Ejecucion de Sentencias - Dr. William Lugo Villafana
Ejecucion de Sentencias - Dr. William Lugo Villafana
Ejecucion de Sentencias - Dr. William Lugo Villafana
EN EL NCPP
• Casaciones 120-2010
• La Sala Penal de Apelaciones de Cusco confirmó: i) el condenado
comparezca personal y obligatoriamente al local del Despacho de
la Segunda Fiscalía Corporativa de Santiago - Cusco, cada 60 días y
por todo el período de prueba, para justificar sus actividades; y ii)
firmar el libro respectivo de control.
• Art. VI del TP del CP establece que la ejecución de la pena será
intervenida judicialmente.
• Garantía Judicial de tutela jurisdiccional (Art. 139.3 Const.). El Poder
Judicial puede renunciar a la ejecución de sentencias????
REGIMEN JURIDICO
• Control: comprobar el cumplimiento de las
sanciones penales, fiscalizar las mismas e
intervenir para exigir el cumplimiento de la
sentencia.
• EJECUCIÓN: realizar, cumplir una orden en virtud
de un mandato judicial
PARTES EN LA EJECUCIÓN
• El condenado:
• Fiscal: Vela por el cumplimiento de la sentencia.
• Tercero Civil
• El agraviado: Sólo los aspectos civiles (delitos
públicos).
INCIDENTES DE EJECUCIÓN
• Son cuestiones de naturaleza contenciosa, promovidas
por las partes procesales, o de oficio por el Juez que
surgen en ocasión de la sentencia firme.
• Revocatoria de la pena suspendida o de la reserva de
fallo; Conversión y revocación de la conversión de
penas. Sustitución o conversión de pena (art.491.1). En la
ejecución se puede modificar los efectos de la sentencia.
• Concesión y revocación de beneficios penitenciarios.
• Cesación de la internación y extinción o reducción de la
pena (Art. 492). El Juez fijará un plazo no mayor de 6 meses entre
cada examen y decidirá previa audiencia con el informe y el
médico especializado. Puede ordenar cesación o continuación de la
medida (puede ordenar la modificación del tratamiento)
INCIDENTES DE EJECUCIÓN
• Ejecución de la reparación civil (Art. 493). Los arts.
715 y 716 CPC establece 2 tipos de ejecución: I)
ejecución dineraria, si se trata de sumas líquidas: se
procede a trabar embargo contra los bienes libres del
condenado, luego el remate. y, II) ejecución de entrega
de una cosa, si se trata de restitución de bien: previa
incautación o secuestro de la cosa, medida que
procede por hechos delictivos que hayan producido la
privación de la misma a su legítimo poseedor. La
restitución se dispondrá si es posible, sino deben resarcirse
al perjudicado (art.93 CP).
LIBERTAD ANTICIPADA (ART. 491.3)
• 1) Cuando el condenado se encuentre próximo a fallecer o con una
enfermedad muy grave; 2) cuando ha sido revocada la suspensión
de la ejecución de la pena de un condenado por omisión de
asistencia familiar, por incumplimiento de pago de pensiones
devengadas y reparación civil, y después cancela dichos
conceptos.
• Casación 189-2011, casación 251-2012; Acuerdo Plenario
N° 03-2012
• No existe un tratamiento o desarrollo legal que determine
los delitos que deben ser aplicados.
• Tampoco se regulan los requisitos o presupuestos.
• No se encuentra regulado en la norma.
• No se puede hacer una interpretación extensiva o
sistemática, o aplicar la analogía.
• No es factible crear procedimientos legales sobre normas
inexistentes
LIBERTAD ANTICIPADA (ART. 491.3)
• La norma no regula la revocatoria de la revocatoria.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN