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Juicio Ordinario

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Pontificia Universidad Catlica del Ecuador Teora General del Proceso Edison Guarango Paralelo 1 Tema: Juicio Ordinario

y Juicio Verbal Sumario Juicio ordinario Demanda: El Juez analizar si la demanda es clara y si rene los dems requisitos formales. Contestacin a la demanda: El demandado tendr quince das para responder a la demanda, en donde podr exponer excepciones dilatorias y perentorias. Estas excepciones sern resueltas en sentencia. Citacin: El juez dispondr despus de aceptar la demanda, los procedimientos y plazos para la citacin. Trmino para contestar la demanda: El trmino es de quince das. Audiencia de conciliacin: El juez sealar la fecha y hora para que se de a trmino la conciliacin y esperar una posible culminacin del litigio. Si slo una de las partes concurre a la audiencia, se dar por sentado que la diligencia queda concluida; sin embargo, el que no asistiese a la audiencia tendr una carga de la mala fe que tendr como consecuencia pago de costas. Apertura del trmino probatorio: En caso de no lograr conciliacin, se abrir el espacio para que las partes puedan presentar pruebas. Trmino probatorio: El trmino probatorio es de diez das. Trmino para dictar sentencia: Despus de concluido el trmino probatorio, el juez podr dictar autos y sentencia, pero, antes de ello, las partes podrn exponer sus alegatos en derecho. Reconvencin: Si, al momento de contestar la demanda, se reconviniere, se dar quince das como trmino para contestar a la reconvencin. Apelacin: La apelacin se dar durante los siguientes tres das de notificada la sentencia; si el que apel no expusiera los argumentos de su apelacin en un plazo mximo de diez das, el juez declarar la desercin del recurso a peticin de parte. Si se admitir la apelacin, se dar paso a la otra parte para que, en diez das, se adhiriese al recurso. Cualquiera de las partes tiene derecho a que se acten pruebas.

Juicio Verbal Sumario Demanda: Propuesta la demanda, la jueza o el juez, de ser procedente el trmite verbal
sumario, lo declarar as y dispondr que se entregue al demandado la copia de la demanda, que el demandante debe acompaar a sta.

Pontificia Universidad Catlica del Ecuador Teora General del Proceso Edison Guarango Paralelo 1 Tema: Juicio Ordinario y Juicio Verbal Sumario Contestacin a la demanda: La audiencia de conciliacin empezar con la contestacin a la demanda, en donde el demandado podr exponer de haberexcepciones dilatorias y perentorias. En la traba de la Litis, el juez podr llamar a junta de conciliacin. Citacin: Si el juez considera aceptada la demanda, dispondr para que el actor presente una copia de la demanda al demandado. Trmino para contestar la demanda: Depender de la fecha y hora en que se establezca la junta de conciliacin, pues variar entre dos y ocho das para su preparacin. Audiencia de Conciliacin: Despus de practicada la citacin, el juez sealar la fecha y hora para la audiencia de conciliacin (entre dos y ocho das). Esta negado el diferimiento de la audiencia sino por acuerdo entre las partes. Si una de las partes no asistiese a la conciliacin, incurrir en rebelda. Apertura del trmino probatorio: De no haberse llegado a una conciliacin, en juez en la misma audiencia abrir la causa a prueba. Trmino probatorio: El trmino es de seis das Trmino para dictar sentencia: Una vez concluido el trmino probatorio, y en plazo mximo de cinco das, dictar sentencia. Reconvencin: No se admitir la reconvencin, quedando a salvo el derecho para ejercitar por
separado la accin correspondiente, excepto en el juicio de trabajo, en el que es admisible la reconvencin conexa la que ser resuelta en sentencia, sin que por ello se altere el trmite de la causa. En la audiencia, el actor podr contestar la reconvencin; y, de no hacerlo, se tendrn como negados sus fundamentos.

Apelacin: El juez fallar por mrito de autos y se conceder derecho a apelacin. En el juicio verbal sumario que se efecte para liquidar intereses, frutos, daos y
perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada, el fallo no ser susceptible de recurso alguno. En los dems casos de juicio verbal sumario, se conceder el recurso de apelacin, nicamente, de la providencia que niegue el trmite verbal sumario, o de la sentencia conforme al Art. 838. Del Cdigo de Procedimiento Civil.

Bibliografa: Cdigo de Procedimiento Civil. Internet. http://www1.defensoria.gob.ec:8080/defensoria/legislacion-enecuador/legislacion-del-ecuador-nacional/121-lexis-codigo-de-procedimientopenal. Acceso: 7 de Marzo del 2013

Pontificia Universidad Catlica del Ecuador Teora General del Proceso Edison Guarango Paralelo 1 Tema: Juicio Ordinario y Juicio Verbal Sumario Arts.: 396-412 829-845

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