School Work">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Cuestionario Fiscal

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 16

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NUEVO LEN.

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGA.


GUIA DE DERECHO FISCAL Y FINANZAS PBLICAS.
MDF. CARLOS MONTALVO CHAPA.

1.-QU ES EL DERECHO FISCAL?


Conjunto de normas jurdicas y rama autnoma del derecho pblico (particular vs estado)
que tiene como finalidad regular la accin del poder tributario del estado para poder
obtener ingresos de los contribuyentes y cubrir el gasto pblico de la nacin.
2.-QU ESTABLECE EL ARTCULO 31 FRACCIN IV DE LA CONSTITUCIN?
Se refiere a la obligacin de los mexicanos a contribuir al gasto publico, as de la Federacin,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
3.-QU ESTABLECE EL ARTCULO 115 FRACCIN IV DE LA CONSTITUCIN?
Que hace referencia a la integracin de la hacienda publica de los municipios, es decir; que
los municipios administraran libremente su hacienda.
4.-MENCIONA QUE SE ENTIENDE POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES, LOS CUALES SON FUNDAMENTALES EN LA APLICACIN DEL
DERECHO FISCAL?
I.-LEGALIDAD.Toda contribucin o todo impuesto debe estar invariablemente plasmado en una ley, si no lo
est no se puede obligar al sujeto a cumplir con el mismo.
II.- EQUIDAD.Va en relacin con la obligacin de aplicar las cargas fiscales u obligaciones fiscales a todos
los gobernados o que se encuentran en la misma situacin jurdica tributaria.
III.- PROPORCIONALIDAD.Esta relacionado con la capacidad econmica para contribuir; es decir, quien gana mas
deber pagar impuestos en la medida que percibe ingresos y por el contrario quien perciba
menor cantidad en ingresos pagara impuestos de la misma proporcin
5.-MENCIONA CUAL ES LA CLASIFICACIN DE LAS CONTRIBUCIONES?
IMPUESTOS (IVA, ISR, IEPS)
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES DE MEJORA
DERECHOS
6.-DEFINE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
I.- IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas
fsicas y morales que se encuentren en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma.
II.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones establecida en la Ley
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social, las
contribuciones correspondientes tendrn la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORA: Son las establecida en la Ley a cargo de las personas
fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas.

La Ley de ingresos de la Federacin (LIF), en el numeral 3 del articulo 1, considera a la


contribucin de mejoras publicas de infraestructura hidrulica
Por ejemplo: Obras relativas a Presas que beneficien a los agricultores.
IV.- DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento
de los bienes del dominio publico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presente por organismos
descentralizados u rganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
7.-CMO SE CLASIFICAN LOS IMPUESTOS?
a) Directos: Son aquellos que no pueden ser trasladados o repercutidos como el ISR,
predial etc.
b) Indirectos: Son los que pueden trasladarse o repercutirse, como los de importacin y
exportacin, IVA etc.
8.-QU SE ENTIENDE POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: IMPUESTOS DIRECTOS
E IMPUESTOS INDIRECTOS?
a) Directos: Son aquellos que no pueden ser trasladados o repercutidos como el ISR,
predial etc.
b) Indirectos: Son los que pueden trasladarse o repercutirse, como los de importacin y
exportacin, IVA etc.
9.-MENCIONA ALGUNAS CARACTERSTICAS DE LAS APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL?
A) No se incluye su producto en el presupuesto del Estado.
B) En condiciones normales, la recaudacin no esta a cargo de los Organismos Fiscales del
Estado, si no que la autoridad encargada de administrar estas aportaciones cuentan con los
elementos propios para su recaudacin y exigibilidad.
C) El importe de lo recaudado no ingresa a la Tesorera del Estado, sino directamente al
patrimonio del ente recaudador y administrador de fondos.
10. MENCIONA ALGUNAS CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS?
A) Son contribuciones porque se establecen por el Estado en el ejercicio de su poder
tributario.
B) La Ley Federal de Derechos y el art 20 del CFF prevn que los derechos se cubran en
dinero, sea en efectivo, cheques, etc.
C) Son prestaciones obligatorias, cuando se otorga un servicio publico, o se usa o aprovecha
un bien de dominio publico a favor de una persona.
11.- MENCIONA ALGUNOS ACCESORIOS QUE MARCA EL CDIGO FISCAL PARA LAS
CONTRIBUCIONES?
A) Recargos : Son una especie de inters que se pagan a favor del fisco federal por no
pagar dentro del plazo legal las contribuciones a cargo de los contribuyentes, estos se
cubren sobre el monto de la contribucin que se dejo de pagar ( Art 21 CFF .- Tasa
1.13%).
B) Multa o Sancin .- Es una sancin en dinero que las autoridades fiscales imponen a
los contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones fiscales.
C) C) INDEMNIZACIN.- Es un resarcimiento por daos o perjuicios ocasionados.
D) El Art 21 CFF, establece que la indemnizacin se da cuando el contribuyente de un
cheque y este no sea pagado, la autoridad tendr derecho a un pago por concepto del
20% del monto del cheque.
E) D) GASTOS DE EJECUCIN.- Se pagaran cuando sea necesario emplear el
procedimiento administrativo de ejecucin para hacer efectivo un crdito fiscal, y el
monto del mismo ser del 2% del crdito fiscal por cada una de las diligencias(Art
150 CFF):
1) Requerimiento para hacer efectivo un crdito fiscal.
2) Diligencia para el embargo
3) Por la de remate, enajenacin fuera de remate o adjudicacin.

12.-QU SON LOS APROVECHAMIENTOS Y MENCIONA ALGUNOS EJEMPLOS DE


ELLOS?
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho pblico distintos de la
contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los
organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal; Ejemplos:
Multas
Indemnizaciones
Reintegros
Sostenimientos de las escuelas
Servicios de vigilancia forestal
Cuotas compensatorias.
13.- QUE SON LOS PRODUCTOS?
Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho
privado, as como por el uso, aprovechamiento o enajenacin de bienes del dominio privado.
Ejemplos:
Los servicios que no corresponden a funciones de Derecho Publico.
Derivados del uso, aprovechamiento o enajenacin de bienes del dominio privado
como:
a) Explotacin de tierras y aguas
b) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones, etc.
14.-QU SE ENTIENDE POR CRDITO FISCAL?
Son crditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus
accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a
exigir de sus servidores pblicos o de los particulares, as como aquellos a los que las leyes le
den ese carcter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
15.CUALES SON LAS NORMAS QUE SE CONSIDERAN SEGN EL CDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIN, QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES?
Art 5 CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que
sealen excepciones a las mismas, as como las que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicacin estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa.
SUJETO: estado y contribuyente
OBJETO: la recaudacin
BASE: las disposiciones fiscales
TASA: el porcentaje que te voy a cobrar de mas 1.16%
TARIFA: lo que pagas al final
16.-QUE DISPOSICIONES SERN APLICADAS A FALTA DE NORMA FISCAL
EXPRESA?
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del derecho
federal comn cuando su aplicacin no sea contraa a la naturaleza propia del derecho fiscal.
17.- CUAL PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN DOMICILIO FISCAL DE UNA
PERSONA FSICA?
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal
asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen actividad empresarial, el local que utilicen para el desempeo de sus
actividades.
c) En los casos que realice actividad empresarial, pero no cuenta con un local, se considerar
su casa habitacin (Se deber notificar a la autoridad
18.- CUAL PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN DOMICILIO FISCAL DE UNA
PERSONA MORAL?
Cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal
del negocio
Personas Morales residentes en el extranjero ( Su establecimiento). En caso que tenga varios
establecimientos, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.

19.-MENCIONA CUALES SON LOS DAS QUE SE CONSIDERAN INHBILES DE


ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN?
En los plazos fijados en das no se contarn los sbados, los domingos ni el 1 de Enero;
Primer Lunes de Febrero (conmemoracin del 5 Feb), el tercer lunes de marzo en
conmemoracin del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis aos y el
25 de diciembre.
Tampoco se contarn los das en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales
federales.
20.-CUL ES EL HORARIO ESTABLECIDO PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL
REALICE SUS DILIGENCIAS?
La practica de diligencias por las autoridades fiscales deber efectuarse en das y horas
hbiles, que son las comprendidas de las 7:30 y a las 18:00.
21.-QU SE ENTIENDE POR LA ENAJENACIN DE BIENES?
I.- Toda transmisin de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del
bien enajenado.
II.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III.- Las aportaciones a una sociedad o asociacin.
IV.- Las que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V.- La que se realiza a travs del fideicomiso.
VI.- La transmisin de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se
efectu a travs de enajenacin de ttulos de crdito o de la cesin de derechos que lo
representen.
VII.- La que se realice mediante fusin o escisin de sociedades.
22.-QU SE ENTIENDE POR EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO?
Contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes
tangibles a plazo forzoso, obligndose esta ltima liquidar, en pagos parciales como
contraprestacin, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de
adquisicin de los bienes, las cargas financieras y los dems accesorios y a adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la
materia.
23.- QUE SE ENTIENDE POR ESCISIN DE LAS SOCIEDADES?
Transmisin de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad
residente en el pas, a la cual se le denominar escindente, a otra u otras sociedades
residentes en el pas que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.
24.-MENCIONA CUALES SON LAS ACTIVIDADES QUE DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 16 DEL C.F.F, SON CONSIDERADAS COMO
ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carcter
y no estn comprendidas en las fracciones siguientes
Las industriales entendidas como la extraccin, conservacin o transformacin de materias
primas, acabado de productos y la elaboracin de satisfactores.
Las agrcolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenacin de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformacin
industrial.
Las ganaderas que son las consistentes en la cra y engorda de ganado, aves de corral y
animales, as como la primera enajenacin de sus productos.
Las de pesca que incluyen la cra, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccin de toda
clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, as como la captura y
extraccin de las mismas.
Las silvcolas que son las de cultivo de los bosques o montes, as como la cra, conservacin,
restauracin, fomento y aprovechamiento de la vegetacin de los mismos
25.- QUE ES EL BUZN TRIBUTARIO Y QUE ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR A
TRAVS DE ESTE?
un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pgina de Internet del Servicio de
Administracin Tributaria, a travs del cual:

I.

La autoridad fiscal realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin


administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.

II.

Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn


cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a travs de documentos digitales,
y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal.

26.- DE QU SE ENCARGA LA PROCURADURA DE LA DEFENSA DEL


CONTRIBUYENTE?
De la proteccin y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal
y administrativa;
Correspondindole la asesora, representacin y defensa de los contribuyentes que soliciten
su intervencin, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y
organismos federales descentralizados, as como, determinaciones de autoridades fiscales y
de organismos fiscales autnomos de orden federal.
La Procuradura de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autnomo,
con independencia tcnica y operativa. La prestacin de sus servicios ser gratuita y sus
funciones, alcance y organizacin se contienen en la Ley Orgnica respectiva.
27.-QU SE ENTIENDE POR ACREDITAMIENTO Y COMPENSACIN?
Acreditamiento: es la forma de utilizar un estimulo fiscal o un subsidio fiscal para poder
disminuir la carga tributaria.
Compensacin: es un medio de extincin del pago de un crdito fiscal.

28.-CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES


FISCALES DIGITALES?
I.
La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el rgimen
fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratndose
de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, se deber
sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
II.

El nmero de folio y el sello digital del Servicio de Administracin Tributaria,


referidos en la fraccin IV, incisos b) y c) del artculo 29 de este Cdigo, as como
el sello digital del contribuyente que lo expide.

III.

El lugar y fecha de expedicin.

IV.

La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se


expida.

V.

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancas o descripcin


del servicio o del uso o goce que amparen.

VI.

El valor unitario consignado en nmero.

VII.

El importe total consignado en nmero o letra

VIII.

Tratndose de mercancas de importacin:


a)

El nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano.

b)

En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el nmero y fecha del documento


aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al
proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la
importacin.

IX.

Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y d a conocer el Servicio
de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general.

29.- MENCIONA EL PLAZO EN QUE DEBA CONSERVARSE LA CONTABILIDAD


AQUELLAS PERSONAS QUE ESTN OBLIGADAS A LLEVARLA?
Debern conservarse durante un plazo de cinco aos, contado a partir de la fecha en la que
se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas
30.-MENCIONA
CUALES
SON
LOS
REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS?
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

DE

LOS

ACTOS

Tratndose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser


notificados personalmente o por medio del buzn tributario, debern transmitirse codificados a
los destinatarios.
II.

Sealar la autoridad que lo emite.

III.

Sealar lugar y fecha de emisin.

IV.

Estar fundado, motivado y expresar la resolucin, objeto o propsito de que se trate.

V.
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las
personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se
sealarn los datos suficientes que permitan su identificacin. En el caso de resoluciones
administrativas que consten en documentos digitales, debern contener la firma electrnica
avanzada del funcionario competente, la que tendr el mismo valor que la firma autgrafa.

31.-MENCIONA CUALES SON LAS REGLAS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA


REALIZAR LA VISITA DOMICILIARIA?
I.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantar acta en la que se har constar en
forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los
visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas
hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para
efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo
revisado.
II.

Si la visita se realiza simultneamente en dos o ms lugares, en cada uno de ellos se


debern levantar actas parciales, mismas que se agregarn al acta final que de la
visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los
casos a que se refiere esta fraccin, se requerir la presencia de dos testigos en cada
establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto
con lo previsto en la fraccin II del Artculo 44 de este Cdigo.

III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,


correspondencia o bienes que no estn registrados en la contabilidad, podrn,
indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en
muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, as como dejarlos en calidad de
depsito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo
inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la
realizacin de las actividades del visitado. Para efectos de esta fraccin, se considera
que no se impide la realizacin de actividades cuando se asegure contabilidad o
correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos
anteriores. En el caso de que algn documento que se encuentre en los muebles,
archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus
actividades, se le permitir extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes
podrn sacar copia del mismo.
IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrn
levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos,
6

omisiones o circunstancias de carcter concreto, de los que se tenga conocimiento


en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrn levantar
actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
V.-

Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de


comprobacin en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga
constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrn levantarse en las
oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deber notificar previamente
esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el
supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el
desarrollo de la visita.

VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su


representante, se le dejar citatorio para que est presente a una hora determinada
del da siguiente, si no se presentare, el acta final se levantar ante quien estuviere
presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que
haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la
diligencia y los testigos firmarn el acta de la que se dejar copia al visitado. Si el
visitado, la persona con quien se entendi la diligencia o los testigos no comparecen
a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se
entendi la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se
asentar en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la
misma.
VII.- Las actas parciales se entender que forman parte integrante del acta final de la
visita aunque no se seale as expresamente.
VIII. Cuando de la revisin de las actas de visita y dems documentacin vinculada a
stas, se observe que el procedimiento no se ajust a las normas aplicables, que
pudieran afectar la legalidad de la determinacin del crdito fiscal, la autoridad
podr de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violacin
formal cometida.
32.-CUL ES EL PLAZO MXIMO PARA QUE SE CONCLUYA LA VISITA DE
COMPROBACIN FISCAL?
un plazo mximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el
inicio de las facultades de comprobacin.
33.-CUNDO SE PUEDE CONCLUIR ANTICIPADAMENTE LA VISITA DE
COMPROBACIN FISCAL?
I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la
huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de
la sucesin.
III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso
de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya sealado, hasta
que se le localice.
IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o
documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el da del
vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el da en que conteste o
atienda el requerimiento, sin que la suspensin pueda exceder de seis meses. En el
caso de dos o ms solicitudes de informacin, se sumarn los distintos periodos de
suspensin y en ningn caso el periodo de suspensin podr exceder de un ao.
V.

Tratndose de la fraccin VIII del artculo anterior, el plazo se suspender a partir de


que la autoridad informe al contribuyente la reposicin del procedimiento.
Dicha suspensin no podr exceder de un plazo de dos meses contados a partir de
que la autoridad notifique al contribuyente la reposicin del procedimiento.

VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobacin por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo
cual se deber publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en la pgina de
Internet del Servicio de Administracin Tributaria.
34.-MENCIONA CUAL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
OMITIDAS?
Debern pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta das
siguientes a aqul en que haya surtido efectos para su notificacin.
35.- CUALES SON LAS CARACTERSTICAS JURDICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA?
* Es un Tribunal que depende del Poder Ejecutivo.
* Es un Tribunal de anulacin, esto es que solamente dicta resoluciones reconociendo la
validez de un acto administrativo o declarando su nulidad.
* Es un Tribunal de derecho, lo que significa que las partes prueben los hechos, para que el
tribunal determine el derecho.
36.- COMO SE PUEDE DEFINIR AL JUICIO DE NULIDAD O CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO?
La resolucin de una controversia legitima, por violacin o desconocimiento de un derecho,
entre los particulares y las autoridades fiscales federales, el cul determina a quin le asiste
la razn y el derecho, mediante lo sealado por las leyes.
37.-EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUL ES LA LEY
QUE APLICA SUPLETORIAMENTE Y CUNDO?
A falta de disposicin expresa en el Cdigo Fiscal de la Federacin, se aplicar
supletoriamente el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, siempre que las disposiciones
que se apliquen no contravengan el procedimiento contencioso administrativo y se cumplan
los siguientes requisitos:
Que el Cdigo Fiscal de la Federacin prevea la institucin jurdica que se pretende suplir.
Que no obstante esa previsin, las normas existentes en tal cuerpo jurdico sean
insuficientes para su aplicacin a la situacin concreta presentada, y
Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no
contraren, de algn modo, las bases esenciales del sistema legal de la institucin suplida.

38.- QUINES SON PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO


ADMINISTRATIVO?
El demandante
Los demandados: La autoridad que dict la resolucin impugnada.
El particular a quien favorezca la resolucin cuya modificacin o nulidad pida la autoridad
administrativa
El titular de la dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal, Procuradura
General de la Repblica o Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, de la que
dependa la autoridad que dict la resolucin impugnada.
El Servicio de Administracin Tributaria.
El Tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensin del demandante.

39.-CUNDO NO PROCEDE EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA


FISCAL Y ADMINISTRATIVA ?
No procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos,
por las
8

causales y contra los actos siguientes:

Que no se afecten los intereses jurdicos del demandante.

Cuya impugnacin no corresponda conocer al citado Tribunal.

Que sean materia de sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera
identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, a pesar de que las
violaciones alegadas sean diversas.

Respecto de las cuales hubiere consentimiento. Existe consentimiento cuando no se


promovi en tiempo algn medio de defensa, o juicio ante el Tribunal Fiscal.

Que sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolucin ante una autoridad
administrativa o ante el Tribunal.

Que puedan impugnarse utilizando algn recurso o medio de defensa, excepto de


aquellos cuya interposicin sea optativa.

Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algn recurso o medio de
defensa diferente.

Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carcter general y


abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

Cuando no se hagan valer conceptos de impugnacin.

Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto


reclamado.

Que se pueda impugnar conforme a lo establecido por el artculo 97 de la Ley de


Comercio Exterior, cuando no hubiese transcurrido el plazo para el ejercicio de la
opcin o cuando ya haya sido ejercida.

Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisin surgida


de los mecanismos alternativos de solucin de controversias a que se refiere el
artculo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

En los dems casos en que la improcedencia surja de alguna disposicin del Cdigo o
de las leyes fiscales especiales.

Dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolucin de


controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacin, si dicho
procedimiento se inici con posterioridad a la resolucin que recaiga a un recurso de
revocacin o despus de la conclusin de un juicio ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.

40.-QU ES EL SOBRESEIMIENTO?
Es la finalizacin de un juicio antes de su conclusin normal por faltar alguno de sus
elementos constitutivos, lo que origina la extincin de la accin, de tal forma, que ms
adelante no ser posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma accin.

41.-DNDE SE DEBE PRESENTAR LA DEMANDA Y EN QU PLAZO?


En la sala regional competente, dentro de los 45 dias siguientes a aquel en que haya surtido
efectos la notificacin impugnada.

42.- EN QU CASOS SE SUSPENDE EL PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO?


En caso del fallecimiento del interesado, si no se ha aceptado el cargo de representante de la
sucesin.
En los casos de incapacidad o declaracin de ausencia, decretadas por la autoridad judicial.
43.- CUL ES EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE DEMANDA?
El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional
competente.
La resolucin que se impugna.
La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando
el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
Los hechos que den motivo a la demanda.
Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarn los hechos sobre los que
deban versar y sealarn los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
Los conceptos de impugnacin.
El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
Lo que se pida, sealando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos
cuyo cumplimiento se demanda.

10

44.- QU PASA SI SE OMITEN DATOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA?

45.- CUNDO Y EN QU PLAZO PROCEDE LA AMPLIACIN DE LA DEMANDA?


Se podr ampliar la demanda, dentro de los veinte das siguientes a aqul en que surta
efectos la notificacin del acuerdo que admita su contestacin, en los casos siguientes:
Cuando se impugne una negativa ficta.
Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, as como su
notificacin, cuando se den a conocer en la contestacin.
Contra actos no notificados o notificados ilegalmente.
Cuando con motivo de la contestacin, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por
el actor al presentar la demanda, pero que no cambien los fundamentos de derecho de la
resolucin impugnada.
Pruebas documentales.
Documentos que contienen informacin confidencial o comercial reservada.
Documentos que no obren en poder del demandante.
46.- EN QU PLAZO SE DEBE CONTESTAR LA DEMANDA Y EN SU CASO LA
AMPLIACIN CORRESPONDIENTE?

47.- QU DEBE CONTENER LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA Y LA


AMPLIACIN DE LA MISMA?
El demandado en su contestacin y en la contestacin de la ampliacin de la demanda, debe
indicar:
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

11

Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisin en cuanto al fondo, o


demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su
demanda.
Concretamente cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa,
afirmndolos, negndolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cmo
ocurrieron, segn sea el caso.
Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de
impugnacin.
Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca la prueba pericial o testimonial, se precisarn los hechos sobre los
que deban versar y se sealarn los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin
estos sealamientos se tendrn por no ofrecidas dichas pruebas.
Cabe sealar que en la ampliacin de la contestacin de la demanda no se deben anexar los
documentos que ya se hubieran acompaado al escrito de contestacin de la demanda.
48.- QU TIPO DE PRUEBAS SE PUEDEN OFRECER? Y CULES SON LOS CASOS DE
EXCEPCIN?
En los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se
admiten toda clase de pruebas como son:
Los documentos pblicos.
Los documentos privados.
Los dictmenes periciales.
El reconocimiento o inspeccin judicial.
Los testigos.
Las fotografas, escritos y notas taquigrficas y, en general, todos aquellos elementos
aportados por los descubrimientos de la ciencia, y
Las presunciones.

Las pruebas supervenientes slo se pueden presentar antes de que se dicte la sentencia.

12

49.- CMO VALORA EL MAGISTRADO LAS PRUEBAS?

50.- QU SON LOS ALEGATOS Y EN QU TRMINO SE PRESENTAN?


Los alegatos son los razonamientos con los que pretenden convencer al Tribunal de la
pretensin sobre la que deba decidir.
El magistrado instructor diez das despus de concluida la sustanciacin del juicio y de no
haber cuestiones pendientes que impidan la resolucin del mismo, notificar por lista a las
partes para que en un trmino de cinco das formulen sus alegatos por escrito.
Los alegatos presentados en tiempo debern considerarse al dictar sentencia.
51.- QU ES LA SENTENCIA?
Es la resolucin administrativa que pone fin a un juicio en una instancia, en un recurso o en
un incidente que resuelva lo principal.
En el juicio contencioso administrativo la sentencia se debe pronunciar en un trmino de 60
das despus de cerrada la instruccin. Dentro de los primeros 45 das de dicho trmino se
formular el proyecto respectivo.

13

52.- EN QU SENTIDO SE PUEDE FORMULAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL


JUICIO?
SENTENCIA

Reconozca
validez
de
resolucin
impugnada

la Declare la nulidad Declare la nulidad de la


la de la resolucin resolucin impugnada
para
determinados
impugnada
efectos

Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarn en


derecho y examinarn todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado.
Las Salas podrn corregir los errores en la cita de los preceptos que se consideren violados y
examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad as como los razonamientos de
las partes pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestacin.
53.-QU RECURSOS EXISTEN CONTRA IRREGULARIDADES
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
El recurso de reclamacin.

DENTRO

DEL

El recurso de revisin.

54.- CUNDO PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIN EN EL JUICIO


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
El recurso de reclamacin proceder en contra de las siguientes resoluciones del magistrado
instructor:
Que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestacin, la
ampliacin de ambas o alguna prueba;
Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o
Aqullas que admitan o rechacen la intervencin del tercero.
55.- ANTE QUIN SE INTERPONE EL RECURSO DE RECLAMACIN Y EN QU
PLAZO?
La reclamacin se interpondr ante la Sala o Seccin respectiva, dentro de los quince das
siguientes a aqul en que surta efectos la notificacin de que se trate.
56.-CUNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIN?
El recurso de revisin proceder en contra de las resoluciones de las Salas Regionales que
decreten o nieguen sobreseimientos y sentencias definitivas.
Podrn ser impugnadas por la autoridad a travs de la unidad administrativa encargada de
su defensa jurdica.
57.- EN QU PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIN?
Se interpondr el recurso de revisin ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en
la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante sta dentro de los
quince das siguientes al da en que surta efectos su notificacin, siempre que se refiera a
cualquiera de los siguientes supuestos:

14

La cuanta del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mnimo general diario
del rea geogrfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisin de
la resolucin o sentencia.
Sea de importancia y trascendencia cuando la cuanta sea inferior a la sealada en el prrafo
anterior, o de cuanta indeterminada. Para efectos de la admisin del recurso el recurrente
deber razonar dicha circunstancia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a
doce meses, para determinar la cuanta del asunto se considerar el monto que resulte de
dividir el importe de la contribucin entre el nmero de meses comprendidos en el periodo
que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
Sea una resolucin dictada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por
autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre
que el asunto se refiera a:
Sea una resolucin dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Pblicos.
Sea una resolucin en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse
sobre la determinacin de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotizacin
o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.
El recurso de revisin tambin procede en contra de sentencias o resoluciones dictadas por
la Sala Superior o alguna de sus Secciones, en los casos en que se ejerce la facultad de
atraccin.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades
Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso slo podr ser interpuesto por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

58-QU ES LA NEGATIVA FICTA Y CUANDO SE CONSIDERA QUE SE CONFIGURA?


Es el silencio de la autoridad, se configura

59.-EN RELACIN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 107 DE LA LEY DE


AMPARO, CUNDO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO?
Procede con la expedicin de una norma en general por su simple entrada en vigor y
, contra cualquier acto u omisin de una autoridad en cualquier etapa procesal.

60.-EN RELACIN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 170 DE LA LEY DE


AMPARO, CUNDO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO?
Contra resoluciones o laudos que pongan fin a n procedimiento. (sentencia o laudo)

61.-EN RELACIN A LO ESTABLECIDO CON EL ARTCULO 111 DE LA LEY DE


AMPARO, CUANDO PROCEDE LA AMPLIACIN DE LA DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO?

62.-EN RELACIN AL ARTCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, EN QUE TERMINO


DEBER RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE?

15

63.- EN RELACIN AL ARTCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, CUAL ES LA PRUEBA


QUE NO ES ADMISIBLE EN MATERIA DE AMPARO?

64.-DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 81 DE LA LEY DE


AMPARO, CUNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIN, EN EL AMPARO
INDIRECTO Y EN EL AMPARO DIRECTO?

65.-EN RELACIN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 82 DE LA LEY DE


AMPARO, CUAL ES EL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIN
ADHESIVA?

16

También podría gustarte