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Feminicidio Word
Feminicidio Word
Feminicidio Word
INTRODUCCIN
Desde este ao se le est dando mucha relevancia a un tema preocupante y que requiere de rpida accin, nos referimos al delito popularizado como femicidio.
A diario escuchamos hablar de homicidio, parricidio pero lo que se est haciendo realmente habitual es el trmino feminicidio, en circunstancias que es un crimen que cruza todas las clases sociales y etnias. Este tipo de delito expresa un sentimiento de posesin y control de las mujeres por parte de los hombres. Sin duda este flagelo se debe al excesivo machismo que an perdura en nuestra en nuestra sociedad, entre otros factores de relevancia, por ejemplo enfocndose dentro del mismo machismo, una de las principales causas de este tipo de muerte son los celos, que terminan en este tipo de actuaciones y resultados tan trgicos.
No obstante este problema social existe desde hace muchos aos y no slo en nuestro pas, el tema principal es que ahora est saliendo fuertemente a la luz pblica con el objeto de intentar poner un freno a este dilema que afecta no slo a la vctima, sino tambin a toda su familia y a todos sus familiares cercanos y que por supuesto nos hace dao a todos como sociedad que lo le rodeamos. Segn las Naciones Unidas: feminicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de gnero, que ocurre tanto en el mbito privado como pblico y, comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, as como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la accin femicida.
GENERALIDADES
El fenmeno de la violencia al interior de la familia no es un problema nuevo en el mundo. Pero, histricamente, la violencia intrafamiliar ha sido considerada un problema privado de las personas. Sin embargo, en los ltimos aos este fenmeno ha desbordado las barreras del hogar transformndose en un asunto que compete y afecta a toda la comunidad. Esta nueva mirada ha sido posible gracias a todos aquellos esfuerzos por destruir los antiguos preceptos y mitologas respecto a este tema, los que de alguna forma lo legitimaban, considerando casi normal la existencia de la violencia al interior de las familias, poniendo de manifiesto la injusticia de estas situaciones violentas que afectan especialmente a mujeres, nios y ancianos.
En la dcada del 60 se define por primera vez, dentro del contexto psicopatolgico, el sndrome del nio golpeado, con lo que se hace visible a la sociedad un hecho que anteriormente no tena nada de extrao,
otorgndole a esta situacin un status de problema social. Esto provoc un fuerte impacto llevndonos a comprender que los menores de edad tambin son sujetos de derechos como todas las personas y que dichos derechos deben ser protegidos por todos los adultos.
Luego en la dcada del 70 y gracias a numerosas manifestaciones feministas sale a la luz otro gran problema social que tambin permaneca oculto: la violencia en contra de la mujer.
Actualmente, la violencia intrafamiliar y sus mltiples resultados entre los que encontramos el femicidio son considerados mundialmente como un problema de derechos humanos, siendo obligacin de los estados el velar por dichos derechos, tanto a travs de sus polticas sociales como de la legislacin vigente.
Este concepto alude a un ejercicio del poder al interior de la familia, cuya ocurrencia se produce de manera crnica, en donde una persona, normalmente el padre, somete a travs de la violencia o la fuerza a otra persona (normalmente la mujer, los hijos y los ancianos) a realizar determinada acciones contra su voluntad, existiendo una situacin de dependencia entre vctima y victimario, rodeado por una situacin de alejamiento social que permite una fuerte dinmica del secreto,
Estos desequilibrios no son necesariamente observables, por cuanto toda esta situacin se encuentra teida fuertemente por una suerte de cdigo
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conductual, en donde la habitualidad muchas veces tiende a validar estos actos al interior de la familia, siendo tan comunes que en algunos pueden llegar a ser considerados normales por parte de las vctimas. Ejemplos de lo anterior se reflejan en algunos dichos corrientes como: Mi marido noms me pega o Quien te quiere te aporrea. Esto llevara a pensar que las agresiones fsicas son parte de la demostracin normal de afecto.
Al interior de las familias con interacciones violentas, las dinmicas se producen en torno a dos grandes variables que son el poder y el gnero. El poder da origen, sin lugar a dudas, a una estructura vertical, apoyada por el gnero y la edad, situacin que deja a las mujeres y los nios en una situacin de dependencia absoluta. Por otra parte, dinmicas culturales que dan un valor dominante a la fi gura masculina acentan esta estructura familiar vertical.
Corsi (1994) considera los siguientes elementos para evaluar el potencial de violencia al interior de una familia: Grado de verticalidad de la estructura familiar. Grado de rigidez de las jerarquas. Creencias en torno a la obediencia y el respeto. Creencias en torno a la disciplina y al valor del castigo. Grado de adhesin a los estereotipos de gnero. Grado de autonoma relativa de los miembros.
Estos elementos constituyen factores de riesgo importantes al interior de una familia que sufre violencia, sea esta sexual, fsica, psicolgica, etc., con el objeto de controlar la relacin.
La violencia intrafamiliar es un fenmeno demasiado complejo para ser explicado nicamente en base a las anomalas de la personalidad. Las personalidades de la vctima y el victimario constituyen solamente un elemento de todo el proceso de interaccin familiar que deriva en el uso de la violencia como instrumento de control y sometimiento. La complejidad en el anlisis psicosocial de la violencia intrafamiliar ha dado lugar a la creacin de diversos enfoques que, de alguna manera, buscan comprender el fenmeno. A continuacin se mencionan algunos de los ms importantes: La teora que atiende a los trastornos de la personalidad y perturbaciones del carcter de la vctima y el victimario, as como una baja en la inteligencia: Esta teora explica que el uso de la violencia en las familias se basa en las dinmicas conductuales producidas por una perturbacin mental que imposibilitara la normal comprensin de los actos, no obstante esta teora no puede ser aplicable a todos los casos de violencia. La teora que vincula la violencia intrafamiliar a la pertenencia de clases sociales bajas y a las presiones sufridas por stress socioeconmicos: esta teora no da buena cuenta del total de los casos producidos, ya que bien puede producirse casos de violencia intrafamiliar en estratos socioeconmicos medio y alto, sin llegar a ser conocidos. La Teora Psicodinmica de la Violencia Intrafamiliar: esta teora interpreta el ciclo de la violencia como resultado de procesos
psicodinmicos de defensa. En esta teora el o los agresores poseen una falta de confianza primitiva, porque en su propia infancia carecan de la proteccin y el afecto de sus progenitores; fueron rechazados y maltratados fsica y psicolgicamente. Intentan satisfacer su necesidad de dependencia en sus hijos o en su pareja, En este cambio de roles los padres que maltratan se comportan como si sus propios hijos fueran adultos y capaces de proporcionarles apoyo, amparo y amor La Teora Sociopsicolgica de los Recursos: sostiene que la familia, al igual que todos los sistemas sociales, se mantiene unida an bajo violencia. La violencia es un recurso aprendido para ejercer presin sobre los otros. Cuantos ms otros recursos de coercin existan menor ser la utilizacin de violencia. Se usa la violencia solo como ltimo recurso, cuando ya no hay otros o si stos han sido ineficientes. Un hombre que de acuerdo con su socializacin sexual especfica pretende asumir un rol dominante pero que posee recursos personales y profesionales menores que su vctima, acudir a la violencia como medida de imponer su autoridad que un hombre con recursos intelectuales y profesionales superiores. 2. MUJERES A TRAVS DE LA HISTORIA:
Para los griegos la existencia de la mujer no tena ms sentido que para casarse y generalmente la joven no tena ni una palabra que decir en su futuro matrimonio, su persona no tena ningn tipo de derecho poltico ni
jurdico y era entregada al marido como un bien y, por el slo hecho de ser mujer, jams tendra la posibilidad de ser considerada ciudadana.
Con su propia persona, la joven casada aportaba una dote a su nueva familia, que generalmente consista en dinero. Y la mujer estaba imposibilitada de pedir la disolucin del matrimonio bajo ningn pretexto, facultad que perteneca exclusivamente al marido, con lo cual la dote era devuelta y la mujer repudiada de por vida.
Se exiga una estricta fidelidad de la mujer y su misin fundamental era procrear la descendencia legtima, pudiendo de esta misma forma ser repudiada y regresada a su familia si no era capaz de engendrar un varn que continuara el linaje familiar. sta obligacin de fidelidad no era aplicable a los hombres, pues su naturaleza les permita poseer concubinas
Segn el Antiguo Testamento, la fi gura femenina nace en el Gnesis 2-22, donde dice Y de la costilla que Yav Dios tom del hombre, hizo una mujer, y la trajo al hombre. De esta forma Dios crea a Eva, la primera mujer como una ayuda idnea para Adn, quedando esta nueva mujer supeditada inmediatamente a su marido para ayudarlo y acompaarlo; pero luego vemos que Eva fue engaada por la serpiente (el demonio, Gnesis 3-16 y ambos son expulsados del jardn de Edn, condenndose a Eva a parir con dolor y sangre por toda la eternidad (Gnesis 3-19).
Efectivamente, a partir de este momento y por generaciones dentro de la religin Judeo cristiana, la mujer fue considerada como fuente de maldad, siendo ella la culpable de haber cado en el engao del diablo y haber
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inducido a los hombres a comer del rbol sagrado, por lo cual su naturaleza es dbil y engaosa, debiendo pagar eternamente por su pecado.
Cuando les llegaban las noticias acerca de (el nacimiento de) una mujer, su rostro se oscureca y le llenaba una gran tristeza. Con vergenza, l se ocultaba de su pueblo, por las malas noticias recibidas. Deber conservarla con sufrimiento y resignacin, o, enterrarla en la arena? Ah! Qu mala eleccin al decidirlo! (Corn 16:58-59).
De esta manera, la mujer era considerada en la poca pre-islmica como un deshonor para la familia, como una amenaza de desprecio por parte del resto de la sociedad, no teniendo otra opcin que ser enterrada viva; si por casualidad llegaba a edad adulta deba ser considerada como un objeto sexual que poda comprarse, venderse o heredarse.
La mujer no era ms que un objeto de uso y placer sexual para el hombre, y en un tiempo en que los crculos religiosos alegaban sobre si la mujer era un ser humano o no, con alma propia, el Islam proclam: Oh humanidad! Reverenciad a vuestro Seor Protector, que os cre de una sola persona, y cre de ella a su pareja, de ellos esparci a innumerables hombres mujeres. Tened temor de Al, a travs de quien demandis vuestros mutuos derechos y respetad los teros (que os guardaron), porque Al siempre os vigila. (Corn 4:1).
No obstante lo anterior, y si bien las influencias occidentales han producido modificaciones en la forma de ver a la mujer en las sociedades islmicas modernas, todava sigue jugando un papel secundario en donde la familia
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posee un fuerte carisma patriarcal siendo posible su repudio si no es capaz de engendrar descendencia. 2.4.- LAS MUJERES Y LA INQUISICIN: La Inquisicin fue instituida por el Papa Lucio III en el snodo de Verona, Italia, en 1183. Desde entonces se excomulg y castig a quienes contravenan las leyes establecidas por el Estado y la Iglesia; muchas de las cuales no slo estaban destinadas a erradicar los grupos disidentes que el tribunal eclesistico crea peligrosos, sino tambin a moralizar en grado extremo la conducta de la mujer. La Santa Inquisicin no era sino una maquinaria de represin, cuyo objetivo primordial era castigar y perseguir las herejas, entre las cuales la hechicera y la magia eran las de mayor gravedad. Desde el punto de vista de la antropologa social, estudios han determinado que las mujeres eran las culpables de tales hechiceras y consideradas brujas principalmente por contravenir las rigurosas normas impuestas por la sociedad patriarcal, en donde el Estado y la Iglesia controlaban absolutamente todos los dichos y hechos de la poblacin femenina. Durante el feudalismo, los poderes dominadores del Estado y la Iglesia persiguieron encarnizadamente a las mujeres, tratando siempre de demostrar su naturaleza maligna y pecadora. Se les acusaba de sostener pacto con el Diablo, sobre todo si era poseedora de sabidura o respeto por parte de los dems, esto la transformaba inmediatamente en enemiga de la Iglesia y deba ser inducida (mediante tortura) a confesar su malignidad para luego ser purificada con el fuego de la hoguera.
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La figura de la bruja representaba a todas aquellas mujeres que haban roto las conductas que la sociedad haba impuesto para el sexo femenino. Todas estas brujas haban empezado a modificar su rol tradicional, lo que despert recelo en los hombres que vean amenazada su posicin de poder. Los verdugos pinchaban con enormes agujas la garganta, la vagina y los pies de las mujeres condenadas a fin de encontrar el pactum diablicum, una suerte de marca sexual dejada por el diablo en el cuerpo femenino, siendo el pecado de la sexualidad lo que desataba la furia de Dios. Por su parte, las mujeres solteras o las que se casaban por segunda vez tenan que estrangularse a cambio de ser flageladas pblicamente para liberarlas del demonio, lo mismo suceda con las mujeres bellas, quienes incitaban los placeres en los hombres y con esto el pecado. De esta forma las mujeres deban ser propiedad privada del marido, siendo incluso castigada por ste si demostraba placer sexual en la intimidad. En todos estos casos, de acuerdo a la Ley eclesistica, los maridos podan golpear a sus mujeres, siempre y cuando el instrumento utilizado no excediera el largo del brazo de un hombre adulto.
3. CONCEPTO DE FAMILIA: La familia ha sido considerada, desde la antigedad hasta nuestros das, como la expresin primera y fundamental del hombre. En ella se funden convivencia, emociones, deseos, organizaciones, intereses, anhelos y un sin nmero de variables difcilmente cuantificables. La familia, en trminos simples, es la unin de un hombre y una mujer, generalmente de ascendencias diversas y sin lazos de consanguinidad, que
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habitualmente viven con su progenie en un lugar privado y separado. sta nueva organizacin incluye una clara delimitacin de funciones, en donde la figura masculina predominantemente dominante, debe aportar el sustento al hogar y la figura femenina, predominantemente dominada, debe custodiar la crianza de los hijos y ser el apoyo del marido.
Evidentemente, dicho concepto de familia ha evolucionado hasta nuestros das, siendo la Reforma Industrial el punto inicial de un nuevo concepto familiar, en donde la mujer comienza paulatinamente a formar parte de la fuerza laboral. Dichas influencias han producido numerosos resultados, entre los que se puede contar una participacin ms activa de la mujer en la vida profesional y competitiva, ms all de sus ancestrales funciones familiares.
Pese a que la familia moderna posee condiciones organizacionales diferentes a sus antecesoras, la cultura patriarcal de los ltimos 2000 aos de nuestra humanidad se resiste a ceder el concepto de poder por el concepto de responsabilidades, en donde padre, madre e hijos pueden participar.
4. CONTEXTO SOCIOCULTURAL DE LA VIOLENCIA, SISTEMAS ABUSIVOS: Aunque el maltrato hacia la mujer y los nios preponderantemente ocurre en el mbito privado de la familia, es importante tambin situar el contexto social donde se encuentra dicho fenmeno. Normalmente las dinmicas familiares obedecen en gran medida, a las dinmicas socioculturales en donde se encuentran insertas. Como ya lo hemos manifestado, desde tiempos inmemoriales las familias han sido fundadas sobre bases patriarcales dominantes, en donde el control
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del ms fuerte sobre el o los ms dbiles forma parte importante de la dinmica intrafamiliar.
En este contexto, la violencia viene a constituir slo una de las formas de control que se ejerce cuando se ve amenazada la autoridad paterna o la supremaca dominante. Esta forma de control se ha perpetuado no slo en los sistemas familiares sino en otros aspectos sociales como son la educacin, la poltica, el derecho, etc.
Un sistema abusivo se encuentra formado por alguien que est en una posicin de poder por encima de otro, abusando de dicha posicin para obligar a la vctima a realizar o permitir determinadas acciones las cuales no ejecutara por su propia voluntad. En esta dinmica las vctimas se encuentran en una relacin de dependencia con su abusador y son obligadas permanentemente. Este sistema abusivo se completa con aquellas personas externas a esta dinmica, que saben o estn en condicin de saber acerca de los actos abusivos sin intervenir.
El profesor Badury (1992) describe los sistemas abusivos como aqullos en que la violencia se produce como un abuso de poder, en un contexto de silenciamiento de las vctimas, que les impide romper el crculo del abuso. La base de la imposicin de la dinmica del secreto es el silenciamiento respecto de la situacin de abuso, lo que hace posible que el sistema se mantenga sin que terceros puedan romper la dinmica. Una de las caractersticas de las familias en cuyo interior se produce abuso y maltrato es el aislamiento social en el cual se encuentran. Es frecuente que el propio abusador contribuya a dicho alejamiento como una manera de facilitar el
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control sobre su vctima, separndola que todas aquellas posibles fuentes de apoyo a la vctima, lo que limitara su control sobre sta.
5. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SNDROME DE ESTOCOLMO: El sndrome de Estocolmo es un estado psicolgico en el que la vctima de secuestro, o persona detenida contra su propia voluntad, desarrolla una relacin de complicidad con su secuestrador. En ocasiones, los prisioneros pueden acabar ayudando a los captores a alcanzar sus fines o evadir a la polica. De acuerdo con el psiclogo Nils Bejerot, el sndrome de Estocolmo es ms comn en personas que han sido vctimas de algn tipo de abuso, tal es el caso de: Rehenes Miembros de una orden de culto Nios con abuso psicolgico Prisioneros de Guerra Prostitutas Prisioneros de Campos de concentracin Mujeres Maltratadas Vctimas de incesto
Desde este punto de vista y de acuerdo al anlisis de la etiologa de la violencia, bien podra establecerse una cierta similitud entre la relacin vctima-victimario, surgida del sndrome de la Mujer Maltratada, y el sndrome de Estocolmo, por cuanto en ambas situaciones, una permanente y otra transitoria, se advierte una fuerte carga emocional violenta, la que es capaz de formar en la personalidad de la vctima femenina dinmicas de
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sometimiento o bien contribuir a la perdida de la autoestima, a un sentimiento de lstima por el agresor y, por sobre todo, a una sensacin de desamparo aprendido.
La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningn sistema poltico o econmico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distincin de posicin econmica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.
Por tanto, la violencia contra la mujer es un problema mundial, histrico y estructural. A lo largo de la historia se ha podido constatar que la mujer cumple un rol determinado socialmente; es decir, que se ha ido construyendo una realidad donde lo femenino es inferior a lo masculino. Adems, la violencia contra la mujer se inscribe en el plano de los significantes colectivos, por lo que se han desarrollado y sedimentado en
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los imaginarios sociales prcticas discriminatorias que violentan la integridad fsica y psicolgica de las mujeres. Aunque las culturas por su dinamismo cambian, la violencia ejercida contra la mujer por razn de su gnero se mantiene como un persistente y grave problema mundial que afecta diariamente a millones de mujeres en el mundo.
En consecuencia, este problema no puede ser asumido de manera aislada como situaciones que se desencadenan nicamente entre determinadas personas, culturas o comunidades. Lamentablemente, constituye una grave violacin a los derechos humanos, al punto que sobrepasa las fronteras, los niveles econmicos y sociales y las creencias religiosas; todo ello conduce a que la mujer no sea asumida como sujeta de derechos, por lo que colectivamente se va legitimando y tolerando la violencia ejercida hacia ella.
Las estadsticas de violencia contra las mujeres ponen al descubierto la existencia de una tragedia de dimensiones mundiales desde el punto de vista de los derechos humanos. Los siguientes datos dan cuenta de la magnitud del problema: Al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algn otro tipo de abusos en su vida, segn un estudio basado en 50 encuestas de todo el mundo. Por lo general, el autor de los abusos es un familiar o un conocido. Segn informes de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), el 70% de las mujeres que son vctimas de asesinato mueren a manos de su compaero.
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Ms de 60 millones de mujeres faltan hoy en el mundo a consecuencia de prcticas como el aborto selectivo en funcin del sexo y el infanticidio femenino, segn clculos de Amartya Sen, premio Nobel de Economa de 19985. El ltimo censo de China, elaborado en el 2000, revel que la proporcin de recin nacidas frente a recin nacidos era de 100:119 y la proporcin biolgica normal es de 100:103.
6.1.- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POR RAZONES DE GNERO: El gnero es una construccin cultural e histrica, que nos da cuenta de la simbolizacin reproduciendo cultural a de la de diferenciacin las anatmica ideas, que se va y
travs
prcticas,
discursos
representaciones sociales que condicionan la conducta objetiva y subjetiva de las personas en funcin a su sexo. Por lo tanto, se descarta que los hombres y mujeres sean producto de una realidad natural; por el contrario, somos producto de una interpretacin histrica y cultural. En este sentido, Pierre Bourdieu seala que: el orden social esta tan profundamente arraigado que no requiere justificacin; se impone as mismo como auto vidente y es tomado como natural. Este orden est inscrito en las estructuras de la organizacin social y en las estructuras cognitivas de la mente. La violencia contra la mujer por razones de gnero obedece a una lgica jerarquizada entre los sexos, la cual es instaurada dentro de la cultura y la sociedad y es trasmitida mediante discursos y representaciones; la constituyen todos aquellos comportamientos y acciones que violenten, daen o perjudiquen la integridad de las mujeres, obedeciendo estas acciones a una racionalidad que discrimina a la mujer. En ese sentido, la
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perspectiva de gnero se constituye como un eje transversal incluso dentro de los instrumentos jurdicos a nivel nacional e internacional, como veremos a continuacin. El sistema de proteccin universal de los Derechos Humanos a travs del artculo 1 de la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra las mujeres como: todo acto de violencia basado en la perteneca del sexo femenino que renga o puede tener como resultado un dao o sufrimiento fsico,
sexual o psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la vida privada Asimismo, el artculo 1 de la Convencin para la Eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la Mujer (CEDAW) seala que: la expresin discriminacin contra la mujer denota toda la distencin, exclusin o restriccin basada en el seco de que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular reconocimiento, goce el ejercicio por mujer, independipendiente de su estado, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas polticas, econmicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera Adicionalmente, el Comit de la CEDAW en su Recomendacin N 19, afirma que: la violencia contra la mujer que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminacin, como lo define el artculo 1 de la convencin. Finalmente, la violencia contra las mujeres por razones de gnero puede ser de diversos tipos9 y, en principio, se pueden agrupar hasta en cuatro
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grandes rubros: violencia fsica, sexual, psicolgica (o emocional) y privaciones econmicas o de otra ndole.
6.1.- TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Los tipos de violencia fsica por motivos de gnero de los cuales son vctimas las mujeres comprenden desde bofetadas, puetazos,
estrangulacin y patadas hasta golpes con bastones, porras o ltigos, uso del fuego o de cidos para causar dolor y daos de larga duracin e incluso el homicidio. violencia sexual, sta puede focalizarse inicialmente en las violaciones. Las definiciones de esta conducta varan de una jurisdiccin a otra. Sin embargo, durante el ltimo decenio se ha producido un importante desarrollo en el derecho internacional en lo relativo a la definicin y comprensin de la violacin. Como sealaba la entonces relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Radhika Coomaraswamy existen disposiciones que prohben
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explcitamente todos los tipos de violencia sexual contra la mujer en tiempo de guerra En el artculo 8 del Estatuto se hace la misma afirmacin en relacin con los crmenes de guerra durante conflictos internacionales y durante conflictos internos. Adems, la definicin de tortura recogida en el artculo 7 es lo bastante amplia para incluir los actos de violencia sexual perpetrados por particulares. La relatora especial seala que otros casos, originados en los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, han brindado importantes resoluciones. Al respecto, Amnista Internacional y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) han sostenido tambin que la violacin cometida o tolerada por un funcionario del Estado es una forma o mtodo de tortura que causa sufrimientos graves y ataca la identidad y la integridad de la mujer. La violacin cometida por agentes no estatales tambin puede constituir tortura. violencia psicolgica o emocional: Son las amenazas, los comentarios degradantes, el lenguaje sexista y el comportamiento humillante. Estos son componentes frecuentes de la conducta violenta hacia las mujeres que pueden tener consecuencias para su bienestar psquico o emocional. Toda violencia fsica o sexual repercute tambin sobre el estado mental de la vctima. Finalmente, las mujeres frecuentemente estn sometidas a privaciones econmicas o de otro tipo. Millones de mujeres en todo el mundo dependen de los varones, que les dan apoyo econmico y seguridad. Por lo tanto, los hombres pueden tener un impacto directo sobre el bienestar de la mujer, proporcionando o reteniendo los medios para la obtencin de alimento, vestimenta y otras necesidades diarias.
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Pero el impacto puede ser an ms profundo. En algunas culturas, cuando el hombre se divorcia de su esposa, sta puede quedar sin recursos y estigmatizada. Si l muere, pueden obligarla a casarse con el hermano de su esposo (heredar la esposa) o puede quedar expuesta a la explotacin o el abuso de otros miembros de la familia o clan de su esposo.
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La expresin femicide fue usada por primera vez por Diana Russell en el Tribunal Internacional sobre Crmenes contra las Mujeres celebrado en Bruselas, en 1976. Luego, en 1990 junto con Jane Caputi publica el artculo Femicide: Speaking the Unspeakable en la revista Ms. (septiembre/octubre, 1990), que posteriormente estas autoras incluyen en este concepto las muertes violentas de mujeres que se ubican en el extremo de un continuum de violencia, que incluye muchas ms formas que la que se da en el mbito privado o ntimo. En efecto, ya desde esta primera formulacin femicide surge como expresin para evidenciar que la mayora de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y tambin los cometidos
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por desconocidos, poseen un sustrato comn en la misoginia, crmenes que constituyen, a juicio de las autoras, la forma ms extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres. Es, por tanto, un concepto que surge con una intencin poltica: develar el sustrato sexista o misgino de estos crmenes que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a travs de palabras neutras como homicidio o asesinato. A pesar de hablarse principalmente de crmenes, la amplitud de este concepto queda expresada en el siguiente prrafo, uno de los ms citados en diversas publicaciones y estudios sobre el tema: En cuanto al femicidio, ha sido definido como la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales o asesinato de mujeres por razones asociadas a su gnero. La expresin muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte y desde una perspectiva penal incluiran las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado (asesinato) o parricidio en los pases en que an existe esta figura. Existen, sin embargo, dentro de quienes utilizan la voz femicidio, posturas ms amplias que abarcan situaciones tales como la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutricin selectiva de gnero10. Desde esta perspectiva se incluyen en el femicidio las muertes de mujeres provocadas por acciones u omisiones que no necesariamente constituyen delito, bsicamente porque carecen en general del elemento subjetivo que requieren los delitos contra la vida la intencin de matar a otra persona o son conductas que no pueden ser imputadas a una persona determinada, sin perjuicio que pueden dar cuenta de violaciones a los derechos humanos por el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la garanta del derecho a la vida de las mujeres.
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1.1. CLASES DE FEMICIDIO/FEMINICIDIO: Ahora bien, incluso dentro de esta nocin restringida a las muertes violentas de mujeres, existe debate terico respecto de la conveniencia de utilizar la misma expresin para abarcar los asesinatos misginos con caractersticas que pueden ser muy diferentes. Ya resulta ampliamente conocida la tradicional clasificacin del femicidio o feminicidio formulada con base en las investigaciones de Diana Russell, que distingue entre femicidio o feminicidio ntimo, no ntimo y por conexin. El primero alude a los asesinatos cometidos por hombres con quien la vctima tena o tuvo una relacin intima, familiar, de convivencia o afines a stas; mientras el segundo, a aquellos cometidos por hombres con quienes la vctima no tena dichas relaciones y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo, por lo que tambin es denominado femicidio sexual. Finalmente, el femicidio o feminicidio por conexin hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas en la lnea de fuego de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, nias u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la accin del femicida. Sin embargo, se ha sealado que estos conceptos an resultan demasiado generalizadores cuando se trata de identificar o visibilizar fenmenos con caractersticas particulares. Como seala Rita Laura Segato: Si la unificacin y demarcacin de todas las variedades de muertes cruentas de mujeres interpretadas a la luz del extenso y omnipresente entramado del patriarcado fue un avance para la comprensin de la violencia de gnero y de la naturaleza violenta del ambiente patriarcal, estas ventajas parecen caducar cuando nos aproximamos a localidades como Ciudad Jurez, donde un tipo particular de crmenes de mujeres llama la atencin, es difcil aislar la cifra especfica correspondiente al tipo particular de crimen caracterstico de Ciudad
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Jurez pues los nmeros relativos a asesinatos de mujeres tienden a ser unificados tanto en el cmputo policial como en su divulgacin en los medios de comunicacin.
Es evidente, sin embargo, que solamente una caracterizacin precisa del modus-operandi de cada tipo particular de crimen y la elaboracin de una tipologa lo ms precisa posible de las diversas modalidades de asesinatos de mujeres podra llevar a la resolucin de los casos, a la identificacin de los agresores, y al tan anhelado fin de la impunidad. Crmenes pasionales, violencia domstica seguida de muerte, abuso sexual y violaciones seguidas de muerte en manos de agresores seriales, trfico de mujeres, crmenes de pornografa virtual seguidos de muerte, trfico de rganos, aparecen en la media y en los boletines de ocurrencias mezclados y confundidos en un nico conjunto. Entiendo esa voluntad de indistincin como una cortina de humo que impide ver claro en un conjunto particular de crmenes de mujeres que presenta caractersticas semejantes.
En Mxico, por ejemplo, la sociloga Julia Monrrez introduce, basada en su investigacin de los asesinatos de mujeres en Ciudad Jurez durante el periodo 1993 a 2005, una tipologa que distingue tres grandes categoras de feminicidios: ntimo, sexual sistmico y por ocupaciones estigmatizadas. El primer tipo se integra por dos subcategoras, el feminicidio infantil y el familiar.
Esta tipologa es la que recoge el reciente Informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en Mxico.
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1.2.
TIPOLOGIAS DE FEMINICIDIO
La tipologa de los feminicidios se describe de la siguiente manera: Feminicidio ntimo Es la privacin dolorosa de la vida de una mujer cometida por un hombre con quien la vctima tena o tuvo una relacin ntima, de convivencia, noviazgo, amistad, compaerismo o relaciones laborales, de vecindad, ocasional, circunstancial o afines a stas. Feminicidio Familiar ntimo Es la privacin dolorosa de la vida de una mujer cometida por su cnyuge cualquier descendiente o ascendiente en lnea recta o colateral hasta en cuarto grado, hermana, concubina, adoptada o adoptante, o tenga alguna relacin afectiva o sentimental de hecho, sabiendo el delincuente esta relacin. Feminicidio Infantil Es la privacin dolosa de la vida cometida en contra de nias menores de edad [sic] o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relacin afectiva o de cuidado sabiendo el delincuente esta relacin de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situacin adultas obre la minora de edad de la menor. Feminicidio sexual sistmico Es el asesinato codificado de nias y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de
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gnero por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos hegemnicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de vctimas y a todas las mujeres a una inseguridad crnica y profunda, a travs de un periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades . Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas Si bien las mujeres son asesinadas por ser mujeres, como nos (...) explica la Dra. Monrrez, hay otras que son asesinadas por la ocupacin o el trabajo que desempean. Ellas son bailarinas, meseras o trabajadoras sexuales. Aunque son agredidas porque son mujeres, lo que las hace an ms vulnerables es la ocupacin desautorizada que desempean.
1.3. ALGUNA CON CONSIDERACIONES SOBRE IDENTIDAD DE GNERO Y LOS CONCEPTOS DE FEMICIDIO / FEMINICIDIO: Finalmente, es necesario incluir en este captulo, dedicado a cuestiones conceptuales, algunas consideraciones generales relacionadas a la identidad
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de gnero y violencia contra las mujeres que se han planteado en la discusin feminista durante aos y que resurgen a propsito de los conceptos de femicidio y feminicidio. En efecto, al interior de las reflexiones feministas, especialmente en las lneas ms influidas por perspectivas postmodernas, la cuestin relativa a una nocin esencial de mujer despierta discusin y reticencias. stas, en el plano poltico, son manifestadas como parte de las reivindicaciones de gays, lesbianas, transexuales y transgnero, quienes denuncian los efectos perjudiciales que puede tener en sociedades que avanzan hacia el reconocimiento de derechos sin discriminacin para todas las personas, la esencializacin de caractersticas biolgicas como el sexo en la determinacin de derechos y en la sancin de ciertas conductas. En este sentido, se considera que las leyes relativas a la violencia contra las mujeres oculta aquella que sufren, por razones de gnero, otros colectivos discriminados, a quienes frecuentemente se les niega el reconocimiento de su identidad de mujeres sobre bases biologicistas, como ocurre
especialmente con personas transgnero, transexuales o intersex. En cualquier caso, incluso una adecuada distincin entre violencia de gnero y violencia contra las mujeres no salva del todo la discusin en torno a quines pueden estar incluidas en la categora mujeres y de qu manera esto afecta a las personas transgnero, transexuales e intersex. Si bien desde la perspectiva normativa distintas legislaciones dan diversas respuestas a estas materias especialmente en regulaciones sobre cambio de sexo, tambin estas preguntas surgen en torno a las regulaciones especficas sobre violencia contra las mujeres, en particular, las relativas al feminicidio y femicidio.
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2.- VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIO: El femicidio, entendido como las muertes intencionales y violentas de mujeres (asesinatos, homicidios y parricidios), por el hecho de ser mujeres, constituye la mxima violacin a los derechos humanos de las mujeres por tratarse de la eliminacin de la vida, principal bien jurdico protegido por los sistemas jurdicos nacionales y el internacional. Si bien este tipo de muertes no es reciente, s lo es su magnitud y efectos, y a pesar de que la literatura sobre el tema se empez a producir sobre todo en los Estados Unidos desde principios de los aos 901, no es sino hasta finales de esa misma dcada en que el problema empieza a ser evidente en la regin de Amrica Latina, sobre todo en Mxico y especficamente en Ciudad Jurez, donde el femicidio empez a adquirir dimensiones insospechadas, a causa no solo de las acciones directas de violencia de hombres contra mujeres, sino adems por la inaccin de las autoridades y la impunidad de la mayora de estas muertes. Si es escasa la produccin conceptual en la regin, ms escaso an es su anlisis en la subregin centroamericana, en donde apenas empieza a entenderse el femicidio como un problema de derechos humanos, en el contexto de la violencia de gnero contra las mujeres.
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2.1.- LA VIOLENCIA DE GNERO CONTRA LAS MUJERES: La violencia de gnero contra las mujeres constituye un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres y en toda la sociedad, y puede entenderse en su concepto ms general como cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como el privado. Tal como lo indica esta Convencin Se entender que violencia contra la mujer incluye la violencia fsica, sexual y psicolgica: Que tenga lugar dentro de la familia o unidad domstica o en cualquier otra relacin interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violacin, maltrato y abuso sexual. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violacin, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitucin forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Pero debemos agregar que tambin constituye violencia contra las mujeres la violencia patrimonial, no contemplada en la Convencin de Belem do Par, pero que podemos entender como accin u omisin que implica dao, prdida, transformacin, sustraccin, destruccin, retencin
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o distraccin de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos econmicos destinados a satisfacer las necesidades de las mujeres, segn el concepto expresado en la Ley Contra la Violencia Domstica de Costa Rica.
La CEDAW incorpora de manera expresa el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y seala que a su vez este derecho incluye el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminacin y el derecho a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacin. Esta precisin es importante porque expresa de manera clara la necesidad de trabajar el mbito educativo y cultural para eliminar la violencia contra las mujeres y evidencia adems, la estrecha relacin entre violencia y discriminacin.
La Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha definido como violencia contra la mujer todo acto de violencia sexista que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la vida privada, y que abarca, sin limitarse a estos actos, la violencia domstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crmenes pasionales, la trata de mujeres y nias, las prcticas tradicionales nocivas para la mujer y la nia, incluida la mutilacin genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de nias, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote, los ataques con cido y la violencia relacionada con la explotacin sexual comercial y con la explotacin econmica.
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La violencia de gnero contra las mujeres, se origina en las relaciones desiguales de poder ente mujeres y hombres, las cuales responden a un orden socialmente construido, que determina una jerarqua y un poder distintos para ambos sexos. Este orden subordina a las mujeres con respecto a los hombres, quienes ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, utilizando la violencia como manifestacin de ese poder. Adems, esta violencia sirve como instrumento para perpetuar la desigualdad.
La violencia recurrente y sistemtica que se ejerce contra las mujeres trasciende toda frontera relacionada con condiciones econmicas, tnicas, culturales, de edad, territoriales, u otras y ha sido vivida -en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algn momento de su vida. Su naturaleza universal no slo se lo confiere el hecho de estar presente en la mayora de las culturas, sino porque adems se erige como patrn cultural que se aprende y se manifiesta en las relaciones humanas.
De acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano 1995 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)6, en ninguna sociedad las mujeres estn seguras o son tratadas igual que los hombres. La inseguridad personal las persigue desde la cuna hasta la tumba. Desde la niez hasta la vida adulta, son abusadas debido a su gnero.
En los pases en que se han realizado estudios sobre su prevalencia, se reportan cifras alarmantes y se establecen consecuencias fsicas, psicolgicas y sociales graves entre las cuales se mencionan: homicidio, lesiones, enfermedades de transmisin sexual y VIH/SIDA, vulnerabilidad a las enfermedades, suicidio, problemas de salud mental, efectos en los nios derivados de haber presenciado actos de violencia, costos
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agregados de atencin de salud y efectos sobre la productividad y el empleo. Debido a las implicaciones y magnitud del problema ste ha dejado de ser considerado un problema privado y es ahora reconocido y tratado como un asunto pblico de derechos humanos e incluso como una prioridad de salud pblica. Asimismo, la violencia contra la mujer ha llegado a ser valorada por el Banco Mundial como un obstculo para el desarrollo econmico, poltico, social y cultural de los pases que la sufren, ya que al debilitar la energa de la mujer, atacando su confianza y comprometiendo su salud, se priva a las sociedades de la plena participacin de las mujeres en la construccin de las democracias actuales.
La Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer9 seala que la violencia de gnero abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) la violencia fsica, sexual y sicolgica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las nias en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violacin por el marido, la mutilacin genital femenina y otras prcticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotacin
b) la violencia fsica, sexual y psicolgica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violacin, el abuso sexual, el acoso y la intimidacin sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitucin forzada.
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c) la violencia fsica, sexual y psicolgica perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ocurra
La violencia en contra de las mujeres es, lamentablemente, un fenmeno que recorre el planeta y que afecta diariamente a millones de mujeres; esta situacin, adems, repercute en la vida de otras personas, as como en la realidad social, econmica, poltica, cultural de cada uno de nuestros pases. Sin embargo, es claro que las ms afectadas son las mujeres y las nias. La realidad y la amenaza de la violencia cobran importancia en la vida diaria de las mujeres, afectando su habilidad para participar en proyectos de desarrollo, para ejercer la democracia y para comprometerse plenamente con la sociedad. La experiencia y el miedo a la violencia es una lnea constante en la vida de las mujeres, ya que interfiere con sus necesidades ms bsicas de seguridad: personales, comunitarias, del medio ambiente, econmicas y polticas; limita directamente sus posibilidades de eleccin al destruir su salud e, indirectamente, al erosionar su autoconfianza y su autoestima. Virtualmente, en todos los pases, la violencia o su amenaza restringe la posibilidad de elecciones abiertas para las mujeres y las nias, limitando, no solamente su movilidad y control sobre sus vidas, sino, en ltima instancia, su habilidad para imaginar esa movilidad y ese control que deben tener sobre ellas mismas. De esta manera, la violencia contra las mujeres representa una barrera abrupta para el cultivo del respeto por los derechos humanos y el logro del desarrollo humano sostenible. En diversos pases se ha tendido oficializar la concepcin de que la discriminacin contra la mujer debe abordarse en esferas diferentes de las relaciones de pareja (laboral, poltica, por ejemplo) y se define el trmino de violencia como aquella
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violencia fsica ejercida directamente contra la mujer, incluyendo los subtipos de la violencia domstica psicolgica y sexual, la prostitucin infantil y el acoso sexual. Este enfoque encuentra sustento en el artculo 1 de la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, que considera que la violencia contra la mujer es: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pblica o privada. No obstante, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, septiembre de 1995, se reconoce que la violencia contra las mujeres es un obstculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, impidiendo que las mujeres disfruten de sus derechos humanos. Este tipo de violencia es un hecho frecuente dentro de las familias, en el lugar de trabajo, en la escuela, en la sociedad. As se seala en el punto 224 de la Plataforma de Accin de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer aprobada en Beijing, en donde se seala: La violencia contra la mujer constituye una violacin de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en el gnero, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotacin sexuales, y la trata internacional de mujeres y nios, la prostitucin impuesta y el hostigamiento sexual, as como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminacin racial, la xenofobia, la pornografa, la depuracin tnica, el conflicto armado, la ocupacin extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor
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de la persona humana y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prcticas tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en la vida privada y pblica, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas.
2.2.- DIVERSAS FORMAS DE VIOLENCIA: Las mujeres se enfrentan a diversas formas de violencia de gnero, ya sea en la comunidad, perpetrada por cualquier persona, o en cualquier lugar, perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. La violencia de gnero contra las mujeres no proviene solo de los maridos o compaeros o exmaridos y excompaeros, ni ocurre solo en el hogar. Es por ello que la Convencin de Belem do Par incluye como perpetradores de actos de violencia a personas que no mantienen o mantuvieron vnculos de afecto con la mujer sujeta de agresin, como son los funcionarios de las instituciones estatales y a las mismas instituciones, sea por accin o por omisin.
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Las formas y la magnitud en que se manifiesta dicha violencia son muy amplias, como lo son tambin las repercusiones que ellas provocan. Algunas de las formas que se pueden destacar son las siguientes: la violencia intrafamiliar, el hostigamiento sexual, la discriminacin y el acoso laboral, la violacin, la prostitucin obligada, el incesto, la maternidad forzada, el abandono por parte del compaero y el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias, el despido o el desempleo por razones de embarazo, la negacin de la esterilizacin o lga esterilizacin forzada, el uso del cuerpo femenino como objeto de entretenimiento masculino, la falta de oportunidades educativas, la discriminacin y la desatencin por parte de los sistemas judiciales, los tratos degradantes en instituciones penitenciarias, el embarazo y la maternidad de nias y mujeres adolescentes, la mortalidad materna, los abortos clandestinos, las detenciones arbitrarias a mujeres en prostitucin, las restricciones para acceder en condiciones de igualdad a cargos de eleccin popular, la especificidad que asume el racismo y la xenofobia en las mujeres, el menosprecio de sus capacidades intelectuales y laborales en el nombramiento de puestos pblicos de direccin o autoridad, la discriminacin en el mbito de la salud en especial de la reproductiva y la sexual, la feminizacin de la pobreza. Otras formas de violencia menos visible, dentro del ambiente familiar incluyen: la desigualdad en la distribucin de los ingresos y bienes econmicos y el poder, de las oportunidades de realizacin personal, del goce de la sexualidad, de las responsabilidades en el seno familiar, la doble moral y la permisividad existentes hacia la conducta sexual de los hombres. Las agresiones sexuales, por ejemplo, comprenden una gran diversidad de actos, tales como relaciones sexuales forzadas (por el esposo, compaero, u otro conocido), violacin por parte de extraos, la solicitud de favores sexuales a cambio de trabajo o calificaciones escolares, abusos sexuales a
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menores, entre otros. La mayor parte de las agresiones sexuales tienen como vctimas a mujeres y nias y son perpetradas por adultos, jvenes adolescentes o nios.
Segn el Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud, 2002 de la OMS, la violencia intrafamiliar existe en todas las sociedades, culturas, y niveles socioeconmicos. Incluye agresiones fsicas, como golpes, patadas o golpizas, relaciones sexuales forzadas, maltratos psquicos tales como la intimidacin y la humillacin, y comportamientos controladores, como aislamiento de una persona de su familia, amigos(as), o acceso a bienes econmicos u otros tipos de asistencia. (Procuradura Guatemala: 2006).
Como lo muestran los estudios sobre desarrollo humano, las mujeres se encuentran en desventaja con respecto a los hombres en cuanto a la remuneracin por igual trabajo, las leyes, las oportunidades de acceso a la educacin y al trabajo, el acceso a la justicia, el acceso a los servicios bsicos y muchas veces inclusive en la satisfaccin de los requerimientos nutricionales. stas son formas de violencia social en contra de las mujeres que ya no causan escndalo, ni llaman la atencin, pues han sido naturalizadas, es decir, legitimadas e incorporadas a la prctica social con normalidad.
La explotacin sexual comercial de nias y adolescentes es entendida como toda explotacin relacionada con el comercio sexual de nias, nios y adolescentes que constituye una violacin a los derechos humanos, en la medida en que se trata de una forma de violencia contra la niez y la adolescencia; representa un ataque a la dignidad humana y una violacin
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del derecho a la integridad personal; una forma contempornea de esclavitud y constituye una actividad forzada y daina.
Existen varios elementos que deben de confluir para que una situacin sea catalogada como explotacin sexual, entre las cuales podemos mencionar:
a) La condicin de abuso sexual, la cual supone la victimizacin sexual de nias, nios o adolescentes por parte de personas adultas; ejercicio del poder a travs del sometimiento sexual de nias, nios y adolescentes; el dao a la integridad personal (fsica, psicolgica, sexual, moral, espiritual y social) de la niez y adolescencia victimizada; la manipulacin de la voluntad aprovechando condicionamientos de la socializacin patriarcal; y, finalmente, la obstaculizacin del desarrollo integral de la niez y la adolescencia.
b) La explotacin, la cual consiste bsicamente en una forma de generacin de ingresos que tiene dos manifestaciones: Principal: lucro de la o las personas explotadoras. Beneficio econmico a costa de la explotacin de nias, nios y adolescentes. Secundaria: ingreso, ya sea en especie o en dinero, para nias, nios y adolescentes obtenido en forma forzada y/o daina. En algunos casos se trata simplemente de mantenimiento alimenticio y albergue.
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c) El ltimo de los elementos lo constituye el carcter comercial, el cual lleva los siguientes resultados: La niez pasa a ser considerada como valiosa mercanca. Un mercado del sexo es descubierto, el cual se dinamiza por la demanda de los mal llamados clientes que en realidad son los abusadores/explotadores sexuales que son los que aseguran la oferta.
La explotacin sexual comercial se expresa mediante diversas modalidades con caractersticas particulares entre las cuales podemos mencionar: la explotacin sexual comercial de menores de edad, la pornografa, el turismo sexual y la trata. El hostigamiento sexual en el empleo o la
docencia constituye de acuerdo con la Ley contra el Hostigamiento Sexual de Costa Rica toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) condiciones materiales de empleo o docencia, b) desempeo y cumplimiento laboral o educativo c) estado general de bienestar personal. Tambin se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la vctima en cualquiera de los aspectos indicados.
El acoso sexual siempre tiene el potencial de aumentar el nivel en que la mujer puede estar en peligro de ser agredida fsicamente o violada. El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, o que se calle y se someta para no perder su ingreso,
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ser despedida por no haber accedido a las conductas que le fueron exigidas. La violencia experimentada cultural y socialmente por las mujeres, incide en la configuracin de estructuras mentales modeladas por el temor y el miedo. A esta prctica se le denomina violencia simblica de gnero, sus manifestaciones estn tan enraizadas en las prcticas socioculturales cotidianas que la mayora de mujeres suelen no encontrar evidencias de las situaciones de desventaja y subordinacin, aunque las mismas salten a la vista. As, muchas prcticas violentas se han logrado imponer como legtimas, disimulando las relaciones de fuerza en que se fundan y han convertido condiciones intolerables en condiciones naturales y aceptables socialmente. (Procuradura Guatemala: 2006)
El socilogo francs, Pierre Bordieu, propone que la violencia simblica se instala por medio de la adhesin que la (el) dominada(o) no puede impedir dar al dominador puesto que no dispone para pensarse a s misma(o), o mejor para pensar su relacin con el dominador, ms que con conocimientos que tiene en comn con l, estos son precisamente los que hacen aparecer la relacin con l como natural. En tanto la violencia contra la mujer es ejercida por un hombre estamos hablando de violencia de gnero: el agresor es masculino y la vctima femenina, y el primero hace uso de un poder de dominio legitimado por la cultura machista y patriarcal que le permite violentar a la mujer16. Las cifras de violencia contra las mujeres muestran a hombres como los principales agresores, lo que hace evidente el arraigo del poder de dominacin masculino. Desconocer o invisibilizar la estructura de relaciones de gnero que subyacen a los hechos de violencia que afectan a las mujeres es no reconocer el peso que las relaciones de gnero tienen en
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la estructura de desigualdades sociales que imperan en el pas, y la fuente de violencias sociales que tal estructura alimenta.
Las formas especficas y diversas de la violencia dirigida contra la mujer por el hecho de ser mujer, se han manifestado de distintas maneras en las sociedades, tanto en el mbito pblico como privado, en contextos de paz y de guerra, e incluyen actos que infringen dao o sufrimiento fsico, mental o sexual, las amenazas de tales actos, la coaccin y otras formas de privacin de libertad. Sin embargo, en el momento en que cualquiera de estas formas de violencia resulta en la muerte de la mujer, se convierte en un femicidio, el cual es considerado como la manifestacin ms extrema del continuum de violencia que padecen las mujeres (Alamani: 2005: 6-7). Al respecto, Luis Mora, asesor regional del Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas (UNFPA), ha subrayado que estos actos forman parte de un continuo de violencia que padecen las mujeres sujetas de acoso, violacin e incesto, y no son situaciones inconexas.
2.3.- CONCEPTO DE FEMICIDIO: En trminos generales, el femicidio puede ser definido como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser mujeres. Este constituye, sin duda alguna, la mayor violacin a los derechos humanos de las mujeres y el ms grave delito de violencia contra las mujeres. La privacin del derecho a la vida de las mujeres que, como ya se seal, atenta contra el bien jurdico superior que es la vida, a pesar de su gravedad, empieza apenas a generar preocupacin en los pases centroamericanos y an es escasa la construccin conceptual en torno del
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mismo. Existen incluso debates conceptuales importantes entre diversas estudiosas del tema, que proponen conceptos diferentes para denominarlo.
El concepto de femicidio, fue utilizado por primera vez en ingls por Diana Russell en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crmenes contra las Mujeres, realizado en Bruselas, para denominar el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres. Aos despus, en un libro publicado al efecto en 1992, Jill Radford y Diana Russell plantean que el femicidio est en el extremo final del continuum del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y fsicos, como la violacin, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitucin), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresin psicolgica, el hostigamiento sexual (en el telfono, en las calles, en la oficina y en el aula de clase), la mutilacin genital (cliteridectoma, escisin e infibulacin) las operaciones ginecolgicas innecesarias (histerectomas innecesarias), la
heterosexualidad forzada, la esterilizacin forzada, la maternidad forzada (por la criminalizacin de la anticoncepcin y el aborto), la psicociruga, la denegacin de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la ciruga cosmtica y otras mutilaciones en nombre de la belleza. Cuando estas
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formas de terrorismo resultan en muerte, consideran ellas, esta constituye femicidio. (Radford y Russell: 1992) Julia Monarrez Fragoso, por su parte, define el femicidio como el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en ese momento; para que se d, tiene que haber una complacencia de autoridades, personas e instituciones que estn en el poder, llammosle poder poltico, econmico y social. (Monarrez, citada por CDM: 2005: 19). Como vemos, ella utiliza el concepto de femicidio, pero introduce otros elementos en la figura, como las circunstancias sociales y la complacencia poltica, econmica y social. Ana Carcedo y Montserrat Sagot, entienden por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su gnero. El femicidio es la forma ms extrema de violencia de gnero, entendida sta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominacin o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. No incluyen en su concepto el elemento de impunidad que si considera en su definicin. Para ellas este no constituye un elemento o requisito constitutivo de la figura. Con ellas coincide el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) de Guatemala, el cual define el femicidio como toda agresin contra la vida o la libertad de la mujer, por el hecho de ser mujer. Ana Leticia Aguilar tambin se adhiere al concepto de femicidio, indicando que este constituye un fenmeno generalizado a nivel mundial y las sociedades de los diferentes pases estn empezando a darse cuenta que es preciso detenerlo. Seala que su conocimiento y uso es reciente en
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Amrica Latina y que existe poco debate al respecto. Considera que el femicidio Est vinculado a las relaciones de inequidad y exclusin que vivimos las mujeres en la sociedad y se manifiesta en el contexto de la violencia sexista contra nosotras. No es un asunto privado, sino un fenmeno histrico, de orden social, que ocurre para perpetuar el poder masculino en las sociedades patriarcales. Considera la autora que el
concepto de femicidio surge en contraposicin al de homicidio que es neutral y permite superar el discurso legalista basado en definiciones restrictivas sobre lo sexual y lo violento, que distorsionan y niegan la realidad de las mujeres. Agrega que el femicidio tiene un significado poltico contundente para las mujeres, pues paraliza su oposicin a normas sexistas y tiene la funcin de controlar, disciplinar y castigar a las mujeres, desde el momento en que ocurre la ejecucin de una mujer, hasta el tratamiento posterior por los medios de comunicacin y los organismos encargados de la imparticin de opresin y subordinacin de las mujeres. Especialmente por la va de la culpabilizacin y de la aplicacin de la pena capital ante la infraccin de la norma, solidifica el miedo, reactiva los dispositivos que en los imaginarios sociales estn plagados de la mitologa que asedia a las mujeres y su papel en la sociedad. Aguilar considera que el femicidio crea un mito que dice a las mujeres: psense la lnea y les puede costar la vida y a los hombres les dice: ustedes pueden matarlas porque les pertenecen y estn obligados a disciplinarlas. 2.4.- FEMICIDIO NTIMO: Son los asesinatos cometidos por hombres donde la vctima nunca tuvo alguna relacin o vnculo con el femicida. Estos casos involucran frecuentemente ataques sexuales que incluyen la violacin, los asesinatos sexuales, asesinatos seriales, entre otros.
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Un crimen de amor?:
Para ubicarnos correctamente en el problema no debemos rotular al femicida de pasional, como si esa cualidad constituyera un elemento criminolgico exclusivo de tales personas. Es necesario tener presente qu es lo que hizo y porqu lo hizo, por lo tanto debemos considerar su conducta anterior al fatal desenlace. Por lo general, el femicidio ntimo tiene un desarrollo que podemos describir de la siguiente manera: una pareja se constituye y puede suceder que la violencia por parte del hombre hacia la mujer se instale de diversas maneras: verbal, fsica, sexual u econmica. El hombre es el sujeto quien domina y ejerce su poder; y la mujer es el objeto, quien obedece y se desdibuja. Cuando la escalada de violencia es ms intensa y creciente, la muerte puede ser el ltimo peldao de poder que tenga el hombre para poseer y controlar a la mujer. Sostienen al respecto Magui Bellotti y Marta Fontenla:... la violencia contra las mujeres est inscripta en relaciones de dominacin patriarcal. Estas relaciones patriarcales estn basadas en el dominio de los varones
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heterosexuales adultos sobre las mujeres y las nias/ os. La violencia es constitutiva de toda poltica de opresin y sirve, en el caso de la opresin de gnero, para reafirmar la posicin de inferioridad sexual y social de las mujeres. No se trata de problemas aislados, de patologas individuales, como muestran las concepciones ideolgicas hegemnicas. Se trata de una cuestin estructural, constitutiva de la dominacin. Sin embargo, el imaginario social y la prensa sensacionalista se conmueven con el mal llamado crimen de amor, romntico y apasionado. La msica popular se llena con el canto de las penas de estos desalmados. Parecen entender que el amor todo lo perdona y que por s slo justifica conductas criminales. De este modo se esconden y naturalizan situaciones de violencia extremas. Cuando un hombre mata a una mujer, este crimen se inscribe en el cuadro de una relacin de dominacin masculina y de subordinacin femenina. Se trata de un crimen cometido con la finalidad de controlar a la mujer, a quien el hombre ha convertido en su objeto de posesin. Por lo tanto, el recurso de la violencia por parte de los hombres es instrumental y no constituye una prdida de control, sino ms bien una toma de control.
2.6.- PORQUE TE QUIERO TE MATO? El homicidio no es la pasin, la pasin fue su estimulo y la razn del reproche y de lo inexcusable de la conducta de quien mata, se encuentra en su reaccin extrema de ejercer su poder y poseer el cuerpo y el alma de su mujer. Cuando la mujer lo rechaza, cuando ejerce su libre derecho de serle indiferente o de querer a otro, cuando no acepta todos sus halagos, cuando
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dice basta, no quiero ms violencia, ningn derecho tiene el hombre para atentar contra ella. En ese caso, sostiene Pea Guzmn: ...el delincuente no ha sido objeto de la violacin de ningn derecho. Porque su libertad de amor debi detenerse ante la misma libertad del otro. Nadie puede sentir conculcados sus derechos porque no aceptan sus pretensiones amorosas. El mal que sufre por intenso que sea, no nace de la conducta ilcita, sino de su propia actitud: haber elegido a quien no corresponde (...) El homicida provocado por una afrenta ha sufrido una agresin ilegitima a su honra. Por grave que sea su reaccin delictuosa, la alarma que causa el crimen es menor, desde que todos pueden pensar que, si no hubiera mediado provocacin imputable a la conducta de la propia vctima, el delito no se hubiera cometido. En cambio en el llamado crimen pasional, la vctima nada hizo para desencadenar el delito. Cuando ms, se limit a ejercer su libertad de amar. Tambin ha de pensarse que el homicida pudo fijar su pasin en cualquiera otra persona, por lo que todos estuvieron sujetos a ese riesgo. Nos parece importante detenernos en un elemento necesario que est presente en todo delito: el motivo, que constituye la causa intelectual de la conducta. La esencia del motivo es psquica, interna e imperceptible en el mundo de los sentidos. El elemento interno est constituido por la interaccin de ideas y sentimientos. Estara dado por todas las condiciones psquicas que actan en un momento dado: la inteligencia, la voluntad, los sentimientos que influyen en las acciones humanas; en otras palabras, constituyen las representaciones que actan sobre la voluntad y que se apoyan en los sentimientos. Cuando el conjunto de estmulos es captado por la persona, sta se siente impulsada a adoptar una decisin: de qu
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manera obrar. Esta resolucin puede concretarse en un comportamiento activo o permanecer inerte. Se ha dado en decir que motivacin es sinnimo de desear, de querer, de necesitar. En los delitos de femicidios podemos decir que el primer factor que motiva a los hombres a matar a su esposa, segn las investigadoras canadienses Wilsom y Daly, sera el temor de perder su acceso sexual exclusivo hacia su mujer. En este sentido, Zahn y Cazenave sealan que es particularmente en ocasin de una ruptura o de una separacin que los hombres se hayan inclinados a matar. Estas investigadoras concluyen que los hombres cometen el femicidio para preservar su dominacin sexual sobre las mujeres. Por su parte, un equipo de investigadores americanos bajo la direccin del Dr. Barnard ha procedido a realizar un examen psiquitrico completo de 23 hombres que mataron a sus mujeres en el Estado de La Florida, entre los ao 1970 y 1980. La conclusin indica que en 2 de cada 3 casos, los hombres han cometido su crimen porque perciban el comportamiento de sus mujeres como una amenaza a sus prerrogativas sexuales y a su posicin dominante en el interior de la pareja. Menciona Ande Ct ....Para aquellos que miden sus cualidades masculinas en virtud de la aptitud para controlar a la mujer, la ruptura deviene en un smbolo de falla personal Por su parte la psicoanalista Joan Rivire afirma: ...El hombre que ha perdido a la mujer que ama, o que piensa que la va a perder, no reacciona solamente ante la prdida del amor que ella le da o a la privacin de su posesin, este amor y esta posesin son a sus ojos pruebas de su propio valor.
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2.7.- LA PERSONALIDAD Y LA PELIGROSIDAD DEL FEMINICIDA: En relacin a la conducta del femicida, el penalista Sebastin Soler dice que ha prevalecido su egosta indiferencia ante la posibilidad del dao que estaba previendo. En efecto, el motivo egosta hace que el femicida admita con indiferencia, el resultado criminal no querido directamente, pero aceptado como consecuencia de su conducta. Al respecto, el penalista Pea Guzmn sostiene que constituyen factores de grave peligrosidad la personalidad agresiva, prepotente, egosta del denominado delincuente pasional. La peligrosidad del femicida ha sido objeto de discusin, afirmndose las tesis ms opuestas. Algunos sostienen que son peligrosos y argumentan que el delincuente lleg al delito conducido por mltiples y extraordinarias circunstancias, cuya repeticin no es posible, o en todo caso es muy difcil que vuelva ocurrir. Otros afirman la mxima peligrosidad del delincuente, que es instrumento dcil de sus pasiones ya que carece de los frenos inhibitorios de su voluntad. Ahora bien, corresponde distinguir entre los delincuentes excusables y los que no lo son. Pea Guzmn afirma: ... La excusa se funda en motivos lgicos y explicables de conducta individual; quien obre de tal manera se conduce en forma adecuada a la convivencia y no constituye un factor de peligro en acciones daosas. Pero el que sordo al derecho ajeno, se entrega a sus pasiones exaltadas y no se detiene ante el crimen, no puede ser considerado sin peligrosidad. Al contrario, su conducta evidencia al egosta, al insensible, sin frenos inhibitorios. Estas condiciones subjetivas
Debe reconocerse que las circunstancias especiales del hecho pueden no repetirse, pero no es vlido afirmar, por ello, la ausencia de peligrosidad; porque los egostas impulsivos y violentos pueden reaccionar
delictuosamente ante las variadsimas causas reales o aparentes que la vida ofrece. Si ayer mat porque no fueron correspondido sus amores, maana lo har por una leve ofensa. El penalista Jos Peco admite tambin la peligrosidad del femicida ntimo: ... el que subyugado por la emocin o esclavizado por la pasin no ha podido sustraerse al imperio de la primera, ni sacudido la servidumbre de la segunda, denota ser peligroso. El uxoricidio revela a a la vez la ineficacia de los frenos para reprimir el impulso y el podero del estmulo para entregarse al delito... La sancin por tanto ha de fundarse en lo inexcusable de su conducta: obr dominado por una pasin y pretendi imponer por la violencia un sentimiento que slo puede ser compartido en libertad. Su derecho a amar tiene la contrapartida del derecho de la pretendida a amar a otro, o simplemente, a no amarlo. La vctima inocente no conculc su derecho a amar al no compartir ese afecto; el femicida careca de la facultad de imponer ese cario, y menos, por supuesto, por medio de la violencia. La Jurisprudencia de nuestro pas ha redimido severamente a estos femicidas, mientras que atenu la sancin del homicida emocional, otorgndole hasta los beneficios de la condena condicional, la libertada condicional y la excarcelacin. 2.8.- EMOCIN Y PASIN: PARECEN TRMINOS IGUALES, PERO... Nos resulta importante distinguir dos trminos que parecen que fueran trminos iguales, pero tienen sus diferencias: la pasin y la emocin. La
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primera es un estado de conciencia caracterizado por la persistencia del sentimiento. Mientras que la segunda es un raptus de violencia. La diferencia radicara en el tiempo, la una exige un tiempo determinado, la otra aparece instantnea y avasalladora, Enrique Ferri dice: ...el delito en estado de emocin violenta es como la descarga nerviosa de un huracn psicolgico momentneo, improvisado e imprevisto; el crimen pasional es el resultado de una evolucin de grados, de resistencias, de aberraciones... El delito de homicidio en estado de emocin violenta requiere la existencia de una factor desencadenante, sbito, sorpresivo y concomitante con el hecho, y de entidad suficiente para provocar el violento estallido. Francisco Carrara precisaba tres condiciones: 1) accin rpida, 2) accin vehemente 3) que la causa tenga color de justicia para el victimario. Por consiguiente, la Jurisprudencia y la Doctrina en nuestro pas, unnimemente, denominan a estos homicidios como pasionales y los han declarado excluidos de los denominados homicidios en estado de emocin violenta, los que componen una figura autnoma con un tratamiento privilegiado y atenuado dentro de la tipologa de los homicidios. El delito de homicidio es el ms caracterstico de los delitos de lesin (tambin llamados materiales o de resultado) que supone la muerte, objetivamente injusta, de una persona causada por otra persona. Aparece normado en nuestro Cdigo Penal en el Libro Segundo "De los Delitos", Ttulo I "Delitos contra las personas", Capitulo I "Delitos contra la vida".
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Artculo 79: Se aplicar prisin de ocho a veinticinco aos, al que matare a otro, siempre que en este cdigo no se estableciere otra pena. (...) Artculo 80: "Se impondr prisin o reclusin perpetua (...) al que matare: 1) A su ascendiente, descendiente, o cnyuge, sabiendo que lo son (...) Cuando (...) mediaren circunstancias extraordinarias de atenuacin, el juez podr aplicar prisin o reclusin perpetua de ocho a veinticinco aos. (...) Artculo 81: 1) "Se impondr reclusin de tres a seis aos, o prisin de uno a tres aos: a) Al que matare a otro encontrndose en estado de emocin violenta y que las circunstancias hicieran excusable..." El homicidio en estado de emocin violenta que est contemplado en el Artculo 82 prescribe: "Cuando en el caso del inciso 1) del articulo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artculo anterior, la pena ser de reclusin o prisin de diez a veinticinco aos".
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DERECHO COMPARADO 1. MARCO NORMATIVO QUE SALVAGUARDA EL DERECHO DE LAS MUJERES A LA VIDA Y A VIVIR LIBRES DE VIOLENCIA: El femicidio, sin estar an tipificado como un delito especfico contra la vida de las mujeres, constituye, sin duda alguna, la mxima violacin a sus derechos humanos, por cuanto constituye la privacin del bien jurdico superior, que es la vida. En el contexto de la violencia contra las mujeres, que se expresa de diversas y graves formas, como ya se ha indicado, el femicidio ha empezado a ser registrado apenas en aos recientes en los registros policiales o judiciales, como una figura especfica. Sin embargo, an no tiene una respuesta jurdica y una sancin especfica que considere las particularidades de gnero de esta forma de violencia. En el marco internacional, sin embargo, el derecho a la vida cuenta con proteccin desde la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, cuyo artculo 1 seala que: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona. En ese mismo ao, se emite la Declaracin Universal de Derechos Humanos en cuyo artculo 3 tambin indica que: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La Declaracin de Naciones Unidas para la eliminacin de la discriminacin hacia la mujer seala que: La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural, civil y de cualquier otra ndole. Entre estos derechos figuran el derecho a la vida.
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internacionales, tanto universales como del sistema interamericano, que garantizan el derecho de las mujeres a la vida y a vivir libres de violencia. En ese sentido, el instrumento ms importante lo constituye la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979. Aunque la violencia contra la mujer no se aborda especficamente en esta Convencin, salvo en relacin al trfico de mujeres y la prostitucin, muchas de las clusulas de antidiscriminacin protegen a las mujeres de la violencia. Por otro lado, el derecho a la vida est garantizado en gran cantidad de instrumentos internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) reza en su artculo 6 que: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San Jos (1969), establece en su artculo 4 el derecho a la vida sealando que: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Ms adelante, agrega el artculo 5 el derecho a la integridad personal, indicando que: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belem do Par), aprobada por la OEA en 1994, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito pblico como en el privado y constituye
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diseado para
erradicar la violencia contra las mujeres. En varios de sus artculos se refiere tambin al derecho de las mujeres a la vida y a vivir libres de violencia. El artculo 4 indica que: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y proteccin de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a la vida. El artculo 3 seala que: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito pblico como en el privado y, finalmente, el artculo 6 agrega: El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros: a) El derecho de toda mujer a ser libre de toda forma de discriminacin b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacin. En materia de trfico y trata de personas existen algunos instrumentos que garantizan los derechos de las personas en general y, en particular, de las mujeres frente al trfico y la trata, que no han sido ratificados por muchos de los pases de la regin. Entre ellos, la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tambin conocida como la Convencin de Palermo (de diciembre del 2000) y sus protocolos: Protocolo contra el trfico ilcito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y nios; y el Convenio para la represin de la trata de personas y de la explotacin de la prostitucin ajena.
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Existen otras convenciones importantes en la materia como la Convencin Interamericana sobre la desaparicin forzada de personas; la Convencin para la represin de la trata de personas y de la explotacin de la prostitucin ajena; el Convenio internacional relativo a la represin de la trata de blancas y la Convencin internacional para la represin de la trata de mujeres y nios pero que han sido ratificadas solo por uno o dos estados en la regin. Existen tambin otros documentos y declaraciones que, sin tener el carcter vinculante de los convenios internacionales, constituyen tambin compromisos asumidos por los estados que los han firmado, entre los que podemos destacar los siguientes: La Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer (1993), exige a los estados que condenen la violencia contra la mujer y que no invoquen ninguna costumbre, tradicin o consideracin religiosa para eludir su obligacin de procurar eliminarla. Fue el primer instrumento internacional de derechos humanos que abord exclusivamente la violencia contra la mujer. La Declaracin y Programa de Accin de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en junio de 1993, subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pblica y privada, y a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotacin y la trata de mujeres. La Declaracin y Plataforma de Accin de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer concluy: La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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El Programa de Accin de la Conferencia Internacional de Poblacin y Desarrollo (El Cairo, 1994), concluye que promover la equidad e igualdad de sexos y los derechos de la mujer, as como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer son la piedra angular de los programas de poblacin y desarrollo. 1.2.- LEGISLACIN NACIONAL: En cada uno de los pases de la Regin Centroamericana se han aprobado una serie de leyes que constituyen el marco legal para prevenir y sancionar la discriminacin y la violencia contra las mujeres y que constituyen por ello, el marco legal para prevenir y sancionar el femicidio. En BELICE destaca la Ley contra la Violencia Domstica, aprobada en el ao 1993. Belice Legislacin sobre violencia contra las mujeres
Nombre Ley contra la Violencia Domstica Cdigo Criminal Ley contra el Acoso Sexual Ley de Familias y Nios Ley de Proteccin de Personas Casadas 78 101 107 173 175 1992 1999 1996 1998 Nmero Fecha
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Estas leyes cubren diversas conductas ofensivas, acoso, violencia domstica, homicidio, violacin, crueldad a nios, proteccin contra acoso sexual, proteccin de derechos de propiedad, juicios de manutencin, reglamentos de sueldos mnimos y permisos de maternidad. En Guatemala, la Constitucin Poltica de la Repblica contempla en sus cuatro primeros artculos normas generales de no discriminacin e igual proteccin. En cada uno de ellos, el Estado guatemalteco reconoce su obligacin de proteger a cada persona, as como su deber de garantizar los derechos bsicos de todas y cada una de las personas que viven en su territorio. Asimismo, se regula la obligacin del Estado de proteger a la familia y promover su organizacin sobre la base del matrimonio, la igualdad de los derechos de los cnyuges, la paternidad responsable y el derecho a decidir libremente sobre el nmero de hijos y el espaciamiento de los nacimientos. Por mandato constitucional, el Estado debe proteger la maternidad y garantizar el ms estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de ella. Entre las disposiciones relativas al trabajo, la Constitucin establece que entre los derechos sociales mnimos que el Estado debe garantizar, est la proteccin de la mujer trabajadora y la reglamentacin de sus condiciones de trabajo. La Ley de Dignificacin y Promocin Integral de la Mujer (Decreto 7-99 del 9 de marzo de 1999), fue aprobada por gestin de diferentes organizaciones sociales de mujeres, sustenta una serie de principios, derechos y mecanismos para asegurar el desarrollo de los derechos fundamentales que se relacionan con la dignificacin de la mujer, lo cuales se encuentran establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica y
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en los acuerdos internacionales que se relacionan con la mujer y que ha ratificado el Estado de Guatemala. Se basa en el reconocimiento del carcter pluricultural y multilinge del pas, tiene por objeto promover el desarrollo integral de la mujer y su participacin en todos los niveles de la vida econmica, poltica y social y el desarrollo de los derechos conexos establecidos en la legislacin interna y el derecho internacional. Dicha normativa reconoce en su artculo 4, la existencia de la violencia contra la mujer, la cual se manifiesta fsica, psicolgica y materialmente. Para lograr que la discriminacin y la violencia en contra de la mujer se vayan erradicando de la sociedad guatemalteca plantea en el Captulo III los mecanismos y acciones que se pueden impulsar para su prevencin y erradicacin en todos los mbitos y esferas del Estado y la sociedad. La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (Decreto 97-96 del 24 de octubre de 1996) tipifica la violencia intrafamiliar como otra de las grandes violaciones a los derechos humanos, particularmente de las mujeres. Esta ley establece que la violencia intrafamiliar constituye una de las grandes violaciones a los derechos humanos, particularmente de las mujeres. Adems, contiene lineamientos para presentar denuncias, establece la obligacin del Estado de registrar stas, e incluye medidas de seguridad para las vctimas; establece la obligacin de la Polica Nacional Civil (PNC) de intervenir en situaciones de violencia intrafamiliar (esta disposicin no se cumple en su totalidad, prueba de ello se manifiesta en las estadsticas). Asimismo, existen los Acuerdos de Paz que incluyen una serie de compromisos con respecto a los derechos de la mujer. Dentro de ellos, el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconmicos establece amplias obligaciones
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legislativas y programticas destinadas a intensificar la participacin de la mujer en el desarrollo socioeconmico. Tambin es necesario agregar que dentro de los compromisos de cumplimiento a los Acuerdos de Paz, debe tomarse en cuenta los siguientes: 1- Acuerdo para el Reasentamiento de las comunidades desarraigadas por el conflicto armado. 2- Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil en una sociedad democrtica; los cuales establecen los compromisos del Estado para promover, apoyar e institucionalizar la participacin plena de las mujeres en todos los mbitos e instancias de decisin y de poder; asimismo el compromiso de proteger a las vctimas contra las circunstancias que puedan afectar su integridad y sus valores humanos. Incluye la obligacin de resarcirlas y reparar todo tipo de vejaciones sufridas con ocasin de la violacin de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. Hay un reconocimiento a la particularidad de vulnerabilidad e indefensin de las mujeres, en particular de las mujeres indgenas que se enfrentan a una triple discriminacin por ser mujer, indgena y vivir en una situacin social de particular pobreza y explotacin.
Guatemala Legislacin sobre violencia contra las mujeres Nombre Cdigo Penal Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Ley de Dignificacin y Promocin Integral de la Mujer Ley de Desarrollo Social 7-99 42-2001 9 marzo 1999 20 octubre 2001 97-96 97-96 Nmero 17-73 Fecha 5 de julio de 1973
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En El Salvador existe una ley especfica sobre violencia, y adems hay alguna legislacin en materia penal y de familia, que constituyen el marco principal de proteccin contra la violencia. Pese a que la Constitucin de la Repblica no introduce aspectos especficos sobre la violencia, es importante aclarar que contempla derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a la libertad, a la seguridad. Asimismo se reconoce la igualdad de todas las personas sin que se puedan establecer diferencias de sexo, constituyendo la base para sustentar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual se regula en normas secundarias.
El Salvador Legislacin sobre violencia contra las mujeres Nombre Cdigo de Familia Ley Procesal de Familia Ley de Creacin del Instituto Salvadoreo para el Desarrollo de la Mujer Ley Contra la Violencia Intrafamiliar Cdigo Procesal Penal Cdigo Penal Nmero 677 133 644 902 904 1030 Fecha 11 octubre 1993 14 setiembre 1994
El Cdigo Penal, sanciona el delito de violencia intrafamiliar, el cual fue reformado en 1998 en el sentido de que previamente debe ser aplicada la Ley contra la Violencia Intrafamiliar y se introdujo un nuevo artculo (el 338-A) referido a la desobediencia en caso de violencia intrafamiliar. Una
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nueva reforma de 24 de julio de 2002, Decreto Legislativo No. 892, D.O. No. 137, introdujo la violencia patrimonial como forma de violencia intrafamiliar. El Decreto Legislativo No. 3452 de julio 98. (D.O. No. 143, Tomo 340) reforma el Cdigo Penal, para derogar tipos penales obsoletos como el adulterio y se introducen tipos penales nuevos como el acoso sexual. Se reforman otros como las exhibiciones obscenas que no contemplaban la situacin de violencia hacia la mujer ya que se establecen requisitos para su penalizacin como la reiteracin de conductas o que se realicen contra menores de edad, excluyendo a las mujeres adultas. Para el acoso sexual se establecen penalidades de 3 a 5 aos para aquellos convictos de acoso o de 4 a 8 aos en casos en los cuales la vctima era menor de 15 aos de edad. Se agrega la pena de multa en los casos en que el acusado est en posicin de autoridad o confianza sobre la vctima. En cuanto a la trata de mujeres (con fines de explotacin), en el 2003 la Asamblea Legislativa penaliz la trata de personas en todas sus modalidades, con penas de 4 a 8 aos de prisin, y si la vctima es menor de 18, sufre de alguna enfermedad mental o fsica, sufre violaciones a su libertad de trnsito en un pas extranjero, muere como consecuencia de negligencia o imprudencia o si el actor es un agente del orden pblico u oficial pblico, la sentencia se incrementa en un tercio. En octubre del 2004 los legisladores modificaron el Cdigo de Procesal Penal para requerir que los crmenes en contra de la libertad sexual, incluyendo la trata de personas, fueran odos en su etapa plenaria y pblica por un tribunal especial colectivo compuesto de tres jueces, en vez de un jurado, para evitar que los tratantes fueran puestos en libertad, prctica por mucho tiempo comn entre las autoridades judiciales.
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En el caso de Honduras, adems de la Constitucin Poltica, existe una ley especfica sobre violencia domstica, una ley de igualdad de oportunidades para la mujer y normas penales sustanciales y procesales, que establecen sanciones frente a las violaciones a los derechos de las mujeres a la vida y a vivir libres de violencia. La Ley Contra la Violencia Domstica fue aprobada en 1997 y en el artculo 1 establece que Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico, de ineludible observancia y tiene por objeto proteger la integridad fsica, patrimonial y sexual de la mujer contra cualquier forma de violencia por parte de su cnyuge, ex cnyuge, compaero, ex compaero de hogar o cualquier relacin afn a una pareja. Por otro lado, en el artculo 6 se establece que Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufren violencia domstica se establecern mecanismos de proteccin que consisten en medidas de seguridad, precautorias y cautelares. Este artculo tambin incluye como medidas de seguridad: separar al denunciado del hogar, prohibir al denunciado transitar por la casa de habitacin, la detencin por un trmino no mayor de veinticuatro horas, retensin de armas suspensin de permisos para portar armas de fuego, reintegrar al domicilio a la mujer, ingresar o allanar al domicilio.
Honduras Legislacin sobre violencia contra las mujeres Nombre Constitucin de la Repblica Cdigo Penal Ley contra la Violencia Domstica Reforma al Cdigo Penal que incluye la violencia intrafamiliar, el hostigamiento sexual y la discriminacin Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 34-2000 Nmero 131-82 144-83 123-97 Fecha 11 enero 1982 12 marzo 1985 15 noviembre 1997
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Cdigo Procesal Penal Reforma al Cdigo Penal que incluye la explotacin sexual comercial
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En NICARAGUA el artculo 36 de la Constitucin Poltica de la Repblica es la base jurdica de la legislacin nacional para abordar la problemtica de violencia contra las mujeres. El respeto a la integridad fsica, squica y moral de la norma constitucional se concretiz en la legislacin ordinaria a partir del 9 de septiembre de 1992 en que entr en vigencia la Ley 150 (haba sido aprobada por la Asamblea Nacional el 11 de junio del mismo ao). Con esta ley se reform el Cdigo Penal, desde el nombre mismo del Ttulo I del Libro II del Cdigo, que pas a llamarse Ttulo I Delitos Contra las Personas y su Integridad Fsica, Psquica, Moral y Social. El 9 de octubre de 1996 entr en vigencia la Ley 230 denominada Ley de Reformas y Adiciones al Cdigo Penal, mediante la cual se reformaron los siguientes artculos: Artculo 96 inciso d.- Tambin se tendrn como medidas de seguridad o proteccin para los casos de violencia entre los miembros de la familia en aquellos hechos que no constituyan delito, las contempladas en el artculo 102 Pn. Artculo 102.- Las medidas de proteccin permanecern vigentes hasta el completo alivio o readaptacin social del asegurado, previo dictamen de peritos especialistas y audiencia del Procurador correspondiente. Cuando la accin u omisin fuera cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dentro de
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la familia conviviente o en unin de hecho estable, la autoridad judicial que conozca de oficio o a peticin de parte podr aplicar segn el caso las siguientes medidas de proteccin: 1) Prohibir o restringir la presencia de la persona denunciada en el domicilio de la ofendida u ofendido y dentro de un radio mnimo de cien metros. 2) Ordenar la reintegracin de la persona ofendida al hogar del que hubiera sido sacada con violencia o intimidacin. 3) Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada al lugar de trabajo de la persona ofendida dentro de un radio mnimo de 100 metros. 4) Ofrecer a la persona ofendida la atencin mdica, psicolgica o psiquitrica en caso que fuere necesaria. A igual atencin se someter en caso necesario a la persona denunciada para su rehabilitacin y evitar las reincidencias. 5) Ordenar el examen biopsicosocial de los menores involucrados en hechos de violencia intrafamiliar y brindarles su debida atencin. En el caso de denuncias de maltrato infantil se solicitar a la autoridad correspondiente la intervencin de organismos especializados que realicen investigacin y brinden apoyo, asesora, consejera y seguimiento a la familia involucrada. 6) La persona denunciada deber prestar las garantas suficientes que determine el juez para compensar los posibles daos ocasionados a la persona ofendida. 7) El decomiso de armas en posesin del presunto agresor. 8) En casos de que la vctima fuera menor de edad o persona con discapacidad, la autoridad judicial competente podr confiar
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provisionalmente la guarda protectora a quien considere idneo para tal funcin, si estuviera confiada al agresor. 9) Prohibir toda forma de hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la ofendida u ofendido, incluyendo los medios electromagnticos o de otra ndole. 10) En el caso de las comunidades de la Costa Atlntica las medidas de seguridad sern aplicadas por el Juez comunal de acuerdo a los medios y procedimientos tradicionales y las leyes vigentes. 11) Estas medidas de seguridad la autoridad judicial deber tomarlas al momento de tener conocimiento de los hechos, siempre que los mismos no constituyan delito. Para el cumplimiento de las mismas, podr ordenar la ayuda de la fuerza pblica.
Con la Ley 230 tambin se reform el artculo 137 del Cdigo Penal, en consecuencia el delito de lesin comprende no slo las heridas, contusiones, excoriaciones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino tambin toda alteracin en la salud y cualquier otro dao a la integridad fsica o psquica de las personas, si estos efectos son producidos por una causa externa. Con este norma se introduce en la legislacin nicaragense el delito de lesiones sicolgicas. Otro de los aspectos contenidos en la reforma al Cdigo Penal fue la de aumentar las penas por los delitos de lesiones. As como derogar los delitos de adulterio y amancebamiento.
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Nicaragua Legislacin sobre violencia contra las mujeres Nombre Cdigo Penal Ley de Reformas al Cdigo Penal (a los tipos penales de delitos sexuales) Ley de Reformas y Adiciones al Cdigo Penal (para incluir la VIF) Cdigo Procesal Penal 230 406 1996 2004 Nmero 297 150 Fecha 1974 1992
En COSTA RICA existen varias leyes y decretos que brindan proteccin contra la violencia.
Costa Rica Legislacin sobre violencia contra las mujeres Nombre Cdigo Penal Ley de Promocin de la Igualdad Social de la Mujer Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Ley de Reformas al Cdigo Procesal Penal Ley contra la Violencia Domstica Decreto de Creacin del Da Nacional de la No Violencia contra las Mujeres Decreto de Creacin del Sistema Nacional para la Atencin y la Prevencin de la Violencia Intrafamiliar Ley contra la explotacin sexual de las personas menores de edad 7899 28 julio 1999 Nmero 4573 7142 7476 7594 7586 25645-MP Fecha 4 marzo 1970 8 marzo 1990 3 febrero 1995 10 abril 1996 2 mayo 1996 22 noviembre 1996 C-J-PLANMTSSMIVAHS-MEP-SP 19 diciembre 1997
La principal normativa en esta materia es la Ley contra la Violencia Domstica (No. 7586), vigente desde el ao 1996, que regula la aplicacin de medidas de proteccin para garantizar la vida, la integridad y la
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dignidad de las vctimas de la violencia domstica o violencia intrafamiliar. Adems, resulta de gran importancia la creacin de los juzgados especializados como una forma para garantizar el otorgamiento efectivo de las medidas de proteccin a las vctimas, en las relaciones de convivencia. En la Ley se establecen las definiciones de violencia domstica, violencia psicolgica, violencia fsica, violencia sexual y violencia patrimonial. No se trata de definiciones restrictivas, sino que sirven de gua para las resoluciones. Es importante destacar la inclusin de la violencia patrimonial como una de las principales manifestaciones de agresin que se da en contra de las mujeres; situacin que no haba sido reconocida anteriormente por ninguna ley sobre esta materia. Asimismo, el concepto de parentesco es definido de una manera muy amplia, comprendindose como tal las relaciones conyugales, las de noviazgo, las de convivencia, actuales o pasadas, las de consanguinidad, afinidad y adopcin; las de guarda, curatela o tutela y aquellas originadas por el simple hecho de compartir una vivienda. En la ley no hay una proteccin exclusiva para la mujer vctima de violencia, sino que incluye las relaciones heterosexuales, homosexuales y las referentes al cuido. Hay jurisprudencia en esta materia aplicada a parejas homosexuales y a personas menores de edad y adultas mayores que habitan en residencias o albergues y que tambin son vctimas de violencia. Se dispone de 18 medidas de proteccin, entre las que se pueden sealar: la salida del agresor del domicilio o fijarle a la persona vctima de violencia un nuevo domicilio, allanamiento del domicilio, suspensin provisional de la guarda crianza al agresor, prohibicin de perturbar a las vctimas, fijar una pensin alimentaria o el resarcimiento de los daos. Se establece expresamente la colaboracin que debe brindar la Polica para la
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ejecucin de algunas de estas medidas. Por otro lado, el incumplimiento de estas medidas por parte del agresor lo hace incurrir en el Delito de Desobediencia a la Autoridad. Las medidas de proteccin, cuyo fin es temporal, tienen una duracin de un mes a seis meses, con posibilidad de prorrogarlo una sola vez por el mismo perodo. Si se presentan otros hechos violentos durante la vigencia de la medida, la vctima tiene derecho a exigir la aplicacin de otras. Por otro lado, en la legislacin penal, el artculo 112 del Cdigo Penal tipifica el homicidio calificado, con prisin de veinte a treinta y cinco aos, entre otros, a quien mate a la o el cnyuge o compaera si han procreado uno o ms hijos en comn y han llevado vida marital por lo menos durante los dos aos anteriores a la perpetracin del hecho. En cuanto a agresin fsica, se establece en el artculo 123 el delito de lesiones gravsimas, con prisin de tres a diez aos a quien produzca una lesin que cause una disfuncin intelectual, sensorial o fsica o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, prdida de sentido, de un rgano, de un miembro, imposibilidad de usar un rgano o un miembro, prdida de la palabra o prdida de la capacidad de engendrar o concebir. El artculo 126 sanciona con pena de prisin de cuatro a seis aos las lesiones graves y de nueve meses a un ao las lesiones leves. El Cdigo Penal tambin sanciona la agresin con armas, las cuales se consideran calificadas, imponindose una pena mayor, en caso de que la vctima sea la esposa o compaera. El artculo 167 establece el delito de corrupcin bajo los siguientes supuestos: Ejecutar actos sexuales o erticos ante personas menores de edad o incapaces.
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Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o erticos, en presencia de personas menores de edad o incapaces. Hacer participar, en actos sexuales o erticos, a personas menores de edad o incapaces en presencia de otros.
Segn el artculo 168 la corrupcin es agravada cuando el autor, entre otros, es cnyuge o persona que se halle ligado en relacin anloga de convivencia, tutor o encargado de la educacin, guarda o custodia de la vctima y la pena consistir de cuatro a diez aos de prisin. Se establece el delito de proxenetismo que consiste en promover la prostitucin de personas de cualquier sexo o inducir a ejercerla, mantenerla en ella o reclutarla con ese propsito. En esos casos la sancin es la pena de prisin de dos a cinco aos. La misma pena se impondr a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona, segn el artculo 169 del Cdigo Penal; sin embargo, una de las agravantes establecidas en el artculo 170 del Cdigo Penal es cuando quien realiza la accin es ascendiente, descendiente, hermano o hermana por consanguinidad o afinidad, cnyuge o persona que se halle ligado en relacin anloga de convivencia, tutor o encargado de la educacin, guarda o custodia de la vctima. El artculo 192 establece en forma agravada la privacin de libertad sin nimo de lucro con una pena de dos a diez aos cuando se privare a otro de su libertad personal, si se perpetrare, entre otros, contra la o el cnyuge. Existen tambin algunos proyectos de ley que es necesario mencionar, como por ejemplo, una reforma al artculo 3 de La Ley Contra la Violencia Domstica (Proyecto N 15210), que pretende reformar las medidas de proteccin, con base en la experiencia y las deficiencias que se han detectado en la aplicacin de la ley. Adems, la reforma busca la
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participacin
conjunta
de
instituciones
de
gobierno,
instituciones
autnomas y otras, que faciliten la labor de capacitacin y recuperacin de los agresores y las vctimas en este proceso de tratamiento integral del ncleo familiar. Entre las medidas que se crean estn las siguientes: Cancelacin o suspensin temporal del permiso de portacin de armas al agresor; pues a ley actual solo establece el secuestro y decomiso de armas, lo cual resuelve el problema temporalmente, toda vez que no se prev la posibilidad que tiene el presunto agresor de obtener otra arma. Ordenar al agresor participar en los tratamientos y programas teraputicos de rehabilitacin que brinda el Instituto sobre Alcoholismo y Frmaco dependencia (IAFA) o en una institucin privada o de recibir el tratamiento mdico o psicolgico que corresponda. Ordenar la permanencia del agresor en un trabajo o empleo o bien se le obliga a conseguir uno, mediante la ayuda de ciertas instituciones o bien aprender un oficio mediante el Instituto Nacional de Aprendizaje o la institucin privada que desee y proceder a la insercin al mercado laboral. Existe un proyecto de ley para penalizar la violencia domstica (N 14326), que contiene modificaciones al Cdigo Penal entre las que merece destacarse: Introduce una modificacin al artculo 50 del Cdigo Penal, con el objeto de establecer la posibilidad de imposicin de penas alternativas y accesorias en la comisin de los delitos, a criterio de juzgador.
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En el delito de homicidio calificado se incluye tal calificacin cuando se trate del ex cnyuge, o la persona con la que el autor del delito haya mantenido una relacin anloga de convivencia, supuestos que haban sido incluidos en la propuesta original. En relacin con el delito de violacin se incorporan dos variantes de inters: la primera de ellas hace referencia al supuesto en el que el agresor para cometer el hecho se prevalece de su relacin de confianza con la vctima; y la segunda rescata la propuesta original en el sentido de que tambin se configura este tipo cuando se introduzca o se obligue a la vctima a introducirse uno o varios dedos, objetos o animales por va vaginal o anal. Sobre el mismo delito de violacin, pero en su forma agravada, se adiciona una frase final que establece que se incurre en la conducta delictiva en el caso del cnyuge, ex cnyuge, o la persona con la que el autor del delito mantenga o haya mantenido una relacin anloga de convivencia. En el delito de plagio se regula la conducta, de gran relevancia en el texto original, que pretende castigar con pena de prisin, a quien se haga mantener econmicamente de otra persona. Con el propsito de regular penalmente ciertas prcticas de tipo sexual en el mbito familiar, se modifica el tipo penal que regula el delito de coaccin, regulndose de esta forma, entre otras cosas, la situacin en la que uno de los cnyuges, ex cnyuges, o la persona con la que el autor del delito mantenga o haya mantenido una relacin anloga de convivencia, sin nimo de lucro, obligue al ofendido a ejecutar actos sexuales con un tercero, o bien a observar o escuchar material pornogrfico, contra su voluntad.
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Un elemento final de importancia en relacin con las modificaciones a los artculos del Cdigo Penal, es la variacin que se presenta al numeral 307, sobre el delito de desobediencia, en el sentido de establecer claramente que cuando se incumpla una medida de proteccin en materia de violencia domstica, se est en presencia de este delito, pero con una pena superior a la establecida para los casos genricos. Asimismo se adiciona al Cdigo Penal el tipo penal de violencia domstica, destinado a sancionar tanto la violencia fsica como psicolgica contra el cnyuge, ex cnyuge, o la persona con la que el autor del delito mantenga o haya mantenido una relacin anloga de convivencia, o bien a su ascendiente o descendiente. Se incluye tambin el delito de amenaza domstica, destinado a la proteccin intrafamiliar contra las amenazas a la integridad fsica o la vida de la persona ofendida. Dos normas finales se presentan en esta propuesta alternativa de texto: el establecimiento del delito de violencia domstica como un delito de accin pblica, con lo que se pretende evitar la impunidad en este tipo de acciones delictivas; y la inclusin de la Defensora de la Mujer como asistente jurdico para los ofendidos en los delitos establecidos en esta Ley, en materia de accin civil resarcitoria. Merece destacarse tambin el Proyecto de Ley de Penalizacin de la violencia contra las mujeres mayores de edad (N 13874). El 25 de noviembre de 1999, en el acto pblico de conmemoracin del Da de la No Violencia contra las Mujeres se present al Presidente de la Repblica el proyecto en mencin, el cual fue publicado en el diario oficial la Gaceta el 25 de enero de 2000. El Proyecto de Penalizacin de la Violencia en contra de las Mujeres, en su artculo primero, define como fin primordial ...proteger los derechos de la vctimas de violencia y sancionar las formas de violencia fsica, psicolgica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad,
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como prctica discriminatoria por razn de gnero, especficamente en las relaciones de poder o confianza, en cumplimiento de las obligaciones contradas por el Estado en la Convencin para la Eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (Ley N 6968, de 2 de octubre de 1984), as como la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Ley 7499, de 2 de mayo de 1995). Entre las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres se considera: la violencia intrafamiliar fsica, sexual, emocional y patrimonial; el acoso sexual en el trabajo, en el centro de estudio y en los centros de salud; la violencia sexual contra mujeres adultas. Este proyecto, en su versin original, contempla caractersticas
sustanciales tales como el hecho de que es una ley penal especial (en tanto es una ley separada a la cual se le aplica la parte general del Cdigo Penal vigente); es una ley penal especfica, en tanto concibe la violencia derivada de su condicin de gnero, es un tipo de violencia que se sufre por ser mujer (Convencin de Belem do Par). El mbito de aplicacin de la ley es la violencia contra las mujeres mayores de edad en relaciones de poder o de confianza. Crea delitos nuevos sancionados con prisin, convierte en delitos algunas contravenciones, contempla penas
alternativas a la prisin y no se autoriza la conciliacin. Las personas a quienes protege esta ley son las mujeres mayores de edad, que son violentadas por parte de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relacin de poder o de confianza. Estas relaciones son aquellas derivadas de vnculos de convivencia, afectivos, de jerarqua o de autoridad, los cuales subsisten an cuando haya finalizado el vnculo que los origin. Bajo estas condiciones, el juez/a tomar en cuenta las relaciones de desigualdad, el dominio y el control de una persona sobre otra en el marco de estas relaciones, en tanto le limita la capacidad de defensa y de reaccin que da como resultado la desigualdad del poder.
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Entre los tipos de delitos que se encuentran en este proyecto de ley se pueden observar claramente los delitos de violencia fsica, psicolgica, sexual, patrimonial, y el delito de Incumplimiento de deberes. Sin embargo, la introduccin ms importante en delitos de violencia fsica, es el femicidio, el maltrato y la restriccin al derecho de trnsito y comunicacin. Los tipos penales contenidos en este proyecto responden a escenarios de violencia que han sido comprobados permanentemente en la realidad y que no son considerados en los tipos penales existentes. Un principio contra el que las mujeres siguen luchando ante los juzgados y en la va laboral es el denominado principio de la conciliacin, dado el hecho evidente de que las vctimas se encuentran frente a figuras de poder, en desigualdad de condiciones; razn por la que, entre las partes no puede haber una participacin igualitaria en la conciliacin. La excepcin se encuentra en la comisin del delito de violencia patrimonial donde se dan otras condiciones en las que es posible conciliar. En la mayora de las manifestaciones de la violencia de gnero no puede darse la conciliacin, debido a las relaciones asimtricas existentes. Los tipos de penas propuestas son: la prisin y las sanciones alternativas tales como la detencin de fin de semana, prestacin de servicios de utilidad pblica, cumplimiento de instrucciones y extraamiento, as como las accesorias como inhabilitacin, prohibicin de residencia y limitacin de uso de armas. Uno de los grandes aportes que tiene este proyecto de ley es el establecimiento de la responsabilidad de quienes ejercen la violencia, en la realizacin de la justicia pronta y cumplida para la vctima, en la reduccin de los niveles de impunidad y permisividad de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad. Este proyecto de ley ha tenido serias modificaciones desde su presentacin a la Asamblea Legislativa pues los diputados/as han
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modificado su contenido, al punto de que se ha variado la esencia del mismo, desencadenando un cambio en criterios como poder, confianza, de orden afectivo, familiar o jerrquico, de hecho o derecho; incluso el proyecto ha sido enviado a consulta a la Sala Constitucional en varias ocasiones. Lamentablemente la Sala Constitucional indic que el artculo 3 de dicho Proyecto es inconstitucional, eliminando la normativa que haca referencia a una relacin de poder o de confianza, cambindola por la de una relacin de matrimonio, en unin de hecho declarada o no. Asimismo, despus de de tanta modificacin se omiti la figura de la conciliacin.
1.3.- JURISPRUDENCIA NACIONAL: No existen hasta la fecha, resoluciones o recomendaciones del Sistema Universal de Derechos Humanos sobre femicidio que puedan considerarse como jurisprudencia relevante en la temtica. Sin embargo existen algunas resoluciones y recomendaciones sobre violencia contra las mujeres y sobre el derecho a la vida, emitidas por diversos organismos del Sistema que constituyen un marco general de interpretacin de la legislacin nacional e internacional sobre la materia.
En 1989, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, emite la Recomendacin General N 12 sobre la Violencia contra la Mujer, que constituye la primera recomendacin general sobre el tema, y en la que, con base en los artculos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convencin que obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se
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produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro mbito de la vida social, recomienda que los Estados Partes incluyan en sus informes peridicos al Comit informacin relativa a: La legislacin vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el mbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.) Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia; Los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos; Datos estadsticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres vctimas de la violencia.
Posteriormente, el Comit adopta la Recomendacin General N 19 de 1992 sobre la Violencia contra la Mujer, que constituye hasta ahora la resolucin ms importante del sistema universal en esta materia. La resolucin inicia con el reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una forma de discriminacin que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre ellos el derecho a la vida y a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Recomienda que los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos pblicos o privados de violencia por razones de sexo y que velen porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violacin, los ataques sexuales y
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otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Recomienda tambin que los Estados Partes alienten la
recopilacin de estadsticas y la investigacin de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella. Que especifiquen en los informes que presenten, la ndole y el alcance de las actitudes, costumbres y prcticas que perpetan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran, las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos y describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitacin que se hayan adoptado y la eficacia de estas medidas. Recomienda que se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparacin, la indemnizacin inclusive y que se adopten las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia, entre ellas sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar y legislacin que elimine la defensa del honor como justificacin para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte. Finalmente, pide que los Estados Partes informen acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y el abuso deshonesto y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado. Hay adems una gran cantidad de recomendaciones del Comit de la CEDAW a los pases, en las cuales el Comit recuerda a los Estados su obligacin de tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Al Estado costarricense recomend que reconozca que la violencia contra la mujer es una violacin de derechos humanos y una grave
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discriminacin contra la mujer, que promueva la adopcin y promulgacin de la Ley de Penalizacin de la violencia contra las mujeres y la elaboracin de los reglamentos y procedimientos judiciales necesarios para su mejor aplicacin. Asimismo, el Comit pide al Estado parte que fortalezca los programas de combate a la violencia contra las mujeres, incluyendo la capacitacin y concientizacin a los funcionarios judiciales y jueces, as como que aliente a los jueces a reducir la utilizacin del recurso de conciliacin entre agresores y vctimas y vigile que los derechos de las mujeres sean debidamente protegidos durante tales juntas de conciliacin.
En 1994, mediante la Resolucin 1994/45 del 4 de marzo de 1994, la Comisin de Derechos Humanos nombr una relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. En el ao 2000, el Consejo de Seguridad emiti la Resolucin 1325 del 31 de octubre del 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad. En mayo del 2000, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales emite la Observacin General 14 sobre el derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud que seala que Una definicin ms amplia de la salud tambin tiene en cuenta inquietudes de carcter social, como las relacionadas con la violencia y agrega para eliminar la discriminacin contra la mujer en el campo de la salud es necesario la elaboracin de una estrategia nacional que incluya como objetivo la proteccin de la mujer contra la violencia en el hogar. En diciembre del 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Resolucin A/RES/59/167, sobre la Eliminacin
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de todas las formas de violencia contra la mujer. En esta resolucin, la Asamblea General, reafirma la obligacin de todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, enunciada en la Carta de las Naciones Unidas, y reafirma el llamamiento a la eliminacin de la violencia contra las mujeres y las nias, incluyendo entre otras el infanticidio de nias, los crmenes cometidos en nombre del honor, y los crmenes cometidos en nombre de la pasin.
Expresa su profunda preocupacin por la persistencia de diversas formas de violencia y delitos contra la mujer en todas partes del mundo, subraya que todas las formas de violencia contra la mujer son obstculos para el adelanto y la potenciacin de la mujer, y reafirma que la violencia contra la mujer vulnera, menoscaba o anula el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales; subraya tambin la necesidad de tipificar todas las formas de violencia contra las mujeres y las nias de todas las edades como delitos punibles por la ley, incluida la violencia basada en todas las formas de discriminacin.
La Asamblea General insta a los Estados Miembros a que fortalezcan las medidas de concienciacin y prevencin para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, ya sea que tengan lugar en la vida pblica o privada, alentando y apoyando campaas pblicas para aumentar la conciencia de que la violencia contra la mujer es inaceptable y tiene costos sociales, entre otras cosas mediante campaas de educacin y divulgacin organizadas en colaboracin con educadores, lderes comunitarios y medios de difusin electrnicos e impresos; insta a las entidades competentes
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del sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, presten asistencia a los pases que lo soliciten en sus esfuerzos por prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer .
En el 2005, la Comisin de Derechos Humanos adopta la Resolucin 41 sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer, en la que la Comisin reafirma la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crmenes de lesa humanidad y crmenes de guerra, y condena enrgicamente todos los actos de violencia contra la mujer y la nia, tanto si dichos actos son perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia sexista en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado, de conformidad con la Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer, y destaca la necesidad de tratar toda forma de violencia contra la mujer y la nia como un delito penal, punible por ley, y el deber de proporcionar a las vctimas el acceso a unos medios de reparacin justos y eficaces y a una asistencia especializada, incluida la asistencia mdica y psicolgica, as como a asesoramiento efectivo.
Reafirma adems que los Estados estn obligados a ejercer la diligencia debida para prevenir e investigar los actos de violencia contra mujeres y nias y castigar a sus autores, as como dar proteccin a las vctimas, y que no hacerlo constituye una violacin de sus derechos humanos y libertades fundamentales y obstaculiza o anula el disfrute de esos derechos y libertades; condena
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enrgicamente los crmenes pasionales, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotacin sexual comercial y la explotacin econmica; y destaca que todas las formas de violencia contra la mujer tienen lugar en el contexto de la discriminacin de jure y de facto contra la mujer y de la condicin inferior asignada a la mujer en la sociedad, y se ven exacerbadas por los obstculos con que suelen enfrentarse las mujeres al tratar de obtener una reparacin del Estado.
La resolucin tambin plantea que los Estados tienen el firme deber de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las nias y deben actuar con la debida diligencia para impedir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra ellas, y entre otros aspectos, exhorta a los Estados a que: Apliquen las normas internacionales de derechos humanos y estudien, con carcter prioritario, la posibilidad de pasar a ser parte en los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la violencia contra la mujer y la nia y cumplan plenamente sus obligaciones internacionales. Condenen la violencia contra la mujer y no invoquen ninguna costumbre, tradicin o prctica por motivos religiosos o culturales para eludir su obligacin de eliminar esa violencia. Intensifiquen los esfuerzos para formular o aplicar medidas legislativas, educacionales, sociales y de otra ndole destinadas a prevenir la violencia contra la mujer y la nia y garantizar su acceso pleno a la justicia en condiciones de igualdad. Promulguen leyes nacionales, incluidas medidas para reforzar la proteccin de las vctimas y, cuando sea
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necesario, las fortalezcan o modifiquen, a fin de investigar, enjuiciar, castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres y nias que sean objeto de cualquier forma de violencia. Apoyen las iniciativas de las organizaciones de mujeres y de las organizaciones no gubernamentales para eliminar la violencia contra la mujer y la nia, y establezcan o fortalezcan en el plano nacional relaciones de colaboracin con las organizaciones no gubernamentales y comunitarias pertinentes y con instituciones de los sectores pblico y privado encaminadas a la preparacin y aplicacin efectiva de disposiciones y polticas relacionadas con la violencia contra la mujer y la nia.
En julio del 2005, el Secretario General de las Naciones Unidas emiti un Informe sobre Violencia contra las mujeres
trabajadoras migrantes (A/60/137), en el que pone en evidencia la gravedad de la violencia contra estas mujeres y pide a los Estados Partes tomar medidas para prevenirla, sancionar a los responsables y brindar apoyo a las vctimas.
Los criterios que se desprenden de las principales resoluciones del Sistema Universal de Derechos Humanos, referidos a la violencia contra las mujeres, sealan que: * Por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
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pblica como en la vida privada, e incluida la violencia domstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crmenes pasionales, la trata de mujeres y nias, las prcticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilacin genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de nias, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote, los ataques con cido y la violencia relacionada con la explotacin sexual comercial y con la explotacin econmica. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU, Resolucin 2003/45, 23 de abril de 2003 y Resolucin 2001/49) *
Los Estados deben adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos pblicos o privados de violencia por razones de sexo y velar por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violacin, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las vctimas proteccin y apoyo apropiados. (Comit de la CEDAW, Recomendacin General N 19, 1992)
Algunos
grupos de
mujeres,
como
por
ejemplo
las
pertenecientes a minoras, las indgenas, las refugiadas y desplazadas internamente, las migrantes, las que viven en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las recluidas en instituciones o detenidas, las nias, las mujeres con discapacidades, las ancianas, las viudas y las mujeres en situaciones de conflicto armado, suelen constituir un blanco
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especial o estar particularmente expuestas a la violencia. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU, Resolucin 2003/45, 23 de abril de 2003)
Aunque desde el punto de vista normativo las necesidades de la mujer estn en general debidamente satisfechas, el problema reside en garantizar el respeto y el
cumplimiento efectivo de las leyes y normas existentes, e instan a los Estados a tener en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial cuando formulen sus polticas y programas. *
Los gobiernos tienen el deber que de no emplear la violencia contra la mujer, actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislacin nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y de adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado, por particulares o por grupos armados o facciones en lucha, y proporcionar a las vctimas el acceso a unos medios de reparacin justos y eficaces y a una asistencia especializada, incluida la asistencia mdica.
La violencia contra la mujer constituye una violacin de los derechos y libertades fundamentales de la mujer y menoscaba o anula su disfrute de estos derechos y libertades.
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La violencia fsica, sexual y psicolgica que tiene lugar en la familia abarca, sin limitarse a estos actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y nias en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violacin marital, el infanticidio de nias, la mutilacin genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prcticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto, los matrimonios precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotacin sexual comercial y la explotacin econmica. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU, Resolucin 2003/45, 23 de abril de 2003 y Resolucin 2001/49)
Todas las formas de violencia contra la mujer en la familia tienen lugar en el contexto de la discriminacin de jure y de facto contra la mujer y de la condicin inferior asignada a la mujer en la sociedad, y se ven agravadas por los obstculos con que suelen enfrentarse las mujeres al tratar de obtener una reparacin del Estado. (Comisin de Derechos
La violencia contra la mujer repercute en su salud fsica y mental, en particular su salud reproductiva y sexual y, a ese respecto, alienta a los Estados a que velen por que la mujer tenga acceso a servicios y programas de salud amplios y accesibles y a profesionales de la atencin de la
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salud
competentes
capacitados
para
atender
las
necesidades de las pacientes que han sido vctimas de actos de violencia, a fin de reducir al mnimo las consecuencias fsicas y psicolgicas adversas de la violencia. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU, Resolucin 2003/45, 23 de abril de 2003) *
La violencia contra la mujer y la nia, en particular la violacin, la mutilacin genital, el incesto, el matrimonio precoz y forzado, y la violencia relacionada con la explotacin sexual comercial, incluida la trata, y la
explotacin econmica, as como otras formas de violencia sexual, pueden aumentar su vulnerabilidad al virus de inmunodeficiencia humana/sndrome de
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y agravar las condiciones que favorecen la propagacin del VIH/SIDA. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU, Resolucin 2003/45, 23 de abril de 2003) *
Las obligaciones que les impone (a los gobiernos) la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer deben aplicarse
plenamente en relacin con la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta la Recomendacin general N 19, aprobada por el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer en su 11 perodo de sesiones. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU,
Los Estados tienen el deber afirmativo de promover y proteger los derechos humanos de la mujer y la nia y deben actuar con la debida diligencia para evitar todas las formas de violencia contra ellas. (Comisin de Derechos Humanos, NNUU, Resolucin 2003/45, 23 de abril de 2003)
Exige que se eliminen todas las formas de violencia sexista en la familia, en la comunidad y dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado, y pone de manifiesto el deber que tienen los gobiernos de no emplear la violencia contra la mujer, actuar con la necesaria diligencia para prevenir, investigar y, de conformidad con la legislacin nacional, castigar los actos de violencia contra la mujer y de adoptar medidas apropiadas y eficaces respecto de los actos de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado, por particulares o por grupos armados o facciones en lucha, y proporcionar a las vctimas el acceso a unos medios de reparacin justos y eficaces y a una asistencia especializada, incluida la asistencia mdica. (Comisin de DDHH, NNUU, Resolucin 2001/49)
El derecho de toda mujer a no ser sometida a actos de violencia incluye el derecho a no ser objeto de ese tipo de discriminacin y el derecho a gozar de igual proteccin ante la ley. (Declaracin Conjunta de las Relatoras Especiales sobre los Derechos de la Mujer 8 de marzo del 2002)
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Los
Estados no
deben
invocar
ninguna
costumbre,
tradicin o consideracin religiosa para eludir sus obligaciones con respecto a la eliminacin de la violencia y la discriminacin contra la mujer. Todas las mujeres tienen derecho a vivir en libertad y en condiciones de igualdad y dignidad. (Declaracin Conjunta de las Relatoras Especiales sobre los Derechos de la Mujer 8 de marzo del 2002)
Las normas internacionales de derechos humanos protegen a las mujeres de la violencia y la discriminacin por parte de entidades privadas no estatales. Los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminacin contra la mujer por parte de cualquier persona, organizacin o empresa. Los Estados estn obligados a obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a quienes cometan actos de esa ndole, y a tomar medidas para erradicar permanentemente la violencia contra la mujer en sus sociedades. (Declaracin Conjunta de las Relatoras Especiales sobre los Derechos de la Mujer 8 de marzo del 2002)
Se debe proporcionar a las vctimas asesoramiento jurdico, mdico y psicolgico, as como servicios sociales adecuados. Los Estados deberan aprovechar el sistema educativo y las campaas de sensibilizacin de la sociedad para aplicar las normas internacionales a nivel
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nacional. (Declaracin Conjunta de las Relatoras Especiales sobre los Derechos de la Mujer 8 de marzo del 2002). 1.3.2. SOBRE EL DERECHO A LA VIDA: En relacin con el derecho a la vida, existe una resolucin del Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Observacin General 28 del 29 de marzo del 2000, que seala que los Estados debern informar acerca de las medidas adoptadas para proteger a la mujer de prcticas que vulneran su derecho a la vida, como el infanticidio de nias, la quema de viudas o los asesinatos por causa de dote, y acerca de los efectos especiales que la pobreza y la privacin tienen sobre la mujer y que pueden poner en peligro su vida.
2.
EL FEMINICIDIO EN EL PER:
Un primer avance de esta labor revela que durante el periodo comprendido entre febrero de 2003 y septiembre de 2005 se han registrado 265 mujeres vctimas de feminicidio en nuestro pas. Esta cifra podra ser mayor, si pensamos en los casos que la prensa puede desconocer o que no son denunciados ante las autoridades, sobre todo en las provincias y pueblos del interior del Per. Un mayor detalle en esta informacin muestra que en 2003 se registraron 124 vctimas de feminicidio en nuestro pas, mientras que el ao siguiente ocurrieron 100 asesinatos de mujeres. En el periodo comprendido entre enero y el primero de septiembre de 2005 se reportaron 41 casos de feminicidio. Adems, algunas afectadas quedaron en estado grave luego de la agresin. 2.1.- ANALIZANDO EL FEMINICIDIO:
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El feminicidio se constituye como un crimen de caractersticas especficas. No tiene actores ni coyunturas determinadas estrictamente; es decir, que no existe un perfil nico de vctima. Todas las mujeres, sin importar edad ni nivel socioeconmico, estan expuestas a esta violencia; la cual se inscribe en un contexto cultural de discriminacin y violencia contra la mujer. Sin embargo, los datos sealan un mayor riesgo en mujeres en edad reproductiva. El 58% de vctimas se encontraba entre los 17 y 34 aos de edad. En tanto que el 17% tiene entre 35 y 52 aos, mientras que un 10% est entre los 53 y 70 aos de edad.
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Es importante resaltar, que estas cifras pueden incrementarse debido a que muchos casos no llegan a conocerse por la opinin pblica ni llegan a las autoridades. Las brechas sociales de nuestro pas han determinado que en bastantes lugares especialmente en el mbito rural no haya
cobertura de los medios de comunicacin ni acceso a servicios de justicia; por lo que numerosos casos podran no estar siendo denunciados y, por tanto, nunca ser esclarecidos. En promedio, slo en el 12% de casos el agresor era una persona desconocida al entorno de la vctima. Esto significa que la mayor parte de los agresores eran conocidos de la agredida y, de hecho, mantenan relaciones sentimentales con ella. As, para los aos 2003 a 2005, el 70%, 68% y 56% de agresores, correlativamente, fueron los esposos, parejas sentimentales o convivientes de las vctimas. En promedio, ms del 64% de vctimas en el momento de la agresin mantena una relacin sentimental - afectiva o ntima con su agresor.
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Por otra parte, se advierte cierto incremento en este factor de contacto estrecho entre vctima y victimario. Para los aos 2003 y 2004, el 15% de agresores mantuvo en algn momento una relacin ntima de convivencia con la vctima; mientras que en el 2005, este porcentaje se elev a 17%. Asimismo, en los tres aos, el 6%, 7% y 10% de los agresores, correlativamente, mantena una relacin familiar con la vctima: fueron sus padres, hermanos, tos, primos e hijos.
En la totalidad de casos, el promedio de mujeres que conoca a su agresor asciende al 88%. Estando contemplado en esto los esposos, parejas sentimentales, convivientes, ex convivientes y familiares. Por lo tanto, la gran mayora de crmenes fueron realizados por personas cercanas al entorno social, familiar y afectivo de la vctima; probando ello que la violencia contra la mujer se inscribe dentro de un plano estructural que va construyendo prcticas discriminatorias que se reflejan y reproducen en la cotidianeidad de la vida de las mujeres. Finalmente, segn datos de 2005, slo el 20% de agresores se encuentra detenido.
2.3.- CARACTERSTICAS DE LA AGRESIN: En este punto se refieren el mbito en el que ocurri la agresin, la forma de inhabilitar a la vctima y el medio utilizado para cometer el crimen.
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En promedio, el 52% de mujeres vctimas sufrieron la agresin en sus propias casas y un 23% en el domicilio de su agresor. Ello nos muestra que los asesinatos fueron cometidos en espacios que comnmente son significados como espacios fsicos y sociales que garantizan la seguridad de las personas y especialmente de las mujeres. Sin embargo, es en estos mbitos donde la mujer no slo se encuentra insegura; sino que, por el contrario, para un 52% de ellas es en este espacio donde se desencadena una grave situacin de violencia.
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Son los contextos de discriminacin y violencia los que definen estos espacios como de alto riesgo para las mujeres. En efecto, entre 2003 y 2005, el 53%, 49% y 54% de los crmenes, correlativamente, fueron realizados en el lugar donde la vctima resida.
Por otra parte, el 25% de los crmenes en promedio fue perpetrado en hoteles u hostales; lo cual sugiere la preexistencia de situaciones de ndole sexual consensuadas o forzadas entre la vctima y el agresor. La clasificacin otro responde a los casos donde las mujeres fueron encontradas en lugares alejados, abandonadas luego de haberse cometido el crimen y, por lo tanto, no se conoce el mbito de la agresin. Es necesario enfatizar que las mujeres halladas en estos lugares en su mayora presentan signos terribles de violencia; como golpes, violacin, torturas, quemaduras e incluso mutilaciones. Para los tres aos se reportan 14%, 13% y 17% de estas situaciones correlativamente Para el ao 2005 el 34% de los asesinatos ocurri en el hogar de la pareja y los agresores fueron los esposos o convivientes. Algunos de los casos de feminicidio fueron presenciados por hijos menores de la pareja, dejando de este modo secuelas psicolgicas irreparables. Del total de los casos registrados durante 2005, el 30% de mujeres asesinadas fueron anteriormente vctimas de violencia familiar y recurrieron a las instancias estatales11, donde no encontraron una respuesta rpida, adecuada y eficaz al problema. Con ello se evidencia que el Estado an tiene dificultades para brindar una proteccin adecuada a las mujeres.
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La existencia de leyes de proteccin son viables en la medida que sean aplicadas adecuadamente; sin embargo, se presentan brechas que perjudican directamente a la vctima. Es lamentable que el sistema judicial no responda adecuadamente a las demandas, de modo tal que expone a las vctimas frente a sus agresores, quienes en muchos casos les ocasionan la muerte.
Resulta imperativo alertar sobre la dramtica situacin de desproteccin que viven muchas mujeres sometidas a la violencia domstica. Es una obligacin del Estado cumplir con la debida diligencia la atencin a este problema; es decir, promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres.
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Segn la informacin recabada, ms de 57% del total de vctimas de feminicidio sufri extrema violencia fsica previamente a su muerte y de esta forma fue inhabilitada. Asimismo, los datos muestran que, como antecedente al fallecimiento, hay una intencin de demostrar dominio sobre el cuerpo y la voluntad de la mujer mediante el recurso de la fuerza, el uso de estupefacientes, el engao, la coaccin y la amenaza. Los crmenes de feminicidio se desarrollan no slo en un clima de violencia y discriminacin, sino tambin de misoginia, la cual se expresa en los asesinatos perpetrados con extrema crueldad.
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Veamos a continuacin los medios utilizados por los agresores para cometer sus crmenes.
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Los agresores en muchos casos planifican los asesinatos en complicidad con terceros, lo cual los lleva a elegir qu mecanismo utilizarn para alcanzar su objetivo. Segn testimonios de algunos agresores, ellos usaron un arma que les otorgue seguridad para acabar con la vida de sus vctimas. El poseer un arma les da un valor agregado de poder. En ese sentido, se ha identificado que en los tres aos ms del 48% de los agresores utilizan cualquier arma blanca para perpetrar su crimen. Tambin se evidencia la utilizacin de otras armas, como el martillo, sin descartar el uso de prendas de la propia vctima; como es el caso de chalinas, bufandas, etc. Estos ltimos son usados en su mayora por personas que poseen mayor fuerza fsica que sus vctimas y por aquellos que no necesariamente planificaron el asesinato. En el caso peruano, podemos observar que en los tres aos el 21% de mujeres muri por el uso de armas de fuego. Sobre la relacin que existe entre las armas y las mujeres, Amnista Internacional, Oxfam International y la Red Internacional de Accin sobre Armas Pequeas, en su informe El efecto de las armas en la vida de las mujeres sealan que sea cual fuere el contexto o la causa inmediata de la violencia, la presencia de armas de fuego tiene, invariablemente, el mismo efecto; es decir, cuanto mayor sea el nmero de armas, mayor es el peligro para las mujeres2. Asimismo, dicho informe resalta que la presencia de armas de fuego en el hogar expone a las mujeres a un riesgo especialmente elevado de muerte. Al respecto, dos estudios recientes de Estados Unidos ofrecen informacin
Amnista Internacional, Oxfam Internacional, Red Internacional de Accin sobre Armas Pequeas, El efecto de las armas en la vida de las mujeres, Londres, 2005, p. 21. En: http://www.controlarms.org/es/assets/mujer_armas_sin%20_fotos.pdf
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relevante sobre el tema3. En primer lugar, hay varios factores que afectan a las posibilidades de que una mujer sea asesinada por su esposo o compaero, pero el acceso a un arma de fuego aumenta el riesgo cinco veces4. En segundo trmino, tener un arma de fuego en el hogar aumenta el riesgo general de que algn miembro de la familia sea asesinado en un 41%; pero para las mujeres en concreto, este riesgo casi se triplica (subiendo hasta 272%)5. En consecuencia, los datos de estos estudios muestran que la intervencin de las armas de fuego en el hogar hace mucho ms probable que una agresin tenga consecuencias mortales. Ello por tres razones6: 1) La gravedad de las heridas que provoca un disparo es sumamente destructivo para el tejido humano7 2) La presencia de un arma de este tipo, con su amenaza de mortalidad, reduce la capacidad de resistencia de las mujeres: el trauma de ser amenazada por el esposo o la pareja es mayor cuando se esgrime un arma de fuego y existe un peligro muy real de perder la vida 3) Las armas de fuego reducen tambin las posibilidades de escapar de la vctima y de que otra persona le preste ayuda.
Amnista Internacional y otros, op. cit. Campbell, Jacquelyn C., Webster, Daniel, Koziol-McLain, Jane, Block, Carolyn, Campbell, Doris, Curry, Mary Ann, Gary, Faye, Glass, Nancy, McFarlane, Judith, Sachs, Carolyn, Sharps, Phyllis, Ulrich, Yvonne, Wilt, Susan A., Manganello, Jennifer, Xu, Xiao, Schollenberger, Janet, Frye, Victoria y Laughon, Kathryn, Risk Factors for Femicide in Abusive Relationships: Results From a Multisite Case Control Study, en American Journal of Public Health 93, julio de 2003, pp.1089-1097. 5 Wiebe, D. J., Homicide and Suicide Risks Associated With Firearms in the Home: A National Case Control Study, en American College of Emergency Physicians, Annals of Emergency Medicine, vo l. 41, enero-junio de 2003. 6 Amnista Internacional y otros, op.cit., pp. 21 y 22. 7 NSW Bureau of Crime Statistics & Research, Gun and Knife Attacks, Statistical Report N 9, 1973. Wolfenden, H., Dean, S., Gunshot wounds and stabbings: Experience with 124 cases, en Australian & New Zealand Journal of Surgery 57, 1987, pp. 19-22. Barlow y Barlow, More on the role of weapons in homicidal violence, en Med Law 7, 1988, pp. 347 -358. Sarvevaran y Jayewardene, The role of the weapon in the homicide drama, en Med Law 4, 1985, pp. 315-326. Peterson et al., Self-inflicted gunshot wounds: Lethality of method versus intent, en Am J Psychiatry 142(2) febrero de 1985, pp. 228 -231.
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Los agresores en muchos casos planifican los asesinatos en complicidad con terceros, lo cual los lleva elegir qu mecanismo utilizarn para
alcanzar s objetivo. Segn testimonios de algunos agresores, ellos usaron un arma que les otorgue seguridad para acabar con la vida de sus vctimas. El poseer un arma les da un valor agregado de poder. En ese sentido, se ha identificado que en los tres aos ms del 48% de los agresores utilizan cualquier arma blanca para perpetrar su crimen. Tambin se evidencia la utilizacin de otras armas, como el martillo, sin descartar el uso de prendas de la propia vctima; como es el caso de chalinas, bufandas, etc. Estos ltimos son usados en su mayora por personas que poseen mayor fuerza fsica que sus vctimas y por aquellos que no necesariamente planificaron el asesinato. En el caso peruano, podemos observar que en los tres aos el 21% de mujeres muri por el uso de armas de fuego. Sobre la relacin que existe entre las armas y las mujeres, Amnista Internacional, Oxfam International y la Red Internacional de Accin sobre Armas Pequeas, en su informe El efecto de las armas en la vida de las mujeres sealan que sea cual fuere el contexto o la causa inmediata de la violencia, la presencia de armas de
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fuego tiene, invariablemente, el mismo efecto; es decir, cuanto mayor sea el nmero de armas, mayor es el peligro para las mujeres8. Asimismo, dicho informe resalta que la presencia de armas de fuego en el hogar expone a las mujeres a un riesgo especialmente elevado de muerte. Al respecto, dos estudios recientes de Estados Unidos ofrecen informacin relevante sobre el tema9. En primer lugar, hay varios factores que afectan a las posibilidades de que una mujer sea asesinada por su esposo o compaero, pero el acceso a un arma de fuego aumenta el riesgo cinco veces10. En segundo trmino, tener un arma de fuego en el hogar aumenta el riesgo general de que algn miembro de la familia sea asesinado en un 41%; pero para las mujeres en concreto, este riesgo casi se triplica (subiendo hasta 272%)11 En consecuencia, los datos de estos estudios muestran que la intervencin de las armas de fuego en el hogar hace mucho ms probable que una agresin razones12: tenga consecuencias mortales. Ello por tres
Amnista Internacional, Oxfam Internacional, Red Internacional de Accin sobre Armas Pequeas, El efecto de las armas en la vida de las mujeres, Londres, 2005, p. 21. En: http://www.controlarms.org/es/assets/mujer_armas_sin%20_fotos.pdf 9 Amnista Internacional y otros, op. cit. 10 Campbell, Jacquelyn C., Webster, Daniel, Koziol-McLain, Jane, Block, Carolyn, Campbell, Doris, Curry, Mary Ann, Gary, Faye, Glass, Nancy, McFarlane, Judith, Sachs, Carolyn, Sharps, Phyllis, Ulrich, Yvonne, Wilt, Susan A., Manganello, Jennifer, Xu, Xiao, Schollenberger, Janet, Frye, Victoria y Laughon, Kathryn, Risk Factors for Femicide in Abusive Relationships: Results From a Multisite Case Control Study, en American Journal of Public Health 93, julio de 2003, pp.1089-1097. 11 Wiebe, D. J., Homicide and Suicide Risks Associated With Firearms in the Home: A National CaseControl Study, en American College of Emergency Physicians, Annals of Emergency Medicine, vol. 41, enero-junio de 2003. 12 Amnista Internacional y otros, op.cit., pp. 21 y 22.
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1) La gravedad de las heridas que provoca un disparo es sumamente destructivo para el tejido humano13 2) La presencia de un arma de este tipo, con su amenaza de mortalidad, reduce la capacidad de resistencia de las mujeres: el trauma de ser amenazada por el esposo o la pareja es mayor cuando se esgrime un arma de fuego y existe un peligro muy real de perder la vida 3) las armas de fuego reducen tambin las posibilidades de escapar de la vctima y de que otra persona le preste ayuda.
BIBLIOGRAFIA AGUILAR, Ana Leticia. (2005). Femicidio: La pena capital por ser mujer. En: Dilogo: Nueva poca. Ao No. 4. FLACASO Guatemala. Documento en PDF.. Amnista Internacional (2004). Colombia: cuerpos marcados, crmenes silenciados: violencia sexual en contra de las mujeres en el marco del conflicto armado. Boletn 4937-18, Cmara de Diputados , abril 2007.
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NSW Bureau of Crime Statistics & Research, Gun and Knife Attacks, Statistical Report N 9, 1973. Wolfenden, H., Dean, S., Gunshot wounds and stabbings: Experience with 124 cases, en Australian & New Zealand Journal of Surgery 57, 1987, pp. 19-22. Barlow y Barlow, More on the role of weapons in homicidal violence, en Med Law 7, 1988, pp. 347 -358. Sarvevaran y Jayewardene, The role of the weapon in the homicide drama, en Med Law 4, 1985, pp. 315 -326. Peterson et al., Self-inflicted gunshot wounds: Lethality of method versus intent, en Am J Psychiatry 142(2) febrero de 1985, pp. 228-231.
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Corsi, J.: Algunas Cuestiones Bsicas sobre la Violencia Familiar, 1990. Corsi, J.: Violencia Familiar. Una Mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social. Ed. Paids, Buenos Aires, 1994. Russell Diana y Radford Jill, Femicide, 1998, Disponible en: http://www. dianarussell.com/femicide.html Comisin de Derechos Humanos - Organizacin de las Naciones Unidas (2002).Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situacin de los derechos humanos en Colombia. Nueva York. SNCHEZ GMEZ, Olga Amparo (2008). Las Violencias en contra de las mujeres en una sociedad en guerra. Ruta Pacifica de las Mujeres. Bogot D.C. Dez, Andrea y Herrera, Kenia. Violencia contra las mujeres, tratamiento por parte de la justicia penal de Guatemala. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (INECIP), Guatemala. Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convencin De Belm Do Par MONRREZ FRAGOSO, Julia Feminicidio sexual serial en Ciudad Jurez: 1993 - 2001. En Debate Feminista, ao 13, Vol. 25, abril 2002.
INDICE
- INTRODUCCIN2
CAPITULO I
GENERALIDADES
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1. Violencia Intrafamiliar Y El Prembulo Del Femicidio4 1.1 La Violencia Intrafamiliar.5 1.2 Algunos Enfoques Para Comprender La Violencia Intrafamiliar...7 2. La Mujer A Travs De La Historia8 2.1 Antigua Grecia.8 2.2 Religin judeo-cristiana...9 2.3 La mujer en el Islam10 2.4 Las mujeres y la Inquisicin..11 3. Concepto De Familia..12 4. Contexto Sociocultural De La Violencia, Sistemas Abusivos13 6. Violencia Intrafamiliar Y Sndrome De Estocolmo.15 7. La Violencia Contra La Mujer16 7.1 Violencia contra la mujer por razones de gnero18 7.2 Tipos de Violencia contra la Mujer20
CAPITULO II
FEMINICIDIO 1. Los conceptos de femicidio/feminicidio.24 1.1 Clases de femicidio/feminicidio26 1.2 tipologas existentes..28
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1.3 Algunas consideraciones sobre identidad de gnero y los conceptos de femicidio/feminicidio.29 2. Violencia contra las mujeres y feminicidio.31 2.1. La violencia de gnero contra las mujeres.32 2.2. Diversas formas de violencia38 2.3. El concepto de femicidio44 2.4. El Feminicidio ntimo47 2.4.1. Un crimen de amor?.................................................................48 2.4.2 Por que te quiero te mato?......................................................49 2.4.3 La personalidad y la peligrosidad del feminicida.52 2.4.4 Emocin y pasin: parecen trminos iguales, pero.........................53
CAPITULO III
DERECHO COMPARADO
1. Marco normativo que salvaguarda el derecho de las mujeres a la vida y a vivir libres de violencia57 1.1. Convenios internacionales.58
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1.2. Legislacin nacional..61 1.3. Jurisprudencia nacional80 2. El feminicidio en el Per94 2.1. Analizando el feminicidio95 2.2. Relacin del agresor con la vctima.96 2.3. Caractersticas de la agresin..98
BIBLIOGRAFA---------------------------------------------------------------------------------------108
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