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Firma Personal Alimentos

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LUZ HELENY ARDILA

ABOGADO
I.P.S.A. Nº 221.385

CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Yo, LUZ HELENY ARDILA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la


cedula de identidad, Nº V-14.265.048, con Registro Único de Información Fiscal
(RIF) Nº V14265048, comerciante, civilmente hábil, domiciliada en: Sector La
Victoria, Urb. Simón Bolívar, Vereda 2, casa Nº 1-14-, Parroquia La Concordia,
San Cristóbal, Estado Táchira. Por medio del presente documento he decidido
constituir una firma personal Denominada “HELENY & ASESORIAS”, su
Domicilio estará ubicado en la Sector La Victoria, Urb. Simón Bolívar, Vereda 2,
casa Nº 1-14-, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo
establecer agencias, sucursales, oficinas, y representaciones en cualquier otra
Ciudad, o lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el Exterior, la
presente firma tendrá por Objeto todo lo relacionado con la formación,
capacitación, orientación y asesorías en; 1.- materia educativa, materia civil,
importación, exportación de alimentos en todas sus presentaciones y derivados
vegetal, animal en sus diferentes grupos; leche, carnes, cereales, frutas y
verduras, aceites, margarinas, manteca y alimentos embutidos, bebida
procesados perecederos o no perecederos, incluyendo los agrîcolas. 2.-
Procesamiento, formulación, empacado, compra, venta al mayor y detal,
comercialización, distribución, importación y exportación de los sub productos
derivados de los vegetales, animales en sus diferentes grupos. 3.- La compra de
mayor y detal, comercialización, importación, exportación de carnes, frutas,
vegetales, granos en todas sus tipos envasados, enlatados, compotas, helados,
jugos, pulpas de fruta: 4.- alimentos para animales en sus diferentes especies,
5.- productos e insumos veterinarios para las diferentes especies, 6.-
Procesamiento, formulación, empacado, enlatado, o embazado de todos los
rubros alimenticio, 7.- Compra venta al mayor y detal, comercialización de:
repuestos y equipos, inmobiliarios de marcas comerciales nacionales y
extranjeras relacionados con la refrigeración industrial, comercial, procesamiento
de los alimentos relacionados al objeto social antes señalados nuevos y usados
en fin podrá realizar cualquier actividad relacionada con el objeto principal. El
referido fondo de comercio con un capital inicial por la suma de TREINTA
BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.30,00), cancelado en su totalidad en dinero
efectivo, el mismo podrá ser aumentado, o disminuido.: “De acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de la resolución número 150, publicada en
gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.697 del
16 de junio de 2011 de la normativa para la prevención control y
fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo, aplicables en las oficinas registrales y
notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE
DE JURAMENTO” que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o
negocio jurídico proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado
por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dineros,
capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las
actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica
de Drogas. Solicito al ciudadano Registrador la inscripción del documento
constitutivo y la expedición de la copia certificada para fines de la Ley en San
Cristóbal a la fecha de su presentación.

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