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Cartasde Concubinato

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....................................................................................... CLIC AQU Y DESCARGUELO EN FORMATO WORD CARTA DE CONCUBINATO SOLICITADA POR AMBOS CONCUBINOS ..............................................

3 CARTA DE CONCUBINATO SOLICITADA POR UNO DE LOS CONCUBINOS ............................................. 4 CARTA DE CONCUBINATO POST-MORTEN SIN HIJOS .......................................................................... 5 CARTA DE CONCUBINATO POST-MORTEN CON HIJOS .......................................................................... 6 CARTA DE CONCUBINATO DEL CONSEJO COMUNAL .................................................................. 7

INTRODUCCIN Las cartas de concubinato son ampliamente utilizadas a los efectos de hacer valer los derechos de la concubina y de los hijos creados bajo esta relacin. Para las pensiones En el caso que uno de los concubinos fuese beneficiario en vida de una Pensin Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de cualquier otra institucin pblica o privada, con uno de estos modelos el concubino o la concubina puede solicitar la adjudicacin de la pensin de sobreviviente que le corresponde ante la muerte de uno de ellos y en caso que el de cujus en vida fuese casado, la institucin concubina. En los tribunales As mismo en tribunales son vlidas a los efectos de acreditar el derecho de sucesin y herencia, y de acuerdo a la novsima Ley Orgnica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Artculo 125. El o la cnyuge o la persona en uniones estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condicin con cualquier medio de prueba, por razones de inters familiar o social y cuando haya hijos menores, podr solicitar ante los tribunales de proteccin integral de los nios, nias y adolescentes autorizacin para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposicin ser aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley. Es considerada como prueba vlida por los jueces para decretar el embargo de prestaciones sociales y pensiones alimenticias solicitadas. .

parte la pensin en 2, una parte para la esposa y la otra para la

En los consejos comunales


Las cartas de concubinato que expide el Consejo Comunal, por cuanto no tienen rango de documento pblico, existe el deber del vocero de presentarse a juicio y acreditar su firma, de lo contrario puede el Ciudadano Juez no tomarla en cuenta. Puede tomar uno de estos modelos y adecuarlos a su circunstancia.

CARTA DE CONCUBINATO SOLICITADA POR AMBOS CONCUBINOS


CIUDADANO: NOTARIO PBLICO TERCERO DE SAN FELIX ESTADO. BOLVAR SU DESPACHO

Nosotros, LUIS ANTONIO MENDOZA ARENAS Y MARA DE LOS NGELES MORENO ARTIGAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hbiles, y titulares de las cdulas de identidad personal nmeros: V.45789578 y 40457845, respectivamente, ante Usted, con debido respeto acudimos a fin de exponer: Para fines legales que nos conciernen, pedimos que sean interrogados los testigos que oportunamente presentar ante su despacho, con el solo propsito que declaren a los fines legales de m inters sobre los particulares que a continuacin detallo: ------------------------------------------------------PRIMERO: Si puede dar fe que nos conocen de vista, trato y comunicacin desde hace ms de 20 aos.------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Si por ese conocimiento pueden dejar constancia que desde hace 15 aos llevamos vida concubinaria.---------------------------------------------------------------TERCERO: Si igualmente pueden dar fe que dicha relacin concubinaria ha sido publica, notoria y manifiesta en el trmino sealado en el particular anterior--------CUARTO: Si pueden dejar constancia que de dicha relacin concubinaria nacieron nuestro menores hijos: LUIS MARA MENDOZA MORENO Y NGELICA MARIANA MENDOZA MORENO de 12 y 16 aos respectivamente.-------------------Evacuada que sea la presente solicitud, rogamos a Ud. se sirva devolvernos las presentes actuaciones en su forma original y 2 copias certificadas. Es justicia que esperamos merecer en San Flix, a la fecha de su presentacin.-----------------------

Luis Antonio Mendoza Arenas Concubino

Mara de los ngeles Moreno Artigas Concubina

CARTA DE CONCUBINATO SOLICITADA POR UNO DE LOS CONCUBINOS


CIUDADANO: NOTARIO PBLICO TERCERO DE SAN FELIX ESTADO. BOLVAR SU DESPACHO

Yo, LUIS ANTONIO MENDOZA ARENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hbil, y titular de la cdula de identidad personal nmero: V.-45789578 , respectivamente, ante Usted, con debido respeto acudo a fin de exponer: Para fines legales que me conciernen, deseo que sean interrogados los testigos que oportunamente presentar ante su despacho, con el solo propsito que declaren a los fines legales de m inters sobre los particulares que a continuacin detallo: -----------------------------------------------------------------------PRIMERO: Si pueden dar fe que me conocen de vista, trato y comunicacin desde hace ms de 20 aos----------------------------------------------------------------------SEGUNDO: De la misma manera, Si pueden dar fe que conocen de vista, trato y comunicacin desde hace ms de 20 aos a Mara de los ngeles Moreno Artigas, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hbil, y titular de la cdula de identidad personal nmero: V40457845--------------------------------------TERCERO: Si por ese conocimiento pueden dejar constancia que desde hace 15 aos llevamos vida concubinaria.---------------------------------------------------------------CUARTO: Si igualmente pueden dar fe que dicha relacin concubinaria ha sido publica, notoria y manifiesta en el trmino sealado en el particular anterior--------QUINTO: Si pueden dejar constancia que de dicha relacin concubinaria nacieron nuestro menores hijos: LUIS MARA MENDOZA MORENO Y NGELICA MARIANA MENDOZA MORENO de 12 y 16 aos respectivamente.-------------------Evacuada que sea la presente solicitud ruego a Ud. se sirva devolverme las presentes actuaciones en su forma original y 2 copias certificadas. Es justicia que esperamos merecer en Ciudad Bolvar, a la fecha de su presentacin.----------------

LUIS ANTONIO MENDOZA ARENAS

CARTA DE CONCUBINATO POST-MORTEN SIN HIJOS


CIUDADANO: NOTARIO PBLICO TERCERO DE SAN FELIX ESTADO. BOLVAR SU DESPACHO

Yo, RUIZ MENDOZA ANGELINA RUTH, venezolana, mayor de edad de este domicilio, civilmente hbil, y titular de la cdula de identidad personal nmero: V 44.433.938, ante Usted, con debido respeto acudo a fin de exponer: Para fines legales que me conciernen, deseo que sean interrogados los testigos que oportunamente presentare ante su despacho, con el solo propsito que declaren a los fines legales de m inters sobre los particulares que a continuacin detallo: ----PRIMERO: Si pueden dar fe que me conocen de vista, trato y comunicacin desde hace muchos aos. -----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Si pueden dar fe que en vida conocieron de vista, trato y comunicacin al de cujus MARTNEZ RAL, venezolano y titular de la cdula de identidad personal nmero: V 32.265.539.------------------------------------------------------------------TERCERO: Si por ese conocimiento pueden dejar constancia que el de cujus MARTNEZ RAL y yo, RUIZ MENDOZA ANGELINA RUTH, por muchos aos llevamos vida concubinaria y permanecimos juntos hasta el da 12 de abril del ao 2009, fecha de su fallecimiento, segn consta en Acta de Defuncin original que anexamos marcado A .------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Si igualmente pueden dar fe que dicha relacin concubinaria fue pblica, notoria y manifiesta en el trmino sealado en el particular anterior. Evacuada que sea la presente solicitud ruego a Ud. se sirva devolverme las presentes actuaciones en su forma original y dos (2) copias certificadas. Es justicia que esperamos merecer en Ciudad Bolvar, Estado Bolvar a la fecha de su presentacin.

RUIZ MENDOZA ANGELINA RUTH

CARTA DE CONCUBINATO POST-MORTEN CON HIJOS


CIUDADANO: NOTARIO PBLICO TERCERO DE SAN FELIX ESTADO. BOLVAR SU DESPACHO Yo, RUIZ MENDOZA ANGELINA RUTH, venezolana, mayor de edad de este domicilio, civilmente hbil, y titular de la cdula de identidad personal nmero: V 44.433.938, ante Usted, con debido respeto acudo a fin de exponer: Para fines legales que me conciernen, deseo que sean interrogados los testigos que oportunamente presentar ante su despacho, con el solo propsito que declaren a los fines legales de m inters sobre los particulares que a continuacin detallo: ----------------------------------------------------PRIMERO: Si puede dar fe que me conocen de vista, trato y comunicacin. ---------------SEGUNDO: Si pueden dar fe que en vida conocieron de vista, trato y comunicacin al de cujus MARTNEZ RAL.--------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Si por ese conocimiento pueden dejar constancia que el de cujus MARTNEZ RAL y yo, RUIZ MENDOZA ANGELINA RUTH, por muchos aos llevamos vida concubinaria y permanecimos juntos hasta el da 12 de abril del ao 2009, fecha de su fallecimiento, segn consta en Acta de Defuncin original que anexamos marcado A ---CUARTO: Si igualmente pueden dar fe que dicha relacin concubinaria fue pblica, notoria y manifiesta en el trmino sealado en el particular anterior------------------------------QUINTO: Si pueden dejar constancia que de dicha relacin concubinaria nacieron nuestro menores hijos: Luis Antonio Martnez Ruiz y Eneida de los ngeles Martnez Ruiz de 8 y 12 aos respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------Evacuada que sea la presente solicitud ruego a Ud. se sirva devolverme las presentes actuaciones en su forma original y dos (2) copias certificadas. Es justicia que esperamos merecer en Ciudad Bolvar, Estado Bolvar a la fecha de su presentacin.

RUIZ MENDOZA ANGELINA RUTH

CARTA DE CONCUBINATO DEL CONSEJO COMUNAL

N: 0412- 2008

CARTA DE CONCUBINATO
El suscrito, OMAR DE JESS AQUINO, V.- 5551796, Vocero del COMIT DE HABITAT Y VIVIENDA, Por medio de la Presente hago constar que conozco suficientemente; de vista, trato y comunicacin a los Ciudadanos: SABINO, JESS ACOSTA y LUISA DEL CARMEN, RAMREZ RAMREZ, de Nacionalidad: Venezolano y Venezolana, de edad, de Profesin: Lavador de autos Mayores

y del hogar, de Estado Civil: soltero y Nros. 18.338.810 y 18.337.944,

Soltera, Portadores de las Cdulas de Identidad

respectivamente, domiciliados en: ------------------------------------------------------------------------MUNICIPIO CIUDAD PARROQUIA SECTOR PLAZA HERES BOLIVAR CATEDRAL BANDERAS LAS LA TOMA LOS MANGOS 2 BARRIO CALLE CASA N

, de esta ciudad, los cuales viven en UNIN CONCUBINARIA, desde hace: DOS (2) AOS.- En consecuencia, con m firma, doy fe de lo anteriormente ------------------------Constancia que se expide a peticin de parte interesada en Ciudad Bolvar a los veintisiete (27) das del mes de MARZO del ao DOS MIL OCHO (2.008)

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SABINO, JESS ACOSTA EL CONCUBINO LUISA DEL CARMEN, RAMREZ RAMREZ LA CONCUBINA

p/el consejo comunal

_______________________ OMAR AQUINO VOCERO

Negacin
CIUDADANO

de

derechos

hereditarios

en

relacin

concubinaria
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Yo, Nicasia Antonia Mendizbal Maruto, venezolana, mayor de edad, civilmente hbil, portadora de la Cdula de Identidad N25 789 547, de oficios del hogar, de este Domicilio, debidamente asistida del Ciudadano: Ricardo Aquino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N__________, estando en la oportunidad procesal para presentar Informe en la presente causa, ante su competente autoridad ocurro para exponer: ----------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Estamos ante un procedimiento contenido en el Artculo 936 del Cdigo de Procedimiento Civil; vale decir el de Justificativo para Perpetua Memoria, donde se ha planteado previo el trmite de publicacin del edicto y declaracin de los testigos promovidos y odos oportunamente, el da fijado para que los interesados expusieran su oposicin a mi pretensin de que se me declare nica y universal heredera de: Estaquio Jess Mendizbal, se ha presentado a dicho acto una Ciudadana de nombre: Diluvian de Jess Miranda, quien pretende ser cualificada conjuntamente conmigo de heredera del de cujus, mi padre: Estaquio Jess Mendizbal. El argumento y prueba que presenta lo constituye una constancia de concubinato expedida por

la Prefectura del Municipio Autnomo Heres de esta Ciudad, fechada el da 20 de noviembre del dos mil seis, cinco das antes de fallecer mi padre. Del estudio y anlisis de los artculos 822 al 832 del Cdigo Civil, que establece el orden de suceder en el Derecho Venezolano, se desprende que la concubina no tiene vocacin hereditaria. En el supuesto negado

que la Ciudadana: Diluvian de Jess Miranda, realmente hubiese mantenido relaciones concubinaria con mi difunto padre, su accin contra m, nica heredera, estara fundamentada en el artculo 767 ejusdem, y podra accionar para que la reconociera como concubinaria de m fallecido padre, pudiendo acceder al cincuenta por ciento (50%) de los bienes obtenidos durante dicha unin, por ambos concubinos; vale decir, se inventara tanto los bienes del difunto como de la pretendida concubina. En consecuencia de lo anterior y en base a las normas del Cdigo Civil anteriormente mencionadas, considero que el Ciudadano Juez de esta alzada no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto ante un procedimiento voluntario como el de marras no caba recurso de apelacin y slo podra la Juez a quo desechar la oposicin de la hoy apelante y declararme nica y universal heredera en el acto del da trece (13) de enero del dos mil seis (2006) e instar a la hoy recurrente a dirimir sus supuestos derechos por la va ordinaria. SEGUNDO: La oponente fundamenta su oposicin en el artculo 77 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, la cual se refiere a que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la ley producirn los mismos efectos que el matrimonio, ahora bien cabe preguntar a que ley se refiere la Constitucin, pues si se refiere a la norma adjetiva (C.P.C.) no es

precisamente una constancia de concubinato la prueba fehaciente para demostrar una relacin de hecho, pues de ser as el desastre jurdico sera descomunal, pues si dos, tres o ms mujeres u hombres presentaran cartas de concubinatos en procedimientos como el que nos ocupa, entonces en cuantas partes se repartira la herencia o se dividira la comunidad concubinaria. Por otro lado sera muy fcil entonces

burlar los derechos que por ley corresponden a los hijos, como lo es la legtima, pues cualquier hombre o mujer puede conseguirse a cualquier persona y fcilmente desmedrar los derechos de los descendientes. En consecuencia de lo anterior solicito DECLARE SIN LUGAR la apelacin interpuesta por________________________. En Ciudad Bolvar, a la fecha de su presentacin

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