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Trabajo Derecho Procesal Romano

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5.-DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO Se le denomina derecho procesal civil romano al conjunto de reglas que en la antigua Roma deban de observar los litigantes para asegurar el triunfo de sus pretensiones ante los tribunales. DESARROLLO HISTORICO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO. Histricamente se distinguieron tres frases en el procedimiento civil las cuales se desarrollaron en distintas pocas. Procedimiento de legis actiones. Abarca desde los inicios de roma hasta mediados del siglo II a.C. Procedimientos formulas o formularios. Mediados del siglo II a.C. siglo III. Procedimiento Extra ordinem. Coexiste con el formulario y llega hasta el final del imperio. Compete a la ciudad-estado la tarea de implementar los mecanismos necesarios para la imparticin de justicia, la manera de proteger los derechos de los ciudadanos es nicamente a travs de la va judicial, por rganos competentes. Los pasos para alcanzar dicha proteccin, es la esencia del derecho procesal civil, en donde asumen particular relevancia los conceptos de: a) accin, es el medio que pone en movimiento el rgano jurisdiccional, iniciando el proceso; b) proceso, es el camino que va de la accin a la sentencia y su ejecucin; c) procedimiento, conjunto de formalidades que deben observarse durante el proceso.

5.1.- GENERALIDADES Y CONCEPTOS MS IMPORTANTES

5.2.- CLASES DE PROCESOS Y ORGANIZACIN JUDICIAL


Pblico: iniciaba por el magistrado o por la intervencin de cualquier ciudadano en representacin de la comunidad para que un delito fuera debidamente sancionado

Privado: a peticin de la parte demandante y se resolva por un juez privado.

Organizacin Judicial El proceso se realiza en dos fases, una ante el magistrado y otra ante el juez. 1. Magistrados y jueces Eran los titulares con la facultad de iniciar y preparar el proceso. Los jueces eran designados por las partes o mediante un sorteo, de listas elaboradas por el magistrado. Encontramos despus de la cada de la monarqua, los cnsules que en aquella primera poca de la repblica se llamaban praetores. Como los cnsules se encontraban muy frecuentemente fuera de Roma, por las continuas guerras, se nombr un tercer cnsul, de autoridad inferior a los otros dos, que no poda ausentarse de la Urbs: de ah el tercer trmino de praetor urbanus. Administraban justicia personas provistas de la legis actionis. Hay dos clases de jueces: a) los simples particulares designados para cada asunto, y cuya misin termina en cuanto han pronunciado la sentencia; b) los jueces que componen los tribunales permanentes. Son jueces particulares designados para cada conflicto el iudex, que tenia la funcin de dictar la sentencia, conforme a las instrucciones del magistrado; el arbiter, resolva las controversias con acuerdo a la equidad y recuperatores, tribunales integrados por tres o cinco particulares designados por el pretor, para resolver conflictos en los que intervenan extranjeros. Los jueces permanentes: los decemviri, tribunales integrados por 10 particulares y su funcin era intervenir en cuestiones de libertad y ciudadana y los centumviri, tribunales con 180 miembros de carcter particular, intervenan en cuestiones relativas a la propiedad, familia y sucesiones.

LEGIS ACTIONES (acciones de ley) El legis action era oral y solemne, mismo que estaba reservada exclusivamente a los ciudadanos romanos; consista en declarar solemnemente del derecho que aducan las partes o por lo menos una de ellas ante el magistrado, a fin de reclamar en su caso, la sancin de un derecho reconocido por la ius civile Segn Gayo eran cinco acciones de ley: 1.-Legis actio sacramentum (accin por la propuesta) Es la ms antiguo de todas y era la que se iniciaba cuando la ley no sealaba ninguna otra. Consista en una apuesta que cruzaban las partes y que tena el valor de un juramento de carcter sacro. Tena dos modalidades: - Legis actio sacramentum in rem. Para reclamar una cosa. - Legis actio sacramentum in persona. Para reclamar un derecho.

2.-Legis actio per iudices arbitrive postulationem (peticin de un juez a un rbitro) Los casos en que se aplicaba esta accin eran aquellos en las que exista una promesa solemne en forma de soponcio para pagar una legis actio. En segundo lugar era para la herencia y en tercer lugar para la divisin de la cosa comn. El ritual consista en que a la afirmacin del actor relativa a la obligacin de pagar una determinada cantidad de dinero contrada por promesa segua una eventual negacin del demandado y seguidamente se peda el juez o rbitro. Se peda juez para los casos de sponsio y rbitro para los juicios divisorios.

3.-Legis actio per conditionem (por requerimiento) Es de poca ms reciente y se introdujo para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante no tena que expresar la causa de su reclamacin y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 das para nombrar un juez.

4.-Legis actio per manus iniectionem (por imposicin de la mano) Es de origen antiguo. Es una accin de ley por aprensin corporal. Era una accin de ley ejecutiva y proceda cuando el deudor no cumpla la sentencia dictada o tambin en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba fsicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaba que adquira poder sobre l. 5.-Legis actio per pignoris capionem (portoma deprenda) Unas veces fue establecida por costumbre para ciertos casos y para otros por la ley. Tambin tena un origen muy remoto y consista en que el acreedor se apoderaba de los bienes de deudor para cobrarse su crdito y sin necesidad de una condena previa. EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO El procedimiento extraordinario tuvo los siguientes principios que lo distinguieron del formulario:

1.- Se suprimi la formula (esencial en el formulario) 2.- La notificacin o emplazamiento al demandado del escrito del actor fue un acto pblico porqu lo realizaba un funcionario imperial. (Diferente del formulario en el que el ius vocatio lo haca el propio actor). 3.- Todo el procedimiento extraordinario se desahogaba ante un mismo funcionario imperial (en el formulario lo desahogaban el pretor y un iudex). 4.- Apellatio o apelacin en el procedimiento extraordinario como medio de examinar de nueva cuenta el asunto ante un funcionario imperial superior al que haba conocido de origen el juicio (en el formulario no exista recurso de apelacin). 5.-Reconvencion o contra demanda que poda intentar el demandado en el procedimiento extraordinario. (en el formulario el demandado solo poda intentar la

exceptio y la duplicatio). 6.- Caducidad de instancia en el procedimiento extraordinario por inactividad procesal de las partes. 3 tres aos contador a partir del inicio de cada instancia a partir de la fecha de inicio del procedimiento. 7.- Tendencia al procedimiento inquisitorial al recurrir a la tortura para obtener declaraciones de esclavos. 8.-Sistema de prueba tasada en el procedimiento extraordinario y no de apreciacin libre al conferir la ley y no el juzgador valor probatorio a determinadas probanzas (ejemplo: mayor valor probatorio a los documentos pblicos que a los testimonios). 9.- Tendencia a practicar actuaciones escritas y ya no orales en el procedimiento extraordinario (la oralidad en el procedimiento formulario es caracterstica). ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO 1.- PERIODO DE LITIS O DE ESCRITOS: Presentacin de la demanda del actor (libellus conventionis) Notificacin inicial (emplazamiento) al demandado del Libellus conventionis. Exhibicin de la cautio iudicis sisti.- Se otorga por el demandado para garantizar que no se ausentara del lugar del juicio Presentacin del libellus contra dictionis por el demandado. Notificacin al actor del libellus contradictionis.- Si hubo reconvencin: presentacin de la contestacin de la reconvencin del demandado por el actor. 2.- PERIODO PROBATORIO Narratio (argumentos del actor). Contradictio (argumentos del demandado). Ofrecimiento de pruebas. Admisin o rechazo de pruebas. Desahogo de las admitidas. 3.- ALEGATOS DE LAS PARTES

4.- DICTADO DE CENTENCIA 5.- EJECUCION DE LA SENTENCIA EXCEPCINES Y SUS CLASIFICACIONES La excepcin se origin en la etapa del proceso por frmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consista en una clusula que el magistrado, a peticin del demandado, insertaba en la frmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a ste, aun cuando se consideraba fundada la intencin del actor. La posicin de la excepcin en la frmula era entre la intentio y la condemnatio. La excepcin puede clasificarse de la siguiente manera: Excepciones intensas de formulas civil con intentio in us competae.- Atacan al derecho y no el derecho en que se basa la accin, tienden a dilatar la procedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso. Intenciones intensas de formulas pretorias con intentio infactum comcaptae.- No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa el ejercicio de la accn, no aparecen en los cdigos como las dilatorias. Y ambas Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto

INTERDICTOS Se refera a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares, por la que dispona la actuacin o no actuacin de una de las partes. Los interdictos se dividen en prohibitorios, si se ordena que no lleve a cabo determinado comportamiento por ejemplo si se le impide el entierro de un cementerio o que se hiciera una construccin privada en va pblica. Otra divisin seria en simple y dobles en simple una reclamara a otra y otra deba

obedecer por ejemplo: los interdictos restituidos y exhibitorios. Los dobles son aquellos en que las partes mutuantes son actores y demandados. SUMMATIM COGNOSCERE El summatim cognoscere, era el procedimiento en el que el magistrado mediante una breve indagacin del asunto dictaba un fallo de carcter provisional, susceptible de nuevo examen ms profundo. 5.3.-LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES Las partes son dos: demandado y demandante. Las partes gozaran de capacidad de obrar; libertad, ciudadana, y exentos de patria potestad. En el sistema de la legis actiones, las partes comparecan personalmente ante el magistrado, sin embargo llego a admitirse la representacin procesal en los siguientes casos: Pro populo: defensa de un inters de la comunidad Pro librtate: obtener la libertad del esclavo Pro tutela: el tutor actuaba a favor del pupilo Ex lege hostilia: en caso de robo En el procedimiento formulario, se admiti la representacin pudiendo las partes designar voluntariamente a sus representantes, siendo estos: 1) Cognitor: designado frente al contendiente en forma solemne 2) Procurator: designado sin atender formalidades y con un mandato genrico Otras personas que podan intervenir en el proceso son los oradores y los abogados; los oradores eran ciudadanos romanos que acompaaban a las partes, prestndoles ayuda y los abogados conocedores de los derechos, encargados de asesorar a los contendientes en el proceso.

5.4.- LAS FASES PROCESALES ROMANAS Y SUS ELEMENTOS MS TRASCEDENTALES.


ELEMENTOS DE LA FRMULA PRIMER ELEMENTO INSTITUTIO IUDICIS (nombramiento de iudex: juez) SEGUNDO ELEMENTO DEMONSTRATIO (indicacin de la causa del pleito) TERCER ELEMENTO INTENTIO (la pretensin del actor) CUARTO ELEMENTO ADJUDICATIO (Pretor autoriza a juez a atribuir derechos a actor) y CONDEMNATIO (Pretor autoriza a juez a condena al demandado a dar, hacer o no hacer algo a favor del actor) Adems la formula contena otros elementos que se le llama accesorios: EXCEPTIO, REPLICATIO Y DUPLICATIO. La exceptio corresponda al demandado, la replicatio al actor y la duplicatio al demandado. Era este un elemento que poda incluirse o no incluirse en la frmula pues dependa de que el actor o demandado expresamente lo solicitaran al pretor. Con la LITIS CONTESTACIO concluye la etapa del iure del procedimiento formulario. PROCEDIMIENTO APUD IUDICEM.-Es la segunda etapa en el procedimiento formulario. En esta segunda etapa las partes luchan por obtener una sentencia favorable. FASES DE LA ETAPA APUD IUDICEM.a) OFRECIMIENTO de pruebas. b) ADMISIN o RECHAZO de pruebas. c) DESAHOGO de pruebas. d) ALEGATOS de las partes, y e) DICTADO DE SENTENCIA. f) EJECUCIN DE SENTENCIA. MEDIOS DE IMPUGNACIN EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

El vencido antela sentencia en contra poda interponer los siguientes medios de impugnacin o de defensa: 1) Solicitud del vencido a tribunos populares para interponer veto contra la sentencia. 2) Solicitud del vencido a magistrados para interponer intercesin tribunicia. Dichos medios tenan por objeto anular la ejecucin de la sentencia. 3) La in integrum restitutio. En caso de que el vencido hubiera sufrido dolo o intimidacin para dejar perder el juicio. Haya incurrido en ERROR el iudex, por falso testimonio que produjo sentencia injusta. 4) La revocatio in duplum.- Se sabe muy poco de ella. Para este medio de impugnacin y en caso de abuso del recurrente, deba pagar el doble del valor delo sentenciado.

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