Venezuela">
Modelo Opcion Compra-Venta
Modelo Opcion Compra-Venta
Modelo Opcion Compra-Venta
Fiscal (RIF) XXXXXXXXXXXXX, según carta poder otorgada vía privada en fecha ____ de
__________ de 2020, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato de Opción de
Compra Venta, se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA, por una parte y por la otra la
Estado Táchira, civilmente hábil y capaz según poder otorgado ante la oficina
comprar, un inmueble constituido por: una Granja denominada “VILLA CAMILA” sobre terrenos
que son propiedad del INTI, y las mejoras sobre él construidas, consistentes en: dos (2) casas para
habitación con techos de zinc, una de las casas con tres (3) habitaciones, cocina y área de servicio,
paredes de bloque, piso de cemento , UN (1) caney con techo de machimbre, área de cocina con
lavaplatos, parrillera, un (1) cuarto de dos baños con ducha y piezas sanitarias, quince (15) mesas de
madera con sesenta (60) sillas, un (1) congelador horizontal, una (1) mesa de dominó con sus cuatro
(4) sillas, una (1) Planta Eléctrica de 6,5 WT, una (1) estufa a gas de seis fogones, (1) estructura de
vigas y columnas para construcción de casa de 180 metros cuadrados, tres (3) tanques plásticos de
cuatro mil (4.000) litros cada uno con un motor pequeño para bombear el agua, un (1) transformador
propio de 14 KVA, un (1) acueducto, dos (2) piscinas, un (1) parque infantil en estructura de hierro,
árboles frutales, pastos artificiales de las variedades humidículas y brecharia, todo cercado en
alambre de púas y estantillos de madera, luz eléctrica sobre terreno propiedad del Instituto Nacional
de Tierras INTI; ubicado en el Sector La Espuma de la Parroquia Santo Domingo del Municipio
Fernández Feo del Estado Táchira, con una superficie total de CUATRO (4) hectárea
aproximadamente, según plano topográfico elaborado por el topógrafo Andrés Eloy Guerrero de
fecha Julio del 2018 alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Caño Tambor; SUR: con
propiedades de Gerardo Sandoval y Noemí Useche; ESTE: con carretera vía La Colorada;
OESTE: con propiedad de Noemí Useche. El inmueble que aquí doy en Opción a Compra Venta lo
adquirió el señor Carlos Salazar, ya identificado, según consta en documento protocolizado ante la
Oficina del Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y
Fernández Feo Estado Táchira, de fecha 26 de abril del 2013 quedando inscrito bajo el número 38,
Tomo XI, Folios 277-284, Protocolo Primero. SEGUNDA: El precio convenido en esta Opción de
de arras imputables al pago total, realiza el primer pago de dos (2) pagos por la cantidad de
COP) depositados el día ____ de ______ del 2020 en la siguiente cuenta bancaria: Cuenta de
los cuales deben ser depositados por EL PROMITENTE COMPRADOR en la misma cuenta
bancaria antes mencionada, el día _______ de ______ del 2020 , momento en el cual se firmara un
documento privado de venta entre las personas autorizadas para ello ya arriba identificadas.
TERCERA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí previstas, dará derecho
a la parte que resulte afectada a reclamar los daños y perjuicios respectivos y lo no previsto en el
Venezolano, Ley de Tierras y otras leyes que le sean aplicables. CUARTA: Se establece como
derecho a retener el 30% del monto total del precio fijado, es decir la cantidad de
tendrá derecho a recibir de parte de LA PROMITENTE VENDEDORA el 30% adicional del monto
más, por concepto de clausula penal sin perjuicio a las acciones judiciales que EL PROMITENTE
COMPRADOR o LA PROMITENTE VENDEDORA según sea el caso, pueda ejercer para hacer
cumplir el siguiente contrato. La parte que se retracte tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha en que se retracte, para entregar a la parte afectada el monto referido, como
comprometiéndose a la firma del documento definitivo de venta por ante la oficina de registro en el
momento que la situación de pandemia así lo permita. SEXTA: Todos los gastos de redacción del
documento de Compra Venta serán de cuenta y a cargo del PROMITENE COMPRADOR, y así
expresamente lo aceptan. SEPTIMA: Para todos los efectos y consecuencias derivados del presente
contrato de Opción de Compra Venta, las partes eligen como domicilio especial y excluyente la
Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela. Se hacen dos
ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, así lo decimos y firmamos por vía de
instrumento privado en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de julio de 2020.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Monterrey, edificio 3, apartamento 27, sector La Guayana, San Cristóbal y civilmente hábil,
XXXXXXXXXXXX por medio del presente declaro que he recibido del Sr.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Espuma de la Parroquia Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,
denominado VILLA CAMILA. Lo que en este acto vendo le pertenece a mi poderdante según
documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público con funciones
notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de
fecha 26 de Abril del 2013 quedando inscrito bajo el número 38, Tomo XI Folios 277-284,
Protocolo Primero signado con el número Catastral 5235 de fecha 2012; quedado a deber la
XXXXXXXXX
C.I. V-
La promitente Vendedora.