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Denuncia Abuso de Confianza Saulo Gamaliel

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DENUNCIA DE HECHOS.

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS,


FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.

JUAN ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ, en mi carácter de


apoderado de la empresa WALBRIDGE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,
personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la
Escritura Pública número 21,776, de fecha 22 de enero del año 2002,
pasada ante la fe de la Licenciada María Guadalupe Alcalá González,
Notaria Pública número 25 del Estado de México, copia debidamente
certificada por el Licenciado Manuel Enrique Oliveros Lara, Notario
Público Número 100 de la Ciudad de México, y que se exhibe con el
presente escrito como (ANEXO 1); señalando como domicilio para oír
y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida
Insurgentes Sur 222, despacho 103, Colonia Roma, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, correo electrónico
juridiconunez1@hotmail.com, y con fundamento en el artículo 110
del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a nombrar
como mis Asesores Jurídicos Privados a los señores Licenciados
FIDEL NÚÑEZ VÁZQUEZ, CLAUDIA FLORES HERNÁNDEZ,
GREGORIO CAMAÑO LUGO y GUILLERMO TORRES RUÍZ,
indistintamente, ante Usted con el respeto que le es merecido,
comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento por lo


dispuesto en los artículos 4, 17, 20 y 21 de Nuestra Carta Magna, y
por lo plasmado en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, y demás relativos del
Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, y por lo
ordenado en los artículos 20, 82 inciso D, 108, 109 fracciones IX, XIV
y XXV, 221 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos
Penales, vengo a presentar formal DENUNCIA DE HECHOS en contra
SALAZAR ROCHA SAULO GAMALIEL, quien tiene su domicilio en
Boulevard H. Bustos 1678, C.P. 37179, Unidad Obrera Infonavit, León
Guanajuato y/o Calle Álvaro Obregón número 41, Colonia Mariano
Balleza C.P. 37800, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia
Nacional, Guanajuato, de las conductas que a continuación se
describen y que pueden ser constitutivas de delito:

H E C H O S.

1.- Mi representada es una empresa legalmente constituida


con forme a los ordenamientos legales, y cuyo objeto principal entre
otros, es dedicarse a la elaboración, asesoría y administración de
proyectos de construcción, por esa razón es que mi poderdante,
dentro de sus funciones, está el subcontratar a otras empresas, para
realizar las obras que se le encomiendan.

Cabe mencionar, que la empresa que represento, tiene su


domicilio Fiscal en Gabriel Mancera número 1041, Colonia Del Valle,
C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

2.- Mi representada celebro un contrato de servicios


profesionales el 14 de diciembre de 2021, representada por el suscrito,
a quien se le denomino “EL PRESTATARIO”, con la empresa
denominada GRUPO INCUBLI S. DE R.L. DE C.V. como “EL
PRESTADOR”, representada por VIRGINIA GRISELDA CASTAÑON.
(ANEXO 2)

En dicho contrato, en lo que nos ocupa, se pacto que “EL


PRESTADOR” se obliga a contar con el personal necesario para
prestar la asesoría y servicio, y es el caso, de que para prestarle uno
de los servicios pactados a mi representada, se le asignó al C. Salazar
Rocha Saulo Gamaliel, mismo que tenía a su disposición un vehículo
propiedad de mi representada, el cual se le asignó de la siguiente
forma: vehículo:

Características del vehículo:

Carta responsiva vehicular, de fecha 2 de abril de 2022,


expedida por la empresa Walbridge, características Chevrolet, modelo
2020, color blanco, placas NWS -6232, Uso de automóvil de Walbridge
de México. (ANEXO 3).

3.- Es el caso de que el día 16 de diciembre de 2022, el hoy


implicado SALAZAR ROCHA SAULO GAMALIEL, conducía la unidad
Marca Chevrolet, modelo Silverado, año 2020, color blanco, con
matrícula NWS-6232, dicho vehículo pertenece a la empresa en donde
trabaja, siendo aproximadamente entre las 4:00 y 5:00 horas, en
horas que no son de trabajo, iba en dirección al fraccionamiento los
Lagos, en San Luis Potosí, al llegar a la glorieta de la Avenida Lago
Danés, un vehículo se le cerro, provocando que la unidad se
impactara contra un árbol y un poste de señalización, acudiendo por
su propio pies iba al campamento Walbridge, según versión que contó
a la aseguradora.

Siendo las 5:00 am., el hoy implicado realiza una llamada a Uriel
Gómez, reportando que había sufrido un accidente en el
fraccionamiento los Lagos, en ese momento acudió Uriel para
brindarle apoyo, al llegar al lugar llama al 911 a las 6:37 am. para
reportar el accidente y le llaman al seguro de la camioneta, siendo
este Seguros Atlas, y por dichos hechos se genero un reporte.
(ANEXO 4).
Siendo aproximadamente la 7:00 am., llega el perito y la guardia
nacional al sitio para realizar la investigación, llegando el seguro y
levanta el reporte con número de siniestro L-17207-2022,
mencionando pérdida total.

Como se puede observar el hoy implicado abuso la confianza


depositada en la apropiación indebida de bienes, como es, el uso
del indebido del vehículo, ya que en ese momento no podía disponer
del vehículo, ya que no estaba en horario de trabajo,
aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de
dicho bien, hace un uso indebido, por las siguientes
consideraciones: No devolver un bien prestado (vehículo).

Dicha conducta, es considerado como un delito patrimonial


asimilado al robo, solamente que en este delito, en la legislación
mexicana está compuesto por tres elementos que lo distinguen del
robo, los cuales son: la entrega de un bien mueble, ello en virtud de la
confianza (generalmente es depositada en un familiar, trabajador o
amigo) o de un contrato que no transfiere el dominio, que la confianza
haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y
que el acusado disponga de los fondos para otros objetos igual.

La expresión "confianza" no debe ser entendida aquí en un sentido


personal, como la que resulta del conocimiento o la amistad, sino
como la consecuencia de las relaciones jurídicas que imponen a una
de las partes confiar en que la otra cumplirá con la obligación pactada.
Esto puede verse en todas las figuras de abuso de confianza.

La consumación: el delito se comete apropiándose, no entregando


o no restituyendo a su debido tiempo. Apenas si parece necesario
aclarar que el debido tiempo se refiere a las acciones de no
entregar o no restituir.
Conducta.

El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se


presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y
materiales en su ejecución. Ausencia de conducta, no se presenta en
su ejecución y conducta.

Tipicidad.

Se presentará cuando la conducta del agente se encuadre a los


tipos penales mencionados. Al que, con perjuicio de alguien, disponga
para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya
transmitido la tenencia y no el dominio.

Atipicidad.

Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto


activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando
la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de
depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda
celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto
material; se dará la atipicidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la
que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.

Antijuricidad.

Quien ejecute las conductas descritas en los Artículos mencionados


en este capítulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir,
contrarios a derecho Ejercicio de un derecho: Se presenta cuando el
sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes
jurídicamente tutelados.

Cumplimiento de un deber. Se presentará siempre que exista


necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o
ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo
propósito de perjudicar a otro.

Culpabilidad.

Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la


plena intención de cometer el delito y el resultado coincide
exactamente con la voluntad de aquel.

Imputabilidad.

Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la
capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.
“Hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la
acción dolosa.”

Inimputabilidad.

La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es


decir, es la falta de la capacidad de querer y entender en el campo del
Derecho Penal. En el delito en investigación se puede presentar por
alguna de las siguientes formas:

Para mayor abundamiento se hace alusión a las siguientes


Tesis Jurisprudenciales:

Época: Novena Época

Registro: 195472

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta


Tomo VIII, Octubre de 1998

Materia(s): Penal

Tesis: VI.2o.215 P

Página: 1091

ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO


DE FRAUDE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Del análisis del artículo 396 del Código de Defensa Social para el
Estado de Puebla, se advierte que para que exista el delito de abuso
de confianza, se requiere que la posesión de la cosa que detente el
activo del delito, sea lícita, y no hacerse de ella a través de un engaño,
ya que si sucede esto, no será abuso de confianza, sino fraude. En
efecto, en el delito de abuso de confianza, el abusador obtiene la cosa
sin necesidad de engaños, maquinaciones o artificios y su actividad
dolosa sobreviene después, en el momento de la disposición. En
cambio, el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una
conducta engañosa y el dolo en su proceder surge con anterioridad a
la posesión de la cual es causa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de


agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca
Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo


VIII, julio de 1991, página 119, tesis VI.3o.164 P, de rubro: "ABUSO
DE CONFIANZA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DE
FRAUDE.".

Época: Novena Época


Registro: 197200

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo VII, Enero de 1998

Materia(s): Penal

Tesis: XXI.1o.46 P

Página: 1045

ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE.

Siendo los elementos del delito de abuso de confianza, los siguientes:


a) Que se haya entregado la cosa en confianza o en virtud de un
contrato, sin transferir el dominio; b) Que la confianza hubiera sido
alcanzada con fin distinto que el de disponer de lo ajeno; y c) Que se
haya dispuesto de la cosa; es evidente que en lo relativo a la
disposición del bien en el delito de mérito, no puede tenerse por
demostrada la disposición y perjuicio, cuando habiéndose fincado en
el inculpado la calidad de depositario judicial en un juicio ejecutivo
mercantil, no se encuentra suficientemente acreditado que a éste se le
hubiera previamente requerido judicial o extrajudicialmente sobre la
entrega de dichos bienes, toda vez que, en principio, la sola certeza de
que tales muebles, al momento de llevarse a cabo una determinada
inspección judicial en el lugar que hubiese sido el señalado para la
debida custodia de éstos no se encuentren en dicho lugar, no implica,
por sí mismo, prueba o indicio suficiente acerca de los actos de
apropiación desplegados por el depositario judicial, máxime cuando la
posible utilización de tales bienes, en tratándose de los pertenecientes
a una persona moral que se dedica a la prestación de un servicio
determinado, puedan, bajo sus respectivas limitaciones, seguir siendo
empleados o utilizados, por ser indispensables para el normal
desempeño de sus actividades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER


CIRCUITO.
Amparo en revisión 537/97. Sergio Eduardo Ochoa Salazar. 2 de
octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez
Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

Época: Novena Época

Registro: 202288

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo III, Junio de 1996

Materia(s): Penal

Tesis: VI.2o. J/45

Página: 523

ABUSO DE CONFIANZA, ELEMENTOS DEL DELITO DE.

Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada


abuso de confianza son: la entrega de la cosa, en virtud de la
confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la
confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo
ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos
distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 260/90. Virginia Trujillo Juárez. 5 de septiembre de


1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 323/91. José Salas Guerrero. 18 de septiembre de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 337/91. Alfredo Rosete Sánchez. 6 de diciembre de


1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.
Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisión 362/94. Olaf Urbano Morales Dávila. 19 de octubre


de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.
Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Amparo directo 21/96. Olaf Urbano Morales Dávila. 28 de febrero de


1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez
Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

DILIGENCIAS SOLICITADAS A DESARROLLAR.

Solicitó de la manera más atenta y respetuosa a la


Representación Social, a efecto de perfeccionar la investigación las
siguientes diligencias que deberán correr agregadas y una vez
desahogadas como medios de prueba:

1.- Se le mande citar al C. SALAZAR ROCHA SAULO


GAMALIEL, por la vía correspondiente, quien tiene su domicilio en
Boulevard H. Bustos 1678, C.P. 37179, Unidad Obrera Infonavit, León
Guanajuato y/o Calle Álvaro Obregón número 41, Colonia Mariano
Balleza C.P. 37800, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia
Nacional, Guanajuato, a efecto de que se le haga saber la imputación
que obra en su contra y rinda su entrevista correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBA

1.- celebro un contrato de servicios profesionales el 14 de


diciembre de 2021, representada por el suscrito, a quien se le
denomino “EL PRESTATARIO”, con la empresa denominada GRUPO
INCUBLI S. DE R.L. DE C.V. como “EL PRESTADOR”, representada
por VIRGINIA GRISELDA CASTAÑON

2.- Escrito de Adendum, firmado por Salazar Rocha Saulo


Gamaliel, 1 de febrero del dos mil veintidós.

3.- Contractor Incident Report, de fecha 16 de diciembre de


2022, Incident Title: Saulo Salazar, accidente Camioneta Chevrolet,
Silverado, placas NWS-6232.

Por todas las anotaciones, realizadas en el cuerpo del presente


escrito, es que solicitó a esta Usted C. FISCAL, que tenga a bien girar
sus apreciables instrucciones a efecto de se realicen todas y cada una
de las gestiones correspondientes, a fin de que se Ejercite Acción
Penal en contra de C. SALAZAR ROCHA SAULO GAMALIEL, toda
vez que la finalidad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, y el espíritu de la ley contemplado en el artículo 21
Constitucional, el cuál señala que "la investigación de los delitos
incumbe al Ministerio Público......" es que ningún delito debe quedar
impune.

Por lo antes expuesto,


A USTED C. FISCAL, atentamente solicitó se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado, en los términos del


presente escrito, denunciando la realización y ejecución de hechos
que pudieran ser constitutivos de delito.

SEGUNDO.- Se dé inicio a la investigación correspondiente y se


tengan por autorizadas a las personas señaladas para los fines
indicados y se me indique fecha y hora para ratificar el presente
escrito, coadyuvar con esta Representación Social con fundamento en
el artículo 20 inciso C fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, también solicito a esta Representación
Social, que se me reciban los datos de prueba que he mencionado en
el presente escrito. De la misma forma solicito que se me tengan por
nombrados a los profesionistas que señaló en el proemio de este
escrito, como Asesores Jurídicos.

TERCERO.- Solicitó que se gire atento citatorio a persona


relacionada con los hechos que denuncio, que deberán correr
agregadas como datos y medios de prueba.

CUARTO. - Se lleve a cabo todas y cada una de las diligencias


necesarias dentro de la investigación correspondiente y allegarse de
los datos o medios de prueba que resulten, los cuales tiendan
acreditar la existencia de los hechos y la responsabilidad, por lo que
una vez que se hayan realizado estas gestiones, solicito que se
Ejercite Acción Penal en contra de C. SALAZAR ROCHA SAULO
GAMALIEL.

PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

LIC. JUAN ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ.

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