Conflictos Colectivos de Trabajo
Conflictos Colectivos de Trabajo
Conflictos Colectivos de Trabajo
Los sindicatos.
Las asociaciones empresariales.
El empresario y los rganos de representacin legal o sindical de los
trabajadores de la empresa o centro de trabajo afectado.
trabajo, mientras que hoy en da, se involucran a tomar una medida de solucin de
donde la decisin de las partes, sean satisfactorias para ambos.
El pliego de peticiones se presentar al patrono por intermedio del Inspector del
trabajo, quien deber tramitarlo de inmediato. Una vez presentado un pliego
contentivo de uno o ms planteamiento, durante la discusin del mismo y hasta su
definitiva solucin, el sindicato presentante no podr hacer nuevos planteamientos
o reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad al pliego.
Pliego de Peticiones
El pliego de peticiones es un grupo de aspiraciones o pretensiones, una solicitud
hecha por trabajadores de una asociacin profesional, en otras palabras, por un
sindicato o por trabajadores no sindicalizados, con el fin de que el empleador
conteste a dichas peticiones que pueden ser de diversa ndole como econmica,
sindicales, actividades administrativas o productivas. La misma es el ultimtum
previo a la huelga, cabe indicar que dichas aspiraciones pueden ser comprendidas
como reclamaciones obreras tambin. El pliego de peticiones en el mbito
procesal tiene que ser atendido por la parte patronal dentro del plazo establecido
por la LOTTT, siendo este avisado por una autoridad judicial.
El pliego de peticiones debe contener motivos, causas y objetivos, aparte deben
ser razonables y justas; es imprescindible que el pliego de peticiones sea
precisado en la mayor lgica y equidad posible para no convertirse en absurdas,
sino que traten en lo posible de ser justas. Por ltimo, es importante indicar que lo
que se debe entender es que el pliego se hace para buscar algo adicional a los
derechos ya establecidos. Generalmente se extralimitan las pretensiones y esto
provoca la preocupacin ya que la solucin no solo interesa a la organizacin
laboral, sino tambin a toda la colectividad. Cabe indicar que el pliego de
peticiones es una solicitud no una demanda, ya que esta ltima es una accin
tendiente a la consecucin de un hecho o el reconocimiento de un derecho que el
actor considera estar perjudicado.
Conciliacin
La conciliacin es un mecanismo de solucin de conflictos a travs del cual, dos o
ms personas gestionan por s mismas la solucin de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliacin es un procedimiento con una serie de etapas, a travs de las
cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible,
transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de
resolverlo a travs de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Arbitraje
Es un medio jurdico para la solucin de los conflictos colectivos por el cual las
partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un
tercero, obligndose a respetar y a cumplir la sentencia que se dicte.
Generalmente la funcin arbitral en materia laboral, en los conflictos colectivos,
tienen naturaleza normativa y no jurisdiccional, aunque a veces declaran el
derecho en ciertos puntos planteados en el conflicto colectivo.
El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo
un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la frmula de
encomendar la solucin a un tercero (persona individual o comisin de personas),
escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en
conflicto.
Huelga
Consiste en la interrupcin colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se
desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa
establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de
tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) permite a los trabajadores el ejercicio
del derecho a huelga a travs de los sindicatos o coaliciones de trabajadores. Esto
es la suspensin colectiva de las labores por los trabajadores, con el objeto de
inducir al empleador a tomar o abstenerse de tomar medidas relativas a las
condiciones de trabajo, por lo que se excluye el ejercicio de huelgas polticas o
socio-econmicas.
Integrantes:
Nelvis Carine Morillo CI.: 21.503.744
Carlos Guzmn CI.: 21.200.906
Seccin: 5CM10
Relaciones Laborales y Contratacin Colectiva
Septiembre 2016