Decreto Legislatino #1078
Decreto Legislatino #1078
Decreto Legislatino #1078
Artculo
2
Quedan comprendidos en el
mbito de aplicacin de la
presente ley.
Las
polticas
Planes
Programas
Proyectos
de
inversin
Puedan
causar
Impactos
Ambiental
es
negativos
OBLIGATORIEDAD DE
CERTIFICADO AMBIENTAL
No podr
realizarse
actividades
referidas en el
Artculo 2
No podr
aprobarlo
Ninguna
Autoridad
Nacional
Sectorial
Regional o
Local
Si no
cuentan:
SERTIFICAC
IN
AMBIENTAL
Categorizacin de proyectos de
acuerdo al riesgo ambiental
Evaluacin Ambiental
Estratgica (EAE)
susceptibles de originar:
Sectorial
En
el
caso
de
propuestas de Poltica,
Planes o Programas
de desarrollo
Regional
Local
Implicacione
s
Ambientales
significativas
CRITERIOS DE PROTECCIN
AMBIENTAL
Ecosistem
as
Proteccin de la
diversidad biolgica y
sus componentes:
Especies
Agentes
As como:
Bienes
Ambientales
Servicios
y
Proceso
s
1.
2.
Clasificacin de la accin.
3.
4.
Resolucin.
Ambientales
5.
Seguimiento y control.
Debern
contener:
Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea
de influencia.
El
proponente
deber
presentar los Instrumentos de
Gestin
Ambiental
a
la
autoridad
competente
correspondiente
Para su revisin. Asimismo la
autoridad competente, en los
casos
establecidos
en
el
Reglamento, solicitar la opinin
de otros organismos pblicos e
instituciones.
En el caso de evaluaciones
ambientales
estratgicas
corresponde al sector presentar
dicha evaluacin al Ministerio del
Ambiente.