Este documento resume el procedimiento de juicio sumario en Chile. Explica que es un proceso judicial extraordinario, breve y concentrado para casos que requieren una resolución rápida. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de contestación y conciliación, la fase de pruebas, y la emisión de la sentencia definitiva. También cubre aspectos como la sustitución del procedimiento, los plazos y recursos permitidos.
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Este documento resume el procedimiento de juicio sumario en Chile. Explica que es un proceso judicial extraordinario, breve y concentrado para casos que requieren una resolución rápida. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de contestación y conciliación, la fase de pruebas, y la emisión de la sentencia definitiva. También cubre aspectos como la sustitución del procedimiento, los plazos y recursos permitidos.
Este documento resume el procedimiento de juicio sumario en Chile. Explica que es un proceso judicial extraordinario, breve y concentrado para casos que requieren una resolución rápida. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de contestación y conciliación, la fase de pruebas, y la emisión de la sentencia definitiva. También cubre aspectos como la sustitución del procedimiento, los plazos y recursos permitidos.
Este documento resume el procedimiento de juicio sumario en Chile. Explica que es un proceso judicial extraordinario, breve y concentrado para casos que requieren una resolución rápida. Describe las etapas del proceso, incluyendo la audiencia de contestación y conciliación, la fase de pruebas, y la emisión de la sentencia definitiva. También cubre aspectos como la sustitución del procedimiento, los plazos y recursos permitidos.
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El juicio sumario
Departamento de Derecho Procesal
Profesor Claudio Muoz Naveas Regulacin El juicio sumario est regulado en el libro III del CPC, De los juicios especiales en sus artculos 680 al 692 del CPC. mbito de aplicacin, distinguir: a) General, cada vez que la pretensin requiera de una tramitacin rpida para que sea eficaz; y b) Especial, en los casos que expresamente contempla el legislador. Juicio sumario Diego Palomo V. : Se trata de un procedimiento contencioso, que goza de una aplicacin tanto general como especial, que tiene por objeto un pronunciamiento declarativo, constitutivo o de condena de parte del sentenciador frente a la pretensin de una parte respecto a otra, en aquellos casos en que la ley o que por la naturaleza del derecho en disputa requieren de una tramitacin sencilla, breve y rpida para que sea eficaz. Caractersticas Es declarativo, porque permite el reconocimiento o declaracin de un derecho controvertido. Es extraordinario, ya que esta regulado por disposiciones especiales. Es de aplicacin general y especial, segn se desprende del 680 CPC podemos distinguir dos mbitos de aplicacin. Es verbal, breve y concentrado (art. 682 CPC). Aplicacin general del procedimiento Tiene lugar toda vez que la accin requiera una tramitacin rpida. Lo cual impone al actor el deber de solicitar en su demanda la aplicacin de ste procedimiento. El artculo 681 establece la posibilidad de solicitar sustitucin del procedimiento de sumario a ordinario o viceversa. Esta solicitud solo procede en los casos del artculo 680.1, esto es, en el supuesto de aplicacin general, y no en base a los supuestos de aplicacin especial. As lo ha establecido la jurisprudencia (C.A. Antofagasta, 11 de marzo de 2008, ROL N 400-2007). Tramitacin incidente de sustitucin, naturaleza jurdica y rgimen de impugnacin
La sustitucin del procedimiento se tramita como incidente, de previo
y especial pronunciamiento (segn la doctrina). La resolucin que sobre ella se pronuncia es sentencia interlocutoria. Si se solicita sustitucin de ordinario por sumario, y esta se acoge, la apelacin ha de concederse en ambos efectos (691.1 CPC). Si es denegada, deber concederse en ambos efectos (195 CPC). Si se pretende sustituir el sumario por ordinario, y se accede a la solicitud, la apelacin deber concederse en el solo efecto devolutivo (691.2 CPC). Igualmente, si se niega lugar a la sustitucin (194.1 y 692 CPC). Aplicacin especial del procedimiento sumario Se trata de los casos en que el legislador por mandato expreso y especfico ha previsto la aplicacin del procedimiento sumario. Se encuentran enumerados en el inciso 2 del artculo 680 CPC. Estructura del juicio sumario Se trata de un procedimiento extraordinario, cuya tramitacin es sencilla y breve: a) Fase de discusin: comienza por medida prejudicial o demanda (escrita), y luego se realiza una audiencia de CONTESTACIN Y CONCILIACIN. De manera eventual, podra acogerse provisionalmente la demanda cuando se cumplan los requisitos del artculo 684 CPC. b) Fase de prueba: la integran la recepcin de la causa a prueba, el termino de prueba y la prctica probatoria. Estructura del juicio sumario c) Fase de decisin: una vez citadas las partes a or sentencia, comienza a computarse el plazo para dictarla y a su vez para practicar las medidas para mejor resolver que el tribunal estime pertinentes. Emplazamiento 683 CPC: El tribunal citar a las partes a una audiencia del quinto da hbil despus de la ltima notificacin, amplindose este plazo si el demandado no esta en el lugar del juicio, con todo el aumento que corresponda segn dispone el 259. Resolucin: Santiago 10 de marzo de dos mil diecisiete tngase por entablada demanda en juicio sumario, vengan las partes a audiencia de contestacin y conciliacin, el quinto da hbil siguiente a ltima notificacin a las 09.00 horas, si la audiencia recayera en da sbado, se efectuar el primer da hbil siguiente a la hora sealada, bajo apercibimiento legal, notifquese. Audiencia de contestacin y conciliacin Tiene por objeto permitir al demandado contestar la demanda, lo cual podr realizar de forma escrita o verbalmente (minuta escrita), para luego llevarse a cabo el trmite de la conciliacin obligatoria. Si a la audiencia asisten ambas partes El actor debe ratificar su demanda y solicitar sea acogida en todas sus partes. El demandado podra contestar verbalmente, de lo cual se dejara constancia en acta. Una vez contestada la demanda el juez llamar a las partes a conciliacin y obrar como amigable componedor. Si el arreglo es total, el juicio concluye. Si es parcial, tendr valor de sentencia definitiva solo respecto a lo acordado y seguir adelante la tramitacin respecto de lo dems. En caso de no producirse conciliacin, se pone termino a la audiencia debiendo el tribunal analizar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser probados. Por lo tanto, recibir la causa a prueba o citar a las partes a or sentencia. A la audiencia solo concurre el demandante Se tendr por evacuada la contestacin y el tramite de la conciliacin, siguindose el juicio en su rebelda. El tribunal analizar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A la audiencia solo concurre el demandado Respecto de esta situacin la ley nada dice, por lo tanto, hemos de entender que el juicio sigue adelante en rebelda del demandante. Por lo tanto, el tribunal podr recibir la causa a prueba o citar a las partes a or sentencia sin ms trmites. A la audiencia no comparecen ni demandante ni demandado En este caso, cualquiera de las partes que desee dar curso progresivo a los autos deber presentar un escrito solicitando se fije nueva da y hora para la audiencia. Fase de prueba: resolucin que recibe la causa a prueba La prueba se rendir en los plazos y formas establecidas para los incidentes (686 CPC). La resolucin debe notificarse por cdula 48. El artculo 323 CPC recibe aplicacin solo respecto a los incidentes (Palomo V.). El termino probatorio es de 8 das de conformidad al artculo 90 CPC, el cual se computa desde la ltima notificacin de la resolucin que recibe la causa a prueba. Dentro de los 2 primeros das, ha de presentarse lista de testigos. Ampliacin termino probatorio Es posible ampliarlo extraordinariamente por motivos fundados con el objeto de rendir prueba fuera del lugar en que se sigue el juicio y por una sola vez. Igualmente, procede el termino probatorio especial conforme a las reglas generales. Las resoluciones que al respecto se dicten no son susceptibles de recurso alguno (art. 90 inc. 4). Algunos alcances en materia probatoria Lista de testigos, dentro de dos das de iniciado el probatorio. No existe el trmite de observaciones a la prueba. Por lo tanto, vencido el probatorio el juez citar a las partes a or sentencia. Fase de decisin El art. 687 CPC seala que vencido el probatorio el juez citar a las partes a or sentencia. Una vez notificada la resolucin anterior, el juez dispone de 10 das para dictar sentencia. Dentro de este plazo podr dictar medidas para mejor resolver de conformidad al 159 del CPC. Sentencia y recurso de apelacin Recordar que segn el 64 CPC no son fatales los plazos legales establecidos para la realizacin de actuaciones propias del tribunal (10 das para dictar sentencia). La sentencia definitiva se notificar por cdula a las partes, que deber cumplir con los requisitos del 170 del CPC. En materia de apelacin la regla general es que todas las resoluciones sean apelables en el juicio sumario, en el solo efecto devolutivo. Salvo los siguientes casos en que se conceder en ambos efectos: a) la resolucin que dispone el cambio de juicio ordinario a sumario; b) la sentencia definitiva cualquiera sea la parte que intente el recurso (691 CPC). Incidentes En este procedimiento rige el principio de concentracin procesal. El art. 690.1 seala que deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de discusin, conjuntamente con la cuestin principal, sin paralizar el curso de esta. Los promovidos con posterioridad deben fallarse de conformidad al 85.1 CPC.