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Tarea No. 7, La Ejecución Penal

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MATERIA:

DERECHO PROCESAL PENAL II

PROF.: FRANCIS A. VALDEZ GOMEZ

TAREA VII:
LA EJECUCION PENAL

SUSTENTANTE:
FELIX B. DE LEON RAMIREZ……………SC-18-20405

03 DE DICIEMBRE DE 2020

R.D.

TEMA NO. 7. LA EJECUCION PENAL


DESARROLLO

1.- Derechos y control

Derechos. El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la


Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele
mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la
ley.

Control. El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias


condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las
solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este
título.

El juez de la ejecución dispone las inspecciones y visitas de establecimientos


penitenciarios que sean necesarias, y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o
a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control. Dicta, aun de
oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que
observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que
en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias. También controla el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del
procedimiento, según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez
competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.

2.- Ejecutoriedad y prescripción de las penas

Ejecutoriedad. Sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada.


Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordenan las comunicaciones e
inscripciones correspondientes y el secretario del juez o tribunal que la dictó remite la
sentencia al juez de la ejecución para que proceda según este título. Cuando el
condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden
de ejecución del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena. Si se
halla en libertad, se dispone lo necesario para su comparecencia o captura.
El juez ordena la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos
accesorios de la sentencia.

Prescripción de las penas. Las penas señaladas para hechos punibles prescriben:
1) A los diez años para las penas privativas de libertad superiores a cinco años;
2) A los cinco años, para las penas privativas de libertad iguales o menores de cinco
años;
3) Al año, para las contravenciones y penas no privativas de libertad.

La prescripción de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia


irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena.

3.- Computo definitivo de la pena

El juez de ejecución revisa el cómputo de la pena dispuesto en la sentencia, tomando en


cuenta la privación de libertad sufrida por el imputado desde el día de su arresto para
determinar con precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a
partir de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o su rehabilitación.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando
nuevas circunstancias lo tornen necesario.

4.- Unificación de la pena o condena

Corresponde al juez de ejecución, de oficio o a solicitud de parte, la unificación de las


penas o condenas en los casos previstos en el Código Penal, conforme el trámite de los
incidentes. Cuando la unificación pueda modificar sustancialmente la cuantía, monto o
régimen de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución, a solicitud de parte, realiza
un nuevo juicio sobre la pena.

5.- Condiciones especiales de la ejecución de la pena


Condiciones especiales de ejecución. En los casos en que la sentencia incluye un
régimen especial de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela por que se
cumpla satisfactoriamente. El régimen previsto en la sentencia se puede modificar si
sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo 342.

6.- La Libertad Condicional y sus formalidades

Libertad condicional. El director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez


los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes del
cumplimiento del plazo fijado al practicar el cómputo. La libertad condicional puede ser
promovida de oficio o a solicitud del condenado o su defensor. El juez puede rechazar la
solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió
el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo
anterior. Si la solicitud es denegada, el condenado no puede renovarla antes de
transcurridos tres meses desde el rechazo, en cuyo caso un nuevo informe debe ser
requerido al director del establecimiento penitenciario.

Cuando la libertad sea otorgada, en la resolución que lo disponga se fijan las


condiciones e instrucciones, según lo establecido por la ley.

El juez vigila el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son reformables
de oficio o a petición del condenado.

Revocación de la libertad condicional. Se puede revocar la libertad condicional por


incumplimiento injustificado de las condiciones o cuando ella ya no sea procedente por
unificación de sentencias o penas. El incidente de revocación se promueve a solicitud
del ministerio público. Si el condenado liberado no puede ser encontrado, el juez ordena
su captura. Cuando el incidente se lleva a cabo estando presente el condenado, el juez
puede disponer que se lo mantenga bajo arresto hasta que se resuelva sobre el incidente.
El juez decide por resolución motivada y, en su caso, practica de nuevo el cómputo.

Las decisiones relativas a la libertad condicional son apelables.


7.- La multa y las medidas de seguridad

Multa. Si el imputado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, es citado
para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo comunitario, solicitar lazo
para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El juez puede
autorizar el pago en cuotas. Si es necesario el juez ordena el embargo y la venta pública
de los bienes embargados, conforme a las reglas procesales civiles, o ejecuta las fianzas.
Si es necesario transformar la multa en prisión, el juez cita al ministerio público, al
imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada.
Transformada la multa en prisión, ordena el arresto del imputado. Esta resolución es
apelable.

Medidas de seguridad. Las reglas anteriores rigen para las medidas de seguridad en lo
que sean aplicables. No obstante, se observan las siguientes disposiciones:

1) En caso de incapacidad interviene el representante legal, quien tiene la


obligación de vigilar la ejecución de la medida;
2) El juez determina el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida
que en todos los casos será distinto a aquellos en que se cumplen las penas de
prisión y puede modificar su decisión, incluso a petición del representante legal
o de la dirección del establecimiento, pudiendo asesorarse a tales fines con
peritos;
3) El juez examina periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando
un plazo no mayor de seis meses, entre cada examen; y decide sobre la cesación
o continuación de aquella. Esta resolución es apelable.

8.- La ejecución civil.

La ejecución de la sentencia en cuanto a los intereses civiles y la ejecución de los


acuerdos de las partes sobre la reparación del daño que provoca la extinción de la acción
penal se remitan ante la jurisdicción civil.
Bibliografía:

Código de Procedimiento Penal de la Republica Dominicana

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