Service de Limpieza Publica (Innova Ambiental S.A.) INICIA ACCIÓN DE AMPARO Contra SITOBUR
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AUTO ADMISORIO
Resolución Nº 01
Lima, 17 de diciembre del 2018
Recibido el 13 de diciembre del 2018, la presente demanda según consta del sello de recepción del cargo informático de
ingreso de expediente, se provee de inmediato.
VISTO
El proceso de Amparo seguido por INNOVA AMBIENTAL S.A. contra JUECES SUPREMOS DR.JAVIER ARÉVALO VELA,
DRA. MARIEM VICKY DE LA ROSA BEDRIÑANA, DR.EDUARDO RAYMUNDO YRIVARREN FALLAQUE, DR.VICTOR
RAÚL MALCA GUYLUPO Y DR. ULISES AUGUSTO YAYA ZUMAETA, VOCALES SUPERIORES DRA. CECILIA LEONOR
ESPINOZA MONTOYA, DR.JULIO HEYNAR CANALES VIDAL, DR.HUGO ARNALDO HUERTA RODRÍGUEZ, JUEZ ALAN
VLADIMIR CORTEZ MORENO, PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, SINDICATO DE TRABAJADORES
OBREROS DE LA EMPRESA INNOVA AMBIENTAL S.A, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, Y PROCURADOR
PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, solicitando nulidad de resolución judicial, la misma que se
encuentra expedita para calificar la demanda.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Petitorio
a. De acuerdo a lo expresado en la demanda, el accionante pretende:
• PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Se declare la nulidad de la casación laboral N°13749-2017 de fecha 17
de octubre del 2018, por medio de la cual la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema,
declaró infundados los recursos de casación interpuestos por INNOVA y otro contra la sentencia de vista del
31 marzo del 2017.
• SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la nulidad total de la sentencia de vista del 31 de marzo del
2017, emitida por la Cuarta Sala Laboral de Lima, que revocó la Resolución N°04 del 30 de diciembre del
2015, emitida por el Sexto Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, que declaró infundada y, reformándola,
declaró fundada en parte la demanda, declarándose la existencia de una relación laboral a tiempo
indeterminado entre los 709 trabajadores de INNOVA y la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el 09 de
enero del 2002, ordenándose a dicha entidad registrar los referidos trabajadores en su libro de planillas bajo
condición jurídica.
• PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LAS PRINCIPALES: Se ordena a la Sala Laboral la
emisión de una nueva sentencia.
• PRETENSION SUBORDINADA A LA ACCESORIA: Que en caso se ampare solo una de
las pretensiones principales, se ordene al organismo jurisdiccional que corresponda –
Sala Suprema o Sala Laboral-, que expida un nuevo pronunciamiento.
• SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA A LAS PRINCIPALES: Se declare la nulidad de todos los
actos de ejecución emitidos como consecuencia de la sentencia de casación y/o sentencia de
vista.
b. Alega vulneración a su derecho a la tutela procesal efectiva, debida motivación, prueba, defensa, etc.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE N°18742-2018-0-1801-JR-CI-03
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DECISIÓN
Por tales razones, en aplicación del artículo 37 del Código Procesal Constitucional:
1. ADMITASE a trámite la presente demanda de PROCESO DE AMPARO, interpuesta por INNOVA AMBIENTAL S.A.
contra JUECES SUPREMOS DR.JAVIER ARÉVALO VELA, DRA. MARIEM VICKY DE LA ROSA BEDRIÑANA,
DR.EDUARDO RAYMUNDO YRIVARREN FALLAQUE, DR.VICTOR RAÚL MALCA GUYLUPO Y DR. ULISES
AUGUSTO YAYA ZUMAETA, VOCALES SUPERIORES DRA. CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA,
DR.JULIO HEYNAR CANALES VIDAL, DR.HUGO ARNALDO HUERTA RODRÍGUEZ, JUEZ ALAN VLADIMIR
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2. CUMPLA el demandante en el plazo de 02 días hábiles, con presentar una copia de la demanda y anexos, a fin de
poner a conocimiento de la presente demanda a la totalidad de codemandados, bajo apercibimiento de multa en caso
de incumplimiento de conformidad con el artículo 53° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los
procesos constitucionales.
3. CONCEDASE el plazo de CINCO DÍAS a los codemandados, para que cumpla con contestar la demanda. Vencido el
plazo sin la contestación respectiva se expedirá sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del
Código Procesal Constitucional.
4. NOTIFIQUESE MEDIANTE CEDULA en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 155-E1 del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber.-----------------------------------------------------------------------------------------♦
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