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Juicio Sumario

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El juicio sumario

Departamento de Derecho Procesal


Profesor Claudio Muoz Naveas
Regulacin
El juicio sumario est regulado en el libro III del CPC, De
los juicios especiales en sus artculos 680 al 692 del
CPC.
mbito de aplicacin, distinguir: a) General, cada vez que
la pretensin requiera de una tramitacin rpida para que
sea eficaz; y b) Especial, en los casos que expresamente
contempla el legislador.
Juicio sumario
Diego Palomo V. : Se trata de un procedimiento
contencioso, que goza de una aplicacin tanto general
como especial, que tiene por objeto un pronunciamiento
declarativo, constitutivo o de condena de parte del
sentenciador frente a la pretensin de una parte respecto
a otra, en aquellos casos en que la ley o que por la
naturaleza del derecho en disputa requieren de una
tramitacin sencilla, breve y rpida para que sea eficaz.
Caractersticas
Es declarativo, porque permite el reconocimiento o
declaracin de un derecho controvertido.
Es extraordinario, ya que esta regulado por disposiciones
especiales.
Es de aplicacin general y especial, segn se desprende
del 680 CPC podemos distinguir dos mbitos de
aplicacin.
Es verbal, breve y concentrado (art. 682 CPC).
Aplicacin general del
procedimiento
Tiene lugar toda vez que la accin requiera una tramitacin
rpida. Lo cual impone al actor el deber de solicitar en su
demanda la aplicacin de ste procedimiento.
El artculo 681 establece la posibilidad de solicitar sustitucin
del procedimiento de sumario a ordinario o viceversa. Esta
solicitud solo procede en los casos del artculo 680.1, esto es, en
el supuesto de aplicacin general, y no en base a los supuestos
de aplicacin especial. As lo ha establecido la jurisprudencia
(C.A. Antofagasta, 11 de marzo de 2008, ROL N 400-2007).
Tramitacin incidente de sustitucin, naturaleza
jurdica y rgimen de impugnacin

La sustitucin del procedimiento se tramita como incidente, de previo


y especial pronunciamiento (segn la doctrina). La resolucin que
sobre ella se pronuncia es sentencia interlocutoria.
Si se solicita sustitucin de ordinario por sumario, y esta se acoge, la
apelacin ha de concederse en ambos efectos (691.1 CPC). Si es
denegada, deber concederse en ambos efectos (195 CPC).
Si se pretende sustituir el sumario por ordinario, y se accede a la
solicitud, la apelacin deber concederse en el solo efecto devolutivo
(691.2 CPC). Igualmente, si se niega lugar a la sustitucin (194.1 y
692 CPC).
Aplicacin especial del
procedimiento sumario
Se trata de los casos en que el legislador por mandato
expreso y especfico ha previsto la aplicacin del
procedimiento sumario. Se encuentran enumerados en el
inciso 2 del artculo 680 CPC.
Estructura del juicio sumario
Se trata de un procedimiento extraordinario, cuya
tramitacin es sencilla y breve:
a) Fase de discusin: comienza por medida prejudicial o
demanda (escrita), y luego se realiza una audiencia de
CONTESTACIN Y CONCILIACIN. De manera
eventual, podra acogerse provisionalmente la demanda
cuando se cumplan los requisitos del artculo 684 CPC.
b) Fase de prueba: la integran la recepcin de la causa a
prueba, el termino de prueba y la prctica probatoria.
Estructura del juicio sumario
c) Fase de decisin: una vez citadas las partes a or
sentencia, comienza a computarse el plazo para dictarla y a
su vez para practicar las medidas para mejor resolver que el
tribunal estime pertinentes.
Emplazamiento
683 CPC: El tribunal citar a las partes a una audiencia del quinto
da hbil despus de la ltima notificacin, amplindose este plazo si
el demandado no esta en el lugar del juicio, con todo el aumento que
corresponda segn dispone el 259.
Resolucin: Santiago 10 de marzo de dos mil diecisiete tngase
por entablada demanda en juicio sumario, vengan las partes a
audiencia de contestacin y conciliacin, el quinto da hbil
siguiente a ltima notificacin a las 09.00 horas, si la audiencia
recayera en da sbado, se efectuar el primer da hbil siguiente a
la hora sealada, bajo apercibimiento legal, notifquese.
Audiencia de contestacin y
conciliacin
Tiene por objeto permitir al demandado contestar la
demanda, lo cual podr realizar de forma escrita o
verbalmente (minuta escrita), para luego llevarse a cabo
el trmite de la conciliacin obligatoria.
Si a la audiencia asisten ambas
partes
El actor debe ratificar su demanda y solicitar sea acogida en todas sus partes.
El demandado podra contestar verbalmente, de lo cual se dejara constancia en
acta.
Una vez contestada la demanda el juez llamar a las partes a conciliacin y
obrar como amigable componedor. Si el arreglo es total, el juicio concluye. Si
es parcial, tendr valor de sentencia definitiva solo respecto a lo acordado y
seguir adelante la tramitacin respecto de lo dems.
En caso de no producirse conciliacin, se pone termino a la audiencia debiendo
el tribunal analizar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
que deban ser probados.
Por lo tanto, recibir la causa a prueba o citar a las partes a or sentencia.
A la audiencia solo concurre el
demandante
Se tendr por evacuada la contestacin y el tramite de la
conciliacin, siguindose el juicio en su rebelda.
El tribunal analizar si existen hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos.
A la audiencia solo concurre el
demandado
Respecto de esta situacin la ley nada dice, por lo tanto,
hemos de entender que el juicio sigue adelante en
rebelda del demandante. Por lo tanto, el tribunal podr
recibir la causa a prueba o citar a las partes a or
sentencia sin ms trmites.
A la audiencia no comparecen ni
demandante ni demandado
En este caso, cualquiera de las partes que desee dar curso
progresivo a los autos deber presentar un escrito
solicitando se fije nueva da y hora para la audiencia.
Fase de prueba: resolucin que
recibe la causa a prueba
La prueba se rendir en los plazos y formas establecidas para
los incidentes (686 CPC).
La resolucin debe notificarse por cdula 48.
El artculo 323 CPC recibe aplicacin solo respecto a los
incidentes (Palomo V.).
El termino probatorio es de 8 das de conformidad al artculo 90
CPC, el cual se computa desde la ltima notificacin de la
resolucin que recibe la causa a prueba. Dentro de los 2
primeros das, ha de presentarse lista de testigos.
Ampliacin termino probatorio
Es posible ampliarlo extraordinariamente por motivos
fundados con el objeto de rendir prueba fuera del
lugar en que se sigue el juicio y por una sola vez.
Igualmente, procede el termino probatorio especial
conforme a las reglas generales.
Las resoluciones que al respecto se dicten no son
susceptibles de recurso alguno (art. 90 inc. 4).
Algunos alcances en materia
probatoria
Lista de testigos, dentro de dos das de iniciado el
probatorio.
No existe el trmite de observaciones a la prueba. Por lo
tanto, vencido el probatorio el juez citar a las partes a or
sentencia.
Fase de decisin
El art. 687 CPC seala que vencido el probatorio el juez
citar a las partes a or sentencia.
Una vez notificada la resolucin anterior, el juez dispone
de 10 das para dictar sentencia. Dentro de este plazo
podr dictar medidas para mejor resolver de conformidad
al 159 del CPC.
Sentencia y recurso de apelacin
Recordar que segn el 64 CPC no son fatales los plazos legales
establecidos para la realizacin de actuaciones propias del tribunal (10
das para dictar sentencia).
La sentencia definitiva se notificar por cdula a las partes, que deber
cumplir con los requisitos del 170 del CPC.
En materia de apelacin la regla general es que todas las resoluciones
sean apelables en el juicio sumario, en el solo efecto devolutivo. Salvo los
siguientes casos en que se conceder en ambos efectos: a) la resolucin
que dispone el cambio de juicio ordinario a sumario; b) la sentencia
definitiva cualquiera sea la parte que intente el recurso (691 CPC).
Incidentes
En este procedimiento rige el principio de concentracin
procesal. El art. 690.1 seala que deben promoverse y
tramitarse en la misma audiencia de discusin,
conjuntamente con la cuestin principal, sin paralizar el
curso de esta.
Los promovidos con posterioridad deben fallarse de
conformidad al 85.1 CPC.

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