Ciclo Unidad 4
Ciclo Unidad 4
Ciclo Unidad 4
Grupo: 2CM5 Fecha de entrega: 19 de Abril de 2012 Semestre: 4 Carrera: Contador Pblico
Contenido
4.1 ENAJENACION A PLAZOS ..................................................................................................... 3 4.2 CONTROL INTERNO CONTABLE ......................................................................................... 4 4.3 Caractersticas generales de de las ventas en abonos, enajenaciones a plazo y con pblico en general. ........................................................................................................................... 5 4.3.1 Momento de la obtencin del ingreso para el enajenante ........................................... 5 4.3.2. Disposiciones Fiscales (LISR CFF Y IVA)..................................................................... 6 4.3.3. Disposiciones Legales .................................................................................................... 11 4.4. TRATAMIENTO CONTABLE ................................................................................................ 13 4.4.1 A la firma del contrato ...................................................................................................... 13 4.4.2 Por las parcialidades ........................................................................................................ 14 4.4.3 Por la rescisin de un contrato ....................................................................................... 16 4.4.4 Asociacin de costos y gastos con ingresos................................................................ 17 4.5 NIF A-7 PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS .................................... 19 Bibliografa ....................................................................................................................................... 22
provisional, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo, as como tampoco los intereses que correspondan a dichas enajenaciones a plazo.
4.3 Caractersticas generales de las ventas en abonos, enajenaciones a plazo y con pblico en general.
Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir un recargo y comnmente se exige un pago inicial al contado (enganche) al efectuar la venta. El ttulo de propiedad puede conferirse al transmitir la propiedad, quedando sujeto a una hipoteca o garanta prendara otorgada a favor del vendedor, o quedar sujeto a gravamen nicamente por el saldo del precio de la compra, o bien, el ttulo de propiedad puede conferirse a una tercera persona durante el periodo de pago.
comprador.
a) Mediante el empleo de contratos de venta condicionales, el vendedor retiene
mercanca comprometindose a efectuar pagos peridicos y se traspasa la factura o ttulo de propiedad cuando se liquida el ltimo abono.
2. Cesin inmediata de la factura con el reconocimiento de una hipoteca a favor
que las ventas regulares. Los gastos derivados por las ventas en abonos se incrementan debido a los costos adicionales de cobranza y contabilidad.
Asimismo el capital inmovilizado en las cuentas por cobrar en ventas en abonos puede representar considerables costos financieros.
c) Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en periodos contables
Cuando se emitan certificados de participacin por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran publico inversionista, no se consideraran enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos De aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenacin de Los certificados de participacin Se considerara como una enajenacin de ttulos de crdito Que No Representan La Propiedad De bienes Y tendrn Las Consecuencias Fiscales Que Establecen Las Leyes Fiscales para La enajenacin De Tales ttulos. VII. la transmisin de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectu a travs de enajenacin de ttulos de crdito, o de la cesin de derechos que los representen. VIII. la transmisin de derechos de crdito relacionados a proveedura de bienes, de servicios o de ambos a travs de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebracin de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a travs de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada as como en el caso de transmisin de derechos de crdito a cargo de personas fsicas, en los que se considerara que existe enajenacin hasta el momento en que se cobre los crditos correspondientes. IX. la que se realice mediante fusin o escisin de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el articulo 14-b de este cdigo. Se entiende que se efectan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efecten con clientes que sean publico en general, se difiera mas del 35% del precio para despus del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. no se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 29-a de este cdigo. Se considera que la enajenacin se efecta en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse l envi al adquirente y cuando no habiendo envi, en el pas se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Cuando de conformidad con este articulo se entienda que hay enajenacin, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales. Disposiciones Fiscales LIVA Artculo 12 Determinacin de la base gravable en la enajenacin de bienes para calcular el impuesto
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Tratndose de enajenaciones se considerar como valor el precio o la contraprestacin pactada, as como las cantidades que adems se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Cuando el precio pactado sea cierto y determinable con posterioridad, el impuesto se pagar hasta que pueda ser determinado; si nicamente parte del precio es determinable con posterioridad, slo el impuesto correspondiente a dicha parte se diferir. Los intereses moratorios y penas convencionales, darn lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen. En las enajenaciones a plazo en los trminos del cdigo fiscal de la federacin, el impuesto correspondiente al valor de la enajenacin excluyendo intereses, se podr diferir conforme sean efectivamente recibidos los pagos; el impuesto que corresponda a los intereses se podr diferir al mes en que stos sean exigibles. Tratndose de arrendamiento financiero, el impuesto que podr diferirse, ser el que corresponda al monto de los pagos por concepto de intereses conforme stos sean exigibles. Para los efectos del prrafo anterior, cuando la exigibilidad de los intereses sea mensual y no se reciba el pago de los mismos durante un periodo de tres meses consecutivos, el contribuyente podr, a partir del cuarto mes, diferir el impuesto de los intereses exigibles no cobrados, a partir de dicho mes y hasta el mes en que efectivamente se reciba el pago de los mismos. A partir del mes en que se reciba el pago total de los intereses exigibles no cobrados a que se refiere este prrafo, el impuesto correspondiente a los intereses que posteriormente se generen, se causar en el mes en que stos sean exigibles. Cuando los intereses a que se refieren los prrafos anteriores, sean exigibles por perodos mayores a un mes y no se reciba el pago de los mismos durante un perodo consecutivo de tres meses, el contribuyente podr diferir el impuesto de los intereses exigibles no cobrados a partir del cuarto mes, hasta el mes en que efectivamente se reciba el pago de los mismos. A partir del mes en que se reciba el pago total de los intereses exigibles no cobrados a que se refiere este prrafo, el impuesto correspondiente a los intereses que posteriormente se generen, se causar conforme stos sean exigibles. Tratndose de arrendamiento financiero slo ser aplicable lo dispuesto en los dos prrafos anteriores en el caso de operaciones efectuadas con el pblico en general. lo dispuesto en los prrafos tercero a sexto de este artculo, ser aplicable siempre que el contribuyente no haya optado por considerar como
ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, conforme a lo dispuesto por el artculo 16, fraccin III de la ley del impuesto sobre la renta. Tratndose de pagos anticipados que reciba el enajenante, antes de enviar o entregar materialmente el bien y siempre que el envo o la entrega se realice cuando hayan transcurrido ms de tres meses desde el primer anticipo, el impuesto se cubrir en el momento en que se efecte cada pago anticipado y sobre el monto del mismo; al enviarse o entregarse el bien, se pagar la diferencia de impuesto que resulte por el total de la operacin. Las cantidades entregadas al enajenante, incluyendo los depsitos, se entendern pagos anticipados. LIVA Art.25.- Para los efectos del artculo 12 de la ley, en las enajenaciones a plazo en los trminos del cdigo fiscal de la federacin, el impuesto correspondiente al precio pactado excluyendo intereses, se podr diferir conforme sean efectivamente recibidos los pagos; el impuesto que corresponda a los intereses se podr diferir al mes en que stos sean exigible Tratndose de arrendamiento financiero, se podr diferir el impuesto que corresponda al monto de los pagos por concepto de intereses conforme stos sean exigibles. Lo dispuesto en este artculo ser aplicable siempre que para efectos del impuesto sobre la renta el contribuyente opte por considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiere sido pagado conforme a lo dispuesto por el artculo 16 de la ley del impuesto sobre la renta. Disposiciones Fiscales LISR Articulo 16. Para los efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fraccin IX del artculo 123 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos y el artculo 120 de la ley federal del trabajo, se determinara conforme a lo siguiente: I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los trminos de esta ley, excluido el ajuste anual por inflacin acumulable a que se refiere el artculo 46 de la misma ley, se les sumaran los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 das siguientes a su distribucin en la suscripcin o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyo. b) tratndose de deudas o de crditos, en moneda extranjera, acumularan la utilidad que en su caso resulte de la fluctuacin de dichas monedas, en el ejercicio
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en el que las deudas o los crditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o crditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuacin de dichas monedas, sern acumulables en el ejercicio en que se efecten el pago de la deuda o el cobro del crdito. c) la diferencia entre el monto de la enajenacin de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenacin de dichos bienes. Para los efectos de esta fraccin, no se considerara como inters la utilidad cambiaria. II. Al resultado que se obtenga conforme a la fraccin anterior se le restaran Los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) El monto de las deducciones autorizadas por esta ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflacin deducible en los trminos del artculo 46 de esta ley. b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de Las Inversiones, Los Por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrn ser mayores a los sealados en los artculos 39, 40 o 41 de esta ley. En el caso de enajenacin de los bienes de activo fijo o cuando estos dejen de ser tiles para obtener ingresos, se deducir en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aun no deducida conforme a este inciso. c) El valor nominal de Los dividendos o utilidades que se rembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyo o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 das siguientes a su distribucin, en la suscripcin o pago de aumento de capital en dicha sociedad. d) Tratndose de deudas o de crditos, en moneda extranjera, deducirn Las prdidas que en su caso resulten de la fluctuacin de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o crditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquel en que se sufri la prdida. La perdida no podr deducirse en los trminos del prrafo Anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando Por cualquier Medio Se reduzca este o Se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la prdida se deducir tomando en cuenta las fechas en las que debi cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.
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En los casos en que las deudas o los crditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las perdidas que se originen en ese lapso por La fluctuacin de dichas monedas Sern deducibles en el ejercicio en que se efectu el pago de la deuda o se cobre el crdito. Para los efectos de esta fraccin, no se considerara como inters la perdida cambiaria. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) De la fraccin IX del articulo 123 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos, no se disminuir la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
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Artculo 2306. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este trmino si no da las seguridades necesarias de que pagar el precio al expirar el plazo. Artculo 2310. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetar a las reglas siguientes: I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionar la rescisin del contrato. La rescisin producir efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la clusula rescisoria se haya inscrito en el registro pblico.
II. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera
indubitable, podr tambin pactarse la clusula rescisoria, de que habla contra terceros si se inscribi en el registro pblico. III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrn pactar la rescisin de la venta por falta de pago del precio, pero esa clusula no producir efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fraccin se refiere. Artculo 2311. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarn peritos, y una indemnizacin, tambin fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entreg. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones ms onerosas que las expresadas, sern nulas. Artculo 2312. Puede pactarse vlidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artculo 2310, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el registro pblico; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fraccin III del artculo que se acaba de citar, se aplicar lo dispuesto en esa fraccin.
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A la firma del contrato vendedor Concepto -----------1 ----------Cuentas por Cobrar - Ventas a Plazos Clientes Ingresos de Perodos Futuros Proveedores IVA generado por ventas Parcial Debe $$$$ $$$$ $$$$ $$$$ $$$$ Haber
Simultneamente se rebaja la cuenta de Inventarios en almacn, por el precio de adquisicin de los activos.
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Concepto -----------1a ----------Inventarios Vendidos a Plazos Subcuenta que corresponda Cuenta de Inventario que corresponda En Almacn
Parcial
Debe $$$$
Haber
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NOTA: Estos activos se deprecian mensualmente para que los costos y gastos de la entidad compradora reflejen los realmente incurridos.
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Por las parcialidades o al cobrarse cada pago vendedor Concepto -----------1 ----------240 Efectivo en Bancos Tipo de Moneda Cuenta Bancaria Cuentas por Cobrar - Ventas a Plazos Clientes Simultneamente se fija al importe del ingreso Concepto -----------1a ----------Ingresos de Perodos Futuros Subcuenta que corresponda Ventas Tipo de moneda Parcial Debe $$$$ $$$$ $$$$ $$$$ $$$$ Haber
Parcial
Debe $$$$
Haber
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Y se reconoce la proporcin del costo de la venta, correspondiente a la proporcin del cobro con relacin al precio total. Concepto -----------1 ----------Costo de ventas a plazos Subcuenta que corresponda Inventarios vendidos a plazos Subcuenta que corresponda Parcial Debe $$$$ $$$$ $$$$ $$$$ Haber
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Cobro parcial Entre: Igual: Precio total Porcentaje Costo de venta de los bienes enajenados Por: Igual: Porcentaje Costo de venta deducible proporcional
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UTILIDAD si u saldo es acreedor. Cualquiera que sea su saldo se deber traspasar a Prdidas y Ganancias ya que se trata de una cuenta de resultados.
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beneficios econmicos en el periodo actual (por ejemplo, la depreciacin de un activo fijo). APLICACIN: Los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen. Una empresa que compra 10 unidades de mercanca en $10,000 cada una a crdito el 1 de diciembre de 2011 a 2 meses. Esta operacin de compra constituye un costo devengado, pero que no se ha realizado (diramos liquidado o pagado), ya que su liquidacin se realizara el 1 de febrero del ao 2012. Supongamos que de esas 10 unidades de mercancas venden 5 unidades a $20,000, cada una a crdito, el da 16 de diciembre a un mes. Si no dispusiramos del postulado de la devengacin y del periodo contable no podramos registrar la venta ni el costo, ya que no se han realizado o liquidado, con el inconveniente para la empresa de que no sabe si en ese periodo obtuvo utilidad o perdida. Sin embargo, por fortuna existe el periodo contable que seala que los costos, en este caso el costo de ventas correspondiente a las 5 unidades vendidas en 450,000 debe identificarse con el ingreso originado en el mismo periodo, en este caso los $100,000 correspondientes a las ventas, independientemente de la fecha en que se pague, por lo cual presentaremos un estado financiero que enfrente o identifique los ingresos obtenidos en un periodo contable con sus costos y gastos respectivos, y el resultado obtenido del enfrentamiento, en este caso, utilidad. ALPHA Y OMEGA, S.A. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Ventas netas (5 unidades a $20,000 cada una) (-) costo de ventas ( 5 unidades a $10,000 cada una) (=) Utilidad bruta o en ventas $100,000 50,000 $50,000
Si nos preguntamos qu sucedera si las ventas se hubieran pactado al contado y las compras a crdito, o si las compras se hubieran pactado al contado y las ventas a crdito, independientemente de estos dos supuestos, como en el periodo contable se devengaron o acumularon los ingresos, estos se reconocen y se enfrentan con sus costos y gastos que son relativos; por ello, los estados financieros en estos dos casos,
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aun cuando una operacin fue devengada y la otra realizada, serian iguales. Ahora bien, si estas operaciones se pactaron en efectivo, el estado debera mostrar la misma informacin, aun cuando tcnicamente tanto los ingresos como el costo de devengacion y adems, se realizaron, es decir, se cobraron y pagaron, respectivamente. Dentro del estado de resultados tambin incluiremos, por ejemplo, el importe de los gastos por servicios, tales como electricidad, telfono, honorarios, renta, etc., los cuales, a pesar de que a la fecha de los estados financieros no han sido pagados, son gastos devengados que contribuyeron a generar ingresos en el periodo. Por ello debemos registrarlos y reconocerlos para enfrentarlos o identificarlos contra los ingresos de ese mismo periodo. Como se dijo al iniciar el estudio de estos postulados, su aplicacin en la vida prctica es simultnea, pues cualquier operacin que se haya devengado, debe forzosamente identificarse con un periodo contable.
Cuando se modifica la presentacin de los estados financieros y sus notas, los correspondientes a periodos anteriores que se presentan para fines comparativos, deben ajustarse o reclasificarse en el mismo sentido, al menos que sea imprctico hacerlo. Los estados financieros deben presentarse por lo menos anualmente o al trmino del ciclo normal de operaciones de la entidad, cuando este sea mayor a un ao. El ciclo normal de operaciones es el periodo entre la adquisicin de activos para su procesamiento y la realizacin de estos derivada de su enajenamiento. Una entidad debe clasificar sus activos y pasivos, en corto (circulantes) y largo plazo (no circulantes). Una partida debe incluirse dentro del corto plazo, cuando satisfaga alguno de los siguientes requisitos:
a) Se espere realizarla, venderla o consumirla en el transcurso del ciclo de operaciones de la entidad. b) Se mantenga fundamentalmente confines de negociacin; c) Se espera realizar dentro del periodo de los doce meses siguientes a la fecha del balance; d) Se trate de efectivo o sus equivalentes, a menos que su utilizacin esta restringida dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance NIF A-7 Permite que una entidad presente algunos de sus activos y pasivos utilizando una clasificacin de corto y largo plazo y que otros se presenten solo en orden de su disponibilidad y exigibilidad, cuando el as hacerlo proporciona informacin que es confiable y ms relevante. La necesidad de adoptar una base de presentacin mixta se presenta cuando una entidad tiene operaciones de diverso tipo. En los estados financieros las partidas similares deben ser agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operacin que les dio origen. Si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros. Las partidas que no puedan agruparse, si son significativa, deben presentarse por separado. Si una partida ni similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras. Las partidas significativas agrupadas bajo un mismo rubro deben detallarse por separado en las notas a los estados financieros
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. A Menos que una NIF particular permita su compensacin, deben presentarse por separado: a) Los activos y pasivos, y b) En general, los ingresos y gastos. En general los activos y pasivos deben compensarse y el monto neto presentarse en el balance general, cuando: a) Se tenga derecho contractual de compensarlos, al mismo tiempo que se tiene la intensin de liquidarlos sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultneamente, o b) Son de la misma naturaleza, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidaran simultneamente. Una compensacin inadecuada limitada a los usuarios en su posibilidad de entender las operaciones ocurridas, as como para evaluar los flujo de efectivos futuros de la entidad, entre otras cuestiones, excepto cuando esa accin refleja apropiadamente la sustancia de dicha operacin. La presentacin de activos netos de sus estimaciones (e.g. para obsolescencia de inventarios o para cuentas incobrables) o, en su caso, los ingresos ordinarios netos de sus descuentos de rebajas, no constituye compensacin en los trminos de la NIF A7.Estas partidas, si son significativas , deben revelarse.
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Bibliografa
Cdigo fiscal de la federacin Ley del ISR Ley del IVA Normas de informacin financiera 2012 Principios de contabilidad de romero Lpez Javier
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