Sistema Nacional de Contribuciones.
Sistema Nacional de Contribuciones.
Sistema Nacional de Contribuciones.
1. Concepto:
2. Iniciar leyes:
• Al Presidente de la República
• Al Congreso de la Unión
3. Territorio de aplicación
2.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 2.2. Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios (IEPS) 3. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
4.1. A la importación
6. Accesorios
• Cuotas al Infonavit
I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos.
II. Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por
la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial
por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Cuando sean
organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace
mención la fracción
III. Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas
y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento
de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta
el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se
trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
6. AUTO DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES
De conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 6o. del Código Fiscal de la
Federación, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa en contrario.
1. Acumular todo lo que en las disposiciones fiscales se consideren como ingresos (Ventas
por productos, ingresos por servicios, enajenación de bienes muebles e inmuebles.
7. EJERCICIO FISCAL
Con fundamento en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes
fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos
coincidirán con el año de calendario. En este caso, el ejercicio será regular.
Ejercicios irregulares:
Este mismo precepto legal considera los siguientes casos de ejercicios irregulares:
a) Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en
dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen
actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
b) En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda,
siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda,
respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el
tiempo en que la sociedad esté en liquidación
El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación define lo que debe entenderse por
enajenación de bienes, en los términos siguientes:
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que
el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que
no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
9. Lugar de enajenación
El artículo 14, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, considera que la
enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en
dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país
se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Fusión de sociedades. Acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más
sociedades, cuyos titulares desaparecen o, en algunos casos, uno de ellos sobrevive, para
unirse en una organización que los sustituye dentro del mundo comercial. Esta organización
puede ser resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte
del ente que sobrevive.75 El objetivo principal de la fusión fue fortalecer a quienes quisieron
formar un grupo de empresas e incrementar su participación en el mercado.
a) Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias
escindidas, sin que se extinga; o
b) Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a
dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad
escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá
conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.
16. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 2018 Una vez determinada la
utilidad fiscal consolidada del ejercicio de 2013, la controladora determinará el impuesto
que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se
abroga. Dicha controladora determinará la utilidad fiscal neta consolidada que
corresponda y el excedente de ésta respecto de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se
manifestó en la declaración anterior a la que se deba presentar conforme a lo dispuesto
en el primer párrafo de este numeral, podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta consolidada para efectos de la mecánica prevista en el numeral 3 siguiente. La
sociedad controladora deberá pagar el impuesto que se cause en los términos del artículo
78, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, por los dividendos
o utilidades no provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta, ni de su cuenta de
utilidad fiscal neta reinvertida, que hubieren pagado las sociedades controladas a otras
sociedades del mismo grupo de consolidación.
17. PRINCIPIOS DE El impuesto
Se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la citada Ley, a la
cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 1.4286 el monto actualizado de dichos
dividendos o utilidades por el período transcurrido desde el mes de su pago hasta el mes
en que se realice la desconsolidación. Para los efectos del párrafo anterior, la sociedad
controladora no considerará los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o
distribuidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no provinieron de la cuenta de
utilidad fiscal neta. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes,
conforme al párrafo anterior, no incrementarán las referidas cuentas de las sociedades
que los hayan recibido.