actualidad internacional
La deducibilidad de gastos
financieros asociados
al pago de dividendos
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Experiencia jurisprudencial del derecho
L
comparado que desarrolla la causalidad
del gasto financiero asociado a este tipo
de estructura de apalancamiento.
JESÚS A. RAMOS ÁNGELES
Asociado de Asesoría y Planeamiento Tributario
del Estudio Grellaud y Luque Abogados (Lima, Perú)
Impuestos
14
1. El tax shield
en el financiamiento
corporativo
os emprendimientos necesitan inanciamiento
para su realización, qué duda cabe. Estemos
ante una sociedad de capital, una microem
presa familiar o un megaproyecto de infraestructu
ra, siempre es necesario gestionar la obtención de
los recursos que se asignarán al desarrollo de la ac
tividad económica a emprender.
El inanciamiento, en general, puede es
tructurarse de forma interna y externa. Mientras
actualidad internacional
el inanciamiento interno implica asig
nar recursos propios de la empresa, el
externo asigna recursos provenientes de
terceros, siendo las vías más tradicio
nales la inyección de capital (equity) y
la toma de deuda. Esta última es la for
ma de inanciamiento más usual, entre
otras razones, por el alivio del costo del
capital que genera el escudo iscal que
la caracteriza.
En efecto, el escudo iscal o
tax shield es el ahorro tributario que se
produce al aliviarse el impuesto a la ren
ta empresarial por efecto de la deduc
ción de la base imponible de los inte
reses del endeudamiento. No sucede lo
mismo con el inanciamiento vía equity,
en tanto que los dividendos no son de
ducibles.
La deducibilidad de los gas
tos inancieros a nivel impositivo, re
presenta en la práctica un menor pago
de impuestos y, consecuentemente,
reduce el egreso neto de la empresa,
aliviando con ello el costo del capi
tal y tornando más eiciente el inan
ciamiento, lo que se releja en la mejor
tasa efectiva contable que la deuda ten
drá para la entidad.
la teoría del efecto señalización(1) y el
pecking order(2) al estructurar capital.
Foto: Archivo Personal
Para Jesús Ramos, el escudo fiscal o
tax shield produce el ahorro tributario
por la deducibilidad de los intereses;
no sucede lo mismo con el financiamiento vía equity, en tanto que los dividendos no son deducibles.
2. Financiamiento
mediante toma de deuda
para el pago de dividendos
y su razonabilidad
en finanzas corporativas
Por ello, el escudo iscal es
una de las principales variables que se
toman en cuenta a la hora de medir la
relación entre riesgo y rentabilidad, de
forma tal que pueda estimarse en forma
razonable y segura que el retorno pro
yectado es mayor que los riesgos asu
midos y el costo de oportunidad del
capital, en aras de una tasa interna de
retorno eiciente.
Ahora bien, aunque lo usual
es que los recursos fondeados mediante
el endeudamiento se destinen a inan
ciar la actividad negocial de la empre
sa (capital de trabajo, expansión de ac
tividades, adquisición de activos, etc.),
especíicamente en el caso de las so
ciedades, es posible que esta recurra al
préstamo con el objeto de pagar a sus
accionistas los dividendos que acorda
ron distribuir.
A continuación trataremos
el problema de la deducibilidad de los
gastos inancieros originados en el en
deudamiento destinado a fondear el
pago de dividendos, caso en el que en
algunos países la autoridad tributaria ha
desconocido la causalidad del gasto y,
consecuentemente, se termina encare
ciendo el costo del inanciamiento por
la pérdida del escudo iscal, alterando
las proyecciones de retorno de los inver
sionistas al incrementarse la tasa efec
tiva de costo del capital.
El supuesto planteado se an
toja poco lógico en principio, pues la
distribución de dividendos parte, des
de luego, del presupuesto de la exis
tencia de utilidad neta contable (des
pués de impuestos) que distribuir, por
lo que, como es evidente, la sociedad no
requeriría fondos de terceros para asu
mir tal pago; sin embargo, bajo deter
minadas condiciones, resulta ser una al
ternativa inanciera válida y, de hecho,
encuentra una explicación económica
dentro de las inanzas corporativas en
15
Durante mucho tiempo las
inanzas corporativas se basaron en el
teorema de Modigliani y Miller, quie
nes sostuvieron que el valor de la em
presa no se veía afectado, ni negativa
ni positivamente, por la forma en que
esta era inanciada ni por la política de
dividendos. Este modelo, sin embargo,
fue planteado en un escenario óptimo,
y por tanto irreal, en el que el merca
do es eiciente y no tiene fallas, ni cos
tos de transacción, costos de quiebra,
información asimétrica y, principal
mente, en el que no existen impuestos
a la renta. Al incorporarse al modelo
la existencia del impuesto societario,
el escudo iscal que genera la toma de
deuda desnudó que la forma de estruc
turar el capital y la política de distribu
ción de utilidades sí inluía en el valor
de la empresa.
Sobre esta premisa, la mo
derna teoría del “efecto señalización”
plantea que los inversionistas conside
ran la distribución de dividendos como
señales de aumento de utilidades de la
empresa, por lo que es lógico esperar,
como consecuencia del pago de estos,
un aumento en el valor de la acción y,
inalmente, de la empresa. Esta lógica
indica que las empresas con exceden
tes de liquidez, deben repartirlos a los
accionistas, porque al retenerlos se des
truye valor(3).
Ahora bien, cuando una em
presa cuenta con fondos reservados des
pués de impuestos y, a su vez, planea
un proyecto de inversión con un retorno
eiciente, normalmente elegirá no dis
tribuir dividendos, sino, más bien, rein
vertir sus recursos en el proyecto. Pero
como sea que en virtud del efecto seña
lización el valor de la empresa se bene
iciará con el pago de dividendos, por
ser un signo de solidez inanciera y de
bonanza económica, es lógico que esta
pretenda reinvertir las utilidades y, a la
vez, efectuar la distribución.
Por tanto, resulta posible que
una sociedad considere inancieramen
te óptimo, e inclusive necesario, repar
tir dividendos a sus accionistas usando
Impuestos
actualidad internacional
fondos de terceros, mientras reinvierte
sus propias utilidades en el proyecto de
inversión. Así bien, en vez de distribuir
las utilidades a los accionistas para lue
go fondear el proyecto con deuda, se
va a fondear el pago de dividendos con
deuda y se utilizará las utilidades rete
nidas para inanciar el proyecto (o cuan
do menos parte de este).
Esta estructura de capital,
claro está, solo es posible si no genera
ineiciencias inancieras, esto es, sino
es más costosa que otra forma de inan
ciar el proyecto y el pago de dividendos.
No existe una receta inan
ciera para estructurar el capital, pero lo
ideal es encontrar una combinación en
tre fondos propios, deuda y equity, que
genere un retorno adecuado con el me
nor costo del capital. La teoría del pecking order(4) nos lleva a procurar apa
lancar la empresa, en la medida de lo
posible, con utilidades retenidas, luego
con deuda y inalmente con equity, en
orden a lo que normalmente es menos
costoso a lo más oneroso. En función
a ello, cada empresa busca una mezcla
idónea en base a sus particularidades
inancieras, siendo posible que para
una sociedad la estructura propues
ta de pago de dividendos con fondos
de deuda y inanciamiento de las ac
tividades con utilidades retenidas, re
sulte una combinación eiciente fren
te a la normal distribución con fondos
propios y inanciamiento del proyecto
con deuda.
No es pues una conclusión
generalizada, sino una posibilidad ca
suística que dependerá de cada situa
ción concreta, pero es posible airmar
que la estructura analizada puede ge
nerar un aumento de valor en la em
presa por el efecto señalización del
pago de dividendos y, además, resultar
en una combinación de capital eicien
te que haga menos costosa la inancia
ción del proyecto.
En ese sentido, existe una
relación entre el préstamo destinado al
pago de dividendos y el aumento de va
lor de la empresa, así como respecto de
la atracción de inversionistas.
Impuestos
3. La pérdida del escudo
fiscal y el problema
de la causalidad del gasto
No obstante lo anterior, en
más de un país la autoridad tributaria
ha desconocido la deducción de los gas
tos inancieros por considerarse de pla
no y en forma apriorística que no satis
facen el test de necesidad o causalidad
del gasto, por cuanto el hecho de que
el préstamo se haya destinado al mero
pago de dividendos, implica que este no
fue destinado a la generación de rentas
gravadas o a la conservación de la fuen
te productora. Esta posición se sustenta
ría en que los dividendos son una obli
gación con terceros (accionistas) que
nace luego de la determinación del im
puesto y que, por tanto, no tienen inci
dencia alguna en este o en la genera
ción de utilidades(5).
Aunque la amplitud del test
de causalidad varía de legislación en le
gislación(6), dado que el impuesto socie
tario se estructura sobre el criterio téc
nico de imposición sobre renta neta, es
lógico considerar que, en la medida que
pueda acreditarse que el gasto inancie
ro es causal con la actividad gravada,
este debería ser deducible a efectos de
determinar la base neta del impuesto
sobre la renta.
Como hemos visto, inan
cieramente existen razones para espe
rar que, bajo determinadas condiciones
que dependerán de cada caso en concre
to, una sociedad aumente su valor y se
encuentre en una mejor posición para
generar rentas si distribuye utilidades y,
a la vez, genera una reducción de cos
tos de inanciamiento, lo cual se pro
duciría cuando la sociedad toma deuda
para pagar los dividendos distribuidos
y usa las utilidades propias para inan
ciar sus actividades, en forma inversa
a la lógica usual.
La idea es que, manteniendo
el proyecto de inversión de la empresa
a un costo de inanciamiento que ase
gure el retorno, paralelamente la distri
bución de dividendos guíe a los inver
sionistas hacia la entidad, al dar signos
seguros de rentabilidad y eiciencia i
16
nanciera, atrayendo el equity (capital) y
recursos de terceros para apalancar el
crecimiento patrimonial de la empresa.
Los fondos nuevos podrán destinarse a
la adquisición de nuevos activos, la in
cursión en nuevas líneas de negocio, la
optimización del nivel operativo, el au
mento del capital de trabajo o, inclusive,
al mismo proyecto. En suma, cualquier
forma de inversión que inyecte recursos
en la empresa se traducirá en un mayor
patrimonio neto y, por lo tanto, signii
cará un incremento de la capacidad de
la sociedad para generar rentas.
Existe pues una relación di
recta y efectiva entre el gasto inanciero
vinculado a la toma de deuda para pa
gar dividendos y la optimización de la
capacidad de la empresa como fuente
productora de las rentas (empresafuen
te); o visto de otro modo, hay una re
lación indirecta y potencial entre dicho
gasto y la generación de rentas grava
das. Esto es así porque los fondos prove
nientes del préstamo fueron destinados
a ines causales con la actividad grava
da, no por el mero pago de dividendos,
sino por el efecto que este tiene respec
to de la fuente y su función productora
de rentas, vínculo en el que inalmen
te consiste la causalidad tributaria(7).
Como puede apreciarse, en
el caso analizado existe una relación
de causalidad indirecta entre el gas
to y la optimización de la fuente pro
ductora (empresa) de rentas que, si es
satisfactoriamente acreditada, debería
pasar la deducción de las cargas inan
cieras asociadas al préstamo. El proble
ma gira en torno a qué tan razonable y
concreto resulta el vínculo de causali
dad gastorenta armado sobre la base
de explicaciones inancieras y, claro
está, si es pasible de acreditarse con su
iciencia probatoria. Es un tema abso
lutamente casuístico y el análisis de la
causalidad deberá depender de la rea
lidad económica y comercial de cada
empresa.
Lamentablemente, cuando
la autoridad tributaria parte de la posi
ción preconcebida de que el préstamo
destinado al pago de dividendos no in
luye en la generación de rentas o en el
mantenimiento de la fuente, por el solo
actualidad internacional
hecho de tratarse de una obligación post
impuesto con los accionistas, sin admi
tir ningún otro fundamento, los argu
mentos inancieros, aunque motivados
y probados, terminan siendo inútiles.
Así, la sociedad termina perdiendo el
escudo iscal y se encarece el costo del
inanciamiento, generando un impacto
en la tasa de retorno de la inversión, por
efecto de una errónea evaluación iscal
de la administración tributaria.
Es en este estadio donde el
papel de la jurisprudencia resulta tras
cendental, a efectos de crear criterios
que superen las deiciencias interpreta
tivas que, en algunas ocasiones, puede
presentar el isco. En el siguiente ítem
se hará un breve repaso de la experien
cia jurisprudencial comparada que ha
tratado la causalidad del gasto inancie
ro asociado a este tipo de estructura de
apalancamiento.
4. La experiencia
en la jurisprudencia
comparada
4.1. República Checa
La Supreme Administrative
Court de República Checa(8) ha señala
do en la sentencia del 25 de marzo del
2010(9) que “los contribuyentes tienen
derecho a deducir tributariamente los
gastos por intereses relacionados con
préstamos usados para inanciar la dis
tribución de dividendos”.
El caso tenía como objeto
determinar si conforme al impuesto a
la renta checo tales gastos inancieros
satisfacían la regla de causalidad. El
razonamiento de la corte fue que “los
gastos incurridos no siempre necesitan
relejarse en forma inmediata en la ren
ta del contribuyente”(10), es decir, no es
necesaria una correlación o asociación
directa entre los costos inancieros y
los ingresos para que sean causales. Lo
necesario, señaló la corte, es considerar
si un gasto incurrido “generará rentas
(beneicios), asegurar dichas rentas en
el futuro, o por lo menos ayudar a man
tener las rentas alcanzadas como resul
tado de las actividades previas condu
cidas por la compañía”(11).
Además, la corte consideró
que una sociedad no está obligada a te
ner suiciente liquidez para cubrir sus
pagos de dividendos, sino únicamente en el momento de adoptar el acuer
do, instante en el que ciertamente debe
rá tener utilidades obtenidas o reservas
de libre disposición, de forma tal que
los fondos de esta pueden ser usados
en inversiones o en el inanciamiento
de costos operativos. Por tanto, como
anota la corte checa, “depende de la
sociedad anónima el decidir si usa sus
propios recursos o recursos ]externos
(tales como préstamos) para cubrir sus
distribuciones de dividendos. Si la com
pañía decide retener sus ingresos para
cubrir posteriores distribuciones de di
videndos, puede que tenga que inan
ciar sus gastos de operaciones o inver
siones usando recursos externos. Esto
puede resultar en costos adicionales
(particularmente en la forma de inte
reses por préstamos), si la compañía no
logra reducir el gasto planeado, lo que
puede impactar en los beneicios espe
rados. Sin embargo, si la compañía de
cide tomar préstamos para inanciar las
distribuciones de dividendos, los fondos
que de otro modo serían alocados para
esos propósitos pueden ser usados para
inanciar los costos operativos y de in
versión en orden de generar, asegurar
y mantener la actividad gravada”(12).
En ese sentido, la corte checa
concluyó que “una compañía que esco
ja la mencionada estrategia de negocios
no debe recibir un tratamiento tributa
rio menos favorable que el de una com
pañía que escoja la primera estrategia
empresarial”(13). Dicho de otro modo,
como explican Fekar y Drábková al
comentar la citada sentencia, “no exis
te razón para que los intereses de un
préstamo destinados a inanciar costos
de operaciones o inversiones sean tri
butariamente deducibles mientras que
los intereses de un préstamo destinado
a cubrir el pago de dividendos no sean
deducibles. Por tanto, puede concluirse
que los intereses y otros costos inevita
bles relacionados a los préstamos usa
dos para inanciar una distribución de
dividendos tengan una relación necesa
ria, directa e inmediata con las rentas
17
gravadas esperadas y, consecuentemen
te, sean deducibles iscalmente”(14).
Finalmente, concordando
con el criterio ya expuesto del efecto
señalización, anotan que “en cualquier
caso, un pago de dividendos motiva a
los accionistas en invertir sus propios
fondos en la compañía, y sin tales fon
dos la compañía no estaría habilitada
a operar”(15).
4.2.
Polonia
Desde hace algunos años en
Polonia ha estado en debate este proble
ma(16). La posición de la autoridad tribu
taria polaca, que en un comienzo pare
cía aceptar la deducibilidad en cuestión,
inalmente fue establecida en una se
rie de rullings emitidos en 2009, en
los cuales se señaló que tales intereses
no eran deducibles al no ser incurridos
en orden de generar rentas gravadas o
mantener o asegurar la fuente de estas.
A nivel de tribunales administrativos,
sin embargo, el criterio ha sido mayori
tariamente positivo, lo que puede apre
ciarse en las decisiones de las cortes
administrativas regionales polacas(17).
La Supreme Administrative
Court polaca se ha pronunciado sobre
este tema en varias resoluciones, en
particular en las sentencias del 22 de
septiembre del 2009, del 20 de mar
zo del 2008 y del 18 de noviembre del
2005(18). Los argumentos de la corte po
laca son bastantes similares que el caso
checo. Así, esta indica que el préstamo
puede ser usado para pagar dividendos,
mientras las utilidades retenidas son
destinadas a inanciar las actividades
de la empresa en lugar de ser distribui
das, siendo que, indirectamente, dicho
préstamo puede permitir al negocio del
contribuyente funcionar, y como resul
tado de esto, está siendo también usa
do indirectamente para generar rentas
gravadas. Así, la corte polaca —usan
do algunos argumentos tomados del
Tribunal de Justicia de la Unión Euro
pea— concluye que tomar un présta
mo para inanciar el pago de dividendos
está vinculado con la actividad gravada,
por lo que el gasto inanciero analizado
tendría indirectamente un in generador
Impuestos
actualidad internacional
de rentas gravadas, siendo deducibles a
pesar de originarse en un préstamo que
inanció el pago de dividendos.
Es importante destacar que
en el fallo comentado, la corte polaca
consideró que “el no pagar dividendos
como resultado de una falta de liquidez
podría ser en algunos casos nocivo y
causar la venta de las acciones por par
te de los accionistas. Esto disminuiría
el valor de las acciones (y de la empre
sa contribuyente), lo que potencialmen
te llevaría al deterioro de las actividades
empresariales a través de, por ejemplo,
un decremento del número de contra
tos, ventas, clientes, etc.”(19)
vidades empresariales de la compañía.
Asimismo, se indicó que si bien los di
videndos, como tales, no son deduci
bles, esto se relaciona estrictamente
con aquellos y no con cualquier costo
inanciero relacionado a estos, hacien
do alusión a que la no deducibilidad
de los dividendos no debe inluir en
la ponderación de la deducibilidad de
los gastos inancieros asociados a su
pago.
En ese contexto, la corte
austriaca decidió que los intereses in
curridos en inanciar el pago de divi
dendos están vinculados al negocio y,
por tanto, a la fuente de las rentas, por
lo que son deducibles.
4.3. Austria
La Supreme Administrative
Court austriaca también decidió en
la sentencia del 19 de diciembre del
2006(20), que los intereses incurridos en
inanciar la distribución de dividendos
son deducibles para efectos del impues
to a la renta corporativo(21).
La corte austriaca señaló
que, conforme a la ley local, cualquier
gasto por interés relacionado a las acti
vidades empresariales del contribuyen
te son deducibles, por lo que un prés
tamo tomado debe ser usado en tales
actividades para que el interés sea de
ducible. Luego, consideró que a pesar
de que el derecho de los accionistas a
los dividendos es una cuestión societa
ria y legal que no tiene relación con la
actividad empresarial misma, la distri
bución de utilidades tiene un lugar im
portante en la relación entre las activi
dades económicas de la empresa y el
uso de las rentas. En efecto, la corte
consideró que si el accionista no tuvie
ra el derecho a recibir los dividendos,
este no hubiera proveído de capital a la
compañía para que esta lo use en las ac
tividades a las que se dedica.
De esa forma, la distribu
ción de utilidades es necesaria para ob
tener capital que inancie las activida
des empresariales gravadas, siendo los
dividendos la remuneración de los ac
cionistas por el aporte de capital, estan
do claramente relacionados a las acti
Impuestos
El no pagar
dividendos
como resultado
de una falta
de liquidez
podría ser
en algunos
casos nocivo
y causar la venta
de las acciones
por parte
de los accionistas
4.4. Israel
El caso de la jurisprudencia
israelí es singular, pues durante algún
tiempo tuvo dos criterios regentes y
opuestos en torno a la deducibilidad de
los intereses asociados a dividendos(22).
En ese contexto, la Supreme Court israelí en su sentencia del 20
de noviembre del 2006 analizó el caso
Paz Gaz(23). El problema en dicha oca
sión era que en 1993 la compañía Paz
Gaz se fusionó con uno de su compe
tidora en el mercado gasífero (Petrol
gaz), por lo cual, con el in de ecuali
zar el valor de las dos empresas antes
18
de la fusión, esta tomó un préstamo y
pagó con dichos fondos dividendos a
los accionistas. Al respecto, la Supreme Court dispuso que aunque la racio
nalidad económica de una transacción
es importante, las provisiones dadas por
la ley no pueden ser pasadas por alto,
por lo que, de acuerdo con la sección
17 de la Income Tax Ordinance (que
exige expresamente un vínculo directo
entre los gastos y la producción de ren
tas gravadas) los intereses no eran de
ducibles, por lo que validó la posición
del isco israelí.
Concordamos con Katz,
quien en una crítica a esta sentencia, se
ñala que el criterio de la corte “interi
rió en una decisión de negocios —cómo
inanciar a la compañía—. Puede argu
mentarse que la compañía debe ser libre
de decidir si inanciar su empresa con
ganancias retenidas o, alternativamen
te, a través de préstamos externos, no
debiendo la ley tributaria interferir con
esa clase de decisión corporativa”(24).
Sin embargo, en la senten
cia del 28 de octubre del 2007, recaída
sobre el caso Pi Giliot Oil Terminals(25)
la Supreme Court tuvo una conclusión
contraria a la antes expuesta, disponien
do que los intereses por préstamos usa
dos para pagar dividendos eran dedu
cibles. En este caso, la compañía usó
un excedente o superávit de efectivo
(surplus cash) para comprar activos i
jos y luego tomó un préstamo para pa
gar dividendos por las utilidades co
merciales obtenidas. La Supreme Court
tomó en cuenta que los estados inan
cieros de la empresa mostraban que esta
habría tenido que vender una gran can
tidad de sus activos ijos para poder pa
gar los dividendos sin tener que recu
rrir a más fondos de los accionistas, lo
que hubiera resultado en un mayor cos
to que el pagar dividendos con fondos
prestados.
Como era de esperarse, lue
go de este fallo, Paz Gaz solicitó a la
Supreme Court una revisión de su sen
tencia; sin embargo, dicha petición fue
rechazada en la sentencia aclaratoria del
29 de octubre del 2007(26), aunque cier
tamente la corte fundamentó las razo
actualidad internacional
nes para ello. En la aclaración la corte
estableció que la situación fáctica del
caso Paz Gaz es diferente y más com
pleja que la del caso Pi Giliot. En cual
quier caso, la Supreme Court señaló que
los criterios aplicables para que el gas
to inanciero asociado a un préstamo
para pagar dividendos pueda ser dedu
cible, pueden resumirse de la siguiente
forma: (i) que la compañía tenga utili
dades distribuibles; (ii) que el efectivo
generado por las utilidades haya sido
usado para generar rentas gravadas;
(iii) que la compañía haya distribuido
dividendos (fuera de las utilidades que
sean distribuibles de acuerdo al dere
cho societario); y (iv) que existan con
sideraciones económicas para dicha
situación.
5. Reflexiones
finales
El problema de la deducibi
lidad de los gastos inancieros deriva
dos de préstamos destinados al pago de
dividendos radica en el criterio del is
co para aceptar que la causalidad pue
de ser indirecta e, inclusive potencial.
Asimismo, en aceptar que el in del
pago de dividendos podría no agotar
se en la mera mecánica societaria, tras
cendiendo hacia la creación de valor,
lo que potencialmente se traduce en el
patrimonio neto que inancia la gene
ración de rentas.
A pesar de las diferencias
normativas de cada sistema iscal, la
jurisprudencia comparada y las inan
zas corporativas han demostrado que
existen consideraciones económicas
que pueden justiicar la adopción de
esta forma de estructuración del capital
como una alternativa eiciente y desti
nada, aun indirectamente, a la genera
ción de rentas y/o el mantenimiento de
la fuente. Por ello, resulta importante
que las administraciones tributarias re
cojan la experiencia extranjera y dejen
de lado criterios obsoletos que únicamente afectan la competitividad y ren
tabilidad de las empresas.
Más allá de la distorsión no
civa de los costos del inanciamiento
por efecto de la pérdida del escudo is
cal, el desconocimiento del gasto gene
ra una afectación a la neutralidad im
positiva al inluir en las decisiones de
inanciación de los agentes económi
cos. Además, implica la puesta en de
trimento del principio de capacidad
contributiva, por cuanto se genera un
mayor impuesto a cargo de la sociedad
por el desconocimiento preconcebido
de un gasto que, como veremos, pue
de resultar ser causal con la actividad
gravada, dependiendo de cada caso en
particular.
1. Cfr. VélezPareja, Ignacio; Merlo,
Mariano Germán; Londoño, David
Andrés y Sarmiento, Julio. Dividendos
“potenciales” versus pagados: razones
teóricas y empíricas para usar dividendos
pagados. Casos de América Latina y
Argentina. Documento de Trabajo 5122,
Universidad Tecnológica de Bolívar
(Colab. Universidad de Belgrano y
Pontiicia Universidad Javeriana),
Cartagena de Indias (Colombia) octubre,
2008, págs. 14 y 15.
2. Cfr. Medina, Juan Pablo y Valdés,
Rodrigo. Liquidez y decisiones de
inversión en Chile: evidencia en sociedades
anónimas. Documentos de Trabajo del
Banco Central, Nº 25, abril, 1998, Chile,
pág. 2.
3. Cfr. VélezPareja, Ignacio, ét. al.,
óp. cit., pág. 15.
4. Cfr. Medina, Juan Pablo y Valdés,
Rodrigo, óp. cit., pág. 2.
5. Así, por ejemplo, véase las resoluciones
del Tribunal Fiscal Peruano números
0661942002 del 15.11.2002, 04224
42003 del 23.7.2003, 193252004 del
31.3.2004, 1235422007 del 27.12.2007 y
109022008 del 28.1.2008.
6. Por ejemplo, mientras el criterio de
interpretación comercial de la causalidad
está contenido expresamente en el artículo
107 del estatuto tributario colombiano,
no es ese el caso del artículo 37 de la Ley
del Impuesto a la Renta Peruano, aunque
la jurisprudencia ha suplido en gran
medida dicho desarrollo.
7. Al respecto, vid. Ramos Ángeles,
Jesús. “Algunas consideraciones sobre
la causalidad indirecta del gasto en
el Impuesto a la renta empresarial”.
En: Revista Informativo Caballero
Bustamante, Thomson Reuters, Nº 765,
2ª quincena, agosto, Lima, 2013,
pág. F1 y ss.
8. Fekar, Pavel y Drábková, Michaela.
Taxpayer Can Deduct Interest Expenses
on Loans, Court Says. En: Tax Notes
International Magazine, Tax Analysts.
19
Vol. 58, Nº 3, pág. 1, del 19.4.2010.
Traducción del autor (T.A.).
9. Resolución del 25 de marzo del 2010,
ile 5 Afs 25/200998.
10. Fekar, Pavel y Drábková, Michaela.
Óp. cit., págs. 2 y ss. T.A.
11. Ídem.
12. Ídem.
13. Ídem.
14. Ídem.
15. Fekar, Pavel y Drábková, Michaela.
Óp. cit., pág. 2.
16. Víd. Fekar, Pavel; Drábková, Michaela;
Wysocki, Piotr; Maksymiuk, Piotr y
Gerdes, Imke. Deductibility of interest
incurred on loans used to inance dividend
distributions: Three cases from Central
Europe. En: “European Taxation” review,
IBFD, International Bureau of Fiscal
Documentation, julio, 2010, págs. 279 y ss.
17. Por ejemplo: Ref. I SA/Gd 733/09, I
SA/Wr 1250/09, I SA/Ke 369/09, III SA/
Wa 1152/09, I SA/Gl 411/09, I SA/Kr
214/09, III SA/Wa 1976/08, III SA/Wa
382/07.
18. Decisión del 22 de septiembre del 2009
(Ref. II FSK 551/08), del 20 de marzo del
2008 (Ref. No. II FSK 66/07) y del 18 de
noviembre del 2005 (Ref. FSK 2557/04).
19. T.A.
20. Decisión de la Supreme Administrative
Court Austriaca (VwGH), del 19.12.2006,
Nº 2004/15/0122.
21. Fekar, Pavel; Drábková, Michaela;
Wysocki, Piotr; Maksymiuk, Piotr y
Gerdes, Imke. Óp. cit., págs. 279 y ss.
22. Víd. Harris, Leon. Your Taxes: Loans
used to pay dividends. The Israeli business
and tax world has recently been watching
with amazement how to have it both ways.
En: The Jerusalem Post, 17.10.2007. URL:
http://www.jpost.com/LandedPages/
PrintArticle.aspx?id=81907
23. Pazgaz Marketing Co. Ltd. and Pazgaz
1993 Ltd. and American Israeli Gas
Co. Ltd. v. Large Enterprises Assessing
Oficer, Civil Appeals 6557/01, 8849/01,
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24. Katz, Guy. Interest expenses not
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Tax Notes International Magazine, Tax
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25. Large Enterprises Tax Ofice v. Pi
Glilot Oil Terminals and Pipelines Ltd.,
Civil Appeal 8301/04.
26. Pazgaz Marketing Co. Ltd. and Pazgaz
1993 Ltd. and American Israeli Gas Co.
Ltd. v. Large Enterprises Assessing Oficer
Additional Civil Hearing 10510/06.
Impuestos