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Conflictos Laborales (La Huelga)
Conflictos Laborales (La Huelga)
Conflictos Laborales (La Huelga)
Los conflictos de trabajo no solo son laborales, puesto que estos pueden darse por
varias razones que afectan tanto a trabajadores como a empleadores, por lo tanto
conflicto de trabajo en trminos generales es la alteracin de la normalidad de las
labores producidas entre trabajadores y empleadores o sus asociaciones
respectivas.
Por parte de los trabajadores- Con motivo de la aplicacin e interpretacin o
intentos de modificacin de los contratos de trabajo o de las normas que lo
regulan, desde el paro de labores, hasta una simple controversia sobre la injusticia
de una sancin impuesta a un trabajador por parte del empleador
Por parte de los Empleadores- En caso de no estar de acuerdo con las exigencias
de los trabajadores, desde un lock-out, hasta el cierre de una empresa.
CONFLICTOS COLECTIVOS
1- Concepto
El conflicto colectivo es el que se produce entre un grupo de trabajadores con la
parte empleadora, siendo conflicto colectivo propiamente dicho, el producido por
una discusin sobre condiciones generales de trabajo, Ej. : incremento de salario y
negativa del patrn; tambin es conflicto colectivo aquel que por acumulacin de
conflictos individuales, particulares se va incrementando, pero que no afectan a la
totalidad de los trabajadores.
LA HUELGA
2-Concepto
Es la suspensin pacifica de labores por los trabajadores, una vez agotado el
procedimiento legal con el fin de lograr el reconocimiento de ciertas pretensiones o
demandas para alcanzar mejores condiciones detrabajo, esta actitud obliga a
renegociar el pliego de peticiones. Todo acto o manifestacin de hostilidad contra
las personas o la propiedad, cae dentro de la Ley Penal del tenor del Art. 117 de la
L.GT
La huelga, instituto jurdico -laboral que faculta a los trabajadores a ejercitar el
derecho a la suspensin colectiva de trabajo determinada por una organizacin
sindical con la finalidad de presionar a la parte empleadora, para que atienda los
requerimientos laborales
Constitucionalmente la huelga es un derecho de carcter social y su ejercicio se
regula por la Ley, La huelga es un derecho que debe seguir un procedimiento,
caso contrario es ilegal.
3-Fines huelgusticos
Dentro de la diversidad definidora, se descubre relativa coincidencia en tres
aspectos huelgusticos:
a) un sujeto, que es la asociacin profesional o el gremio;
b) un medio de cumplirse, que es la abstencin de trabajar;
c) un fin a lograr, que es un beneficio de carcter profesional.
No se agota con ello el enfoque conceptual de la huelga, por dems complejo, y
donde a las sutilezas definidoras se sumas las interesadas desviaciones de los
partidarios y de los detractores de este fenmeno econmico social proyectado
sobre el derecho cientfico y la legislacin positiva, cuyo anlisis se impone.
Certeramente se afirma que la huelga no constituye en s una finalidad, sino un
medio para alcanzar ciertos objetivos. La modalidad habitual consiste en ejercer
presin sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores.
La meta autntica de este conflicto laboral consiste en obtener reivindicaciones
profesionales; pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera
representa al paralizar la vida econmica de un sector o de todo un pas, se
explota a veces con intenciones irregulares y al servicio de causas ajenas al
trabajo en s.
5.3- Arbitraje
El Arbitraje es un medio jurdico para la solucin de los conflictos colectivos por el
cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante
un tercero, obligndose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte.
Generalmente la funcin arbitral en materia laboral, en losconflictos colectivos,
tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque a veces declaran el
derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto colectivo.
Como Atribuciones tiene la misma facultad de investigacin que un tribunal
ordinario, procedern con entera libertad en cuanto al procedimiento y los
miembros son rbitros arbitradores que no requieren ser abogados. Sus actos son
pblicos.
El Tribunal arbitral funcionar con la asistencia de todos sus miembros. Si alguno
de ellos, por enfermedad u otra causa legtima de impedimento, faltare por ms de
tres das, se proceder a reemplazarlo, por la parte a quien corresponda, dentro
de las 24 horas siguientes al vencimiento de dicho plazo. Art 156 L.G.T.
La sentencia arbitral se expedir por mayora de votos y ser obligatoria para las
partes, por el plazo que ella determine, el que no podr ser inferior a seis meses,
en los casos siguientes:
a) Cuando el conflicto afecte a los servicios de carcter pblico;
b) Cuando el Poder Ejecutivo as lo determine por resolucin especial;
c) Cuando las partes hayan convenido en ello. Art 157 L.G.T
Durante la vigencia de los acuerdos, sea por convenio directo, por conciliacin o
por fallo arbitral, no podrn plantearse conflictos colectivos sobre las mismas
materias que fueron objeto del avenimiento o de la sentencia. Art 158 L.G.T
5.4- Laudo Arbitral
Son actos concretos de Ley emanados por rganos jurisdiccionales ordinarios (AdHoc). El laudo es la decisin a que llega la junta de arbitraje, laforma de
publicacin y su lapso de vigencia no podr ser menor de dos aos ni mayor de
tres, con ello el perodo de vigencia del laudo ser igual al del convenio colectivo,
lo que ratifica lo dicho acerca de su carcter, cuando este recaiga sobre conflictos
de inters, tendr la misma naturaleza jurdica del convenio colectivo.
El laudo ser dictado dentro de los 30 das siguientes a la constitucin de la junta
arbitral, siendo prorrogable dicho lapso por 30 das ms. Se trata de un lapso no
de un trmino por lo que dentro de l podr ser dictado el laudo en cualquier
momento, sin que sea menester notificar a las partes, salvo lo dispuesto de
prorroga o que la decisin fuese dictada fuera del cargo.
El laudo ser publicado en Gaceta Oficial siendo obligatorio para las partes por el
trmino que l fije, que con todo no ser menor de dos aos ni mayor de tres,
como se trata en tal supuesto de una disposicin de orden pblico permisivo, el
laudo podr establecer una vigencia, a su discrecin dentro de dichos limites,
siempre y cuando el compromiso arbitral hubiere autorizado a los rbitros en tal
sentido, caso contrario, el laudo tendr la misma vigencia temporal de la
convencin colectiva cuya naturaleza comparte al resolver conflictos de inters.
Las decisiones de los rbitros sern inapelables, pero queda a salvo el derecho de
las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare la nulidad,
cuando las decisiones de los rbitros se hayan tomado en contravencin a
disposiciones legales de orden pblico.