Cuaderno ITBIS
Cuaderno ITBIS
Cuaderno ITBIS
2 Mayo 2011
Esta es una publicacin del Departamento de Educacin Tributaria de la Direccin General de Impuestos Internos. Derechos Reservados Prohibida la reproduccin total o parcial de este libro por cualquier medio sin permiso expreso de los editores. Ttulo: Ao: Cuaderno Prctico de Estudio de ITBIS 2011 2da. Edicin Germania Montas Yapur Francisco Vsquez Araujo Roberto Rodrguez Brito Mirian Rivas Joel Polanco Pedro Henrquez Laura Acosta
Validacin Tcnica:
Oficiales de Control de Contribuyente Auditores de Fiscalizacin Interna Tcnicos de Concesionarios Tcnicos Informacin Telefnica y Educacin Tributaria
PRESENTACION La relacin entre los contribuyentes y la Administracin Tributaria est basada en leyes y normas por lo que es necesario contar con informaciones y herramientas especficas para interpretarlas y aplicarlas adecuadamente. Convencidos de que la educacin es el proceso fundamental sobre el cual se basa el desarrollo de la cultura y la conciencia ciudadana, la Direccin General de Impuestos Internos (DGII), ha elaborado la serie Cuadernos Prcticos de Estudio, concebidos con la finalidad de informar y capacitar a los contribuyentes y a la sociedad en general sobre temas tributarios de inters. Adems, estos cuadernos forman parte de las estrategias que desarrolla la DGII para promover la cultura del cumplimiento y el acercamiento con los ciudadanos de manera abierta y transparente. Con gran satisfaccin ponemos a su disposicin los Cuadernos Prcticos de Estudio, con la certeza de que su contenido ser de provecho y utilidad en los cursos y talleres impartidos por la DGII. Uno de los objetivos de este material, es que el interesado cuente con un instrumento de capacitacin que le permita entender y manejar informaciones sobre los diferentes impuestos y las obligaciones tributarias en general.
CONTENIDO
1. 2. 3. 4. Introduccin Pautas para tilizar el Cuaderno Prctico de Estudio de ITBIS Objetivos Competencias a Desarrollar en las Unidades
CONTENIDO
1
1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6
era
UNIDAD
2
2.1 2.2 2.3
da
UNIDAD
era
UNIDAD
CONTENIDO
4
4.1
ta
UNIDAD
Anexos
Relacin de las casillas del formulario IT-1 con la base legal que la sustentan Normas Generales Sobre: Agentes de Retencin del ITBIS (No. 2-05) Transparentacin del ITBIS en Transacciones Realizadas a Travs de Tarjetas de Crdito Dbito (No. 6-04) Retencin de ITBIS (No. 8-04) Reembolso o Compensacin para Exportadores y Productores de Bienes Exentos (No. 3-2007) Repuestas de Ejercicios por Unidades
...la transparencia tiene que ser un camino de dos vas: una desde la DGII hacia los contribuyentes y otra desde stos hacia la DGII.
Juan Hernndez B. Ponencias del Director General Gestin Fiscal: una visin estratgica
Introduccin
La creciente necesidad de conocimientos cada vez ms especializados, sobre temas tcnicos tributarios y procedimientos que afectan las operaciones, sistemas y gestin impositiva, ha impulsado a la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) a elaborar materiales didcticos que permitan conocer y profundizar sobre el quehacer tributario. De ah que hemos iniciado la publicacin de una serie de Cuadernos Prcticos para ofrecer una herramienta de autoaprendizaje, donde el (la) interesado (a) podr conocer la forma de aplicacin de la normativa tributaria y sus procesos. Como parte de las funciones bsicas de las Administraciones Tributarias modernas se encuentra la de informacin y asistencia al contribuyente; para la Direccin General de Impuestos Internos esta funcin ha trascendido al mbito de la Educacin Tributaria, entendida como un proceso de re aprender nuestros deberes y derechos ciudadanos desde la ptica de los impuestos. A continuacin presentamos el Cuaderno Prctico de Estudio del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el cual ofrece los conceptos y ejercicios para el uso, caractersticas, composicin en las actividades de compra y venta de bienes o servicios del contribuyente as como aplicar los procedimientos de los mismos, la referencia de la base legal, el anlisis de los deberes y obligaciones correspondientes, entre otros temas tratados en esta primera versin.
Objetivo de Aprendizaje
Aplicar correctamente los conceptos referentes al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), generados en las operaciones y transacciones gravadas por este impuesto para un mejor cumplimiento de las obligaciones Tributarias.
era
UNIDAD
2 3 4
da
UNIDAD
Formulario de Declaracin y Pago del ITBIS
Competencias del Participante 1. Completar correctamente el formulario de Declaracin Jurada y/o Pago del ITBIS.
era
UNIDAD
Presentacin de la Declaracin Jurada del ITBIS
ta
UNIDAD
Rectificativa del ITBIS
1UNIDAD
CONTENIDO TEMATICO
era
Evolucin Histrica del ITBIS Impuesto al Valor Agregado (IVA) Qu es un Impuesto al Consumo? Caractersticas de un Impuesto al Consumo Qu Grava el ITBIS y su tasa? Ejercicio Quines son Contribuyentes de este Impuesto? Ejercicio
Aprender las caracteristicas de un Impuesto al consumo Conocer la Estructura del ITBIS. Identificar los concepto del ITBIS as como los relacionados con el
mismo.
Unidad
1ra
Unidad
1ra
1.1.1 Ejercicio
A continuacin mostramos una seleccin de algunos gravmenes del ITBIS, marque con una X a que grupo pertenece cada uno.
Gravamen
1 2 3 4 5 6 7 8 9 Alquiler Juego de comedor Asesora Planta elctrica Contrato Electrodomsticos Luz Yate Agua
Bienes Industrializados
Importaciones
Servicios
10 Ventas
Fecha
Ao 1992
Ley
Reforma Fiscal Se incrementa la tasa de un 6% a 8% Se ampla la base de servicios gravados Se especifican los bienes exentos
Tasa
Ao 2000
147-00
Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos Se incrementa la tasa de un 8% a 12% Se adicionaron los servicios prestados a los adelantos del perodo Igualdad de exenciones a los bienes de produccin local que a los importadores Tasa de un 6% para el rengln de publicidad Se eliminan los montos mnimos para calificar como contribuyentes del ITBIS Aumento de la tasa de 12% a 16% Se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad Se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos Se establece un plazo para que la Administracin Tributaria responda sobre los reembolsos o compensacin solicitados por los contribuyentes. El silencio de la Administracin equivale a una respuesta afirmativa ante la solicitud planteada Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado o formar parte de los bienes depreciables categora 1 Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyndose por un ISC de igual tasa
Ao 2001 Ao 2004
12-01 288-04
Ao 2005
Ley 557-05
Ao 2006
Ley 495-06
Unidad
1ra
1. Sujetos Pasivos de Derecho es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Persona que legalmente tiene la obligacin de pagar el impuesto (artculo 4 Cdigo Tributaria, prrafo I y II) y Sujeto de derecho es el contribuyente 2. Sujetos de Hecho son responsables directos en calidad de agentes de retencin o percepcin las personas o entidades designadas por el Cdigo Tributario, por el reglamento o por las normas de la Administracin Tributaria, que por sus funciones o por razn de su actividad, oficio o profesin intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar la retencin o la percepcin del tributo correspondiente. Art. 8 Cdigo Tributario. 3. Impuesto Soportado: es el impuesto trasladado al consumidor final.
10
La familia de los impuestos indirectos sobre el consumo tiene varios miembros si bien el ms ilustre de todos ellos en la actualidad es el impuesto sobre el valor aadido. A continuacin ofrecemos una ilustracin de esta categora de impuestos:
Monofsicos
Plurifsicos
{ {
11
Unidad
1ra
ENCIA
Gravados
MAYORISTAS
Fases de Produccin
Grafica 1: La base legal que tiene el estado para exigir el impuesto a los contribuyentes, la cual es previamente aprobada por Congreso Nacional en el caso de las leyes, por el poder ejecutivo en el caso de los reglamentos y por la DGII en el caso de las normas generales. Grafica 2: Las actividades o hechos que estn gravados con el impuesto, o sea, si el contribuyente realiza cualquiera de estas actividades van a pagar el impuesto correspondiente. Grafica 3: Estas son las fases de comercializacin o produccin que puede tener un bien y donde los intermediarios que intervengan deben gravar dicho bien con el impuesto correspondiente. Cada uno deduce del impuesto cobrado el impuesto que hayan pagado en la adquisicin del bien en cuestin y paga la diferencia a la DGII.
12
Unidad
1ra
Tipo de Persona
Comerciantes de bienes y fabricantes
Descripcin
Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares. Quienes importen bienes gravados por ste impuesto, por cuenta propia o ajena, estn o no comprendidos en el acpite anterior
Ejemplo
Industria del aceite, jabones o detergentes entre otras.
Importadores de bienes
Aquellas personas que comercialicen bienes terminados como mercancas, tiendas, importadoras, entre otras. Restaurantes, servicios de comunicaciones, Entre otros.
Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto.
1.6.1
Ejercicio
En relacin a lo aprendido seleccione y conteste: 1) Identifique a cules de estos tipos de contribuyentes usted pertenece: a) Comerciantes de bienes b) Fabricante c) Importadores de bienes d) Prestadores de servicios e) Ninguna de las anteriores 2) A qu Actividad Econmica usted se dedica?
3) Ha pagado ITBIS alguna vez? a) si b) Eventualmente c) Siempre d) Nunca 4) Por qu lo ha pagado? a) Por una compra que realiz en algn establecimiento b) Porque lo enviaron a pagar c) Porque cumple fielmente con sus pagos a la DGII d) Porque la DGII lo notific Nota: si desea saber ms sobre la legislacin del ITBIS, puede acceder a nuestro portal de Internet www.dgii.gov.do, en la seccin Legislacin en el apartado Cdigo Tributario.
13
Unidad
1ra
Resumen de Lectura
El ITBIS es el impuesto que grava la compra de bienes industrializados, la prestacin de servicios y la importacin de bienes para su consumo. Este impuesto se paga con una tasa de diecisis (16%) por ciento sobre la base imponible, la misma se aplicar sobre los bienes transferidos, importaciones y servicios. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo su origen en Europa en el ao 1925, bajo el rgimen tradicional de Impuesto a las Ventas. Se estableci como un sistema de impuesto en cascada, tambin conocido como fenmeno de imposicin acumulativa que consiste en aplicar un impuesto sobre otro de la misma naturaleza. Los impuestos al consumo comprenden aquellos que gravan al consumidor de un determinado bien. Un propsito de los impuestos al consumo consiste en gravar la demanda de bienes de consumo por los propios consumidores finales.
14
Unidad
1ra
Autoevaluacin Unidad I Selecciona la letra que responda correctamente y luego verifica tus aciertos en las evaluaciones completadas en los anexos. 1. El Impuesto en cascada consiste en aplicar: a) Un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza b) Un impuesto nico c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 2.-Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algn proceso de transformacin: a) Bienes Industrializados b) Materiales educativos c) A y B son correctas d) Ninguna de las Anteriores 3.-El ITBIS grava: a) Transferencia de bienes y servicios y prestacin de servicios b) Prestacin de servicios c) Importacin de bienes d) Todas las anteriores son correctas 4.-Introduccin a travs de las Aduanas de bienes para uso de consumo definitivo: a) Importacin b) Compras locales c) Operaciones a terceros d) Ninguna de las anteriores 5.-Contribuyente del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): a) Comerciante de bienes y fabricantes b) Importadores de bienes c) Prestadores y locadores de servicios gravados d) Todas las anteriores son correctas 6.- La ley que regula el cobro, pago y administracin del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es: a) Ley 173-07 Eficiencia Recaudatoria b) Ley 11-92 del Cdigo Tributario c) Ley 11-01 sobre Amnista Fiscal d) Ninguna de las anteriores 7.-La tasa del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es de un: a) 16% b) 8% c) A y B son correctas d) Ningunas de las anteriores
15
Unidad
1ra
8.-El ITBIS se aplica sobre: a) El valor de los bienes industrializados y servicios b) Sobre los bienes importados c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 9) Para que un impuesto entre a la lnea de consumo debe poseer las siguientes caractersticas: a) Que sea un impuesto indirecto. b) Que sea un impuesto real. c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 10) El Agente de Retencin es quin: a) Retiene el ITBIS por Transferencia y Prestacin de Bienes y Servicios b) Declara el ITBIS y lo paga a la DGII c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores
16
Unidad
1ra
Escala de Calificacin
10 Correctas
Excelente
Haz logrado los objetivos de esta unidad. Puedes pasar a la siguiente unidad.
8-9 Correctas
Bien!
Est logrando los objetivos de esta unidad, sin embargo te recomendamos corregir las fallas, antes de iniciar el estudio a la prxima unidad.
6-7 Correctas
Aceptable
Hay aspectos que an no dominas. Revisa los temas en los que haya errado las respuestas y resuelve nuevamente la autoevaluacin. Luego puedes seguir a la siguiente unidad.
Menos de 6 Correctas Inicia nuevamente el estudio de esta unidad y realiza la autoevaluacin correspondiente.
17
2UNIDAD
CONTENIDO TEMATICO
da
Formulario IT-1
Datos Generales - Tipos de Declaracin - Cmo inscribirse en el RNC? Conceptos Propios del Formulario IT-1 Pasos para Liquidar el ITBIS -Ejemplo Liquidacin del ITBIS Deducciones del Impuesto - Requisitos para Otorgar Deducciones - Formato 606 - Datos que Componen el Formato 606 - Comprobante Utilizado para Generar Crditos en la Declaracin de ITBIS - Otros Conceptos que Generan Crditos en la Declaracin de ITBIS - Esquema General para Verificar Retenciones realizadas por las Compaas de Adquirencias Conteste Penalidades ITBIS Retenido Penalidades del ITBIS Retenido Juramento Para uso de la DGII Competencias a Desarrollar del Participante. Al finalizar el estudio de esta unidad, el o la participante estar en capacidad de:
Unidad
2da
El formulario IT-1 es un formato definido por la DGII para facilitar la presentacin y pago de las transacciones gravadas y exentas por el ITBIS.
A continuacin mostramos una descripcin de cada una de las casillas que componen el apartado Datos Generales del IT-1 -Periodo (mes / ao) -Fecha Lmite de Pago -Tipo de Declaracin: Normal, Rectificativa (D y C), Ajustes /Estimacin -Recurso de Reconsideracin, Recurso Contencioso, Multas y Pago a Cuenta -RNC / Cdula -Nombre /Razn Social -Nombre Comercial -Telfono -Fax -Correo Electrnico
20
Unidad
2da
Declaracin Recurso de Reconsideracin: Es una modificacin de la declaracin como resultado de un fallo emitido por el Recurso de Reconsideracin. Declaracin Recurso Contencioso: Es una modificacin de la declaracin como resultado de la interposicin de un recurso del contribuyente contra la resolucin de la DGII, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y contra todo fallo o decisin relativa a la aplicacin de los tributos en general. Multas Es aquella sancin o penalidad que se aplica al contribuyente o responsable por el no cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o deberes formales en los plazos previstos. Pago a cuenta Cumplimiento parcial de la obligacin o abono de dinero sujeto a una liquidacin posterior del monto del impuesto. Registro Nacional de Contribuyentes (RNC /Cdula): Es un nmero obligatorio que sirve de identificacin de los contribuyentes en sus actividades fiscales, y como control de la Administracin para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de stos Siempre que sea una sociedad y/o empresa la DGII le asignara el nmero de RNC; y si es una persona Fsica ser su nmero de Cedula de Identidad y Electoral.
21
Unidad
2da
Deberes Formales
No presentacin de la Declaracin Jurada de Renta No presentacin de alguna de las Declaraciones Juradas de impuesto de frecuencia mensual (ITBIS, Retenciones No actualizacin de datos del registro No presentacin y pago de ITBIS Retenido No Envo de Datos (Norma 01-07)
Aplicacin
Por ao
Personas Fsicas
25,790
Zonas Francas
25,790
Sociedades
25,790
Al detectarse
25,790
25,790
25,790
25,790
25,790
28,369
Al detectarse
25,790
25,790
25,790
25,790
30,948
31,200
25,790
25,790
25,790
25,790
25,790
28,369
25,790
25,790
30,948
30,948 a 51,580
72,212
72,212 a 92,844
No Emisin de Comprobantes Fiscales No Reactivacin del Registro Uso de doble registros contables Otros Incumplimientos
25,790
Al detectarse
25,790
25,790
25,790
Al detectarse
25,790
25,790
25,790
Al detectarse
25,790
25,790
25,790
28,369
56,738
56,738 a 72,212
92,844 27,300
113,476 92,844
22
Unidad
2da
A continuacin explicaremos algunos conceptos que se relacionan con el formulario IT-1 y que son necesarios entender para poder liquidar correctamente el ITBIS. Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a compensar, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta, es decir , mayor al total a pagar del ITBIS correspondiente a un mes determinado, producto de las deducciones y / o pagos a cuenta. Saldos Compensables Autorizados Como su nombre lo indica, son montos originados por conceptos de saldos a favor, producto de pagar otros impuestos, los cuales deben ser autorizados por la DGII previamente, antes de ser utilizados por el contribuyente. Pagos Computables por Retenciones (Norma 8-04) Son los pagos que se le aplican al contribuyente del ITBIS y les son retenidos por las compaas de Adquirencias (reguladores de tarjetas de crditos y dbitos) dichas compaas deben presentarlo en el perodo en que se produjo la retencin. * Pagos Computables por otras Retenciones (Norma 2-05) Es el impuesto que las sociedades y/o negocios de nico dueo (contribuyentes), retienen a los profesionales liberales y/o sociedades por pagos correspondientes a sus servicios ofrecidos. Nuevo Saldo a Favor Es el monto que se genera al momento de la declaracin correspondiente al mes que se esta presentando y se convierte en una compensacin para el prximo periodo a declarar. Compaas de Adquirencias son las intermediarias entre los bancos emisores de tarjeta de dbito o crditos y los negocios afiliados que reciben estas tarjetas como medios de pago. Proveedor Informal Persona o empresa que provee o abastece de mercanca a un grupo para un fin y que no est registrado como contribuyente; es decir, la empresa a la cual le brinda el servicio toma el nmero de cedula, el nombre y el elabora un NCF de Proveedor Informal para poder sustentarse ese gasto.
23
Unidad
2da
2.4 Responda En los siguientes enunciados indique V cuando sea verdadera y F cuando sea falsa.
1.- La Declaracin Rectificada es el tipo de declaracin que se utiliza para modificar la Declaracin Normal_________. 2.- Saldo a Favor es el monto que otorga al contribuyente el derecho a la compensacin, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta_______. 3.- El Pago a Cuenta es un cumplimiento parcial de la obligacin o abono de dinero sujeto a una liquidacin posterior del monto del impuesto_________. 4.- La Declaracin Jurada tiene un carcter legal frente a la Administracin Tributaria _______. 5.- Ajuste o Estimacin es el resultado de revisiones realizadas por los contribuyentes, por concepto de alguna deuda generada y/o por ajustes a las partidas contables que afectan las informaciones de los pagos realizados anteriormente por el contribuyente _______. 6.- El uso de doble registro contable en una empresa es sancionada con multas______. 7.- El RNC o Cdula es un nmero obligatorio que sirve de identificacin de los contribuyentes en sus actividades fiscales_________. 8.- Pagos Computables por Retenciones (Norma 8-04) son los pagos que se le aplican al contribuyente del ITBIS y les son retenidos por las compaas de Adquirencias (reguladores de tarjetas de Crditos y Dbitos) y estos pagos deben presentarlo en el perodo en que se produjo la retencin___________. 9.- Saldos Compensables Autorizados son montos originados por conceptos de saldos a favor, producto de pagar otros impuestos los cuales, deben ser autorizados por la DGII previamente, antes de ser utilizados por el contribuyente___________. 10.-El Proveedor Informal es la persona o empresa que provee o abastece de mercanca a un grupo para un fin y que no est registrado como contribuyente___________.
24
Unidad
2da
Nota: el Cdigo Tributario en sus artculos 343 y 344 y el artculo 2 del Reglamento del ITBIS No. 14098 establece los bienes y servicios exentos del pago de ITBIS.
La casilla Total de Operaciones del Periodo corresponde al total de los montos de todas las transacciones efectuadas durante el periodo posterior a la fecha de declaracin y pago. Estos montos debern colocarse sin la aplicacin de la tasa del impuesto (16%). En las operaciones No Gravadas, (acpite IIA), encontramos la casilla de Ingresos por Exportaciones (casilla 2), donde el contribuyente debe indicar las ventas efectuadas a personas o empresas residentes o domiciliadas en el extranjero. Casilla 3 de Ingresos por Ventas en la Repblica Dominicana de Bienes o Servicios Exentos, el contribuyente colocar los montos obtenidos por ventas de bienes o servicios exentos del ITBIS, (artculo 343 y 344 de la ley 11-92). En esta misma casilla se aplicar lo mencionado en el artculo 10, literal B y C del Reglamento para la aplicacin del ttulo III, de la ley 11-92: servicios prestados a Zonas Francas, Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales segn la legislacin y contratos internacionales y la norma 3-07. Total Ingresos por Operaciones No Gravadas, (casilla 4), sta se obtendr de la sumatoria de los Ingresos por Exportaciones, (casilla 2) ms Ingresos por Venta en Repblica Dominicana de Bienes o Servicios Exentos, (casilla 3) y dar como resultado las operaciones no gravadas del mes a presentar. Los Ingresos por Operaciones Gravadas (casilla 5) es el resultado de la diferencia entre el total de operaciones del periodo y el total de ingresos por operaciones no gravadas. Estos ingresos sern la base para la aplicacin de la tasa del 16%, que ms adelante detallaremos.
2.5.2 Ejemplo
La compaa registrada con el RNC 101-99999-9 Minaty Comercial, realiz operaciones en el perodo abril 2008 por valor de RD$700,000.00, de los cuales RD$135,000.00 distribuidos entre Ingresos por Exportaciones (casilla 2) por un monto de RD$100,000.00 e Ingresos por ventas en Rep. Dominicana de Bienes o Servicios Exentos (casilla 3), por valor de RD$ 35,000.00, present su declaracin el 25 de junio de ese mismo ao.
25
Unidad
2da
Para determinar el monto del ingreso por operaciones gravadas (casilla 5), se resta el monto correspondiente al Total por Operaciones del Perodo, (casilla 1) menos Ingresos por Operaciones No Gravadas, (casilla 4). RD$700,000.00 - 135,000.00 = 565,000.00
Estos RD$ 565,000.00 servirn de base para la liquidacin del impuesto, aplicndole la tasa del 16% para obtener el impuesto liquidado. Como pudimos leer en el ejemplo anterior la compaa Minaty Comercial liquid el ITBIS aplicando la tasa del 16% al monto registrado en la casilla 5 Ingresos por Operaciones Gravadas es decir, a los RD$565,000.00.
Complete la operacin:
565,000.00 x 16% =
La sumatoria de la aplicacin del ITBIS a cada producto o servicio vendido durante el perodo (el mes) que est presentando en la DGII, corresponde al monto de RD$___________
26
Unidad
2da
El ITBIS Cobrado (casilla 6), correspondiente al mes que est presentando la compaa corresponder a RD$90,400.00. Complete las siguientes operaciones: La compaa realiz compras locales (casilla 7) por un monto de RD$ 10,000.00 y pag RD$ por concepto de ITBIS. En servicios de telfono y mantenimiento pag el ITBIS correspondiente a RD$ 5,000.00 por un monto de RD$ pesos, (casilla 8). Registr un monto pagado en importaciones de RD$15,000.00 pagando un ITBIS correspondiente de RD$ Total de ITBIS pagado, sumar casillas 7,8 y 9
27
Unidad
2da
El Impuesto a Pagar (casilla 11), es el resultado de la diferencia del ITBIS cobrado (casilla 6) menos el Total de ITBIS pagado (casilla 10).
Continuando con el ejemplo este monto es de RD$ 85,600.00 que la compaa Minaty Comercial presentar en su Declaracin Jurada correspondiente al mes de abril, 2008 por concepto de ITBIS, siempre que no existan deducciones que aplicar.
28
Unidad
2da
b) Formato 606
La Norma General 1-07 Remisin de Informaciones establece que los contribuyentes que deseen utilizar como crditos en el ITBIS los montos pagados en compras locales y servicios (casilla 7), correspondiente a RD$1,600.00 al igual que el monto declarado en la (casilla 8) ITBIS Pagado por Servicios Deducibles con un monto de RD$800.00, deben ser validados con NCF y remitidos a la DGII a ms tardar los das 15 de cada mes en el formato 606. De acuerdo al ejemplo anterior, el ITBIS Pagado en Importaciones, (casilla 9) declarado por el contribuyente, es validado posteriormente por la DGII, con las informaciones de la Direccin General de Aduanas de forma electrnica. El monto colocado en esta casilla es deducible del monto a pagar sin necesidad de ser sustentado con comprobante fiscal. ITBIS PAGADO EN DGA
El formato de envo de estas informaciones est compuesto por un encabezado, donde el que remite las informaciones coloca su identificacin RNC/Cdula, el periodo que est reportando, la cantidad de registro, monto total facturado, tipos de bienes y servicios comprados, NCF, fecha de comprobante, ITBIS facturado e ITBIS retenido de las compras realizadas durante el periodo.
NCF Especiales
Registros de Proveedores Informales Registro nico de Ingresos Registro de Gastos Menores Registro Regmenes Especiales de Tributacin Comprobantes Gubernamentales
29
Unidad
2da
El Crdito Fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente, el cual puede ser originado en compra de bienes y servicios que se hayan presentado con declaraciones de ITBIS anteriores o por compensaciones autorizadas por la DGII producto de pagos por concepto de otros impuestos.
La Norma 8-04, sobre la Retencin del ITBIS, establece que establecimientos comerciales afiliados a compaas de adquirencias, es decir, que administran transacciones crditos y transacciones dbitos como son Carnet, Visanet y American Express, les ser retenido el 2% de las facturas pagadas por sus clientes con tarjetas de dbitos y crditos. Continuando el ejemplo anterior a la compaa Minaty Comercial, le retuvieron Pagos Computables por Retenciones Norma 8-04, (casilla 15), por un valor de RD$ 120.00; este monto podr ser deducido de la diferencia a pagar (casilla 18), es decir que los RD$ 120.00 retenido por la compaa de adquirencia se convertirn en un crdito o abono para este contribuyente que est presentando abono. La DGII pone a disposicin del contribuyente una herramienta para consultar estos montos retenidos por las compaas de Adquirencia, a travs de la Oficina Virtual.
30
Unidad
2da
e) Ruta para consultar las Retenciones Realizadas por las Compaas de Adquirencias
PASO 1
PASO 2
1. 2. 3. 4.
Accese a nuestro portal Seleccione la seccin Oficina Virtual Introduzca su usuario y clave Presione aceptar
PASO 3
PASO 4
El sistema le mostrar la opcin Consultas etenciones Norma 8-04, mostrndole el Perodo donde describe ao / mes.
Luego de haber seleccionado el el mes y ao se visualiza la compaa de adquirencia y el total del ITBIS retenido.
31
Cuaderno Prctico de Estudio ITBIS
Unidad
2da
En la liquidacin del impuesto que corresponde a pagos computables por otras retenciones (casilla 16), se refleja la retencin del 30% de acuerdo a lo establecido en la Norma General 2-05 sobre Agente de Retencin del ITBIS, equivalente a RD$ 464.00 del ITBIS retenido por la compaa Saragosa S. A. Este monto se convierte en un crdito o abono para la compaa Minati Comercial, el cual este valor se convierte en un ITBIS adelantado y que ser deducible de la diferencia a pagar (casilla 18).
Los otros pagos computables a cuenta (casilla 17), como vemos en el formulario, de RD$67,000.00 corresponden al monto pagado por la empresa cuando no posee a tiempo el monto a pagar y de esta manera reduce los recargos e intereses que se generaran por el monto total dejado de pagar correspondiente al ITBIS por operaciones del perodo. Este pago computable a cuenta debe ser presentado dentro de la fecha lmite de presentacin y pago del ITBIS, es decir hasta el da 20 de cada mes. Suponiendo que la compaa tenga un monto registrado en las casillas 12 a la 17 superior al monto de la casilla Diferencia a Pagar (casilla 18) se genera un Nuevo Saldo a Favor (casilla 19) que se considerar para el nuevo perodo de la presentacin del ITBIS.
d) Responda
1.- Qu condicin(es) debe darse en la compaa Minaty Comercial para obtener un Nuevo Saldo a Favor en la declaracin de ITBIS que debe presentar? 2.- Qu diferencia cree usted que existe entre un saldo a favor y un Pago Computable a Cuenta?
32
Unidad
2da
2.5 Penalidades
El Cdigo Tributario en sus artculos Nos. 26, 251 y 252 describe la Mora: el no cumplimiento oportuno de la obligacin tributaria, constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuacin alguna de la Administracin Tributaria. El que paga la deuda tributaria despus de la fecha establecida al efecto est Incurriendo en la infraccin por Mora. En este apartado del formulario se calcula la Mora. La mora es sancionada con recargos del 10% el primer mes o fraccin de mes y 4% adicional por cada mes; ms un inters indemnizatorio de 1.73% mensual para las declaraciones del ao 2007 en adelante, para las declaraciones anteriores al ao 2006 se aplicar el 2.58% de inters indemnizatorio. Minaty Comercial, debi presentar la Declaracin de ITBIS del periodo de abril - 2010 en mayo de ese mismo ao sin embargo realiz dicha presentacin el 25 de junio del 2010. Cmo calculamos esta mora?
La penalidad se calcula tomando como base la Diferencia a Pagar, (casilla 18) de RD$18,016.00 aplicndole el recargo del 10% por el primer mes ms el 4% o fraccin de mes adicional, este total se coloca en la casilla 20, Recargos. Complete la operacin 18,016.00 x 10 % = 18,016.00 x 4% = Total Recargos = RD$ 2,522.24
El Inters Indemnizatorio es de RD$ 1.73% ser calculado en base a dos meses transcurridos siendo este de RD$ 623.35, y colocndose en la casilla 21 Inters Indemnizatorio. Complete la operacin 1.73% x 2 meses 18,016.00 x = = RD$623.35
El Total a Pagar, (casilla 23) es igual a la sumatoria de las casillas 20, 21, 22 para un total de RD$21,161.59. Esta compaa no tena sanciones a aplicar (multas), por esta razn la casilla 22 queda sin valor.
Nota: la no presentacin y pago de la declaracin jurada conlleva multas desde RD$19,500.00 hasta 21, 400.00 de uno (1) a tres (3) perodos omitidos, es decir sin declaracin del impuesto presentado, si se detectare un contribuyente con ms de un trimestre de omisin en un impuesto de frecuencia mensual se aplicar el doble del valor especificado en la tabla descrita en la pgina xxxx de la unidad 2.
33
Unidad
2da
En la casilla 24 Servicios Sujetos a Retencin Personas Fsicas se indica el monto pagado por el servicio sin incluir el ITBIS. Un ejemplo: una persona fsica le prest un servicio de fumigacin por un monto de RD$ 5000.00, este monto ser colocado en la casilla 24. El ITBIS retenido ser el resultado de calcular el 16% al monto de la casilla 24 cuyo resultado se coloca en la casilla 29 ITBIS Retenido por Servicios Sujetos a Retencin Personas Fsicas equivalente a RD$ 800.00. Complete la operacin RD$ 5000.00 x 16 % = En la casilla 25, Servicios Sujetos a Retencin Sociedades colocaremos el monto de RD$4000.00 por concepto de asesora legal que Minaty haba contratado, el monto retenido debe ponerlo en la casilla ITBIS Retenido por Servicios Sujetos a Retencin, Sociedades (casilla 30) por un valor de RD$640.00. Complete la operacin RD$ 4000.00 x 16 % =
34
Unidad
2da
En la casilla 26 Servicios Sujetos a Retencin Sociedades (Norma 2-05) la compaa recibi un servicio de asesora contable de la firma GRUPO MARTE S. A, por un monto facturado de RD$9000.00. Este servicio est especificado en la Norma General 2-05, la retencin ser de la siguiente manera:
RD$ 9000.00 x 16% = 1,440.00; sobre este monto se aplica el 30%, especificado en la Norma General 2-05. RD$ 1, 440 X 30 % = 432.00 ITBIS retenido de esta operacin.
El ITBIS correspondiente a esta operacin es de RD$ 432.00, el mismo se colocar en la casilla ITBIS Retenido por Servicio Sujeto a Retencin Sociedades (casilla 31). En la casilla (casilla 27) Bienes o Servicios Sujetos a Retencin a Contribuyentes Acogidos al PST la compaa Minaty Comercial factur a un contribuyente del PST un monto de RD$5000.00. La compaa como retenedora debe verificar que la factura posea la leyenda Contribuyente Acogido al PST, segn lo establecido en el Reglamento No. 758-08 sobre Procedimiento Simplificado de Tributacin (PST). La retencin del 16% lo colocar en la casilla 32 ITBIS Retenido a Contribuyentes Acogidos al PST. Complete la operacin RD$ 5000 x 16 % = En la casilla (casilla 28)Bienes Sujetos a Retencin Proveedores Informales, Norma 08-2010 la compaa contrat un servicio de arreglo de cuatro (4) computadas por un monto de RD$3,000.00. Esta persona que le dio el servicio fue un proveedor informal. La Norma 08-2010 Sobre Retencin del ITBIS Cuando se Adquieran Bienes Vendidos por Proveedores Informales establece que la retencin aplicable a los proveedores informales ser del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.
RD$ 3000.00 x 16% = 480.00; sobre este monto se aplica el 75%, especificado en la Norma General 08-2010. El 75% del ITBIS facturado ser de la siguiente RD$ 180.00 X 75 % = 360.00 ITBIS
Cul ser el Impuesto a Pagar que debe presentar la compaa Minaty Comercial?
La casilla 34 Impuesto a Pagar de las Retenciones efectuadas ser la sumatoria de las casillas 29 + 30 + 31 + 32 + 33 correspondiente al ITBIS Retenido de RD$ 3,032.00. Debido a que este contribuyente no posee Saldo a Favor anterior (casilla 35) ni Pagos Computables a Cuenta (casilla 36), la Diferencia a Pagar ser igual al Impuesto a Pagar de RD$ 3,032.00.
35
Unidad
2da
El Inters Indemnizatorio, casilla 40, se calcular tomando como base el coeficiente de 1.73% que dar como resultado RD$52.45. Los recargos aumenta el Total a Pagar, casilla 42, del ITBIS Retenido para un monto de RD$ 3,508.88. RD$ 3,032.00 x 1.73% = 52.40
La compaa Minaty Comercial en la Declaracin Jurada de ITBIS correspondiente al mes de abril 2008, presenta dos Totales a Pagar, casillas 23 Total de ITBIS por Operaciones y 42Total de ITBIS Retenido Para que sirven estos dos montos? Estos montos se sumaran y el resultado de esta sumatoria ser el Total General (casilla 43) que debe pagar a la DGII.
36
Unidad
2da
2.8 Juramento
Este apartado slo aplica cuando la Declaracin Jurada es presentada fsicamente en las Administraciones Locales de la DGII. En este apartado, el responsable deber registrar su nombre y su firma, con lo cual este formulario IT-1 se convierte en una Declaracin Jurada con carcter legal, es decir, un documento en el que bajo la fe de juramento el contribuyente ofrece informaciones determinantes sobre sus operaciones relacionadas al ITBIS.
37
Unidad
2da
Nota: Cuando se presenta por la Oficina Virtual dado que el contribuyente posee una clave privada, y tomando en cuenta la Ley No. 126-02 de Comercio Electrnico, Documentos y Firmas Digitales, el formulario igualmente se convierte en Declaracin Jurada legal y penalizable.
38
Unidad
2da
Confirme lo Aprendido
La empresa Y obtuvo en el mes de noviembre 2008 las siguientes operaciones: basado en lo estudiado del formulario IT-1, marque con una X las siguientes transacciones segn la leyenda: 1= Total de Operaciones, (casilla 1) 2= Compras Locales (casilla 7), 3= Exportaciones (casilla 2), 4= ITBIS Pagado por Servicios Gravados (casilla 24 a la 29), 5 = Otras.
TRANSACCIONES
1 1.- Ventas en el mercado local por RD$20,500,000 2.- Export artculos por un monto de RD$2,100,000 2 3 4 5
3.-Del valor total de las ventas en el mercado local RD$1,800,000 fueron exentas 4.-La empresa adquiri mercancas en el extranjero por valor de RD$6,500,000 y pag ITBIS en Aduanas por RD$1,040,000 5.-Compr artculos a la Distribuidora de Electrodomsticos de Santiago por RD$4,300,000 y en dicha compra le facturaron ITBIS por RD$688,000 6.-El 5 de agosto 2008, la firma Abogados Buenos, S. A. , le factur honorarios por valor de RD$80,000 con ITBIS por RD$12,000. 7.-Jos Perezoso, contador independiente le factur los honorarios del mes por RD$20,000 con un ITBIS de RD$3,200 8.-La empresa Alquileres Alegres, S.A le factur RD$15,000, con ITBIS por un valor de RD$2,400, por concepto del alquiler del mes, de los equipos de computacin utilizados por la empresa, dicha factura fue pagada en el mismo mes de agosto. La Compaa tiene un saldo a favor del mes anterior por RD$118,000 9.-Varias de sus ventas se realizaron con tarjetas de crdito por lo que la compaa de adquirencia le retuvo RD$25,000 por concepto del 30% del ITBIS facturado en dichas ventas 10.-Personas Jurdicas Norma 02-05 (30% ITBIS Facturado) 11.-Personas Fsicas Art. 22 Prrafo Reg.140-98 (100% ITBIS Factura do) 12- La Compaia tiene un Saldo a Favor del mes anterior por RD$118,000.00
39
Unidad
2da
Resumen de Lectura
Los Ingresos por Operaciones constituyen, en el formulario IT-1, todos los ingresos que el contribuyente obtiene en el perodo que comercializa sus bienes o servicios. El formulario IT-1 posee una distincin clara de esos ingresos, en gravados (a los cuales se les aplica la tasa actual de 16% y no gravados (exento del pago de ITBIS y tasa 0). La Norma General 1-07 de Remisin de Informaciones establece el formato 606 de envos de datos y que ser utilizado por los contribuyentes para remitir las informaciones que validan la deduccin de los costos y gastos del Impuesto sobre la Renta, los adelantos utilizados como crditos para fines del ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros. El formato 606 de envo de datos est compuesto por un encabezado, donde el que remite las informaciones coloca su identificacin RNC/Cdula, el periodo que est reportando, la cantidad de registro y el monto total de las compras realizadas durante el periodo. El Crdito Fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente, el cual puede ser originado en compra de bienes y servicios por declaraciones anteriores o compensaciones autorizadas por la DGII de otros impuestos. El ITBIS retenido a terceros, es el ITBIS que el contribuyente retiene a Personas Fsicas, Persona Jurdica o negocio de nico dueo. La empresa o persona que presta el servicio, deben presentar la Declaracin Jurada informativa, ya que es pasible de Multas y Sanciones. La no presentacin y pago del IT-1 es pasible de penalidades, las cuales afectan tanto a la liquidacin de los Ingresos por Operaciones como tambin a la liquidacin del ITBIS Retenido.
40
Unidad
2da
41
Unidad
2da
7.- Reglamento que regula la impresin, emisin y entrega de comprobantes fiscales: a) 254-06 b) 11-92 c) Ley 11-01 d) Todas las anteriores son correctas 8.- Los montos pagados por conceptos de importaciones correspondientes al ITBIS son reportados directamente a la DGII por: a) La Secretaria de Hacienda b) Direccin General de Aduanas c) El contribuyente, en su declaracin, lo enva a travs de factura y documentos de importacin d) Todas las anteriores son correctas 9.- El ITBIS retenido o ITBIS a terceros, es el ITBIS que el contribuyente retiene por servicios prestados provenientes de: a) Personas Fsicas b) Persona Jurdica o negocio de nico dueo c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 10.-Para que una compaa le pueda retener a un contribuyente acogido al Procedimiento Simplificado de Tributacin, las facturas debern estar identificadas con la siguiente lectura: a) Contribuyente de ITBIS b) Persona Jurdica o negocio de nico dueo c) Contribuyente acogido al PST d) Ninguna de las anteriores
41
Unidad
2da
Escala de Calificacin
10 Correctas
Excelente
Haz logrado los objetivos de esta unidad. Puedes pasar a la siguiente unidad.
8-9 Correctas
Bien!
Est logrando los objetivos de esta unidad, sin embargo te recomendamos corregir las fallas, antes de iniciar el estudio a la prxima unidad.
6-7 Correctas
Aceptable
Hay aspectos que an no dominas. Revisa los temas en los que haya errado las respuestas y resuelve nuevamente la autoevaluacin. Luego puedes seguir a la siguiente unidad.
Menos de 6 Correctas Inicia nuevamente el estudio de esta unidad y realiza la autoevaluacin correspondiente.
41
3UNIDAD
CONTENIDO TEMATICO Oficina Virtual
era
Procedimiento para la Presentacin y Pago del ITBIS a travs de la Presentacin de la Declaracin Jurada del TBIS Pago del Impuesto Declarado Competencias a Desarrollar del Participante:
Al finalizar el estudio de esta unidad, el o la participante estar en capacidad de:
Unidad
3ra
3.1 Procedimiento para la Presentacin y Pago del ITBIS a travs de la Oficina Virtual.
La presentacin y pago del ITBIS se debe realizar dentro de los primeros veinte (20) das del mes siguiente al periodo declarado en el formulario IT-1. Para la presentacin de la Declaracin Jurada, la DGII pone a disposicin de los contribuyentes la Oficina Virtual. El contribuyente deber solicitar una clave de acceso, la cual se le otorgar en un plazo mximo de 48 horas; la DGII le enviar la notificacin de su clave a travs del correo electrnico del representante legal.
PASO 1
PASO 2
PASO 3
PASO 4
PASO 5
PASO 6
PASO 8 PASO 7
En este esquema se aprecia la ruta de la presentacin y pago del Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Los contribuyentes pueden realizar el pago del ITBIS a travs de los bancos autorizados; y en el caso de las rectificativas deben ser presentadas en las Administraciones Locales.
44
Unidad
3ra
45
Unidad
3ra
46
Unidad
3ra
Nota: el sistema emite un mensaje indicndole que debe asegurarse de enviar la informacin con la cual complet el formulario.
47
Unidad
3ra
Efectuar el pago a travs de bancos autorizados por ventanilla o internet banking -Bancos Autorizados: -Popular -Leon -BanReservas -Progreso -BHD -Citi group
48
Unidad
3ra
El sistema le mostrar una pantalla con los siguientes datos: Impuesto Crditos Saldo impuesto por vencer Saldo impuesto vencido Saldo intereses y recargos Saldo total
El Dato de Impuesto, indica el tipo o cdigo dado a cada formulario con que se nombra al impuesto que se desea consultar. Al pulsar sobre este nombre, el sistema le mostrar detalladamente el estado de cuenta por impuesto, segn como describimos a continuacin: En el link de Documento: donde el contribuyente podr visualizar la Declaracin Jurada del impuesto consultado y en caso de que no haya efectuado el pago correspondiente a ese impuesto, as como el monto total a pagar, con la opcin de generar e imprimir la autorizacin de pago.
49
Unidad
3ra
En el link de Periodo: con este dato el contribuyente podr asegurarse que el impuesto que esta visualizando se corresponde con la fecha tributaria que desea consultar. En el link de Impuesto: el cual muestra el monto a pagar presentado por el contribuyente en la Declaracin Jurada. En el link de Saldo Impuesto: este campo muestra el monto a pagar en caso de que exista alguna diferencia entre la informacin suministrada por el contribuyente en su Declaracin Jurada y los datos obtenidos por la DGII producto de cruces de informacin de terceros. En el link de Saldo Multa: aqu se muestra el monto registrado por la DGII por faltas cometidas por los contribuyentes a los deberes formales y que repercuten directamente al impuesto consultado. El link de Saldo Recargos y Saldo Intereses: muestra el monto a pagar luego de aplicar al campo de Impuesto los recargos e intereses establecidos en los artculos 251 y 252 del Cdigo Tributario y por el Banco Central, respectivamente. El link de Estado: se refiere a la situacin o movimiento que el contribuyente presenta en un impuesto y perodo tal y como se muestra en su cuenta corriente tributaria.
La Cuenta Corriente es la visualizacin del balance que posee un Contribuyente con respecto a sus obligaciones tributarias y cuyo objetivo es conseguir una mayor eficacia en compensacin de deudas y crditos tributarios.
50
Unidad
3ra
En Pocas Palabras
Existen dos maneras de presentar y pagar el ITBIS: internet y por ventanilla. Por Internet son tres pasos, solicitud de clave, presentacin del formulario IT1 y el pago a travs de Internet Banking. Cules bancos forman la Red Nacional de Recaudacin de Impuestos? Internet Banking -Popular -Len -BHD -Reservas -City Group Ventanilla -Progreso -Reservas
51
Unidad
3ra
2.- Los datos que muestra la Cuenta Corriente son los siguientes: a) Impuesto y crditos b) Saldo impuesto por vencer y saldo impuesto vencido c) Saldo intereses, recargos y saldo total d) Todas son correctas 3.-Al pago tardio del ITBIS se le aplican: a) b) c) d) Recargos por Mora Multas Crditos a favor del contribuyente Ninguna de las anteriores
4.- En la Cuenta Corriente el link de Saldo Multa muestra: a) El monto registrado por la DGII por faltas cometidas. b) El monto a pagar presentado por el contribuyente en la Declaracin Jurada. c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 5.- El plazo para que la DGII otorgue la clave de acceso es de: a) 24 horas b) 12 horas c) 48 horas d) Todas las anteriores son correctas 6.- Proceso para presentar la Declaracin Jurada de ITBIS por Internet: a) Obtencin Clave de Acceso b) Presentar el Formulario IT-1 c) Pagar a travs de los Banco afiliados d) Todas son correctas
52
Unidad
3ra
7.- Los pagos en efectivo se realizan a partir de: a) RD$5,000.00 b) RD$ 10,000.00 C) a y b son correctas d) Ninguna de las anteriores. 8.- La opcin de Cuenta Corriente a travs de la Oficina Virtual, es utilizada por los contribuyentes para consultar: a) El movimiento de los crditos y dbitos aplicados a la cuenta tributaria. b) Transacciones realizadas desde el ao 2006 en adelante c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 9.-La fecha hbil para la presentacin y pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es: a) b) c) d) Los das 20 de cada mes Los das 15 de cada mes Los das 30 de cada mes Ninguna de las anteriores
10.- El primer paso para presentar el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a travs de la Oficina Virtual es: a) b) c) d) Obtencin Clave de Acceso Presentar el formulario IT-1 Pagar a travs de los bancos afiliados Todas son correctas
53
Unidad
3ra
Escala de Calificacin
10 Correctas
Excelente
Haz logrado los objetivos de esta unidad. Puedes pasar a la siguiente unidad.
8-9 Correctas
Bien!
Est logrando los objetivos de esta unidad, sin embargo te recomendamos corregir las fallas, antes de iniciar el estudio a la prxima unidad.
6-7 Correctas
Aceptable
Hay aspectos que an no dominas. Revisa los temas en los que haya errado las respuestas y resuelve nuevamente la autoevaluacin. Luego puedes seguir a la siguiente unidad.
Menos de 6 Correctas Inicia nuevamente el estudio de esta unidad y realiza la autoevaluacin correspondiente.
54
4UNIDAD
CONTENIDO TEMATICO
ta
Rectificativa
Declaracin Rectificativa del ITBIS. Ejercicio Prctico. Competencias a Desarrollar del Participoante:
Al finalizar el estudio de esta unidad, el participante estar en capacidad de:
51
Unidad
4ta
Ejemplo
La compaa Minaty Comercial, al presentar la Declaracin el 25 de julio, con sus respectivos recargos e intereses, el responsable de completarla verific que dentro de las operaciones reportadas se haban incluido en las operaciones gravadas, ventas exentas, por un monto de RD$5000.00 la cual estaba en el total de operaciones correspondiente al mes de abril. Cmo puede la compaa rectificar este monto? Observando la Declaracin Normal de Minaty Comercial, la empresa obtuvo un total de operaciones No Gravadas de RD$135,000.00 durante el periodo presentado, de los cuales factura antes mencionada no se registr, deber incluirse a este monto, rectificando.
Las Inconsistencias son las diferencias encontradas entre los montos informados y los montos revisados en la DGII.
56
Unidad
4ta
Declaracin Normal
Incluiremos el monto presentando como gravado dentro de las operaciones exentas realizando la siguiente operacin matemtica: RD$135000.00 + 5000.00 RD$ 140,000.00
57
Unidad
4ta
Declaracin Rectificativa
800.00
Esta Rectificativa dar un saldo a favor, puesto que al presentar una factura dentro del monto de facturas gravadas le fue calculado y pagado un ITBIS que no le corresponda, ya que la venta fue exenta. Este monto ser considerado como saldo a favor anterior para las declaraciones posteriores. Responda: Si la factura dejada de presentar como exenta, se hubiese presentado en el total de las operaciones y fuera grabada, como se debera elaborar la rectificativa?
58
Unidad
4ta
Ejercicio Prctico
La compaa Mirolosy, S,A, con el RNC 130-88888-8 debe presentar una declaracin de ITBIS correspondiente al mes de julio 2008 atendiendo a las siguientes transacciones:
Un total de Operaciones durante el mes de RD$ 1,000,000.00 Del total de operaciones present ventas por Exportaciones por un monto de RD$ 200,000.00 Adelantos en Compras Locales por RD$ 50,000.00 TBIS por Servicios Deducibles de RD$25,000.00 ITBIS en Importaciones de RD$30,000.00
El ITBIS pagado en servicios deducibles esta compuesto de la siguiente manera:
Recibi Servicios por RD$93,750.00 de los cuales retuvo el 100% del ITBIS facturado equivalente a RD$15,000.00 por concepto de servicios de una empresa. Recibi servicio de un abogado estando este registrado como Persona Fsica en la DGII de RD$30,000.00 con ITBIS por valor de RD$4,800.00, al cual le retuvo el 100% del ITBIS facturado. Contrat una compaa de auditores la cual le factur el valor de RD$40,000.00 con ITBIS por RD$6,400, por concepto de sus honorarios mensuales y le retuvo el 30% del ITBIS facturado. La compaa Mirolosy S.A. no realiz la presentacin ni el pago en fecha hbil y lo hizo el da 15 del mes de noviembre del 2008. Al contador de la compaa se le haba extraviado una factura, por concepto de Ventas Exentas realizadas en el pas, por un monto de RD$14,000.00, la cual no incluy en su declaracin del da 15 de Noviembre, por lo que elabor una declaracin rectificativa el 20 de noviembre del 2008. Se pide: Presente la Declaracin Jurada de Tipo Normal y la Declaracin Rectificativa.
59
Unidad
4ta
60
Unidad
4ta
61
Anexos
Relacin de las casillas del formulario IT-1 con la base legal que la sustentan. Normas Generales sobre: Agentes de Retencin Del ITBIS (No. 2-05) Transparentacin del ITBIS en Transacciones realizadas a travs de Tarjetas de Crdito Dbito (No. 6-04) Retencin de ITBIS (No. 8-04) Remisin de Informaciones (No. 1-07) Reembolso o compensacin Para Exportadores y Productores de Bienes Exentos (No. 3-2007) Respuestas de Evaluaciones por Unidades. Bibliografa
62
Base Legal
Art. 335,339 y 340 del Cdigo (Ley 11-92); y el Art. 2 del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01)
Art. 342 del Cdigo (Ley 11-92); y Art.9 del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01) Art. 343, 344 y 357 del Cdigo (Ley 11-92); y numerales 1 al 10, Art. 2 del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01)
4. Total de ingresos por operaciones no Gravadas II. B. GRAVADAS 5. Ingresos por operaciones Gravadas III. LIQUIDACION 6. ITBIS Cobrado (16%) 7. ITBIS pagado en compras locales
Art. 341 del Cdigo (Ley 11-92) Art. 346 del Cdigo (Ley 11-92) y Art. 14, 15 y 23 del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01) Art. 346 del Cdigo (Ley 11-92) y Art. 14 y 23 del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01) Art. 346 del Cdigo (Ley 11-92) literal c y Art. 18 del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Art. 350 del Cdigo (Ley 11-92) Art. 18 y 19 del Cdigo (Ley 11-92) Art. 350 del Cdigo (Ley 11-92) Art. 5 de la Norma 8-04
Art. 9 de la Norma 2-05
10. Total ITBIS pagado 11. Impuesto a pagar 12. Saldo a favor 13.Saldos compensables autorizados (Otros impuestos)
3
14. Saldo favor anterior 15. Pagos computables por retenciones (Norma 8-04)
16. Pagos computables por otras retenciones (Norma 2-05)
63
17. Otros pagos computables a cuenta 18. Diferencia a pagar 19. Nuevo Saldo a favor IV. PENALIDADES 20. Recargos 21. Inters indemnizatorio 22. Sanciones
Datos de pago realizado en caja Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Art. 26, 27, 251 y 252 del Cdigo (Ley 1192) Art. 27 del Cdigo (Ley 11-92) Seccin III (Art. 12 y 217 al 231 del Cdigo (Ley 11-92). Ley 495-06 que modifica la 257
Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Art. 22, prrafo V, del Reglamento aprobado por decreto 140-98 (modificado por el decreto 196-01) Art. 6 de la Norma 2-05 Art. 1,2,3 y 4 de la Norma 2-05 Reglamento No. 758-08 Sobre Procedimiento Simplificado de Tributacin. Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Art.5 de la Norma 2-05
V. MONTO A PAGAR 23. Total a pagar A. ITBIS RETENIDO 24. Servicios sujetos a retencin personas fsicas
25. Servicios sujetos a retencin Sociedades 26. Servicios sujetos a Retencin 27. Bienes o Servicios Sujetos a Retencin a Contribuyentes Acogidos al PST 28. ITBIS retenido por servicios sujetos a retencin 29. ITBIS retenido por servicios sujetos a retencin sociedades (16% casilla 25) 30. ITBIS retenido por servicios sujetos a retencin sociedades (16% casilla 26 por 0.30 Norma 2-05) 31. ITBIS retenido a Contribuyentes acogidos al PST 32. Impuesto a pagar 33. Saldo a favor anterior (ITBIS retenido) 34. Pagos computables a cuenta (ITBIS retenido) 35. Diferencia a pagar 36. Nuevo saldo a favor B. PENALIDADES 37. Recargos 38. Inters indemnizatorio 39. Sanciones C. MONTO A PAGAR 40. Total a pagar 41. TOTAL GENERAL
Reglamento No. 758-08 Sobre Procedimiento Simplificado de Tributacin Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Art. 350 del Cdigo (Ley 11-92) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin) Art. 26, 27, 251 y 252 del Cdigo (Ley 11-92) Art. 27 del Cdigo (Ley 11-92) Seccin III (art. 217 al 231 del Cdigo (Ley 11-92) Operacin matemtica (suma, resta o multiplicacin)
64
65
Artculo 5: La retencin aplicable para los servicios especificados en los artculos anteriores ser el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. Artculo 6: Se instituyen tambin como agentes de retencin del ITBIS a las lneas areas, a los hoteles y a las compaas aseguradoras, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupacin, y cuando paguen los servicios de intermediacin prestados por sus corredores o agentes de seguros, respectivamente. Prrafo.- La retencin aplicable de conformidad este artculo anterior ser de la totalidad del ITBIS facturado. Artculo 7.- Los gastos por los servicios referidos en la presente Norma slo sern deducibles del Impuesto sobre la Renta si se efectan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes, sin desmedro de las sanciones contempladas en el Cdigo Tributario. Artculo 8: La DGII determinar la forma en que sern remitidas las informaciones de las retenciones efectuadas debiendo el contribuyente asegurarse de la fidelidad del RNC de la sociedad a la cual se le hizo la retencin. Artculo 9.- Los contribuyentes del ITBIS debern considerar como pago a cuenta en su declaracin mensual del perodo en que se produjo la retencin, el monto del impuesto que le fue retenido por disposicin de esta Norma, anexando los documentos probatorios de la retencin que pretende acreditarse. Artculo 10.- La declaracin y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma, se realizarn en los plazos y formas establecidos en el Cdigo Tributario. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica, a los Diecisiete (17) das del mes de enero del ao dos mil cinco (2005).
66
Norma General sobre Transparentacin del ITBIS en Transacciones realizadas a travs de Tarjetas de Crdito y Dbito
Artculo 1: Las Compaas de Adquirencia, en un plazo de sesenta (60) das a partir de la publicacin de la presente Norma General, debern adecuar sus sistemas de procesamiento electrnico e implementar el uso del mismo en los negocios afiliados, a los fines de que en toda operacin de transacciones a travs de tarjeta de crdito o debito, figure debidamente transparentado en el comprobante de pago o voucher el valor del ITBIS de cada transaccin. Artculo 2. Se define, para los fines y aplicacin de la presente norma, como Compaas de Adquirencia a cualquier institucin, organismo o empresa que sirva de enlace entre una institucin bancaria-financiera (emisora de tarjetas de crdito y/o dbito) y el establecimiento donde se registra la operacin de pago a travs de tarjeta de crdito o dbito. Prrafo: En el caso de que la operacin se realizare de forma manual, es decir, por autorizacin telefnica directa del establecimiento afiliado a la Compaa de Adquirencia, el afiliado deber indicarle al momento de solicitar la autorizacin, el monto total de la operacin y el valor transparentado del ITBIS en la misma. Artculo 3. Las Compaas de Adquirencia estn obligadas a remitir mensualmente las informaciones relacionadas con esta Norma en la forma en que la DGII determine. Artculo 4. El no cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma General dar lugar a la aplicacin de las sanciones contempladas en el Cdigo Tributario. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica, a los veintisis (26) das del mes de octubre del ao dos mil cuatro (2004).
67
68
PARRAFO II: Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos tales como medicamentos, libros, peridicos, revistas y combustible, y servicios exentos tales como de salud, de electricidad, agua, recogida de basura, de educacin, quedan exceptuados de este mecanismo de retencin para lo cual debern solicitar a la DGII la autorizacin para que las Compaas de Adquirencia los excluyan del procedimiento de retencin establecido. Artculo 3. Las Compaas de Adquirencia debern presentar un reporte o relacin del ITBIS retenido y transferido a la DGII, especificando el ITBIS retenido correspondiente a cada establecimiento afiliado. La presentacin a que se refiere el presente Artculo, deber hacerse en la forma y por los medios provistos especficamente para tal fin por la Direccin General Impuestos Internos. Artculo 4. En el caso de que el contribuyente del ITBIS al que se le haya efectuado la retencin a travs de las Compaas de Adquirencia tuviere un saldo a favor, dispondr del mismo dentro del marco de las disposiciones reglamentarias establecidas. Artculo 5. Los contribuyentes del ITBIS debern considerar como pago a cuenta en su declaracin mensual del perodo en que se produjo la retencin, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compaas de Adquirencia. Artculo 6. El no cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma General dar lugar a la aplicacin de las sanciones contempladas en el Cdigo Tributario. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repblica, a los tres (03) das del mes de noviembre del ao Dos Mil Cuatro (2004).
69
70
Articulo 2: Las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta, los adelantos utilizados como crditos para fines ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros, debern remitirse mensualmente a mas tardar el da 15 de cada mes, iniciando 15 de febrero del ao 2007. Prrafo I: El formato de envo de estas informaciones est compuesto por un encabezado, donde el que remite las informaciones coloca su identificacin y un resumen de los datos enviados, y un detalle, donde se presenta una relacin de los datos solicitados, tal y como se muestra a continuacin:
Formato de Encabezado
Tipo Longitud
N 3 606
RNC_CEDULA
11
En caso de nmero de RNC, rellenar con espacios en blanco hasta completar la longitud solicitada. Este RNC es el de la empresa que remite la informacin AAAAMM (Ao Mes) Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud requerida. No incluir la lnea de encabezado en el conteo de los registros. Rellenar con ceros a la izquierda hsta completar la longitud requerida. En la longitud total se incluye el conteo del punto decimal.
PERIODO
CANTIDAD_REGISTROS
12
TOTAL_MONTO_FACTURADO
16
Tipo Longitud
A 11
Observaciones
RNC o Cdula del proveedor de los bienes o servicios. En caso de RNC, rellenar con espacios en blanco hasta completar la longitud solicitada. CODIGO 1 2 DESCRIPCION RNC Cedula
TIPO_IDENTIFICACION TIPO_BIENES_SERVICIOS_ COMPRADOS NUMERO _COMPROBANTE_ MODIFICADO FECHA_COMPROBANTE FECHA_PAGO ITBIS_ FACTURADO
N N
1 2
Agregar cdigos segn la clasificacin establecida en la tabla de Clasificacin de Costos y Gastos. Numero completo de Comprobante Fiscal afectado por una Nota de Debito o Crdito. AAAAMMDD (Ao Mes Da) AAAAMMDD (Ao Mes Da) Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud solicitada. Incluir el punto decimal para expresar cifras con centavos.
19
N N N
18 8 12
71
ITBIS_ RETENIDO
12
Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud solicitada. Incluir el punto decimal para expresar cifras con centavos. Sin incluir ITBIS Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud solicitada. Incluir el punto decimal para expresar cifras con centavos.
MONTO_FACTURADO
12
Tipo
Prrafo II: Los contribuyentes que no estn obligados a presentar declaraciones del ITBIS y que no efectan retenciones de dicho impuesto debern presentar el reporte consignado en el presente articulo de manera anual, 60 das posterior al cierre de su ejercicio fiscal, si se trata de Personas Jurdicas y a mas tardar el 28 de febrero de cada ao, si son Personas Fsicas y negocios de nico Dueo.
72
Artculo 3: Las personas o entidades que sean designadas por esta Norma General, debern remitir anualmente, 60 das posteriores a su fecha de cierre, los datos con todos los ingresos generados durante el ao fiscal, sustentados con los nmeros de comprobantes fiscales, atendiendo al formato que aparece en esta Norma General para esos fines. Prrafo I. Los contribuyentes que deben reportar anualmente los datos de las ventas y operaciones efectuadas durante cada ao fiscal, aparecen en un listado adjunto a la presente Norma General y forma parte integral de la misma. Prrafo II: La Direccin General de Impuestos Internos podr adicionar a esta lista de contribuyentes cualquier otro que estime necesario, notificndole por escrito su inclusin 30 das antes del cierre de su ejercicio fiscal. Prrafo III: Las empresas con cierre fiscal distinto al 31 de diciembre, debern reportar las informaciones de ventas y operaciones efectuadas, correspondientes al ao fiscal 2007, a las que se refiere este artculo, utilizando el formato disponible en el sitio Web de la DGII, exclusivo para este tipo de empresas con cierre fiscal 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Artculo 4: Las informaciones sobre las ventas y operaciones efectuadas que debern remitir los contribuyentes se enviarn en un formato compuesto por un primer registro (encabezado), que contendr los datos de identificacin del contribuyente y de la informacin que se est remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarn las transacciones realizadas por el contribuyente, tal y como se muestra a continuacin: de archivos para enviar a la DGI
Tipo Longitud
N 3 607
RNC_CEDULA
11
RNC de la Empresa que remite datos. En caso de numero de RNC, Rellenar con espacios en blanco a la derecha hasta completar la longitud solicitada. AAAA (Ao de reporte). Rellenar con ceros (0) a la izquierda hasta completar la longitud requerida. No incluir la lnea de encabezado en el conteo de los registros. Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud requerida. En la longitud total se incluye el conteo del punto decimal.
PERIODO
CANTIDAD_REGISTROS
12
TOTAL_MONTO_FACTURADO
16
73
Tipo Longitud
A 11
Observaciones
RNC o Cdula del consumidor de los bienes o servicios. En caso de RNC, rellenar con espacios en blanco hasta completar la longitud solicitada.
TIPO_IDENTIFICACION
CODIGO
1 2 3
DESCRIPCION
RNC Cedula Sin Identificacin (solo a consumidores finales)
NUMERO _COMPROBANTE_ FISCAL NUMERO _COMPROBANTE_ MODIFICADO FECHA_COMPROBANTE FECHA_PAGO ITBIS_ FACTURADO
A A N N N
19 19 8 8 12
Numero completo del Comprobante Fiscal que avala la Venta del Bien y/o Servicio. Numero completo de Comprobante Fiscal afectado por una Nota de Debito o Crdito. AAAAMMDD (Ao Mes Da), fecha en la que se realiza la venta. AAAAMMDD (Ao Mes Da) Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud solicitada. En la longitud total, se incluye el conteo del punto decimal.
MONTO_FACTURA
12
Artculo 5: Todos los contribuyentes debern remitir de manera anual un reporte conteniendo los nmeros de comprobantes fiscales que fueron anulados durante el periodo, especificando las razones de la anulacin de los mismos. Tambin remitir anualmente un reporte con las transacciones que complementan el detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero que por ser pagos realizados a proveedores de servicios en el exterior, no estn amparados en un comprobante fiscal, tales como: pagos de intereses por prstamos, royalties, publicidad y similares. Prrafo I: El formato de remisin de los comprobantes anulados debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendr los datos de identificacin del contribuyente y de la informacin que se esta remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarn los Nmeros de Comprobantes Fiscales que hayan sido anulados y las razones correspondientes.
Tipo Longitud
N 3
Observaciones
CODIGO
608
DESCRIPCION
NCF anulados
RNC_CEDULA
11
RNC de la empresa que remite los datos. En caso de nmro de RNC, Rellenar con espacios en blanco a la derecha hasta completar la longitud solicitada.
74
PERIODO CANTIDAD_REGISTROS
N N
4 6
AAAA (Ao de reporte) Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud requerida. No incluir la lnea de encabezado en el conteo de los registros.
Tipo Longitud
A 19
Observaciones
Nmero completo del Comprobante Fiscal que ha sido anulado. AAAAMMDD (ao, mes, dia). Fecha en la que se anul el NCF. Agregar cdigos segn la clasificacin establecida en la tabla Tipo de Anulaciones.
N N
8 2
CDIGO
01 02 03 04 05 06 07 08
TIPO
Deterioro de Factura Pre-Impresa Errores de Impresin (Factura Pre-Impresa) Impresin Defectuosa Duplicidad de Factura Correccin de la Informacin Cambio de Productos Devolucin de Productos Omisin de Productos
Prrafo II: El formato de remisin de los pagos al exterior sealados en el Articulo 5, que por su caractersticas no requieren incluir numero de comprobante fiscal, debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendr los datos de identificacin del contribuyente y de la informacin que se esta remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros (detalle) se listarn los pagos realizados y las razones correspondientes.
Tipo Longitud
N 3
Observaciones
CODIGO
609
DESCRIPCION
Pagos al Exterior
11
RNC del que remite la informacin. En caso de nmeros de RNC, rellenar con espacios en blanco hasta completar la longitud solicitada.
75
N N
6 12
AAAAMM (Ao Mes) Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud requerida. No incluir la lnea de encabezado en el conteo de los registros. Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud requerida. En la longitud total se incluye el conteo del punto decimal.
TOTAL_MONTO_ FACTURADO
16
Tipo Longitud
A 30
Observaciones
Razn Social del proveedor de los bienes o servicios. Rellenar con espacios en blanco hasta completar la longitud solicitada. Agregar cdigos segn la clasificacin establecida en la tabla de clasificacin de Costos y Gastos utilizada en el formato de remisin de compras y Gastos con NCF. AAAAMMDD (Ao Mes Dia) AAAAMMDD (Ao Mes Dia) Rellenar con ceros en caso de no existir. Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud solicitada. Incluir el punto decimal para expresar cifras con centavos. Rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud solicitada. Incluir el punto decimal para expresar cifras con centavos
N N N
8 8 12
MONTO_FACTURA
12
Articulo 6: Todas las Personas Jurdicas remitirn las informaciones establecidas por esta Norma General de manera exclusiva a travs de la opcin disponible para estos fines en la Oficina Virtual del Portal del Internet de la DGII. Prrafo I. Las Personas Fsicas podrn remitir estos reportes a travs de la Oficina Virtual del Portal de Internet de la DGII o en medios de almacenamientos de informacin como Discos Compactos o disquetes, siempre que cumplan con los formatos que aparecen en la presente Norma General. Artculo 7: La presentacin de los reportes antes mencionados ser considerada como parte integral de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y el ITBIS. Prrafo I. La no presentacin de los reportes, la presentacin de los mismos fuera de las fechas establecidas o sin los formatos definidos en la presente Norma General, estarn sujetas a una sancin equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la ley 495-06 de Rectificacin Tributaria. Articulo 8: Esta Norma General no aplica para las Personas Fsicas acogidas al Rgimen de Estimacin Simple (RES) Articulo 9. La DGII podr modificar los formatos contenidos en esta norma siempre que se notifique a los contribuyentes con por lo menos 60 das de antelacin.
76
Articulo 10. Las disposiciones establecidas en esta Norma General entrarn en vigencia a partir del 1ero de enero del ao 2007. Articulo 11. A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma General queda sin efecto, cualquier disposicin contenida en otra Norma General que le sea contraria. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los quince (15) das del mes de enero del ao dos mil siete (2007).
77
Norma General sobre Reembolso o Compensacion para Exportadores y Productores de Bienes Exentos
ARTICULO 1: Para optar por las disposiciones previstas en el articulo 350 del Cdigo Tributario, modificado por la Ley 55706, los exportadores debern estar debidamente registrados ante la DGII, aportando los datos de exportaciones de los ltimos 12 meses, certificados por el Centro de Exportaciones e Inversin de la Repblica Dominicana (CEIRD) y copia del Registro de la Asociacin Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), as como tener actualizados los datos de ubicacin, accionistas y actividad econmica del Registro Nacional de Contribuyentes.
78
Prrafo: Las empresas que se conviertan en exportadores posterior a esta fecha, debern solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60 das antes de la solicitud del primer reembolso y a ms tardar 30 das despus de la primera exportacin y cumplir con las disposiciones de contenidas en la parte principal de este artculo. ARTICULO 2: Los exportadores y productores de bienes exentos del ITBIS que reflejen crditos po ITBIS adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, a los fines de solicitar el reembolso o compensacin de los saldos a favor antes indicados, debern cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido con las disposiciones del artculo 1 de la presente Norma. b) Previo a su solicitud, haber reportado va electrnica las compras y gastos de acuerdo a lo establecido por la Norma General 107. Cuando se trate de solicitudes que se refieran a saldos acumulados a diciembre del 2006, deben haber sido reportados va la Oficina Virtual de la DGII, los datos de las facturas que incluyen el ITBIS adelantado cuya compensacin o reembolso es solicitada. c) Su solicitud de reembolso o compensacin, deber realizarse travs de la opcin, Solicitud Reembolsos y/o Compensaciones, disponible en la Oficina Virtual de la DGII. ARTICULO 3: A los fines de poder aplicar el silencio administrativo, indicado en el Artculo 350 del Cdigo Tributario, el plazo de los dos (2) meses a cargo de la Administracin Tributaria para emitir decisin, contar a partir de la fecha de recepcin de la solicitud. ARTICULO 4: El reembolso del ITBIS procede siempre que se haya satisfecho la posibilidad de compensacin con deudas vigentes del contribuyente en cualquier impuesto, excepto los retenidos a cuenta de terceros. Si se produjera la compensacin se har primero en el rgano de la Administracin donde se origin el crdito. ARTICULO 5: Todos los crditos declarados por los exportadores y productores de bienes exentos, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, que sean registrados como adelantos, deben tener como soporte FACTURAS VALIDAS PARA CREDITO FISCAL y por tanto incluir el nmero de comprobante fiscal establecido por los Artculos 7, 8 y 9 del Reglamento sobre Regulacin de la Impresin, Emisin y Entrega de Comprobantes Fiscales. ARTICULO 6: Cuando se trate de crditos generados por ITBIS pagados en importaciones, se requiere que la Direccin General de Aduanas certifique los valores pagados por perodo. ARTICULO 7: Los exportadores y productores de bienes exentos, podrn optar por solicitar la autorizacin de la DGII para que proveedores locales de insumos, les facturen en Comprobantes Especiales para contribuyentes acogidos a Regmenes Especiales de Tributacin, sin el ITBIS correspondiente, para lo cual debern remitir a la DGII facturas pro forma, que contengan el ITBIS cargado. En todos los casos aplicar verificar la situacin fiscal tanto del proveedor como del solicitante. Prrafo: En los casos que proceda atendiendo a la naturaleza del negocio, la DGII podr autorizar a proveedores debidamente depurados, cuando vendan a exportadores y/o productores de bienes exentos, a facturar libre del ITBIS, utilizando Comprobantes para Regmenes Especiales, siempre que el bien facturado represente una parte importante del ITBIS que compone el saldo a favor de los exportadores y/o productores de bienes exentos y, por lo tanto, del costo de produccin para sus productos. ARTICULO 8: La presente Norma General deroga la Norma 0506, de fecha 31 de Agosto del ao dos mil seis (2006). Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica, a los 09 das del mes de marzo del ao dos mil siete (2007).
79
ARTICULO 6: Cuando se trate de crditos generados por ITBIS pagados en importaciones, se requiere que la Direccin General de Aduanas certifique los valores pagados por perodo. ARTICULO 7: Los exportadores y productores de bienes exentos, podrn optar por solicitar la autorizacin de la DGII para que proveedores locales de insumos, les facturen en Comprobantes Especiales para contribuyentes acogidos a Regmenes Especiales de Tributacin, sin el ITBIS correspondiente, para lo cual debern remitir a la DGII facturas pro forma, que contengan el ITBIS cargado. En todos los casos aplicar verificar la situacin fiscal tanto del proveedor como del solicitante. Prrafo: En los casos que proceda atendiendo a la naturaleza del negocio, la DGII podr autorizar a proveedores debidamente depurados, cuando vendan a exportadores y/o productores de bienes exentos, a facturar libre del ITBIS, utilizando Comprobantes para Regmenes Especiales, siempre que el bien facturado represente una parte importante del ITBIS que compone el saldo a favor de los exportadores y/o productores de bienes exentos y, por lo tanto, del costo de produccin para sus productos. ARTICULO 8: La presente Norma General deroga la Norma 0506, de fecha 31 de Agosto del ao dos mil seis (2006). Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica, a los 09 das del mes de marzo del ao dos mil siete (2007).
80
2.- Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algn proceso de transformacin: a) Bienes Industrializados b) Materiales Educativos c) A y B son correctas d) Ninguna de las Anteriores 3.-El ITBIS grava: a) b) c) d) Transferencia de bienes y prestacin de servicios Prestacin de servicios Importacin de bienes Todas las anteriores son correctas
4.- Introduccin a travs de las Aduanas de bienes para uso de consumo definitivo: a) b) c) d) Importacin Compras Locales Operaciones a Terceros Ninguna de las anteriores
5.-Contribuyente del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): a) b) c) d) Comerciante de bienes y fabricantes Importadores de bienes Prestadores y locadores de servicios gravados Todas las anteriores son correctas
6.- La ley que regula el cobro, pago y administracin del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es: a) b) c) d) Ley 173-07 Eficiencia Recaudatoria Ley 11-92 del Cdigo Tributario Ley 11-01 sobre Amnista Fiscal Ninguna de las anteriores
81
7.-El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es de un: a) b) c) d) 16% 8% A y B son correctas Ningunas de las anteriores
8.-El ITBIS se aplica sobre: a) b) c) d) El valor de los bienes industrializados y servicios Sobre los bienes importados A y B son correctas Ninguna de las anteriores
9) Para que un impuesto entre a la lnea de consumo debe poseer las siguientes caractersticas: a) Que sea un impuesto indirecto. b) Que sea un impuesto real. c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores. 10) El Agente de Retencin es quin: a) b) c) d) Retiene el ITBIS por Transferencia y Prestacin de Bienes y Servicios Declara el ITBIS y lo paga a la DGII A y B son correctas Ninguna de las anteriores
82
Confirme lo Aprendido
La empresa Y obtuvo en el mes de noviembre 2008 las siguientes operaciones: basado en lo estudiado del formulario IT-1, marque con una X las siguientes transacciones segn la leyenda: 1= Total de Operaciones, (casilla 1) 2= Compras Locales (casilla 7), 3= Exportaciones (casilla 2), 4= ITBIS Pagado por Servicios Gravados (casilla 24 a la 29), 5 = Otras
TRANSACCIONES
1 1.- Ventas en el mercado local por RD$20,500,000 2.- Export artculos por un monto de RD$2,100,000 2 3 4 5
X X X X
3.-Del valor total de las ventas en el mercado local RD$1,800,000 fueron exentas 4.-La empresa adquiri mercancas en el extranjero por valor de RD$6,500,000 y pag ITBIS en Aduanas por RD$1,040,000 5.-Compr artculos a la Distribuidora de Electrodomsticos de Santiago por RD$4,300,000 y en dicha compra le facturaron ITBIS por RD$688,000 6.-El 5 de agosto 2008, la firma Abogados Buenos, S. A. , le factur honorarios por valor de RD$80,000 con ITBIS por RD$12,000. 7.-Jos Perezoso, contador independiente le factur los honorarios del mes por RD$20,000 con un ITBIS de RD$3,200 8.-La empresa Alquileres Alegres, S.A le factur RD$15,000, con ITBIS por un valor de RD$2,400, por concepto del alquiler del mes, de los equipos de computacin utilizados por la empresa, dicha factura fue pagada en el mismo mes de agosto. La Compaa tiene un saldo a favor del mes anterior por RD$118,000 9.-Varias de sus ventas se realizaron con tarjetas de crdito por lo que la compaa de adquirencia le retuvo RD$25,000 por concepto del 30% del ITBIS facturado en dichas ventas 10.-Personas Jurdicas Norma 02-05 (30% ITBIS Facturado) 11.-Personas Fsicas Art. 22 Prrafo Reg.140-98 (100% ITBIS Facturado) 12- La Compaia tiene un Saldo a Favor del mes anterior por RD$118,000.00
X X
X X X
83
En los siguientes enunciados indique V cuando sea verdadera y F cuando sea falsa.
1.-La Declaracin Rectificada es el tipo de declaracin que se utiliza para modificar la Declaracin Normal V .
2.- Saldo a Favor monto que otorga al contribuyente el derecho a la compensacin, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta F .
3.- El Pago a Cuenta es un ccumplimiento parcial de la obligacin o abono de dinero sujeto a una liquidacin posterior del monto del impuesto V .
5.- Ajuste o Estimacin es el resultado de revisiones realizadas por los contribuyentes, por concepto de alguna deuda generada y/o por ajustes a las partidas contables que afectan las informaciones de los pagos realizados anteriormente por el contribuyente F .
6.- Para un contribuyente inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes como Persona Jurdica debe completar el formulario RC-01 F .
7.- El RNC o Cdula es un nmero obligatorio que sirve de identificacin de los contribuyentes en sus actividades fiscales V .
8.-Pagos Computables por Retenciones (Norma 8-04) son los pagos que se le aplican al contribuyente del ITBIS y les son retenidos por las compaas de Adquirencias (reguladores de tarjetas de Crditos y Dbitos) y stos deben presentarlo en el perodo en que se produjo la retencin V .
9.- Saldos Compensables Autorizados son montos originados por conceptos de saldos a favor, producto de pagar otros impuestos los cuales deben ser autorizados por la DGII previamente antes de ser utilizados por el contribuyente V .
84
Unidad II.
Encierre en un circulo la afirmacin correcta y podrs darte cuenta cuanto comprendiste. 1.- El porcentaje de mora que se aplica a las deudas es de: a) b) c) d) 10%, 8% e Inters Indemnizatorio 10%, 4% e Inters Indemnizatorio 10%, 1.73 e Inters Indemnizatorio Ninguna de las anteriores
2.- El comprobante utilizado para generar crditos en las declaraciones de ITBIS: a) b) c) d) Vlido para Crdito Fiscal Gastos Menores Regmenes Especiales de Tributacin Ninguna de las anteriores
3.- El crdito Fiscal es: a) b) c) d) Monto a favor del Contribuyente Un reembolso Un reintrego a travs de un cheque Todas las anteriores son correctas
4.- Para las Declaraciones Juradas de los aos anteriores al 2006, el Inters Indemnizatorio a utilizar ser de: a) b) c) d) 2.58% 3.58% 1.73% Todas las anteriores son correctas
5.- El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es utilizado para: a) Identificar a los contribuyentes en sus actividades fiscales b) Control de la administracin para seguimiento c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 6.- Los crditos declarados por los exportadores y productores de bienes exentos, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, que sean registrados como adelantos, deben tener como soporte: a) Facturas Impresa solo con el RNC b) Facturas Vlidas para Crditos Fiscal c) El ITBIS retenido d) Todas las anteriores son correctas
85
a) 254-06 b) 11-92 c) Ley 11-01 d) Todas las anteriores son correctas 8.- Los montos pagados por conceptos de importaciones correspondientes al ITBIS son reportados directamente a la DGII por: a) La Secretaria de Hacienda b) Direccin General de Aduanas c) El contribuyente, en su declaracin, lo enva a travs de factura y documentos de importacin d) Todas las anteriores son correctas 9.- El ITBIS retenido o ITBIS a terceros, es el ITBIS que el contribuyente retiene por servicios prestados provenientes de: a) b) c) d) Personas Fsicas Persona Jurdica o negocio de nico dueo A y B son correctas Ninguna de las anteriores
10.- Para que una compaa le pueda retener a un contribuyente acogido al Procedimiento Simplificado de Tributacin, las facturas debern estar identificada con la siguiente lectura: a) b) c) d) Contribuyente de ITBIS Persona Jurdica o negocio de nico dueo Contribuyente acogido al PST Ninguna de las anteriores
86
Unidad III
Contesta cada una de las preguntas con la eleccin correcta y luego verifica tus aciertos en las evaluaciones completadas correctamente en los anexos. 1.- Herramienta ofrecida al contribuyente para realizar la prestacin y pagos de los impuestos: a) b) c) d) Oficina Virtual Operaciones a Terceros Clave de acceso Ninguna de las anteriores
2.- Los datos que muestra la Cuenta Corriente son los siguientes: a) Impuesto y crditos b) Saldo impuesto por vencer y saldo impuesto vencido c) Saldo intereses, recargos y saldo total d) Todas son correctas 3.-Al pago tardio del ITBIS se le aplican: a) b) c) d) Recargos por Mora Multas Crditos a favor del contribuyente Ninguna de las anteriores
4.- En la Cuenta Corriente el link de Saldo Multa muestra: a) El monto registrado por la DGII por faltas cometidas. b) El monto a pagar presentado por el contribuyente en la Declaracin Jurada. c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 5.- El plazo para que la DGII otorgue la clave de acceso es de: a) 24 horas b) 12 horas c) 48 horas d) Todas las anteriores son correctas 6.- Proceso para presentar la Declaracin Jurada de ITBIS por Internet: a) Obtencin Clave de Acceso b) Presentar el Formulario IT-1 c) Pagar a travs de los Banco afiliados d) Todas son correctas
87
7.- Los pagos en efectivo se realizan a partir de: a) RD$5,000.00 b) RD$ 10,000.00 C) a y b son correctas d) Ninguna de las anteriores.
8.- La opcin de Cuenta Corriente a travs de la Oficina Virtual, es utilizada por los contribuyentes para consultar: a) El movimiento de los crditos y dbitos aplicados a la cuenta tributaria. b) Transacciones realizadas desde el ao 2006 en adelante c) A y B son correctas d) Ninguna de las anteriores 9.-La fecha hbil para la presentacin y pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es: a) b) c) d) Los das 20 de cada mes Los das 15 de cada mes Los das 30 de cada mes Ninguna de las anteriores
10.- El primer paso para presentar el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a travs de la Oficina Virtual es: a) b) c) d) Obtencin Clave de Acceso Presentar el formulario IT-1 Pagar a travs de los bancos afiliados Todas son correctas
88
89
90
Esta edicin de Cuaderno Prctico del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consta de mil (1,000) ejemplares y se termino de imprimir en junio de 2009 Santo Domingo, Repblica Dominicana
Para mas informacin comunicarse al 809-689-3444 Para el resto del pas sin cargos 1-809-200-6060 Quejas y Sugerencias 809-689-0131 y 1-809-200-0131 Pgina Internet: www.dgii.gov.do Correo electrnico: Informacion@dgii.gov.do DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Departamento de Educacin Tributaria Mayo 2011