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Historia Derecho T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7

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TEMA 1

El derecho es la ordenación de la vida social con carácter vinculante.

La Historia del Derecho s una disciplina histórico-jurídica de carácter dual. Esta se compone de fuentes e
instituciones.

• Las fuentes son las leyes, las armas, el derecho consuetudinario, las recopilaciones, los códigos…

• Las instituciones político administrativas: Instituto de derecho público; Cómo el derecho ordena la vida
social.

España nace en los decretos de nueva planta.

Derecho de la época antigua


-Romanización y cristianización: derecho de base territorial.

Derecho de la edad media


-La presencia de los visigodos aportan un derecho de base personal. Este se aplica a los miembros que
forman parte de la comunidad visigoda.

-Avance hacia un pluralismo jurídico. Tres tipos de derecho: derecho de base cristiana, derecho d base
judía, derecho de base musulmana.

-Aparición del derecho común: se recupera el derecho romano.

Derecho de la época moderna


-Reyes católicos hasta 1805.

-Siglo XVIII: reformismo borbonico.

Derecho época contemporanea


-Estado nación.

-Cortes representantes del pueblo.

-Nuevo fenómeno: la codi cación: lleva las ideas de la Ilustración a la ordenación de las leyes,
perfectamente sistematizadas y ordenadas.

-Otro fenómeno: movimiento constitucional.

-Cultura primitiva (derecho de base personal): derecho sencillo, rudimentario, consuetudinario.

-Principios rectores de la convivencia (hubo sociedades matriarcales): Derecho de pactos.

-Las testas de la hospitalidad: pacto o vinculo de solidaridad publica. Su nalidad era acoger a alguien:
huésped—lo o los recoge una colectividad/comunidad/tribu.

-Patronato romano: pacto individual: carácter militar. (Al acogido se le llama cliente). Consiste en que el
patrono acoja al cliente. Este ultimo se pone al servicio, militarmente, del primero. Se rma mediante la
vida. El cliente mure si el patrono lo hace, porque se entiende que el cliente no puede vivir sin el patrono.

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TEMA 2
La península no va a estar sometida al imperio romano hasta el siglo XIX a. C.

1. Roma tiene una organización urbana por lo tanto sus derechos van enfocados al órgano el
monumento¿? romano más antiguo se encuentra en Sagunto, Almenara.

2. La romanización fue desigual: fue más intensa en los pueblos del sur y menos intensa en los pueblos
del norte (cornisa cantábrica). Para estos últimos supuso la recepción de la cultura romana, dentro de
eso el derecho romano y la expansión del cristianismo en la Península Ibérica.

-Ciudadano romano: los celtas, con la plenitud de los derechos civiles y políticos.

-Ciudadanos latinos: Ius latiin, derechos relacionados con el comercio y con el patrimonio.

-Peregrinos: extranjeros “sin más”.

-Esclavos: no tienen derechos pero tienen la categoría de esclavos, es decir, otra persona tiene derechos
sobre ellos.

¿Cómo se conceden estas categorías jurídicas? Mediante concesiones privilegiadas de carácter personal o
colectivo o mediante concesiones de carácter general: en un momento dado se concede la ciudadanía
latina a los habitantes hispanos; en un momento dado se concede la ciudadanía romana al imperio.

2.1.

2 tipos de concesiones: las privilegiadas, afecta a una o a un colectivo de personas; las generales, de la
ciudadania latina o romana.

Vespasiano concede la ciudadanía latina para poder cobrar impuestos ya que estaba faltado dinero.

• La trascendencia jurídica a nivel personal: los peregrinos a nivel de comercio se les aplica ese derecho.
A nivel patrimonial pueden recibir herencias pero no pueden otorgar testamento y no pueden acudir a
los tribunales ni tienen derecho para acceder a los cargos públicos.

• La trascendencia jurídica a nivel colectivo: la concesión de la latinidad va a comenzar a que lo


tradicional se cambie y se organicen los núcleos urbanos conforme al Ius lacii (derecho romano).

Consecuencia:

-Magistrados y ciertos parientes: una de las vías de poder acceder a la ciudadanía romana es
ejercer ciertas magistraturas en ciertas ciudades. Se convierten ellos y ciertos parientes, los más
cercanos. Esto fue una vía en la que poco a poco el número de ciudadanos romanos fue creciendo.

2.2.

Antonio Caracalla mediante una constitución concede la ciudadanía romana. A partir de entonces todo el
mundo pasa a ser súbdito del emperador menos los latinos.Como consecuencia desaparece la diferencia
entre peregrinos latinos y romanos.

3. Fuentes. ¿De dónde emana el derecho?

• Ius naturale (derecho natural): lo que la naturaleza enseña.

• Ius gentium (derecho de gentes): el que usan los diferentes pueblos, por el que se regían los peregrinos.

• Ius civile (derecho civil romano): derecho romano. Los romanos lo consideraban aquello que es licito
según las leyes y magistrados.

• Ius honorarium: el que emana de los magistrados.

Estos derechos se plasman con una serie de instrumentos:

Roma republicana
-Leyes (normas jadas por las autoridades):

—Rogata: el pueblo pedía “x” ley.

—Data: ley dada por el magistrado por el bien del pueblo.

-Edictos: disposiciones que dictas los pretores. “Edicto del Pretor”: programa electoral.

-Senadoconsultos: disposiciones que establece y autoriza el senado. Casi mismo valor que una ley
por el poder del senado.

Roma imperial
-Legislación imperial: leyes dictadas por el emperador donde s recoge todo el derecho. Solo el
emperador puede dictar leyes. Los comicios y el senado quedan marginados.

(Pragmática —> instrumento que permite al emperador hacer una ley —> a partir del siglo xv)

Roma imperial post clasica

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3.1. divisiones territoriales y quién las hizo. 3.2. vulgarización: el derecho va a emanar de
los juristas y no del emperador.

Reino visigodo
Contexto

La población pasa de vivir en las ciudades vivir en el campo a causa de la caída del imperio romano.

El derecho que regia era el romano pero los visigodos aparecen con el Derecho personal que se aplica en
la comunidad visigoda. Estos derechos chocarán pero el derecho romano cogerá cosas del visigodo (2
sistemas jurídicos entran en contacto).

¿Cómo se organizan?

Es la primera vez que existe un Estado que coincide con el territorio peninsular, cuya capital es Toledo —>
España nación surge a partir de aquí.

Características

-Primera institución: monarquía electiva. Al rey lo eligen. Esta primera institución es débil.

-O cio paliativo: el rey tenía gente a su servicio.

-El territorio: autoridades territoriales del rey —> duques y condes.

—Los duques: al frente de las demarcaciones. Tienen sus propios vasallos.

—Los condes: al frente de las ciudades.

-Para elegir a un rey este tenía que hacer una especie de campaña electoral para conseguir votos: aparece
el clientelismo.

-Los visigodos eran arriados pero se convierten al catolicismo posteriormente.

-La Iglesia producirá derecho y el poder del rey se va a ir debilitando.

-Aula regia: institución de gobierno para el reino visigodo formado por magistraturas (altos funcionarios
junto al rey). Una de sus funciones es participar en la tarea de crear el Derecho. Representa las funciones
del Estado (justicia, servicio al rey…).

-Concilios: carácter mixto: asamblea civil y religiosa. Los convoca el rey.

Está la iglesia y el poder civil y el rey, que va a ser quien convoca los concilios. La iglesia tiene un papel
muy importante pero es el rey el que los convoca. La iglesia trata de bene ciarse del Estado.

Las normas que aprueba un concilio se denominan cánones conciliares. Se aprobaban mediante la
convocatoria del rey de un acto o cial, donde se exponían los motivos de la convocatoria. Para que la
norma se convirtiera en norma del Estado visigodo, se con rmaba un edicto; si no se aprobaba esa norma
se quedaba en canon conciliar, únicamente de valor religioso.

A la iglesia le interesaba saber de dónde iba a recibir el rey el poder de manera que ésta defendía que para
que el rey fuese elegido se tenía que urgir, porque el poder procedía y procede de Dios.

2 fuentes: una de carácter civil y otra de carácter religioso.

• Civil: liber ludiciorum. Es derecho romano, germánico y consuetudinario y hay algunas normas de
carácter religioso o canónico. A partir de la promulgación de esto, va a existir un cuerpo jurídico que
va a ser de aplicación a todos los habitantes de la península ibérica de carácter visigodo. Todos se
rigen de ese libro. Vigor hasta siglo XIII.

• La hispana: otra fuente. Norma de carácter canónico (religioso). Tiene doble naturaleza. Por un lado
hay normas emanadas del Papa, de base personal (epístolas ponti cias). También hay cánones
conciliares salidos de los concilios de Toledo, de base territorial porque solo se pone sobre el estado
visigodo; no tiene único autor. Se supone que quien más in uyó fue San Isidoro de Sevilla. Estuvo en
vigor desde el siglo VII hasta nales del siglo XI. Este ultimo tuvo más prestigio que el derecho civil
porque este siempre va a tener respaldo por ser de carácter religioso.

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TEMA 3
Derecho judío
Los reyes católicos expulsaron a los judíos de la península ibérica. Estos se llevaron las llaves de su casa.

Derecho alto medieval siglo XII: Derecho judío, musulmán y cristiano donde cada una tiene su propio
derecho (fuentes e instituciones).

El derecho judío es de base personal.

Sefarad: Nombre hebreo para España.

Sefardí: Judíos que descienden de los judíos expulsados en 1492.

Diásfora Sefardí: Algo característico de los judíos. Es una especie de éxodo pero aquí los judíos se
disgregan.

Los judíos vinieron a España por las diásforas y convivieron con los visigodos, musulmanes… pero aquí
sufrirían persecuciones.

La sinagoga

En el judaísmo es difícil distinguir entre derecho y religión.

El centro de las comunidades judías es la sinagoga, es muy importante asistir. Es el lugar de reunión para
hablar de las preocupaciones y, además, es un lugar de estudio.

En la tradición judía está la tradición de explicar el derecho judío.

En toda la sinagoga va a haber un Arca y se explicará una ley que no solo es religiosa.

La Torah es de contenido instructivo, explicado por el rabino (sabio de la comunidad).

El día sagrado es el Sabá.

Yavé reveló la ley judía a Moises.

La torah y la tradición oral

Viven según los preceptos que Yavé reveló al pueblo judío a través de Moisés. Ellos se ajustan a esta ley.

Conjunto de preceptos/normas que Yavé otorga a su pueblo y se recogen en el antiguo testamento, en el


Pentateuco (ley mosaica).

Los sabios judíos van a comentar e interpretar esas normas de manera que los judíos puedan organizar sus
vidas en torno de la Torah.

En un principio eran de carácter oral pero luego se jaron por escrito. Se conoce como la Mishnah. Llega
hasta el siglo II. La Guemara es la segunda parte con gurada en el siglo III y IV; es una actualización.

La unión de ambas formas es el Talmud: este a su vez tiene dos versiones, según venga de la escuela
babilónica o ??????

Los judíos siempre fueron una minoría, pero respetada, que funciona de manera autónoma. Tienen
instituciones propias, mercado… Van a vivir en la Aljama que tiene un estatus jurídico. El representante
puede ser el rabino, o no, y será el intermediario entre la comunidad y ?.

Esta tiene que contribuir con la autoridad dominante, pagan unos impuestos. A cambio, esto le permite
organizar su vida conforme a la Torah.

Las decenas son de carácter territorial. Estas permitieron actualizar las normas de convivencia. El estudio
de estas es imprescindible para conocer la vida de los judíos. Al frente estaba el Rab mayor de la corte.
Tiene posición preponderante en todas las Aljamas. Funciones:

• Ejercer como juez supremo de la comunidad judía

• Puede nombra jueces.

Llega un momento que el rey conoce las normas judías. Esto otorga protección.

Las fuentes de las decenas más antiguas (siglo X o XI):

• Marcado por un carácter local.

• Pueden encargarse de la resolución de documentos, el pago de la pecha, el préstamo con


intereses… .

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Derecho musulmán
Alta edad media

Existen y conviven 3 culturas jurídicas, el derecho judío, el cristiano y el musulmán

Del 711 - 1492 y al 1609

711: musulmanes entran en península ibérica.

1492: Caída del reino de Granada.



1609: Decreto de expulsión de los moros

La soberanía de los musulmanes va a ir del 711 a 1492, cuando cae el reino de Granada, el territorio tiene
derecho cristiano.

1. Época de los gobernadores. Estaba seguida de otra época de esplendor.

2. Época de mayor esplendor del poder musulmán en la península ibérica: la autoridad musulmana es tan
fuerte que proclama el califato, en la ciudad de córdoba. Época califas

2. Los reinos de taifas.: cada taifa va su bola. Van perdiendo fuerza.

3. Reino nazarí de Granada: Territorialmente ningún musulmán podrá tener soberanía en la península.

El derecho musulmán es de base personal, se aplica a las personas que procesan esa religión de cualquier
lugar (comunidad UMMA).

El territorio sí tiene importancia porque los seguidores quieren expandir el islam. A los que no creen
intentan hacerlos partícipes y expandir el mensaje de Mahoma.

2.2. Concepto de epifania y califato

-La península se denomina Al-Andalus en esta época.

Varias escuelas jurídicas.

-La principal fuente del islam: Corán.

-Profeta: Mahoma.

-Héjira: El calendario musulmán empieza en el 622 del cristiano, momento en el que Mahoma parte de la
Meca a Medina.

-Los mozárabes son aquellos de origen musulmán que se convierten al cristianismo. Muchos se convierten
de manera forzada por las circunstancias.

-Muladino: cristiano que se convertía al islamismo

-Morisco: Aquel que a partir de 452 se convierte al cristianismo para evitar ser perseguido.

3.2.

La soberanía dentro del derecho musulmán fue evolucionando.

1. En un primer momento el profeta Mahoma, entre el 622 y el 632, goza de una autoridad política y
organiza la comunidad de Oriente. Sobre estos creyentes se ejerce unos poderes reconocidos por sus
seguidores. Esto supuso para estos renunciar a sus tribus y aceptar el islam y la autoridad establecida
establecida por Alá. Hay un orden establecido por DIOS, no por el hombre. Dentro de las potestades
que se le reconocieron a Mahoma está la de juzgar. Los seguidores aceptan esto.

2. Segunda etapa del 632 al 661: Se considera que el principio de autoridad/soberanía sigue siendo
personal y directa pero tiene origen humano y contractual porque considera que nadie puede ostentar
la autoridad de Mahoma. Los que vienen después de Mahoma se llaman lugartenientes.

Hay una ceremonia, una especie de homenaje para reconocer como líder al lugarteniente y, al mismo
tiempo, se hace una promesa de obediencia. Se le considera un príncipe de los creyentes (al sucesor
de Mahoma) pero no se le considera profeta.

3. El tercer momento: Esa ceremonia pasa a tener un carácter formal y es un simple reconocimiento de
autoridad.

4. Cuarto momento (tercer o cuarto siglo de la Hégira): Se debilita aún más ese poder. Empieza a
desmembrarse el territorio. El califa pierde su carácter unitario aunque conserva su carácter personal y
el poder absoluto. Queda obligado a no ejercitar su poder de forma despótica (limitada), se ha de hacer
conforme a la voluntad de Alá y el interés de la UMMA.

Cualquier administración tiene que actuar de acuerdo a la ciudadanía. Se está limitando el poder del califa
pero se están introduciendo cosas nuevas muy interesantes vigentes hoy en día.

En materia religiosa el califa no puede hacer nada. En interpretación del dogma es un creyente más por
mucha soberanía que tenga.

La UMMA tiene que tener un único jefe: El sucesor de Mahoma pero no el vicario DIOS.

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El califa al mismo tiempo es un guía, se le llama IMAM: Ejerce el poder, la soberanía y al mismo tiempo guía
la comunidad.

Una de las obligaciones de la UMMA es elegir un líder.

Muere Mahoma y no deja ningún tipo de instrucción.

La elección del califa se puede hacer por elección por aquellos miembros de la UMMA que tiene capacidad
de ver quién puede ser el candidato más idóneo. Estos estipularan el contrato con el elegido.

Posibilidades de elegir al califa:

• Designación por parte del predecesor pero no estará vinculada a una decisión familiar.

• Ocupación del poder: Ante la anarquía es preferible la tiranía.

Requisitos para ser califa:

1. Tener capacidad jurídica: Ser musulmán y libre.

2. Tener capacidad de razonar para ello tienes que ser cuber.

3. Ser de sexo masculino y conducta irreprochable.

4. Íntegro de cuerpo y mente.

5. Tiene que pertenecer a la tribu a la que pertenecía Mahoma: Estirpe de los Qurais.

6. Tener el conocimiento su ciente para interpretar el derecho y el Corán (la voluntad de Dios).

Obligaciones del califa:

1. Observar la ley religiosa y hacer observar según la tradición si poder innovar. Ala hizo una revelación, no
se puede cambiar el mensaje.

2. Proteger la vida, el honor de los musulmanes.

3. Proveer en la administración de justicia.

4. Ocuparse de la defensa militar.

5. Conducir la guerra santa contra los in eles.

6. Supervisar la recaudación de impuestos y como se va a gastar.

7. Designar o cios a gente que forma parte de la UMMA.

Su cometido se tiene que ajustar a la ley. Cuando su actuación se sale de la ley se rompe el compromiso
con la UMMA.

Principales fuentes del musulmán:

El Corán es la principal fuente del derecho musulmán.

La Sunna: segunda fuente del derecho musulmán.

El Corán contiene la revelación que el profeta Mahoma recibió a través del arcángel Gabriel. Ese mensaje
contienen la palabra de Dios por eso es considerado la palabra textual de Dios.

En origen es un mensaje no escrito revelado a Mahoma. Al principio Mahoma lo transmite oralmente.

UTMAN escribió el Corán porque los musulmanes necesitaban seguridad jurídica. El libro no sigue un
orden: primero los capítulos mas largos y después los cortos. 112 capítulos se denominan suras y, a su
vez, estos de dividen en aleyas (es de contenido jurídico)

El 10% es contenido jurídico: revelación de Mahoma en Medina (cuando recibe esta parte).

El 90% es de contenido religioso.

500 reglas jurídicas: 100 versículos representan el núcleo central del derecho islámico y dan carácter
religioso al sistema jurídico musulmán.

La Sunna esta basada en el comportamiento del profeta. Ante una situación determinada la Sunna diría
cómo actuar en referencia a lo que hizo Mahoma y en qué consistió.

Fuente implicada

Nació oralmente

La ciencia del Hadith esta destinada ha estudiar cómo el relato de Mahoma se ha ido transmitiendo. La
manera d aprobarlo es nombrando el listado de nombres los cuales fueron transmitiendo dicho mensaje.
Finalidad: veri car la autenticidad de la conducta atribuida a Mahoma.

En cuanto al Hadith, surgen las escuelas jurídicas. Para los musulmanes la ciencia de derecho se llama
FIQH que surge en las escuelas druídicas. Hay 4 y no harán este análisis de la misma manera. Se dividen
en dos grupos: los SUNNIES y los CHIIS. La escuela Malikí es importante, es una escuela SUNNÍ y su
tradición viene de Medina.

La tercera fuente implicada seria el cósenos comunitario: “Lo que a los musulmanes les parece bueno, a
Alá también”. Este consenso refuerza la UMMa.

La cuarta fuente es la analogía. El lenguaje técnico es la dedicación por analogía.

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3.3.

Derecho alto medieval cristiano

Navarra, Castilla (rey con mucho poder) y Aragon (el rey reina en un sistema de reinos separados) El rey
decía que España era una cosa hecha por Castilla. En la zona de Cataluña, Aragón, la repoblación va a
estar capitaneada por la iglesia, sobretodo por monasterios.

Formación de los núcleos políticos durante los siglos XIII-XII.

La reconquista personal era llevada a cabo por personas.

Las órdenes militares van a hacer fuerte en Castilla la Mancha (siglo XII).

Siglo XIII: la repoblación y reconquista va a estar liderada por el rey.

Instrumentos jurídicos

-Presura: el Selor otorga un titulo para que alguien se asiente en esas lineas, al principio que labra la tierra.

-Alodio: contrato por el cual el titular de una nca transmite el dominio útil (poder utilizarlo sin ser el
propietario) con reserva de dominio directo (titularidad dominical) y el derecho de pasar el dominio a otras
persona, pero cada vez que se traspasa, se le paga al titular de dominio. Con estos dos titulos se consigue
trabajar la tierra y repoblarlas: que se incorporen agricultores y campesinos.

Da lugar a núcleos políticos:

- Reino asturleonés.

- Área aragonesa.

- Núcleo navarro.

In uencia jurídica que quedaba de los visigodos:

Predomina un derecho sencillo denominado cartas pueblas o fueros surgidos de la tierra. Prevalece el liber.

Cómo se van a crear las dos entidades políticas fuertes a mediados del siglo XII: 5 reinos cristianos más el
reino musulmán: León, Navarra, Portugal, la Corona de Castilla y la Corona de Aragón. De estos salen dos
d ella primera orden: la Corona de Castilla y Aragón.

*Concepto Corona: una entidad dentro de otras entidades. Un único titular en todas las entidades.

El concepto de corona no e igual en Castilla que en Aragón. Son unidades indivisibles, transmitidas de
manera hereditaria. (patria: común pero indivisibles)

En Aragón: reinos separados.

Jurídicamente es una, un mimo derecho, mismas instituciones, salvo los tres territorios vascos (Alcuza,
Guipúzcoa y Vizcaya). Menos estas tres, el resto tiene el mismo rey, pero no el mismo que Castilla.

Cada uno de los territorios: Aragón, Valencia, Cataluña, Mallorca, conservan sus derechos e instituciones.

Todo esto s ene bajo un mismo rey, conservando su personalidad jurídica e institucional. Va a haber unas
Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia (Mallorca no tiene). Eran federalistas.

Felipe V les implanta el derecho castellano.

En 1515 Navarra se vuelve independiente.

3 formas mediante los territorios se podían unir o separar:

- Acción de guerra.

- Política hereditaria.

- Politica matrimonial.

¿Cómo nació la Corona de Aragón?

El primer titular de la Corona de Aragon será Alfonso II el casto.

Jaime I, rey del reino de Aragón, valencia y Mallorca. Se une Valencia y Mallorca; se consolida con la union
bélica de Jaime I.

¿Cuando nace la Corona de Castilla?

En el siglo XIII con Fernando III (primer rey). Este hereda el reino de Castilla, luego su padre le transmite el
reino de León. Luego se rma la consolidación de Benavente.

Fernando III consigue que la Corona de Castilla prácticamente llegue al extremo de Gibraltar. Este e padre
de Alfonso X y traduce el Liber iudiciorum.

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Principales fuentes del derecho en el proceso de reconquista y de repoblación

Las cartas pueblas contenían la dependencia señorial con efectos reales y señoriales y la organización.
Estas son mas brea¡veces que los fueros. Establecían las acciones jurídicas.

Los fueros: conjunto de armas que se aplica en un municipio o territorio determinado entra la alta-baja
Edad Media.

Hay unas preocupaciones preocupaciones por jar unas normas; por jar el derecho. Expansión:

- Derecho leones: se expande hacia el sur.

- Derecho castellano: se extiende por Córdoba, Cartagena y Alicante. Como el fuero de Toledo y
Cuenca.

- Derecho aragonés: fuero de Jaca se expande por el bajo Aragón y por la provincia de Castellón.

- Derecho catalán: va a estar formado por dos tipos de texto —> usatges y costums. Se expande por
el sur de Cataluña, norte de Castellón y Mallorca.

El fuero es un texto que pretende facilitar la vida de la gente aunque había algunos que permitían el
maltrato.

El concedente suele ser el rey pero también el consejo, conde. Se conceden para poblar una zona, cambiar
el régimen jurídico o con rmarlo o para poner n a situaciones con ictivas.

Familias de fueros: copias de fueros.

Hay breves (cartas pueblas) y extensos (fuero de Toledo): mayor in uencia de los intereses de la Corona. En
as cartas pueblas los intereses de la Corona no aparecen.

Si alguien trata de violar lo dicho por un fuero: recurso de contratuerca. En navarra y en 3 territorios vascos
se lleva al extremo.

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TEMA 4
IUS COMUNE
¿Cómo surge? ¿Dónde? Características.

Primer ordenamiento jurídico: ius comune en el Reino de Valencia (furs de Valencia).

Es un fenómeno sociológico, cultural, jurídico… en el siglo XII al XIX. Tiene com apoyo el corpus ius civilis
(hecho por Justiniano) y el corpus ius canonicii (derecho de la iglesia).

Se origina en Europa, más concretamente en la universidad de Bolonia, con su vuelta a los estudios
clásicos. Irnelio encuentra el corpus ius civilis en Pisa y los lleva a Bolonia.

Sociológica y políticamente se da en Europa un choque entre el Papa y el emperador. En la cuestión


terrenal prevalece el emperador.

El emperador de apoya en el corpus ius civilis —> 45%

Ius comune en latín —> 45% derecho canónico

Derecho foral —> 10%

Todo aquello que tuviese que ver con lo religioso, seria el Papa el que tuviese la ultima palabra. El Papa se
apoya en el derecho canónico.

El papel de las universidades en el ius comune es fundamental. El derecho sale delas aulas de la
universidad: universidades Bolonia, de París, de Valencia y de Salamanca.

El Papa otorgó a la universidad la licencia docendi.

En las universidades se enseñaba derecho canónico, Justiniano y foral. La gente se doctoraba en años
derechos.

El derecho no era objeto d enseñanza en las escuelas. El derecho se explica racional y cientí camente.

La metodología vive dos momentos:

• Escuelas de los glosadores: método escéptico y literal; sientes admiraron por los libros de
Justiniano. Consideraba que los textos eran sagrados. No se aparta casi de la letra de los textos.

Hay un segundo momento: hacen libros/compendios de glosas de esas cartas.

• Escuela de los postglosadores.

Hay un señor que hace una recopilación de glosas: Magna Glosa.

Muchos se convierten en juristas para ejercer el derecho. Unos son académicos y otros lo aplican.

Los comentaristas ya entienden que el derecho es algo que hay que interpretar: son pragmáticos (tienen un
enfoque práctico). Se valen de la metodología eclesiástica.

Tratan de que las interpretaciones caigan bien: hacen una armoniosa. Esto les lleva a una mayor libertad
interpretativa para integrar todo lo que en ese momento hay. Integran la realidad del derecho antiguo con
su actualidad.

Un autor: Bártolo. Su metodología era buscar una explicación jurídica.

Siglo XII-XIV: momento de esplendor porque hay una buena técnica, gracias al Papa y al derecho canónico.

Un protagonista: Graciano hace una obra “Derecho de Graciano”. Se da cuenta que dentro del derecho
canónico hay preceptos que se contradicen. Su obra pretende clari car el derecho canónico. Es una obra
privada pero llega a las universidades y a los tribunales eclesiásticos.

Dentro del derecho canónico nace los decretistas. Durante los siglos XII y XIII se llevan acabo los estudios
de interpretación del derecho, extrayendo principios, haciendo selecciones y resúmenes.

Los decretales: Raimundo de Peñafort —> recibió una orden del Papa: realizar una obra publica. Recopila
las decretales postesteriores al decreto de Graciano. Una obra dividida en 5 libros:

- Iudex.

- Iudicium.

- Cierus.

- Cornubium.

El texto fue promulgado o cialmente. En las universidades se convierte en un manual del derecho que
durara siglos.

De todo esto sale el corpus iuris canonicii: al conjunto de obras formadas por el decreto de Graciano, las
decretales y las obras posteriores se las denomino Código de derecho canónico. Estuvo en vigor hasta
1919.

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EL DERECHO FEUDAL
La tercera parte del ius canonicii esta integrada por las practicas jurídicas feudales.

A partir del siglo XII se redacta por escrito porque ese derecho favorece a la población. Entre los autores
que lo ponen por escrito: Oberto de Orto a mitad del siglo XIII.

Hay otros autores: Jacobo de Ardizone, quien pone la de Oberto de Orto al día.

La recepción del derecho común en territorio hispano

No fue uniforme la recepción del ius comune.

A partir de 1348, con las Cortes de Alcalá y con la promulgación del ordenamiento de Alcalá, el ius comune
se convierte en derecho en vigor en Castilla hasta 1889.

Las universidades y los nuevos juristas

En ese momento, Castilla funda una institución donde los estudiantes están becados, es el Real Colegio
Español en Bolonia.

En la corona de Aragon, el ius comune se materializa en unos textos: els usatges de Barcelona y les
costums de Barcelona y Tortosa. Junto a esos dos textos el que va a ser el primer texto jurídico en vigor y
100% ius comune: els furs del Regne de Valencia.

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TEMA 5
Alfonso X: jurista mas importante de todos los tiempos. Además, fue el autor más importante. 2 obras
fundamentales: el fuero real y las partidas.

El derecho que lleva Castilla a América e Indias son las partidas. Alfonso XI (su bisnieto) declaró las
partidas como derecho supletorio.

En otros sitios se empiezan a hacer textos basados en ius comune.

El fuero real es una fuente del derecho.

Las obras de Alfonso X se atribuyen a él y a su scriptorium.

Ambas obras/textos las escribe con unas nalidades.

*Fuero real: su nalidad es uni car los fueros de todos lo municipios; se basa en Delius comune. La primera
localidad que se acoge a este es Aguilar de Campoo, luego Sahagún y luego Palencia.

Características:

• Libro I: materia política y religiosa y de las personas que actúan en la administración de justicia.

• Libro II: derecho procesal.

• Libro III:derecho civil

• Libro IV: derecho penal.

El fuero real quita nuestros privilegios. Esto provoca una rebelión nobiliaria y al rey le toca convocar Cortes
en Zamora en 1274. Este se ve obligado a retroceder y retirar el fuero real; pero queda en vigor.

En las Cortes de Zamora el rey distingue dos tipos de pleitos en materia d justicia: pleitos foreros y pleitos
del rey. La jurisdicción se divide en dos:

- Pleitos foreros: por jueces no profesionales basados en fazañas y aplican normas consuetudinarias.

- Pleitos del rey: juzgados por jueces profesionales nombrados por el rey y que estudiaron el ius comune.

Los pleitos que son competencias del rey violación, el incendio de una casa, el rapto, asesinatos (matar a
alguien con intención de matarlo). Las causas menos importantes van para le otro pleito.


Lo importante es saber que Alfonso x consigue en las cortes que se distingan entre una jurisdicción del
pueblo, y una real, con jueces profesionales nombrados por el rey. Se amarra una parte del poder judicial.
Eso se consigue en 1274.

LA ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD REAL Y SOBERANA EN LAS CORTES BAJOMEDIEVALES

Introducción

Los Derechos tradicionales, el Derecho real y el Derecho común en los distintos reinos hispánicos durante
los siglos XIII al XV.

En los diferentes territorios y reinos de la España bajo medieval (Castilla, Navarra, Aragón...), coexistían el
Derecho de la época anterior con el nuevo Derecho, dando lugar a un sistema de fuentes en el que se
integraban el viejo derecho local de base foral y consuetudinaria (más conservador), con el nuevo derecho
real.

Únicamente en el reino de Mallorca y en el reino de Valencia nos encontraremos con un Derecho y un


sistema de fuentes nuevo, sin anclaje (al menos aparentemente) en la tradición jurídica anterior.

Distinguimos tres tipos de Derechos:

1. Derechos tradicionales: tenían origen consuetudinario, estaban formados por costumbres y por
privilegios. Su legitimidad se apoyaba en el prestigio de lo antiguo y en la capacidad normativa de
señores y de municipios. Su ámbito de vigencia era muy restringido (local o comarcal, casi siempre).

2. Derecho real: normas legales creadas por el rey. Su legitimidad radicaba en que emanaba del poder
político legítimo y soberano (el rey). Su vigencia alcanzaba todo el ámbito político de cada reino. Es un
Derecho territorial (se concede a un territorio, por ejemplo a un reino). Incluye tanto el legislado por el
rey, como el que resulta de la actividad legislativa conjunta del rey y las Cortes.

3. Derecho común (Ius commune): fue creado por los juristas; consiste en los viejos textos romanos, en
los canónicos clásicos y en la doctrina de los autores. Su legitimidad procede del prestigio del Derecho
romano y de la racionalidad que se reconoce a las soluciones doctrinales. Tendió a estar vigente en
diferentes territorios políticos como Derecho común a todos, aunque para esa vigencia se requería que
recibiera el reconocimiento en cada uno de esos territorios.

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1.1 Derecho foral en el Reino de Aragón (del Fuero de Jaca, Código de Huesca a los Fueros u
Observancias)
a) El Fuero de Jaca.

b) El Código de Huesca o Fueros de Aragón.

c) Fueros, Observancias y Actos de Corte. —> Los Fueros y Observancias de Aragón. En el siglo XV, el
sistema y orden de prelación de fuentes queda así:

-derecho local.

-fueros y actos de corte posteriores a 1437.

-Observancias (edición de Díez de Aux).

-fueros de cortes anteriores a 1437 y posteriores al Fuero o Código de Huesca.

-Fuero o Código de Huesca.

-sentido natural y equidad.

1.2 Derecho foral en el Reino de Navarra (Cartas de población, Novanera y otras, hasta el Fuero
Gral.de Navarra)
Fuero General de Navarra, no contenía indicación alguna sobre la prelación de fuentes

En de nitiva, durante la Baja Edad Media el reino de Navarra se rige por un derecho fundamentalmente
tradicional situación que di culta la entrada del Ius commune. No obstante los juristas, los jueces, conocen
el Ius commune y se piensa que a través de ellos irá penetrando en el reino navarro.

Años después, las Cortes de Navarra de 1576 reconocieron el valor supletorio del derecho común
proclamando que a falta de Fuero los tribunales navarros aplicaran el ius commune.

1.3. Derecho local en Cataluña (Usatges, Costums)


Son especialmente importantes los Usatges y Costums.

- Usatges de Barcelona.

- Costums de Tortosa de nales del siglo XIII.

Prelación de fuentes. Tras algunas vacilaciones, Jaime I, en 1251, de acuerdo con las Cortes, ja dicho
orden así:

• prohibición de alegar el derecho romano-justinianeo, el Liber iudiciorum, las Decretales de Graciano y


de Gregorio IX.

• para primar Usatges de Barcelona y el derecho del lugar donde se planteara el litigio

• y en su defecto secundum sensum naturalem (dret comú, equitat e bona rahó).

Sin embargo, esta resolución de Jaime I no debió ser efectiva; de hecho, no la sigue el derecho municipal
en las Costums de Tortosa de 1272 en que la prelación de fuentes será la costumbre del lugar del pleito, los
Usatges de Barcelona y en su defecto el derecho común, prelación asimismo seguida en les Costums de
Lérida. 


1.4 Derecho foral en el Reino de Valencia (Privilegio de Valencia, Furs y cartas de población) 

Costum de Valencia, concedida en un primer momento como derecho propio de la ciudad de Valencia y, a
partir de 1240, como derecho general para todo el reino de Valencia. Esta Costum fue reformada en 1251
con con las Cortes. El propio Jaime I en 1261 juró los fueros y costumbres generales del reino de Valencia,
que a su vez vuelven a reformarse, se traducen al catalán y desde entonces denominados Furs regni
Valentiae, siendo de 1271 la última reforma, que dio lugar a la distinción entre:

▪  Furs: normas de carácter general.

▪  Actes de Cort.

Esta forma de legislar, por acuerdo entre el rey y las cortes o los brazos de las cortes, hace que el derecho
valenciano sea considerado como consecuencia del pactismo.

En las Cortes de 1329 (reinando Alfonso IV), tras algunas concesiones del rey en favor de los nobles, els
Furs se imponen como ley universal y única de todo el reino de Valencia. 

En cuanto al orden de prelación de fuentes, viene establecido en el propio texto dels Furs: en primer lugar
se aplican Els Furs, en defecto de norma aplicable al caso, se acudirá a la razón natural y la equidad (esta
vía facilita la entrada del derecho romano/ius commune). 

El reino de Valencia fue el primero que recibe ampliamente el Derecho romano y lo nacionaliza.

1.5 Derecho foral en Baleares


En 1299 Jaime II con rma para Mallorca la Carta de privilegios de 1231. Orden de prelación de fuentes:
Llibre de costums, y en su defecto los Usatges Barcinonae y, nalmente el derecho común. El reino de
Mallorca fue, junto al de Valencia, el único territorio con un Derecho y un sistema de fuentes nuevo, sin
anclaje (al menos aparentemente) en la tradición jurídica anterior y con gran in uencia del Ius Commune. 


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TEMA 6 - LA MONARQUIA Y EL DERECHO AL PODER REAL


El rey, que tiene que compartir su poder con otros poderes en el plano externo, son: el emperador y el
Papa.

El rey va a ver amenazado su poder por grupos internos: la nobleza (señoríos), las órdenes militares, la
institución de las Cortes.

Las Cortes aparecen en primer lugar en León en 1188 y en Navarra en la primera mitad del siglo XIII.

Misión principal de las Cortes: legislativas y representativas.

El servicio de las Cortes: función de las cortes a temas económicos y legisladas. Los textos que se
aprueben en las cortes se llamaran Ordenamiento de Cortes.

Otra función d ellas Cortes: las quejas de las Cortes que se presentan al rey se denominan agravios.

Funciones: económica, legislativa y formular los agravios.

En la Corona de Castilla, el acceso al trono

En los diferentes reinos podría ser hereditaria, por política matrimonial o por enfrentamiento. El texto en el
que se plasma es en las Partidas, la Partida segunda. La entrada en vigor se produce con la aprobación de
Alcalá de Henares de 1348.

En la Corona de Aragón: el acceso al trono

Nos centramos en Alfonso Garcia Gayo. Este explica este acceso: cuando se forma la Corona de Aragón
los reinos son repartidos entre los distintos hijos. “Consolidada la union patrimonial de la Corona: Si
Berenguer se casas con Petronila, los dos reinos se unen por matrimonio”. Los territorios que se entregan a
la Corona va a ser patrimonio de los legados al heredero. El rey no puede disponer de los territorios, puede
hacer llegados al heredero. De la Corona dependen todos los territorios. A partir de este momento, los
territorios pasan a engrosar el patrimonio de la Corona —> se ja la indivisibilidad del patrimonio territorial
de la Corona.

Si el rey veía que su hijo no era apto para el puesto, lo declaraba incapaz de acceder al trono. Si no había
hijos varones, pasaba a los hermanos y si en general no había varones, se acudía a una formula: el
compromiso caspe. Van los compromisarios, acuden para poner una solución. Uno de los que va a este
compromiso, selecciona a uno d los candidatos: fu uno de la familia de los Trastámara.

Actualmente: Art. 57 CE punto 3.

1.2. La Corte (no confundir con las Cortes)

CORONA DE CASTILLA
Formado por la escolta de rey, otros encargados de poner por escrito los documentos donde se plasman
las disposiciones generales, los escribanos que custodian el sello del rey. También un capellán encargado
de prestar asistencia religiosa al rey. Luego están los grupos de los eles (grupo de personas con un
vinculo especial con el rey).

Función del rey: administrar justicia.

Estará el tribunal, presidido por el rey. Dentro del conjunto de personas que están con el rey surge la
Cancillería Real (la secretaría administrativa): grupo de o ciales que se encargan de los papeles,
documentos… Según su importancia llevaran un sello u otro. Formado por gente que había estado en las
universidades. En esa o cina están el Canciller mayor y los notarios. Los auxiliares administrativos eran los
escribanos.

CORONA DE ARAGÓN
En torno a la gura del rey aparece la Cancillería. La encabeza el vicecanciller, porque el canciller es el rey.
El que custodia el sello es el patronotario y luego, por debajo de él, están el regente y los escribanos y
personal subalterno.

Lo mas imítate era dar fe (en la cancillería), probar quesos originales para que ese don sea prueba del rey.
Esto expresa la voluntad del rey.

Dentro de la corte, tan en Castilla como en Aragón, surge el Consejo Real (institución).

En el de Castilla su antecedente es Fernando III. Se hacían acompañar de 12 sabedores. Cuando se


institualiza el consejo real aparece en las cortes de Valladolid durante el reinado de Juan I, 1385.

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Lo que integra el consejo real son 12 miembros: 4 prelados (“eclesiásticos”), 4 caballeros y los 4
representantes de ciudades. Estos asesoran al rey en materia d gobierno pero no en materia de justicia (no
esta dentro de las competencias) (separación política de justicia). Llega hasta el reinado de los reyes
católicos. En 1480 hacen un reglamento de cómo debe funcionar.

En la Corona de Aragón aparee a nas del siglo XIII. Pasa a ser permanente durante el reinado de Pedro IV;
lo preside el canciller. Junto a este hay 9 mayordomos, son: 3 en representación de Aragón, 3 de Cataluña
y en 3 en representación de Valencia. Además de estos, está integrado el camarlengo y el maestre racional
(se encarga de hacienda). El consejo rea interviene en asuntos de gobierno, administración y, la gran
diferencia d encasilla, es que este si intervienen en materia de justicia. El Consejo Real es el Tribunal de
ultima instancia.

Las Cortes son una institución.

En Castilla solo están las Cortes tal cual. En la Corona de Aragón tenemos: unas generales y 3 cortes
privativas: Reino de Aragón, Reino de Cataluña y Reino de Valencia.

El origen de las Cortes de Castilla y León se originan en León de 11888. De ahí se aprobó un texto muy
famoso: la decreta de León. Es la primera vez que se convocaba a nobles, eclesiásticos y a los
representantes del pueblo.

No se unen siempre en la misma ciudad. Quien reside y convoca las cortes es el rey. Las cortes se
componen del brazo nobiliario, eclesiástico y real.

Funciones: representativa pero sobretodo 2 principales: tomarle juramento al rey, y económica (al servicio
de Cortes).

Cuando las cortes llegan a un acuerdo dictan normas: estas se llaman ordenamiento de cortes + el nombre
de la ciudad donde se ha aprobado + el año.

En el brazo real, los procuradores eran las personas encargadas de representar la ciudad. El numero se va
reduciendo con el tiempo y, a partir de 1492, por cada ciudad van 2 procuradores (18 ciudades).

Cortes de la Corona de Aragón

4 cortes

Las funciones las comparte con las de Castilla

Aquí el sistema se llama pactismo (pacto entre el rey y cada uno de los territorios). Esto fomenta una
negociación, el juego político parlamentario.

En el Reino de Aragón las preside (los 4 brazos) el rey y el justicia de aragon.

En Aragón el discurso del rey lo contesta el justicia de Aragón y lo contesta con los agravios, todos los
incumplimientos que por parte de o ciales reales, funcionarios del rey, se han detectado.

El producto legislativo: lo que aprueba las cortes de Cataluña se denomina Constitucions (Ordenamiento de
Cortes en Castilla). En el caso de Valencia, las Cortes pueden aprobar furs y els actes de Cort.

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TEMA 7
Se dice que de la unión de los reyes católicos nace España.

Hay unas estipulaciones que determinan que Fernando (Reino de Aragón) podría participar en asuntos de
Castilla. En cambio, Isabel (Reino de Castilla), no podía en el Reino de Aragón.

Si hubiesen tenido un hijo varón, se hubiese acabado la unión dinástica. Las dos coronas que se unen van
a tener un único soberano. Esto es lo que los llevará unidas hasta el siglo XVIII.

La unión dinástica se alcanza a la perfección una vez muertos Fernando e Isabel y empieza la reina Juana
(reina de Castilla) y esta sí recibe estas dos coronas.

Las normas que se hacen en cada corona solo afectan a esa misma y no a la otra, son totalmente
independientes. Tienen muy en cuenta el catolicismo.

-El proceso de integración territorial.

-La union de los reinos.

-Bulas ponti cias.

El derecho de la España moderna. La monarquía universal y el derecho de España en Asturias

1. El proceso de integración territorial y el gobierno de Isabel de Castilla y Fernando de Aragon.


Que los reyes católicos contraigan matrimonio signi ca la uni cación de la corona.

Fernando podrá ser rey de Castilla si muere Isabel I, y puede intervenir en los asuntos de estado de los
asuntos de Castilla. Isabel no tenía el mismo derecho porque las mujeres no podían reinar en Aragón.

Se dice que muerta Isabel, si el rey tiene un hijo varón, la corona de Aragón pasaría al hijo varón.

La unión no era una unión al 50%. La posición de Fernando era superior a la de Isabel. En la práctica
ambos miraron por el interés del otro, y eso hizo que se equilibrase esa desigualdad. Se habla de unión
dinástica, porque lo único que va a haber es que las 2 coronas van a tener un mismo soberano, y compartir
el mismo rey es lo que va a llevar unidas a ambas formas, no unidas del todo.

La unión se perfecciona cuando una vez muerto Fernando e Isabel se proclama reina de Castilla Juana la
loca, porque si que recibe ambas coronas; es reina de ambos reinos.

Los reyes dominan Granada y se une Castilla. La unión dinástica dura hasta 1707.

Cada territorio va a tener sus propias instituciones, derechos, formas de administrar el poder etc… Las
normas de Castilla no valen para Aragón. Los territorios que se incorporan a la monarquía se incorporan a
Castilla.

A partir de Juana I, los reyes se sienten reyes de Castilla. A partir del siglo XVII van a tener una gura que
les dice que todos los territorios se regirán por las leyes de Castilla, pero los reyes no llegaron a hacer eso.

Por matrimonio Isabel no podía reinar Aragón, pero por herencia Juana sí que podía reinar, Juana fue la
reina de todos los territorios pero cada uno se regía por sus instituciones y normas.

PROCESO DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL (lo va a subir)

Las Canarias se van a incorporar a Castilla en 1479.

Granada e Indias también se incorporan a Castilla.

Las plazas de soberanía africanas se van a ir incorporando a la monarquía hispánica porque los
musulmanes, que eran los enemigos (enemigo de la Corona por razón de fe) van a usar muchos de los
peñones que hay en el norte de África para pasar a la península para impedir que pasen a la península.

Aragón incorpora Nápoles. La expansión de Aragón se conduce al mediterráneo.

Se incorpora Navarra a Castilla, pero con el sistema Aragonés, como un territorio separado con sus
instituciones, Cortes y costumbres. Con su incorporación se consigue la unidad política peninsular, excepto
Portugal.

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LA UNIÓN DINÁSTICA

Matrimonio de Isabel y Fernando. Se casan con una boda falsa, la verdadera va después.

Isabel y Fernando reyes de Castilla y león. Muere el padre de Fernando y se convierte en rey de Aragón.
Isabel no fue reina de Aragón. Ambos fueron titulares de la corona de Castilla y Aragón. Ella actúa como
reina de Castilla y como reina consorte de Aragón.

Muere Isabel en 1504, antes de Fernando. Fernando deja de ser rey de Castilla. Se hace reina de Castilla
Juana y su marido.

Castilla y aragon tienen reyes distintos. Muero Felipe (marido de Juana). Juana es reina propietaria de
Castilla, pero es inhabilitado, entonces su padre se convierte en regente de Castilla. Ejerce funciones de
rey.

Carlos, hijo de Juana, heredero de la corona de Aragón (cuando muere su abuelo Fernando), lo deja en
testamento, Fernando, a su nieto Carlos.

Carlos rey de Castilla y Aragón le deja a su madre, que no puede ser reina de Aragón por ser mujer, que sí
puede transmitir a favor de su hijo heredero.

LA UNIFICACIÓN RELIGIOSA.

Expulsan a los judíos en 1492.

Va a ser una política de Estado impulsado por los reyes católicos para que los mudéjares se conviertan al
catolicismo.

Conquistan el reino nazarí de granada.

Conversión de los mudéjares de Castilla al catolicismo. Con icto religioso y político con los musulmanes.
Expulsión de los moriscos 1609-1614.

La Inquisición. No es una creación de los reyes es una institución que ya existía. Existió primero en Aragón,
y con los reyes surge una inquisición para toda la monarquía hispánica. La Inquisición tenia competencia
sobre las personad que estuvieran bautizadas. No era competente con judíos y musulmanes.

BULAS PONTIFICIAS.

La corona de Portugal y la monarquía de los reyes católicos se estaba expandiendo. Se enfrentan por un
territorio.

-Tratado de alcáçovas, 1479.

-Bulas ponti cias de Alejandro VI, 1493.

-Tratado de Tordesillas.

Toda la zona africana y Guinea pertenece a Portugal. Más ella de Canarias pertenece también a los reyes
católicos.

En 1492 se descubren las Indias, Portugal las quería para él. Los reyes católicos acuden al Papa (Alejandro
VI)

Un territorio que no es ed nadie, es de Dios. Huis que pedir permiso a la Iglesia a cambio de evangizarlo. El
Papa hace unas bulas (bulas ponti cias), son varias, de contenido repetitivo. Las bulas otorgan la atribución
del descubrimiento de Colón a Castilla.

Alguna de las bulas establecen unas bulas que dividen mitad para Castilla y mitad para Portugal. Esto se
aclara en el Tratado de Tordesillas (de dónde está la linea). (Brasil: portugués; resto: Castilla).

El titulo jurídico que justi có la atribución a Castilla, de los territorios descubiertos por Colón, son las bulas
Alejandrinas.

Las Indias se atribuyen a Castilla.

Tanto las fuentes como instituciones responden a un modelo castellano. A América llevamos las partidas
(Derecho castellano); a Aragón se expande por el Mediterráneo.

Cristobal colon se reúne con los reyes católicos en Santa Fe.

La confrontación de los reinos separados y el concepto de corona para el gobierno de los

territorios hispanos.

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Navarra se une entre 1513-15 a Castilla respetando su sistema de fuentes y sus instituciones.

Los reyes católicos y sus sucesores no se llamaban a sí mismos reyes de España, sino que se llamaban
reyes según su territorio. Su título era la sucesión de reinos o estados que estaban en Castilla, con
excepción de Navarra, el rey actuaba de manera diferente, y en cada uno de ellos el rey tenia que respetar
sus fuentes e instituciones.

En el siglo XVII, 2 momentos:

-Gran memorial del Conde Duque de Olivares, 1624 —> valido de Felipe III, le dice al rey que uni que los
reinos, si aplica el sistema castellano todo le seria más fácil de gobernar.

-1640: Cataluña se sublima y se va a Francia. Luego vuelve.

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