Este documento contiene información sobre una cooperativa de ahorro y crédito ubicada en Tocache, Perú. La cooperativa se rige por la ley general de cooperativas y normas de la SBS. Cuenta con más de 40 años de experiencia ofreciendo servicios financieros a socios en 8 mercados de la región de San Martín. El documento también resume varias regulaciones aplicables a las cooperativas, incluyendo requisitos de capital y reservas, impedimentos para directivos, y disposiciones sobre la adecuación de estatutos.
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Este documento contiene información sobre una cooperativa de ahorro y crédito ubicada en Tocache, Perú. La cooperativa se rige por la ley general de cooperativas y normas de la SBS. Cuenta con más de 40 años de experiencia ofreciendo servicios financieros a socios en 8 mercados de la región de San Martín. El documento también resume varias regulaciones aplicables a las cooperativas, incluyendo requisitos de capital y reservas, impedimentos para directivos, y disposiciones sobre la adecuación de estatutos.
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Este documento contiene información sobre una cooperativa de ahorro y crédito ubicada en Tocache, Perú. La cooperativa se rige por la ley general de cooperativas y normas de la SBS. Cuenta con más de 40 años de experiencia ofreciendo servicios financieros a socios en 8 mercados de la región de San Martín. El documento también resume varias regulaciones aplicables a las cooperativas, incluyendo requisitos de capital y reservas, impedimentos para directivos, y disposiciones sobre la adecuación de estatutos.
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DOCENTE: Luis Armando Pinedo Davila
CURSO: Contabilidad de Empresas Financieras y de Seguros
INTEGRANTES: • Paredes Peña,Yelly Danai • Bartolomé Ponce, Karina • Bravo Inocente, Tany Danitza • Vicente Collado, Tania • Berrospi Lopéz, Nilo REGL AMENTO GENERA L D E L A L EY N° 30822 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOCACHE * La sede central de la cooperativa se encuentra ubicada en el Jr. San Martín Nº 231, ciudad de Tocache, Provincia de Tocache, Región de San Martín. La cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas D.S 074-90-TR y la normatividad emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizaciones cooperativas no autorizadas a operar con recursos del público, su estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. * La cooperativa es una persona jurídica de derecho privado de capital variable, sin fines de lucro, ilimitado número de socios, de duración indefinida y de responsabilidad limitada; en función de su patrimonio neto y a las aportaciones suscritas y pagadas. *Contamos con más de 40 años de trabajo en el rubro de micro finanzas ofreciéndole ahorros, créditos y en especial beneficios sociales beneficios sociales al servicio de sus socios y con presencia en 8 mercados ubicados en Tocache, Nuevo Bambamarca, Nuevo Progreso, Santa Lucía,Tingo María,Aucayacu, Uchiza y Juanjuí. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 30822 Las Coopac deben definir principios y lineamientos generales para la adopción y la implementación de practicas de gobierno corporativo que sirvan de guía para el accionar de los órganos de gobierno de la coopact de acuerdo con la LGS. Las estructuras del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes órganos de gobierno y grupo de interés. El gobierno corporativo también provee la estructura a la vez de l cual se establece los objetivos de la coopact, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento de su desempeño. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 30822 Art. 8 - Seguimiento de gestión * El seguimiento del adecuado funcionamiento de los consejos de administración de vigilancia, lo deben de ejercer los socios o delegados, según corresponda, los cuales reunidos en asamblea deben adoptar y evaluar permanentemente los políticos y medidas pertinentes, incluyendo a aquellas necesarias para el adecuado cumplimiento del presente reglamento. * 3 condiciones para el pago de dieta a los directivos: 1°Aprobado por las asambleas general. 2°Informando a todo los socios de toda la cooperativa. 3°Sustentando ante la SBS. * El pago de dietas solo por asistencia a secciones ordinarias, desde el inicio hasta el final de la sección. * Prohíbe el pago de dietas de cualquier otro concento, a los socios, delegados y directivos por su asistencia a las asambleas generales. LEY N° 30822 DE SUPERVICIÓN DE REGULACIÓN COOPACS NORMAS COMPLEMENTARIAS Normas en materia de prohibiciones. Reglamento de falta y sanciones. Determinación de los limites y provisiones de las operaciones. Normas sobre transparencia de la información y conducta del mercado. Sobre autorización y prohibición de apertura, traslado y cierra de oficina. Condiciones para la distribución de excedentes o remanentes y para niveles de reserva. Para establecer la composición del patrimonio en efectivo; el mismo que debe ser mayor del 10%. Normas para evitar conflictos de intereses o actos de deslealtad departe de los directivos o gerentes. Disposiciones aplicables para la aprobación y modificación de estatutos de la coopac, los mismo que deben estar enmarcados en la ley y su reglamento. LEY N° 30822 DE SUPERVICIÓN DE REGULACIÓN COOPACS NORMAS COMPLEMENTARIAS Disposiciones sobre registros contables. Normas sobre auditoria interna o externa. Otras medidas prudenciales y correctivas, consistente con los niveles del esquema modular de la coopact. Reglamento de la presente ley en un plazo de 180 días. LEY N° 30822 DE SUPERVICIÓN Y REGULACIÓN COOPACS En el 2012, el numero de coopacs identificados en el Perú era de 320 y al cierre del 2017 se reportaron una 671, es decir un crecimiento mas del doble. Oscar Basso, superintendente Ajunto de Banca, Seguro y AFB ( SBS), indico que la actualidad de las coopac es mas critica en zonas alejadas como el Braem en donde existen identificadas 190 cooperativas y de esas solo 24 son supervisadas. “Se puede prestar al tema de lavado de dinero”. INSTITUCIONES Registro Nacional de ahorro y créditos Fondo de seguro de deposito cooperativa Las coopacs pueden constituir patrimonios autónomos: Para establecer cobertura de créditos De carácter asistencial para cubrir los gastos de sepelio, que podrán funcionar de acuerdo al reglamento que dicte la SBS. REGLAMENTO GENERAL N° 30822 ART. 27 CAPITAL Y APORTES 27.1: El capital de la coopac se constituye con las aportaciones de los socios. El capital social inicial y la suma mínima que un socio debe pagar a la cuenta de aportaciones que suscribe lo señala en estatuto de la coopac dicha suma mínima considera las característica de capital variable y derecho de retiro socio establecido en el numeral 2.5 del articulo 5 y el articulo 23 Y 38 de la LGC, teniendo encuentra lo establecido en los literales MYR del numeral 1 de la vigésimo 4 disposición general y complementaria de la ley general. 27.2: El documento utilizado para acreditar los aportes de los socios debe contener una descripción de la naturaleza de estos, diferenciando claramente de los depósitos de los socios. ART. 28 RESERVA COOPERATIVA 28.1 Las coopac de nivel 1; deben alcanzar una reserva cooperativa no menos al equivalente al 15% de su capital social. 28.2 La coopac del nivel ; deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del 25% de su capital social. 28.3 Las coopac del nivel 3; deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del 30% de su capital social. Mientras las reservas cooperativas de las coopac de los niveles 1,2 y 3 no alcanza los niveles establecidos del capital social de acuerdo con la gradualidad antes mencionada, no pueden distribuir excedentes ni solicitar las autorizaciones de operaciones adicionales. Art. 6 IMPEDIMENTO APLICADO A DIRECTIVOS. Los condenados por delitos de tráficos y licito de drogas, lavado de activos financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra el patrimonio y demás delitos dolosos, aun cuando hubiera sido rehabilitados. Los que, por su razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio de conformidad de las normas legales vigentes. Los que se encuentra en proceso de insolencia y los quebrados. Los accionista mayoritarios ( directos o por conducta de terceros) de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolencia o quiebra. Art. 6 IMPEDIEMNTOS APLICABLES A DIRECTIVOS Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos, que norman, supervisan o fiscaliza a la actividad de coopac o centrales; así como los trabajadores de os organismos cooperativos que dan con la colaboración técnicas a la supervisión con la actividad de coopac o centrales. Este impedimento no resulta aplicable tratando de coopac cerradas conformadas solo por directores, directivas, trabajadores y asesores de los organismos públicos o de los organismos cooperativos que norma, supervisa, dan colaboración técnica o fiscaliza a la actividad de coopac o de centrales. Tratándose de coopac los directivos o trabajadores de otra coopac; y tratándose de centrales, los directivos y trabajadores de otras centrales. Los que registren protesto de documentos de los últimos 5 años no aclarados a satisfacción de la superintendencia. Las personas naturales jurídicas a quienes se les halla cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar, o realizar oferta publica de valores, por infracción en el Perú o en el extranjero. ADECUACÓN DEL ESTATUTO DE LAS COOPACS El estatuto es un instrumento legal. Reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una entidad o de una colectividad. Reglamento interno; conjunto de normas que regula el funcionamiento de una cooperativa o asociación. Sus funciones fundamentales entre otras, son las siguientes: Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros ( por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.) Regular los derechos y obligaciones de los mientras y las relaciones entre estos. ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS COOPACS Ley General de Cooperativas Ley general de sociedades Estatuto de la cooperativa Resolución N° 038- 2013 SUNARP/SN Reglamento de Inscripción de registro de personas jurídicas. Reglamento de registro de sociedades. LEY GENRAL DE COOPERATIVAS ARTICULO 13 ARTICULO 27
Cualquier reforma del estatuto de
Compete a la asamblea general de la una organización de la cooperativa, cooperativa: aprobada por su asamblea o junta general, será tramitada con Aprobar, reformar e interpretar el observancia de los artículos 11 y 12 estatuto y reglamento de elecciones de la presente ley. En cuanto fueran en sesiones extraordinarias aplicable las reformas tendrán convocadas exclusivamente para tales vigencia, para todo sus defectos, a fines. partir de su inscripción en el registro de persona jurídicas. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 30822 A RT. 2 C O N S T I T U C I Ó N A RT. 4 E S TAT U TO Las coopac pueden participar en cualquier 4.1 El estatuto y sus modificaciones deben forma de reorganización, talvez como presentarse a la superintendencia para la transformación, fusión, escisión u otra revisión de la legalidad de sus artículos regulada por la legislación vigente adjuntando las siguiente información: (Ley General de Sociedades ley N° 25887 y a) Copia certificada del acta de consejo de sus modificatorias, y la LGC), debiendo, en administración en que cosiste el acuerdo de caso la organización no implique modificación total o parcial del estatuto de la coopac. modificación del estatuto, informar de ello a la superintendencia en un plazo máximo de b) Minuta suscrita por el representante legal que recoja las modificaciones del acuerdo 15 días de haberse producido la inscripción del consejo de administración pretende de la reorganización en registro públicos. introducir en el estatuto de la coopac. ADECUACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS COOPACS LEY N°30822 DE SUPERVICION Y REGULACIÓN COOPACS REQUISITOS: ART. “PARA SER ELEGIDO DELEGADO SE REQUIERE” a) Ser socio hábil durante 5 años consecutivos b) Tener capacidad legal y estar en pleno derechos civiles c) Gozar de capacidad física, mental y con idoneidad moral d) Acreditar a ver aprobado el curso de principios cooperativos y en las normas que regula la actividad de ahorros y créditos cooperativo básico programado por el comité de educación durante los últimos 12 meses. e) Presentar declaración jurada simple, de no encontrase incurso en las provisiones que estable el estatuto y reglamente de lección. f) Presentar su hoja de vida con foto reciente g) Las demás que establezcan el reglamento general de elecciones ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ART. “ los servicios a lo que se refiere le presente estatuó, se presentan con arreglo a sus respectivo reglamento aprobados por la asamblea general para la realización de sus objetivos y la participación de los servicios, la cooperativa podrá realizar todo los actos que no estuvieron prohibidos por la ley y el presente estatuto. Para la realización de las actividades a la que se refiere el numeral 9 del articulo 8 de la ley general de las cooperativas, cuenta con un limite ascendente a sus 10% de sus ingresos totales .