Concepto de Derechos Humanos y Su Marco Historico
Concepto de Derechos Humanos y Su Marco Historico
Concepto de Derechos Humanos y Su Marco Historico
Los derechos humanos es uno de los elementos fundamentales, es que cada persona lo
conozca, con el fin de garantizar el ejercicio de los mismos y defender su cumplimiento, por
ser estos pocos divulgados en los medios de comunicacin, en consecuencia la sociedad
carece de informacin; por ello no exigen o ejercen el debido cumplimiento en los diferentes
espacios en los que se desarrollan. Unos de los problemas que se presenta en esta
sociedad es la violacin de los derechos humanos a los que se enfrentan las personas cada
da en nuestro medio y la desaparicin de los valores que da a da se estn acabando y no
tienen ningn programa para recuperar estos valores, lo nico que hace es tener en cuenta los
avances tecnolgico para el desarrollo del pas.
Los derechos humanos no son slo el foco de nuestros planes de accin, sino que son una
parte integral de nuestra vida cotidiana. A pesar de que venimos de distintas partes del
mundo, compartimos un compromiso y una visin acerca de la universalidad e invisibilidad de
todos los derechos humanos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales.
Seria indispensable que la sociedad en general cree espacios participativos, en donde las
personas se involucren en actividades como el respeto a la vida, derecho a la educacin, a la
salud, a la libertad, entre otros, en donde estos grupos de personas recalquen sobre los
derechos humanos que tenemos como ser humano en la participacin consiente y organizada
de cada uno de estos derechos; explicndolos en forma sencilla y aplicabilidad de cada uno
de estos derechos que tenemos para tener una sociedad en armona.
DEFINICIONES
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o bsicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de
su condicin humana, para la garanta de una vida digna, sin distincin alguna de etnia, color,
sexo, idioma, religin, orientacin sexual, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen
nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.[2]
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente, por lo que son considerados fuente del
Derecho; sin embargo desde el positivismo jurdico la realidad es que solamente los pases
que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta
Internacional de Derechos Humanos- estn obligados jurdicamente a su cumplimiento.[3] As,
por ejemplo, en relacin con la pena de muerte, contraria a la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por pases como la
Repblica Popular China, Irn, Estados Unidos, Vietnam, Japn, India o Guatemala.[4]
Desde un punto de vista ms relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relacin integrada entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas jurdicas, identificndose consigo mismos y con los
otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definicin, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, as como incompatible con los sistemas basados
en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[6] Segn la
concepcin iusnaturalista tradicional, son adems atemporales e independientes de los
contextos sociales e histricos.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos
humanos. Normalmente se dividen en dos categoras: derechos positivos y derechos
negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se
definen exclusivamente en trminos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos
positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de
manera exclusiva el Estado, la realizacin de determinadas actividades positivas. Otra
clasificacin muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o ms
generaciones, atendiendo por lo general al momento histrico en que se produjo o produce su
reivindicacin.
ANTECEDENTES HISTRICOS
PRIMEROS INDICIOS
plebeyos, los ricos subestimarn a los pobres, y los jvenes robarn a los viejos" (Escuela de
Mo-Tseu, China, siglo V a.C.).
En los primeros aos D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos.
Continuando con la tradicin griega, se insiste y se profundiza ms en la idea de dignidad e
igualdad de los seres humanos. "No te vengars ni odiars a los hijos de tu pueblo. Amars al
prjimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea, Levtico, 19).
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histrico de los Derechos
Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo
ello contribuy a la aceptacin de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos. En la Edad Media (ao 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supuso
humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de frica.
"Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de
seres desdichados haban luchado por ellos."
En 1679, la tradicional prctica del Habeas Corpus qued consagrada legislativamente. Y, an
ms importante, en 1689 se adopt el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que
jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carcter inderogable de los derechos y
libertades que haban ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII,
en Espaa se establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocan la
capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes.
En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el
basamento conceptual de los Derechos Humanos: la Declaracin de Independencia de los
Estados Unidos, en 1776 y la Revolucin Francesa en 1789, seguida de la Declaracin de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo ao. Adems de precisar con mayor
detalle el catlogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carcter de
dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los
sistemas polticos y con vocacin de universalidad.
La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una
Declaracin de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el
fundamento de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Britnico.
Esta lnea temporal contiene las fechas de algunos de los principales avances que ha
realizado el hombre en el rea de los derechos humanos y la dignidad humana. Esta historia
que se ha caracterizado por ser una bastante inestable.
Dado que muchos derechos que fueron otorgados tras el resultado de largas y duras luchas
durante siglos, son luego ignorados y pisoteados durante perodos de intolerancia.
La promesa de construir un mundo mejor yace en la lucha de las diferentes sociedades, as
como, en las acciones que se toman para establecer y respetar los derechos humanos.
Todava se considera a la Antigua Grecia y Roma (ambas sociedades con antecedentes
esclavistas) como la nica base de todos los principios democrticos que son valorados en el
mundo occidental. A pesar de esto, otras sociedades, antes que ellos y despus de, han
realizado significativas contribuciones al desarrollo de los derechos humanos y de los ideales
democrticos. Quizs la expresin ms temprana del intento de establecer los derechos
humanos puede ser encontrada en el Cdigo de Hammurabi (Hammurapi) en Babylonia en el
1700 AC. Este antiguo cdigo de leyes contiene clusulas que intentan proteger al individuo
contra el uso arbitrario de poder, es decir, el dbil contra el fuerte.
En retrospectiva, es importante remarcar que algunas de las declaraciones enunciadas aqu
no siempre incluyen a todos los seres humanos. Grupos minoritarios tales como mujeres,
negros, judos y homosexuales han siempre sido excluidos de los derechos humanos
otorgados por otros. Por ejemplo, la Declaracin de la Independencia de los Estados Unidos
de 1776 no extiende los derechos humanos a los esclavos. La acta del parlamento que
abolece la esclavitud en Gran Bretaa y el resto de Reino Unido no sucede hasta el ao 1833.
En los Estados Unidos, la Proclamacin de la Emancipacin que permite la liberacin de los
esclavos del sur no sucede hasta el ao 1928. En Alemania esto ocurre en 1918 y en Austria
en 1919. Es importante considerar que los mas importantes pasos a favor de los derechos
humanos ocurrieron en las afueras del hemisferio occidental. Por ejemplo, mucho antes de
que la mujer pudiese votar en Europa y los Estados Unidos, las mujeres que pertenecan a la
tribu de los Iroqouis en Norteamrica posean derechos para votar.
A continuacin examinamos los ms importantes logros realizados por individuos, culturas,
religiones y naciones en los ltimos 2500 aos.
Siglo V AC: La tragedia Antgona de Sfocles elev la conciencia individual sobre la ley e
introdujo una nueva dimensin a la concepcin de la ley, aproximndose a los derechos de los
individuos.
Siglo IV AC: Platn desarrollo el concepto de Justicia y su pupilo, Aristteles,
igualdad.
la idea de
Siglo III AC: Meng-Tsu reflexion sobre una sola pregunta: Es el individuo menos importante
que el rey? Un siglo ms tarde, Sien-Tsu sostendr que lo hace a una sociedad posible son los
derechos de los individuos.
Siglo III:
Siglo V:
La cristiandad proclamo que todas las personas son iguales bajo la mirada del
creador, y en el nombre de la libertad de conciencia, San Agustn elev a la justicia sobre la
ley. Los QUran proclamaron que ser humano es un mrito de respeto incondicional.
1215:
En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la clebre
Carta Magna, mediante la que se acept la existencia de un conjunto de atribuciones a favor
de los ciudadanos, principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes.
Las libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de: propiedad,
libertad individual, seguridad personal y libre comercio. Sin embargo, este instrumento
reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y slo a favor de los
hombres libres (clero, nobleza, seores feudales). Ntese que, vistas desde una perspectiva
contempornea, tales libertades tenan el carcter de privilegios y no el de atributos
universales propios de los Derechos Humanos. Complementariamente, desde aquella poca
empez a ejercitarse en Inglaterra la prctica de Habeas Corpus (trigase el cuerpo) como
mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias.
Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Toms sostuvo que la Ley Humana deba quedar
sujeta a la Ley Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualizacin predominante en la poca- los monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en
tanto era asumido que reciban su mandato de Dios y slo a l quedaban sujetos. Santo
Toms elabor el concepto de bien comn como objetivo deseable de toda normativa
promulgada por quin gobierna la vida social, con lo que estableci un lmite impreciso para el
ejercicio del poder poltico.
La Carta Magna fue la verdadera precursora de todas las modernas declaraciones sobre los
derechos humanos, al garantizar los derechos y las libertades del individuo, la proteccin de
los derechos del inocente, otorgando la libertad del movimiento y justicia natural.
Los artculos 39 y 40 de la Carta Magna sostienen:
Artculo 39
Ningn hombre libre puede ser arrestado o encarcelado, desposedo o exiliado o en cualquier
va victimizado, ni tampoco podr ser atacado o enviado a atacar por un tercero, a excepcin
del enjuiciamiento de la ley de sus iguales o el enjuiciamiento de la ley de su tierra.
Artculo 40
Otros tratados en Versalles resaltan la importancia del respeto a los derechos de las minoras.
1946: Se realizan en Nuremberg, Alemania, los Juicios contra los crmenes nazis ocurridos
durante la guerra. Los acusados estaban procesados por haber cometido alguno de los
siguientes cargos: (1) crmenes contra la paz; (2) crmenes de guerra; (3) crmenes contra la
humanidad; y (4) conspiracin en cometer cualquiera de los crmenes anteriormente
enunciados.
1948: Se firma la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Despus del Holocausto
de los judos, el genocidio de los gitanos y otros actos de barbaries realizados por los nazis en
la Segunda Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad se transform tan profundamente
que la Asamblea General de las Naciones Unidas decide adoptar la Declaracin Universal de
los Derechos Humanos, as como, el derecho a la auto-determinacin de pueblos. Estas
declaraciones tienen como base principios morales donde prevalece ante todo la fe social y
poltica de unir a todos los ciudadanos del mundo en una gran familia. Tambin, se encuentra
latente la esperanza de crear un orden universal, donde los derechos y obligaciones de los
hombres estn claramente establecidos.
Breve resumen de las provisiones:
Karl Marx sostena que el derecho del individuo a poseer su propiedad y de disfrutar y
disponer de esta tal como es su deseo, limita la libertad de los otros. En funcin de sus ideas,
y as como, tambin aquellas de Lenin, la Revolucin Rusa estableci una sociedad donde se
diera prioridad a derechos socioeconmicos colectivos a expensas de los derechos
individuales.
1949: La Convencin de Ginebra fija un standard para un trato ms
prisioneros de guerra, aquellos que han sido heridos o los civiles.
humanitario de los
TEORAS
* La teora IUS NATURALISTA: la misma se basa en el derecho natural, por lo tanto no otorga
derechos humanos, sino que los reconoce solamente porque los derechos humanos
anteceden al estado, anteceden al derecho positivo.
* Teora Positivista: Plantea que los derechos humanos son efectivos cuando sean
operativos por la ley, nacen con la carta de los derechos humanos donde se hace la
declaracin de los derechos humanos el da 10 de diciembre de 1949.
* El pacto internacional de derechos civiles y polticos y sus protocolos facultativos,
sus aplicaciones.
* El pacto internacional de derechos econmicos, culturales y sociales, y sus
protocolos
La suma de todos forma la carta de los derechos humanos.
* La teora historicista: plantean que los derechos humanos surgen y se constituyen
en determinadas pocas y por determinados procesos.
Cuando tomamos el derecho en la libre determinacin de los pueblos, hablamos de los
derechos colectivos, se puede tomar tambin como un derecho de accin mixta, es decir que
el estado debe actuar en razn al derecho.
Cuando hablamos de medio ambiente, el estado en beneficio de todos los sujetos toma
medidas para el goce y disfrute del mismo.
En el rol pasivo debe controlar el cumplimiento de la ley y obliga a las personas en el artculo
41 de la constitucin a mantener el estado del mismo.
Los derechos humanos son inalienables
religin, representacin poltica, etc.
En la poca de la colonia no se poda hablar de igualdad entre los soberanos y los habitantes,
exista una explotacin que iba en contra de una igualdad universal.
No se puede hablar de derechos humanos en los pueblos que dependen de otra nacin y se
encuentran subordinados a la misma.
Las naciones unidas hoy en da agrupa a 193 estados que forman parte de la misma y se
resiste a la subordinacin de un pueblo a otro.
Su propsito es la libre determinacin de los pueblos hace una declaracin de territorios no
autnomos para acabar con la situacin de colonialismo.
En el ao de 1960 a partir de la resolucin 1514 nace la idea declarativa con la que todos los
estados firman y reconocen la libre determinacin de los pueblos y que estos adquieran su
independencia de la Nacin dominante y lo reconoce como un derecho alienable.
La resolucin 1541 est dirigida a establecer, determinar al pueblo y la base de la autonoma
de un Estado.
MODELOS
Podemos destacar la gran importancia que tienen estas declaraciones a travs de la historia
ya que se considera que comienza la historia de los derechos humanos en los que se
caracterizan en tres importantes modelos. Sus similitudes y diferencias, cada una adaptada a
su territorio geogrfico y las necesidades de su cultura. Tambin, la evolucin que han tenido
con el paso del tiempo y el encuentro de nuevos derechos que estn vinculados con el pueblo
de acuerdo al surgimiento de las nuevas demandas de sus ciudadanos. Todos estos derechos
planteados y legalizados por su importancia de regir en cada uno de sus documentos
escritos y en cada uno de los ciudadanos que puedan apelar a su cumplimiento por igual sin
importar sus condiciones.
En estos tres modelos se encuentran presentes dos elementos comunes que son el
liberalismo que acta sobre la poltica francesa y la economa inglesa; y el individualismo en
comn. En sus diferencias en el proceso de Inglaterra fue gradual y continuista y en Francia
fue violento y rupturista. Adems, en el ingles se presenta el Parlamento que se expresa con
el Common law y el francs una divisin de poderes y una constitucin escrita.
Durante estos siglos se destaca la aparicin de dos personajes muy importantes: Francisco de
Victoria el fundador del Derecho Internacional Moderno y el Fray Bartolom de las Casas
como defensor de los derechos de los indios, adems en sus enunciados aparecen los
derechos de primera, segunda y tercera generacin como las garantas de los mismos.
En Las Declaraciones Francesas se muestra como principal documento la Declaracin de
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual esta influenciada por las doctrinas de
Jellinek influenciada ideolgicamente por las concepciones puritanas inspiradas por Lucero; la
doctrina francesa que se deriv principalmente de la literatura europea y el pensamiento
ilustrado francs; y la doctrina eclctica que es compatible con la de Jellinek. Esta declaracin
reconoce los derechos a la propiedad, la libertad, la seguridad, derecho a la libertad de
expresin y el derecho a la libertad de conciencia y de religin. Entre estas reconoce algunas
garantas como la resistencia a la opresin y la legalidad de los delitos y de las penas. En
este periodo y en este lugar se dan las Declaraciones de 1791 y 1793, de estas se encuentra
el comienzo de los derechos econmicos, sociales y culturales.
En estos siglos la comunidad inglesa reconoce una serie de garantas y de derechos
dirigidos no solo a los nobles sino que se generalizan, demostrando el triunfo del Parlamento
sobre la Corona y la proteccin de derechos fundamentales. Los principales textos fueron: La
Petition
of Rights de 1628, El Habeas Corpus Act de 1679 y La Declaration of Riges de 1689; estos
protegan los derechos personales, los derechos sobre la persona detenida y los derechos ya
establecidos anteriormente.
El Modelo de las Colonias Inglesas de Amrica del Norte se caracteriza por ser derivado del
modelo ingls, sin embargo, adaptado a las circunstancias de las colonias americanas. La
declaracin ms importante es la Declaracin de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de
1776, muchos de sus artculos se refieren a especificaciones de gobierno, igualdad, derecho a
la revolucin, gobierno de la mayora, divisin de poderes y el poder civil sobre el militar. En
sus otros artculos se refiere al derecho del sufragio, la libertad de prensa, libertad de religin
y conciencia y las garantas sobre materia penal. Otras de sus declaraciones son La
Constitucin Americana y La Declararon de Derechos Federal que establecen una serie de
garantas y derechos ms amplios.
CASOS
Casos de Violaciones a los Derechos Humanos
Los siguientes son casos de violaciones a los derechos humanos que merecen tu atencin y
colaboracin. Por favor ayuda a las vctimas escribiendo a las direcciones indicadas, pidiendo
que la violacin que se ha cometido se corrija.
CORTE INTERAMERICANA EXIGE LIBERTAD DE MARIA LOAYZA
El pasado viernes 20 de setiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno
al Estado peruano en el caso de Mara Elena Loayza -detenida injustamente desde 1993-,
ordenndole ponerla en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo, la resolucin de la
Corte seala que, el Estado est obligado a pagar una justa indemnizacin a la vctima y a sus
familiares as como resarcirles los gastos en que hayan incurrido durante las gestiones ante
las autoridades peruanas con ocasin de este proceso. El fallo del Tribunal resolvi,
igualmente, que el Estado violo el derecho a la libertad e integridad personal y las garantas
judiciales, reconocidos en los artculos 7, 5, 8.1, 8.2 y 8.4 de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos.
La seora Mara Elena Loayza, madre de dos menores hijos, profesora de colegio y
catedrtica universitaria, fue detenida por la Dincote el 6 de febrero de 1993, acusada de
traicin a la patria por versin de una "arrepentida". Sin pruebas, fue presentada a la prensa
como culpable, en trajes a rayas.
En 1993 un tribunal militar "sin rostro" la condeno a 30 aos, sin embargo meses despus, fue
absuelta del delito de traicin a la patria y su caso paso al Poder Judicial para ser juzgada por
el delito de terrorismo. En octubre de 1994 la Sala Especial del Poder Judicial la conden a 20
aos de prisin por el supuesto delito de terrorismo.
Es la segunda vez que la Corte falla encontrando responsabilidad en el Estado Peruano (la
primera fue el caso de Neyra Alegra en el caso de El Frontn, sin embargo hasta la fecha no
ha cumplido con pagar reparacin alguna en esta sentencia). Este caso es el primero en que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelve la situacin de una vctima con vida y,
tambin, la primera vez en que se decide la suerte de una persona sometida a la legislacin
antiterrorista peruana.
La seora Loayza, actualmente, se encuentra recluida en el Establecimiento de Mujeres de
Chorrillos y debe ser liberada en cumplimiento con lo dispuesto por la Corte. La Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos permanece atenta y aguarda que el Estado peruano cumpla
lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CONCLUSIONES
Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por
el solo hecho de ser humanos; sin distincin de sexo, raza, edad, religin,
partido poltico o condicin social, cultural o econmica. Son universales,
innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no
jerarquizables.
Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto
en tiempo de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y
econmicas, sociales y culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en
la sociedad y protegerlo si es necesario contra el abuso de las autoridades.
Los derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento prctico
y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una accin
violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la destruccin del otro.
RECOMENDACIONES