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Marlow - El Hurto Delito y Falta
Marlow - El Hurto Delito y Falta
Marlow - El Hurto Delito y Falta
EL supuesto delictivo de hurto va dirigido sobre el bien mueble, que son los
objetos materiales o inmateriales que son susceptibles de valoración económica,
debiendo ser probada la existencia del bien mueble afectado.
SUJETO ACTIVO.
SUJETO PASIVO.
Es genérico, puede ser cualquier persona (física o Jurídica) que ostente
legítimamente el derecho a la propiedad, o a la copropiedad (siempre y cuando tenga
legítimamente en su poder el bien) o posesión del bien mueble. Es muy frecuente que
no coincidan individualmente, el sujeto pasivo perjudicado, con el sujeto pasivo de la
conducta material o agraviado directo, que es quien sufre materialmente el despojo,
como en el caso de que el dueño de la tienda manda a su dependiente a depositar el
dinero al banco, y durante el viaje es victima del hurto. En este ejemplo, el sujeto
pasivo es el propietario del dinero y la victima su dependiente.
ACCIÓN TÍPICA.
ELEMENTOS MATERIALES:
HURTO AGRAVADO
El articulo 186 del Código Penal, introduce una serie de escenarios que
modifican la responsabilidad penal, que incrementan el reproche social en atención a
la conducta peligrosa del sujeto activo, determinando una mayor sanción penal.
ACCIÓN TÍPICA
Esta agravante se establece para aquellos casos en los que el hecho ocurre
“en la operación de estaciones ilegales, por sus características, constituye un delito
premunido de circunstancias agravadas por cuanto implica la participación de un grupo
de personas que por lo general constituye una empresa de tipo familiar que confluye
en la perpetración del hecho delictivo y en cuya comisión se puede identificar a toda
una “red”, que va desde el fabricante en transmisiones de radio difusión hasta aquellas
personas que contratan publicidad con las estaciones clandestinas.
FALTAS:
Sobre las faltas del patrimonio, este se conforma con el apoderamiento del
bien, es decir, una vez que el objeto sale del resguardo de su titular legítimo, será
suficiente la acción toda vez que el objeto esté ubicado fuera del alcance del titular, por
lo tanto, mediante el apoderamiento el agente logra una nueva posesión ilegal de
bienes muebles y priva de la posesión del bien al titular.
SUJETO ACTIVO
El sujeto de la actividad puede ser cualquier persona que no sea el titular del
bien, es decir para convertirse en agente de este tipo de delitos no se requieren
cualidades ni condiciones especiales.
SUJETO PASIVO
ACCIÓN
En las faltas contra el patrimonio, las acciones del agente deben consistir en el
apoderamiento ilegal de la propiedad personal después de que la totalidad o parte de
ella haya sido removida de su ubicación, en ese sentido se deja establecido que el
bien mueble, conforme a nuestra regulación civil tiene que ser todo objeto que sea
susceptible de valoración económica, pueda también ser desplazado de un lugar a
otro.