Poder Judicial Ordena Reposicion de Fredy Menacho Torres
Poder Judicial Ordena Reposicion de Fredy Menacho Torres
Poder Judicial Ordena Reposicion de Fredy Menacho Torres
EXPEDIENTE NMERO
33716-2014-0-1801-JR-LA-14
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA LEGAL
SUMILLA
FUNDADA LA DEMANDA.
PARTE EXPOSITIVA
1.
PRETENSIN:
Resulta que, de fojas 49 a 65, el ciudadano don FREDDY IVAN MENACHO TORRES,
1)
2)
3)
4)
2.
CALIFICACIN DE LA DEMANDA
A travs de la resolucin nmero uno de fecha 01 de enero de 2015, obrante
de folios 68 a 68 vuelta, se resolvi:
a.
b.
c.
3.
AUDIENCIA DE CONCILIACIN:
El Seor Juez deja constancia que las partes no llegan a acuerdo conciliatorio alguno.
3.1.
3.2.
2.
3.
CONTESTACIN DE LA DEMANDA:
La demandada alega:
JUZGAMIENTO ANTICIPADO.
En este acto, no obstante, que la controversia est referida a hechos, el Juzgador
considera que no existe necesidad de actuar medio de prueba alguno, por lo que, en
aplicacin
de
escuchados
los
alegatos
formulados,
el
seor
Juez
emite
el
fallo
PARTE CONSIDERATIVA:
La finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre jurdica, ambas con relevancia jurdica, a tenor de lo previsto en el
artculo III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, y dentro de un debido
proceso, como una garanta constitucional, debiendo resaltar que la carga de la
prueba en materia laboral, conforme a lo previsto en el artculo 23.1 de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las
siguientes reglas especiales de distribucin de la carga probatoria, sin perjuicio de
que por ley se dispongan otras adicionales:
de
las
normas
legales,
el
cumplimiento
de
sus
aportado
elementos
suficientes
para
3.
4.
4.1.
Artculo 22.()
La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera
interponer para impugnar su despido.
Artculo 37.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.
primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (STC N 19442002-AA/TC; FJ 3).
4.2.
Al respecto hay que considerar que la Constitucin Poltica del Per, reconoce
como principio el respeto por el carcter irrenunciable de los derechos laborales
del trabajador2.
4.3.
de
su
empleador,
el
cual
tiene
facultades
para
normar
4 - 12
Asimismo, la Nueva Ley Procesal del Trabajo en su artculo 23.2 ha previsto que:
Acreditada la prestacin personal de servicios, se presume la existencia de
vnculo
laboral
plazo
indeterminado,
salvo
prueba
en
contrario;
4.6.
4.7.
4.9.
4.10.
Asimismo, cabe sealar que los requisitos formales para la validez de los contratos 5 - 12
se encuentran establecidos en el Art. 72 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los cuales son:
Los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo necesariamente
debern constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse
en forma expresa su duracin, y las causas objetivas determinantes
de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin
laboral.5
4.11.
Cabe sealar que las normas laborales, por su naturaleza, son de orden pblico; es decir, no se puede pactar
contra ellas, por lo que cualquier pacto en contrario adolece de nulidad virtual; vale decir, incurre en la causal de
nulidad prevista en el artculo V del Ttulo Preliminar, en concordancia con lo preceptuado por el inciso 8 del artculo
219 del Cdigo Civil, tal como lo ha considerado la sentencia casatoria N 1739-2003-Puno, publicada en el diario
oficial El Peruano el 04 de enero del 2005.
4
dem al 4
SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo. Los contratos de trabajo de duracin determinada, Ed. Gaceta jurdica, 2da.
del Artculo 53 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728,
denominado Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado por el
Decreto Supremo N 003-97-TR., cuando seala textualmente: Los contratos de
trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las
necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo
exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra
que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada
que por su naturaleza puedan ser permanentes.
4.12.
La exigencia que las labores para las que se contrate a un trabajador bajo esta
modalidad sean temporales per se implica que solamente debe restringir su
suscripcin para la realizacin de funciones temporales que deban ser atendidos
por trabajadores que no necesiten estar relacionados mediante contratos de
trabajo a plazo indeterminado y no que obedezcan a factores exgenos, como por
ejemplo, el incremento coyuntural de las labores ordinarias que forman parte de la
actividad normal de la empresa.
4.13.
6 - 12
4.15.
4.17.
De la revisin de los contratos de trabajo suscritos por las partes, obrantes a fojas
26 a 47, se aprecia que no se ha detallado las causas objetivas de contratacin del
demandante, esto es, las razones por las cuales la empresa contrata al
demandante por la modalidad de servicios especficos, ms an, si el demandado
no ha precisado las caractersticas de la contratacin modal del actor que las
hagan distinguibles de sus actividades permanentes, atendidas por trabajadores
ligados a travs de contratos a tiempo indefinido, lo que de por s contraviene la
naturaleza temporal o
general el artculo 53 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728,
denominado Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado por el
Decreto Supremo nmero 003-97-TR, para la celebracin de cualquier modalidad
contractual a plazo determinado.
4.18.
4.19.
independientemente,
de
la
formalidad
en
que
hubiera
sido
4.21.
5.
EN CUANTO A LA REPOSICIN.
5.1.
5.2.
5.3.
8 - 12
por
causa
de
despido,
que
vendra
ser
la
jurisprudencia
Artculo 34.()
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador ser repuesto en su empleo,
salvo que en ejecucin de sentencia, opte por la indemnizacin establecida en el Artculo 38.
8
salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artculo 25;
d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;
e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90
(noventa) das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no
acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por
causa justa.
No obstante, hay que precisar que, la incorrecta opcin del legislador, ha sido
subsanada en la va jurisprudencial y, sin necesidad de inaplicar el artculo legal
que regula la figura del despido nulo, por contravenir la Constitucin, el trabajador
puede hoy solicitar su reposicin ante todo despido lesivo de derechos
constitucionales en el fuero laboral.
5.6.
5.7.
de
basada
tanto
en
disposiciones
legales
como
en
jurisprudencia
5.10.
Fundamento Jurdico 12, literal a.2, segundo prrafo de la sentencia al exp. 00976-2001-AA/TC, de fecha 13 de
marzo de 2003.
10
Supremaca de la Constitucin
Cabe sealar que el Pleno Jurisdiccional Laboral del 2012, precisa que es
procedente ordenarse la reposicin en la va jurisdiccional laboral, basndose en
las siguientes consideraciones:
constitucional,
fraudulento
se
restrinja
nicamente
la
jurisdiccin
(Tema 01, a)
Que, los jueces (..) son los primeros guardianes de la Constitucin, cuyas
normas fundamentales contiene el estatuto de proteccin laboral.
En el proceso Laboral los justiciables no gozan de menores garantas
procesales que en el proceso constitucional, sino que al ser un proceso ms
lato, tiene mejores posibilidades de prueba y argumentacin.
10 - 12
5.12.
6.
jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
11
Asimismo los costos del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 411 del
Cdigo Procesal Civil, son los honorarios abonados al Abogado de la parte
vencedora, ms un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito
Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los
Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
En,
12
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artculo 27.- Proteccin del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.
Artculo 138.- Administracin de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos
jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren
la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artculo 139.- Principios de la Administracin de Justicia
Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:
()
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
III.
PARTE RESOLUTIVA
FALLO:
DECLARANDO:
1.
freddy
ivan menacho torres contra INNOVA AMBIENTAL S.A. (ANTES RELIMA), sobre
Reposicin, por las razones expuestas en la parte considerativa; en consecuencia,
2.
3.
4.
12 - 12
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin.
13
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisin. La existencia de hechos
admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.
La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la
demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, as como las
prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestacin ordenada es de dar una suma de dinero, la misma
debe estar indicada en monto lquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si
apareciere error en el clculo de los derechos demandados o error en la invocacin de las normas aplicables.
Tratndose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente
por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuanta o modo de
liquidacin es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
Artculo 47.- Alegatos y sentencia
Finalizada la actuacin probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez,
en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su
sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, para la notificacin de la
sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco
(5) das hbiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la
notificacin de la sentencia.
La notificacin de la sentencia debe producirse en el da y hora indicados, bajo responsabilidad.