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ACUERDO PLENARIO N.° 2 - 2012/CJ-116 (Penal)
ACUERDO PLENARIO N.° 2 - 2012/CJ-116 (Penal)
ACUERDO PLENARIO N.° 2 - 2012/CJ-116 (Penal)
Extorsin o receptacin?
8. Tradicionalmente, la doctrina penal nacional no ha considerado
necesario hacer un deslinde entre modalidades de extorcin por
violencia o amenaza, con formas de receptacin, como e1 ayudar a
negociar los bienes objeto de delitos patrimoniales procedentes del
hurto o robo. Al parecer, la clara incompatibilidad tpica de las
prcticas receptadoras, con el empleo de medios violentos, toma
innecesario y hasta impertinente discutir dogmticamente sobre
dicha
distincin. Por el contrario, los autores nacionales han
estimado siempre oportuno debatir y fijar criterios hermenuticos
de deslinde entre las estructuras y los alcances tpicos de la
extorsin, la coaccin, el secuestro extorsivo o el robo (Cfr. Luis
E. Roy Freyre. Derecho Penal peruano. Torno
III. Parte Especial. Delitos Contra el Patrimonio. Lima: Instituto
Peruano de
Ciencias Penales, 1983, p. 250 y ss.; Ral Pena Cabrera. Tratado
de Derecho Penal. Parte Especial II-A. Delitos Contra el Patrimonio.
Lima: Ediciones Jurdicas, 1995, p. 456 y ss.; Silfredo Hugo
Vizcardo. Lecciones de Derecho Penal. Delitos contra el
patrimonio. Lima: Pro Derecho Instituto de Investigaciones
Juridicial, 201 I, p. 268 y ss.; Ramiro Salinas Siccha. Delitos contra
el patrimonio. Cuarta Edici6n. Lima: Grijley, 2010, p. 385 y ss.).