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Marlow - El Hurto Delito y Falta

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EL HURTO:

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

En el delito de hurto se busca proteger el patrimonio de las personas,


representado por el bien mueble que va a ser afectado por el agente activo, pero visto
de otra manera podemos decir que también se busca proteger el derecho de posesión
o de propiedad que ejerce la victima con el bien mueble. En tal sentido, la tutela penal
no va dirigido al bien mueble como objeto material de la acción, sino a la protección al
derecho que tiene la persona sobre tal. Lo que busca el ordenamiento legal es que tal
relación de derecho entre la persona y el bien permanezca inalterable. (Rentería y
Tello, 2016, pp. 39-40)

OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN:

EL supuesto delictivo de hurto va dirigido sobre el bien mueble, que son los
objetos materiales o inmateriales que son susceptibles de valoración económica,
debiendo ser probada la existencia del bien mueble afectado.

La imputación de este delito se ve restringido por la observancia de criterios de


cuantía. Por interpretación del Art. 444 del CP. Se establece que, si el bien sustraído
alcanza hasta un valor menor a la remuneración mínima vital, sólo estaríamos ante la
configuración de una falta contra el patrimonio mientras que, si la valorización del bien
sobrepasa la remuneración mínima vital, la acción si va a constituir un delito.

Esta disposición legal ha traído mucha controversia, ya que condicionar la


imputación penal a criterios de valor económico, es como establecer un medio de
escape a la impunidad. En el delito de hurto resulta esencial la prueba de la
preexistencia y valorización del bien sustraído, si no se ha probado la preexistencia del
dinero o bienes que se dice sustraído, no procede la condena, incluso aunque un de
los inculpados declare haber sido autor de la sustracción.

SUJETO ACTIVO.

Es genérico, puede ser cualquier persona física a la que no le asista


legítimamente el derecho de propiedad o posesión, o no sea el propietario de la
totalidad del bien mueble. El tipo admite todas las formas de autoría. El agente puede
actuar directamente, en coautoría o mediante autoría mediata (instrumentalizar sujetos
inimputables).

SUJETO PASIVO.
Es genérico, puede ser cualquier persona (física o Jurídica) que ostente
legítimamente el derecho a la propiedad, o a la copropiedad (siempre y cuando tenga
legítimamente en su poder el bien) o posesión del bien mueble. Es muy frecuente que
no coincidan individualmente, el sujeto pasivo perjudicado, con el sujeto pasivo de la
conducta material o agraviado directo, que es quien sufre materialmente el despojo,
como en el caso de que el dueño de la tienda manda a su dependiente a depositar el
dinero al banco, y durante el viaje es victima del hurto. En este ejemplo, el sujeto
pasivo es el propietario del dinero y la victima su dependiente.

ACCIÓN TÍPICA.

La materialización de este delito se perfecciona con el apoderamiento, por


parte del agente de un buen mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del
lugar donde se encontraba. El delito de hurto se consuma cuando el agente, luego de
haber sustraído el bien mueble de la esfera de custodia ajena, lo introduce en su
propia esfera de disposición, apoderándose de él, aunque sea por breve tiempo y
aunque no tenga la intención de conservarla.

Un ejemplo práctico: ¿En el hurto, el sujeto pasivo se da cuenta que está


siendo víctima de la sustracción de su patrimonio? La respuesta pareciera centrarse
en el hecho que el agraviado, al tomar conocimiento de que está siendo despojado de
su bien, en su defensa el agraviado pondría resistencia para proteger su patrimonio, lo
que obligaría al agente aplicar la violencia o amenaza a su víctima para lograr su
objetivo, pasando de hurto a Robo. Pero puede darse el caso en el que la víctima se
encuentre momentáneamente alejada del bien, como en el caso de una persona
estando descansando en el parque se levanta del asiento para refrescarse en la
fuente, que queda a diez metros, dejando su maletín en la banca, circunstancia que es
aprovechada por el ladrón, que lo sustrae y se da a la fuga, no obstante a los reclamos
de la víctima, no puede hacer nada ya que se encuentra alejado del lugar.

ELEMENTOS MATERIALES:

Bien Mueble: Conceptualizado el bien mueble desde la vista penal, pueden


generarse discrepancias con la concepción civilista. Al respecto, el concepto penal
resulta más amplio, permitiendo abarcar en el concepto de bien mueble, los bienes
que en el campo civil son considerados inmuebles, como el caso de las naves o
aeronaves, por ejemplo. El concepto parece funcional, determinándose que, en el
supuesto hipotético, que algo aparentemente inmueble puede pasar a ser mueble,
como por ejemplo una casa, en la medida que pueda ser separada del suelo y
transportada a otro lugar. (Hurtado, 2011, pp. 548-555)
Desde la perspectiva civilista, el código civil precisa los bienes considerados
muebles, señalando su característica fundamental que es la posibilidad de su
desplazamiento, así tenemos: los vehículos terrestres de cualquier clase, las fuerzas
naturales susceptibles de apropiación, las construcciones temporales en terreno ajeno,
los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al
suelo, los títulos valores o documentos que presenten créditos o derechos personales,
las rentas y pensiones y las acciones o participaciones societarias aunque estas
pertenezcan a bienes inmuebles. También son considerados a estos efectos los bienes
accesorios y los demás bienes no comprendidos como inmuebles en el código civil.
(Hurtado, 2011, pp. 548-555)

TIPO SUBJETIVO DE LO INJUSTO.

El hurto es eminentemente doloso, el agente actúa con plena conciencia y


voluntad conociendo la ajenidad total o parcial del bien que sustrae y su falta de
derecho, por lo que se descarta el dolo eventual. Adicionalmente el tipo penal se
refiere también a un elemento complementario de tipo subjetivo diferente al dolo (dolo
reforzado), referido a que el apoderamiento se efectúe con la intención de sacar
provecho del bien, quien persigue un beneficio económico para si o para terceros.

HURTO AGRAVADO

El articulo 186 del Código Penal, introduce una serie de escenarios que
modifican la responsabilidad penal, que incrementan el reproche social en atención a
la conducta peligrosa del sujeto activo, determinando una mayor sanción penal.

Desde la perspectiva operacional, es conveniente precisar que el hurto


agravado deriva del tipo básico de hurto simple tipificado en el artículo 185 del C.P,
siendo por ello necesario al momento de realizar la subsunción de la conducta como
una forma agravada, referirse primero al tipo del artículo 185 del C.P, ya que no basta
invocar únicamente el articulo 186 del C.P, por cuanto esta norma solo describe las
diferentes circunstancias bajo las cuales la conducta básica del hurto se agrava.

ACCIÓN TÍPICA

Se trata de un hurto, calificado por las especiales circunstancias señaladas en


el artículo 186 C.P. En relación a estas modalidades típicas derivadas sobre
criminalizadas, se plantea la problemática de si debe tenerse en cuenta también el
criterio de cuantía señalado para el hurto. Al respecto, resulta interesante mencionar
que la interpretación objetiva del Art. 444 del C.P., en el cual se hace referencia solo al
Art. 185 del C.P., para la aplicación de criterios de cuantía, nos lleva a establecer,
como es la posición mayoritaria, que en el caso del articulo 186 del C.P., (hurto
agravado) no resulta de aplicación tal condición a la valorización del bien sustraído,
ello en consideración a que el Art. 444 del C.P., no lo refiere expresamente y a que las
modalidades de acción agravada que tal contiene reflejan indefensión y peligrosidad
para la víctima. (Bayona, 2018, pp. 6-9)

ELEMENTOS MATERIALES CALIFICANTES.

EL AGENTE SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO


MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS AÑOS SI EL HURTO ES COMETIDO.

DURANTE LA NOCHE: En cuyo caso el fundamento de la agravante radica en


el injustificado incremento del peligro, ya que el agente decididamente aprovecha la
falta de brillo solar, explotando la disminución de las posibilidades de protección o
defensa de la víctima.

MEDIANTE DESTREZA, ESCALAMIENTO, DESTRUCCIÓN O ROTURA DE


OBSTACULOS: La acción del agente, utilizando destreza (habilidad, arte, sigilo),
escalamiento (vencimiento de obstáculos defensivos, internos o externos, mediante el
esfuerzo o agilidad para trepar, subir o descender), destrucción o rotura de obstáculos
(fuerza sobre las cosas que constituyen el quebrantamiento de las defensas para
perpetrar el hurto) representa un elemento peligroso, capaz de generar riesgos o
peligro.

CON OCASIÓN DE INCENDIO, INUNDACIÓN, NAUFRAGIO, CALAMIDAD


PÚBLICA O DESGRACIA PARTICULAR DEL AGRAVIADO: La acción del agente se
torna mayormente reprochable, cuando, dejando de lado fundamentalmente
obligaciones sociales de asistencia y mutua protección, aprovecha eventuales
circunstancias calamitosas (incendio, inundaciones, accidentes, atentados, naufragios,
etc.), públicas o que sólo afecten a particulares, para apoderarse de los bienes de los
afectados. Aprovecha la escena donde hay la escasa o nula posibilidad de defensa de
estos.

SOBRE LOS BIENES MUEBLES QUE FORMAN EL EQUIPAJE DEL


VIAJERO: Los bienes muebles que componen el equipaje del viajero, representan
para este, elementos indispensables para su seguridad y sustento, sobre todo si
entendemos que viajero es quien temporalmente se aleja de su domicilio, para
trasladarse a otra locación territorial fuera de su radio urbano. La sustracción de sus
bienes podría dejarlo en la indefensión y expuesto al peligro.
MEDIANTE EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS: El concurso de
dos o mas personas durante el desarrollo de la acción, incrementa la peligrosidad de
los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima, siendo ese el
fundamento sobre criminalizador. Sólo se requiere la calidad de coautores o participes,
no es necesario la pertenencia o banda u otro tipo de organización delictiva.

LA PENA SERÁ NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO AÑOS SI EL


HURTO ES COMETIDO:

EN INMUEBLE HABITADO: Circunstancia en la cual, la conducta del agente,


genera un evidente riesgo para la vida o integridad de las personas que habitan la
casa, entendida esta como la construcción que sirve de albergue o morada continua o
constante.

POR UN AGENTE QUE ACTÚA EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA


ORGANIZACIÓN DESTINADA A PERPETRAR ESTOS DELITOS: En este supuesto,
el agente incrementa su potencial peligro ya que actúa bajo los lineamientos y ordenes
de la asociación delictiva (banda, cartel, etc.) a la que pertenece, solo en calidad de
integrante, sin ningún papel protagónico o dirigencial. Ser integrante de una
organización delictiva, presupone vinculación subjetiva, aceptación de ordenes y
jerarquías; acuerdo y organización; y vinculación funcional entre los actos del agente y
la organización.

SOBRE BIENES DE VALOR CIENTÍFICO O QUE INTEGREN EL


PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN: La acción del agente determina una
mayor reprochabilidad, cuando se apodera de bienes de valor científico o
pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, ya que en estos casos confluye la
afectación de intereses sociales predominantes, que perjudican a la comunidad en
general atentando contra el desarrollo científico-tecnológico y contra el legado
histórico, artístico o cultural del país.

COLOCANDO A LA VÍCTIMA O A SU FAMILIA EN GRAVE SITUACIÓN


ECONÓMICA: Después de una óptica socialmente proteccionista, el legislador ha
establecido como circunstancia agravante, la acción del agente que comente el hurto
“colocando a la victima o a su familia en grave situación económica”. De acuerdo al
texto legal, debe tratarse de una situación extrema de desgracia económica (que no
necesariamente es la pobreza absoluta), que puede ser el carácter permanente o
pasajero. La gravedad de la situación económica no debe interpretarse como dejar a la
víctima en la condición de pobre de solemnidad, sino simplemente arrojaría a un
problema económico grave (pago de una nómina, devolución de un préstamo
hipotecario, por ejemplo).

CON EMPLEO DE MATERIALES O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PARA LA


DESTRUCCIÓN O ROTURA DE OBSTÁCULOS: Evidentemente, el empleo de
materiales o artefactos explosivos, para la destrucción o rotura de obstáculos
(entendido en el concepto de defensas predispuestas), que el agente utiliza como
medio para lograr la sustracción, denotan suma peligrosidad y provocan peligro
común, siendo justamente esta la base del acentuamiento del reproche penal y el
incremento punitivo.

UTILIZANDO EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA TRANSMISIÓN


DE SEÑALES DE TELECOMUNICACIÓN ILEGALES: El que ilegalmente cuenta con
los equipos correspondientes y los utiliza para captar las ondas radioeléctricas al
margen de la autorización administrativa, lo que está haciendo es usar el espectro
electromagnético para la transmisión de telecomunicaciones clandestinas.

Esta agravante se establece para aquellos casos en los que el hecho ocurre
“en la operación de estaciones ilegales, por sus características, constituye un delito
premunido de circunstancias agravadas por cuanto implica la participación de un grupo
de personas que por lo general constituye una empresa de tipo familiar que confluye
en la perpetración del hecho delictivo y en cuya comisión se puede identificar a toda
una “red”, que va desde el fabricante en transmisiones de radio difusión hasta aquellas
personas que contratan publicidad con las estaciones clandestinas.

SOBRE BIEN QUE CONSTITUYA ÚNICO MEDIO DE SUBSISTENCIA O


HERRAMIENTA DE TRABAJO DE LA VÍCTIMA: La interpretación literal de esta
agravante nos dice todo su contenido. Se agrava la conducta al afectarse la situación
económica y condiciones de supervivencia con las que contaba la víctima hasta antes
de la comisión del hecho delictivo. Debe tenerse claro, que dicha circunstancia debe
ser conocida por el sujeto activo, en atención a que la comisión de este tipo penal es
dolosa, no cabiendo la culpa, con lo cual, no resulta razonable aplicar el agravante al
sujeto activo que desconocía la circunstancia en concreto, esto es, que el bien
sustraído constituya el único medio de subsistencia o sea la herramienta de trabajo de
la víctima.

SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS:


Este agravante a nuestro parecer tiene su fundamento en una cuestión de política
criminal, ante la ola de hurtos de vehículos en nuestro país, aunado a lo anterior,
considero que un mayor reproche tiene su origen en la mayor destreza que utiliza el
agente activo en la comisión de estos ilícitos penales.

SOBRE BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA O


INSTALACIONES DE TRANSPORTES DE USO PÚBLICO, DE SUS EQUIPOS O
ELEMENTOS DE SEGURIDAD, O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
SANEAMIENTO, ELECTRICIDAD O TELECOMUNICACIONES: Esta circunstancia
agravante se encuentra dirigida a aquéllos casos en los que el sujeto activo sustrae
bienes, y esta sustracción que afecte la operatividad de los transportes o su
infraestructura, así como de los servicios de carácter público; buscando la prestación
de servicios de transporte y públicos en condiciones de seguridad idóneas para el
bienestar social.

EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD,


MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ O ADULTO MAYOR: Queda claro que lo que
busca nuestro legislador es sancionar de manera más severa aquellos casos en los
que el agraviado se ve disminuido por su condición física y mental; tal como es el caso
de las mencionadas en esta agravante, condenándose la falta al deber de solidaridad
comunicada por el sujeto activo.

SOBRE BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA O


INSTALACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA LA EXPLORACIÓN,
EXPLOTACIÓN, PROCESAMIENTO, REFINACIÓN, ALMACENAMIENTO,
TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ABASTECIMIENTO DE
GAS, DE HIDROCARBUROS O DE SUS PRODUCTOS DERIVADOS, CONFORME A
LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA: Esta agravante nos remite a normas
extrapenales, y a nuestro parecer se da por una cuestión de política criminal, de
acuerdo con la actividad económica que prevalece en nuestro país y la problemática
que afecta su óptimo funcionamiento y desarrollo.

LA PENA SERÁ NO MENOR DE OCHO NI MAYOR DE QUINCE AÑOS


CUANDO EL AGENTE ACTÚA EN CALIDAD DE JEFE, CABECILLA O DIRIGENTE
DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DESTINADA A PERPETRAR ESTOS
DELITOS: Queda claro en esta agravante se han incluido por un criterio de política
criminal del legislador, ya que, en aras de la lucha contra la criminalidad organizada,
busca sancionar de forma más grave a aquél sujeto cualificado (actúa como jefe,
cabecilla o dirigente de una organización criminal), es decir, más que ser sancionado
por cometer el hecho delictivo como organización criminal, se sanciona severamente
la cualidad del agente activo.
ART. 186-A Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de
satélite portadoras de programas. NO MENOR DE 4 NI MAYOR A 8 AÑOS: Los
temas de codificación o autorización tienen una empresa encargada de realizar esta
actividad, programas de señal de satélites, que obviamente por sus propios programas
tienen sus propios códigos portadores de programas, PERO como hoy en día
hablamos en temas de clonación de clave, el avance de la tecnología puede ir para
bien o para mal.

ARTÍCULO 187.- HURTO DE USO: Ejemplo: Cuando una persona observa


una bicicleta, y va a llegar tarde a su trabajo, entonces agarra la bicicleta para llegar a
tiempo para marcar y luego al regresar quiere devolverla. Así se devuelva el bien, no
justifica que hayas cometido el delito.

¿QUÉ DIFERENCIA HABRÁ ENTRE EL HURTO DE USO Y EL ESTADO DE


NECESIDAD JUSTIFICANTE?

El estado de necesidad justificante es un Hurto, pero lo comete porque tiene la


necesidad. Ejemplo: José está escapando de 4 sujetos que lo están correteando con
cuchillos en la mano, quieren robarle y quitarle la vida, entonces José ve una Bicicleta
y lo usa para escapar. Ese hecho de apropiarse de la bicicleta es un Hurto, pero lo
hace para proteger la Vida, un estado de necesidad justificante atenúa el delito de
Hurto de uso.

FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

FALTAS:

Se trata de violaciones delictivas que pone en peligro los derechos personales,


patrimoniales y sociales; sin embargo, por su menor gravedad, no constituye delito, si
bien existe una gran identidad entre el delito y faltas, la diferencia es por la intensidad,
dado que la falta es de menor lesividad.

ELEMENTOS OBJETIVOS DE FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO

Sobre las faltas del patrimonio, este se conforma con el apoderamiento del
bien, es decir, una vez que el objeto sale del resguardo de su titular legítimo, será
suficiente la acción toda vez que el objeto esté ubicado fuera del alcance del titular, por
lo tanto, mediante el apoderamiento el agente logra una nueva posesión ilegal de
bienes muebles y priva de la posesión del bien al titular.

SUJETO ACTIVO
El sujeto de la actividad puede ser cualquier persona que no sea el titular del
bien, es decir para convertirse en agente de este tipo de delitos no se requieren
cualidades ni condiciones especiales.

SUJETO PASIVO

En las faltas contra el patrimonio, la victima puede ser cualquier persona, la


única condición es que siempre se pueda demostrar que son propietarios de bienes
muebles, en este caso, no solo personas naturales, sino también personas jurídicas y
cuando el bien se encuentra en posesión de alguien distinto al titular, debemos prestar
atención a la doble calidad, porque el propietario de la acción será el titular,
propietarios y copropietarios, sin importar quien ejerza la titularidad o se trate de
múltiples copropietarios, cada uno de ellos será considerado como la víctima.

ACCIÓN

En las faltas contra el patrimonio, las acciones del agente deben consistir en el
apoderamiento ilegal de la propiedad personal después de que la totalidad o parte de
ella haya sido removida de su ubicación, en ese sentido se deja establecido que el
bien mueble, conforme a nuestra regulación civil tiene que ser todo objeto que sea
susceptible de valoración económica, pueda también ser desplazado de un lugar a
otro.

Y Conforme se ha señalado líneas arriba, el elemento central que diferencia del


hurto básico o simple de la falta contra el patrimonio, es sin lugar a dudas es la
cuantía, de tal manera que el valor del bien objeto de la acción del sujeto pasivo no
debe de sobrepasar una remuneración mínimo vital, y si estamos frente a un bien cuyo
valor supera dicho monto, estaremos frente al delito de hurto simple.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.

Dentro de la literatura penal, se tiene plenamente establecido que el tipo


subjetivo de las faltas contra el patrimonio consiste en realizar actos dolosos; es decir,
el agente aquí actúa en conciencia y voluntad, sabiendo que realiza una conducta
prohibida señalada en la ley penal; por lo que, concluimos señalando que las faltas
contra el patrimonio son netamente dolosas, no se admite el acto omisivo; pues su
sustento descansa en lo previsto en el delito de hurto básico.
CONCLUSIÓN.

En el Hurto simple se tiene que demostrar la existencia del bien afectado, la


cuantía que exceda al mínimo vital y que el agraviado no haya sido víctima de
amenaza o agresión para que se pueda consumar el Delito.

En el Hurto agraviado se tiene que demostrar la existencia del bien afectado,


las acciones del agente tienen que calzar en unos de los supuestos agravantes de la
norma y la cuantía no es relevante ya que se incrementa la conducta peligrosa del
agente.

El hurto como falta tiene la característica de menor lesividad ante la víctima,


además se tiene que demostrar la existencia del bien afectado y la cuantía no tiene
que superar el mínimo vital, para que se pueda configurar la acción del agente como
Falta.
BIBLIOGRAFÍA

Rentería, F. y Tello, I. (2016). LA CUANTÍA COMO ELEMENTO OBJETIVO PARA LA


TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO. Universidad Señor de
Sipán. Recuperado de https://repositorio.uss.edu.pe/handle/20.500.12802/4422

Hurtado, J. (2011). DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. Revista Oficial del poder


Judicial. Recuperado de
https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20211008_10.pd
f

Bayona, M. (2018). EL VALOR DEL BIEN MUEBLE COMO CONDICIÓN OBJETIVA


DE PUNIBILIDAD, Y SU APLICACIÓN EN EL ARTÍCULO 186° DEL CÓDIGO
PENAL A PROPÓSITO DEL ACUERDO PLENARIO 004-2011. Universidad de
Piura. Recuperado de https://pirhua.udep.edu.pe/handle/11042/3707

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