Reglamento de Seguridad e Higiene de PEMEX
Reglamento de Seguridad e Higiene de PEMEX
Reglamento de Seguridad e Higiene de PEMEX
DE TRABAJADORES PETROLEROS
DE LA
ETROLEOS
D F , Enero de 2006
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
GENERALES
I. ARTICULO 1. El presente Reglamento se formula
a lo dispuesto en la
por la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad,
Colectivo de Trabajo vigente.
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el
Tiene por objeto establecer las
necesarias para la
de
incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de que la prestacion del
trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente
adecuados para
trabajadores.
I. ARTICULO 2. Las disposiciones que contiene este Reglamento son de
observancia obligatoria para
el personal de Petroleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios.
las entidades
Para su vigencia y aplicacion convienen en practicarlo,
mencionadas como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
I. ARTICULO 3. En todos
en que este documento se refiera "Patron",
anterior y cuando se mencione a
se estara a lo establecido en el
"trabajadores", este termino comprendera
trabajadores sindicalizados como
del puesto que
de confianza, independientemente de la categoria o
ostenten.
I. ARTICULO 4. Las disposiciones de este reglamento tambien son obligatorias
para el personal de las
contratistas, asi como para
proveedores y
visitantes en las instalaciones de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
el personal, esta obligado a incorporar en sus labores,
I. ARTICULO 5.
conceptos de seguridad, salud y proteccion
medio ambiente de trabajo,
establecidos por Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
I. ARTICULO 6. Son obligatorias todas las disposiciones preventivas de riesgos
de trabajo que dicten las Autoridades competentes, las Comisiones Mixtas de
Seguridad e Higiene y el patron para la seguridad, salud y proteccion medio
ambiente de trabajo de
trabajadores y de las instalaciones.
I. ARTICULO 7. El patron, sus representantes,
trabajadores con
y las
Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, estan obligados a instruir y a orientar
personal en el conocimiento y aplicacion de
procedimientos de trabajo y las
de seguridad que
adoptarse y este, de atender dichas
indicaciones.
I. ARTICULO 8. Todos
trabajadores estan obligados a
y en su caso
a su jefe inmediato,
y a la Comision Mixta de Seguridad e
Higiene
las condiciones y actos inseguros que observen en su area de
o con motivo de estas para que se
las
preventivas o
correctivas que correspondan.
I. ARTICULO 9. En la capacitacion que el trabajador reciba para el
de
incluirse todos
procedimientos y
que en
determinada labor,
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
adoptarse para el
desarrollo de la misma, como
integral de la
y no como un
agregado posterior. Para tal efecto el trabajador tiene la obligacion de asistir a
o eventos que el patron
y estime convenientes. Asimismo, cuando
un trabajador sea promovido o de nuevo ingreso, tiene la obligacion de conocer y
aplicar
procedimientos y
de seguridad, salud y proteccion
medio
ambiente de trabajo, entendiendose que para tal efecto el patron proporcionara
la capacitacion correspondiente.
I. ARTICULO 10.
el personal con
queda obligado a procurar que
trabajadores bajo sus ordenes conozcan y observen las disposiciones de este
Reglamento, mediante el ejemplo, el consejo, la persuasion y cualquier otro medio
de convencimiento o en el caso que asi lo amerite, a traves de
disciplinarias.
I. ARTICULO 11. Quien ordene o dirija la ejecucion de un trabajo, debe verificar
que todos
trabajadores tengan conocimiento de las operaciones y de las
mejores practicas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para realizarlo.
,
DE PETROLEOS
GENERALES
ARTICULO 1. El patron, esta obligado a proporcionar a sus trabajadores el
personal (EPP) necesario para la ejecucion segura de sus
equipo de
labores,
a las caracteristicas y calidad estipuladas en la normatividad y
demas disposiciones relativas, y es
de
trabajadores usarlo y
cuidarlo.
ARTICULO 2. Queda prohibido el empleo de maquinas, equipos, aparatos o
herramientas que no reunan las condiciones de seguridad establecidas en la
normatividad aplicable en Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
ARTICULO 3. Para
trabajo
emitirse la
correspondiente. En el
de trabajos potencialmente peligrosos e insalubres
expedirse un
de trabajo por escrito, debidamente autorizado.
ARTICULO 4. No se aceptaran las improvisaciones e instalaciones
provisionales en
actividades de
y mantenimiento.
ARTICULO 5. Todas
modificaciones en materiales, procesos, equipos e
cumplir estrictamente con todos
pasos del proceso de
instalaciones,
del
y
tener su fundamento en un estudio previo
realizado por personal autorizado, quedar debidamente documentadas y estar de
codigos, especificaciones,
y reglamentos vigentes que
acuerdo con
garanticen su
funcionamiento, haciendolo del conocimiento de I
Comision Mixta de-Seguridad e Higiene del Centro de Trabajo.
ARTICULO 6.
trabajador esta obligado a acatar las instrucciones de
de acuerdo con
reglamentos,
seguridad que se den y a ejecutar sus
procedimientos e instructivos que se establezcan para el efecto en su Centro de
Trabajo, a fin de que no se exponga
riesgo,
exponga a
demas a sufrir
accidentes, ni origine incidentes que afecten la seguridad, la salud y el medio
ambiente de trabajo.
ARTICULO 7. En lo general, cuando un trabajador, durante el desempeiio de
sus labores, se sienta enfermo o indispuesto, avisara en seguida a su jefe
inmediato, quien lo canalizara servicio medico para que
que emita, se
las
conducentes con
trabajo que
desempeiiaba.
ARTICULO 8.
trabajador que note alguna anomalia en
instalaciones,
maquinaria, equipos, aparatos, herramientas, entre otros, u observe posibilidad de
derrame o fuga y en general, algo que pueda poner en peligro la salud de o de
sus compaiieros, la seguridad de
sus compaiieros o
REGLAMENTO DE
normatividad vigente
con riesgos especificos.
el particular. En su
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
realizar trabajos
de
con
guardarse y
REGLAMENTO DE
DE
acuerdo a
49.
a
trabajos de mantenimiento o
aparatos o instrumentos de control, estos
ser efectuados por personal
debidamente capacitado y autorizado para
quienes
seguir
procedimientos e instructivos establecidos en el Centro de Trabajo y
a la
normatividad aplicable.
ARTICULO 50. Las
tuberias y accesorios que trabajen con fluidos
calientes,
estar debidamente protegidas con material aislante en las partes
de
trabajadores.
expuestas
de
ARTICULO 51. Se
las
necesarias para que las descargas
escapes de las maquinas de vapor o de combustion interna se
en
segura a fin de evitar accidentes a
trabajadores que transiten cerca de
10
de la maquinaria,
las pruebas
veridicas necesarias,
predictivos.
ARTICULO 58.
trabajador
conocer las caracteristicas,
especificaciones,
en que se usa, limitaciones y
del equipo
de
respiratoria que se requiera durante la ejecucion de su trabajo, asi
como las
de seguridad establecidas en
procedimientos e instructivos
que se establezcan para el efecto.
ARTICULO 59. Los caminos de acceso
sistema de
de
hidrocarburos por ductos e instalaciones superficiales asociadas, deberan
mantenerse libres de obstaculos, tales como: maleza, hierba crecida, estorbos,
entre otros.
ARTICULO 60. Se
construir andadores, puentes o pasarelas con
pasamanos en aquellos sitios autorizados para transitar
de tuberias.
Queda prohibido a
trabajadores, transitar directamente
cualquier
de
11
depositarse en recipientes o
donde asi
12
13
conocimientos
y mangueras
ARTICULO 88. En
Centros de Trabajo que cuenten con equipo contra
incendio, debe existir un plan de respuesta a emergencias que establezca las
la colaboracion que debe
obligaciones del personal contra incendio, asi
de emergencia para dar
de alarma, combatir
prestar el personal en
incendios, mantener el equipo contra incendio, efectuar practicas y simulacros,
etc.
ARTICULO 89.
el personal tiene la
de conocer
boletines de
seguridad relacionados con sus actividades y las recomendaciones que emita la
Comision Mixta de Seguridad e Higiene,
cuales son
integrante de este
reglamento en
lo que no lo contravenga.
ARTICULO 90. Todas aquellas empresas o personas que en
particular
presten algun servicio dentro de las instalaciones de Petroleos Mexicanos,
cumplir con el presente reglamento y con todas las disposiciones que
REGLAMENTO DE
PETROLEOS
.
estar
en
mantenerse libres de
15
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
a)
b) Programas de
proteccion respiratoria.
y prueba y mantenimiento de
de
mismas.
equipos de
en
con el equipo de
Sera funcion de
Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene vigilar el
cumplimiento de estos programas.
ARTICULO 102. Todos
Centros de Trabajo de Petroleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios
implantar un programa de
auditiva,
minimo:
el cual debe contener,
a) Pruebas audiometricas previas a la contratacion y periodicas.
de las categorias y puestos con alto potencial de exposicion
b)
ruido.
c)
por arriba de
de
isosonicas de las areas con niveles de ruido
niveles permitidos por la normatividad aplicable.
16
d) Matriz de
e)
de
niveles de exposicion de
trabajadores
acuerdo a lo establecido a la normatividad aplicable.
ruido, con
ruido, de
y
de
areas con un alto nivel de ruido, de
acuerdo a la normatividad aplicable.
el personal en, donde sea aplicable, en el uso,
g) Capacitacion a
limitaciones y mantenimiento del equipo de proteccion auditiva.
f)
REGLAMENTO DE
CULTURA
PREVENCION DE LA
DEL AGUA
PREVENCION DE LA
DEL
18
DEL
\.-
19
REGLAMENTO
las actividades de
contaminacion del
DE PETROLEOS
mantenimiento,
que
puedan
causar
y subsuelo.
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
de caidas.
5. Seguridad Electrica.
21
REGLAMENTO DE
DE
DE
establecida y
del dispositivo de aislamiento y de la maquina o equipo
aislado, con el proposito de que el personal autorizado pueda realizar la prueba de
efectividad de aislamiento o las pruebas de funcionalidad.
IV. ARTICULO 14. Se debe
la efectividad del aislamiento, posterior a que
dispositivos de aislamiento de energia
sido bloqueados con
en
segura, para verificar que la maquina o equipo de proceso esta aislada
de sus fuentes de energia y no es posible su energizado, arranque o movimiento
operativo accidental o voluntario.
IV. ARTICULO 15. Realizar una prueba de funcionamiento en
particular
para verificaciones funcionales, previas a que el equipo sea declarado disponible,
para
es necesario energizar y operar el equipo con el retiro temporal de
candados y tarjetas,
las
preventivas de seguridad para evitar
el personal involucrado en el trabajo.
accidentes y dando aviso a
IV. ARTICULO 16. Realizar el
de seguridad en el trabajo, estableciendo
las
preventivas de seguridad y especificando el equipo de proteccion
personal adecuado para ejecutar el trabajo, siguiendo las recomendaciones
materiales peligrosos a
establecidas en las Hojas de Datos de Seguridad de
que potencialmente puede
expuesto el trabajador.
IV. ARTICULO 17. Se considera trabajo en altura, todos
trabajos de
servicio
mantenimiento que se realicen a una altura de 1.8 metros o mas a
midiendose esta a partir del nivel de
terminado.
partir del nivel de
Cuando el
lo constituya una plataforma, dicha distancia se contara a partir de
la misma, siempre y cuando tenga barandales adecuados u otro medio de
para que el trabajador no tenga riesgos de caer fuera.
ARTICULO 18.
trabajo en altura debe de considerarse
potencialmente peligroso y
con un
para riesgo especifico, solicitud
de trabajo o documento equivalente, que obligue a realizar el
de seguridad
en el trabajo y establecer las
preventivas de seguridad requeridas.
IV. ARTICULO 19. Antes de iniciar un trabajo en altura, es responsabilidad del
dispositivo sea el
personal que realizara el trabajo, revisar que el equipo
apropiado
trabajo que se va a realizar y que se encuentre en condiciones
visual. El equipo
dispositivo
adecuadas de seguridad, mediante una
no debe usarse si tiene algun defecto.
IV. ARTICULO 20.
trabajador que
Equipos
de
Seguridad para altura (andamios
plataformas), debe usar su Equipo de
Personal basico y su Equipo de Seguridad para Trabajos en Altura
de vida, dispositivos de desaceleracion), de acuerdo a
(arneses, cinturones,
riesgos detectados.
23
REGLAMENTO
DE PETROLEOS
Y
.
IV. ARTICULO 21. Queda prohibido el uso de objetos inestables como tambores,
cajas,
o bloques de
como soportes de andamios
como
dispositivos para trabajos en altura.
IV. ARTICULO 22. No
vientos fuertes.
a)
continua.
siguientes riesgos:
natural deficiente.
de realizarse en el
a) Contenido de oxigeno.
b) Gases o vapores explosivos o inflamables (Explosividad).
25
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
. .
c) Si detecta alguna condicion fuera del espacio confinado, que pueda poner
en peligro personal dentro del espacio confinado.
efectiva y segura, cumplir con las
d) Si percibe que no puede, de
responsabilidades como personal de apoyo (observador).
De
26
REGLAMENTO DE
que potencialmente
IV. ARTICULO 40. Todas las areas donde se este realizando un trabajo con
ser delimitadas y
de
riesgo especifico para el personal,
acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, para evitar que transite
el
area, en condiciones inseguras, personal ajeno a la actividad que se encuentra
realizandose.
IV. ARTICULO 41. La
de las areas de riesgo,
ser de tal
que aseguren que cualquier
de
por derrame, fuga o
el que por una
de la actividad, el personal ajeno pueda
entre, quemado intoxicado por el producto.
ser golpeado por,
IV. ARTICULO 42. Queda estrictamente prohibida la entrada a las areas de riesgo
delimitadas, a toda persona ajena a la actividad que se desarrollara.
V. ARTICULO I.
campamento, vehiculo, embarcacion o grupo de trabajo
materiales
debe estar provisto de un botiquin de primeros auxilios, con
adecuados
tipo de riesgo
lo establezca el servicio medico. La
esta obligada a dar capacitacion
primeros auxilios a
el
de
y perforacion.
personal de las
V. ARTICULO 2. Los trabajadores que se encuentren
en grupos con
hachas, machetes, hoces,
o cualquier herramienta similar,
mantener comunicacion entre
guardar una distancia de proteccion
de seguridad en el trabajo y usar la proteccion adecuada para las
a la
V. ARTICULO 4. Previo a
trabajo de soldadura o
con soplete o
cualquier otra herramienta que
realizarse el
de
de trabajo correspondiente.
seguridad en el trabajo y emitirse el
28
de
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
25
2 50
100
250
500
1000
2500
5000
10000
25000
50000
100000
30
45
66
75
135
195
300
450
660
750
1500
2100
Distancia
metros
Edificios
Pozos de agua (no disparar
nivel productor)
Pozos petroleros y tanques
Oleoductos y Gasoductos
Ferrocarriles
telefonicas
150
150
150
60
45
12
a personal no
16. La manguera
para fluidos y s
29
conexiones,
REGLAMENTO
PETROLEOS
Y ORGANISMOS
sujetarse por
presionada,
V. ARTICULO
el personal que
en actividades de exploracion
geofisica, debe estar capacitado para usar extintores en
de emergencia.
V. ARTICULO 24. El personal solo
acondicionados para tal fin.
en
espacios de
vehiculos
USO, MANEJO,
TRANSPORTE DE
o tormenta electrica.
31
REGLAMENTO DE
explosivos e iniciadores en
fulminantes,
arrancar
alambres de
estopines electricos.
32
REGLAMENTO DE
DE
Por
de transporte se debe cumplir con las disposiciones
en las
leyes y reglamentos de la Secretaria de la Defensa
de Marina, de
propios fabricantes de explosivos.
Comunicaciones y Transportes y de
VI. ARTICULO 23. El personal encargado de la compra de explosivos debe
verificar que, en lo relativo a
y embalaje, se cumpla con las
Oficiales Mexicanas.
VI. ARTICULO 24. Los vehiculos empleados para transporte de materiales
acondicionarse y utilizarse solo para este proposito; esta
explosivos,
prohibido
de otros materiales.
VI. ARTICULO 25. Los vehiculos que transportan materiales explosivos
estar en excelentes condiciones de funcionamiento;
de tener el
mantenimiento preventivo.
VI. ARTICULO 26. Debe evitarse que la plataforma del vehiculo contenga metal
alguno expuesto
de
o cajas de explosivos.
VI. ARTICULO 27. Los contenedores o recipientes que se utilicen para el
transporte de explosivos
ser de algun material que no produzca
VI. ARTICULO 28. Las herramientas
del vehiculo
asegurarse en un cajon fuera de la caja contenedora de explosivos.
guardarse y
transporte
33
un camino
las
34
35
VI.
48.
establecidas, asi como lo
36
12. Se
colocar letreros de seguridad (informativos y restrictivos) en
cuatro puntos cardinales en el interior de la barda perimetral de la
instalacion donde se ubica el polvorin.
VI. ARTICULO 49. Los polvorines
inspeccionarse
seis meses como
maximo, con objeto de preservar y mantener las condiciones de seguridad;
anomalias observadas se corregiran inmediatamente.
VI. ARTICULO 50. Con el objeto de prevenir incendios, el area alrededor de la
polvorin debe mantenerse limpia de materiales
instalacion en la cual se ubica
de desperdicio, hojas secas y cualquier otro material combustible, en un radio de
10 m. delimitado por medio de una guardarraya.
VI. ARTICULO 51. Los pisos de
polvorines
mantenerse perfectamente
limpios y sin
de cualquier material extratio, barriendose con frecuencia
con una escoba de raiz o popotillo.
VI. ARTICULO 52. En caso de ser necesaria una reparacion en el interior de un
polvorin, esta debe programarse y
explosivos ahi almacenados trasladarse a
otro polvorin que lo admita previamente. Una vez terminada la reparacion del
polvorin, se reintegrara a este la carga inicialmente almacenada. Para realizar
todas estas operaciones, es necesario
con la autorizacion del
territorial correspondiente. En el caso de que queden residuos de explosivos en el
neutralizarse
a su potencial de riesgo o ser destruidos en un
de acuerdo con
procedimientos
sitio especificamente destinado para
establecidos por la Secretaria de la Defensa Nacional.
VI. ARTICULO 53. Los trabajadores no
volver
sitio donde se quemen
hasta la consumacion total del material destruido y la disipacion
explosivos,
de sus gases.
VI. ARTICULO 54. La ubicacion de
polvorines debe sujetarse a
lineamientos de la Secretaria de la Defensa Nacional y reglamentos federales,
estatales y municipales, asi como a
disposiciones siguientes:
ubicarse y protegerse, en
tal, que se evite el
1. Los polvorines
datio a personas o propiedades en caso de ocurrir una explosion accidental
productos almacenados. Se
respetar las distancias de
de
seguridad e instalar una barrera artificial de
para el polvorin que
carezca de barrera natural.
2. Los polvorines
situarse
a lo que establece la Ley Federal
de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
de
3. La
de la
de la seguridad
donde van a usarse
exp
,
i
37
por la poca
quitarse
con
explosivos se debe:
1. Verificar
no
voltajes entre el equipo de perforacion, la
de revestimiento y la armadura del cable.
2. lnstalar la
de revestimiento y el otro
km. o
de
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
a la barcaza, en operaciones
la
de la corriente a la herramienta auxiliar que se utiliza
para bajar
explosivos
pozo,
cuando se
la cabeza
dentro de la cabina de la unidad.
de la unidad
del equipo de
de explosivos a la herramienta
debe:
La persona
3. Retirar a
1. No se
electrica,
de
de fuego.
de explosivos:
armar
explosivos si se tiene amenaza de tormenta
de electricidad estatica y erraticas.
de fuego este
de personal.
en el
6. Conectar
alambres del
posteriormente cordon detonante.
7. Se
de seguridad.
a
aislar completamente
cables del
para que no les penetre agua.
cables de corriente y
cordon detonante y
VI. ARTICULO 64. Una vez terminadas y verificadas las operaciones descritas en
60 63 puede bajarse el equipo uxiliar.
39
pozo
observar las
2.
En el area de trabajo no se
necesarios.
barrenar
trazos de
fallidos de
40
que contenga
son
PERFORACION,
DE POZOS
CON
ARTICULO I.
el personal que intervenga en las actividades de
perforacion, terminacion y reparacion de pozos, debe mantenerse siempre
estar familiarizado con las
operaciones que se realicen, emplear
apropiadamente las herramientas y equipo, usar el equipo de proteccion personal
riesgo de exposicion, evitar actos inseguros que puedan originar
de acuerdo
situaciones peligrosas,
las condiciones inseguras que
en su area
de trabajo, y en general, acatar todas las disposiciones de seguridad, salud y
proteccion medio ambiente de trabajo.
VII. ARTICULO 2. La
de las piezas que constituyen el equipo de
perforacion o terminacion y reparacion de pozos, son de grandes dimensiones y
peso, por lo
movimiento necesario para su instalacion y
desmantelamiento, debe ejecutarse siempre considerando las
de
seguridad establecidas para el efecto.
ARTICULO 3. Durante las maniobras de acoplamiento de las
partes
del equipo, ninguna persona debe permanecer abajo de las piezas suspendidas.
Estas
invariablemente sujetarse o guiarse mediante cables.
VII. ARTICULO 4. Las operaciones de instalacion y desmantelamiento de equipos
de perforacion, terminacion y reparacion de pozos
efectuarse
el dia y en condiciones climatologicas favorables.
invariablemente
que
ARTICULO 8. Las
de la corona
estar provistas de guarda guias
que
cables se salgan de
ranuras.
42
REGLAMENTO DE
DE
asegurarse
o ganchos que
o mastil.
pesos considerables,
de
43
opuesto de
cerrados.
deberan mantenerse
mastil,
cables de
cables de contraviento
equipos que
empleen,
44
REGLAMENTO DE
contrapozo
inspeccionar
que depen
REGLAMENTO
DE
calibrar el espesor de
mismos con objeto de estar en posibilidad de
mantenerlos en perfectas condiciones.
,
tal
VII. ARTICULO 39. Los tubos y herramientas que se rnuevan del patio de tuberias
de trabajo
subirse de uno en uno y nunca en atados, utilizando
o accesorios de
o izaje.
I. ARTICULO 40. La plataforma donde descansa la
(petatillo) en el
de trabajo, debe ser revisada periodicamente, principalmente en su superficie y en
su soporte, y si
encuentran anomalias
hacerse las correcciones
correspondientes.
46
despegar
varillas o cualquier
verificando previamente que en el
ARTICULO 45.
tratar de recuperar por tension las tuberias o varillas
o cualquier herramienta, el perforador o el encargado del equipo debe de
a
el personal, incluyendo "chango".
retirar del
VII. ARTICULO 46. La maniobra de quebrar y apretar
debe hacerse con
las
de
(tipo
neumaticas o hidraulicas) y no mediante la
para
51.
desconectar la
que se saque del pozo, debe
colocarse la chaqueta para contener derrames de fluidos de control del diametro
correspondiente.
I
I
que
u otro
debe hacerse
del primer
debe hacerse lentamente, hasta
esta
en el pozo.
48
pozos por
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
cerrado y, desconectado
de
electricos
ser controlados por el
desde su sitio de
electricos
tener
con
que
entre cable y
a tierra.
a
DE
DE PETROLEOS
de
el
del
el perforador o el operador
de emergencia o accidente.
se
lubricarse cuando se
\
50
operar
tableros de control
debe usarse
VII.
100. Todas las conexiones de gas combustible
revisarse
antes de ponerse en operacion y probarse hidrostaticamente inicio de esta. De
encontrarse una fuga, se eliminara antes de iniciar la operacion.
ARTICULO 101. Para las operaciones de perforacion de
mediante
observar en el campo,
de lo establecido en el
explosivos se
VI, las siguientes
de seguridad:
51
la unidad de disparo
de
explosivos
conectarse a tierra.
pozo, la
o mastil y
y
de pozos
d) El personal del equipo de perforacion o
puede auxiliar
encargado de la perforacion de tuberias, en lo que
a la instalacion de
dispositivos
no en el manejo o
explosivos.
preparacion de
e) No modificar
bajo la
f)
tableros de
para detonacion, dentro del
y supervision de una persona autorizada.
(Cloruro de Plata)
k) En el
de un disparo
suspenderse la operacion de
la revision en busca de la
del cable.
I)
VII.
102. Durante las operaciones de
fracturamiento u otras que se efectuen a altas presiones,
siguientes
de seguridad:
observarse las
b) Las
limitar el
c)
de descarga
por
esten en operacion,
controles y
las
o cerca de las
de
operadores
revisar
necesarias para
ARTICULO 103. Se
perforacion o de
colindantes.
equipos de
en las areas
de
53
REGLAMENTO DE
en el
54
DE
DE PETROLEOS
e) Debe participar en
simulacros de emergencia y
organizan periodicamente.
que se
observarse las
b)
de
con dos
de quemar y emplearse la que resulte
conveniente de acuerdo con el viento que prevalezca en el
c) El desgasificador de
debe mantenerse en buenas condiciones de
funcionamiento.
mantenerse en
e) En cada
de tripulacion el superintendente debe verificar la existencia
del numero total necesario
salvavidas y demas equipo de
mantenerse en
de dos
sitios
el
REGLAMENTO
de seguridad
m) Se
apagar
sistemas electricos de
suspender todas las operaciones de soldadura electrica.
a las
catodica y
DE
PETROLEOS
.
de suspender la
cuando
insegura, quedando asentado en la
con
a una
j)
k) En pozos en areas
con equipo o sin equipo, no se pueden
efectuar disparos en horario nocturno, es necesario esperar luz del dia.
ARTICULO 149. Para las operaciones de disparos con herramientas que
generadoras de gas se debe de cumplir con las siguientes
contengan
de seguridad:
60
1.
2.
3.
4.
cable).
5.
6.
7.
el E.C.P.
8.
Efectuar la
9.
10.
el registro de coples.
la
disparo. En ocasiones es
de fluido.
el
REGLAMENTO DE
DE
VIII. ARTICULO
El arbol de valvulas de
pozos debe tener
apretados y en buen estado todos sus tornillos, esparragos, tuercas y colocados
volantes de las valvulas con el seguro puesto.
VIII. ARTICULO 2. La superficie de las localizaciones de
pozos y el acceso a
la misma debe mantenerse siempre
de maleza, residuos
urbanos
(basura) y residuos peligrosos.
VIII. ARTICULO 3. Antes de desconectar o reparar
bajantes de
pozos
purgarse totalmente para eliminar la presion interna la cual
costa fuera,
con una linea de
debe verificarse mediante manometro, por lo que
purga y un sistema de recoleccion de liquidos.
VIII. ARTICULO 4. Antes de desconectar o reparar las
de descarga de
pozos terrestres,
purgarse totalmente para eliminar la presion interna, para
lo cual se debe
con un manometro y un sistema para recolectar
liquidos.
VIII. ARTICULO 5.
para evitar escurrimientos.
muestras en
pozos
tomarse
estar
de
del
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
conexion,
verificando el
buen
VIII. ARTICULO 11. En todas las unidades desparafinadoras debe contarse con el
para su encendido y puesta en operacion, el nivel
procedimiento o
las
maximo a que debe llenarse el tanque de fluido por calentar, asi
distancias
a que debe instalarse con
pozo y
pruebas que
realizarse previamente a su operacion.
VIII. ARTICULO 12 Todos
separadores
estar provistos de valvulas de
seguridad en buenas condiciones de funcionamiento y calibradas para actuar a la
presion establecida en la normatividad.
VIII. ARTICULO 13.
separador debe estar provisto de un manometro de
que indique su presion y colocado en lugar accesible para su lectura,
a la especificacion de
VIII. ARTICULO 14. Los controladores e indicadores de nivel y valvulas
reguladoras de presion de
separadores,
conservarse en buenas
condiciones de funcionamiento, bajo un programa de mantenimiento.
VIII. ARTICULO 15. Las baterias de separacion
con sistemas de
drenaje pluvial y aceitoso (industrial) independientes y con un sistema de
recoleccion de derrames o
VIII. ARTICULO 16. Las baterias de separacion
con
sistemas
una de sus areas de acuerdo con lo indicado en las
contra incendio en
de seguridad aplicables,
de riesgo.
I
I
de
o ancladas, para
efectuar la
operadores
de
y muestreo de
usar el equipo de
tanques
VIII. ARTICULO 31. El area de quemadores debe estar cercada y situada a una
distancia que no represente un riesgo mayor para
instalaciones, el personal y
la poblacion.
VIII. ARTICULO 32. El area de produccion, debe mantenerse limpia, en
y de iluminacion a prueba de explosion.
con un sistema
VIII. ARTICULO 33. En
casetas de
baterias de
no se
electrica del area y no
DE
electricos
estar
mantenerse
VIII. ARTICULO 42. Debe evitarse toda clase de fugas y derrames de petroleo y
combustibles en
pisos.
VIII. ARTICULO 43. Los dispositivos para apagar
y cerrar las camaras
de combustion de calderas, calentadores, tratadores de emulsion, etc.,
ser
y hacer las reparaciones
objeto de un mantenimiento preventivo
correspondientes.
VIII. ARTICULO 44. Cuando las valvulas de seguridad descarguen a la atmosfera,
que no constituya un riesgo.
el desfogue debe orientarse o conectarse de tal
VIII. ARTICULO 45. Las
conductoras de fluidos
con
identificacion de acuerdo a la Normatividad relativa a identificacion de fluidos.
VIII. ARTICULO 46. Los tanques de almacenamiento y estructuras metalicas
estar conectados electricamente a tierra.
REGLAMENTO DE
PETROLEOS
acumular botellas o
66
DE
PETROLEOS
calibraciones de
valvulas de
que cambien
condiciones de
almacenar
dejar pasar
totalmente la
67
DE
PETROLEOS
con buena
68
operar en condiciones de
de
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E
DE PETROLEOS
SEGURIDAD EN PLATAFORMAS
IX. ARTICULO 1. En las plataformas donde se efectuen operaciones de
y
de pozos,
enlace, rebombeo y
compresion en areas marinas, palustres y lacustres, asi como en las
observarse todas las disposiciones aplicables, contenidas
habitacionales,
en
capitulos afines
terrestre o marina de este reglamento.
IX. ARTICULO 2. El personal que
trabajos ocasionales o visite
plataformas fijas o moviles comprendidas en el articulo anterior y
las de
enlace y habitacionales, debe cumplir lo siguiente:
a)
70
,-
REGLAMENTO DE
h)
DE
o
donde exista el riesgo de caer
i) Siempre que
usar el chaleco salvavidas de trabajo.
IX. ARTICULO 3. En las plataformas
seguridad:
agua
de
a) Los sistemas de
de gas sulfhidrico, gas combustible, temperatura,
con que cuenten las instalaciones
mantenerse en
flama y
buenas condiciones de funcionamiento y probarse periodicamente bajo un
programa estricto de control.
b) Cuando por
de seguridad sea necesario emplear algun quemador
de campo, se debe seleccionar aquel que resulte conveniente para la
vientos dominantes y
a la
instalacion, de acuerdo con
normatividad vigente.
de emergencia, las
visibles y audibles, el
c) Los sistemas de
silbato de niebla, las
de emergencia y de situacion
conservarse
en optimas condiciones de funcionamiento, bajo un programa de
mantenimiento preventivo.
d) El equipo y sistemas de contra incendio existentes en las plataformas
estar
en condiciones de uso inmediato no
usarse para otro
fin que no bea
e) Las areas de
f)
reducirse
minimo las emisiones de gases a la atmosfera,
independientemente de que
de gas asociado a hidrocarburos de la
combustion de equipos.
de la instalacion
e incluir a
el personal que se
3
71
REGLAMENTO DE
72
mantenerse invariablemente
de acuerdo con la Normatividad
de combustion interna
conductoras de fluidos
localizarse abajo de
sujetos firmemente a la estructura.
de dos
73
con las
a otro,
con
74
DE
a)
b)
DE PETROLEOS
c)
d) Extintores portatiles.
e) Monitores de espuma.
f) Anemometro y
para viento.
acatarse
lo autorice, haciendolo
preventivas que indiquen
objeto alguno
hombros.
75
DE
DE
X. ARTICULO 1. Los
de radiaciones
X. ARTICULO 2. En
de radiacion, se
normatividad aplicable.
77
X. ARTICULO 10. El
que asegura el dispositivo de cierre de las fuentes
de neutrones, debe encontrarse en su sitio y cerrado mientras las fuentes esten en
o almacenadas.
X. ARTICULO 11. Solamente tres personas
maximo pueden
de registro cuando en se transporte una fuente radiactiva.
en el
X. ARTICULO 12. Se
sacar innecesariamente
radiactiva de su
contenedor; cuando esto ocurra por accidente, se debe regresar inmediatamente
mismo, tomandola del extremo
para conducirla. Cuando no sea posible
recuperarla rapidamente, se delimitara la zona donde quedo la fuente,
manteniendo personal lo mas alejado posible de dicha area (por lo
a 10
m de distancia), vigilando la fuente de
permanente. Se debe avisar de
posible
inmediato a la autoridad responsable, para que gestione que a la
se inicien, con el personal especializado las maniobras de
de la fuente.
X. ARTICULO 13. El contenedor se debe
siempre por las
o
para este fin. Cuando se extraiga la capsula
agarraderas especiales que
radiactiva, debe evitarse darle un uso indebido contenedor.
X. ARTICULO 14. Durante la ejecucion de un registro radiactivo en una plataforma
o barcaza, se observaran las reglas de seguridad indicadas para el manejo de las
fuentes de radiactividad en operaciones similares efectuadas en tierra,
de
otras
de seguridad que se indiquen.
X. ARTICULO 15. Cuando el vehiculo
pozo donde se efectue el registro,
el contenedor con la fuente radiactiva, se debe bajar inmediatamente del vehiculo
y colocarlo mas
posible (30 m. cuando
de cualquier instalacion
procurando mantenerlo a la vista hasta que se
existente en dicho
necesite para efectuar el registro.
X. ARTICULO 16. Una vez terminado el registro radiactivo, la fuente se debe
regresar sitio donde se
bajarla del
Se subira vehiculo,
cuando este se encuentre a
de partir, y se colocara en el sitio
correspondiente para el transporte.
X. ARTICULO 17. Para efectuar la
de registro, el contenedor con la fuente
de ademe del
se debe colocar en la plataforma del pozo centrado con la
mismo; se conectara la fuente a la sonda asegurandola con sus pasadores; hasta
de seguridad y
que se haya efectuado esta conexion, debe retirarse el
accionarse la palanca de cierre para abrir el contenedor, dejando la fuente en
de movimiento para
a efectuar el registro.
X. ARTICULO 18.
recuperar la sonda con su fuente, el malacatero debe tener
de no
sobresalir la fuente mas arriba del nivel del contenedor,
la
observando el
de profundidad y atendien
las indicaciones de
78
ayudantes a
de disminuir la velocidad de
de la sonda
lo
requieran las operaciones para colocar la fuente justamente dentro del
contenedor.
de
REGLAMENTO DE
DE
la proteccion
X. ARTICULO 31. Toda persona que pueda haberse contaminado con material
radiactivo, se debe
a su jefe inmediato quien debe dar aviso
servicio
a las
de control y tratamientos adecuados.
medico para ser
a un procedimiento
80
REGLAMENTO
DE
DE
DUCTOS DE TRANSPORTE
XI. ARTICULO 1. Los
de ductos deberan
con un plan de
emergencia especifico, de acuerdo con el tipo de ducto de que se trate, para su
del medio
control y reparacion inmediata, asi como para evitar
ambiente en caso de fuga en tuberias de transporte.
trabajador que se
de transporte, debe actuar de
percate de la existencia de una fuga en una
acuerdo
procedimiento previamente establecido por el Centro de Trabajo y
reportarla a su jefe inmediato, quien a su vez debe hacerla del conocimiento de las
dependencias involucradas.
XI. ARTICULO 2. El grupo o cuadrilla encargado de la reparacion de una fuga en
una
de transporte, debe acudir sitio, presentandose con el responsable
trabajos o el operativo, con un programa acorde a la naturaleza de
de
mismos y el
de trabajo correspondiente, debiendo llevar el equipo de
personal, contraincendio y comunicaciones necesarios.
XI. ARTICULO 3. Durante la ejecucion de las reparaciones que se efectuen en
ductos de transporte, el grupo o cuadrilla encargado de la reparacion debe cumplir
de trabajo, las
las indicaciones establecidas en el correspondiente
adicionales para
evitar
incendios, explosiones, derrames,
a terceros y vias de comunicacion en
contaminaciones en agua, aire,
general, asi como
mismo personal que las ejecuta, que se establezcan por
escrito en el
citado.
XI. ARTICULO
Para la ejecucion de trabajos con maquinaria pesada o
de transporte, autorizados
excavaciones dentro del derecho de via de una
por las dependencias correspondientes, la rama operativa y de mantenimiento
de proporcionar la
donde se
las caracteristicas del
ducto, su
su trayectoria y las condiciones de
para que el
trabajo a ejecutar se pueda llevar a
sin dafiar esa
u otras que puedan
debe indicar la
encontrarse alojadas dentro del propio derecho de via.
extension
del derecho de via dentro de la cual se
la ejecucion del
trabajo. Por su
el personal de seguridad industrial y de contraincendio debe
estar presente con
recursos necesarios para coadyuvar en la
de un
accidente.
XI. ARTICULO 5. En la
de trabajos de mantenimiento
o
en
ductos de transporte situados dentro de zonas
pobladas o semipobladas, se debe dar aviso a las autoridades municipales,
estatales o federales, segun sea el caso.
XI. ARTICULO 6. En las operaciones de corrida de herramientas (diablo), para
REGLAMENTO DE
PETROLEOS
83
pie de la
el contenedor abierto, se quita el seguro de la tapa y se abre el
recipiente del diablo donde se aloja la fuente; se pesca la fuente con pinzas,
tenazas o
y se deposita inmediatamente en el contenedor. A
se cierra el contenedor y se
pone el
de seguridad. El transporte de
dicha fuente a su lugar de almacenamiento se debe
las
precauciones ya indicadas para esta
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
DE PETROLEOS
Y
.
DE PROCESO
ARTICULO I. Cada actividad que se desarrolle dentro de las instalaciones
industriales
con un procedimiento escrito.
ARTICULO 2. Durante las situaciones de emergencia, el personal debe
estipulado en el Plan
ejecutar actividades con propositos definidos de acuerdo
de Emergencias del Centro de trabajo.
ARTICULO 3. El personal debe ser entrenado periodicamente a traves de
simulacros operacionales y de contra incendio para la atencion de emergencias.
ARTICULO 4. La comunicacion de ordenes debe hacerse de
que se
asegure su comprension. Cuando el trabajo a realizar implique algun riesgo, las
darse por escrito, debiendose tramitar el
instrucciones para realizarlo
de trabajo correspondiente y acatando las
de seguridad que de
el
XII.
5. El personal debe cumplir las instrucciones que sus superiores
impartan, siempre que las instrucciones no contravengan lo dispuesto en este
reglamento.
XII. ARTICULO 6. Los pasillos, plataformas y escaleras de las
de proceso,
conservarse limpios, transitables y libres de toda clase de materiales o
escombros.
ARTICULO
En
cuartos de control, casas de
y cuartos de
de las
de proceso no
almacenarse materiales o recipientes
con liquidos combustibles, inflamables o toxicos.
XII. ARTICULO 8. En todas las areas de proceso
existir
de las
de
de acuerdo con la normatividad oficial vigente y
de Respuesta a Emergencias.
Plan
9. El trabajador tiene
de conocer las caracteristicas
operacionales del equipo y de
materiales que maneje, asi como
riesgos
debe conocer el uso de
inherentes proceso y a la salud. De igual
diferentes equipos de
personal y
sistemas de seguridad del
proceso.
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
de proceso
para tratar de
87
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
88
XII. ARTICULO 33. Toda vez que el equipo de proteccion personal fue
desocupado por la persona que lo uso, debe lavarse y secarse perfectamente con
objeto de que este listo para usarse nuevamente cuando sea necesario.
XII. ARTICULO 34. El equipo de proteccion personal que se haya proporcionado a
trabajadores, debe ser
periodicamente, con objeto de que siempre se
encuentre en buen estado de uso.
XII. ARTICULO 35.
personal que trabaje en cuartos frios debe dotarsele de
ropa apropiada para protegerlo de
cambios bruscos de temperatura.
XII. ARTICULO 36. En caso de salpicaduras con
acidos o substancias
organicas, en cualquier parte del organismo, se debe neutralizar de acuerdo
procedimiento establecido en
planta, dando aviso de inmediato
servicio
medico.
ARTICULO 37. En el caso de que alguna persona inhale vapores toxicos,
"Primeros Auxilios".
debe seguirse lo indicado en el Articulo 8 del Capitulo
ARTICULO 38. Las zonas de acceso restringido
estar debidamente
setializadas y delimitadas
a
procedimientos que se establezcan para
tal fin.
XII.
39. La
debe capacitar
personal mediante un
programa anual,
procedimientos de seguridad e higiene que
observarse en su area de trabajo y en lo particular, en aquellas maniobras que
impliquen un riesgo.
XII. ARTICULO
seguridad, a
de un estudio de
No se
modificar la
de las valvulas de
que cambien las condiciones de operacion, previa aplicacion
del
recipientes no debe
'3
89
la
ARTICULO 45.
hacer cambio de tanques, el movimiento de las valvulas se
debe hacer de
que no se aumente la presion de las
o se suspenda la
alimentacion a las
XII. ARTICULO 46. Todos
equipos industriales que puedan acumular energia
estatica
estar debidamente aterrizados.
ARTICULO 47. Las estructuras que
utilizarse
apoyos para
objetos.
equipos de proceso no
o recipientes
de
XII.
52. Las mangueras de vapor y agua de la red contraincendio
instaladas en las
de proceso,
dar el servicio para el cual fueron
destinadas.
"-
REGLAMENTO
DE PETROLEOS
calentadores,
de emergencia
ARTICULO 62.
conservarse en servicio permanente
seguridad de
calentadores.
ARTICULO 63. Los tubos de
vez que
serpentines
dispositivos de
calibrarse y probarse
91
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
o amarga, debe
no
golpearse, ni someterse
ARTICULO 73.
reparar las tuberias, deberan utilizarse materiales con
especificaciones acordes a las caracteristicas de presion y fluido que se maneje
y realizar las pruebas necesarias para asegurar la calidad de la
Previo
a la
de tuberias se debe aplicar el procedimiento de
del Cambio.
ARTICULO 74. Debe evitarse que
drenajes pluviales se contaminen con
hidrocarburos o substancias quimicas empleadas en
procesos.
XII. ARTICULO 75. Las instalaciones que cuenten con drenaje industrial (quimico
y aceitoso),
mantener siempre en servicio estos sistemas.
de
de
aparatos y
de
92
DE PETROLEOS
RECIBO,
Y VENTA DE PRODUCTOS
XIII. ARTICULO 5. El
del autotanque debe comprobar que no
fugas
de combustible en su vehiculo y que no hay derrames de estos productos, antes
de encender el motor para efectuar la maniobra de salida.
XIII. ARTICULO 6. Cuando ocurra un incendio en las instalaciones industriale
(distante del carrotanque o autotanque), se
desconectar del vehiculo las
esperar
Ilenaderas, con tas precauciones correspondientes, y se
instrucciones
a permanecer o alejarse del area.
XIII. ARTICULO 7. Si se suscitara un incendio en las areas adyacentes del
vehiculo, se debe interrumpir la descarga procurando cerrar las valvulas. Se debe
desconectar el vehiculo y tratar de alejarlo, si es posible, del sitio del incendio,
manteniendolo asi hasta que desaparezca el riesgo.
XIII. ARTICULO 8. Durante el mantenimiento preventivo o
de una
pararse todas sus partes en movimiento
maquinaria o equipo,
asegurandose que no es posible ponerlos en operacion, colocando candados en
interruptores de corriente y
indicando que el equipo se encuentra en
93
94
DE
especifiquen
que
deberes y obligaciones de
asumir
usuarios.
95
XIV
CARROTANQUES Y AUTOTANQUES
XIV. ARTICULO 1. Para la
del carrotanque
existir leyendas
especificaciones, materiales de
impresas en ambos casquetes, tales
materiales de recubrimiento, nombre del constructor y fecha en que
a
la prueba original. En ambos costados y extremo derecho, datos
se
de las valvulas de seguridad, presiones de prueba hidrostatica del
de
tanque y del serpentin si lo Ileva.
izquierdo y en ambos costados, debe
existir el numero del carrotanque, su capacidad y su tara.
En el extremo del
derecho y
el chasis debe existir un receptaculo,
defectos observados; debiendo
donde se debe colocar la tarjeta que describe
extremos y a
lados del mismo, cuatro tarjeteros donde se debe
existir en
escribir el nombre del
y si el carrotanque se encuentra vacio o
XIV. ARTICULO 2. Los carrotanques que no
ser utilizados para servicio de
liquidos inflamables,
con la
impresa en ambos costados
INFLAMABLES".
del tanque que textualmente dice "NO SE USE PARA
XIV. ARTICULO 3. Cuando por la naturaleza del
que se maneja, se
requiere que el domo se encuentre perfectamente cerrado, debe existir una
de advertencia impresa en ambos lados del domo y un
en el seguro de la
tapa, indicando que no se abra mientras haya presion en el interior.
XIV. ARTICULO 4. En las areas de llenaderas y descargaderas destinadas para
sistemas de alumbrado,
de corriente,
productos inflamables,
structuras, tuberias, parte fija de
garzas, vias y las conexiones moviles de
estar siempre en buenas condiciones de
y conectados
tierra,
electricamente a tierra.
XIV. ARTICULO 5. Las vias de las llenaderas y descargaderas
electricamente del resto de las demas.
aislarse
o ejecuten
movimientos
verificar que se
las
96
carrotanques, usaran
ropa de trabajo y
mas
y ajusten, en su
97
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E
en
DE
se
donde exista fuga.
DE PETROLEOS
en
fondo
de un
99
DE PETROLEOS
.
I
XIV. ARTICULO 32. Nunca debe dejarse sin vigilancia un autotanque que se
encuentre cargando gases comprimidos o licuados.
101
DE
DE
XIV. ARTICULO 52. Siempre que algun autotanque sufra algun accidente o
debe inspeccionarse integramente sin
que
estuvo fuera de
hacer las pruebas que marque la
esto se haya hecho recientemente, y se
normatividad aplicable.
XIV. ARTICULO 53.
someterse el
y
serpentines de calentamiento
(cuando
tenga) a una prueba hidrostatica o neumatica. Esta prueba tambien
sufrio modificaciones o si el
debe efectuarse cuando la envolvente del
autotanque esta
bajo autorizacion especial.
XIV. ARTICULO 54. No
efectuarse reparaciones y en especial, trabajos de
soldaduras de toneles fuera de talleres autorizados por la empresa o la compafiia
aseguradora.
La fecha de la ultima
de prueba de la soldadura debe marcarse
el tanque agregand la letra "v"
fue visual, "h" si fue
perfectamente
hidrostatica y "n" si fue neumatica.
102
y estara
XIV. ARTICULO 56. El sistema de escape del vehiculo debe estar alejado de
o puedan acumularse substancias
cualquier lugar o superficie en que
combustibles, y no
usarse escapes o silenciadores libres;
estar
dotados de un "matachispas" para recibir autorizacion de circular en el interior de
instalaciones.
XIV. ARTICULO 57. Queda prohibido dejar estacionado el
del tractor dentro del Centro de Trabajo.
desenganchado
de a
103
de a garza por
de un mismo
de
introducirse
objetos metalicos hasta qu
un
a partir del
en que se termino
a tanques
XIV. ARTICULO 80. Una vez efectuadas las conexiones de llenado de estos
autotanques debe comprobarse que no presenten fugas, antes de
a
XIV. ARTICULO 81. Nunca debe dejarse sin vigilancia un autotanque que se
encuentre cargando gases comprimidos o licuados.
XIV. ARTICULO 82. Las conexiones y mangueras de carga
revisarse
periodicamente desechandolas cuando tengan
de deterioro o fugas
ser de la presion adecuada y estar grabada la manguera.
XIV. ARTICULO 83. Nunca
congelamientos producidos en las
se debe usar vapor o agua.
de nivel que no
XIV. ARTICULO 89. No debe operarse la unidad sin las valvulas de alivio
instaladas en su sitio y adecuadamente calibradas. Cuando
por el motor del vehiculo o por
de descarga
105
REGLAMENTO DE
debe
la
DE
liquidos
en recipiente
osivos
106
TRANSPORTE
XV. ARTICULO I. Durante las operaciones de
buques tanque, remolcadores,
transportes de personal y en general toda aquella embarcacion
chalanes,
tripulada por personal de Petroleros Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
deberan acatar lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Navegacion,
la Ley de Puertos, asi como
convenios, codigos, resoluciones y
recomendaciones emanados de la
Maritima lnternacional y que
sido debidamente ratificados por nuestro
XV. ARTICULO 2. El
de una embarcacion es el representante de la
autoridad a bordo, asi como del patron, y la tripulacion esta obligada a prestarle
obediencia y respeto a todas las ordenes y decisiones que tome en
con el
servicio. El es el responsable de la seguridad de la embarcacion, asi como de su
tripulacion, pasaje y carga que conduzca.
XV. ARTICULO 3. El personal de las embarcaciones previo a su inicio de labores,
de ser inducido
la seguridad del buque, sus equipos, operaciones
en
diversos ejercicios o
que se realizan, asi como su
zafarranchos que se realicen para
de emergencia, debiendo el
conservar evidencias documentales de tal
En esta familiarizaron, se incluiran las propiedades de
productos inflamables
derivados del petroleo, asi como su clasificacion de acuerdo con su volatilidad, en
las clases "A", "B", y "C".
CLASE "A" -
107
REGLAMENTO
DE PETROLEOS
a) De dia, la
de las
a) Se
DEL
SIN
XV. ARTICULO 7. Cuando las condiciones del barco lo requieran por encontrarse
cargando o descargando, o si estan efectuando operaciones en puerto,
monoboyas o en las transferencias de barco a barco, se
seguir las
siguientes
de seguridad:
1. Colocar la
2. Cumplir con
respectivos.
de
de
avisos
de grasa.
108
avisos.
portatil
8. Usar Iamparas de
en
y departamento de
de vapores y
de no
imbornales de cubierta.
tanques y tubos de sonda.
cables de
correctamente.
mangueras de la
principal contra lncendio del buque,
sistema contra incendio del muelle, cuando el buque se encuentre en
muelle.
el aviso "PROHIBIDAS
A BORDO" a la entrada de la
real o pasarela.
precauciones para entrar a
cuartos de
y usar el equipo
respiratoria en caso necesario.
de
24.Colocar arresta flamas en tanques de carga en
25.Mantener las
contra incendio en condiciones de servicio inmediato.
REGLAMENTO DE
110
a)
b)
c)
d)
tanques de carga y
En
En
cuartos de
En
cofferdams.
En el
proa.
e) En
de provisiones de lantias y mangueras de carga.
socaires del puente.
f) En
g) En la carpinteria.
niveladores de proa y popa.
h) En
i) En la bodega de proa.
j)
k)
I)
m)
En
tanques de doble fondo.
En cualquier parte abierta de la cubierta
a
tanques de carga.
En cualquier area del departamento de maquinas.
En el cuarto de control de carga de acuerdo con las condiciones de la nave,
el
de
puede dar
para fumar en
cerrados que
especificamente
para
111
DE PETROLEOS
colocarse
letreros y avisos
113
DE
DE PETROLEOS
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Mascara
cilindro de aire comprimido portatil, asi como su compresor
mismos.
para la recarga de
o neopreno.
Guantes de
Botas de
o neopreno.
Gafas protectoras.
Pantallas faciales.
Ropa
Regaderas de emergencia.
Recipiente con
de 2.5% de borax y 2.5% de acido borico con agua
destilada para lavados oculares.
Nunca
usarse de aire comprimido
cascada.
114
que en
uno de ellos puede llevarse a cabo. En particular, se indica en ellos a
cuales tanques o compartimentos existe
acceso y en cuales se pueden
a
trabajos, en caliente. Se debe considerar siempre que el certificado
de gases" indica las condiciones de
tanques en el
en que se expidio,
no
asegurar que esas condiciones subsistiran a
de que se
eliminen todas las causas de
posibles.
XV. ARTICULO 42. Cuando un buquetanque este cargando o descargando
productos de las clases "A" o "B" o bien cuando este manejando productos de la
clase "C" en tanques no desgasificados previamente, no
manejarse
simultaneamente productos envasados en la bodega de proa. La misma
durante
trabajos de la misma proteccion y limpieza.
proteccion se debe
XV. ARTICULO 43. Durante las operaciones de carga o descarga de productos
envasados, un oficial responsable debe vigilar que se atiendan las siguientes
generales de seguridad:
115
XVI
CLASE "A"
I
23 y 66"
66C
117
de
REGLAMENTO DE
d) En
buquetanques que esten realizando operaciones de transferencia
"U" del mismo codigo, que indica
de carga, tambien se usara la
"se dirige usted
un peligro".
XVI. ARTICULO 4.
quedar atracado un buquetanque para operaciones de
carga, descarga o deslastre de tanques que no esten libres de gas, el personal de
la Superintendencias Generales
Residencias de Operacion y Mantenimiento
Maritimo
asegurarse de que el
de la embarcacion y su oficialidad
de seguridad y las disposiciones en caso de
conozcan el reglamento
emergencia.
XVI. ARTICULO 5. Se debe efectuar el recorrido de buquetanque con personal de
las Superintendencias Generales ylo Residencias de Operacion y Mantenimiento
un oficial responsable para
la
de
tierraMaritimo asi
buque.
XVI. ARTICULO 6. Cuando las condiciones del barco lo requieran por encontrarse
cargando, descargando en operaciones en puerto-monoboyas o en las
las siguientes
de
transferencias de barco a barco, se
seguridad:
de carga de mercancias peligrosas.
1. Colocar la
reglamentos de seguridad.
equipo
avisos respectivos.
portatit.
6. Desconectar la antena
de la estacion de radio.
de
extractores de aire de
cuartos de
en
imbornales de cubierta.
tanques y tubos de sonda.
118
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
17. Conectar a hidrantes dos mangueras contra incendio y sus boquillas cerca
del area de carga, teniendo presionado el sistema con medios
buque o
red contraincendio del muelle de la Terminal Maritima
18.
cables de remolque
correctamente.
de
inmediato.
tanques.
en
de
119
REGLAMENTO DE
DE
en que el
tiempo ponga en
medios de
121
REGLAMENTO DE
DE
SUBSIDIARIOS
..
..
...
muelles de las
reglamentos de la
y en
de
122
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
conjuntamente,
que puedan afectar el
.
.
TANQUES DE
XVII. ARTICULO 1. Los tanques de almacenamiento
estar provistos de
escaleras y plataformas con barandales, incluyendo el area de medicion;
pisos
ser emparrillados o de material antiderrapante,
cuales
mantenerse en buen estado. El techo de
tanques, escaleras, plataformas y
mantenerse
y libres de obstaculos y cumplir
area interior del dique
condiciones de seguridad de las
correspondientes.
XVII. ARTICULO 2. Los diques de
tanques de almacenamiento
mantenerse integros y
con dos accesos peatonales
minimo.
XVII. ARTICULO 3. Los tanques de almacenamiento
con
dispositivos de seguridad y la proteccion contraincendio, que establece la
normatividad.
5. Los sistemas de
contra incendio de
tanques de
almacenamiento,
probarse y mantenerse en condiciones de funcionamiento
de acuerdo a un programa de mantenimiento preventivo.
XVII.
almacenamiento se
del tanque.
Las
de presion vacio de
tanques de
mantener calibradas a las presiones segun el diseiio
XVII. ARTICULO 7. Se
caminar fuera de la plataforma de
de lo
tanques atmosfericos y
tanques cilindricos horizontales que no esten
equipados con andenes de seguridad. Cualquier otra actividad que se desarrolle
fuera de la plataforma de
de
tanques atmosfericos o de
andenes
de seguridad de
tanques cilindricos horizontales
con el
de trabajo correspondiente.
XVII. ARTICULO 8.
almacenamiento
trabajadores que
usar zapatos con
a
techos de
antiderrapante.
tanques de
XVII. ARTICULO 9.
efectuar la
ylo muestreo en
tanques
atmosfericos de almacenamiento de hidrocarburos,
trabajadores que
usar obligatoriamente el
de proteccion
desarrollen esta actividad
del equipo
personal
respiratoria adecuada,
spondiente.
124
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
sacarse de
125
DE PETROLEOS
TRANSPORTE Y MANEJO DE
POR VIA TERRESTRE
XVIII. ARTICULO 1. Los conductores de vehiculos de Petroleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios,
conducir en buenas condiciones de salud y sin
fatiga.
XVIII. ARTICULO 2. Los conductores de
locomotoras y vehiculos en
respetar
limites de velocidad establecidos en
reglamentos
general,
respectivos.
XVIII. ARTICULO 3. En
y vehiculos, no debe transportarse personal
o carga que exceda la capacidad de dichos vehiculos.
XVIII. ARTICULO 4. Los conductores de locomotora y
no
ningun movimiento sin la autorizacion correspondiente de su superior jerarquico.
XVIII. ARTICULO 5. Las plataformas de
y libres de aceite o grasa.
camiones se
mantener limpias
XVIII. ARTICULO 8. No se
dejar que arrastren
las
de
vehiculos en movimiento.
XVIII. ARTICULO 9. El ayudante de
debe
extremos sobrantes de
dentro de la
movimientos en patios.
126
DE
DE PETROLEOS
peligroso, toxico,
transportar y etiquetar
en el Capitulo
o inflamable se
a la Normatividad
o asegurar
muy pesadas, durante el
adecuadas.
--
usar
revisar
utilizarse
cables del
XVIII. ARTICULO 25. Se debe asegurar la carga con una cadena o banda de
cualquier maniobra debajo de
sujecion, antes de
XVIII. ARTICULO 26. Los trabajadores que ejecuten las maniobras de carga o
mantenerse alejados
cabos u otros
descarga de vehiculos,
127
golpeen en
de rotura o
CAPITULO XIX
GENERADORES DE VAPOR
Y
XIX. ARTICULO I. Cuando una caldera o generador de vapor salga fuera de
servicio,
colocarse juntas ciegas para aislar las
principales de
previamente y comprobar que las
combustible, agua y vapor, purgando las
valvulas de bloqueo cierren debidamente.
XIX. ARTICULO 2. Debe mantenerse siempre el fuego tan uniforme como sea
posible con el objeto de evitar exceso de combustion, variaciones de temperatura
y posibles explosiones de gas.
XIX. ARTICULO 3. La presion de trabajo en las calderas, no debe
en
ningun
de la maxima autorizada por el
por
certificados de
de la Secretaria de Trabajo y Prevision Social.
XIX. ARTICULO 4. Se
asi como romper
alterar, la
de las valvulas de seguridad,
fijados por el inspector autorizado.
mantenerse
129
130
REGLAMENTO DE
DE
131
termometros en
sin la proteccion
La misma
conduzca o se
debe observarse
a cualquier objeto que se
consigo (tubos metalicos, alambre, cable, etc.).
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
TRANSPORTE DE PERSONAL
XX. ARTICULO 1. Todos
conductores de vehiculos de Petroleos Mexicanos y
de terceros en el interior de
Centros de
Organismos subsidiarios, asi
Trabajo (contratistas, visitantes, proveedores, transportistas, etc.) deberan
conocer y cumplir el Reglamento de Transito
en la localidad donde
operen y la normatividad interna aplicable en
de trabajo. Los choferes
deberan
con licencia de chofer vigente.
XX. ARTICULO 2. Los vehiculos de transporte de personal automoviles,
ser objeto de una revision periodica
a un
autobuses y camiones
programa de mantenimiento preventivo. Los conductores
cualquier
vehiculos.
anomalia en
con una
se
XX. ARTICULO 5. Antes de entrar en una carretera, el chofer debe hacer alto total
y observar el
en
direcciones.
XX. ARTICULO 6. El chofer de un vehiculo debe observar alrededor de este,
despues de haber estado
durante algun tiempo, para no
antes de
golpear personas ni objetos proximos vehiculo.
133
transporten personal, no
combustible se
vehiculos,
en el
o chalanes, se
vehiculos
XX.
20. Por ningun motivo se debe permitir que persona algun viaje
efectos de alguna droga enervante o bebida
en el transporte si esta bajo
embriagante, a
cuando se vaya a prestar atencion
XX. ARTICULO 21. En el caso de transporte de personal a "localizaciones", no se
trabajadores en
distantes del area de trabajo.
debe descender a
XX. ARTICULO 22. Los conductores que transporten personal
seguir las
establecidas y no detenerse innecesariamente en puntos intermedios.
134
DE
DE PETROLEOS
vehiculo en
Las herramientas
ir aseguradas, de tal
con
movimientos del
no puedan lastimar a
trabajadores.
que
TRANSPORTE EN
XX. ARTICULO 27. Cuando se transporte personal a bordo de embarcaciones,
atenderse las siguientes indicaciones:
a). Todas las embarcaciones
estar previstas con chalecos salvavidas
capacidad total de
reglamentarios y en numero correspondiente a
pasajeros y tripulacion de la embarcacion mas un excedente de un 20%.
b) Todas las lanchas de motor,
estar equipadas con el numero suficiente
de extintores contra incendio de tipo apropiado.
c) El
de lanchas en aguas desconocidas o en las que pueda haber
debe hacerse a velocidad moderada y con
objetos
d) El abordaje,
o transbordo de embarcaciones, solo debe hacerse,
cuando estas se encuentren amarradas firmemente y el personal de a bordo
lo indique.
e) El personal que viaje a bordo de embarcaciones, debe mantener puesto el
chaleco salvavidas durante toda la travesia.
135
DE
DE PETROLEOS
pasajeros y tripulantes
existentes en la embarcacion tales
puente", etc.
respetar todos
avisos y letreros
"no fumar", "prohibida la entrada
alcoholicas y drogas
2) Tener las
cables de la canastilla.
agua,
XX. ARTICULO 38. Cuando se detecte algun incendio debe dar la voz de alarma
gritando:
A BORDO"!.
XX. ARTICULO 39. Unicamente el
de la embarcacion decidira si se
suspende o no
travesia en funcion del estado metereologico y del
a su cargo.
funcionamiento de la
XX. ARTICULO 40. Las partes principales de las embarcaciones, su equipo contra
incendio y el de salvamento,
inspeccionarse diariamente antes de iniciar las
labores.
XX. ARTICULO 41. Las embarcaciones
mantenerse siempre en buen
y
combustibles transportados en
encontrarse
estado de
en recipientes y
apropiados.
TRANSPORTE EN AERONAVES
XX. ARTICULO 42. El
es la maxima autoridad a bordo de la aeronave,
responsable de la seguridad del pasaje, debiendo el resto de la tripulacion y el
pasaje prestar obediencia y respeto a sus ordenes. El
debe rechazar
cualquier pasajero si considera que este
para la seguridad de
la aeronave o del personal.
DE
DE PETROLEOS
acercarse
rotor de cola de
XX. ARTICULO
Ninguna persona que no
controles de la aeronave en vuelo.
de
pilotos, pueden
el
XXI
CONTRA
XXI. ARTICULO I. Para la debida atencion de emergencias en
Centros de
Trabajo de Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe estar integrado
encargado de verificar que se cumpla con la normatividad
un Comite
vigente en la
todos
Centros de Trabajo
elaborar y
aprobar sus Planes de Respuesta a Emergencias, para
las
adecuadas que
prevenir y controlar incendios.
XXI. ARTICULO 2. Los Comites Directivos estaran integrados por personal de
Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de acuerdo con su
y
normatividad interna.
Supervisar que
condiciones de
d) Reunirse por lo
resolver
conservados en
e) Establecer
programas de capacitacion y adiestramiento del personal
contraincendio.
XXI ARTICULO 4. Queda estrictamente prohibido fumar, encender fosforos o
limites de cualquier planta, edificio administrativo,
fuego abierto, dentro de
almacen, talleres, y en general en cualquier instalacion de Petroleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios. lndependientemente de que
o no
de
con
de las areas en las
seguridad o letreros indicando la
cuales se cuenta con el
correspondiente para encender fuego.
XXI. ARTICULO 5.
el personal debe participar en
simulacros de combatir
cuales
realizarse cuando
una vez
incendios,
Plan de Respuesta a Emergencia del Centro de Trabajo.
XXI. ARTICULO 6. Queda estrictamente prohibido el uso de parrillas, calefactores,
electricos estandar,
de combustion interna y cualquier otro
aparato
que no sea a prueba de explosion, asi
dispositivos con
puntos de
ARTICULO 7 . Todos
Centros de Trabajo de Petroleos Mexicanos y
con
equipos y sistemas necesarios
Organismos Subsidiarios,
para la
y
de incendios, de acuerdo
grado de
a la normatividad vigente en la
riesgo de incendio,
XXI. ARTICULO 8. El personal que
un incendio, debe hacerlo con su
equipo de proteccion personal contra incendio
lo mismo para el
de
simulacros o practicas.
XXI. ARTICULO 9. El tipo,
y
de extintores, se
determinar en
grado de riesgo, clase de fuego y demas condiciones
Centros de Trabajo de acuerdo con la
especificas de las instalaciones de
normatividad aplicable.
XXI. ARTICULO 10. Se debe establecer un programa calendarizado anual, para la
sistemas contra incendio,
revision y mantenimiento de extintores
a la normatividad vigente, registrandose, la fecha de su revision.
XXI. ARTICULO 11.
usar extintores de
o cuando se active un sistema de
de
de carbono, se debe cuidar que nadie quede
en el
interior de un sitio confinado, sin el equipo de proteccion respiratoria adecuado.
XXI. ARTICULO 12. Los extintores
ser probados hidrostaticamente a
intervalos que no excedan a
establecidos en la normatividad vigente aplicable
para
de
XXI. ARTICULO 13. Los extintores
tener un lugar asignado y
fecha de revision e
de
placa etiqueta de
con la
estar
XXI. ARTICULO
La
de la red de agua contraincendio, valvulas y
accesorios en general,
protegerse con pintura anticorrosiva color rojo, de
conformidad con la normatividad aplicable.
XXI. ARTICULO 16. Anualmente, se debe
una prueba hidrostatica de las
redes de agua contraincendio de acuerdo a la normatividad vigente aplicable.
ARTICULO 17. El manejo de mangueras, su almacenamiento, revision,
nstalacion,
de acoplamiento, seca
uso, pruebas,
REGLAMENTO DE
mantenimiento,
de Trabajo.
hacerse
REGLAMENTO DE
Y
.
SUBSIDIARISS
..
sistemas de
sistema
de usar
sistemas semifijos de espuma, debe
proporcionadores de espuma, para evitar que queden
orificios.
CONTRA
XXI. ARTICULO 32. En
Centros de Trabajo donde se cuente con varios
movilizarse por lo
una vez a la
vehiculos de esta naturaleza,
semana para comprobar que se encuentran en buenas condiciones para el uso a
que estan destinados. Donde solo exista un vehiculo automotor contraincendio, se
movilizara todos
dias habiles. La movilizacion de referencia, debe ser la
estrictamente necesaria para comprobar su buen funcionamiento.
XXI. ARTICULO 33. En
Centros de Trabajo donde exista personal
contraincendio por turno,
guardia debe comprobar el buen estado del motor
del vehiculo, haciendolo funcionar durante 10 minutos aproximadamente o el
tiempo necesario para reponer la carga del acumulad
143
REGLAMENTO DE
DE
Y TALLERES
XXII. ARTICULO 1. Los operarios que
aparatos de control,
equipo electrico, valvulas o
cualquier actividad de mantenimiento o
hacerlo con autorizacion expresa
soldadura dentro de areas en
correspondiente y el
de
del encargado del area, mediante la
personal correspondiente a
Trabajo respectivo, utilizando el equipo de
la actividad.
XXII. ARTICULO 2. Las virutas y rebabas que caigan en derredor de las partes en
quitar mediante el
movimiento de una maquina, bancos de trabajo, etc., se
uso de un
o herramienta similar; nunca con las
o aire comprimido.
XXII. ARTICULO 3. Cuando se
a
modificaciones en las
de
de las compresoras de aire o se
compresoras portatiles, debe
verificarse que no existe la posibilidad de succionar gases combustibles.
XXII. ARTICULO 4. Antes de usar
de combustion interna, en areas donde
se presuponga que
productos inflamables o mezclas explosivas, debe
recabarse la autorizacion mediante la
correspondiente y el
de
Trabajo respectivo.
XXII. ARTICULO 5. En
talleres donde se
piezas de equipo que
contenido o puedan contener acido o substancias causticas o
antes de
debe neutralizarse el acido de todas las
efectuar cualquier trabajo de
conexiones, valvulas y tuberias de servicios. abrir o desarmar partes del equipo,
debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el acido o las substancias causticas
quedado entrampadas en su interior. En estos talleres debe haber
o
de
y el equipo de seguridad correspondiente.
XXII. ARTICULO 6. Si hay necesidad de clavar, se debe utilizar siempre un
martillo adecuado y no cualquier otro objeto.
XXII. ARTICULO 7.
ejecutar trabajos que requieran el empleo de bancos, se
debe tener
de que las herramientas y
objetos, cuando no
utilizados, esten puestos
el banco, bien colocados y asegurados para evitar
que caigan y puedan causar lesiones.
XXII. ARTICULO 8. No
usarse gatos hidraulicos o mecanicos
descompuestos para ninguna maniobra en
talleres. Los gatos
quedar
o resbalen. La parte
siempre asentados por su base, para evitar que se
no conviene apoyarla directamente contra superficies metalicas,
superior del
DE
DE
de
talleres,
conservarse siempre
libres de obstaculos, aceite o de cualquier sustancia resbalosa, basuras o
escombros, estableciendo
de revision por el jefe o encargado de taller.
XXII. ARTICULO 11. Los trabajadores encargados d e la
en general,
usar ropa ajustada cuerpo y cuando utilicen una
o grasera, esta
debe tener la
suficientemente larga para evitar que las
puedan
estar cerca de piezas en movimiento.
XXII. ARTICULO 12. Cuando el trabajador tenga que
uso de herramientas
no accesibles y estas no requieran un estuche
que deba llevar consigo a
especial, las debe
en un cinturon para herramienta.
XXII. ARTICULO 13. Debe usarse el equipo de proteccion personal adecuado
XXII. ARTICULO 14. La ropa de trabajo no debe ser mutilada y debe portarse
fajada y debidamente abotonada para evitar que pueda engancharse en alguna
maquina en movimiento.
No
usarse prendas sueltas o colgantes que salgan de
la ropa de trabajo, tales
bufandas,
esclavas,
ni
corbatas en
operativas.
XXII. ARTICULO
ajustarse
corriente electrica,
tuberias, sin el
REGLAMENTO DE
PETROLEOS
XXII. ARTICULO 25. Las tuberias que conduzcan gases, liquidos o liquidos
se
medir sus espesores de pared con la frecuencia establecida
en la normatividad aplicable.
XXII. ARTICULO 26. Antes de abrir bridas en tuberias,
en general, equipo
que haya manejado liquidos causticos, o acidos o, productos inflamables o
toxicos, debe comprobarse que esten debidamente depresionados y aislados con
juntas ciegas.
XXII. ARTICULO 27. Los residuos extraidos de las tuberias o equipos que han
mantenerse humedos para
manejado hidrocarburos conteniendo azufre,
evitar la
de autoignicion del
de fierro.
XXII. ARTICULO 28. Antes de desconectar cualquier
o equipo, el operario
debe cerciorarse con su supervisor o superior, que el sistema ha sido vaciado,
depresionado y, en caso necesario, neutralizado.
XXII. ARTICULO 29. Queda prohibido golpear o
a esfuerzos las
oleoductos y gasoductos, cuando tengan presion.
conexiones de
XXII. ARTICULO 30. Durante la ejecucion de trabajos de reparacion o
de las tuberias,
emplearse
materiales especificados y no
sin la autorizacion correspondiente.
debe hacerse ningun
XXII. ARTICULO 31. Toda
que se cambie o modifique, debe someterse a
una prueba hidrostatica de acuerdo con las
147
148
permanecer
que
contenido productos
equipos de
personal
TANQUES Y
XXII. ARTICULO 42. Para poder efectuar trabajos en el interior de recipientes que
contenido hidrocarburos o productos corrosivos, estos deberan estar
aislados con juntas ciegas, haber sido vaciados, lavados, purgados, neutralizados
y, si se requiere vaporizados, comprobando con las pruebas respectivas la
tramitarse en todos
ausencia de gases explosivos, toxicos o corrosivos.
la autorizacion del trabajo, mediante la
o el
correspondiente.
XXII. ARTICULO 43. Para trabajar en el interior de
tanques se debe usar
mascarilla industrial autosuficiente con filtro de aire, con
de aire o con caja
de presion positiva.
XXII. ARTICULO 44. Se mantendra una vigilancia continua del personal que se
encuentra trabajando en el interior de tanques o recipientes, para prestarles
cuando sea necesario la ayuda en
inmediata. Asimismo, se colocaran
preventivos de "TANQUE EN MANTENIMIENTO"
XXII. ARTICULO 45. Cuando sea necesario que el personal camine
fuera de
o de
tanques,
colocarse laminas o tablones
que aseguren que el techo no
bajo el peso de dicho personal, apoyandolos
las estructuras que
el techo.
directamente
XXII. ARTICULO 46. Queda prohibida la entrada a tanques que
contenido
productos inflamables o toxicos, hasta que se
cumplido todos y
uno
siguientes requisitos:
de
a) Que el tanque se encuentre aislado del resto de
equipos, mediante sus
valvulas de bloqueo y juntas ciegas.
b) Que el tanque se haya vaporizado y haya sido declarado
de gases,
procedimientos usuales.
mediante
trabajador del equipo de seguridad que sea necesario,
c) Que se dote
que contuvo el tanque.
segun la naturaleza del
d) Que las personas encargadas del trabajo obtengan autorizacion para
de Trabajo correspondiente.
realizarlo, mediante la tramitacion del
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
recipientes, debe
natural.
XXII. ARTICULO 48. Siempre que haya una o mas personas en el interior de
tanques o recipientes, debe haber una persona en el exterior, cuya unica mision
sera la de vigilar que todas las disposiciones de seguridad se
registro y mantener vigilancia continua del personal que se encuentra trabajando
en el interior o en la parte superior, para prestarles ayuda inmediata en caso
necesario.
XXII. ARTICULO 49. Las personas que
en el interior de estos tanques
con un cinturon de seguridad con cable de vida de longitud
deberan
suficiente para que se facilite su
en caso necesario.
XXII. ARTICULO
Las
y el equipo
en general,
manejarse
si estuvieran energizados, hasta que no se compruebe lo contrario. La
energizadas, o
las cuales exista duda de
autorizacion para trabajar en
del
de Trabajo
ue lo esten, se debe obtener mediante la
correspondiente por el personal debidamente capacitado.
XXII. ARTICULO 51. En circuitos energizados de mas de 220 volts, especialmente
de noche, en instalaciones
o a la intemperie,
operarios deberan
de otro trabajador de la misma
realizar sus actividades
especialidad.
XXII. ARTICULO 52. Cuando se trabaje en equipos y circuitos energizados de 220
volts, o mas, se debe operar
tapetes dielectricos o plataformas aislantes y
darse ni
objetos o herramientas de
trabajadores encargados
no
de las maniobras, mientras dure la labor.
XXII. ARTICULO 53. Los trabajadores que
en equipos o
energizadas
usar ropa y equipo de
personal que no
conductores de electricidad, ni se preste por su
para impedir
movimientos del trabajador. No
usar llaveros colgantes,
de
150
metalicas, tubos
otros objetos
manipular un
vivo siempre debe utilizarse una
electricos de una
a otra
muy peligrosos.
repetirse
indicaciones recibidas y asegurarse de que se han
indicaciones no son bien claras o a juicio del que
entendido bien. Si
recibe implica peligro su ejecucion, debe aclararlas antes de proceder. Por
su parte, quien ordena algun trabajo, debe hacerlo detalladamente,
indicando
maniobras una por una y en el
en que
efectuarse, y
asegurarse de que la
ha sido correctamente
interpretada.
b) Abranse
todos
interruptores y despues todas
cuchillas
desconectadoras. Nunca se haga lo contrario. En instalaciones que carecen
abierta y
de cuchillas, debe atrancarse el interruptor en su
una
un transformador de potencial o un indicador adecuado en
todas las conexiones de salida, para asegurarse de que ha quedado
cortada efectivamente la corriente, teniendo
cuidado de que el
transformador que se use este en buenas condiciones para lo cual debe
probarse antes.
hacerse
respectivas
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
XXII. ARTICULO 65. Cuando el electricista se ausente por breve tiempo del lugar
regresar debe revisar
letreros e interruptores y verificar con
de trabajo,
instrumentos la ausencia de tension, para cerciorarse de que
circuitos o
sido energizados durante su ausencia y que se mantengan las
equipos no
de seguridad
en el
de Trabajo.
personal encargado de la
XXII. ARTICULO 66. El electricista debe avisar
trabajar, para que se
las
operacion del equipo en que se
de seguridad adicionales que
necesarias, debiendo tambien
cuando
el trabajo se haya terminado; para tal efecto se
obtener la
del
encargado de la operacion del equipo, que
la
del mismo.
XXII. ARTICULO 67. Cuando varios operarios o cuadrillas trabajan por separado o
en
diferentes,
en un mismo circuito,
expedirse y devolverse
Permisos de Trabajo tambien por separado a
operario o jefe de cuadrilla,
la autorizacion e
de inicio y termino e
teniendo en
simultanea a todos
involucrados.
XXII. ARTICULO 68.
circuito entregado con
de Trabajo debe ser
conectado electricamente a tierra y en corto circuito entre fases, y seguir el
procedimiento
XXII. ARTICULO 69. Cuando se vayan a reparar
reventadas, se
colocar dispositivos de tierra en ambos extremos de la
rota. El trabajador no
electricas apoyado en una superficie humeda y debe utilizar
debe
tapetes aislantes que se colocan pie de
equipos.
XXII. ARTICULO 70. Para la desconexion de las cuchillas de
circuitos de alta
emplear las garrochas o
especificas, para el voltaje en
tension, se
que se vaya a trabajar.
XXII. ARTICULO 71. Cuando trabajadores extrahos
(pintores, carpinteros, mecanicos,
etc.,) tengan que ejecutar trabajos de
su especialidad en instalaciones electricas de las
en subestaciones u otros
equipos electricos, antes de iniciarlos
obtener el
de Trabajo
responsable
correspondiente y avisar personal encargado de la operacion y
de mantenimiento
del area.
153
DE PETROLEOS
ver un
revisarse que
general,
quitarse siempre
clavos que sobresalgan en
aisladores
postes.
innecesariamente ninguna
que no este efectivamente
XXII. ARTICULO
Nunca
dejarse abiertas
tapas de
registros
electricos sin delimitar el area exterior con cintillas y letreros de advertencia, para
el riesgo y en su
poner un vigilante que lo advierta.
XXII. ARTICULO 91. Cuando se ha removido la tapa de un registro electrico, esta
debe volverse a colocar en su sitio, concluir el trabajo o la jornada.
XXII. ARTICULO 92. Cuando se encuentre agua en registros electricos
o
subterraneos o en sotanos debe reportarse para su pronta
XXII. ARTICULO 93. Antes de subir a un poste, el operario debe revisar la base
del mismo, y subir, usar el cinturon de seguridad o
XXII. ARTICULO 94. Se
estacionarse
pie de postes o estructuras en
o equipos electricos,
donde se realizan trabajos de mantenimiento a
delimitando el area de riesgo.
155
XXII. ARTICULO 95. Toda maquina o dispositivo electrico, debe estar conectada
electricamente a tierra, de acuerdo a la normatividad vigente.
XXII. ARTICULO 96. Las herramientas electricas portatiles,
electricamente a tierra antes de usarse.
conectarse
o tableros
voltaje de
XXII. ARTICULO
No debe permitirse a nadie que se acerque a partes
circuitos y aparatos electricos o a partes no
energizadas y expuestas de
energizadas que no esten conectadas a tierra, sin
las precauciones
estipuladas en
otros articulos correspondientes a este Reglamento, a
de las prescritas por la siguiente tabla, de acuerdo con la
distancias
tension para la cual estan hechos
circuitos:
TENSION EN VOLTS
750 a
2,500
2,501 a
10,000
10,001 a
27,000
27,001 a
47,000
47,001 a
70,000
70,001 a
110,000
110,001 a
250,000
250,001 en
EN CM.
30
60
90
120
180
220
300
por
1000 volts en exceso.
La misma
debe observarse
a cualquier objeto que se
conduzca o se
consigo (tubos metalicos, alambres, etc.). Cuando se requiera
transportar partes de equipo o piezas suspendidas, en caminos por donde crucen
solicitar
en que
instalaciones electricas a
emplear instalaciones o aparatos electricos con
provisionales.
XXII. ARTICULO 111. Para limpiar cualquier aparato o instalacion, solo debe
utilizarse solvente dielectrico.
HERRAMIENTAS
MAQUINAS
157
estando el
XXII. ARTICULO 120. Toda maquinaria con partes moviles, debe ser protegida
con defensas
XXII. ARTICULO 121. Durante las reparaciones de las maquinarias, se debe
asegurar que
sistemas de alimentacion esten debidamente aislados con
dicho mantenimiento.
candados y tarjetas, que adviertan personal
XXII. ARTlCULO 122. Cualquier parte giratoria de un acoplamiento de
debe estar debidamente protegida.
XXII. ARTICULO 123. Las maquinas
quedar localizadas de
que
operario tenga espacio suficiente para
sus materiales con la mayor
libertad posible.
XXII. ARTICULO f26. Los rodillos de las maquinas deberi estar provistos de una
placa o barra, para evitar que
dedos del operario
prensados y
de maquinas debe
con un dispositivo de
de
arrastrados. Este
emergencia
para ponerlas fuera de operacion, el cual puede ser
actuado por pedal, cuerda o palanca de
siempre que sea de
rapida y
de facil acceso para el trabajador.
XXII. ARTICULO 127. Cuando se utilicen herramientas electricas portatiles, debe
verificarse que
cables esten en buen estado y que la herramienta se encuentre
conectada a tierra en
adecuada.
XXII. ARTICULO 128.
debe dirigirse la punta o
'
REGLAMENTO DE
la
cumplir con
trabajadores
XXII. ARTICULO 141. Ningun trabajador debe ver sin la proteccion ocular el
electrico. Los soldadores invariablemente
usar biombos, fijos o portatiles.
160
utilizar
conectarse
a efectuar trabajos de
o soldadura,
de Trabajo correspondiente.
161
de
CARPI
XXII. ARTICULO 161. Queda estrictamente prohibido fumar asi
parrillas electricas en
talleres de carpinteria.
que se
ropa de trabajo
dejarse tirados en el
pedazos
ser protegidas
existir
que se
equipos electricos
estar conectados
163
REGLAMENTO DE
DE
En dichos
no
permitirse instalaciones electricas provisionales y
contactos y sistemas de iluminacion
ser a prueba de explosion.
XXII. ARTICULO 181. Los solventes son substancias quimicas
conservarse siempre en recipientes bien tapados.
por lo que
o equipo en
debe
XXII. ARTICULO 187. No se debe destapar o abrir un equipo presionado sin antes
vaciarlo por las purgas respectivas y previa comprobacion de que se ha eliminado
la presion.
XXII. ARTICULO 188. Los plomeros, metalizadores y otros operarios que
susceptibles de causar
manejan, suelden, apliquen, etc.,
utilizar para sus
el equipo de proteccion personal adecuado.
REGLAMENTO DE
Y ORGANISMOS
DE
con
a
trabajos de mantenimiento y
de
de
operarios, recabar autorizacion del
antes de iniciar su trabajo.
165
DE
PETROLEOS
XXIII. ARTICULO 4.
laboratorio industrial debe
con la
necesaria para el trabajo seguro y la climatizacion adecuada para el
de
que se realicen en
a
procedimientos o instructivos que
se establezcan.
XXIII. ARTICULO 5. Es obligacion de
trabajadores que
laboratorios industriales,
limpia y ordenada su area de labores.
en
XXIII. ARTICULO 6.
laboratorio industrial, debe
con
avisos o
setialamientos restrictivos, preventivos o de informacion que en
de
seguridad, higiene, proteccion medio ambiente y proteccion civil, se coloquen en
trabajadores que
en
mismos.
gares visibles para todos
168
DE
conservar con
a la normatividad
169
de equipo
que no sea a prueba de explosion y de preferencia bajo
una campana con tiro forzado.
g) Nunca debe abrirse una muestra
hasta que sea enfriada para reducir
la presion de vapor a un nivel de seguridad, de acuerdo con las
correspondientes.
verterse liquidos frios volatiles o liquidos que contengan agua,
h) No
dentro de frascos que esten calientes o que contengan aceites calientes.
i) No deberan usarse hornos electricos para calentar materiales volatiles.
j) Durante el calentamiento de liquidos inflamables en recipientes abiertos,
usarse telas de alambre encima del recipiente, las cuales actuan
arrestadores de flama.
XXIII. ARTICULO 25. Hidrocarburos pesados:
a) No verter aceite o parafina caliente en resumideros o receptaculos con agua,
para evitar salpicaduras que puedan causar quemaduras.
b) Las muestras calientes
desechen, debe hacerse
c) No
usarse latas unidas con soldaduras de
muestras calientes.
para transportar
XXIII. ARTICULO
Substancias quimicas. Toda substancia peligrosa, utilizada
en
laboratorios industriales (inflamables,
y
infecciosas), debe manejarse y almacenarse
a las
de seguridad
que establezca la normatividad aplicable.
ARTICULO 27. Todos
laboratorios industriales,
tener un plan de
actividades de respuesta a emergencias y
trabajadores que realicen sus
en ese
de instalaciones,
estar capacitados en el plan citado.
XXIV
OBRAS
XXIV. ARTICULO 1. Todos
prestadores de servicios que
contratados por
Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
la obligacion de cumplir y
cumplir las
reglamentos, procedimientos e instructivos que, en
de seguridad, salud y proteccion medio ambiente, el contratante tenga
establecidos en sus instalaciones o Centros de Trabajo.
XXIV. ARTICULO 2. Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
la
obligacion de
y verificar que
prestadores de servicios que ha
reglamentos, procedimientos e instructivos
contratado, han entendido las
que, en
de seguridad, salud y proteccion
medio ambiente, tenga
establecidos en las instalaciones o Centros de Trabajo en las cuales se va a
desarrollar lo contratado.
XXIV. ARTICULO 3. Petroleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
la
obligacion de comunicar a
prestadores de servicios que contrate, las
y
para el
seguro dentro de sus instalaciones o
de
puntos de reunion y salidas de emergencia.
efecto,
trabajo, asi como
prestadores de servicios
la obligacion de cumplir con lo que el contratante
les indique en este rubro.
'I
a
trabajos con gruas moviles, entre la
conductoras de electricidad,
existir
se indican:
TENSION EN VOLTS
750
2,501
10,001
27,001
47,001
70,001
110,001
250,001
I
I
a
a
a
a
a
a
a
en
2,500
10,000
27,000
47,000
70,000
110,000
250,000
EN CM.
30
60
90
120
180
220
300
por cad
1000 volts en excesc
12.
trabajo de altura debe considerarse como trabajo
cialmente peligroso y como tal, debiendo autorizarse su ejecucion requisitando el
de Trabajo
solicitud de trabajo o documento equivalente
que obligue
dei riesgo.
XXIV. ARTICULO 13 La
y aplicacion de
procedimientos criticos para
trabajos en altura debe hacerse de acuerdo a las condiciones particulares de
como base un
del riesgo que efectuara el personal tecnico
del area donde se realizara el trabajo.
XXIV. ARTICULO 14. Se utilizara arnes y cable de vida para trabajos con pisos
resbalosos, en escaleras fijas, plataformas sin barandal o en
donde se requiera reducir el riesgo de caida
DE
DE PETROLEOS
Cuando la caida
pueda ser mayor de 1.8 m,
sin
cinturones de seguridad
usarse con un amortiguador de
a la
de sujecion.
4.0 m,
conectado
XXIV. ARTICULO 17. Debe utilizarse arnes con suspension en trabajos de altura
cuando sea necesario sostener o
operario colgando, mientras
dicha labor (guindolas). Tambien se utilizaran para
especialmente de
personas inconscientes. No son para caida
XXIV. ARTICULO 18.
utilizarse cinturones de seguridad y bandolas para
trabajos en
electricas de transmision (linieros y montadores), y otros
trabajos electricos, para prevenir caidas libres.
XXIV. ARTICULO 19. Cuando se utilicen guindolas suspendidas
probarse,
bajandolas hasta aproximadamente 50 cm.,
el
y cargandolas con 4
veceselpesoquevaasoportar.
XIV ARTICULO 20. La plataforma de
andamios debe de tener una cenefa o
rodapie alrededor para evitar que las herramientas o
materiales caigan en caso
de desnivelarse.
XXIV.
por la naturaleza de la actividad se necesita
trabajos a diferentes niveles simultaneamente, es necesario instalar un techo de
para evitar el riesgo de que
trabajadores que
en las partes
bajas puedan ser alcanzados por objetos que caigan.
XXIV. ARTICULO 22. Cuando sea necesario instalar escaleras, pasillos o
cumplir
barandales provisionales, el supervisor y el encargado de la obra
con las
de seguridad correspondientes.
XXIV.
23. Los responsables de supervisar la obra por parte del
revisar periodicamente las instalaciones
contratante y del contratista,
electricas provisionales, con objeto de mantenerlas en condiciones seguras.
XXIV. ARTICULO 24. Los responsables de supervisar la obra por parte del
instruir, en
clara y precisa,
personal
contratante y del contratista
que tenga que ejecutar trabajos de construccion dentro de las areas de proceso o
riesgos existentes, la
en que debe ejecutarse
en areas contiguas,
el trabajo y las
de seguridad que
adoptarse.
XXIV. ARTICULO 25. Cuando se ejecuten trabajos de soldadura o se utilice fuego
durante la construccion de obras nuevas en areas nexas a instalaciones en
..
o
en el Centro de Trabajo, debe hacerse
a las instalaciones de
a la
\
; -
.,
Ti
REGLAMENTO DE
a) Proteger
en el dia y
XXV
ALMACENES
XXV. ARTICULO 1. almacenar, piezas largas de cualquier material, debe evitarse
de
de personas o vehiculos.
que sus extremos sobresalgan
Estos materiales
estibarse correctamente y cuando sea imprescindible que
setialarse o protegerse
estos sobresalgan debido a su longitud o volumen,
estas areas para evitar accidentes.
XXV. ARTICULO 2. La carga que se almacena en las bodegas, debe ser
que no ofrezca peligro, para las personas o
acomodada debidamente, de
para el propio material. Deberan dejarse pasillos de 0.5 m mas anchos que
equipos o montacargas que se empleen en la estiba de
materiales.
almacenes.
almacenarse
y limpieza en
almacenes.
'3
REGLAMENTO DE
DE
estar
Y
SALUD Y
DE LA SEGURIDAD,
de
de
probables riesgos
a
trabajadores del equipo de proteccion personal necesario para
trabajo especifico, de acuerdo con las
Oficiales Mexicanas
aplicables.
g)
179
Unidades
desarrollo de
c) Sujetarse a
examenes medicos que establezcan
en el Trabajo.
programas de Salud
procedimientos
programas de
para la Salud en el Trabajo en
e) Participar en
terminos de la Ley Federal del Trabajo y el
Colectivo de Trabajo
vigente.
f) Utilizar adecuadamente el equipo de
cada trabajo especifico y cumplir con las
para el personal de salud.
g)
Y SALAS DONDE SE
ANESTESICOS.
GASES
I
I
de responsabilidad
180
y difusion a
trabajadores de area de quirofanos y salas donde
se administren gases anestesicos, de
probables riesgos derivados del
desarrollo de sus actividades laborales.
procesamiento,
h) Obligaciones y
de responsabilidad relativas
manejo, transporte,
final de Residuos Peligrosos
almacenamiento temporal y
Biologico lnfecciosos (R.P.B.I.), de acuerdo con la normatividad aplicable.
i) Planes de Respuesta a Emergencias por contingencias operativas y
ambientales.
j) Disposiciones operativas de comunicacion y manejo de
las necesarias para el cumplimiento de la
correspondiente.
septicos, asi
sanitaria
k) Vigilancia de la salud de
trabajadores, proteccion especifica frente a
de
trabajadores para la
de
riesgos particulares,
riesgos, la conservacion de areas y equipos, capacitacion y
operativa del personal
y el de nuevo ingreso.
I) Dotacion a
trabajadores del equipo de proteccion personal necesario para
trabajo'de quirofano, de acuerdo con las
Oficiales Mexicanas
aplicables.
m) Especificaciones del calzado adecuado y la prohibicion de su uso con suelas
de material no conductor de la electricidad.
n) La prohibicion de generar
quirofanos.
XXVI.
6. Los trabajadores de las Unidades
que cuenten con
areas de quirofano o salas donde se manejen gases anestesicos deberan:
a) Cumplir con las disposiciones preventivas
Centro de Trabajo.
examenes medicos que establezcan
b) Sujetarse a
en el Trabajo.
181
procedimientos
programas de
relativos a la prevencion de
de areas y equipos, capacitacion y
e)
f)
EN EL MANEJO DE
CON
padecimientos infecto-contagiosos;
a seguir en el
excretas del paciente;
de
f)
182
las
generales aplicables a
XXVI. ARTlCULO 11. En una Unidad Hospitalaria receptora del paciente con
padecimiento infecto-contagioso, el personal que intervenga directamente en el
manejo de
casos, esta obligado a:
programas de capacitacion y adiestramiento en el manejo
a) Participar en
hospitalario de pacientes con padecimientos infecto-contagiosos;
b) Cumplir estrictamente con la
de
procedimientos para la
atencion de casos con padecimientos infecto-contagiosos, de acuerdo a su
responsabilidad especifica;
c)
inmediatamente cualquier
accidental con fluidos corporales
jefe
o excretas de un paciente con padecimiento infecto-contagioso
acudir servicio de urgencias para su atencion, y posteriormente
Servicio de Medicina Preventiva para reporte y control;
d) Sujetarse a
DE DIAGNOSTICO:
I.
DE
Y
CLINICOS, DE
EXFOLIATIVA,
PATOLOGICA,
Y BANCOS DE
las unidades
que cuenten con
(patologia
Anatomia Patologica,
y Bancos de
deberan
con su
fundamentado en las
Oficiales
referencia en el articulo
2
e incluiran
que deberan contener
a) Estructura
del Laboratorio, asi como las
Ambiente.
responsabilidad relativas a Seguridad, Salud y
de
b) Especificacion de lnstalaciones y
de seguridad, salud y
proteccion ambiental requeridas para su buen funcionamiento, establecidas
en la normatividad vigente.
c) Especificacion de las restricciones de acceso.
d) Hojas de Datos de Seguridad de
productos quimicos;
h) Obligaciones y
de responsabilidad
almacenamiento temporal, transporte y
Peligrosos Biologico lnfecciosos (R.P.B.I.).
relativas
manejo,
final de Residuos
XXVI.
bancos de
laboratorios y
en
programas relativos a la
de riesgos,
conservation de instalaciones y equipos, capacitacion y
operativa.
DE
certificados anuales
185
DE
g) Obligaciones y
de
almacenamiento, transporte y
reveladores.
responsabilidad relativas
de residuos de
manejo,
liquidos
I)
de la
de
dispositivos generadores de
de acuerdo con la normatividad vigente.
XXVI.
18. Los trabajadores de las Unidades
gabinetes de radiodiagnostico deberan:
a) Cumplir con las disposiciones preventivas
de Trabajo.
d) Sujetarse a
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
a) Estructura
del bioterio, que incluya
comite
para el
cuidado y uso de
animales de laboratorio,
de las
de
responsabilidad relativas a la bioseguridad, salud en el trabajo y proteccion
ambiente.
riesgos
j) Dotacion de equipo de
personal especifico frente a riesgos por
con animales, de acuerdo con la normatividad vigente.
bioterios
por la autoridad
establecidas y a
El Manual;
Los programas de Salud en el Trabajo, y
El
e) Sujetarse a
188
REGLAMENTO
h) Participar activamente en
Simulacros.
i)
SALUD EN EL TRABAJO E
INDUSTRIAL
a) El mejoramiento y
de trabajo, y
de la salud de
trabajadores y su capacidad
riesgos a
las
que se exponen en el
y programas preventivos de
trabajadores en
con sus
e) Realizar la vigilancia de la salud de
exposiciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Normatividad aplicable.
1. Recibir informacion
inherentes
2. Recibir informacion
realicen;
3.
resultados de
informacion y capacitacion
preventivos de Salud en el Trabajo;
y programas
) Participar en
programas de capacitacion y adiestramiento para la
prevencion de las enfermedades y accidentes de trabajo;
medicos
b) Sujetarse a
programas de Salud en el Trabajo;
c) Colaborar en la
ambiente
Centros de Trabajo
establecerse
a las
Nacionales e
Estos programas deberan desarrollarse
Internacionales, asi
con registros que
conocer la ubicacion
agentes potencialmente nocivos para la salud de
trabajadores y el
de
numero de trabajadores expuestos.
XXVII. ARTICULO
En todos
Centros de Trabajo se debe determinar la
agentes
de alterar la salud de
trabajadores,
poblacion expuesta a
realizar las matrices de exposicion referenciando puestos de trabajo con tipos de
grupos de exposicion homogenea.
agentes e ldentificar
,.
EPP
apegarse a las
con certificaciones
por
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
, en
4. La
Centros de Trabajo
y funcionamiento de
Primeros Auxilios
garantizar su rapidez y eficacia.
Primeros
recursos
d) Mantener actualizado el
de accidentes y lesiones
el personal responsable de
Primeros
h) Determinar y
el material de curacion y
necesarios para prestar Primeros Auxilios;
medicamentos adicionaies
Primeros Auxilios a
trabajadores;
k) Garantizar la
coordinada de la
de Primeros Auxilios con el
resto de las
establecidas en el Centro de Trabajo, en el marco del
Plan de Respuesta a Emergencias;
I) Para esta
proporcionar capacitacion en
de
integrantes de las
de Busqueda y Rescate,
Primeros Auxilios, a
asi como de Contra incendio, de acuerdo con el Plan de Respuesta indicado;
y traslado de
trabajadores lesionados, del sitio del
m) lndicar que el
area segura,
ser realizado por la Brigada de Busqueda y
Rescate o la de Contra incendio;
la atencion de
n) lnformar a la Comision Mixta de Seguridad e Higiene
Primeros Auxilios a
trabajadores lesionados, para que esta
el
contenido de
botiquines, de acuerdo con el estudio y el
realizados, asi como la
de su ubicacion.
XXVIII.
6. En
con
Primeros Auxilios,
trabajadores
c) Participar en
simulacros de aplicacion de
Primeros Auxilios;
cursss de capacitacion y
aspectos siguientes:
de Primeros Auxilios, o el
en la
b) Conocer
c) Participar en
Trabajo;
simulacros de aplicacion de
Primeros Auxilios;
d) Proporcionar
Primeros Auxilios de acuerdo a
establecidos, en un area
de riesgos;
metodos y procedimientos
h) Certificar su competencia en la
I) Someterse a
ante
organos correspondientes;
XXVIII.
8. En
Centro de Trabajo se
con
de procedimientos para proporcionar
Primeros Auxilios. Estos seran la base
la
y la
por parte de las
de Primeros Auxilios o
el personal designado.
Los
la
guardar
trabajador a la unidad de
XXVIII.
Primero
Primeros Auxilios
9. Las autoridades
Centro de Trabajo determinaran el
necesario y la ubicacion de
botiquines de Primeros Auxilios.
de
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
XXIX
(OFICINAS)
XXIX. ARTICULO 1. Toda edificacion que aloje oficinas debe cumplir con
respectivos reglamentos de
de la localidad donde esta se ubique o
con lo establecido en la NOM-001-STPS, ultima
XXIX. ARTICULO 2. Los edificios adrninistrativos o de oficinas
tipo de
que se desempeiien y
iluminacion adecuada
normatividad correspondiente.
con
a la
con un
197
DE
DE PETROLEOS
escalones
tener una superficie antiderrapante o estar provistos de cintas de
material antiderrapante filo de
mismos.
XXIX. ARTICULO 11. Los trabajadores
usar el pasamanos de las escaleras
subir o bajar por
y pisar
escalones en
segura.
XXIX. ARTICULO 12.
el personal que
en edificios de oficinas,
mantener sus areas de trabajo limpias y ordenadas. En su caso, busque ayuda del
area de Servicios Generales o Intendencia.
XXIX. ARTICULO 13. Queda prohibido utilizar el mobiliario de oficina como
de apoyo para tratar de alcanzar alguna parte elevada. En su caso, busque ayuda
del area de Servicios Generales o Intendencia.
XXIX. ARTICULO 14. Es responsabilidad de
trabajadores, mantener cerrados
cajones de
escritorios y archiveros, despues de utilizarlos.
XXIX. ARTICULO 15. Los trabajadores que utilicen maquinas, equipos y
accesorios de oficina,
operarlas de acuerdo
manual del fabricante,
se
solicitar su
instructivos o procedimientos establecidos.
o
area que
XXIX. ARTICULO 16. Los trabajadores que utilicen accesorios de oficina punzo
cortantes, tales como navajas, tijeras, compases, engrapadoras, alfileres, entre
emplearlos para
usos para
cuales estan destinados y
otros, solo
guardarlos en
seguros.
XXIX. ARTICULO 17. Cuando se produzcan residuos cortantes tales como vidrio,
ser recogidos y manejados en
laminas, clavos, entre otros, estos
segura, y
ser depositados de tal
que no
riesgos a terceros.
XXIX. ARTICULO 18. No debe rebasarse el
de personas permitido en
elevador, ni el
de carga, ni usarse en caso de incendio o sismo.
se aplica a
montacargas.
XXIX. ARTICULO 19. En caso de que un trabajador quede
dentro de un
elevador a causa de una
de emergencia, este debe conservar la
activar la
y seguir las instrucciones que el personal de
indique.
DE PETROLEOS
XXX
DE
203
anual
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este reglamento entrara en vigor desde la fecha de su aprobacion por
partes y deja sin efecto el anterior de fecha 31 de julio de 1984.------------------SEGUNDO. Cuando debido a adelantos tecnologicos o
de
procedimientos de trabajo o situaciones especiales sea necesario modificar alguno
o algunos de
conceptos consignados en el presente Reglamento, se nombrara
oportunamente la Comision Revisora Mixta que se encargue del estudio y
correspondiente, acorde a lo dispuesto en la
62 del
.---------------------------------------------------------------------TERCERO. El presente Reglamento se
en la Ciudad de Mexico, Distrito
Federal el dia 6 del mes de marzo de 2006, ratificando en todas y
una de sus
EZ CABRERA
DEL CONSEJO
GENERAL DE
REGLAMENTO DE
DE PETROLEOS
DEL REGLAMENTO
PRIMER
ASESORES:
ING. SANTOS TORRES PEREZ
BIOLOG. CARLOS BOUCHOT CARRANCO
ING. NORBERT0 GUZMAN ROSAS
ING. JUAN MANUEL
ISRAEL
CABRERA
ING. MARIO
RAMOS
ING. DANIEL DlAZ TORRES
ING.
OCHOA GORENA
ING. PEDRO CARRO
ING. JOSE
ESCUDERO
ING.
A. GARCIA
ING.
ING.
GOMEZ
ING. RAUL MORALES
ING. JUAN ANGEL TRINIDAD CHENA
ING. SALVADOR ORDUNA
DR. ARTURO MAGANA
DR. JOSE
RAMOS GONZALEZ
ING. FRANCISCO
DR.
LUNA
ING.
BACA
ING. JOSE GARDUNO
LIC. GERARD0 GUZMAN ARAUJO
POR EL
DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA
ALFR DO UE
ENEZ
R SECRETARIO
ASESORES:
GUZMAN
GUADALUPE ROSALES AHUMADA
ISRAEL GRANADOS
DR. JOSE PENAFIEL CASTELLANOS
TRINIDAD ACOSTA RODRIGUEZ
ARTURO CALDERON
JOSE
ABEL GARCIA GUZMAN
RAFAEL GERONIMO
JOSE M.
BERMUDEZ
JESUS CERON MENDOZA
FRANCISCO J. GONZALEZ LARA
RUBEN MORALES RODRIGUEZ
ASESOR
RICARDO
LOPEZ
DE SEGURIDAD E
CE
LO
LO
GENERALES
GENERALES
II
CULTURA
IV
V
28
USO, MANEJO,
Y TRANSPORTE DE
PERFORACION,
DE
EN PLATAFORMAS
XII
42
70
77
X
XI
31
DUCTOS DE TRANSPORTE
DE PROCESO
RECIBO, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS
XIV
CARROTANQUES Y AUTOTANQUES
XV
TRANSPORTE
MO
XVI
XVII
TANQUES DE
XVIII
TRANSPORTE Y MANEJO DE
TERRESTRE
XIX
GENERADORES DE VAPOR Y
TRANSPORTE DE PERSONAL
POR VIA
133
LO
LO
PAGINA
CONTRA
Y TALLERES
OBRAS
ALMACENES
SALUD EN EL TRABAJO E
INDUSTRIAL
(OFICINAS)
DE
GENERAL