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Ejecucion de Sentencias - Dr. William Lugo Villafana

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EJECUCION DE SENTENCIA

EN EL NCPP

William Lugo Villafana


Catedrático de Derecho Penal
Profesor de la Academia de la Magistratura
Juez Penal Titular de Lima
• INTRODUCCIÓN
• CONCEPTO
• REGIMEN JURÍDICO
• PARTES EN LA EJECUCIÓN
• INCIDENTES DE EJECUCIÓN
• LIBERTAD ANTICIPADA
INTRODUCCIÓN

• La sentencia adquiere firmeza: consentimiento o


ejecutoria.
• Se debe ejecutar procesalmente el contenido de la
sentencia.
• Se puede ejecutar sólo las sentencias condenatorias???.
Y las absolutorias o sobreseimientos????
• Ejecución impropia: resoluciones declarativas que no
precisan de un proceso de ejecución.
• La ejecución: conjunto de actos necesarios para la
realización de la sanción y de la reparación civil
contenida en la sentencia condenatoria (Art.488.1).
CONCEPTO

• La ejecución de la sentencia es dispuesto por el JIP, pero


también tiene intervención de la administración.
• Tiene naturaleza mixta.
• El condenado ha de sujetarse al cumplimiento forzoso de
la pena y reparación civil impuesta.
• El condenado tiene derecho que la ejecución de la
sentencia se cumpla del modo establecido en la
sentencia y la ley.
• La ejecución de la sentencia se hace en sus propios
términos, aunque puede darse una transformación del
objeto de ejecución.
REGIMEN JURIDICO
• Las sentencias condenatorias firmes son las que
se ejecutan (Art. 488)
• El órgano ejecutor es el JIP
• Casaciones 79-2009
• La Sala Penal de Apelaciones de Piura confirmó: i) que el condenado
comparezca a la 2° Fiscalía Penal Corporativa de Castilla cada 30
días a fin de informar y firmar el libro de control de sentenciados; y, ii)
no variar de domicilio sin previo aviso al MP (Art. 488.3)
• Los arts. 29°.4 y 489°: El JIP le compete la conducción de
la etapa de ejecución.
• Las incidencias de ejecución también son resueltos por
los órganos jurisdiccionales: Art. 28°.4 y 5 y 491°.4 y 5
• El 488°.3 impone al MP la facultad de controlar la
ejecución de las sanciones penales. Ese control lo
materializa “instando las medidas de supervisión y control que
correspondan y formulando al JIP los requerimientos que fueren
necesarios”.
REGIMEN JURIDICO
• El control es de carácter externo. El MP como titular de la
acción penal pide medidas de supervisión y control El
488.3 impone al MP la facultad de controlar la ejecución
de las sanciones penales (art. 95°.8 y 9 LOMP).

• Casaciones 120-2010
• La Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirmó: i) el condenado
comparezca personal y obligatoriamente al local del Despacho de
la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago - Cusco, cada 60 días y
por todo el período de prueba, para justificar sus actividades; y ii)
firmar el libro respectivo de control.
• Art. VI del TP del CP establece que la ejecución de la pena será
intervenida judicialmente.
• Garantía Judicial de tutela jurisdiccional (Art. 139.3 Const.). El Poder
Judicial puede renunciar a la ejecución de sentencias????
REGIMEN JURIDICO
• Control: comprobar el cumplimiento de las
sanciones penales, fiscalizar las mismas e
intervenir para exigir el cumplimiento de la
sentencia.
• EJECUCIÓN: realizar, cumplir una orden en virtud
de un mandato judicial
PARTES EN LA EJECUCIÓN
• El condenado:
• Fiscal: Vela por el cumplimiento de la sentencia.
• Tercero Civil
• El agraviado: Sólo los aspectos civiles (delitos
públicos).
INCIDENTES DE EJECUCIÓN
• Son cuestiones de naturaleza contenciosa, promovidas
por las partes procesales, o de oficio por el Juez que
surgen en ocasión de la sentencia firme.
• Revocatoria de la pena suspendida o de la reserva de
fallo; Conversión y revocación de la conversión de
penas. Sustitución o conversión de pena (art.491.1). En la
ejecución se puede modificar los efectos de la sentencia.
• Concesión y revocación de beneficios penitenciarios.
• Cesación de la internación y extinción o reducción de la
pena (Art. 492). El Juez fijará un plazo no mayor de 6 meses entre
cada examen y decidirá previa audiencia con el informe y el
médico especializado. Puede ordenar cesación o continuación de la
medida (puede ordenar la modificación del tratamiento)
INCIDENTES DE EJECUCIÓN
• Ejecución de la reparación civil (Art. 493). Los arts.
715 y 716 CPC establece 2 tipos de ejecución: I)
ejecución dineraria, si se trata de sumas líquidas: se
procede a trabar embargo contra los bienes libres del
condenado, luego el remate. y, II) ejecución de entrega
de una cosa, si se trata de restitución de bien: previa
incautación o secuestro de la cosa, medida que
procede por hechos delictivos que hayan producido la
privación de la misma a su legítimo poseedor. La
restitución se dispondrá si es posible, sino deben resarcirse
al perjudicado (art.93 CP).
LIBERTAD ANTICIPADA (ART. 491.3)
• 1) Cuando el condenado se encuentre próximo a fallecer o con una
enfermedad muy grave; 2) cuando ha sido revocada la suspensión
de la ejecución de la pena de un condenado por omisión de
asistencia familiar, por incumplimiento de pago de pensiones
devengadas y reparación civil, y después cancela dichos
conceptos.
• Casación 189-2011, casación 251-2012; Acuerdo Plenario
N° 03-2012
• No existe un tratamiento o desarrollo legal que determine
los delitos que deben ser aplicados.
• Tampoco se regulan los requisitos o presupuestos.
• No se encuentra regulado en la norma.
• No se puede hacer una interpretación extensiva o
sistemática, o aplicar la analogía.
• No es factible crear procedimientos legales sobre normas
inexistentes
LIBERTAD ANTICIPADA (ART. 491.3)
• La norma no regula la revocatoria de la revocatoria.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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