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Depreciacion

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RESUMEN:

La Depreciacin. Vida til y valor de desecho. Depreciacin contable (Mtodos de depreciacin,


lnea recta, unidades producidas, suma de los dgitos de los aos, doble saldo decreciente,
depreciacin en periodos fraccionarios, asientos de ajuste para registrar la depreciacin,
presentacin en el balance general, reglas aplicables a la depreciacin). Depreciacin fiscal (Ley del
Impuesto Sobre la Renta, deducciones en ejercicios irregulares, opcin de aplicar porcientos
menores a los autorizados, inicio de la deduccin, actualizacin de la deduccin).
INTRODUCCION
Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea, que jams haya
sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad mayor de dinero que si
estuvisemos comprando un artculo de esos que llaman comnmente "de segunda mano".
Esto es porque, al igual que todas las cosas en este mundo, los bienes materiales tambin se
desgastan y al hacerlo, ya no funcionan correctamente como lo hacan al principio.
Este hecho ocasiona que su valor se deteriore de la misma manera. Por lo que al final de
su vida til, es decir, cuando queremos deshacernos de l, lo que nos pagara otra persona por
adquirirlo sera slo un porcentaje de lo que nosotros pagamos.
Sin embargo, esa cantidad que se va a recibir casi siempre es calculada de acuerdo a lo que cada
dueo supone que su bien debe valer en ese momento, sin detenerse a pensar si en realidad est
pidiendo la cantidad correcta o se encuentra en un error.
Por ese motivo existe la depreciacin contable, la cual nos ayuda a encontrar ese valor a travs de
ciertos mtodos. stos nos brindan resultados exactos y que toman en cuenta todo lo necesario
para que la cantidad a la que vamos a vender el bien sea la indicada.
Asimismo, cuando se van a pagar los impuestos por las inversiones que se han realizado, es posible
que paguemos menos, no obstante, debemos conocer algo sobre la depreciacin fiscal, la cual nos
indica qu es lo que podemos dejar de pagar y qu no.
LA DEPRECIACION
Antes de comenzar a hablar sobre los temas que nos ocupan, es importante presentar una
definicin a cerca del concepto principal.
La depreciacin es un reconocimiento racional y sistemtico del costo de los bienes,
distribuido durante su vida til estimada, con el fin de obtener los recursos
necesarios para la reposicin de los bienes, de manera que se conserve la capacidad
operativa o productiva del ente pblico. Su distribucin debe hacerse empleando los
criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los siguientes mtodos: lnea recta, suma de
los dgitos de los aos, saldos decrecientes, nmero de unidades producidas o nmero de horas de
funcionamiento, o cualquier otro de reconocido valor tcnico, que debe revelarse en las notas a los
estados contables.
VIDA UTIL Y VALOR DE DESECHO
A menudo es difcil estimar la vida til y el valor de desecho o de recuperacin de un
activo fijo, pero es necesario determinarlo antes de poder calcular el gasto de
depreciacin para un perodo. Por lo general, una compaa estima la vida til de
acuerdo con la experiencia previa obtenida con activos similares propiedad de la
empresa. Las autoridades fiscales y las distintas agrupaciones mercantiles
establecen pautas para llegar a estimaciones aceptables.
DEPRECIACION CONTABLE
Con excepcin de los terrenos, la mayora de los activos fijos tienen una vida til
limitada ya sea por el desgaste resultante del uso, el deterioro fsico causado por
terremotos, incendios y otros siniestros, la prdida de utilidad comparativa respecto
de nuevos equipos y procesos o el agotamiento de su contenido. La disminucin de

su valor, causada por los factores antes mencionados, se carga a un gasto llamado
depreciacin.
La depreciacin indica el monto del costo o gasto, que corresponde a cada periodo
fiscal. Se distribuye el costo total del activo a lo largo de su vida til al asignar una parte del costo
del activo a cada periodo fiscal.
El cmputo de la depreciacin de un perodo debe ser coherente con el criterio utilizado para el
bien depreciado, es decir, si este se incorpora al costo y nunca es revaluado, la depreciacin se
calcula sobre el costo original de adquisicin, mientras que si existieron revalos, debe computarse
sobre los valores revaluados. Este clculo deber realizarse cada vez que se incorpore un bien
mejora con el fin de establecer el nuevo importe a depreciar.
Por otro lado, debe considerarse el valor residual final valor recuperable que ser el que tendr el
bien cuando se discontine su empleo y se calcula deduciendo del precio de venta los gastos
necesarios para su venta, incluyendo los costos de desinstalacin y desmantelamiento, si estos
fueran necesarios.
Importe original

Revalos
efectuados

Valor recuperable

Importe a
depreciar

Para calcular la depreciacin imputable a cada perodo, debe conocerse:


Importe Original o Costo del bien, incluyendo los costos necesarios para su
adquisicin (fletes, impuestos, seguros, vigilancia, etc.)
o Vida til del activo que deber ser estimada tcnicamente en funcin de las
caractersticas del bien, el uso que le dar, la poltica de mantenimiento del
ente, la existencia de mercados tecnolgicos que provoquen su obsolescencia,
etc.
o Valor recuperable o residual final.
o Mtodo de depreciacin a utilizar para distribuir su costo a travs de los
perodos contables.
o

Mtodos de depreciacin
Se han desarrollado varios mtodos para estimar el gasto por depreciacin de los activos fijos
tangibles. Los cuatro mtodos de depreciacin ms utilizados son:
o
o
o
o

El de la lnea recta.
El de unidades producidas.
El de la suma de los dgitos de los aos.
El del doble saldo decreciente.

La depreciacin de un ao vara de acuerdo con el mtodo seleccionado pero la depreciacin total a


lo largo de la vida til del activo no puede ir ms all del valor de recuperacin. Algunos
mtodos de depreciacin dan como resultado un gasto mayor en los primeros aos
de vida del activo, lo cual repercute en las utilidades netas del periodo. Por tanto, el
contador debe evaluar con cuidado todos los factores, antes de seleccionar un mtodo para
depreciar los activos fijos.
METODOS DE DEPRECIACIN
METODO

CARGO DE DEPRECIACION

Lnea recta

Igual todos los aos de vida til

Unidades producidas

De acuerdo a la produccin

Suma de los dgitos de los aos

Mayor los primeros aos

Doble saldo decreciente

Mayor los primeros aos

Mtodo de lnea recta


En el mtodo de depreciacin en lnea recta se supone que el activo se desgasta por
igual durante cada periodo contable. Este mtodo se usa con frecuencia por ser
sencillo y fcil de calcular. EL mtodo de la lnea recta se basa en el nmero de aos de vida
til del activo, de acuerdo con la frmula:
Costo valor de desecho

monto de la depreciacin para cada ao


= de vida del activo o gasto de
depreciacin anual

Aos de vida til

La depreciacin anual para un camin al costo de $33 000 000 con una
vida til estimada de cinco aos y un valor de recuperacin de $3 000
000, usando el mtodo de la lnea recta es:
$33 000 000 - $3 000 000
=

Gasto de depreciacin anual de $6 000 000

5 aos

100%
= 20% x $30 000 000 ($33 000 000 - $3 000 000) = $6 000 000
5 aos
Mtodo de las unidades producidas
El mtodo de las unidades producidas para depreciar un activo se basa en el nmero
total de unidades que se usarn, o las unidades que puede producir el activo, o el
nmero de horas que trabajar el activo, o el nmero de kilmetros que recorrer de
acuerdo con la frmula.
Costo valor de desecho
Unidades de uso, horas o
kilmetros
=

Costo de depreciacin
= de una unidad hora o
kilmetro

Nmero de unidades
horas o kilmetros
usados durante el
periodo

Gasto por depreciacin del periodo

Por ejemplo, suponga que el camin utilizado en el ejemplo anterior recorrer 75


000 kilmetros aproximadamente. El costo por kilmetro es:
$33 000 000 - $3 000 000
=
75 000 kilmetros

$400 de costo de depreciacin por


kilmetro

Para determinar el gasto anual de depreciacin, se multiplica el costo por kilmetro


($400) por el nmero de kilmetros que recorrer en ese periodo. La depreciacin
anual del camin durante cinco aos se calcula segn se muestra en la tabla
siguiente:
Ao

Costo por kilmetro

Kilmetros

Depreciacin anual

$400

20 000

$8 000 000

400

25 000

10 000 000

400

10 000

4 000 000

400

15 000

6 000 000

400

5 000

2 000 000

75 000

$30 000 000

Los mtodos de depreciacin en lnea recta y de unidades producidas distribuyen el


gasto por depreciacin de una manera equitativa. Con el mtodo de lnea recta el
importe de la depreciacin es el mismo para cada periodo fiscal. Con el mtodo de
unidades producidas el costo de depreciacin es el mismo para cada unidad
producida, de cuntas horas se emplean o de los kilmetros recorridos, durante el
periodo fiscal.
Mtodo de la suma de los dgitos de los aos
En el mtodo de depreciacin de la suma de los dgitos de los aos se rebaja el
valor de desecho del costo del activo . El resultado se multiplica por una fraccin, con
cuyo numerador representa el nmero de los aos de vida til que an tiene el activo y el
denominador que es el total de los dgitos para el nmero de aos de vida del activo. Utilizando
el camin como ejemplo el clculo de la depreciacin, mediante el mtodo de la
suma de los dgitos de los aos, se realiza en la forma siguiente:
Ao 1 + ao 2 + ao 3 + ao 4 + ao 5 = 15 (denominador)
Puede usarse una frmula sencilla para obtener el denominador.

Ao + (ao x ao)
= denominador
2
5 + (5 x 5)

30
=

= 15 (denominador)
2

La depreciacin para el ao 1 puede ser calculada mediante las siguientes cifras:

Costo

Valor de desecho

= Suma a depreciar

$33 000 000

Suma a depreciar

$30 000 000

$3 000 000

Aos de vida pendientes


Suma de los aos
5/15

$30 000 000

Depreciacin del ao 1

$10 000 000

En el siguiente cuadro se muestra el clculo del gasto anual por depreciacin, de


acuerdo con el mtodo de la suma de los dgitos de los aos, para los cinco aos de
vida til del camin de los ejemplos anteriores.
MTODO: SUMA DE LOS DGITOS DE LOS AOS
Ao

Fraccin

Suma a depreciar Depreciacin anual

5/15

$30 000 000

$10 000 000

4/15

30 000 000

8 000 000

3/15

30 000 000

6 000 000

2/15

30 000 000

4 000 000

1/15

30 000 000

2 000 000

15/15

$30 000 000

El mtodo de la suma de los dgitos de los aos da como resultado un importe de


depreciacin mayor en el primer ao y una cantidad cada vez menor en los dems
aos de vida til que le quedan al activo. Este mtodo se basa en la teora de que los
activos se deprecian ms en sus primeros aos de vida.
Mtodo del doble saldo decreciente
Un nombre ms largo y ms descriptivo para el mtodo del doble del saldo
decreciente sera el de dos veces la tasa de la lnea recta. En este mtodo no se

deduce el valor de desecho o de recuperacin, del costo del activo para


obtener la cantidad a depreciar. En el primer ao, el costo total de activo se

multiplica por un porcentaje equivalente al doble porcentaje de la depreciacin


anual por el mtodo de la lnea recta. En el segundo ao, lo mismo que en los
subsiguientes, el porcentaje se aplica al valor en libros del activo. El valor en libros
significa el costo del activo menos la depreciacin acumulada.
La depreciacin del camin, de acuerdo con el mtodo del doble saldo decreciente se
calcula como sigue:

100%
=

20% x 2

40% anual

Vida til de 5 aos


40% x valor en libros (costo depreciacin acumulada) = depreciacin anual
El siguiente cuadro muestra el gasto anual por depreciacin durante los cinco aos
de vida til del camin, mediante el mtodo del doble saldo decreciente:
MTODO: DOBLES SALDOS DECRECIENTES
Ao

Tasa

40%

Valor en libros
(importe a depreciar)
$ 33 000 000

Gastos por
Depreciacin
depreciacin anual acumulada

$13 200 000

$13 200 000

7 920 000

21 120 000

4 752 000

25 872 000

2 851 200

28 723 200

13 200 000
2

40%

$ 19 800 000
7 920 000

40%

$ 11 880 000
4 752 000

40%

$ 7 128 000
2 851 200

40%

$ 4 276 800

1 276 800

30 000 000

1 276 800
$ 3 000 000

Observe que en el ltimo ao el 40% de $4 276 800 sera igual a $1 710 720 en lugar
de los $1 276 800 que se presentan en el cuadro. Es necesario mantener el valor de
desecho de $3 000 000, debido a que no puede depreciarse el activo por debajo de su
valor de recuperacin. Por tanto, se tiene que ajustar la depreciacin del ltimo ao
de la vida til del activo, en forma tal que el importe total de la depreciacin
acumulada llegar a $30,000,000, es decir, la parte del costo que debe ser
depreciada a lo largo del periodo de cinco aos.
Depreciacin en periodos fraccionarios (NO NECESARIO)
Todos los mtodos de depreciacin que se han presentado muestran el importe de
sta, por un ao completo de la vida del activo. Con frecuencia el ao de vida de un
activo no coincide con el ao fiscal de una empresa, o no es lo mismo. Por tanto, es

necesario calcular la depreciacin por la fraccin del ao, para registrar el importe
correcto del gasto en el periodo fiscal.
Con el mismo ejemplo del camin de los ejercicios anteriores, suponga que se
compr el 10 de octubre de 19__. Si se utiliza el mtodo de la depreciacin en lnea
recta, el clculo del gasto por depreciacin del ao A ser:
$33 000 000 - $3 000 000
= $6 000 000 de depreciacin anual
5 aos
$6 000 000
= $500 000 de depreciacin mensual
12 meses
En el siguiente cuadro se muestra la depreciacin en los cinco aos de vida del
camin.
Ao
fiscal

Nmero de meses

Depreciacin mensual

Depreciacin anual

3*

$ 500 000

$ 1 500 000

12

500 000

6 000 000

12

500 000

6 000 000

12

500 000

6 000 000

12

500 000

6 000 000

9+

500 000

4 500 000

Cantidad a depreciar en los cinco aos:

$30 000 000

* Octubre a diciembre
+ Enero a septiembre
Observe que, en el cuadro anterior, el primer ao de vida del activo va ms all del
periodo fiscal de la compaa. En el mtodo de lnea recta, a cada mes del calendario
le corresponde una cantidad igual de depreciacin. Por tanto, las nicas diferencias
que deben tomarse en cuenta al calcular la depreciacin para un ao fiscal radican
en el primer ao y en el ao en que se da de baja, o sea, en el ltimo ao. Sin
embargo, cuando se usa el mtodo de la suma de los dgitos de los aos o el del doble
del saldo decreciente, no se producen cantidades iguales de depreciacin.
Si se compr el camin el 10 de octubre de 19__ y se emple el mtodo de la suma de
los dgitos de los aos, el clculo de la depreciacin para el primer ao sera:
5/15 x $30 000 000 ($33 000 000 - $3 000 000) =

$10 000 000 es la depreciacin

del primer ao
Los $10 000 000 deben distribuirse en los tres meses (octubre, noviembre y
diciembre) del ao A en que se utiliz el activo:
3/12 x $10 000 000 = $2 500 000, depreciacin para el ao A
El saldo de 9/12 x $10 000 000, es decir $7 500 000, se aplicar como depreciacin
para los primeros nueve meses (enero a septiembre) del ao B. La depreciacin para
los ltimos tres meses del ao B (octubre, noviembre y diciembre) se calcula as:
4/15 x $30 000 000 = $8 000 000 x 3/12 = $2 000 000
El importe total de la depreciacin para el ao B es:
$7 500 000 (ltimos nueve meses del ao 1) + $2 000 000 (primeros
tres meses del ao 2)

$9 500 000

En el siguiente cuadro se muestra la depreciacin para los cinco aos de vida til del
camin utilizando el mtodo de la suma de los dgitos de los aos.
En la mayor parte de los casos, la compra de los activos se realiza en pocas que no
coincidan con el inicio del ao fiscal. Es importante recordar que el gasto por
depreciacin debe corresponder al ao fiscal de la compaa y no a la vida fsica del
activo. A menudo es til formular un cuadro mostrando la fecha en que fue
adquirido el activo, as como los clculos de la depreciacin para cada ao fiscal,
antes de elaborar los asientos de ajustes de la depreciacin.
PROGRAMA DE DEPRECIACION
Ao del activo
Ao

Clculo

5/15 x $30 000 000

4/15 x 30 000 000

3/15 x 30 000 000

2/15 x 30 000 000

1/15 x 30 000 000

Ao fiscal
Importe

Clculo

$10 000 000

3/12 =

8 000 000

6 000 000

4 000 000

2 000 000

Importe

Ao

$2 500 000

$2 500 000

9/12 =

7 500 000

9 500 000

3/12 =

2 000 000

9/12 =

6 000 000

7 500 000

3/12 =

1 500 000

9/12 =

4 500 000

5 500 000

3/12 =

1 000 000

9/12 =

3 000 000

3 500 000

3/12 =

500 000

9/12 =

1 500 000

F
1 500 000

Importe a
depreciar:

$30 000 000

$30 000 000

Asientos de ajuste para registrar la depreciacin


Existen dos situaciones en que se debe registrar la depreciacin:
1.
2.

Al final del periodo fiscal, ya sea mensual o anual.


Al momento de la venta, o cuando se da de baja el activo.

En ambos casos las cuentas que se utilizan para registrar la depreciacin son: un
dbito a gastos de depreciacin y un crdito a depreciacin acumulada. Dos de las
partes del asiento de ajuste pueden variar de acuerdo con el tipo de activo que se est
depreciando: el importe y el nombre del activo fijo depreciado. Por ejemplo, el
asiento para registrar la depreciacin del camin (comprado el 10 de octubre de
19__) al finalizar 19__, utilizando el mtodo de la lnea recta, es el siguiente:
19__

31

Dic.

Gastos de depreciacin
Depreciacin acumulada/camin

1 500 000

1 500 000

Puede establecerse una cuenta de depreciacin para cada activo fijo, para cada
grupo de activos fijos, o una cuenta que incluya todos los activos fijos. Las empresas
pequeas con pocos activos fijos pueden utilizar slo una cuenta de gastos de
depreciacin para todos. Sin embargo, las compaas con una mayor variedad de
activos fijos pueden tener cuentas de depreciacin por separado, como una para
edificios, una para maquinaria y una para los equipos.
La cuenta depreciacin acumulada es una cuenta compensatoria que reduce o
disminuye la cuenta activos fijos. Esta cuenta no se cierra al terminar el periodo
contable, por el contrario, contina aumentando haya que el activo se haya
depreciado por completo, vendido o dado de baja.
Presentacin en el balance general
La cuenta depreciacin acumulada se presenta en el balance general en la seccin
activos fijos, segn se muestra enseguida:
MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.A.
BALANCE GENERAL PARCIAL
al 31 de diciembre de 19__
Activos
Total de activos circulantes

$ 28 000 000

Activos fijos:
Terreno
Edificio
Menos: depreciacin acumulada
Maquinaria

$ 50 000 000
$150 000 000
30 000 000
$ 75 000 000

120 000 000


35 000 000

Menos: depreciacin acumulada


Camiones

40 000 000
$100 000 000

Menos: depreciacin acumulada

25 000 000

75 000 000

Total de activos fijos

280 000 000

Total de activos

$308 000 000

Este mtodo de presentacin muestra el costo original de los activos fijos y el


importe total de la depreciacin a la fecha. La diferencia entre el costo del activo fijo
y su depreciacin acumulada representa el valor en libros del activo y no el valor de
mercado.
Reglas aplicables a la depreciacin
El boletn C-6 de la Comisin de Principios de Contabilidad referente a inmuebles,
maquinaria y equipo establece las reglas aplicables a la depreciacin de estos
activos. Entre las ms importantes reglas estn las siguientes:
1.

De entre los mtodos alternativos para depreciar activos fijos debe adoptarse
el que se considere ms adecuado, segn las polticas de la empresa y
caractersticas del bien.
2. Las tasas de depreciacin establecidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta
no siempre son las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de
los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciacin acelerada como
incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y registrarse la depreciacin de
acuerdo con la vida estimada de dichos activos.
3. La depreciacin debe calcularse sobre bases y mtodos consistentes a partir de
la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos o gastos.
DEPRECIACIN FISCAL
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Texto vigente
(Ultima reforma aplicada 30/12/2002)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de enero de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la Repblica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", DECRETA:
Artculo Primero. Se expide la siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Captulo II
De las Deducciones
Seccin II
De las Inversiones
Artculo 37

Las inversiones nicamente se podrn deducir mediante la aplicacin, en cada


ejercicio, de los por cientos mximos autorizados por esta Ley, sobre el monto
original de la inversin, con las limitaciones en deducciones que, en su caso,
establezca esta Ley. Tratndose de ejercicios irregulares, la deduccin
correspondiente se efectuar en el por ciento que represente el nmero de meses
completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente,
respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar despus de iniciado el
ejercicio y en el que se termine su deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas
que se aplican para los ejercicios irregulares.
El monto original de la inversin comprende, adems del precio del bien, los
impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o importacin del
mismo a excepcin del impuesto al valor agregado, as como las erogaciones
por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos,
seguros contra riesgos en la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y
honorarios a agentes aduanales. Tratndose de las inversiones en automviles el
monto original de la inversin tambin incluye el monto de las inversiones en equipo
de blindaje.
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusin o escisin de sociedades, se
considerar como fecha de adquisicin la que le correspondi a la sociedad
fusionada o a la escindente.
El contribuyente podr aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley.
En este caso, el por ciento elegido ser obligatorio y podr cambiarse, sin exceder del
mximo autorizado. Tratndose del segundo y posteriores cambios debern
transcurrir cuando menos cinco aos desde el ltimo cambio; cuando el cambio se
quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deber cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Las inversiones empezarn a deducirse, a eleccin del contribuyente, a partir del
ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El
contribuyente podr no iniciar la deduccin de las inversiones para efectos fiscales,
a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este prrafo. En este ltimo caso,
podr hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades
correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la
deduccin conforme a este artculo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando
los por cientos mximos autorizados por esta Ley.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando stos dejen de ser tiles para
obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte an no
deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser tiles para obtener los ingresos,
el contribuyente deber mantener sin deduccin un peso en sus registros. Lo
dispuesto en este prrafo no es aplicable a los casos sealados en el artculo 27 de
esta Ley.
Los contribuyentes ajustarn la deduccin determinada en los trminos de los
prrafos primero y sexto de este artculo, multiplicndola por el factor de
actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se
adquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad del periodo en el que el
bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la deduccin.
Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en el que el bien
haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo mes de la primera
mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del
periodo.
Artculo 38

Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y
cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo
concepto se seala a continuacin:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la
realizacin de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del
contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisicin o fabricacin de estos
bienes tendr siempre como finalidad la utilizacin de los mismos para el desarrollo
de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso
normal de sus operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que
permitan reducir costos de operacin, o mejorar la calidad o aceptacin de un
producto, por un periodo limitado, inferior a la duracin de la actividad de la
persona moral. Tambin se consideran gastos diferidos los activos intangibles que
permitan la explotacin de bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio
pblico concesionado.
Cargos diferidos son aquellos que renan los requisitos sealados en el prrafo
anterior, excepto los relativos a la explotacin de bienes del dominio pblico o a la
prestacin de un servicio pblico concesionado, pero cuyo beneficio sea por un
periodo ilimitado que depender de la duracin de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por
objeto la investigacin y el desarrollo, relacionados con el diseo, elaboracin,
mejoramiento, empaque o distribucin de un producto, as como con la prestacin
de un servicio; siempre que las erogaciones se efecten antes de que el
contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Tratndose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con
la exploracin para la localizacin y cuantificacin de nuevos yacimientos
susceptibles de explotarse.
Artculo 39
Los por cientos mximos autorizados tratndose de gastos y cargos diferidos, as
como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I.
II.
III.
IV.

5% para cargos diferidos.


10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
15% para regalas, para asistencia tcnica, as como para otros gastos diferidos,
a excepcin de los sealados en la fraccin IV del presente artculo.
En el caso de activos intangibles que permitan la explotacin de bienes del
dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico concesionado, el por
ciento mximo se calcular dividiendo la unidad entre el nmero de aos por los
cuales se otorg la concesin, el cociente as obtenido se multiplicar por cien y
el producto se expresar en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y


III de este artculo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realiz la erogacin,
la deduccin podr efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.
Tratndose de contribuyentes que se dediquen a la explotacin de yacimientos de
mineral, stos podrn optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opcin deber
ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento
en el ejercicio de que se trate.
Artculo 40

Los por cientos mximos autorizados, tratndose de activos fijos por tipo de bien
son los siguientes:
I.

Tratndose de construcciones:

a.

10% para inmuebles declarados como monumentos arqueolgicos, artsticos,


histricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, que cuenten con el certificado de
restauracin expedido por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia o el
Instituto Nacional de Bellas Artes.
b. 5% en los dems casos.
I.

Tratndose de ferrocarriles:

a.
b.
c.
d.

3% para bombas de suministro de combustible a trenes.


5% para vas frreas.
6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
7% para maquinaria niveladora de vas, desclavadoras, esmeriles para vas,
gatos de motor para levantar la va, removedora, insertadora y taladradora de
durmientes.
e. 10% para el equipo de comunicacin, sealizacin y telemando.
I.
II.
III.
a.
b.
I.
II.

III.
IV.
V.

10% para mobiliario y equipo de oficina.


6% para embarcaciones.
Tratndose de aviones:
25% para los dedicados a la aerofumigacin agrcola.
10% para los dems.
25% para automviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y
remolques.
30% para computadoras personales de escritorio y porttiles; servidores;
impresoras, lectores pticos, graficadores, lectores de cdigo de barras,
digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes
de cmputo.
35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
100% para semovientes, vegetales, mquinas registradoras de comprobacin
fiscal y equipos electrnicos de registro fiscal.
Tratndose de comunicaciones telefnicas:

a.
b.

5% para torres de transmisin y cables, excepto los de fibra ptica.


8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisin y manejo que
utiliza el espectro radioelctrico, tales como el de radiotransmisin de
microonda digital o analgica, torres de microondas y guas de onda.
c. 10% para equipo utilizado en la transmisin, tales como circuitos de la planta
interna que no forman parte de la conmutacin y cuyas funciones se enfocan
hacia las troncales que llegan a la central telefnica, incluye multiplexores,
equipos concentradores y ruteadores.
d. 25% para equipo de la central telefnica destinado a la conmutacin de
llamadas de tecnologa distinta a la electromecnica.
e. 10% para los dems.
I.

Tratndose de comunicaciones satelitales:

a.

8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del


satlite, los transpondedores, las antenas para la transmisin y recepcin de
comunicaciones digitales y anlogas, y el equipo de monitoreo en el satlite.
b. 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la
transmisin y recepcin de comunicaciones digitales y anlogas y el equipo para
el monitoreo del satlite.
Artculo 41
Para la maquinaria y equipo distintos de los sealados en el artculo anterior, se
aplicarn, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos
siguientes:
I.

II.
III.
IV.

V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.

5% en la generacin, conduccin, transformacin y distribucin de


electricidad; en la molienda de granos; en la produccin de azcar y sus
derivados; en la fabricacin de aceites comestibles; en el transporte martimo,
fluvial y lacustre.
6% en la produccin de metal obtenido en primer proceso; en la fabricacin de
productos de tabaco y derivados del carbn natural.
7% en la fabricacin de pulpa, papel y productos similares; en la extraccin y
procesamiento de petrleo crudo y gas natural.
8% en la fabricacin de vehculos de motor y sus partes; en la construccin de
ferrocarriles y navos; en la fabricacin de productos de metal, de maquinaria y
de instrumentos profesionales y cientficos; en la elaboracin de productos
alimenticios y de bebidas, excepto granos, azcar, aceites comestibles y
derivados.
9% en el curtido de piel y la fabricacin de artculos de piel; en la elaboracin
de productos qumicos, petroqumicos y farmacobiolgicos; en la fabricacin de
productos de caucho y de plstico; en la impresin y publicacin grfica.
10% en el transporte elctrico.
11% en la fabricacin, acabado, teido y estampado de productos textiles, as
como de prendas para el vestido.
12% en la industria minera; en la construccin de aeronaves y en el transporte
terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fraccin no ser aplicable a
la maquinaria y equipo sealada en la fraccin II de este artculo.
16% en el transporte areo; en la transmisin de los servicios de comunicacin
proporcionados por telgrafos y por las estaciones de radio y televisin.
20% en restaurantes.
25% en la industria de la construccin; en actividades de agricultura,
ganadera, silvicultura y pesca.
35% para los destinados directamente a la investigacin de nuevos productos o
desarrollo de tecnologa en el pas.
50% en la manufactura, ensamble y transformacin de componentes
magnticos para discos duros y tarjetas electrnicas para la industria de la
computacin.
100% en la conversin a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la
contaminacin ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales
respectivas.
10% en otras actividades no especificadas en este artculo.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o ms actividades de las


sealadas en este artculo, se aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad
en la que hubiera obtenido ms ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Artculo 42
La deduccin de las inversiones se sujetar a las reglas siguientes:

I.

II.

Las reparaciones, as como las adaptaciones a las instalaciones se


considerarn inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo. En ningn caso se considerarn inversiones los gastos por
concepto de conservacin, mantenimiento y reparacin, que se eroguen con
el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operacin.
Las inversiones en automviles slo sern deducibles hasta por un
monto de $300,000.00.
Lo dispuesto en esta fraccin no ser aplicable tratndose de contribuyentes
cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de
automviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha
actividad.

III.

Las inversiones en casas habitacin y en comedores, que por su


naturaleza no estn a disposicin de todos los trabajadores de la empresa,
as como en aviones y embarcaciones que no tengan concesin o permiso del
Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, slo sern
deducibles en los casos que renan los requisitos que seale el Reglamento
de esta Ley. En el caso de aviones, la deduccin se calcular considerando
como monto original mximo de la inversin, una cantidad equivalente a
$8'600,000.00.
Tratndose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el
otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automviles, podrn
efectuar la deduccin total del monto original de la inversin del avin o del
automvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen
el uso o goce temporal de aviones o automviles a otro contribuyente,
cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o
accionistas del otro, o exista una relacin que de hecho le permita a uno de
ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en
cuyo caso la deduccin se determinar en los trminos del primer prrafo
de esta fraccin, para el caso de aviones y en los trminos de la fraccin II
de este artculo para el caso de automviles.
Las inversiones en casas de recreo en ningn caso sern deducibles.

IV.

V.

VI.

En los casos de bienes adquiridos por fusin o escisin de sociedades, los


valores sujetos a deduccin no debern ser superiores a los valores
pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, segn
corresponda.
Las comisiones y los gastos relacionados con la emisin de obligaciones o
de cualquier otro ttulo de crdito, colocados entre el gran pblico
inversionista, o cualquier otro ttulo de crdito de los sealados en el
artculo 9o. de esta Ley, se deducirn anualmente en proporcin a los pagos
efectuados para redimir dichas obligaciones o ttulos, en cada ejercicio.
Cuando las obligaciones y los ttulos a que se refiere esta fraccin se
rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirn
por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se
efecte el pago.
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos
tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de
arrendamiento o de concesin respectivos queden a beneficio del
propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebracin de los
contratos mencionados, se deducirn en los trminos de esta Seccin.
Cuando la terminacin del contrato ocurra sin que las inversiones
deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podr
deducirse en la declaracin del ejercicio respectivo.

VII.

Tratndose de regalas, se podr efectuar la deduccin en los trminos


de la fraccin III del artculo 39 de esta Ley, nicamente cuando las mismas
hayan sido efectivamente pagadas.
Artculo 43

Las prdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se
reflejen en el inventario, sern deducibles en el ejercicio en que ocurran. La prdida
ser igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratndose
de bienes por los que se hubiese aplicado la opcin establecida en el artculo 220 de
esta Ley, la deduccin se calcular en los trminos de la fraccin III del artculo 221
de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumular en los trminos del
artculo 20 de esta Ley.
Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso
fortuito o fuerza mayor o dejen de ser tiles, el monto pendiente por deducir de
dichos activos se aplicar considerando que los primeros activos que se adquirieron
son los primeros que se pierden.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisicin de
bienes de naturaleza anloga a los que perdi, o bien, para redimir pasivos por la
adquisicin de dichos bienes, nicamente acumular la parte de la cantidad
recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad
reinvertida que provenga de la recuperacin slo podr deducirse mediante la
aplicacin del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la
inversin del bien que se perdi y hasta por la cantidad que de este monto estaba
pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la prdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerar a
stas como una inversin diferente.
La reinversin a que se refiere este precepto, deber efectuarse dentro de los doce
meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperacin. En el caso de
que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir
pasivos, en dicho plazo, se acumularn a los dems ingresos obtenidos en el ejercicio
en el que concluya el plazo.
Los contribuyentes podrn solicitar autorizacin a las autoridades fiscales, para que
el plazo sealado en el prrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.
La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo sealado en el quinto prrafo de
este artculo, se ajustar multiplicndola por el factor de actualizacin
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la
recuperacin y hasta el mes en que se acumule.
Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en el que el bien
haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo mes de la primera
mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del
periodo.
Artculo 44
Tratndose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerar
como monto original de la inversin, la cantidad que se hubiere pactado como valor
del bien en el contrato respectivo.
Artculo 45
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus
opciones, para la deduccin de las inversiones relacionadas con dichos contratos se
observar lo siguiente:

I.

II.

Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato


mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el
contrato por un plazo cierto, el importe de la opcin se considerar
complemento del monto original de la inversin, por lo que se deducir en
el por ciento que resulte de dividir el importe de la opcin entre el nmero
de aos que falten para terminar de deducir el monto original de la
inversin.
Si se obtiene participacin por la enajenacin de los bienes a terceros,
deber considerarse como deducible la diferencia entre los pagos
efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la
participacin en la enajenacin a terceros.

A continuacin se presenta una informacin adicional a cerca de la Depreciacin Fiscal:


Como ya se especific anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artculo 41 de la Ley
del ISR, las inversiones nicamente se podrn deducir mediante la aplicacin en cada ejercicio, de
los porcientos mximos autorizados por la Ley del ISR al monto original de la inversin.
El monto original de la inversin, comprende adems del precio del bien, los impuestos
efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o importacin del mismo a excepcin del IVA,
as como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra
riesgos en la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Deduccin en ejercicios irregulares
Tratndose de ejercicios irregulares, la deduccin se efectuar en el porciento que represente el
nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce
meses. Esta misma regla se aplicar cuando el bien se comience a usar despus de iniciado el
ejercicio y en el que se termine su deduccin.
Opcin de aplicar porcientos menores a los autorizados
El contribuyente podr aplicar porcientos menores a los autorizados por la Ley del ISR, en cuyo
caso el porciento elegido ser obligatorio y podr cambiarse sin exceder del mximo autorizado,
cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley.
Inicio de la deduccin
Las inversiones empezarn a deducirse a eleccin del contribuyente, a partir del ejercicio en que
inicie la utilizacin de los bienes o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no
empiece a deducir los bienes en los plazos mencionados, podr hacerlo con posterioridad, no
obstante, perder el derecho de deducir las cantidades que correspondan a los ejercicios
transcurridos.
Actualizacin de la deduccin
El importe de la deduccin determinada, se actualizar multiplicndola por el factor de
actualizacin correspondiente al perodo comprendido desde el mes en que se adquiri el bien y
hasta el ltimo mes de la primera mitad del perodo en el que el bien haya sido utilizado durante el
ejercicio en que se efecta la deduccin. En caso de que sea impar el nmero de meses
comprendidos en el perodo en que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como
ltimo mes de la primera mitad del perodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad
del perodo.
Cuando el bien se termine de depreciar en un ejercicio, el factor de actualizacin que se utilizar
para actualizar la depreciacin se obtendr como sigue:
Factor de Actualizacin
=
INPC del ltimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se termin de depreciar el bien

INPC del mes en que se adquiri el bien


Ejemplo:
Un bien adquirido en Mayo de 1997, se termina de depreciar en Mayo 2001.
Factor de actualizacin aplicable a la depreciacin del ejercicio 2001:
F.A.
=
INPC Febrero 2001
INPC Mayo 1997

EFECTOS DE LA DEPRECIACION FISCAL EN LOS GASTOS


OPERATIVOS DE UNA EMPRESA
El efecto que tiene la depreciacin fiscal respecto a los gastos operativos de las empresas, es que les
ahorra una cierta cantidad de dinero al momento de pagar sus impuestos. Esto se da sobre todo
con los bienes pertenecientes a la empresa, pues con el paso del tiempo, tendr lugar un ahorro
fiscal que aumentar conforme se incremente la edad del bien por el cual se est pagando el
impuesto.
EJEMPLO DE DEDUCCION CONTABLE Y FISCAL
La Empresa LPTelevision S.A., desea reemplazar un equipo de transmisin cuyo valor de desecho
es de $65 000.
El departamento de compras tiene la siguiente propuesta:
Equipo de transmisin con un valor de $300 000 (IVA includo).
Para la instalacin del equipo, el proveedor cobra gastos equivalentes al 11% del valor de la compra
(sin considerar el IVA). El proveedor aceptar el equipo obsoleto a cuenta del equipo nuevo slo en
el caso de pago de contado.
Para el mantenimiento del equipo, el proveedor proporciona un servicio semestral con costo de $6
500 durante los primeros 3 aos y de $7 000 los ltimos dos aos.
Adems, la empresa deber contratar un seguro de cobertura amplia cuya prima es de $3 000 para
los aos 1 y 2 y de $4 000 para el resto de su vida til.
Los costos de energa que implica la operacin del equipo son de $3 800 semestrales en promedio
durante los cinco aos.
Adems, deber contratarse a un operador del equipo cuyo sueldo ser de $31 000 trimestrales
durante los primeros 3 aos con un incremento del 25% para el resto del periodo.
La tasa de depreciacin del equipo para efecto fiscal es del 15% y los gastos de operacin y
mantenimiento son 90% deducibles. La tasa de ISR que deber pagar la empresa es del 35%.
El costo de capital es del 15% anual.
CONCLUSION
Al haber finalizado con la elaboracin de este trabajo sobre la Depreciacin Contable y la
Depreciacin Fiscal, puedo concluir que no importa cun complejos puedan llegar a parecernos
estos temas, algn da, a lo largo de nuestra vida, vamos a necesitarlos.
Me gust mucho haber conocido aunque sea un poco acerca de ellos, ya que me sern de gran
utilidad si decido poner algn negocio e inclusive si me dedico a trabajar en una empresa, pues aun

cuando no es exactamente el rea en la que se supone que me desenvolver, nunca se sabe lo que
vendr en el futuro.
Pero independientemente de eso, al trabajar, ganar dinero y adquirir bienes, siempre viene como
consecuencia el pago de impuestos, as que es importante saber lo que se debe y no se debe pagar.
Sin duda es fcil enterarse, porque la informacin est al alcance de todos, solamente que algunas
veces por indecisos no lo hacemos, por lo cual, algunas veces, sufrimos las consecuencias.
Tambin me result muy interesante conocer algunos de los mtodos que se utilizan en la
depreciacin contable, como es el caso del mtodo de la lnea recta, que es uno de los ms
empleados actualmente. No me pareci que realizar los clculos que dicho mtodo implica sea cosa
del otro mundo, es un tanto laborioso, pero saber cunto debemos pedir por un bien que
desecharemos justifica la tarea. As no estaremos cobrando ms, ni tampoco menos.
BIBLIOGRAFIA
Nombre del libro: "Contabilidad".
Autor: Gerardo Guajardo / Phebe M. Woltz / Richard T. Arlen.
EditorialMcGraw Hill.
Ttulo de la pgina: "Ley del Impuesto Sobre la Renta".
Direccin: www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/82.pdf.
Ttulo de la pgina: "Clculo de la depreciacin contable".
Direccin: www.came.com.mx/calcdepcf.htm.
Autor: Empresa Muestra Fiscal S.A. de C.V.
Ttulo de la pgina: "Diccionario".
Direccin: www.contaduria.gov.co/paginas/glosario/dicc_d.htm.
Autor: Desconocido.
Ttulo de la pgina: "Boletn Fiscal".
Direccin: http://canal7.com.mx/bo151101.htm.
Autor: Pyansa para ejecutivos y administrativos del grupo alerta.
AUTOR
Rosa Martha Nez Arroyo
rosmarn[arroba]hotmail.com
Profesin: Ing. en Computacin y Sistemas.
CATEGORIA: Economa.

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