las enquadernaciones, que son de las mexores que he visto, y en el Escurial no las ay mas magnificas, ni vuiformes. No me pareciera encarecimiento decir, que en solo ellas se gastaran mas de dos mili pesos, Despus y oy ni por quatro no se haran tan ricas, y aseadas huvo un incendio que empez por la techumbre y llego hasta la tercera quarta parte della, y despus quiso Dios se ataxasse. Tambin entonces debi de padecer algo. Quando padeci mas fue en el reciente incendio que fue el ao de 1692, para amane(,*er del dia quinto de febrero dedicado Santa gueda, en que se quema-
mas
ron los dos principales Dormitorios de la casa, capitulo, y choro y peligro la Yglessia, que casi milagrosamente se escapo del fuego. Estaba este tan cebado en los edificios, que se temia no se podra salvar nada dellos de su violencia y voracidad. Por esso se acudi al archivo y librera. Aquel padeci menos porque se sacaron del con mas orden y cuidado sus papeles. No se puso tanto (ni daba lugar para ello la confussion) en mirar por la librera, y assi se arroxaron sus libros desde la bentana que mira al jardn de la
alto
cmara,
con
el
el. Ava la sazn llovido y nevado mucho, conque parte golpe que dieron en el suelo al arroxarlos, se quebraron las tablas de algunos de los que estaban enquadernados en ellas: par-
te se
mino
moxaron, axaron y arrugaron los que lo estaban en pergaSi bien en esta ocasson padeci harto menoscabo nuestra librera, no ha padecido menos y acaso mas por la incuria y menos ntellgenca de los que han cuidado della.. .. Ha vido por otra parte gran facilidad en dar licencias para sacar libros. Muchos dellos no se han restituydo , etc.
La librera del Monasterio, segin dice ms adelante el P. Prez, constaba en su tiempo de unos 1.500 libros de todas las facultades, y de los mas raros y escogidos que se hallaban en ellas; haba muchos escritos en griego, hebreo, francs, italiano y otros idiomas menos vulgares, y trataban de Theologia, Sagradas Escrituras, Filosofa, Matemticas, Historias sagrada, eclesistica y profana, Poltica, Astrologia, Medicina, Letras humanas, etc., etc.
cia,
308
zon desta Real Casa. Entre estos dos traslados se halla la differenque not arriba Otro copio por los aos de 1656 Fr. Juan de Herrera, Monge muy anciano deste Monasterio, quien alcau^e yo, y se arreglo en su traslado a la copia mas antigua, apartndose en muchas partes de la mas moderna. Si bien, como dixe, la sustancia y contenido de todas tres viene ser la misma. 6. No se debe sospechar que dichas historias son suppuestas, que deban pei-der algn tanto de su crdito, por no hallarse sus originales, sino copias escritas mucho despus. Si esta sospecha fuei-a bien fundada, pudiramos dudar con razn de infinitas obras de los SS. PP. Griegos y Latinos, que salen cada da luz, sacadas de copias antiguas, pero mucho mas modernas que sus originales. Sin embargo, los crticos mas severos las admitten por legitimas, con tal que no contengan algo que desdiga del estylo y doctrina de los PP. en cuyos nombres salen. Tan poco el no estar escritas en latin, en que dixe juzgava 7. se avian escrito al principio, en romance mas culto de el que, quando se escribieron, se vsava, disminuye su authoridad. Infinitas obras tenemos de Orgenes, S. Irineo, y otros muchos PP. Griegos, que se hallan solo en latin, sin que parezcan en el Ydioma primitivo en que fueron escritas. No obstante esto, ningn hombre de juyzio duda de su legitimidad. Assi que esta leve y material circunstancia no disminuye la authoridad de nuestra historia, que por otra parte es tan cabal y ajustada, como se vera poco despus. Menos se debe reparar en que estos autores sean Anonymos. 8. Muchos han ocultado, disfrazado sus nombres para no ser convencidos de falsedad. Pero muchos le han encubierto por humildad, por no querer exponerse al riesgo, que les podra venir de declarai*se, y por otros varios motivos. No se sabe de cierto quien fue el incgnito, el Ydiota y otros muchos autores, que sin embargo son estimados de los doctos, y admittidos por testigos fidedignos de las cosas que refieren aver visto. De otros muchos no se saben los nombres por averse borrado, desvanecido con el tiempo las letras que los contenan. Y por individuar algo en las cosas de nuestra Espaa, no sabemos quienes compussieron las memorias de Santiago, Toledo, y Crdena que publico en parte Sandoval, y no obstante esto han merecido el crdito de los doctos. Las Actas mas authenticas de los Martyres de la primitiva Yglesia, que ha poco saco a luz un sabio francs Benedictino, carecen de los nombres de los autores, que las compussieron; y la mas escrupulosa crisi las antepone las que hasta aqui avian corrido con nombre de autor, y seas del tiempo en que fueron escritas. De suerte que aunque nuestros autores son Anonymos, no por esso son Anaxiopistos, esto es, indignos de crdito. Lo que consta es que fueron Monges desta Real Casa: Y assi se hace mas verissimil se quisieron occultar por humildad como el segundo di<je de si. Aunque por
otra parte,
algunos interessados, que
309
como escriban cosas de su tiempo, y no era ventaxoso aun vivan, lo que dicen de ellos la
posteridad, acaso se occultarian por evitar su saa, si alguno dellos encontrava con sus memorias y apuntamientos. 9. Aunque no se deben despreciar las circunstancias extrinsocas, que dan, quitan el crdito las obras en que concurren, lo principal que se debe attender para desecharlas como espurias, admittirlas como verdaderas, es lo intrnseco que contienen. Esto se halla con tantas ventaxas en estas memorias, que apenas se hallara monumento antiguo en nuestra Espaa, que las exceda en este particular. La Chronologia de los hechos es muy cabal: la concurrencia de los personages es la que otras historias, de cuya fee nadie duda, nos refieren. En las Notas que se siguen probaremos con toda evidencia esta verdad. En las obras suppuestas por mas agudo y erudito que sea el que las suppuso, siempre por algn rastro se descubre la hilaza, y manifiesta la impostura. 10 Si nuestras memorias fueran suppuestas, se avrian forxado por los aos de 1543 que es el tiempo en que, como diximos, se escribi la copia mas antigua que se halla en nuestro archivo, antes de dicho tiempo. Esto es inverissimil: porque como en tiempos tau incultos, en que no se sabia, despreciava la precission chronologica pudo observarse tan exactamente como por toda la relacin consta? Quien diria su autor que el ao 1116 se convoco el Concilio Lateranense? Quien que era la sazn Papa Pasqual IT.? Quien que se celebro por Marzo? Quien que corra aquel ao la indiccin nona? Quien que dicho Papa, antes de serlo, avia estado en tiempo de Urbano II, en Espaa y visto por sus oxos la grandeza de este Monasterio? Quien que Juan Dicono Cai-deual era su Canziller? Estas son menudencias y circunstancias, que aun en nuestro siglo, tanto mas culto, alcanzan pocos, y es menester revolver muchos y no triviales libros, para saberlas. Como pues pudo en tiempos tan rudos y casi barbaros un impostor acertar sin discrepar un punto, como veremos, en todas ellas? Omitto otras muchas circunstancias, que se hallan en nuestras memorias, y individuaremos en las notas, probando su verdad, que es moralmente impossible supiessen en siglos tan poco noticiosos, quien no las huviesse visto por sus oxos. De todo lo qual se concluye invenciblemente, que dichas memorias son authenticas y verdaderas, no expurias ni suppuestas. 11. Tambin puede servir de algn tropiezo los menos versados en estas materias, el que se hallan en estas memorias algunas cosas no oydas hasta aqui, y otras que se opponen lo que las historias mas classicas y comunmente recividas, nos refieren. Pero este escrpulo es muy lijero. Es muy ordinario que los instrumentos antiguos den noticia de cosas, que antes de averse ellos divulgado, no se sabian. Si esto no fuera assi, seria vana y super-
flua la dllig-encia,
310
polvo y sacarlos de las tinieblas la luz publica. Si por esta razn se huvieran de tachar las obras, que cada dia saquitarlos
el
que se podran entregar al fuego. Assi que no se debe desechar algn libro antiguo dado de nuevo la estampa, porque contengan cosas, que antes no sabamos, antes
len, serian infinitos los libros
aumenta su precio y estimacin. mucho que la noticia, que un instrumento antiguo nos da, se opponga las comunmente recividas. Bien saben los doctos los yerros, que las historias vulgares, por mas aplauso que hayan merecido, contienen. De infinitos nos han sacado instrumentos antiguos. Fuera nunca acabar amontonar aqui exemplos de verdad tan constante. Sin embargo quiero poner uno, que por insigne no pude omittir. Avia corrido con gran felicidad en la historia de Francia que Dagoberto Rey de aquella nacin, se avia enamorado perdidamente de Nanthilda Monxa professa, la avia sacado de su Monasterio, y sublimadola al throno casndose con ella,
bien esta circunstancia
12.
Tan
poco importa
Assi
lo
siguiendo
Aymonio, que allegava Fredegardo por autor de esta extravagancia tan injuriosa la piedad y Religin del Rey Dagoberto. Nanthildem, dice aquel autor, vnam ex puellis de Monasterio in matrimoniutn accipiens Reginam suhlimavit. Pero los eruditos I. Sirmondo, y Adrin Vallesio dieron con un exemplar de Frede gardo, en que se lea JSanthdem unam ex puellis de Ministerio. Esto es, que la dicha Nanthilda era una Dama de las que servan en el Palacio. Puede consultar el curioso al erudito Moreri en su dictonario histrico verbo Dagobertus II et Nanthilde donde hallara copiosa noticia y prueba de lo dicho. Noticiosos los modernos desto emmendaron el yerro en que avian incurrido los mas antigxios. Y assi el juyzioso Messerai dice en la vida deste Rej': Les Neustriens qui connossoient Vinclination amoreuse du Pringe le portesen (sic) a la repudier sous pretexte de sterilit pour epoiiser Nanthilde une de ses suivantes. 13. Heme dilatado algo y aun divertidome algo de m proposito, para que no se les haga duro ni nuevo nuestros Espaoles, el que guiandonos por historias, instrumentos antiguos y legtimos, nos apartemos algunas vezes de las opiniones vulgares y communmente recividas. Psese sin preoccupacion quien se debe creer mas: si un autor que vea lo que refiere, si otro, por mas grave que sea, que no lo jiudo ver, y solo escrive de 03'das. Pluris est, dice el vulgar proverbio, testis unus oculatus, quam auriti decem. 14. Dir finalmente alguno que el autor de estas memorias (sea quien fuere, aya vivido en este aquel tiempo) parece parcial; pues cada passo se le traluze notoria passion por D.* Urraca su Reyna y Seora natural y dice quanto mal puede, y aun el que licitamente no puede de D. Alonso el Batallador.
311
15 (1). Esta objecin no se oppone mi intento. Lo que voi probar es que esta obra es parto de quien vivi en la era y reynado de aquellos Principes. Que sea parcial, no su autor, no se oppone esto, antes lo favorece, porque rara vez se interessan los hom-
Aunque
y torpes que sean, como passaargumento de passiou y parcialidad, auu los escritores mas Santos y Sag-rados no podran eximirse de esta nota y calumnia; pues refieren y afean muchas maldades que cometieron algunos hombres perversos y malvados. Mas para que creamos nuestro autor, tiene en su favor el aver sido Religioso; porque aunque este estado no essente los hombres de passiones, modralas empero; y es menester muy grave fundamento para creer y aun sospechar que los de esta sagrada profession sueltan ligera maliciosamente la rienda la lengua, la pluma. Y mas en tiempo en que la observancia y perfeccin Monstica estava mas en su punto que en el nuestro. Por esso me admira el demassiado rigor de un docto moderno, que aviendo leydo en la vida del Venerable Vvala Abbad de Corbeya, escrita por un autor tan hbil y Santo como Paschasio Radberto, algunas cosas, que no le agradavan, noto dicho autor de apassionado, parcial y nimiamente curioso en materias que no le tocavan: Censura, que debiera aver templado la mucha Santidad y doctrina singular de S. Paschasio. Pero dexado esto aparte, solo digo, que de todo lo dicho se concluye que la historia, que publicamos es authentica y legtima; sin que se pueda opponer sospecha de monta contra su verdad y sinceridad. =Porque
si
ron, es
Vale
^^
Antes de Escalona
dice D.
el
(2).
Joaqun Traggia
hicie-
M. Berganza, y Gernimo
el
Romn
de la Higuera
num.
10)
por estas
palabras:
En
el
el
li-
esta
(1)
En
(2)
el original, por error: 14. Citado por Nicol Antonio; vid. Apndice
II,
pg. 287.
crnica en la historia
312
poner
el
MS. de Toledo, y tuvo la bondad de nombre de Alberto a su autor, como refiere Rot.
2.,
con
De
esta crnica
la Biel
MSS. que
de Malpica, y desi
ben de
no han
perecido (1).
En
el
el
conserva en
la
Academia de
la Histo-
mismo
y
se
quenta en un
libro antiqu-
la librera,
de Alfonso
III)
en ade-
y como
alli se
uee, lo escriuio
el
uno de
los
monjes que
el
VI
(2).
En
el
(3),
tando de la fundacin de
como nos da
Vid. Ilustracin del reynado de Don Rainiro II de Aragn, (1) publicada en las Memorias de la leal Academia de la Historia; Madrid, 1799, tomo III, pg-. 526, Reflexin III.
el que sirvi de original para las copias del de que nos habla el P. Prez y que pudo ver Guardiola antes del incendio de 1590? Sin embarg-o, el detalle de haber sido escrito por xino de los monjes que vinieron de Cluni, no apareca por lo visto, en las copias mencionadas, detalle que seguramente
(2)
siglo
XVI
no habra dejado de consignar el P. Prez, lo que hace sospechar si seria otra obra distinta. De todos modos, el dato es de grande importancia, pues demuestra la existencia de un cdice antiqusimo en que se trataba de la historia del Monasterio.
(3)
Vid.
Apkndice
II,
1.
dello testimonio el capitulo
313
(1)
XVIII
de la Chroniea de
mano que oy
la
qual segn
lo la
afirma
Hgen^iado
A''alen<^ia
uno de
los
Abbogados de
fama que oy
(2).'
flores^eu en la
XIII de A. y 276 verso. Ignoramos de dnde sacara el famoso licenciado tan estupenda noticia. Lo que no ofrece duda de ningim gnero es que el P. Guardiola utiliz las Crnicas annimas para escribir su Historia del Monasterio, pues en el manuscrito de la Academia de la Historia, de que hemos dado cuenta en el Apndice anterior, hay tres pasajes que demuestran de modo indiscutible que el autor las tuvo presentes. El primero de ellos, correspondiente a un capitulo que lleva el nmero IX, dice: El dicho Abbad de Cluni embiole a Don Roberto y a Don Marcelino monjes, pero como al Rey Don Alonso no fueran ellos muy aceptos por quanto para acabar su intento y proposito. que tenia determinado no le parescian en tanta manera estos idneos y sufi(1)
(2)
La
Capitulo
LXXIV,
folios 27(5
cientes
, etc.
sas partes destos Rey nos, etc. Las palabras que preceden estn inspiradas en estas otras del
Annimo:
El qual
los
avian fuydo por diversas partes, etc. (A., Cap. IV.) Por iiltimo, en el tercer pasaje, que corresponde al capitulo XV en el manuscrito de Guardiola, lese lo siguiente: antes de la fundacin susodicha no hauia villa ni se halla
314
los
manuslos
ilustr
concuerda con
los
Todas
quien
la lectura
en scriptura antigua, que authoridad tenga hauerla anido saino este Monasterio y algunas casas en que uiuian los criados y seruidores del Monasterio y algunas casas muy apartadas unas de otras de alg-unos nobles y matronas que en los tiempos de los ayunos de la Santa Quaresma y Aduiento alli se nenian a morar por poder o3'r los officios diuinos en este Monasterio. Es incuestionable que el prrafo transcrito es una reproduccin casi literal de otro del Annimo que dice de esta manera Ca fasta aquel tiempo ninguna habitacin de moradores avia, sacando la morada de los Monges, e de su familia serviente los usos necessidades dellos. Eran otro si algunas raras casas de algunos nobles varones matronas, los quales en el tiempo de los ayunos assi de la quaresma, como del aviento del Seor venian aqui oyr los officios Divinos.; (A., Cap. XII.) Estos pasajes, con ligeras variantes, hllanse tambin en el cdice MSS. -1.519 de la Biblioteca Nacional (folios 209 verso y 227), y, adems, en dicho cdice lese el siguiente:
hombres de diuersos officios y artes y naciones, como fueron zapateros, sastres, herreros, y en otras semejantes artes mechanicas y offiQios enseados, los quales eran Gascones, Bretones, Alemanes, Ingleses, Borgouones, Normandos, Tolosanos, Probinciales, Lombardos, y otros muchos negociadores, etc.; (folios 27G y 276 verso.)
el
que sigue:
ayuntronse de todas las partes burgeses de muchos e diversos officios. E otro si personas de diversas, e estraas pi-ovincias e reynos, Gascones, Bretones, Alemanes, Ingleses, Borgoones, Provinciales, Lombardos, otros muchos negociadores, etc.; (A., Capitulo XIII.)
que
tres observaciones
315
al
mar-
muy
alto en favor de la
agudeza
de su ingenio
(1).
No
es posible entrar
Crnicas, faltando,
como
no solamente
las
los
manusel
tambin
tres copias
de que
y desaparecidas no
le
se
el Sr.
Vignau, segn
he odo decir, no
el
arreglo
y clasificacin de
los
al archi-
vo del M'inasterio
(2).
(1)
Sevci
pai-a
que
el
lector
mismo.
(pg. 311) cuando el autor annimo hace motivo del robo cometido por Alfonso I de Aragn al arrebatar el Lignum Crucis de manos del Sacristn, escribe Escalona en el margen: ^Nota. Lo fuerte de esta exclamacin denota la especial devocin del Autor con la Santa Citiz: y asi no se ha de entender en ella, que deseaba la venganza, sino la enmienda del que la habia ultrajado.
En
capitulo
XXV
En
el
capitulo
LX
(pg.
la
334:),
como
el
Annimo
escribiese estas
hora de tercia oviese entrado en la villa, el Maestro Escalona tuvo a bieu observar: ^Nota. De este Capitulo, y del 64 se colije, que en Espaa por estos tiempos se comenzaban contar las horas del dia desde el salir del sol (I). Y, por liltimo, en el capitulo LXV, en que se habla de unos peregrinos que iban para Santiago, Escalona advierte: Xota. Que ya en este tiempo era famosa la Romera de Santiago. Tales son los tres tnicos comentarios que se le ocurrieron al P, Escalona al sacar a luz por vez primera las dos Crnicas annimas. D. Joaqun Traggia se opuso a la autenticidad de estas (2) Ci-nicas. Los principales argumentos que emplea para fundar su
palabras:
opinin, son los siguientes:
a) Que no est demostrado que los Annimos fuesen primitivamente escritos en latn, y que el castellano del primero de ellos no tieuen ms antigedad que la del siglo XIV. b) Que se advierten varias inconexiones, no slo entre ios epi-
como ya
tos de importancia
3i6
para
el
asunto.
grafes y
c)
el
algunos de
prometen tratar y
lo
Que
ledo y el primer
Annimo respecto de
lo
sucedido
al
convenirse
el
matrimonio de D.* Urraca con el Conde de Borgoua, lo cual demuestra que el Arzobispo no conoci estas crnicas, circunstancia extraa si se tiene en cuenta que, como dice Nicols Antonio, aqul, antes de escribir su Crnica, ley todos los documentos anteriores de que se tena noticia. d) Que el autor annimo confundi a D. Alfonso VII con Don Alfonso I de Aragn, pues lo que cuenta acerca de los saqueos y robos al Monasterio de Sahagn que hizo este ltimo Rey, se halla referido como en sumario en un documento (Escritura CLV de Escalona) de Alfonso VII por virtud del cual restituye al Monasterio los bienes que le haba usurpado, y en el que narra todos los dems particulares que el Annimo, confundiendo los reyes por la identidad de los nombres, atribuy al monarca aragons. De todo ello, deduce que algn monge de fines del siglo XIV, reuniendo (como supo) las memorias de su casa, contenidas en pequeas crnicas historias, las aument con las tradiciones y noticias indigestas que pudo adquirir para exercitar su estilo. (Vid. loe. cit. en este Apndice, pg. 312, nota 1.) De los cuatro argumentos que presenta D. Joaqun Traggia (cuya serenidad de juicio empaaba su gran pasin por los aragoneses), solamente el ltimo parece tener cierta importancia, pero la razn fundamental que da en l, ni es original, ni fu desconocida del P. Prez, quien en su Historia manuscrita (pg. 92) y hablando de este asunto, dice: Vn docto historiador moderno, que publico poco ha, con gran crdito y aprobacin de los eruditos, la historia de Aragn (a), y toma muy pechos la defensa de D. Alonso el Batallador, que sin duda fue un gran Rey, auiendole conimunicado el sobre dicho instrumento (la mencionada Escritura CLV), pens que avia hallado con que absolver aquel Principo
(a) Es posible que se refiera a la obra del jesuta Pedro Abarca, titulada Loa reyes de Aragn en anales histricos (dos tomos. Madrid, 1682; Salamanca, 1684), obra que no he visto, pero que, por la fecha de su publicacin, bien pudiera ser la misma de la que dijo el P. Prez que se haba publicado "POCO lia". Tambin el Doctor Fernando Rodrguez dio a la estampa un libro titulado Breve compendio de las grandezas del reino de Aragn (Roma, 1686}, pero esta obra, que dice muy poco de la parte antigua, no es seguramente a la que aludi el P. Prez.
Llama
la ateQcin,
317
como
la
se
al
empezar
llevaba
tas,
pues
segunda Crnica,
el
alias tercero^
(1).
segundo Anniprimero,
ms
melos
de la culpa, que casi todos los historiadores le imputan, de auer hecho dao y estrago tan considerable en este monasterio: y juzga que fue mero engao y equivocacin de los Coronistas, que achacaron al tio, lo que, el mismo confiessa en este instrumento, avia cometido el sobrino, y andado de D. Alonso de Aragn El P. Prez demuestra, con gran lgica, que un hecho no excluye necesariamente al otro, pues si de un lado es innegable que las huestes de Alfonso I estuvieron apoderadas de Sahagn, de otro lado, nada tiene de extrao que, estando como estaba Alfonso VII, o, mejor dicho, como estaban los seores gallegos (pues D. Alfonso contaba entonces unos diez aos de edad), en pugna con doa Urraca, los ejrcitos, que apoyaban la causa de aqullos, usurpasen los dominios de la Reina de Len, como se dice en el documento citado, mxime cuando, verosmilmente, tal depredacin se verific en tiempo en que la causa de los aragoneses iba ya de vencida. Es indudable que los epgrafes de los cajntulos no figuraron (1) en el primitivo original y que fueron agregados tambin por los
copistas.
los
318
cosa que
tiempos de Alfonso
VI
a los de Fernando
la
III,
slo se explica
primera Cr-
que
la parte
ms
ya
por
el
como son
los
de
la
segunda rebelin de
se hubiera borrado la
memoria de
ellos,
poco ms de un
siglo.
Lo que parece
incontrovertible es que
uno y
que
otro Anni-
mo
pus
Esta circunstancia, a
la
ni siquiera
han ocupado de
rez,
las crnicas
(1),
el
argumento
del P.
P-
las copias
que
en
eecto,
poner
un poco de
dice
veces, palabras
que quedaron
sin traducir,
como cuando
se
se
que
el
avergon que
sta:
Abbad imrrigir
dar la
mano
como
(3)
y Bien-
(1)
tambin la observ y asign a la primera de las Crnicas la fecha de principios del siglo XII. (Vid., Asturias y Len, en Espaa, etc.\ Barcelona, 1885, pg. 565, nota 2).
este asunto,
(2)
(3)
B., cap.
LXXV.
saber
(videlicet),
319
E porque no
sea yo visto
las cosas siguientes las
y Primitivo
(1):
alabarlo (al
Aiad) demasiadamente,
sufri
(2):
iQuanfas
los
hombres dieron
manifestar,
que
ni
el
primitivo autor
traductor castellano no
los conoca)
supo verter
dej
tal
al
los
como
(4);
gr..
Miraculo
en
denotan que
el
mano
escribe:
Cosa
muy
digna y razonable es
(5),
o cuando, al
bien sonantes
(6).
No
obstante, el segundo
al
(1) (2)
A., cap.
A., cap.
I.
XXII.
(3)
(4)
A., cap.
XLY.
toda la tierra que es enclusa desde el monte Auca (Oca) fasta el rio Estula (Esla). A., cap. XXYII. Entretanto vinieron
(Milag-ros, Part. jud. de Tafalla, de Navarra). JZ., id. Hay tambin casos de haber tradiicido acl verbum estos nom bres del latn: era fatigado de grave enfermedad en la Estrella (Id. id.); es seguro que el primer autor al traducir al latn el nombre de Estella, escribi Stella, que el traductor castellano tradujo
al Castillo
en
la provincia
la Estrella.
(5)
Ver dignun
et
justum
est.
;
(6)
in chorclis et rgano
(Ps. 150.)
extremo de que
los latinismos a
si
320
estilo,
hasta
el
l
que fu esque
el
crito
lo cual se infiere
el
traductor de
tigua.
era
ms
literato
que
de la Crnica an-
En
poco me-
nos que irresoluble, no pudiendo, como no podemos, disponer de las copias primitivas;
las tres
el
aunque
que
que
si,
tino, es
argumento de que
puede
tambin
ser
que
el
una prueba
mismo
P. Prez,
el
P. Prez es
el
mismo de que
se
no
se
echan de ver
al
compael
ambos
textos,
el P. Prez, o
enal-
(1)
Sil-va
de ejemplo
el
y Doa
Urraca, dicese que se estableci que el Rey pudiese tener franceses y aragoneses en su hueste con esto en quanto anduviese por el Reyno de la Reyna no truxiese mas de cien cabalgaduras (A., cap. XXIX); el P. Prez, considerando que la frase con esto era una mala tradiiccin de cum doee, cum dum, cum quandiu, escribi el pasaje de esta manera: con condicin que en quanto anduviesse por el Reyno, etc..
321
ello,
citaremos
todos del
mismo
ca-
ractersticos:
el
Embio por su
hermano, Monge, y en
in.a.no,
de Escalona:
falso
alhajas de
que
Ramiro,
la
lese
en
el
manuscrito
del P. Prez:
tomo un pulgar de
cruzes de oro, llevo piedras preciosas, en su lugar puso yesso y otras cosas, pasaje
que en
el libro
de Escalona hllase
(2);
en
fin,
cuando
se trata
de
la crtica situacin
emplea
estas palabras:
Ninguno de
su nombre,
bo-
cablos de mengua.
P. Prez
como
el
ni la del primero, ni
las peculiares
mucho menos
del
segundo, son
(1)
(2)
A., cap.
XXVI.
El P. Prez, como se ha visto, haba suprimido en este pasaje las palabras ?/ huesos de perro inxii'i', posteriormente, un
censor del Monasterio, seal con una cruz la palabra yesso, y escribi al margen: no se ponga lo notado con -h.
21
glo
322
si
XVI, poca a
De
tras
lo
bien,
mien-
la integridad
de
los textos,
a los que,
han desfigurado
las alteraciones
CONTESTACIN
DEL EXCMO. SE.OR
D.
GUMERSINDO DE AZCRATE
ACADMICO DE NMERO
Seores Acadmicos:
me
apresur a aceptar
el
honroso
Academia, diera
la
bienvenida
al recipiendario,
el
porque
la
llamado por
me
sera gi-ato
cortesa,
a quien
una
sin-
aulas universitarias, y
ms
tarde, a
mi
lado,
empeado en
al
una labor
oficial;
con
lo cual
cabo
Puyol ha
escrito el discui^so
la
que acabamos de
fuer-
medida de sus
y piensa,
si
Dios
le
lo sucesivo,
no es verdad que
el
discurso y el propsito
ponen de manifiesto
su seno? Por
ello,
acierto de la
Academia
al
llamarle a
me
para llenar mi cometido es intentar mostrar en pocas palabras que no se equivoc al decir que aquellos campos de
Sahagn tfueron
que,
el
326
un drama de
seis siglos
escenario de
de
los
que
se entre-
mezclan con
Si al
las
nuevo acadmico
el
tema su cario a
sistir
la hidalga tierra
en aqul, ya que en la misma tierra nac yo tambin, y ya que en mis mocedades contempl, con amigos y parienesos templos
tes,
y esos
testigos
mudos, y
tradiciones y
el
po-
no fuera por
la
modo de
que
se le
yo podra en
un
l
romper con
por
la labor
el
discurso
que acapublicado
un importante
estudio
por
el Sr.
el ttulo
de Una pue-
bla en l siglo
XIII
Tuvo su
archivo
mula
dada a
la
misma en
el
ao 1297 por
el
Concejo de Segovia;
con-
Don Fernando IV
el
mismo Con-
cejo segoviano ea 1317
tos
327
magnfica fototipia de la carta de 1297, e ilustrada con sustanciosas notas; pero, sin duda, lo
ms
bajo consiste en
el
ms
valiosos estudios
que han
visto la luz
en Espaa acerl
En
fin
mamente
blus,
el Sr.
Puyol
la naturaleza
de
los privilegios
y derechos
salido,
montes y
tierra
de porti-
munici-
pal durante la
Edad Media.
refirense
A la
misma Edad
tambin cuatro de
el
los
ms
Cantar de gesta de
Don Sandio II
paniqie,
tico
La
cryiica
popu-
(Madrid, 1906).
Representa
tilla
el
Don Sandio II
lo
de Casslo
un
embrollado del
el
que no ignore
la esca-
De
la
fonso
un
compendio perdido de
Sr.
la
328
se
Primera Crnica),
ha servido
el
Puyol para
II,
Don Sancho
que
mosa
particin
Magno
hizo de sus
cho en
el cerco
analizar.
de
Don Sancho II
al
junto
historia de nuestra
epopeya.
En
el
La
Crnica
mismo
por Velorado),
el Sr.
por
el
Pu-
juicios
ciones.
gesta de
Don Sancho II y
del her-
moso
y en
La vida de Juan
como
la
No
se trata
en esta obra de
un examen
superficial
investigacin en
la
329
Edad Media,
sino de
una
que
el artista
ha sabido velar
la rudis
el
contraste
que en
el libro del
En
la
Sr.
Puyol no
A ella se refieren,
monumental
El
edicin de
La Pcara
Justina,
que ocupa
hihUfilos
tres
gruesos volmenes en
drileos.
Sr.
4.,
de la Sociedad de
mael
costumbres de
han he-
la
mos
vela,
II se
reproduce fidelsimamente
la edicin prncipe
el
texto de la
no-
con arreglo a
de 1605) contiene un
muchos lugares
este
di-
de la obra.
comen-
tario supone,
el
un
leons,
del
tarea.
No
es
el
la
cas
el
330
nada
fa-
ntico,
ha reunido y comentado en
El jurista y
el literato
esas p-
ginas, de tan
amena como
per-
pueden en-
A
o
la literatura original o
en
los
nmeros de algunas
revistas.
necen
La
tiempo de FeliBonilla, y de la
Sr.
el
arreglo
Ateneo de
Ma-
dad de
Jesucristo.
la serie
de tra-
carc-
crticos
y de historia
lite-
compuestos por
el Sr.
Puyol.
histrico, seguido
publicado en 1913.
En
el
donde
se
ha tratado tambin
Don
San-
Hermandades, libro en
se
cual, a parte
del valioso
determinan y pun-
respecto de la Santa
tra lo
331
que suele
creerse,
un organismo
destinado a ejercer
mermar
el
podero de los
la corona^,
un
ejrcito
permanente y el a
y aun
rio
el
Vida y
aventuras de
Don
mayor
mera edad;
cheras y mantener desafos, lo utilizaban para explorar regiones incgnitas y para vencer la resistencia espiritual y
Hago
tituto
el
Ins-
de Reformas Sociales y en
no
le
cuadra a
l ni
me
Si el fin
hechos,
lo
el Sr.
que constituye
dando a conocer
tal
escru-
332
numeel
Monasterio, desde
de
Mayordomo primero
tos
al
los tex-
que atestiguan
la existencia
nmero de
compras he-
chas por
el
al
XV.
na-
De quien
mnimo,
es
tural sospechar
to, as resulta
que
la
demostrado por
innumerables notas de
En
de
l.
cuanto
al orden,
basta leer
el
Consgrase
la
en
los
que
se
de Alfonso VI y
la
se-
gunda
y
el
rebelin, el
la tercera rebelin
Xy
fin del
las Insti-
tuciones, divdese
cejo de
Sahagn,
la
adems para
inferir
que
de
es
tam-
el tercer fin
la histo-
ms
difcil, el
el
los hechos,
si
esto es, el
cmo y
en
no
el
que impone
la realidad,
que
el
En
efecto:
en
la
la historia del
333
misma
agru-
y en
la
segunda recgense
los hechos,
pando
los
que
se refieren a
en la conclusin la evolucin histrica, no slo en su unidad, sino tambin en sus partes o elementos.
falte,
ya que, segn
los retricos,
el
ms
el
menos de reconocer en
justicia
que
un
modelo
Tiene
el
tema
del discurso
un
inters especial,
pues ya
Castilla
ha
exis-
apellidarlo incom2)leto,
como
al escandinavo,
y en colocar a
ambos en
lombardo y
el
alemn, y
el se-
gundo para
el
Y si la
Sahagn
es
como suma
seis siglos,
y compendio de
cmo no ha de
Montesquieu
vez en
el (1)
y
el
hecho ms grande
(1)
Esprit des
lois,
tomo
III, cap. 1.
pensando en
la
lo que,
334
(1)?
Interesa adems,
al decir
que
una de
las
ms bru-
tales,
llas
en que
la
ms completo desorden en
tenga en cuenta
el
Para quien
slo
aade
que
los
moral y
social,
y ah estn
los
Otro escritor,
el
Conde
Sclopis, dice
que
si se quiere
porque
la
pleta
sino
la
como un ordenamiento,
bien
como un
sistema,
ms
como una
nueva
civilizacin,
como una
inters vivsimo
una
Sin duda alguna, todos los elementos y caracteres propios del rgimen feudal hllanse en la historia del
Aba-
dengo de Sahagn.
(1)
(2)
ViUage-Communities in the East and West, lect. I. Histoire de la civisation en France, vol. 3.**, pg. 160.
All aparece
te su poder,
el
335
mento popular,
Abad,
los
ms
latos privilegios
ha dicho que
la
la
que ve desde su
mismo Abad, y en
la rebelin del
tres
pue-
de aquella
el
revolticin
ces surgi
en todo
imposicin de
un
sig-
que originaban
numerosos
pleitos
el
Monasterio en de-
no slo en
el
tambin en
la intervencin
al
Abadengo de
III,
y como Alejandro
que concedi
Abad
el
uso de
conside-
la mitra, sin
muy
al
que conduce a
los
feudos en
el aire,
336
Dumoulin de completamente
que merecieron
la
que
calific
anormales,
como en
las exacciones
deno-
las
numerosas formas de
el
Monasterio; patentzase
valor
de
lo
la
propiedad en
el
el
el Sr.
Puyol
que fu
era
un gran
la violencia
aunque no en
el
grado que
sostuvo
el Sr.
Crdenas
(1); y,
a como en
Guizot,
sea,
segn
el
dicho de
un hecho
positivo.
el
En medio y
que
falta haca,
Abadengo de
Sahagn constituye un
nuevo compaero.
No puedo
Abadengo de Sahaes-
esta
(1)
los,
namentos y campanas de las iglesias para venderlos empeary hasta posaban en los hospicios y hospitales de los monasterios, arrojando de ellos los pobres enfermos y dejndoles morir en las calles. A su vez los seores de abadengo solan tambin incurrir en graves malfetrias, merecedoras do un duro escarmiento segn expresin de Don Alfonso XI, respondiendo las quejas de
los prelados.
derecho de propiedad,
li-
bro
8.,
cap. l.
civilizarnos y moralizarnos,
emplearon
de tan dudosa ortodoxia, que se hizo necesario retirarlos y mandar otros, siendo uno de stos el clebre D. Bernardo,
abad de Sahagn,
por
el
el cual,
Rey, yendo
Roma
Monasterio de Sahagn
fu causa de
quedase exento de
la jurisdiccin episcopal,
un feudalismo, tan
contrario a
y a
la
se
cono-
ideas.
hagn
(1085), el
ms notable en
el
este sentido,
ba irrecusable de
la anterior afirmacin.
como
las siguientes:
el
que
los vecinos
horno de
los
monjes, y
que
si
si
se encontrase
soto o
monte
que
al
que
que
y que
el
Abad
hiciera de l lo
para averiguar
comprar
telas,
diese lo
338
que
lo hiciera, per-
dos;
que compr y pagase adems la multa de cinco suelque los vecinos no vendiesen su vino, mientras lo tu-
Todo
esto lo
rechazaban
los
monjes
sin
asonadas en defensa de
la libertad
municipal.
Y aun
cuanlos re-
complacer
al clero
ms que
al
pueblo, al fin
legislacin
el
como
Fuero Real
(1),
la
reforma de
la regla benedictina se
completamente indepen-
dientes,
que
los
Veremundo, Domingo de
los
extranjeros, sino
que algunos de
fueron monstruos de
al
monje Roberto, cluniacense favorito de Alfonso VI y su mujer, y manda al Abad de Cluni que lo recoja y haga volver
a su Monasterio, tanto a
l
como a
los
Y en
que
que
sigue:
Un ejemplo de lo
el c-
III,
Haba
sido
339
fundado
ste
por
el
Acostumbrado
cia, hizo
al
firmar a
tan
distinto del
pueblos de Castilla,
a voluntad del
Abad y
los monjes.
Tambin autorizaba
la
brbara y
anticristiana
que
si
no
dos
si
el
campo y
los
que
es
una de
las cartas-pueblas
ms
groseras de aque-
lla poca.
los fueros
que
el
aun
los beneficiarios
que con
tales ideas
ms puros y
la Iglesia
No
negar
fica influencia
para
en general; pero
los
que
vinie-
muy
mal a
la
fama de su
vilipen-
han dejado
muy
de ser
tal
como
los pintaron.
Es tambin
y
s
muy probable
que de
los virtuosos
no quede
vestigio
de los imperfec-
tos,
340
la Corte.
como
Con razn
los es-
comparan
al
monje fuera
del monasterio
con
el
muy
el
seor
escla-
al
que
as
habr de cooperar
al
noble y patritico
empeo de
y reel
nombre de
la
Academia, tiene
He mcHO.
(1)
189.
ndice
ndice
Pginas.
PARTE PRIMERA
Historia del Abadengo.
Captulo Primero: El Monasterio y
I.
la villa
de Sahagn.
Origen del 3onasterio de Sahagn. - II. La obra de Alfonso VI. Primeros privileg-ios III. La El Fuero villa de Sahagn. Tiempos primitivos. de poblacin: diversas gentes que acudieron a la puebla; elemento extranjero; los moros y los judos.
13
la
primera re-
Perodos en que puede dividirse la historia del Abadengo. Sus caracteres. II. El Fuero de Alfonso VI de 1085. Posiciones respectivas del Rey Las exenciones civiles y eclesistiy del Abad. cas. Condicin de las personas: la propiedad y el censo; las sucesiones; monopolios en favor del Mo-
La administracin de justicia. III. Primera rebelin de los burgueses de Sahagn. Sus cauPrivilegios concesis y carcter. Fuero de 10S7. didos por el Abad en 1096 y 1110
tos.
31
314
Pgin.is.
Captulo
I.
III:
La segunda rebelin de
los burgueses.
Noticia general. II. Carcter de la rebelin. Extensin del movimiento. Los burgueses de Sahagn; sus diferencias de los burgueses do las Abadas benedictinas de Francia; quines formaban la burguesa de Sahagn; burgueses y rsticos; elemonto francs y elemento castellano. Aspiraciones
fundamentales de los burgueses; el Seoro secular; nuevas leyes y costumbres que intentan implantar; la propiedad, Los monjes; el clero secular; escisio-
nes surgidas entre los burgueses; intervencin de III. Privila Santa Sede; trmino do la rebelin. Su legios de Doa Urraca y de Alfonso VII.
ndole especial
55
Noticias del Abadengo en el periodo de 1119 a 1152. II. El Fuero de Alfonso VII de 1152. Su formacin. -Examen jurdico de este documento. Su tendencia general. Las exenciones civil y eclesistiLa potestad del Abad. Condicin de las perca. sonas: la propiedad; propiedad comunal; sucesiones; los monopolios del MoiTasterio; inmunidades y garantas personales. La administracin de justicia; ju-
risdicciones civil
y criminal.
III.
Perodo com79
los
burgueses y
el
La
tercera rebelin de los bui'gueses. Noticia general y carcter de la misma. Factores princi-
el
Seo-
y la Propiedad. II. El Fuero de Alfonso X de 1255. Examen de este documento. Cuestiones fundamentales que tendi a resolver: la potestad del Abad y el Seoro del Rey; el Concejo; atribuciones que se le reconocen en el Fuero; la Propiedad;
propiedad rstica (individual y comunal); propiedad urbana. Las alzadas para ante el tribunal del Rey. El Fuero Real como derecho supletorio
97
845
Pgnas.
fin
del
Confirmaciones de los Fueros del Monasterio. Su carcter; consideracin especial de las hechas por
II. SituaAlfonso XI5 confirmaciones posteriores. cin de la villa y del Monasterio. Sus vicisitudes III. Los hasta el reinado de los Reyes Catlicos. conflictos de jurisdiccin.- Significacin de los mismos; peticiones reiteradas de los procuradores en Cortes; pleitos del Monasterio con el Rey y con el Concejo de Sahagn; las Ordenanzas Reales de 1488; incorporacin del Monasterio de Sahagn a la Con-
gregacin
'Je
San Benito de
Aba121
dengo
PARTE SEGUNDA
Las
Instituciones.
La exencin
Significacin del seoro en Concepto de la exencin civil; exenciones totales y parciales. Exenciones del Monasterio do Sahagn; carcter de las anteriores a Alfonso VI; exenciones otorgadas por este Rey. II. La exencin eclesistica. Su concepto. Exencivil.
el
rgimen feudal.
cmo deben
entenderse.
rio
Exenciones
Abad
VII y por
Jurisdic
145
de Sahagn
Captulo
II:
La roboraLimitaciones del i)oder feudal del Abad. cin o robra en los privilegios; la investidura; los cotos o multas en caso de infraccin de leyes y escrituras; la mampuesta y la encomienda; reconocimiento expreso del seoro del Rey
165
346
Pginas.
Captulo
I.
III: El
Consideracin preliminar sobre el carcter de este poder. II. La potestad legislativa. Modos de ejercerla; casos en que el Abad la ejerce en unin con el Rey, casos en que la ejerce por si solo y casos en que la delega; concesin del Fuero de Sahagn a III. La potestad ejecutiva. otras poblaciones. Su extensin. Los Prioratos. La milicia. IV. La Reducida extensin de esta pol>otestad judicial. testad en lo civil y en lo criminal. La apelacin al
tribunal del
Rey
185
Captulo IV:
I.
El Concejo
de Sahagn.
El Concejo hasta el Fuero do 1255. La puebla de Alfonso VI: aparicin de los elementos municipaFuero de Alfonso VII reconocimiento de la les. Fuero de Alfonso X: personalidad del Concejo.
Rey.
II.
Periodo comprendido entre 1316 y el tral de 1304. reinado de los Reyes Catlicos. El Concejo y la ju-
risdiccin real
201
Donaciones
y
de
los re-
sus clases.
Compras de propiedad.
piedad.
II.
Rgimen de
la pro-
Clases
el
guirse en
dos de beneficiarla: A) Precario; sus modalidades; B) Censos enfituticos y reservativos; importancia de estos ltimos; C) Patronatos; D) Otros contratos
referentes a la propiedad: arrendamiento, aparcera, anticresis, prstamo y cesin de derechos. Propiedad particidar de los Oficios del Monasterio; sus modos de explotacin
215
Capitulo VI: La condicin de
I.
347
Pginas.
las personas.
Condicin personal de los vasallos del Abadengo. Clases de personas que pueden distinguirse. La condicin de solariegos; en qu consista tal condi-
y enajenacin de
mortuorum, prestaciones Transformacin de los solariegos del Abadengo en vasallos del Rey. La ley de Partida; tributos que al fisco real pagaron los solariegos de Sahagn en los diversos tiempos. Comnaje,
diezmo,
cordaje,
personales).
II.
paracin do estos solariegos con los vasallos de las Abadas benedictinas francesas
235
APNDICES
Apndice
I.
Datos
Apndice
Apndice
II.
III.
biogrficos del Excmo. Sr. Capitn General Marqus de Polavieja Noticia de la Historia del Monasterio de Sahagn, escrita por el P. Fr. Jos Prez. Las Crnicas annimas
263
279 303
325
ERRATAS OBSERVADAS
Pginas
Lnea
DiC
Debe
dec'r
20
Nota
2.*
7.*
3, ln. 14
ubi
ibi
26
26 26 34
partibus agregavi
qualiqumque
casa
set
qualiumqumque
domo
set ex
6.
omnes
uno
omnes
35 40 42
42
4, ln. 2."
4, ln. 1.
unum
suspecta
vestri majorini et iudicis
et
supecta
vestris majorini et iudces
et tota
de las notas
2, ln. 8.* 3, ln. 2.*
Nota
ex tota
64
Nota
1.*
Ecclesia
Ecclesiae
65
82
fiO
de las notas
1,
Oxomensum
facerem
habuerit
Oxomensem
facerent
Nota Nota
Nota
ln. 4.
4, ln. 5."
3, ln. 5.
habuerint
94
monasterio
monasterium