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INTERPRETACION E

INTEGRACION  DEL DERECHO


PROCESAL DEL TRABAJO

NOMBRES: 
ANGEL RONALDO ENRIQUEZ GUEVARA
ANGELA NATALY RODRIGUEZ MONTES
DEBANY SARAHI ROSAS MACIAS
SOFIA MARLENE VALLADARES OVIEDO
INTERPRETACION

Es aquella que realizan los estudiosos del Derecho desde un punto de vista teórico y general, con
la finalidad de resaltar las bondades o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear
criterios que orienten a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar.

INTEGRACION
La integración laboral la podemos definir como el proceso de inserción
y adaptación del individuo a una organización. Una atención y
programación adecuada del ingreso de nuevos empleados puede ser
crucial tanto para la empresa como para el empleado
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL
TRABAJO
Fuentes formales
• Principios generales del derecho.​​
• La ley​
• La costumbre​ • Sobre la ley está la costumbre, e inclusiva la
• La jurisprudencia​ jurisprudencia cuando otorgan aun, mayores beneficios a los
trabajadores.​​

Fuentes reales
• La justicia​ • Las aspiraciones obreras​​
• La equidad​ • Las necesidades de
• Las necesidades de los patrones o
los trabajadores​ empleadores​​
CONSTITUCION ARTICULO 123 APARTADO
A.
● El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos y
garantías laborales, esta dividido en dos apartados A y B.

A) Obreros, jornaleros, empleados y de una manera general todo contrato de trabajo (relaciones
laborales entre trabajadores y patrón en general).
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán:

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y


de una manera general, todo contrato de trabajo:

La duración de la jornada La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores
máxima será de ocho insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las
horas diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de


Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el
quince años. Los mayores de esta edad y menores de
dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas operario de un día de descanso, cuando menos
No realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud

Gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas


anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y y
seis semanas posteriores

Mujeres durante el embarazo Van a percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios


por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
El salario que disfruten los trabajadores  serán :
• Generales estas  regirán en las áreas geográficas  y deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a
la educación obligatoria de los hijos 

• Profesionales y estas se aplicarán en ramas determinadas de la


actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos
especiales y  se fijarán considerando, además, las condiciones
Salarios minimos de las distintas actividades económicas. 

El salario minimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base,


medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza
Para trabajo igual debe corresponder
Los trabajadores tendrán derecho
salario igual, sin tener en cuenta sexo ni a una participación en las utilidades de las empresas,
nacionalidad.

Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario
por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales

Toda empresa agrícola, industrial, minera o Estaran obligadas  a proporcionar a los


de cualquier otra clase de trabajo trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo
Los empresarios serán responsables de los accidentes del Los patronos deberán pagar la
trabajo y de las enfermedades profesionales de los indemnización si este accidente causa la
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión
o trabajo que ejecuten
muerte o incapacidad temporal o
permanente para trabajar

Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad
municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de
las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas
jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

Ramas industriales y servicios. 


1. Textil
 2. Eléctrica
 3. Cinematográfica
4. Hulera
 5. Azucarera
 6. Minera
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos
 8. De hidrocarburos
 9. Petroquímica
10. Cementera
 11. Calera
 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
 14. De celulosa y papel
 15. De aceites y grasas vegetales
 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean
empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
18. Ferrocarrilera
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o
aglutinados de madera
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de
envases de vidrio
 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco
 22. Servicios de banca y crédito
Empresas. 
1. Que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal
 2. Que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean
conexas
 3. Que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en
las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación .

Materias. 
1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos
administrativos relacionados.

 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades
federativas.

3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad
 Federativa.

4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, 

5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad
e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando
se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Ley Federal del Trabajo  es una observancia general en toda la República y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en
todas las relaciones laborales.

Artículo 1o y Artículo 2o.


RELACIONES INDIVUALES  DE TRABAJO 
la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
Relacion de trabajo
mediante el pago de un salario

Es cuando  una persona se obliga a prestar a otra un trabajo Contrato individual del trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de


trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Pueden ser para obra o tiempo determinado, por


Duracion de las relaciones de trabajo temporada o por tiempo indeterminado y en su
caso podrá estar sujeto a prueba o a
capacitación inicial. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo
indeterminado. 
Artículo 20, 21 y 35
Artículo 354, 355, 386 y 387
RELACIONES COLECTIVAS  DE TRABAJO 
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa Coalicion


de sus intereses comunes.

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y


Contrato colectivo de trabajo uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una o más empresas o establecimientos

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato


tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un
contrato colectivo. 
   Derecho Procesal Laboral

El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, p
redominantemente oral y conciliatorio y
se iniciará a instancia de parte.
 Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas 
necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
 sencillez del proceso.

Artículo 685
RATIFICACIONES DE MEXICO
82 Convenios
 Convenios fundamentales: 9 sobre 10
 Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4
 Convenios técnicos: 72 sobre 176
 De los 82 Convenios ratificados por México, 64 están en vigor, 7 han sido denunciados 5 instrumentos abrogados; 1 ha sido
ratificado en los últimos 12 meses.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?
p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_
COUNTRY_ID:102764
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio N° 98  SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION
COLECTIVA

El Senado mexicano aprueba la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional


del Trabajo.
El 23 noviembre 2018.

Tiene como principal objetivo:


• La protección contra todo acto de discriminación
propenso a menoscabar la libertad sindical.

• Fomentar la protección a las organizaciones de


trabajadores y empleadores contra todo acto de
injerencia de unas respecto de las otras.
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio N° 100  SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION

Este convenio fue adoptado el 29 de junio de 1951, en la 34ª. reunión de la


Organizacion Internacional del Trabajo

Y fue ratificado por Mexico el 23 agosto 1952

El Convenio 100 fue creado para garantizar y


promover el principio de la igualdad de remuneración
del salario entre hombres y mujeres cuando realizan
un trabajo de igual valor. 
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio N° 111  SOBRE DISCRIMINACION  EN EL EMPLEO Y OCUPACION

Este Convenio fue adoptado el 25 de junio de 1958, en la 42a Reunión de la Organizacion Internacional del
Trabajo . 
Y fue ratificado por Mexico el 11 septiembre 1961

La finalidad de este Convenio es promover la igualdad de oportunidades y de


trato con respecto al empleo y la ocupación, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u
origen social.
Los Estados que han ratificado este Convenio se comprometen a promover
la igualdad de oportunidades y de trato mediante una política nacional cuyo
propósito sea eliminar todas las formas de discriminación en el empleo y la
ocupación. El Convenio se aplica también al acceso a la formación
profesional y a la admisión en el empleo, así como también a las
condiciones de trabajo. 
ANALOGIA Y EQUIDAD
1. Analogía

Es un principio de integración del derecho, ya que mediante ella


se agrega al sistema jurídico soluciones que no han presentado. 
Consiste, pues, en aplicar un caso no previsto en la ley la norma
que rige otro caso semejante siempre y cuando exista la misma
razón para resolverlo en forma igual.
La analogía persigue la solución del caso en otras normas
sea porque la ley que se debe aplicar no tenga o por que la tiene
no presenta un sentido claro e indubitable a su respecto.
La analogía es de dos clases:
Analogía legis: cuando la solución se busca en otra disposición
legal o en otro complejo de disposiciones legales. 
Analogía juris: cuando se busca la solución en el conjunto de la
legislación vigente, ósea, en todo el sistema legal.

Ejemplo. Si se presentan casos que no están contemplados en


una disposición específica de la ley, pero son  semejantes a los
casos previstos en la misma, podrá aplicarse.
2. Equidad 

Es la aplicación de la justicia al caso concreto, significa garantizar derechos mínimos a los


trabajadores y su irrenunciabilidad. 
La equidad es para Aristóteles una manera de justicia que se adapta a la singularidad de
cada caso.
Equidad es proporción entre la norma y las exigencias de justicia encerradas en cada caso.

Ejemplo.  El patrón no podrá argumentar en ningún caso que el trabajador aceptó


voluntariamente una percepción inferior al salario mínimo sin causa alguna.

Lo anterior implica el equilibrio entre la fuerza laboral y el poder económico del patrón,
de conformidad con el artículo 2do de la Ley Federal del Trabajo.
COSTUMBRE
• La costumbre es una forma reiterada y única de comportamiento que se
caracteriza por su continuidad, publicidad y generalidad.​

• Es un criterio de conducta general e impersonal. Debe ser aplicada a todos


los trabajadores que se encuentran integrados en el mismo contexto,
teniendo de esta manera cáracter de norma jurídica.​

• La costumbre como fuente normativa no solamente opera respecto de derechos y/o


beneficios económicos en general o remunerativos en particular de los trabajadores, sino
que puede estar vinculada incluso a beneficios no remunerativos o no directamente
económicos. De hecho, la costumbre tiene un ámbito de aplicación más amplio, ya que
puede estar asociada también a derechos y/o beneficios no patrimoniales o de índole
diversa, por ejemplo, extensión del tiempo de refrigerio.
   LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia laboral tiene relación directa con las


estructuras económicas y sociales de una nación.
El juez en materia de trabajo debe ser un juez especializado y
con un procedimiento de elección no contaminado por los
sectores políticos o los sectores económicos.
La jurisprudencia laboral, está sometida a lagunas no previstas por el legislador, donde
además de los principios clásicos utilizados procesalmente, o el utilizar medidas para
buscar la materialidad de la verdad de los hechos, el juez laboral debe tener una
creatividad fundamentada a una doctrina equilibrada a los cambios de visiones jurídicas
aplicables, como por ejemplo en los; convenios y/o recomendaciones de la Organización
Internacional del trabajo (OIT), convenios internacionales relativos a los derechos
humanos, americanos y universales.
DERECHOS HUMANOS

La UNICEF menciona que los derechos


humanos son normas que reconocen y
protegen la dignidad de todos los seres
humanos. Estos derechos rigen la
manera en que los individuos viven en
sociedad y se relacionan entre sí, al igual
que sus relaciones con el Estado y
las obligaciones del Estado hacia ellos
Los derechos humanos en el trabajo incluyen, entre otros, el derecho a la
seguridad social, para que los trabajadores gocen de protección para el
caso de:
• Enfermedad,
• Accidentes generales,
• Riesgos de trabajo,
• Etc. ,
que constituyen un mínimo de seguridad social que los empleadores
están obligados a otorgar a los trabajadores, derechos que configuran el
derecho humano a un trabajo decente.
En el art. 23 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos menciona que:
1.  3. 
Toda persona tiene Toda persona que trabaja tiene
2.  derecho a una
derecho al trabajo, a la Toda persona tiene remuneración equitativa y
libre elección de
derecho, sin satisfactoria, que le asegure, así
su trabajo, a condiciones como a su familia,
discriminación
equitativas y alguna, a igual salario una existencia conforme a la
satisfactorias de trabajo y dignidad humana y que será
por trabajo igual. completada, en caso necesario,
a la protección contra el
por cualesquiera otros medios
desempleo.
de protección social.​
Artículo 24 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos menciona que:

Toda persona tiene derecho al descanso, al


disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas
Los derechos humanos laborales
se pueden hacer valer a través de
instancias pertenecientes a
órganos de carácter legislativo;
organismos jurisdiccionales e
instituciones no jurisdiccionales,
así como ante organismos y
tribunales de carácter
internacional.

El conocimiento de los mecanismos


que permiten hacer valer los derechos
humanos laborales son importantes y
necesarios para los trabajadores porqué
les permite lograr la eficacia de la
normatividad laboral internacional y
nacional al ejercerlos y lograr su
protección

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