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Decreto Legislatino #1078

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DECRETO LEGISLATIVO N1078

ODIFICATORIA DE LA LEY DE SISTEMA


ACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL

URSO: EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
1
Modifquense los
artculos 2, 3, 4, 5,
6, 10, 11, 12, 15,
16, 17 y 18 de la Ley
N 27446.

Artculo
2

Quedan comprendidos en el
mbito de aplicacin de la
presente ley.
Las
polticas
Planes
Programas
Proyectos
de
inversin

Puedan
causar
Impactos
Ambiental
es
negativos

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
3

OBLIGATORIEDAD DE
CERTIFICADO AMBIENTAL
No podr
realizarse
actividades
referidas en el
Artculo 2

No podr
aprobarlo

Ninguna
Autoridad
Nacional
Sectorial
Regional o
Local

Si no
cuentan:
SERTIFICAC
IN
AMBIENTAL

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
4

Categorizacin de proyectos de
acuerdo al riesgo ambiental

Esta clasificacin deber


efectuarse
siguiendo
los
criterios
de
proteccin
ambiental establecidos en el
artculo 5 de la presente
ley.
Corresponde a este sector de
aplicar:

Evaluacin Ambiental
Estratgica (EAE)
susceptibles de originar:

Sectorial
En
el
caso
de
propuestas de Poltica,
Planes o Programas
de desarrollo

Regional
Local

Implicacione
s
Ambientales
significativas

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
Artculo
5
5

CRITERIOS DE PROTECCIN
AMBIENTAL
Ecosistem
as

Proteccin de la
diversidad biolgica y
sus componentes:

Especies
Agentes

As como:
Bienes
Ambientales
Servicios
y

Bellezas escnicas, reas que son centros de origen y diversificacin


gentica por su importancia para la vida natural.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
Artculo
5
6

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIN


AMBIENTAL

Proceso
s

1.

Presentar una solicitud.

2.

Clasificacin de la accin.

3.

Evaluacin del instrumento de


accin.

4.

Resolucin.
Ambientales

5.

Seguimiento y control.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
Artculo
5
10

CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN


AMBIENTAL

Debern
contener:
Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea
de influencia.

La identificacin y caracterizacin de las implicaciones y los impactos


ambientales negativos en todas las faces y durante todo el periodo de
duracin del proyecto.
La estrategia de manejo ambiental, incluyendo el plan de contingencia,
el de mitigacin y el plan de abandono o cierre.
Ambientales
La valorizacin econmica del Impacto Ambiental.
El Ministerio del Ambiente tendr la facultad de fiscalizar y sancionar el
incumplimiento de este numeral, mediante amonestacin, multa
suspensin o cancelacin

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N 27446, LEY


DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artculo
11

REVISIN DE LA EVALUACIN AMBIENTAL


ESTRATGICA Y DE LOS INSTRUMENTOS DE
GESTIN AMBITAL

El
proponente
deber
presentar los Instrumentos de
Gestin
Ambiental
a
la
autoridad
competente
correspondiente
Para su revisin. Asimismo la
autoridad competente, en los
casos
establecidos
en
el
Reglamento, solicitar la opinin
de otros organismos pblicos e
instituciones.
En el caso de evaluaciones
ambientales
estratgicas
corresponde al sector presentar
dicha evaluacin al Ministerio del
Ambiente.

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