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Cuestionario Fiscal
Cuestionario Fiscal
Cuestionario Fiscal
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
b)
IX.
Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y d a conocer el Servicio
de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general.
DE
LOS
ACTOS
III.
IV.
V.
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las
personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se
sealarn los datos suficientes que permitan su identificacin. En el caso de resoluciones
administrativas que consten en documentos digitales, debern contener la firma electrnica
avanzada del funcionario competente, la que tendr el mismo valor que la firma autgrafa.
VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobacin por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo
cual se deber publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en la pgina de
Internet del Servicio de Administracin Tributaria.
34.-MENCIONA CUAL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
OMITIDAS?
Debern pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta das
siguientes a aqul en que haya surtido efectos para su notificacin.
35.- CUALES SON LAS CARACTERSTICAS JURDICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA?
* Es un Tribunal que depende del Poder Ejecutivo.
* Es un Tribunal de anulacin, esto es que solamente dicta resoluciones reconociendo la
validez de un acto administrativo o declarando su nulidad.
* Es un Tribunal de derecho, lo que significa que las partes prueben los hechos, para que el
tribunal determine el derecho.
36.- COMO SE PUEDE DEFINIR AL JUICIO DE NULIDAD O CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO?
La resolucin de una controversia legitima, por violacin o desconocimiento de un derecho,
entre los particulares y las autoridades fiscales federales, el cul determina a quin le asiste
la razn y el derecho, mediante lo sealado por las leyes.
37.-EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUL ES LA LEY
QUE APLICA SUPLETORIAMENTE Y CUNDO?
A falta de disposicin expresa en el Cdigo Fiscal de la Federacin, se aplicar
supletoriamente el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, siempre que las disposiciones
que se apliquen no contravengan el procedimiento contencioso administrativo y se cumplan
los siguientes requisitos:
Que el Cdigo Fiscal de la Federacin prevea la institucin jurdica que se pretende suplir.
Que no obstante esa previsin, las normas existentes en tal cuerpo jurdico sean
insuficientes para su aplicacin a la situacin concreta presentada, y
Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no
contraren, de algn modo, las bases esenciales del sistema legal de la institucin suplida.
Que sean materia de sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera
identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, a pesar de que las
violaciones alegadas sean diversas.
Que sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolucin ante una autoridad
administrativa o ante el Tribunal.
Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algn recurso o medio de
defensa diferente.
En los dems casos en que la improcedencia surja de alguna disposicin del Cdigo o
de las leyes fiscales especiales.
40.-QU ES EL SOBRESEIMIENTO?
Es la finalizacin de un juicio antes de su conclusin normal por faltar alguno de sus
elementos constitutivos, lo que origina la extincin de la accin, de tal forma, que ms
adelante no ser posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma accin.
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Las pruebas supervenientes slo se pueden presentar antes de que se dicte la sentencia.
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Reconozca
validez
de
resolucin
impugnada
DENTRO
DEL
El recurso de revisin.
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La cuanta del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mnimo general diario
del rea geogrfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisin de
la resolucin o sentencia.
Sea de importancia y trascendencia cuando la cuanta sea inferior a la sealada en el prrafo
anterior, o de cuanta indeterminada. Para efectos de la admisin del recurso el recurrente
deber razonar dicha circunstancia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a
doce meses, para determinar la cuanta del asunto se considerar el monto que resulte de
dividir el importe de la contribucin entre el nmero de meses comprendidos en el periodo
que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
Sea una resolucin dictada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por
autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre
que el asunto se refiera a:
Sea una resolucin dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Pblicos.
Sea una resolucin en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse
sobre la determinacin de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotizacin
o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.
El recurso de revisin tambin procede en contra de sentencias o resoluciones dictadas por
la Sala Superior o alguna de sus Secciones, en los casos en que se ejerce la facultad de
atraccin.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades
Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso slo podr ser interpuesto por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
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