Este documento resume la Ley de Migraciones del Perú. Regula el ingreso, salida y permanencia de personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano. Establece los principios de respeto a los derechos humanos, soberanía nacional, reconocimiento de la contribución de los migrantes y no discriminación. También define conceptos clave como extranjero, calidad migratoria y situación migratoria irregular, y describe los derechos, deberes y documentos relevantes para extranjeros en el Perú.
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Este documento resume la Ley de Migraciones del Perú. Regula el ingreso, salida y permanencia de personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano. Establece los principios de respeto a los derechos humanos, soberanía nacional, reconocimiento de la contribución de los migrantes y no discriminación. También define conceptos clave como extranjero, calidad migratoria y situación migratoria irregular, y describe los derechos, deberes y documentos relevantes para extranjeros en el Perú.
Este documento resume la Ley de Migraciones del Perú. Regula el ingreso, salida y permanencia de personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano. Establece los principios de respeto a los derechos humanos, soberanía nacional, reconocimiento de la contribución de los migrantes y no discriminación. También define conceptos clave como extranjero, calidad migratoria y situación migratoria irregular, y describe los derechos, deberes y documentos relevantes para extranjeros en el Perú.
Este documento resume la Ley de Migraciones del Perú. Regula el ingreso, salida y permanencia de personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano. Establece los principios de respeto a los derechos humanos, soberanía nacional, reconocimiento de la contribución de los migrantes y no discriminación. También define conceptos clave como extranjero, calidad migratoria y situación migratoria irregular, y describe los derechos, deberes y documentos relevantes para extranjeros en el Perú.
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DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Ley de Migraciones Ley de Migraciones • Decreto Legislativo 1350
Regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y
extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros. Es de aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las leyes y demás normas internas. Tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Ley de Migraciones
• Extranjero .- Es toda persona que no posea la nacionalidad peruana
• La calidad migratoria del extranjero se extiende a su familia,
constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres. Ley de Migraciones • La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior - MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna. • El Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente. • MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Perú y normativa nacional, establecen el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan su función migratoria, en el marco de sus competencias. Artículo 7º.- Relaciones Interinstit Ley de Migraciones • Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones: • Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado. • Empresas de transporte: persona jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o terrestres. • Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana. • Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte. • Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado. • Operadores: Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres. Ley de Migraciones • Orden migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional. • Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera. • Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la normativa vigente. Ley de Migraciones Principios .- I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente. II.- Principio de soberanía El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren. III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional. IV.- Principio de integración del migrante El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana. Ley de Migraciones Principios .- V.- Principio de unidad migratoria familiar: El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales. VI.- Principio de interés superior del niño y adolescente En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos. VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular. Ley de Migraciones • VIII.- Principio de no discriminación El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo. • IX.- Principio de Integralidad El Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades. • X.- Principio de Unidad de Acción El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan. Ley de Migraciones • XI.- Principio de reciprocidad El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance. • XII.- Principio de formalización migratoria El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Favorece la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades. Ley de Migraciones • Derechos de los extranjeros • 1. El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. • 2. El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria Ley de Migraciones • Deberes de los extranjeros • 1 Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas. • 2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados. • 3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda. • 4 Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria. • 5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada. • 6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú Ley de Migraciones • Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad • MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales. • 2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes. Ley de Migraciones • Documentos Migratorios • Los documentos de identidad que permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. • - De los documentos de viaje Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. Ley de Migraciones • DOCUMENTOS DE IDENTIDAD • Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional • 1.-El extranjero con la Calidad Migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. • 2.- El extranjero con Calidad Migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda. • 3. Las cédulas de identidad de los extranjeros o documentos análogos, también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Ley de Migraciones • 4. La identificación de los extranjeros con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo. • 5. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables. Ley de Migraciones • Identificación de extranjeros con visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales. • Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES. Ley de Migraciones • DOCUMENTOS DE VIAJE • Tipos de documentos de Viaje son: • El pasaporte; • El salvoconducto; • El documento de viaje o el laissez-passer por razones humanitarias; • El documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Ley de Migraciones • Derecho a obtener pasaporte • Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad migratoria competente. • Tipos de pasaporte, son • a. Pasaporte ordinario. El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES • b. Pasaporte especial. • c. Pasaporte diplomático. • d. Otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios internacionales. Ley de Migraciones • Salvoconducto para nacionales • Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la normativa sobre la materia. • Salvoconducto de Menor de Edad , Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana. Ley de Migraciones
• Salvoconductos para Extranjeros Es potestad del Estado peruano
expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES. Ley de Migraciones • REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA • El Registro de Información Migratoria – RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información: • a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros. • b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES. • c. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. • d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional. • e. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo. Ley de Migraciones • REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA • f. Emisión o cancelación de documentos de viaje. • g. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante. • h. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios. • i. Registro de nacionalizaciones. • j. Información biométrica de extranjeros. • k. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo Ley de Migraciones • Consolidación de Información Migratoria • La información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente. • El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias. • La Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Ley de Migraciones • La Visa: • Es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. • Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control • Esta caduca a los 06 mese de otorgada, si no ha sido utilizada • La aprobación o denegatoria de una Visa debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES. • La denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible. La Visa puede ser cancelada de oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional, o a pedido fundamentado de MIGRACIONES. Ley de Migraciones Calidad Migratoria .- El otorgamiento de la Calidad Migratoria es potestad del Estado Peruano.
La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en
atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional.
MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgan la Calidad
Migratoria a través de acto administrativo Ley de Migraciones • Temporal • 1. Especial 2. Negocios 3. Turismo 4. Acuerdos Internacionales Migraciones 5. Artística/Deportiva 6. Formación/Investigación Temporal Otorga 7. Trabajador/Designado Temporal 8. Tripulante. Ley de Migraciones • Temporal • 1. Especial 2. Negocios 3. Turismo 4. Periodismo Ministerio de Relaciones 5. Oficial Temporal Exteriores 6. Cooperante Temporal 7. Intercambio Temporal Ley de Migraciones Residente 1. Designado 2. Formación 3. Religioso 4. Inversionista 5. Investigación Migraciones 6. Trabajador 7. Familiar de Residente 8. Suspendida 9. Rentista 10.Permanente 11. Convenios Internacionales 12.Especial Residente Ley de Migraciones • Residente 1. Cooperante 2. Intercambio 3. Humanitaria 4. Consular Ministerio de relaciones 5. Diplomático 6. Oficial Exteriores 7. Familiar de Oficial 8. Periodista Residente Ley de Migraciones • Control Migratorio • Control migratorio automático, es el que se realiza en las fronteras, a través de los puestos de control. • Control estándar , a las personas nacionales o extranjeras dentro de un tiempo promedio estándar aprobado mediante acto administrativo. • Control secundario, con el apoyo de la autoridad policial, cuando la autoridad migratoria tenga elementos de sospecha sobre un presunto delito de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes u otros delitos Ley de Migraciones • Control migratorio • Control migratorio a tripulante aéreo, terrestre y marítimo, internacional en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios. • Ingreso y Salida de nacionales • Ingreso y Salida de Extranjeros • Ingreso y Salida de Niños y Niñas Ley de Migraciones • La autorización para viaje de menores deberá ser otorgada, únicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano, por los padre o tutores que ejerzan la patria potestad . • Dicha autorización deberá incluir • a. Los datos de identificación de la persona o personas que se harán responsables de la niña, niño o adolescente durante el viaje o los datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde. • b. Los datos del responsable de la niña, niño o adolescente durante la estadía fuera del territorio nacional. • c. Número de Documento Nacional de identidad de la niña, niño o adolescente peruano o del documento que identifique al menor extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente. • La vigencia será de 90 días de la autorización. Ley de Migraciones • Sanciones administrativas • En materia migratoria son: • a) Multa. • b) Salida obligatoria. • c) Expulsión. Ley de Migraciones • Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad • Son aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación de desprotección o riesgo de no acceder al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en nuestro país. • a) Víctimas de violencia familiar y sexual • b) Víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes • c) Situación migratoria irregular • d) Sustracción internacional de niñas, niños y adolescentes • e) Personas privadas de la libertad • f) Personas con discapacidad • g) Niñas, niños y adolescentes Ley de Migraciones • h) Personas con grave enfermedad • i) Adultos mayores • j) Personas pertenecientes a pueblos indígenas y tribales. • k) Personas en situación de pobreza y extrema pobreza • l) Desplazados forzados • m) Personas que sufren discriminación • n) Niñas, niños y adolescentes no acompañados • o) Mujeres embarazadas • p) Población LGTBI • q) Otros que requieren protección en atención a una afectación o grave amenaza a sus derecho fundamentales Ley de Migraciones