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Cuestionario Administrativo M III

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1) La ordenación y planificación del desarrollo económico y social relativo a la

vida local

El Desarrollo Local puede ser definido como un proceso por el cual se organiza el
futuro de un territorio, como resultado de la planeación llevada a cabo por los
diferentes agentes locales que intervienen en dicho proceso, con el fin de
aprovechar los recursos humanos y materiales de un determinado territorio,
manteniendo una interacción con los agentes económicos, sociales y políticos del
mismo.

2) El Sistema Nacional de Planificación:

El sistema nacional de planificación, tiene como propósito el uso de los recursos


públicos para la concreción de planes, programas y proyectos que, en esencia
sean conducentes a los cambios estructurales requeridos para una trasformación
integral de las realidades específicas. El documento rector en este sentido, se
encuentra representado por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, siendo estipulado dentro de las finalidades de la planificación pública y
popular. La planificación conlleva a la elaboración de presupuestos y la
formulación de políticas relacionadas con la toma de decisiones, conformándose
como la base para los procesos administrativos.

3) Ordenación del territorio municipal y la planificación del desarrollo urbano


local

El artículo 178 de la CRBV establece al municipio la competencia en la materia de


ordenación territorial; se trata de una competencia concurrente entre la república,
los estados y los municipios. Esta competencia se desarrolla atendiendo a las
realidades geográficas, poblacionales, sociales, culturales, ecológicas y tomando
en consideración el desarrollo sustentable y la participación ciudadana.

4) Ordenación de la vialidad y la circulación urbana.

De la competencia del Poder Público Municipal: Es competencia del Poder


Público Municipal legislar en materia de vialidad y circulación urbana dentro de su
espacio geográfico según lo establecido en el art 178 de la CRBV numeral 2 el
cual establece:

a. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y


administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación
y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de
interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la
materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y


personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.

b.- Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes:

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y


personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

c.- Ley de Transporte Terrestre:

Artículo 7. Es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de


transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte terrestre público
urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el
transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino
dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional
aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte
terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción; la ingeniería de tránsito
para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las
normas de carácter nacional; las autorizaciones o permisos de vehículos a
tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los
servicios conexos; el destino de las multas impuestas de conformidad con lo
previsto en esta Ley; el control y fiscalización de tránsito, según la normativa de
carácter nacional y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas. Cualquier
restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada y
aprobada por el ministerio del poder popular con competencia en materia de
transporte terrestre.

5) Los servicios públicos municipales.

Servicios públicos: Cuando hablamos de los servicios públicos entendemos


que los mismos sirven para cubrir las necesidades y satisfacer a una población.
En este caso nos referimos a los servicios públicos municipales, es decir, aquellos
caracterizados por garantizados por el ejercicio y función del poder público
municipal.
Prestación de servicios públicos municipales: La prestación consiste en la
acción de prestar un servicio, una ayuda, entre otros que una persona, institución
o empresa ofrece a otra.

Por lo tanto son aquellos servicios públicos prestados por el Gobierno en


corresponsabilidad con la comunidad organizada, se basa desde el punto legal, en
un basamento con rango constitucional, y en leyes promulgadas que rigen todo lo
relativo a su prestación.

En primer lugar, que se trata siempre de una actividad, es decir, de un


conjunto de operaciones y tareas a cargo de un sujeto de derecho, consistente en
dar o hacer algo a favor de otros, en suma, de prestar. Se trata, por tanto, de una
actividad prestacional; pero no de cualquier tipo de prestación sino de una que es
de interés de todos, es decir, al público en general.

En segundo lugar, esa actividad prestacional corresponde cumplirla


obligatoriamente al Estado, es decir, a los entes públicos, por estar así establecido
en la Constitución o en una Ley.

En tercer lugar, tratándose de una actividad prestacional que


corresponde como obligación al Estado debido a su basamento constitucional y
por lo tanto legar se considera un derecho justiciable y protegible para el público
en general por tratarse de una actividad prestacional de servicios públicos
municipales.

6) Organización y funcionamiento del concejo municipal.

Los Concejos Municipales de Venezuela representan el Poder Legislativo


de los Municipios autónomos. Los integrantes de un Concejo Municipal se llaman
concejales y cuando estos están reunidos en sesiones válidas a aquel se lo
denomina Cámara Municipal. El número de concejales depende de la población:
en cada Municipio se elige uno por cada 20.000 habitantes. El cargo del concejal
es de elección popular, directa y secreta, y su periodo es de cuatro años, pudiendo
ser reelegido.

7) La participación ciudadana.

La participación ciudadana está enmarcada en la CRBV y en la ley orgánica


del poder público municipal. Debido a que esta desde un punto de vista objetivo es
tanto un derecho como un deber de todos los ciudadanos venezolanos, el
conocimiento de la participación del pueblo soberano en los asuntos municipales
del estado juega un rol fundamental para la organización, gestión y desarrollo del
mismo. Esto nos demuestra uno de los principios y bases fundamentales de
nuestra constitución en cuanto establece la participación protagónica, del pueblo
en los asuntos del estado.

8) La participación ciudadana.

La participación ciudadana está enmarcada en la CRBV y en la ley orgánica


del poder público municipal. Debido a que esta desde un punto de vista objetivo es
tanto un derecho como un deber de todos los ciudadanos venezolanos, el
conocimiento de la participación del pueblo soberano en los asuntos municipales
del estado juega un rol fundamental para la organización, gestión y desarrollo del
mismo. Esto nos demuestra uno de los principios y bases fundamentales de
nuestra constitución en cuanto establece la participación protagónica, del pueblo
en los asuntos del estado.

Funciones:

Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de


egresos del Municipio.

Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal.

Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las


dependencias municipales

Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas


de la Administración Pública Municipal.

Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al


ámbito de su competencia.

Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del


Municipio.

Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de


responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a
la ley en la materia.

Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de


la Ley Orgánica Municipal.

Organización:

Las Contralorías Municipales, para ejercer las competencias que le asigna


el ordenamiento jurídico que las regula, requieren dividir el trabajo en áreas
especializadas, para lo cual deben estar conformadas, en principio, por una
estructura básica, integrada por el Despacho del Contralor o Contralora y seis (6)
dependencias que se encargarán de las funciones de: Control Posterior,
Determinación de Responsabilidades, Administración, Recursos Humanos,
Auditoría Interna; así como la atención ciudadana.

Partiendo de la estructura básica antes descrita, podrán subdividirse o


desagregarse para el mejor ejercicio de sus funciones, tomando en consideración
el universo de órganos y entes sujetos a su control y los recursos que éstos
manejan; la importancia relativa que tengan una determinada actividad dentro del
Municipio, dada sus características y naturaleza; así como los recursos
presupuestarios, Financieros y humanos que maneja el órgano de control Fiscal
externo local.

9) Las competencias de los estados en la crbv.

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con


personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las
leyes de la República.

En efecto, bajo el sistema federal, los poderes de gobierno y administración


están divididos entre el gobierno nacional y los gobiernos de los Estados, por lo
cual ofrece capital importancia la determinación exacta de la esfera de actividad
atribuida a cada una de estas entidades. El reparto de competencia entre el poder
nacional y el poder de los estados es el problema más importante para resolver a
la hora de organizar un Estado federal.

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